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BUFETE FAVELA Y ASOCIADOS, S.C. CURSO TEÓRICO PRÁCTICO: “ASPECTOS LEGALES DE LAS VENTAS A CRÉDITO”
OBJETIVOS: ,[object Object],[object Object]
OBJETIVOS: ,[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],TEMARIO
INTRODUCCIÓN.
RECESO.
[object Object],[object Object],FORMAS DE DOCUMENTAR  LA VENTA A CRÉDITO.
VIDEO.
ACTIVIDAD.
2 DO. DÍA
FORMAS DE DOCUMENTAR  LA VENTA A CRÉDITO: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Solicitud de Crédito.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La solicitud de crédito es indispensable, ya que en ella constarán los datos que serán necesarios tanto para la evaluación del solicitante para efectos de la autorización del crédito solicitado, como para la  realización de las gestiones de cobranza, asimismo esta información nos orienta en cuanto a cómo hacer el planteamiento en caso de que haya necesidad de recuperar judicialmente el importe que se adeude a la empresa.
Documentación para evaluar la capacidad de crédito del cliente: Persona física: Persona moral: Alta de hacienda; Alta de hacienda; Comprobante de domicilio: Comprobante de domicilio: Luz, Agua, Teléfono. Luz, Agua, Teléfono. Si el local es rentado, copia del contrato de arrendamiento; Si el local es rentado, copia del contrato de arrendamiento; Identificación oficial con fotografía. Reciente; Identificación oficial con fotografía. Reciente; Estados financieros; Estados financieros; Comprobantes de ingresos: Comprobantes de ingresos: Recibos de nómina (3), Recibos de nómina (3), Última declaración anual, Última declaración anual, Estados de cuenta bancarios (3) Estados de cuenta bancarios  (3) Acta constitutiva; Poder;
Autorización para investigación  en el buró de crédito. Es el documento mediante el cual el cliente autoriza a la empresa, para efectos de que pueda solicitar a las SIC información respecto del historial crediticio del cliente. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Autorización para suscribir  títulos de crédito. Es el documento mediante el cual el cliente informa a la empresa, que faculta a una o más personas para que en su nombre y representación suscriban títulos de crédito. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Autorización  para  solicitar  y  recibir  mercancías. Es el documento que el cliente dirige a la empresa, para efectos de informar el nombre y la firma de las personas que autoriza para que en su nombre y representación soliciten mercancías, mediante la orden de compra correspondiente, así como aquellas que autoriza para que las reciban, suscribiendo la orden de salida correspondiente. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Orden de compra. Es el documento mediante el cual un comprador proporciona al vendedor, la descripción de las mercancías que tiene interés en adquirir. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La orden de compra se requiere para efectos de conocer la cantidad y tipo de mercancías que  el cliente pretende comprar. De igual forma, en dicha orden se contiene la manifestación de voluntad dirigida a la empresa en el sentido de adquirir un producto determinado, lo que en todo momento constituye un elemento de existencia del contrato de compraventa de mercancías que se pretende celebrar.
Factura. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La factura tiene como finalidad demostrar que, quien la expide, transmitió a favor del comprador la mercancía objeto de la misma.    Tiene para todos los efectos legales valor probatorio, en relación a los derechos que adquirimos respecto de las cosas muebles.
Orden de salida de mercancías. Documento por medio del cual se demuestra la salida de un producto que una empresa resguarda en su almacén. Generalmente este documento es firmado por el comprador con motivo de la recepción del producto objeto de una operación de compraventa celebrado con la empresa. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La intención de este documento es el demostrar que el comprador recibió la mercancía vendida, en consecuencia a la obligación de entregar la cosa que es a cargo del vendedor con motivo de la operación.
Beneficios que proporciona una  adecuada documentación: 4.- Es factible la obtención de liquidez inmediata para su empresa, por medio del FACTORAJE FINANCIERO. 1.- Tener un adecuado registro de los créditos otorgados; 2.- Llevar una ordenada administración de su cartera; 3.- Se puede realizar apropiadamente las gestiones de cobranza; El Factoraje Financiero es el contrato mediante el cual la empresa factorante,  adquiere derechos de crédito que el factorado tiene a su favor, por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.
[object Object],[object Object],[object Object],5.- Contar con el soporte documental de los créditos que resulten incobrables, para efectos de una auditoria fiscal.
VIDEO.
ACTIVIDAD.
RECESO.
[object Object],[object Object],MODALIDADES DEL  CONTRATO DE COMPRAVENTA.
Es el acuerdo de voluntades mediante el cual se crean o transfieren derechos y obligaciones.
 
Requisitos de Validez del Contrato:
ELEMENTOS:  a) Consentimiento;  y,  b) Objeto.   ,[object Object],[object Object],[object Object]
Es un contrato  instantáneo : Todos los derechos y obligaciones  de las partes quedan determinados y perfeccionados en el momento de su celebración. b) Objeto: 1.- Transferir la propiedad de la cosa o de un derecho; 2.- Pagar el precio cierto y en dinero.
Habrá compraventa cuando uno de los contratantes  se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. COMPRAVENTA MERCANTIL Ánimo de especulación comercial
 
 
 
Por virtud de este contrato el suministrador, debe elaborar, adquirir o extraer los bienes que en forma continua debe de proveer al suministrado. En este contrato, los derechos y obligaciones sólo se anuncian, ya que su cumplimiento será mediante el transcurso del tiempo y se manifiesta mediante entregas periódicas.
 
 
ACTIVIDAD.
3 er. DÍA
[object Object],[object Object],CONDICIONES QUE HAY QUE ESTABLECER EN LOS CONTRATOS.
ACTIVIDAD.
ANTES DE LA FIRMA DE UN CONTRATO HAY QUE HACERNOS LAS  SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿QUIÉN? ¿QUÉ? ¿CUÁNDO? ¿CÓMO? ¿DÓNDE? LAS  PARTES ¿A  QUE SE OBLIGA  CADA UNA? VENDER / PRESTAR SERVICIO PAGAR  PRECIO ¿EN QUE FECHA? ENTREGA MERCANCÍA / PRESTA SERVICIO PAGA PRECIO ¿EN UN SOLO MOMENTO? ¿EN DISTINTOS MOMENTOS? LUGAR DE ENTREGA LUGAR DE PAGO
Los contratantes se sujetarán a todas las estipulaciones lícitas que hubieren pactado.
En la celebración de los contratos hay que  poner  especial  atención a los puntos siguientes:
La representación: ,[object Object],[object Object],[object Object],Se clasifica en:
La representación voluntaria es aquella en virtud de la cual una persona llamada poderdante otorga facultades a otra denominada apoderado, para que en su nombre y representación celebre actos jurídicos.
 
Descripción y entrega del bien: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Fecha en que se entrega el producto: Por regla general, el vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en la venta se haya otorgado un plazo para el pago. Tampoco se tiene obligación de entregar el bien aunque se haya otorgado un plazo para el pago, si después de la venta, se descubre que el comprador se haya en estado de insolvencia.
Lugar en que se entrega el producto: Es en el lugar en que se haya acordado con el comprador.   Si en el contrato no se estableció el lugar, se entenderá que será entregada en donde se encontraba cuando fue vendida.
Pago del precio cierto y en dinero: ¿En que forma debe realizarse el pago?
Fecha en que se debe efectuar el pago: ¿En que lugar?
El vendedor deberá requerir al deudor  en su domicilio, ya sea  en forma judicial, o bien, extrajudicial ante Notario Público.   El deudor gozará de un plazo de 30 días para hacer el pago. Si no se estipuló la fecha en que debe efectuarse el pago:
[object Object],El comprador debe pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, si así se hubiere acordado en el contrato. El deudor que paga tiene derecho a exigir el documento que acredite el pago y puede retener éste mientras que no le sea entregado. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de los intereses generados y no pagados, se presume que éstos están pagados. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.
[object Object]
Garantías del cumplimiento de la obligación.
Jurisdicción: Se debe establecer en el contrato que Juzgado conocerá del conflicto que pueda surgir.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Será competente:
RECESO.
ACTIVIDAD.
4 to. DÍA
Acciones a realizar para la adecuada celebración de operaciones comerciales pagaderas a crédito. 1.- Verificar que todos los datos que se contienen en la solicitud de crédito sean satisfechos por el solicitante; 3.- Realizar una investigación exhaustiva de la información aportada por el solicitante del crédito; 4.-Realizar un análisis detallado de los elementos aportados por el solicitante del crédito, determinando su capacidad de pago; 5.- Verificar el correcto llenado de las autorizaciones que debe hacer el solicitante a favor de personas de su confianza, tanto para el otorgamiento de títulos de crédito, como para hacer ordenes de compra y recibir mercancía; 6.- Instrumentar la operación de compraventa o de servicios que se celebra con el cliente, mediante la documentación adecuada; 7.- Documentar la entrega-recepción de la mercancía vendida, o servicio proporcionado. 2.- Dictaminar la documentación legal que nos entregue el solicitante;
ACTIVIDAD.  CONSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS.
ACTIVIDAD.  CONSTRUCCIÓN  DE  DIAGRAMAS  DE  FLUJO.
RECESO.
Etapas que integran el Procedimiento de Ingreso de Clientes: No Si Solicitud de Crédito Investigación Documentación Autorización Se informa cte. Concluye Se preparan documentos Cliente firma documentos Se forma expediente de crédito Continúa en el procedimiento de ventas Cliente Complementa información  u otorga garantías.
Etapas que integran Procedimiento de Ventas: No Si Se recibe pedido u orden de compra Se verifica status de la cuenta Autorización Se informa cte. Concluye Se elabora factura Se envía orden de salida al almacén Se entrega mercancía Cliente firma de recibido Se  archiva en expediente de crédito Continúa en el procedimiento de cobranza Cliente regulariza su status
Etapas que integran el Procedimiento de Cobranza: No Si Se registra  operación en sistema de cobranza Se programan las gestiones de cobranza Se realiza la gestión de cobranza, en los días programados de pago Se obtiene pago Se registra pago Se da seguimiento a gestión Se reprograma gestión ¿Cómo se realiza la gestión de cobranza?
[object Object],[object Object],TÍTULOS DE CRÉDITO.
Es el documento necesario para ejercitar el derecho literal  que en ellos se consigna.
 
 
La Incorporación: Significa que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento;  sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado.
La Legitimación: Es consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La Literalidad: El derecho incorporado en el título es “literal”.  Esto significa que el derecho se mide en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado.
La Autonomía: Es la característica esencial del título.   La autonomía tiene dos aspectos: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Por la forma de circulación se clasifican en: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Cuales son los títulos de crédito que se utilizan en las ventas? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
¿Quién puede suscribir un pagaré? 1.- El propio deudor; 2.- Un tercero que firme en nombre y representación del deudor, para lo cual deberá contar con: a. Poder otorgado ante notario  público; b. Escrito simple dirigido al acreedor.
¿Qué hacer ante la falta de pago? La falta de pago total o parcial del pagaré da lugar al ejercicio de la acción cambiaria directa en contra del suscriptor.
¿Qué puedo demandar?
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
ACTIVIDAD.  ELABORAR  PAGARÉ.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Plazos de presentación para el pago:
¿Qué hacer ante la falta de pago? ,[object Object]
¿Qué puedo demandar?    
¿Cuánto tiempo tengo para demandar? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],   
No presenté  el cheque al cobro dentro del tiempo legal.
Formas de transmisión de los títulos de crédito: ,[object Object],[object Object],Características del Endoso: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Clases de Endoso:
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Cesión ordinaria o cualquier otro medio legal: Quien ha recibido un título de crédito por medio distinto al endoso, debe acudir ante un juez, solicitándole que haga constar la transmisión en el documento mismo o en hoja adherida a él.  Una vez hecha la anotación, se debe legalizar la firma del juez.
VIDEO. Cheques.
El aval: Es  la forma de garantizar el cumplimiento de la obligación contenida en los títulos de crédito y no la que originó su emisión; Características: 1.-  Para su validez no es necesario hacer referencia a otro documento;  3.- Puede otorgarse por el importe total del título o sólo por una parte de éste. 2.- El avalista queda obligado solidariamente con aquél cuya firma ha garantizado. 4.- Su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
[object Object],[object Object],[object Object]
VIDEO. Aval.
5 to. DÍA
ACTIVIDAD.
Sugerencias para una buena administración de cartera: 1.- Tener y conocer el expediente de crédito; 2.- Haber documentado correctamente la operación comercial; 3.- Contar con un sistema que permita llevar un control y seguimiento de cobranza; 4.- Actualización de la información proporcionada por el cliente; 5.- Segmentar la cartera, identificando clientes cumplidos, vencidos y morosos; 6.- Identificar el historial de nuestro cliente y su capacidad de pago, garantías y montos de vencimientos; 7.- Tener personal capacitado en análisis y autorización de créditos, así como en técnicas de cobranza; 8.- Realizar gestiones de cobranza en forma oportuna; 9.- Incentivar el cumplimiento de los clientes, mediante ofertas, promociones o descuentos; 10.- Cumplir los compromisos que se hagan con el cliente en la gestión de cobranza.
Decálogo de buenas prácticas de cobranza: 1.- Entender que la cobranza es un asunto integral que involucra a todas las áreas; 2.- Conocer al cliente lo más ampliamente posible;  3.- Distinguir los clientes cumplidos, vencidos y morosos; 4.- Ser amigable, mantener la cortesía, no hacer personal las objeciones; 5.- Escuchar al cliente para extraer información; 6.- Diseñar comunicaciones atractivas, oportunas y no hostiles; 7.- Planificar las gestiones de cobranza; 8.- Implementar acciones de cobranza preventiva; 9.- Estudiar comportamientos de los clientes y documentarlo; 10.- Conservar al cliente a largo plazo, para que éste te recomiende.
RECESO.
[object Object],[object Object],PROCESO LEGAL  DE COBRANZA.
Tipos de procedimientos a seguir  para recuperar un crédito:
 
 
TRÁMITE: SE PRESENTA SOLICITUD EL JUEZ SEÑALA FECHA  AUDIENCIA SE ORDENA NOTIFICAR AL DEUDOR SI SE LE NOTIFICA NO SI SE LE LOCALIZA SE LE NOTIFICA POR CONDUCTO DE APODERADO, PARIENTES, EMPLEADOS, DOMESTICO O CUALQUIER PERSONA SE LLEVA A CABO LA DILIGENCIA. SI SE APERCIBIÓ, SE LE DECLARA CONFESO, EN LA CERTEZA DE LA DEUDA. NO ASISTE  AUDIENCIA CONCLUYE
 
SE PRESENTA SOLICITUD SE ORDENA NOTIFICAR AL DEUDOR SE LE NOTIFICA SI SE LE LOCALIZA TRÁMITE: NO SE LE DEJARÁ CITATORIO SI ESPERA AL ACTUARIO
TRÁMITE: SI  NO ESPERA AL ACTUARIO SI  DESPUÉS DE  5  BUSQUEDAS NO SE LE LOCALIZA, SE DA POR CONCLUÍDOS LOS MEDIOS PREPARATORIOS ACTUARIO REQUIERE PARA QUE HAGA EL RECONOCIMIENTO SI SE ACREDITA LA FALSEDAD SE LE DA VISTA AL M.P. RECONOCE  FIRMA, MONTO Y CAUSA NO SI SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS CONCLUYE PROCEDE EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SI, PERO NO MONTO O CAUSA ACTUARIO LO REQUIERE PARA QUE EXHIBA  PRUEBA DOCUMENTAL, EN DILIGENCIA O EN 5 DÍAS. SI NO LAS EXHIBE, EL JUEZ LO TIENE POR CIERTO DE LA CAUSA DEL ADEUDO O POR EL MONTO QUE DEJE DE PROBAR
 
TRÁMITE: AL PROMOVERSE SE DEBERÁ ACREDITAR EL DERECHO Y NECESIDAD DE LA MEDIDA PREJUDICIAL YA INICIADO JUICIO CUERDA SEPARADA ANTE MISMO JUZGADO SECUESTRO PROVISIONAL ARRAIGO SE SEÑALA VALOR  DE LA DEMANDA JUEZ FIJA CANTIDAD PARA PRACTICA DE LA DILIGENCIA SE REALIZA DILIGENCIA SI EL DEUDOR CONSIGNA, SE LEVANTA PROVIDENCIA SE DEBE ENTABLAR DEMANDA DENTRO 3 DÍAS AL PLANTEARSE DEBE  JUSTIFICARSE: 1) EL DERECHO PARA GESTIONAR, 2) LA NECESIDAD DE LA MEDIDA Y, 3) OTORGAR FIANZA SE  ADMITE Y SE ORDENA NOTIFICAR AL FUTURO DEMANDADO SE  NOTIFICA AL FUTURO DEMANDADO PARA QUE NO SE AUSENTE DEL LUGAR DEL JUICIO SIN DEJAR REPRESENTANTE INSTRUIDO Y EXPENSADO PARA RESPONDER DEL JUICIO
 
Juicio Ordinario Mercantil. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Acción causal:   Es la que procede en el caso de que haya prescrito la acción cambiaria directa, o de regreso, en los casos del pagaré y del cheque, o bien que hubieren caducado dichas acciones con motivo de que el cheque no fue presentado al cobro dentro del plazo que al efecto señala le ley.   Mediante ésta, se reclama el cumplimiento de la obligación asumida por el deudor, que hubiere dado lugar a la suscripción del título de crédito. ¿Qué  voy a hacer si caduco el cheque, o prescribió el pagaré?
TRÁMITE: SE PRESENTA DEMANDA JUNTO CON LOS DOCUMENTOS JUEZ ORDENA EMPLAZAR SE EMPLAZA CONTESTA DEMANDA SE ABRE PERIODO PROBATORIO, SE OFRECE Y SE DESAHOGAN PRUEBAS SE DICTA SENTENCIA SE EMBARGAN BIENES SE DESIGNAN PERITOS Y VALUAN BIEN EMBARGADO SE SOLICITA Y JUEZ ORDENA SACAR A REMATE SE CELEBRA AUDIENCIA DE REMATE Y SE ADJUDICA SE SOLICITA Y SE ORDENA ELABORAR FACTURA O ESCRITURA SE ORDENA PONER EN POSESIÓN  DEL BIEN ADJUDICADO SE  ABRE EL PERIODO DE ALEGATOS CONCLUYE
Juicio Ejecutivo Mercantil. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Este tipo de juicio es considerado como un juicio de tramitación especial, que tiene como fundamento un título ejecutivo, mismos que podemos dividir en Jurisdiccionales y no jurisdiccionales, como lo son:
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Esta naturaleza ejecutiva se la proporciona el documento en el que se funda, el cual es considerado como una prueba preconstituida, toda vez que la deuda en él consignada contiene una deuda que reúne las siguientes características:
Como juicio privilegiado que es, su tramitación es más rápida, se encuentra limitada la posibilidad de defensa, pues se establece un catálogo de excepciones que puede oponer el deudor en contra del pago que se le reclama.
TRÁMITE: SE PRESENTA DEMANDA JUNTO CON DOCUMENTOS Y SE OFRECEN PRUEBAS JUEZ  ORDENA  REQUERIR DE PAGO, EMBARGAR Y EN SU CASO EMPLAZAR SE REQUIERE DE PAGO, SE EMBARGAN BIENES Y SE EMPLAZA A JUICIO CONTESTA DEMANDA Y SE OFRECEN PRUEBAS SE ABRE DILACIÓN PROBATORIA EN LA QUE SE DESAHOGAN PRUEBAS Y POSTERIORMENTE SE CONCEDE EL TERMINO PARA ALEGATOS SE DICTA SENTENCIA SE DESIGNAN PERITOS Y VALUAN BIEN EMBARGADO SE SOLICITA Y JUEZ ORDENA SACAR A REMATE SE CELEBRA AUDIENCIA DE REMATE Y SE ADJUDICA SE SOLICITA Y SE ORDENA ELABORAR FACTURA O ESCRITURA SE ORDENA PONER EN POSESIÓN  DEL BIEN ADJUDICADO CONCLUYE
Sumario Civil Hipotecario: Es un proceso de carácter especial, de naturaleza ejecutiva, que tiene por objeto constituir, ampliar, registrar, dividir una hipoteca, o bien cancelar u obtener  el pago  o prelación del crédito que la hipoteca garantiza.
 
TRÁMITE: SE PRESENTA DEMANDA JUNTO CON DOCUMENTOS Y SE OFRECEN PRUEBAS JUEZ  ORDENA EMPLAZAR Y LA INSCRIPCION DE LA CÉDULA HIPOTECARIA EN EL RPPC SE EMPLAZA A JUICIO Y SE FIJA CEDULA EN LA FINCA HIPOTECADA CONTESTA DEMANDA Y SE OFRECEN PRUEBAS SE  CELEBRA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS SE DICTA SENTENCIA SE DESIGNAN PERITOS Y VALUAN BIEN EMBARGADO SE SOLICITA Y JUEZ ORDENA SACAR A REMATE SE CELEBRA AUDIENCIA DE REMATE Y SE ADJUDICA SE SOLICITA Y SE ORDENA ELABORAR FACTURA O ESCRITURA SE ORDENA PONER EN POSESIÓN  DEL BIEN ADJUDICADO CONCLUYE
Acusación Penal.
 
 
 
Elementos del tipo penal:
 
 
Elementos del tipo penal:
 
ACTIVIDAD.
6 to. DÍA
[object Object],[object Object],CUENTAS  INCOBRABLES  Y  SU  TRATAMIENTO  FISCAL.
Los adeudos que  material y jurídicamente no haya sido posible recuperar , está en posibilidad de deducirlos.  Dichos adeudos deberán provenir directamente de las operaciones que se realicen de acuerdo al giro del negocio. Al efecto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, nos indica en sus artículos 29, fracc. VI, y 31, fracc. XVI, los requisitos que se deberán reunir para tales efectos.
¿En que momento se debe considerar la perdida por créditos incobrables?
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Es un medio para librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo, por no haberse exigido su cumplimiento.  ¿Qué es la prescripción? ¿Cuál es el plazo de la prescripción?
[object Object],[object Object]
[object Object],Cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro.   Se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.   En caso de que se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden de dicho monto.  Créditos  Inferiores  a 30,000 Udi´s
 
[object Object],Además de los requisitos anteriores, es necesario haber demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.   Es preciso señalar que, aunque la ley no lo diga expresamente, es indispensable que la operación esté debidamente respaldada mediante documento idóneo (contrato, factura o cualquier otro título valor, del cual derive la obligación de pago).
[object Object],Debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley,   ( se refiere al   ajuste por inflación),  los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.
Sólo es deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos que se indican en el punto en donde se  hace referencia a Créditos Superiores a 30,000 Udi’s.    Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del Importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar, o en su caso, la acumulación del importe recuperado. CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA:
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD.
ACTIVIDAD.
[object Object],[object Object],[object Object],Correo Electrónico: [email_address]

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Taller Aspectos Legales De La Venta A Credito

  • 1. BUFETE FAVELA Y ASOCIADOS, S.C. CURSO TEÓRICO PRÁCTICO: “ASPECTOS LEGALES DE LAS VENTAS A CRÉDITO”
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 7.
  • 11.
  • 13.
  • 14.
  • 15. La solicitud de crédito es indispensable, ya que en ella constarán los datos que serán necesarios tanto para la evaluación del solicitante para efectos de la autorización del crédito solicitado, como para la realización de las gestiones de cobranza, asimismo esta información nos orienta en cuanto a cómo hacer el planteamiento en caso de que haya necesidad de recuperar judicialmente el importe que se adeude a la empresa.
  • 16. Documentación para evaluar la capacidad de crédito del cliente: Persona física: Persona moral: Alta de hacienda; Alta de hacienda; Comprobante de domicilio: Comprobante de domicilio: Luz, Agua, Teléfono. Luz, Agua, Teléfono. Si el local es rentado, copia del contrato de arrendamiento; Si el local es rentado, copia del contrato de arrendamiento; Identificación oficial con fotografía. Reciente; Identificación oficial con fotografía. Reciente; Estados financieros; Estados financieros; Comprobantes de ingresos: Comprobantes de ingresos: Recibos de nómina (3), Recibos de nómina (3), Última declaración anual, Última declaración anual, Estados de cuenta bancarios (3) Estados de cuenta bancarios (3) Acta constitutiva; Poder;
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21. La orden de compra se requiere para efectos de conocer la cantidad y tipo de mercancías que el cliente pretende comprar. De igual forma, en dicha orden se contiene la manifestación de voluntad dirigida a la empresa en el sentido de adquirir un producto determinado, lo que en todo momento constituye un elemento de existencia del contrato de compraventa de mercancías que se pretende celebrar.
  • 22.
  • 23. La factura tiene como finalidad demostrar que, quien la expide, transmitió a favor del comprador la mercancía objeto de la misma.   Tiene para todos los efectos legales valor probatorio, en relación a los derechos que adquirimos respecto de las cosas muebles.
  • 24.
  • 25. La intención de este documento es el demostrar que el comprador recibió la mercancía vendida, en consecuencia a la obligación de entregar la cosa que es a cargo del vendedor con motivo de la operación.
  • 26. Beneficios que proporciona una adecuada documentación: 4.- Es factible la obtención de liquidez inmediata para su empresa, por medio del FACTORAJE FINANCIERO. 1.- Tener un adecuado registro de los créditos otorgados; 2.- Llevar una ordenada administración de su cartera; 3.- Se puede realizar apropiadamente las gestiones de cobranza; El Factoraje Financiero es el contrato mediante el cual la empresa factorante, adquiere derechos de crédito que el factorado tiene a su favor, por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.
  • 27.
  • 31.
  • 32. Es el acuerdo de voluntades mediante el cual se crean o transfieren derechos y obligaciones.
  • 33.  
  • 34. Requisitos de Validez del Contrato:
  • 35.
  • 36. Es un contrato instantáneo : Todos los derechos y obligaciones de las partes quedan determinados y perfeccionados en el momento de su celebración. b) Objeto: 1.- Transferir la propiedad de la cosa o de un derecho; 2.- Pagar el precio cierto y en dinero.
  • 37. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. COMPRAVENTA MERCANTIL Ánimo de especulación comercial
  • 38.  
  • 39.  
  • 40.  
  • 41. Por virtud de este contrato el suministrador, debe elaborar, adquirir o extraer los bienes que en forma continua debe de proveer al suministrado. En este contrato, los derechos y obligaciones sólo se anuncian, ya que su cumplimiento será mediante el transcurso del tiempo y se manifiesta mediante entregas periódicas.
  • 42.  
  • 43.  
  • 46.
  • 48. ANTES DE LA FIRMA DE UN CONTRATO HAY QUE HACERNOS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿QUIÉN? ¿QUÉ? ¿CUÁNDO? ¿CÓMO? ¿DÓNDE? LAS PARTES ¿A QUE SE OBLIGA CADA UNA? VENDER / PRESTAR SERVICIO PAGAR PRECIO ¿EN QUE FECHA? ENTREGA MERCANCÍA / PRESTA SERVICIO PAGA PRECIO ¿EN UN SOLO MOMENTO? ¿EN DISTINTOS MOMENTOS? LUGAR DE ENTREGA LUGAR DE PAGO
  • 49. Los contratantes se sujetarán a todas las estipulaciones lícitas que hubieren pactado.
  • 50. En la celebración de los contratos hay que poner especial atención a los puntos siguientes:
  • 51.
  • 52. La representación voluntaria es aquella en virtud de la cual una persona llamada poderdante otorga facultades a otra denominada apoderado, para que en su nombre y representación celebre actos jurídicos.
  • 53.  
  • 54.
  • 55. Fecha en que se entrega el producto: Por regla general, el vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en la venta se haya otorgado un plazo para el pago. Tampoco se tiene obligación de entregar el bien aunque se haya otorgado un plazo para el pago, si después de la venta, se descubre que el comprador se haya en estado de insolvencia.
  • 56. Lugar en que se entrega el producto: Es en el lugar en que se haya acordado con el comprador.   Si en el contrato no se estableció el lugar, se entenderá que será entregada en donde se encontraba cuando fue vendida.
  • 57. Pago del precio cierto y en dinero: ¿En que forma debe realizarse el pago?
  • 58. Fecha en que se debe efectuar el pago: ¿En que lugar?
  • 59. El vendedor deberá requerir al deudor en su domicilio, ya sea en forma judicial, o bien, extrajudicial ante Notario Público. El deudor gozará de un plazo de 30 días para hacer el pago. Si no se estipuló la fecha en que debe efectuarse el pago:
  • 60.
  • 61.
  • 62. Garantías del cumplimiento de la obligación.
  • 63. Jurisdicción: Se debe establecer en el contrato que Juzgado conocerá del conflicto que pueda surgir.
  • 64.
  • 68. Acciones a realizar para la adecuada celebración de operaciones comerciales pagaderas a crédito. 1.- Verificar que todos los datos que se contienen en la solicitud de crédito sean satisfechos por el solicitante; 3.- Realizar una investigación exhaustiva de la información aportada por el solicitante del crédito; 4.-Realizar un análisis detallado de los elementos aportados por el solicitante del crédito, determinando su capacidad de pago; 5.- Verificar el correcto llenado de las autorizaciones que debe hacer el solicitante a favor de personas de su confianza, tanto para el otorgamiento de títulos de crédito, como para hacer ordenes de compra y recibir mercancía; 6.- Instrumentar la operación de compraventa o de servicios que se celebra con el cliente, mediante la documentación adecuada; 7.- Documentar la entrega-recepción de la mercancía vendida, o servicio proporcionado. 2.- Dictaminar la documentación legal que nos entregue el solicitante;
  • 69. ACTIVIDAD. CONSTRUCCIÓN DE PROCEDIMIENTOS.
  • 70. ACTIVIDAD. CONSTRUCCIÓN DE DIAGRAMAS DE FLUJO.
  • 72. Etapas que integran el Procedimiento de Ingreso de Clientes: No Si Solicitud de Crédito Investigación Documentación Autorización Se informa cte. Concluye Se preparan documentos Cliente firma documentos Se forma expediente de crédito Continúa en el procedimiento de ventas Cliente Complementa información u otorga garantías.
  • 73. Etapas que integran Procedimiento de Ventas: No Si Se recibe pedido u orden de compra Se verifica status de la cuenta Autorización Se informa cte. Concluye Se elabora factura Se envía orden de salida al almacén Se entrega mercancía Cliente firma de recibido Se archiva en expediente de crédito Continúa en el procedimiento de cobranza Cliente regulariza su status
  • 74. Etapas que integran el Procedimiento de Cobranza: No Si Se registra operación en sistema de cobranza Se programan las gestiones de cobranza Se realiza la gestión de cobranza, en los días programados de pago Se obtiene pago Se registra pago Se da seguimiento a gestión Se reprograma gestión ¿Cómo se realiza la gestión de cobranza?
  • 75.
  • 76. Es el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
  • 77.  
  • 78.  
  • 79. La Incorporación: Significa que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado.
  • 80.
  • 81. La Literalidad: El derecho incorporado en el título es “literal”. Esto significa que el derecho se mide en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado.
  • 82.
  • 83.
  • 84.
  • 85.
  • 86.
  • 87. ¿Quién puede suscribir un pagaré? 1.- El propio deudor; 2.- Un tercero que firme en nombre y representación del deudor, para lo cual deberá contar con: a. Poder otorgado ante notario público; b. Escrito simple dirigido al acreedor.
  • 88. ¿Qué hacer ante la falta de pago? La falta de pago total o parcial del pagaré da lugar al ejercicio de la acción cambiaria directa en contra del suscriptor.
  • 90. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
  • 92.
  • 93. Plazos de presentación para el pago:
  • 94.
  • 96.
  • 97. No presenté el cheque al cobro dentro del tiempo legal.
  • 98.
  • 100.
  • 101. Cesión ordinaria o cualquier otro medio legal: Quien ha recibido un título de crédito por medio distinto al endoso, debe acudir ante un juez, solicitándole que haga constar la transmisión en el documento mismo o en hoja adherida a él. Una vez hecha la anotación, se debe legalizar la firma del juez.
  • 103. El aval: Es la forma de garantizar el cumplimiento de la obligación contenida en los títulos de crédito y no la que originó su emisión; Características: 1.- Para su validez no es necesario hacer referencia a otro documento; 3.- Puede otorgarse por el importe total del título o sólo por una parte de éste. 2.- El avalista queda obligado solidariamente con aquél cuya firma ha garantizado. 4.- Su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
  • 104.
  • 108. Sugerencias para una buena administración de cartera: 1.- Tener y conocer el expediente de crédito; 2.- Haber documentado correctamente la operación comercial; 3.- Contar con un sistema que permita llevar un control y seguimiento de cobranza; 4.- Actualización de la información proporcionada por el cliente; 5.- Segmentar la cartera, identificando clientes cumplidos, vencidos y morosos; 6.- Identificar el historial de nuestro cliente y su capacidad de pago, garantías y montos de vencimientos; 7.- Tener personal capacitado en análisis y autorización de créditos, así como en técnicas de cobranza; 8.- Realizar gestiones de cobranza en forma oportuna; 9.- Incentivar el cumplimiento de los clientes, mediante ofertas, promociones o descuentos; 10.- Cumplir los compromisos que se hagan con el cliente en la gestión de cobranza.
  • 109. Decálogo de buenas prácticas de cobranza: 1.- Entender que la cobranza es un asunto integral que involucra a todas las áreas; 2.- Conocer al cliente lo más ampliamente posible; 3.- Distinguir los clientes cumplidos, vencidos y morosos; 4.- Ser amigable, mantener la cortesía, no hacer personal las objeciones; 5.- Escuchar al cliente para extraer información; 6.- Diseñar comunicaciones atractivas, oportunas y no hostiles; 7.- Planificar las gestiones de cobranza; 8.- Implementar acciones de cobranza preventiva; 9.- Estudiar comportamientos de los clientes y documentarlo; 10.- Conservar al cliente a largo plazo, para que éste te recomiende.
  • 111.
  • 112. Tipos de procedimientos a seguir para recuperar un crédito:
  • 113.  
  • 114.  
  • 115. TRÁMITE: SE PRESENTA SOLICITUD EL JUEZ SEÑALA FECHA AUDIENCIA SE ORDENA NOTIFICAR AL DEUDOR SI SE LE NOTIFICA NO SI SE LE LOCALIZA SE LE NOTIFICA POR CONDUCTO DE APODERADO, PARIENTES, EMPLEADOS, DOMESTICO O CUALQUIER PERSONA SE LLEVA A CABO LA DILIGENCIA. SI SE APERCIBIÓ, SE LE DECLARA CONFESO, EN LA CERTEZA DE LA DEUDA. NO ASISTE AUDIENCIA CONCLUYE
  • 116.  
  • 117. SE PRESENTA SOLICITUD SE ORDENA NOTIFICAR AL DEUDOR SE LE NOTIFICA SI SE LE LOCALIZA TRÁMITE: NO SE LE DEJARÁ CITATORIO SI ESPERA AL ACTUARIO
  • 118. TRÁMITE: SI NO ESPERA AL ACTUARIO SI DESPUÉS DE 5 BUSQUEDAS NO SE LE LOCALIZA, SE DA POR CONCLUÍDOS LOS MEDIOS PREPARATORIOS ACTUARIO REQUIERE PARA QUE HAGA EL RECONOCIMIENTO SI SE ACREDITA LA FALSEDAD SE LE DA VISTA AL M.P. RECONOCE FIRMA, MONTO Y CAUSA NO SI SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS CONCLUYE PROCEDE EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SI, PERO NO MONTO O CAUSA ACTUARIO LO REQUIERE PARA QUE EXHIBA PRUEBA DOCUMENTAL, EN DILIGENCIA O EN 5 DÍAS. SI NO LAS EXHIBE, EL JUEZ LO TIENE POR CIERTO DE LA CAUSA DEL ADEUDO O POR EL MONTO QUE DEJE DE PROBAR
  • 119.  
  • 120. TRÁMITE: AL PROMOVERSE SE DEBERÁ ACREDITAR EL DERECHO Y NECESIDAD DE LA MEDIDA PREJUDICIAL YA INICIADO JUICIO CUERDA SEPARADA ANTE MISMO JUZGADO SECUESTRO PROVISIONAL ARRAIGO SE SEÑALA VALOR DE LA DEMANDA JUEZ FIJA CANTIDAD PARA PRACTICA DE LA DILIGENCIA SE REALIZA DILIGENCIA SI EL DEUDOR CONSIGNA, SE LEVANTA PROVIDENCIA SE DEBE ENTABLAR DEMANDA DENTRO 3 DÍAS AL PLANTEARSE DEBE JUSTIFICARSE: 1) EL DERECHO PARA GESTIONAR, 2) LA NECESIDAD DE LA MEDIDA Y, 3) OTORGAR FIANZA SE ADMITE Y SE ORDENA NOTIFICAR AL FUTURO DEMANDADO SE NOTIFICA AL FUTURO DEMANDADO PARA QUE NO SE AUSENTE DEL LUGAR DEL JUICIO SIN DEJAR REPRESENTANTE INSTRUIDO Y EXPENSADO PARA RESPONDER DEL JUICIO
  • 121.  
  • 122.
  • 123. Acción causal:   Es la que procede en el caso de que haya prescrito la acción cambiaria directa, o de regreso, en los casos del pagaré y del cheque, o bien que hubieren caducado dichas acciones con motivo de que el cheque no fue presentado al cobro dentro del plazo que al efecto señala le ley.   Mediante ésta, se reclama el cumplimiento de la obligación asumida por el deudor, que hubiere dado lugar a la suscripción del título de crédito. ¿Qué voy a hacer si caduco el cheque, o prescribió el pagaré?
  • 124. TRÁMITE: SE PRESENTA DEMANDA JUNTO CON LOS DOCUMENTOS JUEZ ORDENA EMPLAZAR SE EMPLAZA CONTESTA DEMANDA SE ABRE PERIODO PROBATORIO, SE OFRECE Y SE DESAHOGAN PRUEBAS SE DICTA SENTENCIA SE EMBARGAN BIENES SE DESIGNAN PERITOS Y VALUAN BIEN EMBARGADO SE SOLICITA Y JUEZ ORDENA SACAR A REMATE SE CELEBRA AUDIENCIA DE REMATE Y SE ADJUDICA SE SOLICITA Y SE ORDENA ELABORAR FACTURA O ESCRITURA SE ORDENA PONER EN POSESIÓN DEL BIEN ADJUDICADO SE ABRE EL PERIODO DE ALEGATOS CONCLUYE
  • 125.
  • 126.
  • 127. Esta naturaleza ejecutiva se la proporciona el documento en el que se funda, el cual es considerado como una prueba preconstituida, toda vez que la deuda en él consignada contiene una deuda que reúne las siguientes características:
  • 128. Como juicio privilegiado que es, su tramitación es más rápida, se encuentra limitada la posibilidad de defensa, pues se establece un catálogo de excepciones que puede oponer el deudor en contra del pago que se le reclama.
  • 129. TRÁMITE: SE PRESENTA DEMANDA JUNTO CON DOCUMENTOS Y SE OFRECEN PRUEBAS JUEZ ORDENA REQUERIR DE PAGO, EMBARGAR Y EN SU CASO EMPLAZAR SE REQUIERE DE PAGO, SE EMBARGAN BIENES Y SE EMPLAZA A JUICIO CONTESTA DEMANDA Y SE OFRECEN PRUEBAS SE ABRE DILACIÓN PROBATORIA EN LA QUE SE DESAHOGAN PRUEBAS Y POSTERIORMENTE SE CONCEDE EL TERMINO PARA ALEGATOS SE DICTA SENTENCIA SE DESIGNAN PERITOS Y VALUAN BIEN EMBARGADO SE SOLICITA Y JUEZ ORDENA SACAR A REMATE SE CELEBRA AUDIENCIA DE REMATE Y SE ADJUDICA SE SOLICITA Y SE ORDENA ELABORAR FACTURA O ESCRITURA SE ORDENA PONER EN POSESIÓN DEL BIEN ADJUDICADO CONCLUYE
  • 130. Sumario Civil Hipotecario: Es un proceso de carácter especial, de naturaleza ejecutiva, que tiene por objeto constituir, ampliar, registrar, dividir una hipoteca, o bien cancelar u obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantiza.
  • 131.  
  • 132. TRÁMITE: SE PRESENTA DEMANDA JUNTO CON DOCUMENTOS Y SE OFRECEN PRUEBAS JUEZ ORDENA EMPLAZAR Y LA INSCRIPCION DE LA CÉDULA HIPOTECARIA EN EL RPPC SE EMPLAZA A JUICIO Y SE FIJA CEDULA EN LA FINCA HIPOTECADA CONTESTA DEMANDA Y SE OFRECEN PRUEBAS SE CELEBRA LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS SE DICTA SENTENCIA SE DESIGNAN PERITOS Y VALUAN BIEN EMBARGADO SE SOLICITA Y JUEZ ORDENA SACAR A REMATE SE CELEBRA AUDIENCIA DE REMATE Y SE ADJUDICA SE SOLICITA Y SE ORDENA ELABORAR FACTURA O ESCRITURA SE ORDENA PONER EN POSESIÓN DEL BIEN ADJUDICADO CONCLUYE
  • 134.  
  • 135.  
  • 136.  
  • 138.  
  • 139.  
  • 141.  
  • 144.
  • 145. Los adeudos que material y jurídicamente no haya sido posible recuperar , está en posibilidad de deducirlos. Dichos adeudos deberán provenir directamente de las operaciones que se realicen de acuerdo al giro del negocio. Al efecto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, nos indica en sus artículos 29, fracc. VI, y 31, fracc. XVI, los requisitos que se deberán reunir para tales efectos.
  • 146. ¿En que momento se debe considerar la perdida por créditos incobrables?
  • 147.
  • 148.
  • 149.
  • 150.  
  • 151.
  • 152.
  • 153. Sólo es deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos que se indican en el punto en donde se hace referencia a Créditos Superiores a 30,000 Udi’s.   Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del Importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar, o en su caso, la acumulación del importe recuperado. CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA:
  • 154. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD.
  • 156.