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-Ley Orgánica Servicio Penitenciario
                                       /Decreto Ley N° 142

Prom. 23.07.2001                                                B.O. 30.07.2001
Visto:

Este Expediente (200- 0076/01), en el cual el Ministerio de Gobierno auspicia la sanción de la Ley Orgánica
para el Servicio Penitenciario Provincial, y
Considerando.
Que por Decreto Ley N° 155/01 la provincia de Corrientes se adhirió parcialmente a la Ley Nacional N°
24660, de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad,
Que en la Provincia existe una Dirección de Institutos de Readaptación Social, organismo encargado de
cumplir parcialmente con el servicio público impuesto por la Ley antes mencionada y sólo contiene a las
personas condenadas, mientras que las procesadas y contraventores se encuentran bajo custodia de la Policía
Provincial, situación que atenta contra el principio organizacional de división del trabajo y
perfeccionamiento del personal,
Que, la referida organización no cuenta con una Ley orgánica que determine su creación, estructura y
funcionamiento,
Que resulta indispensable sancionar el instrumento legal que sirva de marco para la prestación de un servicio
público de alto contenido social, como es el tratamiento y la readaptación social de las personas privadas de
su libertad, así como la profesionalización del personal encargado de ello,
Que, para su elaboración, se ha consultado la legislación de instituciones dependientes del Servicio
Penitenciario Federal y otras Provincias, y se ha contado - además- con el valioso aporte y experiencias del
servicio local,
Por ello, y atento a los términos del Dictamen Fiscal N° 3.849,
El Interventor Federal en la Provincia en Acuerdo General de Ministros en Ejercicio del Poder
Legislativo Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1 - Apruébase la Ley Orgánica para et Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes, la que-
como Anexo I y en diez (10) fojas forma parte del presente Decreto- Ley.
Artículo 2 - Comuníquese, publíquese, dese al R. O. y archívese
Dr. Oscar Raúl Aguad
Prof. Graciela A. de Caballero
Dr. Raúl Ripa
Dr. Alberto Luis Espeche
Lic. José Emilio Graglia
Ing. Hipólito Faustinelli
Dra. Sara María Foglia
Cr. P. Fidias Mistridates Sanz.
|ANEXO I|
          LEY ORGÁNICA PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA
          PROVINCIA DE CORRIENTES
Título I
|Disposiciones Especiales|
Capítulo I
Misión y Dependencia
Artículo 1 - El Servicio Penitenciario de la provincia de Corrientes es la institución uniformada y armada
que tiene por misión la guarda y custodia de detenidos, sean éstos procesados o condenados, atojados en
establecimientos del Servicio Penitenciario de la provincia, así como la ejecución de tas sanciones penales y
contravencionales impuestas por autoridad competente, con la finalidad de que el condenado adquiera la
capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la
comprensión y el apoyo de la sociedad. ~
Artículo 2 - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes es depositario de la fuerza pública en
aquellas circunstancias y lugares en los que deba actuar exclusivamente en cumplimiento de su misión
específica. La fuerza pública deberá ser ejercida dentro de los límites legales.
Artículo 3 - El Servicio Penitenciario de la provincia de Corrientes, como Unidad de Organización,
depende del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno.
Capítulo II
Funciones y Atribuciones
Artículo 4 - Son funciones y atribuciones del Servicio Penitenciario:
a) En todo lo atinente a las personas privadas de su libertad que se encuentren o ingresen al ámbito del
Servicio Penitenciario Provincial, es de aplicación la Ley Nacional N° 24.660, a fa cual la provincia se
encuentra adherida por Decreto- Ley N° 115,
b) Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos referidos a la Política Penitenciaria,
c) Colaborar en la Proposición de políticas tendientes a la prevención de la criminalidad,
d) Asesorar en materia de su competencia a otros organismos oficiales,
e) Propiciar convenios con la nación y provincias, en materia de organización y prestación del servicio
específico,
f) Llevar estadísticas penitenciarias e intercambiar información de interés científica o técnico, con otras
administraciones penitenciarias
g) Intercambiar información científica o técnica con Policías provinciales, policía Federal y Fuerzas de
Seguridad nacionales,
h) Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios,
i) Atender el reclutamiento, selección, formación y perfeccionamiento del personal penitenciario, conforme a
las pautas establecidas en el Capítulo XVI, de la Ley Nacional N° 24.660,
j) Contribuir al estudio y perfeccionamiento de las disciplinas penitenciarias y criminológicas, como así
también de la legislación que comprende al Derecho de Ejecución Penal,
k) Coordinar acciones con los restantes Servicios Penitenciarios Federal y Provinciales y con instituciones
intermedias de los distintos ámbitos, a los fines de un mejor desenvolvimiento institucional.
Título II
|Organización y Medios|
Capítulo I
Estructura Orgánica
Artículo 5 - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes se organiza en forma centralizada en lo
administrativo y descentralizado en lo funcional.
Artículo 6 - La estructura, prelación y niveles orgánicos del Servicio Penitenciario de la Provincia de
Corrientes, es el que se establece a continuación:
a) Jefatura
b) Subjefatura
c) Consejo Superior Penitenciario,
d) Direcciones Generales,
é) Direcciones,
f) Departamentos,
g) Divisiones,
h) Secciones.
Los establecimientos del Servicio Penitenciario; existentes o a crearse, lo serán con alguno de los niveles
orgánicos mencionados en este artículo en los incisos e), f), g) y h) lo serán por Decreto del Poder Ejecutivo.
Capítulo II
Medios
Artículo 7 - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes dispondrá de recursos económicos y
humanos para satisfacer sus necesidades funcionales.
Artículo 8 - Los recursos económicos serán los que surjan de la ley de presupuesto. Anualmente la Jefatura
del Servicio Penitenciario elevará por el Ministerio del que depende las necesidades presupuestarias de la
Institución para el siguiente ejercicio.
Artículo 9 - Los recursos humanos asignados al Servicio Penitenciario de la Provincia serán los
establecidos por la Ley N° 4.044, modificada por su similar N° 4.621.
Título III
|Desarrollo Orgánico Funcional|
Capítulo I
Jefatura
Artículo 10 - El cargo de Jefe del Servicio Penitenciario de Corrientes será ejercido por un Inspector
General del Servicio Penitenciario Provincial en actividad designado por el Poder Ejecutivo, tendrá su
asiento en la ciudad capital de la Provincia y percibirá una remuneración mensual especial determinada por
la ley de presupuesto para tal cargo. .
Artículo 11 - La Jefatura es el órgano responsable de conducir administrativa y operativamente la
Institución y bajo su dependencia se encuentran todas las unidades de organización que la componen.
Artículo 12 - Compete al Jefe del Servicio Penitenciario:
a) Ejercer la representación de la Institución,
b) Controlar e inspeccionar todos los servicios y funciones que cumple la Institución,
c) Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, retiros y bajas del personal de la Institución, de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
d) Fijar los destinos del personal penitenciario y las funciones de los Oficiales Superiores y Jefes de
Institución;
e) Ejercer las potestades disciplinarias en razón de grado y cargo, que tiene asignado,
f) Fijar -dentro de las previsiones presupuestarias- las retribuciones de los internos que desarrollen tareas
remuneradas en el ámbito institucional,
g) Cumplir y hacer cumplir toda otra disposición legal referida a procesados y condenados,
h) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de este Decreto- Ley y de aquellas normas que se dicten en
consecuencia y dictar - mediante Resolución - los Reglamentos internos que sean necesarios para el mejor
servicio.
Artículo 13 - Para el cumplimiento de su función específica el Jefe del Servicio Penitenciario será
secundado por el Subjefe y asesorado, en lo profesional penitenciario, por el Consejo Superior Penitenciario,
en lo jurídico, por la Dirección de Asesoría Jurídica, en lo Técnico Financiero y Económico, por una
Dirección de Administración. Para el logro de los objetivos en materia de política institucional contará con el
Departamento de Secretaría General para la difusión interna, con el Departamento Relaciones Institucionales
para la Difusión externa.
Capítulo III
Subjefatura
Artículo 14 - El cargo de Subjefe del Servicio Penitenciario de Corrientes será ejercido por un Inspector
General- en actividad- del Servicio Penitenciario de la Provincia, designado por el Poder Ejecutivo y
percibirá una remuneración especial determinada por la ley de presupuesto para tal cargo.
Artículo 15 - El Subjefe del Servicio Penitenciario es el inmediato colaborador del Jefe de la Institución y
como tal debe cumplir con todas las funciones que éste le encomiende y reemplazarlo, con las atribuciones
que le son propias, en caso de ausencia o impedimento transitorio.
Artículo 16 - Compete, asimismo, al Subjefe del Servicio Penitenciario:
a) Ejercer el Comando del Consejo Superior Penitenciario,
b) Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento técnico, operativo y administrativo de las
dependencias de la Institución, propiciando en su caso mejoras o actualizaciones que resulten convenientes,
c) Ejercer la función correccional verificando que el tratamiento brindado a los internos se ajuste a las
normas, políticas criminológicas y penitenciarias vigentes,,
d) Cumplir toda otra disposición establecida legalmente.
Artículo 17 - En caso de ausencia, enfermedad o vacancia transitoria, el Subjefe será reemplazado por el
Oficial Superior de mayor grado en actividad.
Artículo 18 - El Subjefe, con la intervención del jefe del área de personal, propondrá al Jefe del Servicio
Penitenciario los destinos y funciones ~ en su caso, del personal de la Institución.
Capítulo IV
Consejo Superior Penitenciario
Artículo 19 - El Consejo Superior Penitenciario es un órgano no permanente, comandado por el Subjefe del
Servicio Penitenciario e integrado por los Directores Generales como miembros permanentes y Directores o
Jefes de Departamento como miembros no permanentes y Directores o Jefes de Departamento como
miembros no permanentes, cuando los temas a tratar sean específicos de estas áreas.
Artículo 20 - El Consejo Superior Penitenciario es el órgano que asiste y asesora al Jefe del Servicio
Penitenciario, con el fin de asegurar la oportuna y eficaz intervención de la institución en todos los asuntos
de su competencia, propendiendo al mayor aprovechamiento de los . medios de que dispone para un mejor
servicios.
Artículo 21 - El Consejo Superior Penitenciario es et órgano de planeamiento, organización, coordinación y
control de todas las actividades que desarrolla la institución y a él compete el estudio, análisis y formulación
de proposiciones en los distintos asuntos que hacen a la marcha de la Institución, así como otras funciones
que puedan asignarle las normas que como consecuencia de la presente se dicten.
Artículo 22 - El Subjefe del Servicio Penitenciario tendrá a su cargo la coordinación general de las
actividades del Consejo Superior Penitenciario, propendiendo a lograr los objetivos que en materia de
política institucional, imparta el Jefe de la Institución, convocará al mismo por iniciativa propia o a solicitud
de los miembros permanentes. Convocará a los miembros no permanentes, dirigirá el tratamiento de los
diversos temas; las decisiones se tomarán por simple mayoría tomando en cuenta la integración total del
cuerpo en ese momento; los miembros no permanentes tendrán las mismas facultades que los miembros
permanentes una vez constituido el Consejo. El Subjefe votará únicamente en caso de empate.
Capítulo V
Direcciones Generales
Artículo 23 - Las Direcciones Generales son los órganos dé conducción superior que tienen a su cargo el
planeamiento, organización, coordinación y control de la actividad que les asigna la presente y demás
normas que se dicten en consecuencia. En los asuntos de su competencia, imparten directivas de observancia
obligatoria para todas las dependencias de igual y menor nivel orgánica de la Institución.
Artículo 24 - Las Direcciones Generales dependen del Subjefe del Servicio Penitenciario y estarán a cargo
de Inspectores Generales en actividad, designados por el Jefe del Servicio Penitenciario.
Artículo 25 - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes se estructura con las siguientes
Direcciones Generales:
a) Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminología. b) Dirección General de Trabajo Penitenciaria
y Obras.
c) Dirección General de Seguridad y Personal.
Artículo 26 - La Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminología tiene a su cargo la
organización y fiscalización del sistema, regímenes, trato, tratamiento y asistencia aplicable a los internos
detenidos, procesados y condenados, de conformidad a las normas que regulan estas materias y a la política
penitenciaria establecida.
También está a su cargo la confección y actualización de los prontuarios criminológicos de los internos y la
efectivización de la coordinación del accionar institucional con los Tribunales Provinciales y del Fuero
Federal.
Se estructura con las dependencias de menor nivel orgánico que sean necesarias para el cumplimiento de su
función especifica, lo que se determinará por Decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 27 - La Dirección General de Trabajo Penitenciario y Obras tiene a su cargo la organización,
coordinación, orientación, fiscalización y capacitación de los internos afectados al trabajo penitenciario y la
educación de los mismos, así como la administración, comercialización y disposición del producido de dicho
trabajo. Tiene también a su. cargo la ejecución de los estudios, proyectos; obras y tareas de mantenimiento
que en materia edilicia sean necesarios en la Institución. Se estructurará con las dependencias de menor nivel
orgánico que sean necesarias para el cumplimiento de su función específica, lo que se determinará por
Decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 28 - La Dirección General de Seguridad y Personal tiene a su cargo todo lo relacionado con la
seguridad y comunicaciones en el ámbito Institucional; lo atinente a la administración y policía de personal,
su reclutamiento, selección, capacitación y perfeccionamiento; y lo referido al bienestar social del personal
penitenciario y su grupo familiar.
La Escuela Penitenciaria Dr. Lisandro Segovia creada por Ley Provincial Nº 4.107 dependerá, a partir de la
sanción del presente, de la Dirección General de Seguridad y Personal. Esta Dirección General se
estructurará - además- con dependencias de menor nivel orgánico que sean necesarias para el cumplimiento
dé su misión especifica, lo que determinará por Decreto del Poder Ejecutivo.
Capítulo VI
Direcciones y Departamentos
Artículo 29 - La Dirección Asesoría Jurídica además del asesoramiento determinado en el Art. l7 del
presente Decreto- Ley, tiene a su cargo asesor jurídicamente a todos los órganos institucionales, además
deberá asesorar sobre la interpretación y aplicación de las normas. Deberá registrar, coordinar y mantener
actualizadas las normas que regulan 1a actividad de la Institución, formulando los proyectos que la Jefatura
pueda propiciar o dictar.
Le compete además, la defensa penal y contravencional del personal penitenciarios que resulte imputado con
motivo u en ocasión del servicio, con excepción de los casos de colisión de interés entre el personal y la
Institución e intervenir en todo aquello que corresponda conforme la legislación vigente.
Artículo 30 - La Dirección de Asesoría Jurídica depende orgánicamente del Jefe del Servicio Penitenciario,
estará de un Oficial Superior en actividad de la Institución con titulo universitario de Doctor en Derecho o
Abogado.
Artículo 31 - La Dirección de Administración, además de su función de asesoramiento que establece el Art.
l3 del presente Decreto- Ley, tiene a su cargo la formulación técnica de la planificación anual y su expresión
presupuestaria, la administración de los programas del área y la fiscalización y análisis del sistema
administrativo y demás funciones que le asignen otras normas legales.
Artículo 32 - La Dirección de Administración depende orgánicamente del Jefe del Servicio Penitenciario,
estará a cargo dé un Oficial Superior en actividad de la Institución con título universitario de Contralor o
Licenciado en Economía.
Artículo 33 - El Departamento Secretaria General, además de lo establecido en el Art. l3° del presente
Decreto- ley, tiene a su cargo el registro, movimiento y archivo de los expedientes y actuaciones
administrativas de la Institución, la edición de Ordenes del Día y Boletines Penitenciarios y todo lo relativo
al área informática de la Institución, como así el mantenimiento y servicio de la sede de la Jefatura de la
Institución
Tiene a su cargo además todo otro trámite o asunto que no competa a área determinada.
Artículo 34 - El Departamento Relaciones Institucionales, además de lo establecido en el Art. l3 del
presente Decreto- Ley, tiene a su cargo todo lo relativo a ceremonial y protocolo, relación con la prensa y
demás entidades e instituciones con las que el Servicio Penitenciario se relacione.
Artículo 35 - Las Direcciones y Departamentos creados ò á crearse se estructurarán con dependencias dé
menor nivel orgánico que sean necesarias para el cumplimiento de la misión asignada, lo que se determinará
por Decreto del Poder Ejecutivo.
Capítulo VII
Establecimientos del Servicio Penitenciario
Artículo 36 - Son Establecimientos del Servicio Penitenciario las unidades operativas destinadas a alojar
personas, mayores de edad y menores adultos (dieciocho a veintiún años de edad) privadas de su libertad, en
ellos se cumple la misión determinada en el Art. l del presente Decreto- Ley.
Artículo 37 - Los Establecimientos del Servicio Penitenciario existentes o a crearse en el futuro, se
identificarán con numeración correlativa y nombre que a cada uno le corresponda, determinándose además si
es un establecimiento de procesados o condenados.
Los Establecimientos del Servicio Penitenciario tendrán alguno de los niveles previstos en el Art.6°, Incs. e),
f), g), h) y en virtud de ello, estarán a cargo de Oficiales Superiores o Jefes en actividad de la Institución,
conforme se consigna en el Anexo III; dependen orgánicamente y administrativamente del Subjefe del
Servicio Penitenciario y en lo técnico especifico de cada una de las Direcciones Generales.
Artículo 38 - El desarrollo orgánico funcional de las Unidades Operativas precedentemente establecidas, en
todo aquello que no resulte previsto en el presente Decreto- Ley, será determinado por Decreto del Poder
Ejecutivo.
Título IV
|Disposiciones Generales y Transitorias|
Capítulo Único
Artículo 39 - EI Anexo II, incorporado al presente Decreto- Ley, se refleja la estructura orgánica del
servicio Penitenciario.
En Anexó III - incorporado al presente Decreto- Ley, se determinan prelación; niveles orgánicos,
equivalencias y grado penitenciario que debe tener el personal para cubrir la jefatura de cada dependencia.
Artículo 40 - Desde la entrada en vigencia del presente Decreto- Ley y hasta tanto se efectúen las
previsiones presupuestarias pertinentes, quienes ejerzan las funciones de Jefe y Subjefe del Servicio
Penitenciario percibirán la remuneración correspondiente a la jerarquía que ostentan.
Artículo 41 - Facultase al Poder Ejecutivo para que - por única vez- produzca los ascensos y retiros
necesarios para adecuar la planta de personal a la estructura orgánica aprobada por el presente Decreto - Ley.
Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la legislación reglamentaria vigente en la materia.
Artículo 42 - Los uniformes, insignias y símbolos asignados al Servicio' Penitenciario de Corrientes para
uso de la Institución y de su personal, como así también las características identificatorias de sus vehículos y
equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual o similar para otra Institución Pública o
Privada.
Artículo 43 - El Servicio Penitenciario Provincial no podrá ser utilizado con fines políticos partidarios, ni
destinado a cumplir funciones que no estén establecidas en este Decreto- Ley.
Artículo 44 - En toda norma, disposición o tramitación dónde se expresa "Institutos de Readaptación
Social", deberá tenerse - a partir del presente- a dicha nominación como "Servicio Penitenciario Provincial".
Artículo 45 - El Poder Ejecutivo dispondrá de un piazo máximo de tres (3) años para dotar al Servicio
Penitenciario de la infraestructura necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto -
Ley respecto de las personas privadas de su libertad y sin condena. Una vez concluidas las obras requeridas a
tal fin, el Poder Ejecutivo trasladará a establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario a los
procesados que se encuentren alojados en dependencias oficiales, con conocimiento del Tribunal
competente.
Artículo 46 - El Poder Ejecutivo, a propuesta del Servicio Penitenciario, reglamentará el presente Decreto-
Ley dentro de los sesenta días de su publicación. Hasta tanto se dicte la reglamentación regirán
supletoriamente las disposiciones en vigencia, en cuanto no sean incompatibles con el presente.
Artículo 47 - Derogase el Inc. 3) del Art.1 del Decreto Nº 623/00 y toda otra disposición que se oponga al
presente Decreto- Ley, el que tendrá vigencia a partir de su publicación.

Anexo II
Ref. Expte. N° 200 - 0076/01
|SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES|
|NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA|

ANEXO III

|SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES|
|NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA|
PRELACIÓN ESTRUCTURA ORGANICA       EQUIVALENCIAS ORGÁNICAS
     JERAROUÍA PENITENCIARIA POR NIVEL ORGÁNICO "ACTUAL ESCALA"
1°   JEFATURA      S/E   INSPECTOR GENERAL
2°   SUBJEFATURA        S/E   INSPECTOR GENERAL
3°   DIRECCIÓN GENERAL        S/E   INSPECTOR GENERAL
4°   DIRECCIÓN  ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO      ALCAIDE MAYOR

5°    DEPARTAMENTO                    ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO                         ALCAIDE
PRINCIPAL
6°    DIVISIÓN                ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO                         ALCAIDE
7°    SECCIÓN                 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO                         SUB   ALCAIDE


 El Personal del Servicio Penitenciario podrá ocupar accidental o interinamente un cargo mayor al que
corresponde a su grado penitenciario, pero no podrá desempeñar un cargo orgánico menor al que
corresponde su grado.



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  • 1. -Ley Orgánica Servicio Penitenciario /Decreto Ley N° 142 Prom. 23.07.2001 B.O. 30.07.2001 Visto: Este Expediente (200- 0076/01), en el cual el Ministerio de Gobierno auspicia la sanción de la Ley Orgánica para el Servicio Penitenciario Provincial, y Considerando. Que por Decreto Ley N° 155/01 la provincia de Corrientes se adhirió parcialmente a la Ley Nacional N° 24660, de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, Que en la Provincia existe una Dirección de Institutos de Readaptación Social, organismo encargado de cumplir parcialmente con el servicio público impuesto por la Ley antes mencionada y sólo contiene a las personas condenadas, mientras que las procesadas y contraventores se encuentran bajo custodia de la Policía Provincial, situación que atenta contra el principio organizacional de división del trabajo y perfeccionamiento del personal, Que, la referida organización no cuenta con una Ley orgánica que determine su creación, estructura y funcionamiento, Que resulta indispensable sancionar el instrumento legal que sirva de marco para la prestación de un servicio público de alto contenido social, como es el tratamiento y la readaptación social de las personas privadas de su libertad, así como la profesionalización del personal encargado de ello, Que, para su elaboración, se ha consultado la legislación de instituciones dependientes del Servicio Penitenciario Federal y otras Provincias, y se ha contado - además- con el valioso aporte y experiencias del servicio local, Por ello, y atento a los términos del Dictamen Fiscal N° 3.849, El Interventor Federal en la Provincia en Acuerdo General de Ministros en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley Artículo 1 - Apruébase la Ley Orgánica para et Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes, la que- como Anexo I y en diez (10) fojas forma parte del presente Decreto- Ley. Artículo 2 - Comuníquese, publíquese, dese al R. O. y archívese Dr. Oscar Raúl Aguad Prof. Graciela A. de Caballero Dr. Raúl Ripa Dr. Alberto Luis Espeche Lic. José Emilio Graglia Ing. Hipólito Faustinelli Dra. Sara María Foglia Cr. P. Fidias Mistridates Sanz. |ANEXO I| LEY ORGÁNICA PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Título I |Disposiciones Especiales| Capítulo I Misión y Dependencia Artículo 1 - El Servicio Penitenciario de la provincia de Corrientes es la institución uniformada y armada que tiene por misión la guarda y custodia de detenidos, sean éstos procesados o condenados, atojados en establecimientos del Servicio Penitenciario de la provincia, así como la ejecución de tas sanciones penales y contravencionales impuestas por autoridad competente, con la finalidad de que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. ~ Artículo 2 - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes es depositario de la fuerza pública en aquellas circunstancias y lugares en los que deba actuar exclusivamente en cumplimiento de su misión específica. La fuerza pública deberá ser ejercida dentro de los límites legales.
  • 2. Artículo 3 - El Servicio Penitenciario de la provincia de Corrientes, como Unidad de Organización, depende del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno. Capítulo II Funciones y Atribuciones Artículo 4 - Son funciones y atribuciones del Servicio Penitenciario: a) En todo lo atinente a las personas privadas de su libertad que se encuentren o ingresen al ámbito del Servicio Penitenciario Provincial, es de aplicación la Ley Nacional N° 24.660, a fa cual la provincia se encuentra adherida por Decreto- Ley N° 115, b) Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos referidos a la Política Penitenciaria, c) Colaborar en la Proposición de políticas tendientes a la prevención de la criminalidad, d) Asesorar en materia de su competencia a otros organismos oficiales, e) Propiciar convenios con la nación y provincias, en materia de organización y prestación del servicio específico, f) Llevar estadísticas penitenciarias e intercambiar información de interés científica o técnico, con otras administraciones penitenciarias g) Intercambiar información científica o técnica con Policías provinciales, policía Federal y Fuerzas de Seguridad nacionales, h) Propiciar la creación de establecimientos penitenciarios, i) Atender el reclutamiento, selección, formación y perfeccionamiento del personal penitenciario, conforme a las pautas establecidas en el Capítulo XVI, de la Ley Nacional N° 24.660, j) Contribuir al estudio y perfeccionamiento de las disciplinas penitenciarias y criminológicas, como así también de la legislación que comprende al Derecho de Ejecución Penal, k) Coordinar acciones con los restantes Servicios Penitenciarios Federal y Provinciales y con instituciones intermedias de los distintos ámbitos, a los fines de un mejor desenvolvimiento institucional. Título II |Organización y Medios| Capítulo I Estructura Orgánica Artículo 5 - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes se organiza en forma centralizada en lo administrativo y descentralizado en lo funcional. Artículo 6 - La estructura, prelación y niveles orgánicos del Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes, es el que se establece a continuación: a) Jefatura b) Subjefatura c) Consejo Superior Penitenciario, d) Direcciones Generales, é) Direcciones, f) Departamentos, g) Divisiones, h) Secciones. Los establecimientos del Servicio Penitenciario; existentes o a crearse, lo serán con alguno de los niveles orgánicos mencionados en este artículo en los incisos e), f), g) y h) lo serán por Decreto del Poder Ejecutivo. Capítulo II Medios Artículo 7 - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes dispondrá de recursos económicos y humanos para satisfacer sus necesidades funcionales. Artículo 8 - Los recursos económicos serán los que surjan de la ley de presupuesto. Anualmente la Jefatura del Servicio Penitenciario elevará por el Ministerio del que depende las necesidades presupuestarias de la Institución para el siguiente ejercicio. Artículo 9 - Los recursos humanos asignados al Servicio Penitenciario de la Provincia serán los establecidos por la Ley N° 4.044, modificada por su similar N° 4.621. Título III |Desarrollo Orgánico Funcional| Capítulo I Jefatura
  • 3. Artículo 10 - El cargo de Jefe del Servicio Penitenciario de Corrientes será ejercido por un Inspector General del Servicio Penitenciario Provincial en actividad designado por el Poder Ejecutivo, tendrá su asiento en la ciudad capital de la Provincia y percibirá una remuneración mensual especial determinada por la ley de presupuesto para tal cargo. . Artículo 11 - La Jefatura es el órgano responsable de conducir administrativa y operativamente la Institución y bajo su dependencia se encuentran todas las unidades de organización que la componen. Artículo 12 - Compete al Jefe del Servicio Penitenciario: a) Ejercer la representación de la Institución, b) Controlar e inspeccionar todos los servicios y funciones que cumple la Institución, c) Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, retiros y bajas del personal de la Institución, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias d) Fijar los destinos del personal penitenciario y las funciones de los Oficiales Superiores y Jefes de Institución; e) Ejercer las potestades disciplinarias en razón de grado y cargo, que tiene asignado, f) Fijar -dentro de las previsiones presupuestarias- las retribuciones de los internos que desarrollen tareas remuneradas en el ámbito institucional, g) Cumplir y hacer cumplir toda otra disposición legal referida a procesados y condenados, h) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de este Decreto- Ley y de aquellas normas que se dicten en consecuencia y dictar - mediante Resolución - los Reglamentos internos que sean necesarios para el mejor servicio. Artículo 13 - Para el cumplimiento de su función específica el Jefe del Servicio Penitenciario será secundado por el Subjefe y asesorado, en lo profesional penitenciario, por el Consejo Superior Penitenciario, en lo jurídico, por la Dirección de Asesoría Jurídica, en lo Técnico Financiero y Económico, por una Dirección de Administración. Para el logro de los objetivos en materia de política institucional contará con el Departamento de Secretaría General para la difusión interna, con el Departamento Relaciones Institucionales para la Difusión externa. Capítulo III Subjefatura Artículo 14 - El cargo de Subjefe del Servicio Penitenciario de Corrientes será ejercido por un Inspector General- en actividad- del Servicio Penitenciario de la Provincia, designado por el Poder Ejecutivo y percibirá una remuneración especial determinada por la ley de presupuesto para tal cargo. Artículo 15 - El Subjefe del Servicio Penitenciario es el inmediato colaborador del Jefe de la Institución y como tal debe cumplir con todas las funciones que éste le encomiende y reemplazarlo, con las atribuciones que le son propias, en caso de ausencia o impedimento transitorio. Artículo 16 - Compete, asimismo, al Subjefe del Servicio Penitenciario: a) Ejercer el Comando del Consejo Superior Penitenciario, b) Participar en la fiscalización e intervenir en el funcionamiento técnico, operativo y administrativo de las dependencias de la Institución, propiciando en su caso mejoras o actualizaciones que resulten convenientes, c) Ejercer la función correccional verificando que el tratamiento brindado a los internos se ajuste a las normas, políticas criminológicas y penitenciarias vigentes,, d) Cumplir toda otra disposición establecida legalmente. Artículo 17 - En caso de ausencia, enfermedad o vacancia transitoria, el Subjefe será reemplazado por el Oficial Superior de mayor grado en actividad. Artículo 18 - El Subjefe, con la intervención del jefe del área de personal, propondrá al Jefe del Servicio Penitenciario los destinos y funciones ~ en su caso, del personal de la Institución. Capítulo IV Consejo Superior Penitenciario Artículo 19 - El Consejo Superior Penitenciario es un órgano no permanente, comandado por el Subjefe del Servicio Penitenciario e integrado por los Directores Generales como miembros permanentes y Directores o Jefes de Departamento como miembros no permanentes y Directores o Jefes de Departamento como miembros no permanentes, cuando los temas a tratar sean específicos de estas áreas. Artículo 20 - El Consejo Superior Penitenciario es el órgano que asiste y asesora al Jefe del Servicio Penitenciario, con el fin de asegurar la oportuna y eficaz intervención de la institución en todos los asuntos de su competencia, propendiendo al mayor aprovechamiento de los . medios de que dispone para un mejor servicios.
  • 4. Artículo 21 - El Consejo Superior Penitenciario es et órgano de planeamiento, organización, coordinación y control de todas las actividades que desarrolla la institución y a él compete el estudio, análisis y formulación de proposiciones en los distintos asuntos que hacen a la marcha de la Institución, así como otras funciones que puedan asignarle las normas que como consecuencia de la presente se dicten. Artículo 22 - El Subjefe del Servicio Penitenciario tendrá a su cargo la coordinación general de las actividades del Consejo Superior Penitenciario, propendiendo a lograr los objetivos que en materia de política institucional, imparta el Jefe de la Institución, convocará al mismo por iniciativa propia o a solicitud de los miembros permanentes. Convocará a los miembros no permanentes, dirigirá el tratamiento de los diversos temas; las decisiones se tomarán por simple mayoría tomando en cuenta la integración total del cuerpo en ese momento; los miembros no permanentes tendrán las mismas facultades que los miembros permanentes una vez constituido el Consejo. El Subjefe votará únicamente en caso de empate. Capítulo V Direcciones Generales Artículo 23 - Las Direcciones Generales son los órganos dé conducción superior que tienen a su cargo el planeamiento, organización, coordinación y control de la actividad que les asigna la presente y demás normas que se dicten en consecuencia. En los asuntos de su competencia, imparten directivas de observancia obligatoria para todas las dependencias de igual y menor nivel orgánica de la Institución. Artículo 24 - Las Direcciones Generales dependen del Subjefe del Servicio Penitenciario y estarán a cargo de Inspectores Generales en actividad, designados por el Jefe del Servicio Penitenciario. Artículo 25 - El Servicio Penitenciario de la Provincia de Corrientes se estructura con las siguientes Direcciones Generales: a) Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminología. b) Dirección General de Trabajo Penitenciaria y Obras. c) Dirección General de Seguridad y Personal. Artículo 26 - La Dirección General de Técnica Penitenciaria y Criminología tiene a su cargo la organización y fiscalización del sistema, regímenes, trato, tratamiento y asistencia aplicable a los internos detenidos, procesados y condenados, de conformidad a las normas que regulan estas materias y a la política penitenciaria establecida. También está a su cargo la confección y actualización de los prontuarios criminológicos de los internos y la efectivización de la coordinación del accionar institucional con los Tribunales Provinciales y del Fuero Federal. Se estructura con las dependencias de menor nivel orgánico que sean necesarias para el cumplimiento de su función especifica, lo que se determinará por Decreto del Poder Ejecutivo. Artículo 27 - La Dirección General de Trabajo Penitenciario y Obras tiene a su cargo la organización, coordinación, orientación, fiscalización y capacitación de los internos afectados al trabajo penitenciario y la educación de los mismos, así como la administración, comercialización y disposición del producido de dicho trabajo. Tiene también a su. cargo la ejecución de los estudios, proyectos; obras y tareas de mantenimiento que en materia edilicia sean necesarios en la Institución. Se estructurará con las dependencias de menor nivel orgánico que sean necesarias para el cumplimiento de su función específica, lo que se determinará por Decreto del Poder Ejecutivo. Artículo 28 - La Dirección General de Seguridad y Personal tiene a su cargo todo lo relacionado con la seguridad y comunicaciones en el ámbito Institucional; lo atinente a la administración y policía de personal, su reclutamiento, selección, capacitación y perfeccionamiento; y lo referido al bienestar social del personal penitenciario y su grupo familiar. La Escuela Penitenciaria Dr. Lisandro Segovia creada por Ley Provincial Nº 4.107 dependerá, a partir de la sanción del presente, de la Dirección General de Seguridad y Personal. Esta Dirección General se estructurará - además- con dependencias de menor nivel orgánico que sean necesarias para el cumplimiento dé su misión especifica, lo que determinará por Decreto del Poder Ejecutivo. Capítulo VI Direcciones y Departamentos Artículo 29 - La Dirección Asesoría Jurídica además del asesoramiento determinado en el Art. l7 del presente Decreto- Ley, tiene a su cargo asesor jurídicamente a todos los órganos institucionales, además deberá asesorar sobre la interpretación y aplicación de las normas. Deberá registrar, coordinar y mantener actualizadas las normas que regulan 1a actividad de la Institución, formulando los proyectos que la Jefatura pueda propiciar o dictar.
  • 5. Le compete además, la defensa penal y contravencional del personal penitenciarios que resulte imputado con motivo u en ocasión del servicio, con excepción de los casos de colisión de interés entre el personal y la Institución e intervenir en todo aquello que corresponda conforme la legislación vigente. Artículo 30 - La Dirección de Asesoría Jurídica depende orgánicamente del Jefe del Servicio Penitenciario, estará de un Oficial Superior en actividad de la Institución con titulo universitario de Doctor en Derecho o Abogado. Artículo 31 - La Dirección de Administración, además de su función de asesoramiento que establece el Art. l3 del presente Decreto- Ley, tiene a su cargo la formulación técnica de la planificación anual y su expresión presupuestaria, la administración de los programas del área y la fiscalización y análisis del sistema administrativo y demás funciones que le asignen otras normas legales. Artículo 32 - La Dirección de Administración depende orgánicamente del Jefe del Servicio Penitenciario, estará a cargo dé un Oficial Superior en actividad de la Institución con título universitario de Contralor o Licenciado en Economía. Artículo 33 - El Departamento Secretaria General, además de lo establecido en el Art. l3° del presente Decreto- ley, tiene a su cargo el registro, movimiento y archivo de los expedientes y actuaciones administrativas de la Institución, la edición de Ordenes del Día y Boletines Penitenciarios y todo lo relativo al área informática de la Institución, como así el mantenimiento y servicio de la sede de la Jefatura de la Institución Tiene a su cargo además todo otro trámite o asunto que no competa a área determinada. Artículo 34 - El Departamento Relaciones Institucionales, además de lo establecido en el Art. l3 del presente Decreto- Ley, tiene a su cargo todo lo relativo a ceremonial y protocolo, relación con la prensa y demás entidades e instituciones con las que el Servicio Penitenciario se relacione. Artículo 35 - Las Direcciones y Departamentos creados ò á crearse se estructurarán con dependencias dé menor nivel orgánico que sean necesarias para el cumplimiento de la misión asignada, lo que se determinará por Decreto del Poder Ejecutivo. Capítulo VII Establecimientos del Servicio Penitenciario Artículo 36 - Son Establecimientos del Servicio Penitenciario las unidades operativas destinadas a alojar personas, mayores de edad y menores adultos (dieciocho a veintiún años de edad) privadas de su libertad, en ellos se cumple la misión determinada en el Art. l del presente Decreto- Ley. Artículo 37 - Los Establecimientos del Servicio Penitenciario existentes o a crearse en el futuro, se identificarán con numeración correlativa y nombre que a cada uno le corresponda, determinándose además si es un establecimiento de procesados o condenados. Los Establecimientos del Servicio Penitenciario tendrán alguno de los niveles previstos en el Art.6°, Incs. e), f), g), h) y en virtud de ello, estarán a cargo de Oficiales Superiores o Jefes en actividad de la Institución, conforme se consigna en el Anexo III; dependen orgánicamente y administrativamente del Subjefe del Servicio Penitenciario y en lo técnico especifico de cada una de las Direcciones Generales. Artículo 38 - El desarrollo orgánico funcional de las Unidades Operativas precedentemente establecidas, en todo aquello que no resulte previsto en el presente Decreto- Ley, será determinado por Decreto del Poder Ejecutivo. Título IV |Disposiciones Generales y Transitorias| Capítulo Único Artículo 39 - EI Anexo II, incorporado al presente Decreto- Ley, se refleja la estructura orgánica del servicio Penitenciario. En Anexó III - incorporado al presente Decreto- Ley, se determinan prelación; niveles orgánicos, equivalencias y grado penitenciario que debe tener el personal para cubrir la jefatura de cada dependencia. Artículo 40 - Desde la entrada en vigencia del presente Decreto- Ley y hasta tanto se efectúen las previsiones presupuestarias pertinentes, quienes ejerzan las funciones de Jefe y Subjefe del Servicio Penitenciario percibirán la remuneración correspondiente a la jerarquía que ostentan. Artículo 41 - Facultase al Poder Ejecutivo para que - por única vez- produzca los ascensos y retiros necesarios para adecuar la planta de personal a la estructura orgánica aprobada por el presente Decreto - Ley. Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la legislación reglamentaria vigente en la materia. Artículo 42 - Los uniformes, insignias y símbolos asignados al Servicio' Penitenciario de Corrientes para uso de la Institución y de su personal, como así también las características identificatorias de sus vehículos y
  • 6. equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual o similar para otra Institución Pública o Privada. Artículo 43 - El Servicio Penitenciario Provincial no podrá ser utilizado con fines políticos partidarios, ni destinado a cumplir funciones que no estén establecidas en este Decreto- Ley. Artículo 44 - En toda norma, disposición o tramitación dónde se expresa "Institutos de Readaptación Social", deberá tenerse - a partir del presente- a dicha nominación como "Servicio Penitenciario Provincial". Artículo 45 - El Poder Ejecutivo dispondrá de un piazo máximo de tres (3) años para dotar al Servicio Penitenciario de la infraestructura necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto - Ley respecto de las personas privadas de su libertad y sin condena. Una vez concluidas las obras requeridas a tal fin, el Poder Ejecutivo trasladará a establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario a los procesados que se encuentren alojados en dependencias oficiales, con conocimiento del Tribunal competente. Artículo 46 - El Poder Ejecutivo, a propuesta del Servicio Penitenciario, reglamentará el presente Decreto- Ley dentro de los sesenta días de su publicación. Hasta tanto se dicte la reglamentación regirán supletoriamente las disposiciones en vigencia, en cuanto no sean incompatibles con el presente. Artículo 47 - Derogase el Inc. 3) del Art.1 del Decreto Nº 623/00 y toda otra disposición que se oponga al presente Decreto- Ley, el que tendrá vigencia a partir de su publicación. Anexo II Ref. Expte. N° 200 - 0076/01 |SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES| |NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA| ANEXO III |SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES| |NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA| PRELACIÓN ESTRUCTURA ORGANICA  EQUIVALENCIAS ORGÁNICAS JERAROUÍA PENITENCIARIA POR NIVEL ORGÁNICO "ACTUAL ESCALA" 1° JEFATURA  S/E  INSPECTOR GENERAL 2° SUBJEFATURA  S/E  INSPECTOR GENERAL 3° DIRECCIÓN GENERAL  S/E  INSPECTOR GENERAL 4° DIRECCIÓN  ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO  ALCAIDE MAYOR 5° DEPARTAMENTO  ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO  ALCAIDE PRINCIPAL 6° DIVISIÓN  ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO  ALCAIDE 7° SECCIÓN  ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO  SUB ALCAIDE El Personal del Servicio Penitenciario podrá ocupar accidental o interinamente un cargo mayor al que corresponde a su grado penitenciario, pero no podrá desempeñar un cargo orgánico menor al que corresponde su grado. 