1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Obligación de Manutención
Integrantes
Alumnos: pineda siury
Cl: 24925734
Prof.: Carlos Giuria
Área: derecho civil familia
2. Obligación de manutención
En el presente análisis abordare lo que tiene que ver con el proceso, de la
obligación de manutención de conformidad con lo que establece la ley orgánica
para para protección de niños niña y adolescente, con la finalidad de indagar y
desarrollar su importancia en la vida del menor de edad.
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, lo cual se
basa principalmente en todo a lo que refiere a sustentos del menor de edad que se
encuentre bajo responsabilidad de sus padres ya que es una obligación que
adquieren los padres desde su concepción, todo lo referente al sustento, vestido,
habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación
y deportes, para su desarrollo.
Partiendo de las siguientes ideas, sin duda alguna son derechos y garantías
fundamentales para los niños, niñas y adolescentes, principalmente en los casos
que los padres por cualquier situación que conlleve a la separación, divorcios entre
otros en tal caso le corresponderán los encargados de justicia fijar el régimen de
convivencia familiar o el derecho del niño, niña y adolescentes la obligación de
manutención.
Así mismo existen toda una gama de derechos y garantías que sin duda alguna
el espíritu del legislador debe ser garante y que la ley tome en cuenta que se
protejan ordenes en los que se pretendan violentar los derechos del mismo, o por
razones de posición económica, origen social, discapacidad, enfermedad, o
cualquier otra condición que presente el representante del menor de edad.
El estado, las familias y la sociedaddeben asegurar, con prioridadabsoluta todos
los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, esta obligación surge
cuando exista privación o extinción de la patria potestad o no se tenga la
responsabilidad de crianza del hijo o hija por lo cual en su efecto se fijara
expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en
la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria
potestad.
También se puede exigir la obligación de manutención cuando ocurran otros
casos especiales.
a) La filiación resulte indirectamente establecida, atreves de sentencia firme
dictada por una autoridad judicial
b) La filiación resulte de declaración explicita y por escrito del respectivo padre o
de una confesión de este, que conste en documento autentico.
c) A juicio del juez o jueza que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el
vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba
que, en conjunto , constituyan indicios suficientes ,precisos y concordante
3. También cabe destacar el convenio o acuerdos por concepto de pagos es decir
se estudia la posibilidad de pago entre la obligada o el obligado para el sustento
del niño, niña y adolescente, es aquí donde nos muestra lo concerniente al
incremento automático del monto fijado y los mismos deberán ser sometidos a una
homologación del juez o jueza donde este será vigilante que los términos que se
hayan convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña, y adolescente.
En cuanto a la solicitud para la obligación de la misma dice que puede ser formulada
por parte del hijo o hija si tiene doce años o más o por quien ejerza su representación
bien sea por ascendientes o parientes colaterales, hasta el cuarto grado, esta
solicitud deberá ser ante el ente encargado como el ministerio público, o el consejo
de protección de niños, niñas y adolescentes.
Según esta ley también toma algunos casos especiales donde obliga a otros
familiares de forma subsidiaria por si los padres fallecen o a falta de capacidad
económica es decir que sus recursos sean mínimos y no puedan con la carga
familiar ya que se encuentren limitados.
Entre ellos obtenemos sus elementos para que tal efecto se produzca tales
como:
a) el interés por parte del niño, niña y adolescente
b) capacidad económica del obligado
c) principio de unidad de filiación
d) principio de equidad de género entre familiares
e) el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera
valor agregado produce riqueza y bienestar social
La capacidad o recursos económicos para el sustento de sus hijos, los
absorberá la familia ya que se encuentran obligados, como tenemos hermanos
mayores del respectivo niño, los ascendientes por orden de proximidad, los
parientes colaterales o la persona a que representa al niño.
Es de total necesidad la materialización maduración de nuestras ideas,
realmente centradas para así poder tener conocimiento acerca de la ley para la
protección del niño, niña y adolescentes y poder dar una buena educación a
nuestros hijos.
Las leyes internas establecen que los niños, niñas y adolescentes tiene der3echo
a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen,
cuando esta sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derechos a una
familia sustituta, esto con la finalidad para el desarrollo debido del niño.