1. Vicepresidencia de la República
Programa Presidencial de DDHH y DIH
REPÚBLICA DE COLOMBIA
2. Vicepresidencia de la República
Programa Presidencial de DDHH y DIH
Vicepresidencia de la República
Programa Presidencial de DDHH y DIH
DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO
CONCEPTOS BÁSICOS
3. Vicepresidencia de la República
Programa Presidencial de DDHH y DIH
Derecho Internacional Humanitario
DEFINICIÓ
N
4. Vicepresidencia de la República
Programa Presidencial de DDHH y DIH
Derecho Internacional Humanitario
Conjunto de normas internacionales, de origen
convencional o consuetudinario, específicamente a
ser aplicado en los conflictos armados
internacionales o no internacionales y que limita, por
razones humanitarias, el derecho de las partes en
conflicto a elegir libremente los métodos y medios
utilizados en la guerra y que protege a determinadas
personas y a los bienes afectados o que pueden ser
afectados por el conflicto y tiene por finalidad limitar
los sufrimientos provocados por los conflictos
armados, garantizando tanto como sea posible, la
protección y asistencia a las víctimas.
5. Vicepresidencia de la República
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Derecho Internacional Humanitario (Para qué
sirve?)
FINALIDAD, del
DIH:
Proteger a las
víctimas de los
conflictos armados
Salvaguardar a las
personas protegidas
por el DIH.
6. Vicepresidencia de la República
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Derecho Internacional Humanitario (Para qué
sirve?)
Las Normas del DIH LIMITAN el derecho de
las partes en el conflicto armado a escoger
métodos y medios de guerra y combate
7. Vicepresidencia de la República
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Derecho Internacional Humanitario (Para qué
sirve?)
Las Normas del DIH PROTEGEN a las
personas que no participan directamente en
las hostilidades
8. Vicepresidencia de la República
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Derecho Internacional Humanitario (Para qué
sirve?)
Las Normas del DIH PROTEGEN a las
personas que quedan fuera de combate
9. Vicepresidencia de la República
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Derecho Internacional Humanitario (Para qué
sirve?)
Las normas del DIH PROTEGEN al personal,
a los vehículos e instalaciones de sanidad
dedicadas a labores humanitarias
10. Vicepresidencia de la República
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Derecho Internacional Humanitario (Para qué
sirve?)
Las Normas del DIH OBLIGAN a las partes
en los conflictos armados y a las personas que
participan directamente en las hostilidades a
proteger y a respetar a las víctimas de la
guerra
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LAS NORMAS DEL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO.
LimitanLimitan el derecho de las partes en el conflictoel derecho de las partes en el conflicto
armado a escogerarmado a escoger métodosmétodos yy mediosmedios de guerra y dede guerra y de
combate.combate.
ProtegenProtegen a las personas quea las personas que nono pparticiarticippanan
directadirecta--mentemente enen laslas hostilidadeshostilidades y a las personasy a las personas
que quedanque quedan fuerafuera dede combatecombate..
ProtegenProtegen al personal, a los vehículos e instalacionesal personal, a los vehículos e instalaciones
de sanidad dedicadas a labores humanitarias.de sanidad dedicadas a labores humanitarias.
ObliganObligan y a lasy a las partes en los conflictos armadospartes en los conflictos armados y ay a
laslas personas que participan directamente en laspersonas que participan directamente en las
hostilidadeshostilidades aa protegerproteger y ay a respetarrespetar a las víctimasa las víctimas
de la guerra.de la guerra.
12. Vicepresidencia de la República
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ORIGEN
Convencional Consuetudinari
o
Como norma
positiva resulta de
del consenso de
los Estados.
Codifica las
leyes y
costumbres
tradicionales de
la guerra.
NORMAS QUE PROCEDEN
DEL PLANO INTERNACIONAL
13. Vicepresidencia de la República
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COMPONENTES y
OBJETIVO
Derecho de
Nueva York
Reglamento a
otras armas.
1980 Conferencia
de las Naciones
Unidas
Derecho de
La Haya
Reglamento y
limite al uso de la
fuerza
Convenios de la
Haya 1899
Derecho de
Ginebra
Protección y
respeto del ser
4 Convenios
2 Protocolos
14. Vicepresidencia de la República
Programa Presidencial de DDHH y DIHDERECHO DE
GINEBRA
I Convenio
heridos y los enfermos de las
fuerzas armadas en campaña
II Convenio
Heridos, enfermos y náufragos
de las fuerzas armadas en el
mar.
III Convenio
Trato a prisioneros de guerra
IV Convenio
Trato a personas civiles en
tiempo de guerra
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II Protocolo
Adicional
Conflictos
Armados No
Internacionales
I Protocolo
Adicional
Conflictos
Armados
Internacionales
III Protocolo
Adicional
Creación del
Emblema del
Cristal Rojo
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DERECHO DE
GINEBRA
Se aplica durante y
después del combate.
Protege y asiste a las
víctimas de los
conflictos armados.
Para el hombre
DESARMADO.
DERECHO DE LA
HAYA
Se aplica durante el
combate.
Establece los derechos
y las obligaciones para
la conducción de las
hostilidades.
Para el hombre
ARMADO.
17. Vicepresidencia de la República
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ElEl DIHDIH obliga a todas las partesobliga a todas las partes
en todo tipo de conflicto armado.en todo tipo de conflicto armado.
En especial obliga a los EstadosEn especial obliga a los Estados
que tienen la responsabilidad deque tienen la responsabilidad de
respetarlorespetarlo y dey de hacerlo respetarhacerlo respetar ..
¿A quiénes obliga el DIH?¿A quiénes obliga el DIH?
18. Vicepresidencia de la República
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A los EstadosA los Estados
A las partes en losA las partes en los
conflictos armadosconflictos armados
A los combatientesA los combatientes
y personas quey personas que
participanparticipan
directamente en lasdirectamente en las
hostilidades.hostilidades.
¿A quiénes obliga¿A quiénes obliga
el DIH?el DIH?
19. Vicepresidencia de la República
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Obligaciones de los Estados yObligaciones de los Estados y
partes en los conflictos armadospartes en los conflictos armados
RespetarRespetar
Hacer respetarHacer respetar
Las normas de DIH en todas lasLas normas de DIH en todas las
circunstanciascircunstancias
Artículo 1° – común – de los cuatroArtículo 1° – común – de los cuatro
Convenios de Ginebra de 1949Convenios de Ginebra de 1949
20. Vicepresidencia de la República
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Obligaciones de los
combatientes
Personas que participan directamente en las hostilidades
ResResppetaretar y py proteroteggerer a las personasa las personas
protegidas por el DIH y a las víctimasprotegidas por el DIH y a las víctimas
de la guerra:de la guerra:
No atacar a la población civil ni a sus bienes.No atacar a la población civil ni a sus bienes.
Tratar con humanidad a quienes se rinden oTratar con humanidad a quienes se rinden o
quedan fuera de combate, con respeto de su vidaquedan fuera de combate, con respeto de su vida
y de su integridad física y moral.y de su integridad física y moral.
Facilitar, después de los combates, la búsqueda,Facilitar, después de los combates, la búsqueda,
recogida y la asistencia de los heridos.recogida y la asistencia de los heridos.
Respetar y permitir la labor humanitaria de laRespetar y permitir la labor humanitaria de la
misión médica y del personal de la Cruz Roja.misión médica y del personal de la Cruz Roja.
21. Vicepresidencia de la República
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Obligaciones de los
combatientes
Personas que participan directamente en las hostilidades
ResResppetaretar y py proteroteggerer
a las personasa las personas
protegidas por elprotegidas por el
DIH y a lasDIH y a las
víctimas de lavíctimas de la
guerra:guerra:
Abstenerse de todo actoAbstenerse de todo acto
contrario al DIHcontrario al DIH
22. Vicepresidencia de la República
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Obligaciones de los jefes:Obligaciones de los jefes:
Impedir que se cometan violaciones de lasImpedir que se cometan violaciones de las
normas del DIHnormas del DIH
Tomar medidas para que sus subalternosTomar medidas para que sus subalternos
conozcan las obligaciones y responsabilidadesconozcan las obligaciones y responsabilidades
que se derivan del DIH.que se derivan del DIH.
Sancionar a los responsables de cometer actosSancionar a los responsables de cometer actos
contrarios al DIH o informar a las autoridadescontrarios al DIH o informar a las autoridades
competentes para investigar y castigar lascompetentes para investigar y castigar las
infracciones.infracciones.
23. Vicepresidencia de la República
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Bienes protegidos :Bienes protegidos :
““Los bienes civiles noLos bienes civiles no
serán objeto de ataque niserán objeto de ataque ni
de represalias. Sonde represalias. Son
bienes civiles todos losbienes civiles todos los
que no son objetivosque no son objetivos
militares. . .militares. . .
Artículo 52 del PA I/77Artículo 52 del PA I/77
24. Vicepresidencia de la República
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Bienes civiles bajoBienes civiles bajo
protección especial:protección especial:
ServiciosServicios
sanitariossanitarios
civiles y deciviles y de
las FF.AA.las FF.AA.
25. Vicepresidencia de la República
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Bienes civiles bajoBienes civiles bajo
protección especial:protección especial:
BienesBienes
culturales yculturales y
lugares delugares de
culto.culto.
26. Vicepresidencia de la República
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Bienes civiles bajoBienes civiles bajo
protección especial:protección especial:
Obras e instalacionesObras e instalaciones
que contienen fuerzasque contienen fuerzas
peligrosas: presas ypeligrosas: presas y
diques, centralesdiques, centrales
nucleares de energía.nucleares de energía.
27. Vicepresidencia de la República
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Bienes civiles bajo protecciónBienes civiles bajo protección
especial:especial:
BienesBienes
indispensablesindispensables
para lapara la
supervivenciasupervivencia
de la poblaciónde la población
civil.civil.
28. Vicepresidencia de la República
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Símbolos de protección :Símbolos de protección :
BienesBienes
culturalesculturales
InstalacionesInstalaciones
peligrosaspeligrosas
29. Vicepresidencia de la República
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Personas Protegidas
Heridos, enfermos,
náufragos
Prisioneros de
guerra
Personas civiles
Personal Militar
Personal
Sanitario
30. Vicepresidencia de la República
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Protocolo II Adicional a los Convenios de
Ginebra
Artículo 10. Protección de la Misión
Médica
Protección a médicos y paramédicos
civiles, no comprendidos en Art. 9
Protección plena:
- No se castigará ejercicio médico, en
cualquier circunstancia o beneficiario
- No se obligará a actos contrarios a la
deontología ni a abstenerse de actos
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Protocolo II Adicional a los Convenios de
Ginebra
Artículo 10 (continuación)
Protección no plena (“a
reserva de lo dispuesto
en la legislación
nacional”:
- se respetarán
obligaciones médicas
respecto a información
de los heridos y
enfermos;
- no sanción, en modo
alguno, por negar
información sobre
heridos o enfermos
asistidos.
32. Vicepresidencia de la República
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Protocolo II Adicional a los Convenios de
Ginebra
Artículo 11 Unidades Sanitarias:
Respeto, protección y no ataque a
unidades y medios de transporte
sanitario.
Cese de protección por su empleo para
realizar actos hostiles