3/51
Al término de la clase el alumno:
1. Conocerá las instituciones tributarias que existen en el
marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso
Contencioso Administrativo.
2. Reconocerá el Recurso de Queja como un medio de
impugnación ante las actuaciones o procedimientos que
afecten o infrinjan lo establecido en el Código
Tributario.
3. Determinará cuales son las facultades del Ejecutor
Coactivo y los derechos del contribuyente en un
procedimiento de Cobranza Coactiva.
4. Reconocerá la instancia judicial luego de terminar la vía
administrativa.
4/51
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS:
CÓDIGO TRIBUTARIO.
• PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA.
• PROCEDIMIENTO NO
CONTENCIOSO.
• PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO “TRIBUTARIO”.
• PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO JUDICIAL EN
MATERIA TRIBUTARIA
Art. 112° C.T
1. ACTUACIONES
REALIZADAS EN EL
ÁMBITO
ADMINISTRATIVO.
2. NO NECESARIAMENTE
ESTÁN REFERIDAS A LA
SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.
3. LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA ACTÚA
COMO PARTE Y
ÓRGANO DE SOLUCIÓN.
5/51
PROCEDIMIENTO NO
CONTENCIOSO
No contenciosas vinculadas
a la determinación de la
obligación tributaria.
Ej. Solicitud de devolución
de pagos indebidos y/o en exceso
No contenciosas no vinculadas
A la determinación de la
obligación tributaria.
Ej. Solicitud de inscripción en los
registros de imprentas
El deudor tributario acude a la
Ad. Trib. a efectos de solicitarle
el reconocimiento de un
derecho o trámite
Administrativo.
6/51
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO:
Resolución
Art. 162° del C.T.
Vinculada a la
determinación de
la obligación
tributaria
No vinculada a la
determinación de
la obligación
tributaria
- Plazo para notificar y resolver:
No mayor de 45 días hábiles.
- Si no resuelve en 45 días hábiles:
DENEGATORIA FICTA
- Se tramitan conforme a la Ley de
Procedimiento Administrativo General.
Sin perjuicio de lo expuesto, resultan
aplicables las normas del CºT o de otras
normas tributarias en aquellos aspectos
expresamente regulados por ella.
SOLICITUD
NO
CONTENCIOSA
ANTE
LA
AT
7/51
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO:
Impugnación
Art. 163° del C.T.
Vinculada a la
determinación de
la obligación
tributaria
No vinculada a la
determinación de
la obligación
tributaria
- Son apelables ante el Tribunal Fiscal.
- Las que resuelven solicitudes de
devolución son reclamables.
- Denegatoria Ficta: Si no se resuelve en el
plazo de 45 días hábiles cabe interponer el
recurso de reclamación dando por denegada
su solicitud.
- Son impugnables de acuerdo a la Ley de
Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 27444.
SOLICITUD
NO
CONTENCIOSA
ANTE
LA
AT
9/51
SUNAT
- Imp. Predial
- Imp. a la Alcabala
- Imp. a los Juegos
- Imp. al Patrimonio
Vehicular
- Tasas
- Contribuciones
TRIBUNAL FISCAL
INSTITUC. PRIVADAS DE
DERECHO PÚBLICO.
- Contribución
al SENATI
- Contribución
al SENCICO
GOB. LOCALES
- Imp. a la Renta
- I.G.V.
- I.S.C.
- D° Arancelarios
- Tasas de Prestac.
de Servic Públic
Aport. ESSALUD (*)
Aport. ONP (*)
(*) son administrados por SUNAT
2da y última
instancia
administ.
1ra
instancia
administ.
tributaria
ORGANOS
RESOLUTORES
B.N.
- Tasas
-Derechos
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES
RECUERDAN…
Dr. Rubén Sanabria Ortiz.
Art. 53 y 54 C.T.
10/51
LOS MEDIOS PROBATORIOS
ADMITIDOS EN VÍA ADMINISTRATIVA:
• DOCUMENTOS.
• PERICIA.
• INSPECCIÓN.
PLAZOS PARA OFRECER PRUEBAS:
• RECURSO DE RECLAMACIÓN O APELACIÓN:
• 30 DÍAS HÁBILES
• PRECIO DE TRANSFERENCIA:
• 45 DÍAS HÁBILES
• COMISO DE BIENES, INTERNAMIENTO O CIERRE:
• 05 DÍAS HÁBILES
11/51
PRUEBA DE OFICIO
Art. 126° CT.
“para mejor resolver el órgano encargado podrá,
en cualquier estado del procedimiento, ordenar
de oficio las pruebas que juzgue necesarias y
solicitar los informes necesarios para el mejor
esclarecimiento de la cuestión a resolver.”
PERICIA COSTO Adm.Trib.
… y si lo dispone el TF ?
12/51
FACULTAD DE REEXAMEN
(Art. 127° CT)
ÓRGANO RESOLUTOR
Facultado para hacer
NUEVO EXAMEN
Hayan sido o no planteados por el interesado
Disminuye
montos
aumentar
montos
No puede imponer
Nuevas sanciones
RECLAMACIÓN
APELACIÓN
13/51
RECURSO DE RECLAMACIÓN
LEGITIMADOS A INTERPONERLO:
• LOS DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTADOS POR LOS ACTOS
DE LA AT. … Y el responsable?
ACTOS RECLAMABLES:
• Resoluciones de Determinación.
• Resoluciones de Multa.
• Ordenes de Pago.
• Por el silencio administrativo negativo.
• Actos que resuelven solicitudes de devolución.
• Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de
vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las
sustituyan.
• Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.
• Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
• Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de
carácter general o particular
ÓRGANO COMPETENTE: (En primera instancia)
• SUNAT (respecto de los tributos que administra)
• Gobiernos Locales.
• Otros que señale la ley (SENATI, SENCICO, Etc.)
Art. 132º, 133º 135º C.T.
14/51
RECURSO DE RECLAMACIÓN
PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIÓN:
• Resoluciones de determinación y de multa no requiere de pago de
la parte reclamada.
• Orden de pago, se requiere acreditar el pago de la totalidad de la
deuda.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA RECLAMACIÓN:
• Escrito fundamentado y autorizado por abogado
habilitado (Nombre, Firma, N° de registro)
• Plazo de Interposición.
• Adjuntar Hoja de Información Sumaria.
• Poderes correspondientes.
• Pago o carta fianza en los casos que se presenta el
recurso fuera del plazo debido.
Art. 136º, 137º del C.T.
15/51
RECURSO DE RECLAMACIÓN
TIPO DE RESOLUCIÓN PLAZO
Resolución de Determinación, Orden de Pago,
Resolución de Multa, Resolución que resuelve
solicitudes de Devolución y que determinan la
pérdida de un fraccionamiento.
20 días hábiles computados
desde el día hábil siguiente a
la notificación
Resoluciones que establezcan sanciones de
comiso, internamiento temporal de vehículos,
cierre temporal de establecimientos u oficinas
de profesionales independientes.
05 días hábiles computados
desde el día hábil siguiente a
la notificación
Resolución ficta denegatoria de devolución. Vencido el plazo de 45 días
hábiles en el que debe
atenderse la solicitud de
devolución presentada.
PLAZOS PARA INTERPONER:
IMPORTANTE: Si se reclama la Resolución de Determinación o
Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda
tributaria o presentar Carta Fianza.
Art. 137º del C.T.
16/51
RECURSO DE RECLAMACIÓN
SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Y ETAPA PROBATORIA:
1. PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS:
30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se interpone
el recurso impugnatorio.
1. SUBSANACIÓN DE REQUISITOS:
15 días hábiles.
05 días hábiles para reclamos contra:
- Resolución de comiso de bienes
- Res. de internamiento temporal de vehículos.
- Res. de cierre temporal de establecimiento.
- Resolución de Multa que sustituya el cierre.
Subsanación de oficio si las omisiones no son
sustanciales
Si no se subsana se declara inadmisible
Art. 125º y 140º del C.T.
17/51
RECURSO DE RECLAMACIÓN
TIPO DE RESOLUCIÓN PLAZO
Resolución de Determinación, Orden de Pago,
Resolución de Multa, Resolución que resuelve
solicitudes de Devolución y que determinan la
pérdida de un fraccionamiento.
09 meses, incluido el plazo
probatorio, contados a partir
de la fecha de presentación de
la reclamación
Resoluciones que establezcan sanciones de
comiso, internamiento temporal de vehículos,
cierre temporal de establecimientos u oficinas
de profesionales independientes.
20 días hábiles, incluido el
plazo probatorio, contados a
partir de la fecha de
presentación de la
reclamación.
Resoluciones emitidas como consecuencia de
la aplicación de las normas de precio de
transferencia.
12 meses, incluido el plazo
probatorio, contados a partir
de la fecha de presentación de
la reclamación.
Denegatoria ficta de solicitudes de devolución
de saldos a favor de exportadores y de pagos
indebidos o en exceso.
02 meses, contados a partir
de la fecha de presentación de
la reclamación.
PLAZOS PARA RESOLVER:
Art. 119 y 142º del C.T.
18/51
RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL
TRIBUNAL FISCAL
EL DEUDOR TRIBUTARIO LA PRESENTA CUANDO
NO SE ENCUENTRA CONFORME CON LO RESUELTO
EN LA PRIMERA INSTANCIA.
SE APELA ANTE UNA INSTANCIA SUPERIOR:
TRIBUNAL FISCAL. (OJO: El escrito se presenta
en mesa de partes del órgano que resolvió en
primera instancia)
EL OBJETIVO ES LOGRAR QUE UN ÓRGANO
SUPERIOR MODIFIQUE LA RESOLUCIÓN EMITIDA
EN PRIMERA INSTANCIA.
NO PUEDE INVOCARSE HECHOS NO
CONSIDERADOS EN EL RECURSO DE PRIMERA
INSTANCIA.
Art. 143º del C.T.
19/51
RECURSO DE APELACIÓN
ÓRGANO COMPETENTE:
• TRIBUNAL FISCAL. Se presenta ante el órgano que dictó la
resolución que se apela.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
• Copia de resolución impugnada.
• Constancia de notificación.
• Poder de representación vigente.
• Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva.
• Hoja de Información Sumaria firmada por abogado.
• interposición dentro del plazo legal establecido
• Pago o Carta Fianza en caso se presente fuera de los plazos
establecidos.
ACTOS APELABLES:
• Resolución que resuelve el recurso de reclamación.
• Resolución ficta denegatoria que desestima la reclamación.
• Resolución de procedimientos No Contencioso.
• Cuestiones de puro derecho.
• Apelación de Intervención Excluyente de Propiedad.
Art. 143º, 144º, 1454º y 146º C.T.
20/51
RECURSO DE APELACIÓN
1. PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS:
30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se interpone
el recurso impugnatorio.
1. SUBSANACIÓN DE REQUISITOS:
15 días hábiles.
05 días hábiles para reclamos contra:
- Resolución de comiso de bienes
- Res. de internamiento temporal de vehículos.
- Res. de cierre temporal de establecimiento.
- Resolución de Multa que sustituya el cierre.
Si no se subsana se declara inadmisible
Art. 125º y 146º del C.T.
21/51
PLAZOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN
TIPO DE RESOLUCIÓN PLAZO
Resolución que resuelve una reclamación genérica. 15 días hábiles siguientes a la
fecha de la notificación
Resoluciones emitidas como consecuencia de la
aplicación de normas de precio de transferencia.
30 días hábiles siguiente a aquel
en que se efectúa su notificación
certificada.
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso
de bb, internamiento temporal de vehículos, cierre
temporal de establecimientos u oficina de
profesionales independientes.
05 días hábiles computados
desde el día hábil siguiente a su
notificación.
Apelación de puro Derecho 20 días hábiles siguiente a la
notificación de los actos de la
administración.
Apelación de puro derecho de resoluciones que
establezcan sanciones de comiso de bb,
internamiento temporal de vehículos, cierre y
resoluciones que sustituyan el cierre y comiso.
10 días hábiles siguiente a la
notificación de los actos de la
administración.
Intervención excluyente de propiedad 05 días hábiles siguiente a la
notificación de la resolución del
Ejecutor Coactivo.
Art. 146º, 151º y 152º del C.T.
22/51
PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO DE
APELACIÓN
TIPO DE RESOLUCIÓN PLAZO
Resolución que resuelve recurso de
reclamación genérica.
12 meses, contados a
partir de la fecha de
ingreso de los actuados al
TF.
Resoluciones que establezcan sanciones
de comiso, internamiento temporal de
vehículos, cierre temporal de
establecimientos u oficinas de
profesionales independientes y
resolución que sustituya el cierre y
comiso.
20 días hábiles,
contados a partir del día
siguiente de la recepción
del expediente remitido
por la Administración
Tributaria.
Resoluciones emitidas como
consecuencia de la aplicación de las
normas de precio de transferencia.
18 meses, contados a
partir de la fecha de
ingreso de los actuados al
TF.
Art. 150º y 152º del C.T.
23/51
SOLICITUD DE CORRECCIÓN,
AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN
CONTRA LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL NO
PUEDE INTERPONERSE RECURSO
ADMINISTRATIVO ALGUNO, SIN EMBARGO:
EL TRIBUNAL FISCAL PUEDE:
1. Corregir errores materiales o numéricos.
2. Ampliar sus fallos sobre puntos omitidos.
3. Aclarar algún concepto dudoso de la Resolución
1. De oficio.
2. A petición de parte
1. Formulada por la Administración Tributaria.
2. Por el Deudor Tributario.
Plazo: 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de efectuada la notificación. El TF
Resuelve en 5 días hábiles
Art. 153º del C.T.
24/51
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO
PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL
(Art. 149° C.T)
La Administración Tributaria contesta la apelación.
Está facultada a presentar medios probatorios.
Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días hábiles de
interpuesto el Recurso de Apelación. Tratándose de
apelación de las resoluciones de comiso internamiento y
cierre: 05 días hábiles
El contribuyente y la Administración Tributaria rinden
Informe Oral el mismo día.
Art. 149 y 150 del C.T.
EL TRIBUNAL FISCAL: No concede el uso de la palabra cuando:
•La apelación de puro derecho presentada no es tal.
•Declare la nulidad del concesorio de apelación.
•En las quejas.
•En las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración
25/51
APELACIÓN DE PURO DERECHO
(Art. 151° C.T)
• No se necesita acreditar interposición de reclamo.
• Se discute el régimen legal de una determinada situación de hecho, sin que
existan otros hechos que probar.
• La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal.
• No debe existir reclamación en trámite. Sí se opta por la reclamación ya no es
posible considerar una apelación de puro derecho.
• El plazo
para apelar es de 20 días de notificada la resolución y de
10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso
de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimientos y las resoluciones que sustituyan a estas últimas.
27/51
RECURSO DE QUEJA (Art. 155º CT)
CONCEPTO:
Medio impugnatorio “extraordinario” que se presenta cuando
existe actuaciones o procedimientos que afectan
directamente o infringen lo establecido en el Código
Tributario. Se interpone en cualquier estado del proceso.
PRESENTACIÓN DEL RECURSO:
ANTE EL TRIBUNAL FISCAL: Por actuaciones de la
Administración Tributaria.
El Tribunal Fiscal debe resolver en un plazo de 20
días hábiles de presentado el recurso.
ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: Por
actuación del Tribunal Fiscal.
El MEF debe resolver en el plazo de 20 días hábiles
28/51
DESISTIMIENTO
Facultad del contribuyente
Cualquier etapa del
procedimiento.
Escrito debe presentarse con
firma legalizada del contribuyente
o del representante legal.
Legalización ante notario o
fedatario de la administración.
Acto voluntario del contribuyente.
Puede haber desistimiento
parcial.
ABANDONO
•Se da cuando el solicitante
incumple un trámite requerido
que implique la paralización
por treinta días del
procedimiento.
•Sólo en procedimiento
iniciados a solicitud de parte.
OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales”
29/51
EL TRIBUNAL FISCAL
(ART.98 – 102 C.T.)
Órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, depende
administrativamente del Ministro.
Sus atribuciones:
a. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra
las Resoluciones de la Administración Tributaria.
b. Resolver los recursos de queja que presenten los deudores
tributarios.
c. Resolver, en vía de apelación, las tercerías que se interpongan en
el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
d. Uniformizar la Jurisprudencia en las materias de su competencia.
e. Entre otras (Art. 101 C.T y su Reglamento: R.M. N°191-2000-EF/43
Jurisprudencia de observancia obligatoria: Son
las Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten
con carácter general el sentido de normas
tributarias. Deberán publicarse en “El Peruano”. (art.
154. CT)
30/51
TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA
ORGÁNICA
(ART. 98 C.T.)
Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que
conocen asuntos en materia tributaria general, regional, local y aduanera.
31/51
JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Y
RESLUCIONES DE CUMPLIMIENTO
Art. 154° y 156 del C.T.
J. O. O.
RES. DE
CUMPLIM
1. Resoluciones del TF que interpretan de modo
expreso y con carácter general las normas
tributarias.
2. Resoluciones del TF emitidas aplicando las
normas de mayor jerarquía.
* Deben señalar que constituyen JOO
Las Res. Del TF deben ser cumplidas por los
funcionarios de la AT, bajo responsabilidad.
•De requerirse emitir resolución de cumplimiento
90 días hábiles para cumplir el trámite.
33/51
PROCEDIMIENTO COACTIVO
(ART. 117° CT)
Procedimiento compulsivo de la Administración Tributaria para
cobrar una deuda tributaria exigible.
Funcionario Competente: Ejecutor Coactivo, con la
colaboración de los Auxiliares Coactivos.
RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA
Contenido de la REC:
- Nombre de deudor tributario.
- Número de la Orden de Pago o Resolución objeto
de la cobranza coactiva.
- Cuantía del tributo o Multa, y monto total de la
Deuda.
- El tributo o multa y período a que corresponde
La no
observancia del
contenido
genera la
nulidad de la
REC
Inicio del procedimiento
34/51
COBRANZA COACTIVA
¿QUÉ DEUDAS
SE COBRAN
COACTIVA-
MENTE?
LAS DEUDAS
EXIGIBLES
¿CUÁNDO
UNA
DEUDA ES
EXIGIBLE?
DEUDA EXIGIBLE (Art. 115).-
Se considera deuda exigible:
a. La establecida mediante resolución de
Determinación o de Multa notificadas por la
Administración y no reclamadas en el plazo
de Ley.
b. La establecida por resolución no apelada en el
plazo de Ley, por Resolución del Tribunal
Fiscal.
c. La constituida por la amortización e intereses
de la deuda materia de aplazamiento o
fraccionamiento pendientes de pago, cuando se
incumplen las condiciones bajo las cuales se
otorgó ese beneficio.
d. La que conste en una Orden de Pago notificada
conforme a Ley.
e. Las costas y los gastos en que la administración
hubiera incurrido, en el Procedimiento de
Cobranza Coactiva y en la aplicación de
sanciones no pecuniarias de conformidad con
las normas vigentes.
Es facultad del Ejecutor
Coactivo verificar la
exigibilidad de la deuda
35/51
INICIO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
(ART. 117° CT)
RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA:
1. Mandato de cancelación:
7 días hábiles para que el deudor cancele la
deuda exigible
2. Bajo apercibimiento de dictarse medidas
cautelares o iniciar la ejecución forzada (cuando
ya se hubieran dictado)
3. Se ejerce con el Ejecutor Coactivo con el apoyo
del auxiliar coactivo
Art. 153º del C.T.
RESOLUCION
COBRANZA
COACTIVA
SE DICTAN LAS
MEDIDAS
CAUTELARES
7 días
36/51
EJECUTOR COACTIVO:
(ART. 116° CT)
Son facultades del ejecutor coactivo:
Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria.
Ordenar, variar o dejar sin efecto medidas cautelares.
Ejecutar las garantías.
Disponer la colocación de carteles, afiches u otros.
Solicitar autorización judicial para proceder al
descerraje y similares.
Declarar, de oficio o a pedido de parte, la Nulidad de
la Resolución de Ejecución Coactiva, así como del
Remate.
Suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza
Coactiva.
Entre otras (Art. 116° C.T)
37/51
MEDIDAS CAUTELARES
(ART. 118° CT)
El Ejecutor Coactivo puede ordenar medidas cautelares,
antes o durante el Procedimiento Coactivo, destinadas a
asegurar el pago de la deuda tributaria exigible.
Antes del Procedimiento:
Cuando el comportamiento del deudor haga
presumir que la cobranza será infructuosa.
De ser el caso serán ejecutadas durante del
procedimiento (una vez vencidos los 7 días
hábiles). Salvo bienes perecederos.
Durante el procedimiento:
Podrán ordenarse una vez vencidos los 7
días hábiles.
38/51
FORMAS DE EMBARGO
Embargo en forma de intervención en recaudación,
información o administración de bienes
Embargo en forma de depósito con o sin
Extracción de bienes
Embargo en forma de inscripción
Embargo en forma de retención
MEDIDAS CAUTELARES: EL EMBARGO
El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien
o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre
en posesión de terceros (Art. 642° del C.P.C.)
Art. 118° del C.T.
39/51
SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
COACTIVO (ART 119° CT)
SUSPENSIÓN:
a. Cuando en un Proceso
constitucional de
Amparo (antes: acción
de amparo) se hubiera
dictado una medida
cautelar que se ordene
suspender la cobranza
conforme al Código
Procesal Constitucional.
b. Cuando lo disponga una
normas legal.
c. Excepcionalmente,
cuando la cobranza
podría ser improcedente,
previo reclamo
Ninguna autoridad ni órgano alguno puede suspender o concluir el
procedimiento de cobranza coactiva en trámite
CONCLUSIÓN:
1. Se presentó oportunamente reclamación
contra la Resolución objeto de cobranza.
2. Negociación de la deuda. Ej:
Fraccionamiento.
3. La deuda esté extinguida.
4. Se declara la prescripción de la deuda.
5. La acción se sigue contra persona distinta
a la obligada.
6. Se concede aplazamiento y/o
fraccionamiento.
7. La Resolución fue sustituida, revocada o
declarada nula.
8. Se declara la quiebra de la persona
obligada.
9. Cuando el deudor tributario hubiera
presentado una reclamación o apelación
10. Cuando lo disponga una normas legal.
41/51
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE
PROPIEDAD (Tercería)(ART. 120° CT)
• Se interpone por el tercero que sea propietario de bienes embargados.
• Se interpone ante el Ejecutor Coactivo.
• Se interpone en cualquier momento, antes del Remate.
• Es admitida si se prueba el derecho de propiedad mediante documento privado de fecha cierta o
público.
Presenta:
EJECUTOR
COACTIVO
Tercerista
Notifica
Deudor/ej
ecutado
5 días
Absuelve o
no Absuelve
la Tercería
30 días
Resuelve
la Tercería
Tribunal
Fiscal
Apela
05 días
Suspende Remate
Resuelve
(20 días)
•El apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los 5 días
interpuesto la apelación.
•La Resolución del TF agota la vía administrativa, pudiendo las
partes impugnarla ante el Poder Judicial.
• Durante la Tramitación excluyente de propiedad o recurso de
apelación la Administración suspende la ejecución de los embargos
respecto de los bienes en discusión.
Incorporado: 2007
El tercero
presentará
antes del
remate
Doc. privado
de fecha
cierta, doc.
público u otro
documento
42/51
APELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
COACTIVO ANTE EL PODER JUDICIAL (Art.
122° C.T)
Fin de Procedimiento
Coactivo
20 días hábiles
apelación
Sala Civil de la
Corte Superior.
La Sala sólo revisa la forma en que se llevó el
procedimiento coactivo. No se pronuncia sobre el
fondo o de la procedencia de la cobranza.
44/51
Base Legal: Código Tributario y, supletoriamente, la Ley que regula el
Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584 (07/12/01)
D.Leg. 1067 (28 de junio 2008)
Acto Impugnable: Resolución del Tribunal Fiscal.
Legitimidad Activa: El deudor tributario.
Excepcionalmente, la Administración Tributaria en los
casos que la RTF incurra en causales de nulidad del
art. 10 de la Ley 27444 LPAG (últ. modificación.)
Requisitos Formales:
a. Demanda y sus Anexos (Art. 424 y 425 del CPC)
b. Documento que acredite el agotamiento de la etapa Administrativa.
Plazo para interponer el recurso : 3 meses
Vía Procedimental: Proceso Especial (última modificación)
Órgano Competente: Sala Contencioso Administrativa de la Corte
Superior.
Proceso Contencioso Administrativo
Judicial
45/51
Pretensiones de la demanda:
• Declaración de nulidad total o parcial.
• Modificación del Acto Administrativo
Medios Probatorios: Los mismos que se presentaron en la
etapa administrativa.
Dictamen del Fiscal: Se emite a los 15 días de recepcionado el expediente, o
devuelve el expediente al Órgano jurisdiccional.
Sentido de la Sentencia:
a. Nulidad Total o parcial del Acto Administrativo
b. Ineficacia del Acto Administrativo
Impugnación:
a. 1ra Instancia: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior.
b. Apelación: ante la Sala Civil de la Corte Suprema
c. Casación: ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.
Proceso Contencioso Administrativo
Judicial
46/51
Notificada
R.T.F
Demanda
Contencioso
Administrativa
(Sala Contencioso
Administrativa de la
Corte Superior
respectiva)
Contestación
de la
demanda
La Sala declara Saneado el
Proceso (Auto de
Saneamiento)
AUDIENCIA ÚNICA
Audiencia de pruebas
Resuelve
SALA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA DE LA
CORTE SUPERIOR
Dictamen del Fiscal
Provincial en lo
Civil
Proceso Contencioso Administrativo
Judicial
3 meses
10 días
20 días
15 días
Apelación
05 días.
Sala Civil de la
Corte Suprema
Sala Constitucional y
Social de la Corte
Suprema
Casación
10 días
Solo si los
medios
probatorios
ofrecidos lo
requieran
15 días
47/51
Al término de la clase el alumno:
1. Conoce las instituciones tributarias que existen en el
marco de los Procedimientos Tributarios y el Proceso
Contencioso Administrativo.
2. Reconoce el Recurso de Queja como un medio de
impugnación ante las actuaciones o procedimientos que
afecten o infrinjan lo establecido en el Código
Tributario.
3. Determina cuales son las facultades del Ejecutor
Coactivo y los derechos del contribuyente en un
procedimiento de Cobranza Coactiva.
4. Reconoce la instancia judicial luego de terminar la vía
administrativa.
48/51
CUESTIONARIO
1. ¿En qué instancias puede un contribuyente cuestionar el cobro de una deuda
tributaria?
2. Describa los requisitos y plazos de los recursos de reclamación y apelación. ¿Qué
aspectos debo verificar antes de presentar el recurso de reclamación o apelación?
3. ¿Contra qué actos administrativos puede plantearse el Recurso de Queja?
4. ¿Qué son y qué efectos tienen las Resoluciones de Observancia Obligatoria que
emite el Tribunal Fiscal?
5. ¿Contra qué resolución y con qué requisitos se plantea la Demanda Contenciosa
Administrativa?
6. ¿La interposición de la Demanda Contenciosa Administrativa garantiza que no se
cobraran la deuda materia de controversia o que no se impondrá la sanción que se
impugna?
7. ¿Puede la Sunat interponer Demanda Contenciosa Administrativa contra las
Resoluciones del Tribunal Fiscal?¿En qué casos?
8. ¿Puede admitirse a trámite un recurso presentado extemporáneamente?
9. ¿Qué deuda se considera exigible en el Procedimiento de Cobranza Coactiva?
10. ¿Qué etapas tiene el Procedimiento de Cobranza Coactiva? ¿Qué es la Resolución
de Ejecución Coactiva?¿Es Impugnable?
49/51
RESOLUCIONES DEL
TRIBUNAL FISCAL - RTF
SENTENCIA DEL TC. Exp. N° 0417-2005-AA/TC
El Debido Proceso en el Procedimiento de Ejecución Coactiva respecto a
Tributos administrados por el Gobierno Central.
En el presente caso, la Administración notifico al demandante la orden de
pago y la resolución de cobranza coactiva ante la omisión total y/o parcial
al pago por la deuda por concepto de Impuesto a la Renta. La demanda
tiene por objeto que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00536-3-1999
El procedimiento contencioso tributario no es el pertinente para impugnar el
contenido de las normas con rango de ley como el de la presente Ordenanza, por lo
que según el Sistema Jurídico Nacional vigente, en dicho procedimiento se ha de
ventilar solamente el debido cumplimiento del contenido de una norma de acuerdo a
su propio texto, promulgado y publicado conforme a ley, sin entrar a cuestionar si ha
respetado o no los principios constitucionales que cimentan su dación.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 00129-4-2000
En el Procedimiento Contencioso Tributario, no es admisible solicitar la
confrontación, toda vez que los únicos medios probatorios que pueden actuarse en
este procedimiento son los documentos, la pericia y la inspección del Órgano
encargado de resolver.
50/51
LECTURAS SUGERIDAS
Indacochea Gonzáles, Francisco (1996) La Justicia Administrativa y el Tribunal
Fiscal. En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. N° 30. Lima – Perú.
pp. 17 a 24.
Escobar Honorio, Blanca (2007) “Instancias de un procedimiento contencioso
tributario”. En Revista Actualidad Tributaria. Nº 128. Instituto Pacífico, Lima, pp. I
19-20
Chau Quispe, Lourdes (2008) “El Procedimiento tributario de impugnación (parte I)”
En Revista Actualidad Empresarial. Nº 167, septiembre 2008. Instituto Pacífico,
Lima, pp. I 5-6.
Brun Herboza, Henry (2007) “El proceso contencioso administrativo en materia
tributaria” En Revista Actualidad Empresarial. Nº 128, febrero 2007, Instituto
Pacífico, Lima, pp. I 1-4
Castro Muñoz, Jorge (2003) “Cobranza Coactiva”. En Análisis Tributario, junio
2003, Lima.
Danós Ordóñez, Jorge (1995), “El Procedimiento de Cobranza Coactiva como
Manifestación de la Potestad de la Administración Pública de Ejecución Forzosa de
sus Actos” En: Revista THEMIS Nº 32, Lima pp. 43 a 50.
51/51
BIBLIOGRAFÍA
1. Chau Quispe , Lourdes (2008) “La fuerza como
medio para cuestionar las actividades de la
administración tributaria” . En Derecho y Sociedad
Nº 17, pp.105-114.
2. Escobar Honorio, Blanca Elena (2007) “Instancias
de un procedimiento contencioso tributario” en
Actualidad Empresarial, febrero 2007, pág 19-20