La Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos de Guatemala establece normas para asegurar la transparencia en la administración pública y prevenir el aprovechamiento ilícito de recursos. La ley define la responsabilidad política, penal y administrativa de funcionarios y empleados públicos. Además, busca promover valores éticos como la honradez, rectitud e integridad en el ejercicio de cargos públicos.
1. Guatemala, 3 de mayo de 2022.
Ley de probidad y responsabilidades de funcionarios
y empleados públicos, Decreto Número 89-2002, del
Congreso de la República de Guatemala
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2. POLÍTICA PÚBLICA
La política pública se puede definir en general como
“un sistema de leyes, medidas reglamentarias, cursos
de acción y prioridades de financiación relativas a un
tema que preocupa a la sociedad, promulgadas por
una entidad gubernamental o sus representantes.”
(Vargas Arébalo, 2007, pág. 128)
• Se traducen en normas = legislación
• Propuesta institucionalizada = resolución a problemas relevantes
y concretos de la sociedad
• Curso de acción = Programas y proyectos
3. POLÍTICA DE ESTADO
Las políticas de Estado son “lineamientos generales
que orientan el accionar del Estado en el largo plazo a
fin de lograr el bienestar de las personas y el desarrollo
sostenible del país” (CEPLAN, 2022).
Diferencia entre políticas de Estado y políticas de
gobierno:
- políticas de Estado prevalecen a largo plazo
- políticas de gobierno sólo rigen por el período del
gobierno que las propuso.
4. POLÍTICA DE GOBIERNO
De acuerdo con SEGEPLAN (2020), la Política de
Gobierno es “el instrumento que define
lineamientos y acciones públicas estratégicas
articuladas que deben seguir las instituciones del
sector público durante el período de
administración gubernamental.” (párr. 3)
5. Decreto Número 89-2002
del Congreso de la República de Guatemala
LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
6. MARCO FILOSÓFICO
Misión:
Crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la
administración pública y asegurar la observancia estricta de los
preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones
públicas estatales; establecer los mecanismos de control patrimonial
de los funcionarios y empleados públicos durante el ejercicio de sus
cargos. (Congreso de la República, 2002).
Visión:
Evitar el desvío de los recursos públicos y prevenir el
aprovechamiento personal o cualquier forma de enriquecimiento
ilícito de las personas al servicio del Estado o de otras personas
individuales y jurídicas que manejen, administren, custodien,
recauden e inviertan fondos o valores públicos, determinando la
responsabilidad en que incurran. (Congreso de la República, 2002)
7. MARCO FILOSÓFICO
Objetivos estratégicos:
• Cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales;
• Ejercicio de la función administrativa con transparencia;
• Preeminencia del interés público sobre el privado;
• Prudencia en la administración de los recursos públicos;
• Promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores
éticos;
• Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador de los valores;
• Apoyo a la labor de detención en los casos de corrupción a través de la cultura de
denuncia;
• Honestidad y lealtad en el ejercicio;
• Nombramientos y ascensos por capacidad, incentivos laborales;
• Fortalecimiento de procedimientos para determinar la responsabilidad de
servidores públicos; y,
• Establecimiento de procedimientos administrativos para denuncias de corrupción.
10. TEMA DE LA LEY:
El término probidad viene del latín “probitas”, que
significa bondad y rectitud de ánimo y es sinónimo de
honorabilidad.
Se basa en el respeto a la ley, a las normas sociales y a un
concepto individual de moralidad.
Su práctica implica el hecho de mostrar integridad,
honradez y rectitud en el comportamiento. Así, el valor
de la probidad es aplicable a la vida cotidiana, a la
actividad laboral y a las relaciones humanas en general.
11. TEMA DE LA LEY:
Empleado y funcionario público:
Para Cabanellas (2018), empleado público es “el funcionario
técnico o profesional que presta su actividad al gobierno para la
realización de fines de interés público.” (pág. 136).
Respecto a la definición de empleado público, Ossorio (2013),
indica que es un:
Agente que presta servicios con carácter permanente, mediante
remuneración, en la administración nacional, provincial o
municipal. Se encuentra jerárquicamente dirigido por el
funcionario público, por el agente de la administración nacional,
provincial o municipal que tiene la representación del órgano al
frente del cual se encuentra, con facultades de voluntad y de
imperium, con el ejercicio de la potestad pública. (pág. 283)
12. TEMA DE LA LEY:
Responsabilidades políticas y jurídicas de los funcionarios
públicos:
Para Calderón (2006), la responsabilidad política se deriva
de “las decisiones que toman los funcionarios en el caso del
Presidente de la República, los Ministros de Estado y los
Gobernadores departamentales. Este tipo de responsabilidad
se establece mediante el control parlamentario y la
Interpelación de Ministros de Estado” (pág. 246).
El mismo autor afirma que, “la Responsabilidad de tipo
jurídico se da cuando los funcionarios públicos infringen
normas legales o dejan de cumplirlas y en este caso
podemos encontrar la responsabilidad de tipo civil, penal y
administrativa” (pág. 246).
13. TEMA DE LA LEY:
RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 10 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de
Funcionarios y Empleados Públicos (Congreso de la
República, 2002):
“Genera responsabilidad penal de la decisión, resolución,
acción u omisión realizada por las personas a que se refiere
el Artículo 4 de esta Ley y que, de conformidad con la ley
penal vigente, constituya delitos o faltas.”
14. TEMA DE LA LEY:
RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 9 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de
Funcionarios y Empleados Públicos (Congreso de la
República, 2002):
“Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con
intención o por negligencia, imprudencia o impericia o abuso
de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio
público, independiente de la responsabilidad penal que se
genere.”
15. TEMA DE LA LEY:
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de
Funcionarios y Empleados Públicos (Congreso de la
República, 2002):
La responsabilidad es administrativa, cuando la acción u omisión
contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que
regulan la conducta del funcionario público, asimismo cuando se
incurre en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo
leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la
institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios,
además, cuando no se cumplan con la debida diligencia las
obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como
cuando con acción u omisión se cause perjuicio a los intereses
públicos que tuviere encomendados y no ocasione daños o perjuicios
patrimoniales, o bien, se incurra en falta o delito.
16. Problema:
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La corrupción puede concebirse como “el abuso del
funcionario público para beneficio privado” (Drumond
Fuentes, 2009, pág. 27).
Por su parte, Guillermo Brizio, citado por Drumond
Fuentes (2009), asevera que se designa a la corrupción
como “un fenómeno social, a través del cual un servidor
público es impulsado a actuar en contra de las leyes,
normatividad y prácticas implementados, a fin de
favorecer intereses particulares” (pág. 27).
.
17. Viabilidad:
a) Viabilidad técnica: El Estado guatemalteco
efectivamente cuenta con los recursos técnicos y
la experiencia necesaria para cumplir con los
requisitos de la solución aquí propuesta
(existencia de académicos preparados para una
gobernanza eficiente).
b) Viabilidad económica: La rentabilidad financiera
de la solución propuesta es positiva,
Considerando que el coste o inversión requerido
puede ser menor que el beneficio esperado
(hacer más con menos).
18. Viabilidad:
c) Viabilidad jurídica: La solución propuesta no viola
el marco jurídico del país, más bien constituye en
un mecanismo para hacer positivo el
cumplimiento de la normativa de transparencia y
eficacia administrativa, como es el caso de la Ley
de probidad y responsabilidades de funcionarios
y empleados públicos.
d) Viabilidad operativa: La viabilidad operativa se
refiere a la adecuación de un proyecto a la
planificación de la capacidad, los recursos, las
metas estratégicas y los objetivos empresariales.
19. CONCLUSIONES:
a) Una forma efectiva de entender la probidad es
pensar en los principios de honestidad, conducta
ética y transparencia en el ejercicio de un cargo.
Existe una clara conexión entre los conceptos de
probidad y ética. Actualmente existe un alto nivel
de conciencia pública y preocupación por los
temas de probidad e integridad, particularmente
en el sector público debido a su importancia para
el éxito de las organizaciones.
20. CONCLUSIONES:
b) Para las organizaciones estatales, la probidad se
trata de establecer valores a nivel de
organización y luego implementar esos valores a
través de políticas y códigos de práctica.
Corresponde entonces a los cabecillas de la
organización, demostrar esos valores a través
del liderazgo, reforzando positivamente los
valores y también garantizando el cumplimiento y
la aplicación de la ética en el ejercicio de la
gobernabilidad.
21. CONCLUSIONES:
c) Para un Estado lograr una gobernanza eficaz
depende del desarrollo y mantenimiento de
estructuras y marcos de gobernanza apropiados
y aceptados; también depende en gran medida
de la aplicación de opciones de gobernanza
adecuadas y del compromiso de hacer que
funcionen. Es la interacción positiva entre los
elementos duros y blandos de la gobernabilidad
(los elementos estructurales y humanos), lo que
conduce a un mejor desempeño.
22. CONCLUSIONES:
d) En miras hacia una mejor administración pública,
las dependencias gubernamentales deben
establecer una cultura de probidad y
transparencia. Luego, deben proponerse vivir esa
cultura, por ejemplo, a través del comportamiento
de sus líderes.