Presentación realizada por el funcionario del Ministerio del Interior de Colombia, doctor John Asprilla, sobre la discriminación. Este archivo fue socializado en el marco de la instalación del Comité Municipal de derechos humanos de Malambo. Agosto de 2014.
4. I. La igualdad, la no discriminación y el derecho
al trato preferente
5. Derecho a la igualdad
• “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Declaración Universal de Derechos Humanos, art.1.
• “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho
sin discriminación a igual protección de la ley (…)”. Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 26
6. Principio de no discriminación
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se
basen en determinados motivos, como la raza, el sexo, el color,
el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el
origen nacional o sociales, la posición económica, el nacimiento
o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades fundamentales de todas las personas. Comité de
Derechos Humanos. Observación General No. 18 relativa a la
no discriminación.
7. Derecho al trato preferente
(...) el principio de igualdad exige algunas veces a los Estados
Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar
las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la
discriminación prohibida por el Pacto.
(…)
Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta otorgar,
durante un tiempo, al sector de la población de que se trate un
cierto trato preferencial en cuestiones concretas en
comparación con el resto de la población. (…) en cuanto son
necesarias para corregir la discriminación de hecho, esas
medidas son una diferenciación legítima con arreglo al Pacto.
Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 18
relativa a la no discriminación.
8. Normatividad
• Constitución Política Colombiana:
• Art- 13- “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
• Artículo 7 en el que se reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación;
• Artículo 17 - que prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
todas sus formas,
• Artículo 18 se garantiza la libertad de conciencia;
• Artículo 19 - se garantiza la libertad de cultos
• Artículo 42. (…) la igualdad de derechos y deberes de las parejas
• Articulo 43 - la igualdad derechos y oportunidades entre la mujer y el hombre.
• Artículo 44 - reconoce que los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los
derechos de los demás
• Artículo 45 – el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
• Articulo 46 sobre la protección a los adultos mayores.
• Artículo 47 que hace referencia a la protección de la población con discapacidad, entre
otros.
9. Normatividad
• Corte Constitucional Colombiana:
• Sujetos de especial protección constitucional son
“(…)aquellas personas que debido a su condición
física, psicológica o social particular merecen una
acción positiva estatal para efectos de lograr una
igualdad real y efectiva. Así, ha considerado que
entre los grupos de especial protección
constitucional se encuentran: los niños, los
adolescentes, los ancianos, los disminuidos físicos,
síquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de
familia, las personas desplazadas por la violencia y
aquellas que se encuentran en extrema pobreza
• Sentencia T-167/11
10. Normatividad
• Corte Constitucional:
• La Corte ha identificado los siguientes criterios que se pueden considerar
como reglas generales, aplicables a algunos casos de posible violación del
derecho a la igualdad:
• El derecho a la igualdad no significa igualitarismo ni igualdad matemática
• El derecho a la igualdad implica hacer diferencias allí donde se justifiquen
• Se justifica hacer una diferencia cuando del análisis de la situación se
desprenda que ella es razonable
• Una diferenciación entre presuntos iguales es razonable cuando existe un
hecho relevante que amerite tal diferenciación
• Un hecho es relevante cuando, ajuicio del operador jurídico, es de tal
magnitud que rompe el igualitarismo formal para dar lugar a un trato
desigual en aras de la igualdad material.
11. Normatividad
• Discriminación es:
“Toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia, basada en motivos de raza, color,
linaje, sexo, religión, edad, nacionalidad,
opiniones políticas o de otra índole, idioma,
opción sexual, discapacidad visible, condición
económica, social y en general por otras causas
o condiciones que tenga por objeto o resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad (de las
diversidades), de los derechos humanos y
libertades fundamentales, en las esferas política,
económica, social, cultural, civil, familiar, o en
cualquier otra esfera”[1]
[1] Observación General Nº 18 sobre No Discriminación, del Comité de
Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (PIDCP), ONU, 1989.
13. Discriminación
• La discriminación, es
principalmente un problema de
tipo socio cultural, que se
representa a través de
estereotipos y prejuicios sobre
grupos poblacionales por razones
de etnia; sexo y orientación sexual,
edad y discapacidad, que se
produce y reproduce en ámbitos
como la educación, el trabajo y la
familia.
14. La discriminación ha permeado tanto la
cultura que se naturaliza y establece como
forma cotidiana de relacionamiento. Este
tipo de relacionamiento es agenciado por
la institucionalidad (familia, estado, iglesia)
que la produce y mantiene con ideas como
el orden, la estabilidad, lo limpio, lo
normal.
15. Discriminación
Estas prácticas discriminatorias son vividas e impactan
de manera diferente a las personas y grupos
poblacionales, principalmente a los tradicionalmente
discriminados como son: los grupos étnicos (indígenas,
afrocolombianos, raizales y rom); niños, niñas y
adolescentes, jóvenes, adultos mayores, mujeres, LGBT
y personas con discapacidad, teniendo en cuanta su
contexto histórico, social y económico que puede
incrementar las posibilidades de ser discriminado y su
impacto puede generar mayores consecuencias.
Las prácticas discriminatorias se evidencian con mayor
fuerza en ámbitos como la educación, la familia y el
laboral, en los cuales se produce y reproduce, a través
de la negación de derechos, y a partir de estereotipos,
estigmas y prejuicios que “legitiman” éstas prácticas.
[1] Sometimiento y sujetación que suelen estar arropados con y/o revestidos de discursos amorosos que coexisten con prácticas que oscilan entre la violencia
simbólica (Bourdieu) y la violencia física. Tomado del documento “Marco de referencia, problema estructurante y análisis situacional” Jiménez Caballero. En el
marco de la consultaría para el Programa Presidencial Derechos Humanos y DIH, y MSD-Colombia.
• [2] Tomado del documento “Marco de referencia, problema estructurante y análisis situacional” Jiménez Caballero. En el marco de la consultaría para el
Programa Presidencial Derechos Humanos y DIH, y MSD-Colombia.
• [3] En la segunda parte del texto ya citado (Jiménez Caballero, 2007) fueron mencionados, en el marco de una hipótesis, los colosales esfuerzos agenciados
espontáneamente desde la sociedad civil, para reconstruir el tejido social destruido durante La Regeneración y a lo largo de la diversas confrontaciones
armadas que han atravesado la vida republicana.
• [4] Se retoman apartes del documento “Marco de referencia, problema estructurante y análisis situacional” de Jiménez Caballero Carlos.2007
16. Grupos poblacionales
• Grupos étnicos: indígenas,
afrocolombianos, raizales, rom.
• Sexo y orientación: mujeres y
población LGBT
• Edad: Niñez y adolescencia,
jóvenes y adultos mayores.
• Discapacidad: Personas con
discapacidad
17. Grupos poblacionales
Función
Discriminación simbólica
Ámbitos
Territorio
¿Discriminación? Etnia
Raza
Discapacidad
Orientación sexual
Género
Sexo
Edad
Condición socio
económica
Opiniones políticas -
religiosas
Estereotipos
Prejuicios
Rural
Urbano
Educativo
Familiar
Laboral
Institucional
18. • Prácticas discriminatorias identificadas en
la propuesta de estatuto de igualdad y no
discriminación de la Defensoría del
Pueblo.
19. CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS COMUNES
EN COMUNICACIÓN
• Presentar o permitir la publicidad y avisos pagados que promocionen el
racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa, la esclavitud, la trata de
personas, la homofobia, la misoginia, la endodiscriminación y cualquier
discurso que promueva la discriminación.
• Publicar piezas publicitarias o avisos pagados en medios de
comunicación que reproduzcan estereotipos o estigmaticen.
EN TRABAJO
• Impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto
de trabajo o a las garantías laborales.
20. CONDUCTAS ESPECÍFICAS
SEXO, IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL
• Exigir prueba de embarazo para el ingreso o permanencia en un empleo
• Adelantar campañas de planificación familiar dirigidas sólo a las mujeres
• No permitir el aborto en los casos señalados por los precedentes
jurisprudenciales de constitucionalidad
• Exigir autorización de la pareja para realizar un procedimiento de
esterilización o fertilización
• Brindar educación o elaborar textos escolares basados en estereotipos
sociales y culturales para la mujer o el hombre, de identidad de género o
la orientación sexual
• No brindar a las mujeres privadas de la libertad atención ginecológica y
obstétrica en condiciones dignas, instalaciones sanitarias y dormitorios
apropiados, así como lugares para estudio y trabajo en condiciones dignas
21. CONDUCTAS ESPECÍFICAS
SEXO, IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL
• Negar o limitar los efectos civiles de las parejas del mismo sexo
• Obligar a una persona a tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en
razón de expresar su orientación sexual
• No reconocer a las parejas del mismo sexo las garantías y beneficios laborales
que se reconocen a las parejas heterosexuales
• Negar el otorgamiento de la nacionalidad o de la residencia y exigir pruebas o
requisitos adicionales a los existentes para los nacionales en materia de
reconocimiento de cualquier tipo de pareja
• Impedir o limitar el acceso o la permanencia en el espacio público, en
establecimientos públicos o abiertos al público
• Impedir o limitar el ingreso, el ascenso o permanencia en la Fuerza Pública
22. CONDUCTAS ESPECÍFICAS
ETNIA
• No concertar con las comunidades indígenas o afrocolombianas
la explotación de los recursos naturales existentes en sus
territorios.
• No respetar los usos, costumbres, tradiciones y creencias de los
grupos étnicos en la formulación o implementación de políticas
públicas.
• No brindar servicio de traducción en los procesos judiciales.
• Impedir en el espacio público el ejercicio de la bienaventuranza
por parte de las mujeres del pueblo Rom.
• Promover directa o indirectamente una supuesta superioridad o
inferioridad racial
23. CONDUCTAS ESPECÍFICAS
OPINIÓN POLÍTICA O FILOSÓFICA
• Estigmatizar o asociar una opinión política o filosófica con
imaginarios negativos.
• Impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a
desmovilizados y a reinsertados.
• Estigmatizar, perseguir o desmejorar a las y los trabajadores por
el hecho de estar sindicalizados.
24. CONDUCTAS ESPECÍFICAS
EDAD
• Incluir en los manuales de convivencia estudiantil sanciones a los
estudiantes en razón de la orientación sexual o de la identidad de
género
• Limitar la participación de los adultos y las adultas mayores en el
proceso productivo del país o en el empleo, de acuerdo con sus
deseos, posibilidades y capacidades
• Excluir de una institución educativa o desescolarizar a una menor
de edad por encontrarse en estado de embarazo o imponerle
sanciones por tal motivo
• Suspender o negar la atención de menores de edad con
discapacidad en situación de abandono, peligro o desprotección
familiar, por alcanzar éstos la mayoría de edad
25. CONDUCTAS ESPECÍFICAS
DISCAPACIDAD
• Impedir la integración educativa o la elección de una educación
inclusiva y accesible; o no ofrecer las ayudas o alternativas
educativas, técnicas, tecnológicas y de acceso a la información
acordes a cada tipo de discapacidad; o impartir educación en
lenguaje no accesible a las necesidades de este colectivo.
• No ofrecer gratuitamente guías, intérpretes o guías intérpretes
en los servicios públicos de cualquier tipo.
• No tener en los aeropuertos, terminales de transporte y medios
de transporte masivo, accesos, señales y mensajes auditivos y
visuales para las personas con discapacidades sensoriales.
26. Descripción de la dependencia:
Dirección de Derechos Humanos
Ministerio del Interior
1. Qué hace la dependencia (misión, visión)
La Dirección de DDHH del Ministerio del Interior, es la instancia del gobierno, que a partir de la
aplicación práctica de conocimiento experto y pensamiento creativo, orienta y formula políticas
públicas para generar el marco legal en materia de respeto y garantía de DDHH y DIH, e
implementar la política de prevención de violaciones a los derechos a la Vida, la Libertad, la
Integridad y la Seguridad Personal, y hacer seguimiento al impacto de la implementación de las
políticas formuladas, para el Goce Efectivo de Derechos, especialmente en las poblaciones más
vulnerables.
Para el cumplimiento de los anterior, la Dirección cuenta con tres grupos de trabajo (Resolución
2434, diciembre 5 de 2011):
Grupo de Diseño, Seguimiento y Evaluación de Política Pública y Normas
Grupo de Impulso de Política Pública en Materia de Derechos Humanos y DIH
Grupo de Gestión Preventiva del Riesgo de Violaciones a los Derechos Humanos