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H.Cámara de Diputados de la Nación
                                                PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente
podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite
Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 4189-D-2011
Trámite
                116 (24/08/2011)
Parlamentario
Sumario         CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 62, 63 Y 64.SOBRE BOLETA UNICA.
                BULLRICH, PATRICIA - IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO - GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO - GIUDICI, SILVANA MYRIAM - GIL
Firmantes       LOZANO, CLAUDIA FERNANDA - CAMAÑO, GRACIELA - PINEDO, FEDERICO - MICHETTI, MARTA GABRIELA - AMADEO, EDUARDO
                PABLO - FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO - BIANCHI, IVANA MARIA.
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El Senado y Cámara de Diputados,...

                                                   BOLETA UNICA

ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 62° del Código Nacional Electoral, Ley
19.945 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 62°.- La Cámara Nacional Electoral diseñará y tendrá a su cargo los
costos de la impresión de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los
comicios en una boleta única para cada cargo electoral nacional"

ARTICULO 2°.- Modifíquese el Artículo 63° del Código Nacional Electoral, Ley
19.945 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 63.- Características de la Boleta Única. La Boleta Única debe integrarse
con las siguientes características en su diseño y contenido:

a) se debe confeccionar una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo;

b) para la elección de presidente, vicepresidente y senadores nacionales, la Boleta
Única debe contener los nombres de los candidatos titulares, sus respectivas fotos y,
en su caso, del suplente;

c) para la elección de diputados nacionales, la Junta Electoral Nacional debe
establecer, con cada elección, qué número de candidatos titulares y suplentes deben
figurar en la Boleta Única; la cual deberá contener la foto del candidato que
encabece la lista. En todos los casos, las listas completas de candidatos con sus
respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición
obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos
propuestos por los partidos políticos, confederaciones y alianzas que integran cada
Boleta Única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por el
Tribunal Electoral;
d) los espacios en cada Boleta Única deben distribuirse homogéneamente entre las
distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que
los identifican;

e) las letras que se impriman para identificar a los partidos, confederaciones y
alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma;

f) en cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se debe
ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso
electoral por el partido político, confederación o alianza;

g) a continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido
político, confederación o alianza, se ubicarán los nombres de los candidatos y un
casillero en blanco para efectuar la opción electoral;

h) ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener
la indicación de sus pliegues; en caso de votaciones simultáneas, las Boletas Únicas
de cada categoría deben ser de papel de diferentes colores;

i) estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del
cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única debe
constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción,
número de mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde;

j) prever un casillero propio para la opción de voto en blanco;

k) en forma impresa la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral;

l) un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de
entregar la Boleta Única que correspondiere al elector;

m) para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de cada
Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en
el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para
marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de
votación; y,

n) no ser menor que las dimensiones 21,59 cm. de ancho y 35,56 cm. de alto propias
del tamaño del papel oficio."

ARTICULO 3°.- Modifíquese el Artículo 64 del Código Nacional Electoral, Ley
19.945 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 64°.- Registro de los candidatos a oficializar en la Boleta Única. Con una
anticipación de por lo menos treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha del acto
electoral general, los partidos políticos, confederaciones y alianzas deben presentar
a la Junta Electoral Nacional las listas de los candidatos públicamente proclamados
para ser incorporados a la Boleta Única correspondiente a cada categoría de cargo
electivo.
Cada partido político, confederación o alianza puede inscribir en la Boleta Única
sólo una lista de candidatos para cada categoría de cargo electivo. Ningún candidato
podrá figurar más de una vez para el mismo cargo en la Boleta Única.

Al momento de la inscripción de las listas de candidatos los partidos, agrupaciones,
federaciones y alianzas deben proporcionar el símbolo o figura partidaria, así como
la denominación que los identificará durante el proceso electoral. De igual modo la
fotografía del o los candidatos, si correspondiese.

Dentro de los cinco días subsiguientes el Tribunal Electoral dictará resolución, con
expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la
calidad de los candidatos, así como del símbolo o figura partidaria, denominación y
fotografía entregada. En igual plazo asignará por sorteo el número de orden que
definirá la ubicación que tendrá asignada cada partido, alianza o confederación de
partidos en la Boleta Única, sorteo al que podrán asistir los apoderados de aquellos,
para lo cual deberán ser notificados fehacientemente. La misma será apelable dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas ante el Tribunal Electoral, el que resolverá en el
plazo de tres días por decisión fundada.

En caso de rechazo del símbolo o figura partidaria, la denominación, o la fotografía
correspondiente, los interesados tendrán un plazo de setenta y dos (72) horas para
realizar los cambios o las modificaciones propuestas. Vencido este plazo, en la
Boleta Única se incluirá sólo la denominación del partido dejando en blanco los
casilleros correspondientes a las materias impugnadas."

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.



                                   FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La realidad política y electoral de nuestro país exige que se implemente de forma
urgente el sistema de Boleta Única para todas las elecciones del país, y que
reemplazará al complejo sistema que existe hoy en día.

El sistema que proponemos aquí es una asignatura pendiente a la reforma electoral
realizada en el año 2009, y se suma a la serie de proyectos en vigencia que intentan
simplificar y transparentar el proceso eleccionario toda vez que al existir una sola
boleta que incluya todos los partidos y los cargos a elegir, se evita la manipulación
política que pueden hacer aquellos partidos con peso electoral respecto a la
fiscalización y provisión de las mismas en cada uno de los lugares de votación.

En efecto, el sistema actual atenta contra los partidos que no cuentan con una gran
estructura que les garantice repartir todas las boletas de su partido, ya que esa es una
función de los mismos y no de la justicia electoral.

A su vez, el hecho de no contar con el suficiente número de fiscales de mesa para
garantizar la presencia de las boletas en el cuarto oscuro, deja a las minorías presas de
prácticas fraudulentas como el "robo de boletas", o el "tapar" las boletas con las
contrarias. De esta manera, al no encontrarse la opción electoral al momento de votar,
el ciudadano no ve garantizado su derecho al voto libre.

Garantiza, también mayor representación, ya que siendo mas ágil, mas simple, mas
práctico, invita al elector a una mayor participación, ya que neutraliza los distintos
inconvenientes que en distintas elecciones se han suscitado, faltante de boletas,
desorden en el cuarto oscuro por la proliferación de las mismas, impidiendo además el
llamado "voto cadena" , ya que no puede, en este sistema, haber entrega anticipada de
boletas por parte de los partidos politicos, porque la impresión y confección de las
mismas pasa a ser responsabilidad del Estado.

Disminuye el gasto electoral, al imprimir las boletas necesarias de acuerdo a la
cantidad de votantes, maximizando su utilidad, y fomentando la transparencia del
comicio, evitando la existencia y distribucion de boletas "no oficializadas", que luego
son motivo de impugnación.

Estas prácticas no son casos aislados, sino que se han llevado a la práctica
lamentablemente de manera sistemática, tal es el caso de las elecciones presidenciales
de 2007, y que llevó a distintas agrupaciones políticas a denunciar fraude ante la
justicia y ante organismos internacionales como la OEA.

Dichas denuncias, sobre todo la de la OEA, han sugerido luego la urgente
implementación del sistema de Boleta Unica para evitar prácticas fraudulentas que
atentan contra el sistema democrático mismo.

Es por ello, que este proyecto le otorga las facultades a la CNE de implementar este
sistema más transparente, tanto desde el diseño de la boleta como de la provisión, a
fin de evitar todos los obstáculos arriba señalados.

La CNE, tendrá la facultad también de aprobar logos, tamaño, fotos, y todo lo atinente
a la igualdad entre las diferentes fuerzas políticas que se presenten en la elección.

Asimismo, no debe dejarse de mencionar, que ya dos provincias como Córdoba y
Santa Fe, tienen este sistema de boleta única, y que ha probado su eficacia tanto para
el escrutinio como para evitar manipulaciones fraudulentas.

Es momento, que todo el país se una en torno a un mismo sistema electoral y que
garantice la libertad del voto ciudadano.

Por los motivos expuestos, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del siguiente
proyecto de ley:

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Codigo

  • 1. H.Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. Nº de Expediente 4189-D-2011 Trámite 116 (24/08/2011) Parlamentario Sumario CODIGO NACIONAL ELECTORAL - LEY 19945: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 62, 63 Y 64.SOBRE BOLETA UNICA. BULLRICH, PATRICIA - IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO - GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO - GIUDICI, SILVANA MYRIAM - GIL Firmantes LOZANO, CLAUDIA FERNANDA - CAMAÑO, GRACIELA - PINEDO, FEDERICO - MICHETTI, MARTA GABRIELA - AMADEO, EDUARDO PABLO - FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO - BIANCHI, IVANA MARIA. Giro a ASUNTOS CONSTITUCIONALES; JUSTICIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA. Comisiones El Senado y Cámara de Diputados,... BOLETA UNICA ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 62° del Código Nacional Electoral, Ley 19.945 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 62°.- La Cámara Nacional Electoral diseñará y tendrá a su cargo los costos de la impresión de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios en una boleta única para cada cargo electoral nacional" ARTICULO 2°.- Modifíquese el Artículo 63° del Código Nacional Electoral, Ley 19.945 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 63.- Características de la Boleta Única. La Boleta Única debe integrarse con las siguientes características en su diseño y contenido: a) se debe confeccionar una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo; b) para la elección de presidente, vicepresidente y senadores nacionales, la Boleta Única debe contener los nombres de los candidatos titulares, sus respectivas fotos y, en su caso, del suplente; c) para la elección de diputados nacionales, la Junta Electoral Nacional debe establecer, con cada elección, qué número de candidatos titulares y suplentes deben figurar en la Boleta Única; la cual deberá contener la foto del candidato que encabece la lista. En todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por los partidos políticos, confederaciones y alianzas que integran cada Boleta Única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral;
  • 2. d) los espacios en cada Boleta Única deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que los identifican; e) las letras que se impriman para identificar a los partidos, confederaciones y alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma; f) en cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se debe ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, confederación o alianza; g) a continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, confederación o alianza, se ubicarán los nombres de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción electoral; h) ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente, y contener la indicación de sus pliegues; en caso de votaciones simultáneas, las Boletas Únicas de cada categoría deben ser de papel de diferentes colores; i) estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde; j) prever un casillero propio para la opción de voto en blanco; k) en forma impresa la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral; l) un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única que correspondiere al elector; m) para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación; y, n) no ser menor que las dimensiones 21,59 cm. de ancho y 35,56 cm. de alto propias del tamaño del papel oficio." ARTICULO 3°.- Modifíquese el Artículo 64 del Código Nacional Electoral, Ley 19.945 el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 64°.- Registro de los candidatos a oficializar en la Boleta Única. Con una anticipación de por lo menos treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha del acto electoral general, los partidos políticos, confederaciones y alianzas deben presentar a la Junta Electoral Nacional las listas de los candidatos públicamente proclamados para ser incorporados a la Boleta Única correspondiente a cada categoría de cargo electivo.
  • 3. Cada partido político, confederación o alianza puede inscribir en la Boleta Única sólo una lista de candidatos para cada categoría de cargo electivo. Ningún candidato podrá figurar más de una vez para el mismo cargo en la Boleta Única. Al momento de la inscripción de las listas de candidatos los partidos, agrupaciones, federaciones y alianzas deben proporcionar el símbolo o figura partidaria, así como la denominación que los identificará durante el proceso electoral. De igual modo la fotografía del o los candidatos, si correspondiese. Dentro de los cinco días subsiguientes el Tribunal Electoral dictará resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos, así como del símbolo o figura partidaria, denominación y fotografía entregada. En igual plazo asignará por sorteo el número de orden que definirá la ubicación que tendrá asignada cada partido, alianza o confederación de partidos en la Boleta Única, sorteo al que podrán asistir los apoderados de aquellos, para lo cual deberán ser notificados fehacientemente. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el Tribunal Electoral, el que resolverá en el plazo de tres días por decisión fundada. En caso de rechazo del símbolo o figura partidaria, la denominación, o la fotografía correspondiente, los interesados tendrán un plazo de setenta y dos (72) horas para realizar los cambios o las modificaciones propuestas. Vencido este plazo, en la Boleta Única se incluirá sólo la denominación del partido dejando en blanco los casilleros correspondientes a las materias impugnadas." ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. FUNDAMENTOS Señor presidente: La realidad política y electoral de nuestro país exige que se implemente de forma urgente el sistema de Boleta Única para todas las elecciones del país, y que reemplazará al complejo sistema que existe hoy en día. El sistema que proponemos aquí es una asignatura pendiente a la reforma electoral realizada en el año 2009, y se suma a la serie de proyectos en vigencia que intentan simplificar y transparentar el proceso eleccionario toda vez que al existir una sola boleta que incluya todos los partidos y los cargos a elegir, se evita la manipulación política que pueden hacer aquellos partidos con peso electoral respecto a la fiscalización y provisión de las mismas en cada uno de los lugares de votación. En efecto, el sistema actual atenta contra los partidos que no cuentan con una gran estructura que les garantice repartir todas las boletas de su partido, ya que esa es una función de los mismos y no de la justicia electoral. A su vez, el hecho de no contar con el suficiente número de fiscales de mesa para garantizar la presencia de las boletas en el cuarto oscuro, deja a las minorías presas de
  • 4. prácticas fraudulentas como el "robo de boletas", o el "tapar" las boletas con las contrarias. De esta manera, al no encontrarse la opción electoral al momento de votar, el ciudadano no ve garantizado su derecho al voto libre. Garantiza, también mayor representación, ya que siendo mas ágil, mas simple, mas práctico, invita al elector a una mayor participación, ya que neutraliza los distintos inconvenientes que en distintas elecciones se han suscitado, faltante de boletas, desorden en el cuarto oscuro por la proliferación de las mismas, impidiendo además el llamado "voto cadena" , ya que no puede, en este sistema, haber entrega anticipada de boletas por parte de los partidos politicos, porque la impresión y confección de las mismas pasa a ser responsabilidad del Estado. Disminuye el gasto electoral, al imprimir las boletas necesarias de acuerdo a la cantidad de votantes, maximizando su utilidad, y fomentando la transparencia del comicio, evitando la existencia y distribucion de boletas "no oficializadas", que luego son motivo de impugnación. Estas prácticas no son casos aislados, sino que se han llevado a la práctica lamentablemente de manera sistemática, tal es el caso de las elecciones presidenciales de 2007, y que llevó a distintas agrupaciones políticas a denunciar fraude ante la justicia y ante organismos internacionales como la OEA. Dichas denuncias, sobre todo la de la OEA, han sugerido luego la urgente implementación del sistema de Boleta Unica para evitar prácticas fraudulentas que atentan contra el sistema democrático mismo. Es por ello, que este proyecto le otorga las facultades a la CNE de implementar este sistema más transparente, tanto desde el diseño de la boleta como de la provisión, a fin de evitar todos los obstáculos arriba señalados. La CNE, tendrá la facultad también de aprobar logos, tamaño, fotos, y todo lo atinente a la igualdad entre las diferentes fuerzas políticas que se presenten en la elección. Asimismo, no debe dejarse de mencionar, que ya dos provincias como Córdoba y Santa Fe, tienen este sistema de boleta única, y que ha probado su eficacia tanto para el escrutinio como para evitar manipulaciones fraudulentas. Es momento, que todo el país se una en torno a un mismo sistema electoral y que garantice la libertad del voto ciudadano. Por los motivos expuestos, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del siguiente proyecto de ley: