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ACCIONES RELACIONES CON FRAUDES A ACREEDORES.pptx

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  1. 1. ACCIONES RELACIONES CON FRAUDES A ACREEDORES
  2. 2. Fraude de acreedores: la acción de rescisión o acción pauliana • Cuando un deudor incumple su obligación de pago, el acreedor corre el riesgo que al dirigirse contra el mismo se encuentre con que éste no disponga de bienes para hacer frente al crédito existente entre ellos, siendo declarado insolvente.
  3. 3. • Ante esta situación, nuestro ordenamiento jurídico prevé la acción de rescisión o pauliana por fraude de acreedores, cuyo objetivo no es otro que conservar íntegro el patrimonio del deudor revocando los actos de enajenación realizados por el deudor y reintegrando en su patrimonio los bienes enajenados para que pueda responder con los mismos de sus deudas.
  4. 4. 1.- Existencia de un crédito a favor del acreedor y en contra del deudor anterior o preexistente al acto de enajenación de sus bienes para eludir el pago de la deuda. No obstante, también cabe la posibilidad de ejercitar la acción rescisoria ante créditos que al momento del acto de enajenación no sean exigibles o incluso sean posteriores al mismo, siempre y cuando se demuestre que el deudor realizó el acto impugnado en aras a impedir al acreedor poder hacerlo efectivo, siendo el acreedor el responsable de la carga de la prueba tanto cuando se trate de un crédito anterior como posterior. 2.- La realización de un acto de enajenación por parte del deudor en beneficio de un tercero 3.- Intención fraudulenta por parte del deudor, siendo consciente el mismo del perjuicio que su actuación conllevará y con la finalidad de evitar que los acreedores accedan a sus bienes, sin que sea necesaria la intención de dañar. 4.- La ley exige que la acción rescisoria deba ser ejercitada en modo subsidiario, después de haber perseguido los bienes que estén en posesión el deudor, de forma que el acreedor no disponga de otro medio para cobrar lo que se le deba. 5.- Que la acción se ejercite dentro del plazo de caducidad de cuatro años. Sin embargo, la jurisprudencia no es unánime en cuanto al cómputo de dicho plazo:
  5. 5. ACCION OBLICUA • La acción oblicua es una figura jurídica que permite a los acreedores ejercitar los derechos que su deudor tiene, con el objetivo de cubrir a su vez los créditos a su favor y extinguir la deuda.
  6. 6. Requisitos para el ejercicio de la acción oblicua De fondo o condiciones sustanciales. Condiciones relativas al deudor. °Supone un deudor negligente en el ejercicio de sus acciones. No es necesario que el deudor sea constituido en mora por el acreedor El deudor debe estar en estado de insolvencia °Condiciones relativas al acreedor. Interés por parte del acreedor´ Debe tratarse de un acreedor quirografario o de un acreedor privilegiado cuya garantía resulte insuficiente para respaldar el crédito. °Condiciones relativas al crédito. El crédito debe ser cierto, líquido y exigible. No es imprescindible que el crédito del acreedor sea anterior en fecha al crédito del deudor contra el tercero .
  7. 7. • Efectos que produce la acción oblicua. • El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores. • El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva
  8. 8. GRACIAS

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