2. Al finalizar este modulo los participantes
tendrán los conocimientos necesarios sobre
los fines y propósitos del Estado, la forma de
organización del sector público y sus leyes
transversales que le regulan.
Unidad 1
Introducción a la administración Pública
3. Definir los conceptos y términos
generales utilizados en la
administración pública.
Conocer e identificar los órganos,
organismos, entes y entidades
del Estado dominicano.
Analizar las diferencias entre el
Estado, gobierno y el sector
público.
Discutir sobre la estructura del
Estado Dominicano y sus
órganos rectores.
Objetivos Específicos
4. Unidad 1
Introducción a la Administración Publica
UNIDAD I. Nociones sobre organización del Estado
UNIDAD II. La organización del sector público
UNIDAD III. Leyes transversales a la administración pública
UNIDAD IV. Responsabilidad civil de los servidores públicos
5. UNIDAD 1
Nociones sobre organización del Estado
Conceptos generales
Administración pública
Servidor público o funcionario
Entidades, entes, órganos y organismos del Estado
Entidades autónomas, centralizadas y descentralizadas
Que es el Estado, el gobierno y el sector público
Órganos rectores de la administración publica
6. Administración Pública
Satisfacer el interés general y las
necesidades de sus usuarios y/o
beneficiarios, con sometimiento pleno
al ordenamiento jurídico del Estado.
(Art. 5, ley 247-12)
Eficacia,
Objetividad
Igualdad
Transparencia
Publicidad
Coordinación y
eficiencia
7. Principios de la Admón. Publica
1. Eficacia,
2. Jerarquía,
3. Objetividad,
4. Igualdad,
5. Transparencia,
6. Economía,
7. Publicidad y
coordinación.
(Art. 138, Constitución
Dominicana, art. 12, ley 247-
12)
9. Toda persona designada
regularmente para cumplir
funciones esenciales y
específicas de la
Administración Pública
Persona que ejerce un cargo
permanente de la función
pública, designado por
autoridad competente.
(articulo 4, ley 41-08)
10. Autoridades competentes
Presidente
Artículo 36 (Ley 41-08)
Art. 2, Decreto 523-09
Gobierno Central Inst. Desc. y Aut.
con disposición legal
MAE
PARRAFO III La autoridad competente para nombrar en la Administración Pública
Centralizada es el Presidente de la República. En las instituciones descentralizadas
y/o autónomas o autárquicas y especiales la facultad de nombramiento salvo
disposición legal en contrario es privativa de la autoridad nominadora.
11. Entidades, entes, órganos y organismos del
Estado
Del latín medieval entitas, entidad es
toda colectividad que puede
considerarse como una unidad.
Ente. Organismo, institución o empresa,
generalmente de carácter público.
Constituyen entes públicos, el Estado,
el Distrito Nacional, los municipios, los
distritos municipales y los organismos
autónomos y descentralizados
provistos de personalidad jurídica de
derecho público, titulares de
competencias y prerrogativas publicas.Los órganos son las unidades
administrativas
habilitadas a ejercer en nombre de los
entes públicos las competencias que se
les atribuyen.
12. 1. Indicación de su misión y delimitación de
sus competencias
2. Determinación de su forma organizativa,
3. Previsión de las partidas presupuestarios
para su funcionamiento
4. Determinación de los cargos de máxima
jerarquía, su integración y designación
Requisitos
15. Administración Pública Central
Núcleo central de la administración
del Estado integrado, además, por los
órganos del Poder Ejecutivo con
programación anual y consignación de
fondos que están contenidas en la Ley
de Gastos Públicos, cuyos titulares
dependen directa y jerárquicamente
del Presidente de la República
Gobierno Central
• La Presidencia de la República,
• La Vicepresidencia de la República,
• El Consejo de Ministros
• Órganos Administrativos con Estatus
Constitucional
• Coordinación de Gabinetes
• Los Ministerios
• Consejos, Comisiones y Comités
• Órganos desconcentrados funcionalmente.
• Órganos desconcentrados territorialmente
• Organismos Descentralizados
Funcionalmente
16. Los Ministerios
• Los ministerios son los órganos de planificación, dirección,
coordinación y ejecución de la función administrativa del
Estado, encargados en especial de la formulación, adopción,
seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias,
planes generales, programas, proyectos y servicios en las materias
de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría. En tal
virtud, constituyen las unidades básicas del Poder Ejecutivo.
17. Ministros
1. Dirigir la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas
sectoriales que les correspondan
2. Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades del
ministerio
3. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que les comunique el
Presidente de la Republica.
4. Cumplir oportunamente las obligaciones legales respecto a la
Contraloría General de la Republica y la Cámara de Cuentas
Art. 28, Ley 247-12
19. Consejo de Ministros
Órgano de coordinación estratégicas
de las políticas publicas y de los
asuntos generales de gobierno.
Tiene como finalidad organizar y
agilizar el despacho de los aspectos de
la Administración Pública en beneficio
de los intereses generales de la Nación
y al servicio de la ciudadanía.
(art. 137, Constitución Dominicana y
art. 20, ley 247-12)
20. ¿Que hace? ¿Quienes lo componen?
1. Proponer, deliberar y aprobar políticas
públicas, planes y proyectos nacionales,
territoriales y sectoriales
2. Conocer las evaluaciones de los planes y
políticas públicas nacionales, regionales y
sectoriales
3. Conocer de los proyectos de leyes y los
proyectos de decretos de mayor relevancia.
21. Composición Consejo de Ministros
• Presidente de la República
• Vicepresidente de la República
• Ministros
• Invitados especiales del Presidente
• Secretaria técnica CM: Ministerio de la
Presidencia.
22. La Organización administrativa
La organización administrativa se refiere a la forma en que son
dispuestos los órganos para atender los fines del Estado y los
derechos y necesidades ciudadanas; se da fundamentalmente
atendiendo a los criterios de centralización y descentralización , y debe
contar con el respaldo jurídico correspondiente, ya sea de orden
Constitucional o legal adjetivo.
23. Centralización
Es una de las formas en que se expresa técnica y
jurídicamente la organización administrativa, en ella los
órganos están dispuestos de forma que existe una
relación de dependencia jerárquica con el poder central,
y actúan bajo la egida de una misma personificación
jurídica.
24. Desconcentración
Consiste en el traslado mediante disposición jurídica de
actividades que corresponden a un órgano superior a otro que
le es jerárquicamente inferior, pero no implica transferencia de
titularidad de competencias ni de recursos económicos, mucho
menos dotación de personalidad jurídica, pero si poseen los órganos
desconcentrados determinada autarquía o independencia para
administrar los servicios desconcentrados.
25. Descentralización
• En este tipo de organización los órganos se encuentran
dispuestos y operan sin mediación de jerarquía directa con
el poder central.
• Se trata fundamentalmente de crear órganos y transferir
competencias, servicios, recursos económicos y dotar de
personalidad jurídica y capacidad de autorregulación a
otros niveles de la administración en busca de satisfacer de
mejor manera los intereses colectivos.
26. Requisitos creación
1. El señalamiento
preciso de su
misión,
competencias y
actividades a su
cargo;
2. La autonomía y
prerrogativas que se
le otorgan;
3. La descripción
de la integración
de su patrimonio y
de sus fuentes
ordinarias de
ingresos;
4. Su estructura
organizativa interna a
nivel superior, con
indicación de sus
órganos
administrativos y el
señalamiento de su
jerarquía y
atribuciones;
5. Los mecanismos
particulares de
control de tutela
que ejercerá el
ministerio u órgano
de adscripción
respectivo;
27. Entidades descentralizadas y autónomas
1. Provistos de personalidad jurídica.
2. Autonomía administrativa, financiera y
técnica.
3. Bajo la vigilancia de la ministra o
ministro titular del sector (adscritos).
Art 141, Constitución Dominicana
29. •Control Financiero. Las entidades
descentralizadas estarán sometidas al control, desde
el punto de vista financiero, de la Contraloría General
de la República y de la Cámara de Cuentas, en la
forma establecida en la Constitución y en las leyes de
la República.
30. Qué es el Estado, el gobierno
y el sector público?
Función esencial del Estado.
Protección efectiva de los derechos de la persona
Respeto de su dignidad
Obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y
progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el
orden público, el bienestar general y los derechos
de todos y todas.
(Art. 8, Constitución Dominicana)
Organismo que asume
las responsabilidades
del poder ejecutivo y
concentra el poder
político para conducir la
sociedad.
31. Conjunto de organismos administrativos
mediante los cuales el Estado cumple, o hace
cumplir la política o voluntad expresada en
las leyes del país.
SECTOR PÚBLICO
SECTOR PÚBLICO
NO FINANCIERO
GOBIERNO
GENERAL
Administración
General
Gobiernos Locales
Empresas Públicas
no Financieras
SECTOR PÚBLICO
FINANCIERO
Instituciones
Públicas
Financieras no
Monetarias
Instituciones
Públicas
Financieras
Monetarias
33. A. Ministerio de Administración Publica
Ley 41-08 (Empleo publico, fortalecimiento institucional de la
Administración Publica)
B. Contraloría General de la Republica Dominicana
Ley 10-07 (Control Interno)
C. Dirección General de Ética y Integridad Gubernamental
Decreto 48-12 (Ética, Integridad Gubernamental, Transparencia, Libre
Acceso a la Información, y Gobierno Abierto)
34. D. Ministerio de Hacienda
Ley 494-06 (Finanzas Publicas Nacionales)
E. Cámara de Cuentas
Ley 10-04 (Sistema Nacional de Control y Auditoria)
F. Dirección General de Contrataciones Publicas
Ley 340-06 modif. 449-06