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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia “SAIA”
Lapso académico 2018-B
Estudiante:
Siorleny
Avendaño
CI: 17355274
Sección: SAIA E
2 Año de
Derecho
Profesor
a: Dra. Dulcedmar Montero
Barquisimeto, Junio 2019
Tipos penales
Violación
El delito de violación se
encuentra comprendido por
todo aquel hombre o mujer
que mediante el uso de la
fuerza o intimidación obligue a
otra persona a tener
relaciones sexuales por vía,
vaginal, anal u oral.
Tipificado en nuestro código penal venezolano y
posee distintos agravantes en el caso de que el
hecho se cometiera por dos o más personas,
también si este es cometido contra una menor de
edad o si este se comete a través del abuso de
confianza o mediante el abuso de autoridad según
lo establece el artículo 375 del C.P. Este delito
vulnera la libertad sexual de la víctima, también
posee una condena de 10 a 15 años con distintos
agravantes que añaden años a la pena.
Análisis del
Tipo Penal
La Acción: En la cual se hace uso de la fuerza para obtener satisfacción
mediante un acto sexual sin consentimiento de la otra persona involucrada en
el hecho. Este acto Involucra al sujeto activo el cual es el encargado de forzar
la relación sexual con la finalidad de tener coito con el sujeto pasivo (la
victima) el cual puede ser cualquier persona indiferentemente de su sexo o
edad, ambos son sujetos indiferentes
Culpabilidad: Cuando hablamos de violación sexual es un acto doloso, porque
este tiene de por medio la plena voluntad del sujeto activo
Antijuridicidad: porque es un delito que va cuya noción básica va en
contra del derecho y la punibilidad que es la violación la cual posee distintas
penalidades dependiendo de los medios empleados para cometerla
Bien jurídico tutelado: En este caso se busca a proteger la libertad sexual,
la cual es violentada con el abuso sexual
Naturaleza jurídica: Es la libertad del sujeto pasivo, la cual es vulnerada
mediante agresiones o amenazas
El incesto
El incesto es la
práctica de
relaciones sexuales
entre personas
afines a su círculo
familiar tanto
ascendiente como
descendiente,
hermano o hermana.
En nuestro código penal se encuentra tipificado el incesto a partir del articulo
380 en el cual condena con presidio de 3 a 6 años, el incesto tiene un tipo
penal el cual va a enfocado hacia el ultraje del pudor y las buenas costumbres,
esto quiere decir que si una persona tiene relaciones incestuosas con un
pariente y esto no es expuesto al escándalo público no hay pena como tal, ya
que este delito se enfoca mucho en la vulneración de las buenas costumbres
las cuales, son estudiadas por el juez para dar una sentencia definitiva sobre si
existieron o no circunstancias capaces de causar escándalo público, lo cual
termina constituyendo la condición objetiva de la punibilidad, por lo tanto en
caso de no existir escándalo público no se afecta la moralidad pública por lo
tanto este hecho no puede ser condenado debido a la falta de tipicidad del
mismo
Análisis del
Tipo Penal
Acción: Este delito se encuentra configurado por la relación de dos o más afines
descendientes o ascendientes
Sujeto Activo: es un delito bilateral por los cuales serían ambos parientes los
cuales realizan el acto carnal y el Sujeto Pasivo la misma sociedad la cual es la
parte agraviada
El Sujeto Pasivo: la misma sociedadla cual es la parte agraviada
Bien jurídico tutelado: Es el pudor público, debido a que se atenta contra las
buenas costumbres.
Naturaleza jurídica: Las buenas costumbres y el buen orden de la familia
Actos
Lascivos
Los actos lascivos son
actos que admiten
tentativa de delito y son
de acción privada, para
que estos actos sean
punibles se tiene como
máximo un año desde el
día en que se cometió el
acto. El artículo 378 del
C.P estable que también
es punible el acto carnal
desarrollan en una mujer
mayor de 16 y menor de
21 siempre y cuando se
hiciera con seducción de
promesa matrimonial, y
siempre y cuando la mujer
fuere conocidamente
honesta (virgen).
Son aquellos
actos lujuriosos
con tocamientos
libidinosos
dirigidos al goce
sexual.
Análisis del
Tipo Penal
Acción: Consiste en despertar el deseo sexual de la otra
persona desembocando en la corrupción
sujeto pasivo en este caso podría ser la mujer que se ve
corrompida, la cual debe ser una mujer honesta
Bien jurídico tutelado: La seguridad y libertad
sexual de las personas
Naturaleza jurídica: Es un delito material el cual admite tentativa y
es de acción privada
En los artículos
376 se encuentra
tipificados los
actos lascivos
violentos los
cuales se
realizan por
medio de abuso
En los artículos 376 se
encuentra tipificados los actos
lascivos violentos los cuales se
realizan por medio de abuso, o
condiciones especiales tales
como las que se establecen en
el artículo 374 del código penal
con una condena de 3 a seis
meses dependiendo de los
medios empleados para
cometer dicho acto.
Abuso
Sexual
Comprende abuso sexual
infantil a toda conducta en la
que un menor es utilizado
como objeto sexual por parte
de otra persona con la que
mantiene una relación de
desigualdad, ya sea en cuanto
a la edad, la madurez o el
poder.
se encuentra tipificado en los Art. 259 y 260 de la Ley Orgánica para
la Protección del Niño y del Adolescente El artículo 259 de la
L.O.P.N.A comprende el abuso contra menores realizado por una o
más personas con una condena de 3 a 6 años y el 260 realizado
contra adolecentes sin su consentimiento
Análisis del
Tipo Penal
Acción: Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad
sexual de una persona por medio de intimidación y sin que medie consentimiento
Sujeto Activo y el Sujeto
Pasivo indiferentes
Bien Jurídico tutelado: La realización de actos sexuales contra la
libertad sexual de la persona .
Naturaleza Jurídica: Es un delito de acción pública o de oficio
Ley
Orgánica
sobre el
derecho
de las
Mujeres a
una Vida
libre de
Violencia
Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia La
violencia contra las mujeres que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o
patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la
amenaza de ejecutar tales actos, los cuales vulnera el libre desenvolvimiento y
el desarrollo del potencial de una mujer, debido a las constantes agresiones
que esta puede sufrir. Esto se encuentra tipificado en el artículo 14 Ley
Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Articulo
15 Numeral 6 violencia sexual. Numeral 7 Acceso Carnal Violento. Numeral 8
prostitución forzada, Numeral 9 Esclavitud Sexual y numeral 10 y con distintas
condenas para cada caso específico.
Análisis del
Tipo Penal
Acción: Consiste en el abuso de una mujer mediante el uso de
amenazas, agresiones y abuso de poder prevaliéndose de una
situación de superioridad laboral, docente o análoga la cual
vulnere su derecho de decidir voluntariamente sobre cualquier
forma de contacto sexual
Sujeto Activo y Sujeto Pasivo indiferente.
Bien Jurídico Tutelado: Es el atentado contra la libertad sexual de la
mujer
Naturaleza Jurídica: Esto se puede realizar tanto de manera pública
como privada.
Análisis de Jurisprudencia Fundamentos de Hecho y de Derecho Delito de Abuso Sexual de Menor
Jurisprudencia Número: 6C-40735-04
Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 17 de Marzo de 2005 Juez Unipersonal: Ricardo Rangel
Avilés. Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz Toledo Defensa Pública Penal:
Dra. Cyndia González. Imputado: Ramón José Lugo Aranguren. Víctima: Edgar Calderon (niño). Secretaria:
Abg. Ingrid Moreno Delito: Lesiones Personales Graves y Abuso Sexual de Niño Debido a las Pruebas por la
parte acusadora en el debate oral y público las cuales demostraron que el acusado golpeo en repetidas
ocasiones al menor de edad Edgar Calderón, para después abusar sexualmente de él y por la falta de
evidencia que demuestren la inocencia del acusado Ramón José Lugo Aranguren el juez lo declara culpable de
los actos de abuso y lesiones graves en contra de un menor de edad y basa su condena según los establecido
en los artículos 417 del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,
las cuales establecen de forma clara y precisa las penas que se deben aplicar en estos casos y lo condena a 5
años en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques como sitio de reclusión del ciudadano.
Abuso Sexual
Comprende abuso
sexual infantil a toda
conducta en la que un
menor es utilizado
como objeto sexual
por parte de otra
persona con la que
mantiene una relación
de desigualdad, ya
sea en cuanto a la
edad, la madurez o el
poder.
Este se encuentra
tipificado en los Art. 259 y
260 de la Ley Orgánica
para la Protección del
Niño y del Adolescente El
artículo 259 de la
L.O.P.N.A comprende el
abuso contra menores
realizado por una o más
personas con una
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adolecentes sin su
consentimiento
Acción: Delito consistente en la realización
de actos atentatorios contra la libertad sexual
de una persona por medio de intimidación y
sin que medie consentimiento.
Aquí se encuentra el sujeto Activo y el Sujeto
Pasivo indiferentes
Bien Jurídico tutelado: La realización de
actos sexuales concontra la libertad sexual
de la persona
Naturaleza Jurídica: Es un delito de acción
pública o de oficio
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia “SAIA” Lapso académico 2018-B Estudiante: Siorleny Avendaño CI: 17355274 Sección: SAIA E 2 Año de Derecho Profesor a: Dra. Dulcedmar Montero Barquisimeto, Junio 2019 Tipos penales
  • 2. Violación El delito de violación se encuentra comprendido por todo aquel hombre o mujer que mediante el uso de la fuerza o intimidación obligue a otra persona a tener relaciones sexuales por vía, vaginal, anal u oral. Tipificado en nuestro código penal venezolano y posee distintos agravantes en el caso de que el hecho se cometiera por dos o más personas, también si este es cometido contra una menor de edad o si este se comete a través del abuso de confianza o mediante el abuso de autoridad según lo establece el artículo 375 del C.P. Este delito vulnera la libertad sexual de la víctima, también posee una condena de 10 a 15 años con distintos agravantes que añaden años a la pena. Análisis del Tipo Penal La Acción: En la cual se hace uso de la fuerza para obtener satisfacción mediante un acto sexual sin consentimiento de la otra persona involucrada en el hecho. Este acto Involucra al sujeto activo el cual es el encargado de forzar la relación sexual con la finalidad de tener coito con el sujeto pasivo (la victima) el cual puede ser cualquier persona indiferentemente de su sexo o edad, ambos son sujetos indiferentes Culpabilidad: Cuando hablamos de violación sexual es un acto doloso, porque este tiene de por medio la plena voluntad del sujeto activo Antijuridicidad: porque es un delito que va cuya noción básica va en contra del derecho y la punibilidad que es la violación la cual posee distintas penalidades dependiendo de los medios empleados para cometerla Bien jurídico tutelado: En este caso se busca a proteger la libertad sexual, la cual es violentada con el abuso sexual Naturaleza jurídica: Es la libertad del sujeto pasivo, la cual es vulnerada mediante agresiones o amenazas
  • 3. El incesto El incesto es la práctica de relaciones sexuales entre personas afines a su círculo familiar tanto ascendiente como descendiente, hermano o hermana. En nuestro código penal se encuentra tipificado el incesto a partir del articulo 380 en el cual condena con presidio de 3 a 6 años, el incesto tiene un tipo penal el cual va a enfocado hacia el ultraje del pudor y las buenas costumbres, esto quiere decir que si una persona tiene relaciones incestuosas con un pariente y esto no es expuesto al escándalo público no hay pena como tal, ya que este delito se enfoca mucho en la vulneración de las buenas costumbres las cuales, son estudiadas por el juez para dar una sentencia definitiva sobre si existieron o no circunstancias capaces de causar escándalo público, lo cual termina constituyendo la condición objetiva de la punibilidad, por lo tanto en caso de no existir escándalo público no se afecta la moralidad pública por lo tanto este hecho no puede ser condenado debido a la falta de tipicidad del mismo Análisis del Tipo Penal Acción: Este delito se encuentra configurado por la relación de dos o más afines descendientes o ascendientes Sujeto Activo: es un delito bilateral por los cuales serían ambos parientes los cuales realizan el acto carnal y el Sujeto Pasivo la misma sociedad la cual es la parte agraviada El Sujeto Pasivo: la misma sociedadla cual es la parte agraviada Bien jurídico tutelado: Es el pudor público, debido a que se atenta contra las buenas costumbres. Naturaleza jurídica: Las buenas costumbres y el buen orden de la familia
  • 4. Actos Lascivos Los actos lascivos son actos que admiten tentativa de delito y son de acción privada, para que estos actos sean punibles se tiene como máximo un año desde el día en que se cometió el acto. El artículo 378 del C.P estable que también es punible el acto carnal desarrollan en una mujer mayor de 16 y menor de 21 siempre y cuando se hiciera con seducción de promesa matrimonial, y siempre y cuando la mujer fuere conocidamente honesta (virgen). Son aquellos actos lujuriosos con tocamientos libidinosos dirigidos al goce sexual. Análisis del Tipo Penal Acción: Consiste en despertar el deseo sexual de la otra persona desembocando en la corrupción sujeto pasivo en este caso podría ser la mujer que se ve corrompida, la cual debe ser una mujer honesta Bien jurídico tutelado: La seguridad y libertad sexual de las personas Naturaleza jurídica: Es un delito material el cual admite tentativa y es de acción privada En los artículos 376 se encuentra tipificados los actos lascivos violentos los cuales se realizan por medio de abuso En los artículos 376 se encuentra tipificados los actos lascivos violentos los cuales se realizan por medio de abuso, o condiciones especiales tales como las que se establecen en el artículo 374 del código penal con una condena de 3 a seis meses dependiendo de los medios empleados para cometer dicho acto.
  • 5. Abuso Sexual Comprende abuso sexual infantil a toda conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad, ya sea en cuanto a la edad, la madurez o el poder. se encuentra tipificado en los Art. 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente El artículo 259 de la L.O.P.N.A comprende el abuso contra menores realizado por una o más personas con una condena de 3 a 6 años y el 260 realizado contra adolecentes sin su consentimiento Análisis del Tipo Penal Acción: Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona por medio de intimidación y sin que medie consentimiento Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo indiferentes Bien Jurídico tutelado: La realización de actos sexuales contra la libertad sexual de la persona . Naturaleza Jurídica: Es un delito de acción pública o de oficio
  • 6. Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia La violencia contra las mujeres que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, los cuales vulnera el libre desenvolvimiento y el desarrollo del potencial de una mujer, debido a las constantes agresiones que esta puede sufrir. Esto se encuentra tipificado en el artículo 14 Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, Articulo 15 Numeral 6 violencia sexual. Numeral 7 Acceso Carnal Violento. Numeral 8 prostitución forzada, Numeral 9 Esclavitud Sexual y numeral 10 y con distintas condenas para cada caso específico. Análisis del Tipo Penal Acción: Consiste en el abuso de una mujer mediante el uso de amenazas, agresiones y abuso de poder prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga la cual vulnere su derecho de decidir voluntariamente sobre cualquier forma de contacto sexual Sujeto Activo y Sujeto Pasivo indiferente. Bien Jurídico Tutelado: Es el atentado contra la libertad sexual de la mujer Naturaleza Jurídica: Esto se puede realizar tanto de manera pública como privada.
  • 7. Análisis de Jurisprudencia Fundamentos de Hecho y de Derecho Delito de Abuso Sexual de Menor Jurisprudencia Número: 6C-40735-04 Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 17 de Marzo de 2005 Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés. Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz Toledo Defensa Pública Penal: Dra. Cyndia González. Imputado: Ramón José Lugo Aranguren. Víctima: Edgar Calderon (niño). Secretaria: Abg. Ingrid Moreno Delito: Lesiones Personales Graves y Abuso Sexual de Niño Debido a las Pruebas por la parte acusadora en el debate oral y público las cuales demostraron que el acusado golpeo en repetidas ocasiones al menor de edad Edgar Calderón, para después abusar sexualmente de él y por la falta de evidencia que demuestren la inocencia del acusado Ramón José Lugo Aranguren el juez lo declara culpable de los actos de abuso y lesiones graves en contra de un menor de edad y basa su condena según los establecido en los artículos 417 del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales establecen de forma clara y precisa las penas que se deben aplicar en estos casos y lo condena a 5 años en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques como sitio de reclusión del ciudadano. Abuso Sexual Comprende abuso sexual infantil a toda conducta en la que un menor es utilizado como objeto sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad, ya sea en cuanto a la edad, la madurez o el poder. Este se encuentra tipificado en los Art. 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente El artículo 259 de la L.O.P.N.A comprende el abuso contra menores realizado por una o más personas con una condena de 3 a 6 años y el 260 realizado contra adolecentes sin su consentimiento Acción: Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona por medio de intimidación y sin que medie consentimiento. Aquí se encuentra el sujeto Activo y el Sujeto Pasivo indiferentes Bien Jurídico tutelado: La realización de actos sexuales concontra la libertad sexual de la persona Naturaleza Jurídica: Es un delito de acción pública o de oficio Análisis del Tipo Penal