2. CLASIFICACIONES ¿Cómo se clasifican las sociedades? Existen diversas clasificaciones de las sociedades, dichas clasificaciones apuntan principalmente a la actividad u objeto que persiguen, a la responsabilidad que poseen los socios, exigencias que establece la ley para su constitución, a si poseen o no personalidad jurídica, entre otros criterios. Las clasificaremos de la siguiente forma:
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5. CLASIFICACIONES 1) Sociedades civiles y Sociedades Comerciales Esta clasificación depende de los negocios a los que se dediquen las sociedades. Debe atenderse al objeto o giro social y no a la calidad de las personas que constituyen la sociedad. (Art. 2059 del Código Civil) Son comerciales las que se constituyen para ejecutar negocios que la ley califica como actos de comercio.
6. CLASIFICACIONES La mercantilidad de la sociedad estará DADA POR LEY, aunque las partes establezcan en los estatutos que la sociedad es civil, si se dedica alguno de los actos de comercio ESTARÁ REGULADA POR EL DERECHO COMERCIAL.
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8. CLASIFICACIONES 4) Sociedades consensuales y solemnes Las sociedades comerciales son siempre solemnes , deben cumplir determinadas formalidades de constitución: Escritura pública, inscripción del extracto en el Registro de Comercio, entre otros.
9. CLASIFICACIONES 5) Sociedades sujetas a fiscalización o no Existen sociedades que están sujetas a organismos fiscalizadores, tal es el caso de las Sociedades Anónimas que se encuentran sujetas a la Superintendencia de Valores y Seguros.
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12. SOCIEDADES SOCIEDAD COLECTIVA 2.- Clases Civil o mercantil. Art 2059 Código Civil Art. 2059. La sociedad puede ser civil o comercial. Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles.
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14. SOCIEDADES SOCIEDAD COLECTIVA La sociedad colectiva se forma y prueba por ESCRITURA PÚBLICA , la cual debe inscribirse en el Registro de Comercio respectivo en un plazo de 60 días desde la fecha de celebración.
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16. SOCIEDADES 4) El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno; 5) Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad; 6) La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial; 7) La época en que la sociedad debe principiar y disolverse;
17. SOCIEDADES 8) La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares; 9) La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social; 10) Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento; 11) El domicilio de la sociedad; 12) Los demás pactos que acordaren los socios.