1. COMISION DE TRANSPORTE
AÑO 2011
REFERENCIA EXPEDIENTE N° 71-C-2011
San Luis 29 de Junio de 2011
A la Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Sra. Jacinta Lucero de Bressano
S……………….…………/……….............................D
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter
de Presidente de la COMISION DE TRANSPORTE del Honorable
Concejo Deliberante, reunida el 29/06/2011, a los fines de presentarle
el DESPACHO DE COMISION vertido en expediente N° 71-C-2011,
para su lectura, tratamiento y resolución en la próxima sesión
ordinaria.-
Al respecto y, previa lectura del proyecto presentado,
luego de escuchar a representantes de la comunidad educativa de la
escuela agraria, Gral. San Martin, los Concejales GUIÑAZU y
VERGES, aconsejan al Cuerpo la aprobación del proyecto de
declaración, como despacho de comisión vertido en los términos del
art. 59 del Reglamento Interno; ello, con la redacción que a
continuación se transcribe:
PROYECTO DE DECLARACION
Y VISTO: El reclamo de la comunidad educativa de la escuela agraria
N° 6 Gral. Jose de San Martin.-
2. Y CONSIDERANDO: Que la comunidad educativa de la escuela
formula su enorme preocupación, por la falta de un servicio de
transporte comunitario, que por un lado, se corresponda con la
situación socio/económica de quienes sostienen e impulsan la
asistencia de alumnos a dicho establecimiento y, por el otro, que
consolide el derecho a la educación como un deber insoslayable del
estado y un derecho humano fundamental (art. 70 de la Constitución
Provincial).-
Que en la actualidad y, ante la situación expuesta, se procura un
servicio especial a través de otra empresa privada que obviamente
guía su accionar empresarial, exclusivamente en función del lucro o la
rentabilidad del servicio; lo cual si bien resulta formalmente lógico,
contrasta en muchos casos con el sano el objetivo de que todos los
alumnos puedan normalmente asistir a la escuela que, por sus
características especiales (direccionada hacia la actividad rural), no
resulta sustituible por otra; por lo que, a los fines de lograr tan noble
objetivo, deben removerse todos los obstáculos que impidan (art. 16
de la Constitución Provincial) o limiten de hecho la libertad o igualdad
de los habitantes.-
Que los días 6 y 9 de mayo de 2011, pudo constatarse que, por el
inconveniente citado, sólo asistieron aproximadamente cuarenta (40)
alumnos sobre una plantilla de doscientos cuarenta (240), lo que
demuestra palmariamente la magnitud del problema y la necesidad de
ofrecer respuestas institucionales que aseguren y/o faciliten la
asistencia de los niños a la escuela agraria.-
Que si bien en la actualidad, se ha reducido el ausentismo (asisten
aproximadamente 160 alumnos sobre un total de 240); ello se debió a
un excepcional aumento del subsidio mensual ($ 2175), pero que sin
duda no expresa una solución de fondo al inconveniente planteado y
que puede agravarse si no se adoptan medidas como la que se
impulsa.-
Que si bien el establecimiento se encuentra ubicado fuera de los
recorridos previstos en el pliego general de condiciones autorizado por
ordenanza 3133-HCD-2008, el art. 5 del estatuto social de la empresa
TRANSPUNTANO SAPEM posibilita la prestación, explotación y/o
3. administración de servicios de transporte, públicos, privados,
especiales, urbanos e interurbanos de pasajeros, por lo que,
evaluando la trascendencia social del objetivo buscado y, teniendo
presente que la Municipalidad de la ciudad de San Luis posee una
ostensible mayoría en el capital accionario de la empresa (99,9 %),
deviene propio que éste Honorable Cuerpo se pronuncie acerca de la
necesidad de extender el servicio (art. 3 del pliego de condiciones
generales aprobado por ordenanza 3133-HCD-2008), que
seguramente beneficiará no sólo a toda la comunidad educativa de la
escuela agraria, sino también a eventuales usuarios que asisten a la
ex colonia agrícola (hoy emprendimiento “sol puntano”), al centro de
disposición final e inclusive a la colonia penal que se encuentra
cercano al establecimiento educativo.-
Que resulta propio destacar que la escuela agraria se encuentra casi a
la altura del barrio 9 de julio y que del mismo provienen muchos de sus
alumnos, de allí que una extensión desde dicho barrio hasta la escuela
N° 6 Gral. San Martin (agraria), no importa una variación sustancial del
recorrido original (menor al 20 %), el que será largamente
recompensado por el bien social pretendido. Ello, sin perjuicio de
otros recorridos que podrían merituarse, como por el sector norte de
la escuela agraria, previo asfaltado del camino público que se extiende
entre la ruta nacional 146 “v” (variante nacional conocida como ruta a
pescadores) y el acceso a la escuela, que posee una extensión de
aproximadamente 2000 mts; lo cual, debiera valorarse conforme la
conveniencia de todos los actores involucrados.-
Que actualmente y, tal como lo informara la cooperadora, la misma
recibe un subsidio del Estado Provincial, a los fines de procurar y/o
sostener el transporte hacia y desde la escuela, por un monto de
Pesos Veintisiete Mil Trescientos ($ 27.175) mensuales, que
perfectamente podrían direccionarse hacia TRANSPUNTANO
SAPEM, con lo cual, difícilmente se altere sustancialmente la ecuación
económica financiera de la empresa.-
Que finalmente, el pedido formulado por la comunidad escolar, incluida
la cooperadora de la escuela, constituye la satisfacción del interés de
toda una comunidad, que vería mejorada su calidad de vida,
4. realizándose de manera efectiva el principio de solidaridad e igualdad
para todos los que no pueden acceder a otro medio de transporte.-
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN LUIS SANCIONA CON FUERZA DE:
PROYECTO DE DECLARACION
Art. 1: DECLARASE NECESARIO que, con la mayor urgencia, se
extienda el recorrido de la empresa de transporte de pasajeros
TRANSPUNTANO SAPEM, hasta la Escuela Agraria N° 6 Gral. Jose
de San Martin. Ello, a través de cualquiera de las modalidades
previstas en el art. 5 del estatuto social.-
Art. 2: RECOMIENDASE que, en ejercicio de la mayoría accionaria
municipal, se proponga, autorice y ejecute la extensión del servicio
hasta el establecimiento educativo citado.-
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y oportunamente ARCHIVESE
Por último, resáltase que los Concejales ROSSO y
MUÑIZ emiten un despacho minoritario, en el que promueve la el
rechazo el del proyecto de declaración en los términos
precedentemente redactado y, en ejercicio de las facultades normadas
por el art. 54 del reglamento interno, manifiesta su voluntad de
sostener su posición verbalmente en el recinto.-
Por ello PETICIONO:
1) Tenga por emitido DESPACHO de COMISION.-
2) Pase a SESION para su tratamiento y
resolución.-
SALUDO A USTED ATENTAMENTE
……………………………………..
FRANCISCO CESAR GUIÑAZU
CONCEJAL
PRESIDENTE COMISION DE
TRANSPORTE