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Dirección de Derechos Humanos 
Ministerio del Interior 
2014
Instalación del 
Comité Municipal de Derechos Humanos de 
Malambo 
Departamento del Atlántico 
21 de agosto de 2014
NOTAS SOBRE LA 
DISCRIMINACIÓN
I. La igualdad, la no discriminación y el derecho 
al trato preferente
Derecho a la igualdad 
• “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad 
y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, 
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. 
Declaración Universal de Derechos Humanos, art.1. 
• “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho 
sin discriminación a igual protección de la ley (…)”. Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 26
Principio de no discriminación 
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se 
basen en determinados motivos, como la raza, el sexo, el color, 
el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el 
origen nacional o sociales, la posición económica, el nacimiento 
o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por 
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o 
ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y 
libertades fundamentales de todas las personas. Comité de 
Derechos Humanos. Observación General No. 18 relativa a la 
no discriminación.
Derecho al trato preferente 
(...) el principio de igualdad exige algunas veces a los Estados 
Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar 
las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la 
discriminación prohibida por el Pacto. 
(…) 
Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta otorgar, 
durante un tiempo, al sector de la población de que se trate un 
cierto trato preferencial en cuestiones concretas en 
comparación con el resto de la población. (…) en cuanto son 
necesarias para corregir la discriminación de hecho, esas 
medidas son una diferenciación legítima con arreglo al Pacto. 
Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 18 
relativa a la no discriminación.
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• Constitución Política Colombiana: 
• Art- 13- “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma 
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y 
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o 
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. 
• Artículo 7 en el que se reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación; 
• Artículo 17 - que prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en 
todas sus formas, 
• Artículo 18 se garantiza la libertad de conciencia; 
• Artículo 19 - se garantiza la libertad de cultos 
• Artículo 42. (…) la igualdad de derechos y deberes de las parejas 
• Articulo 43 - la igualdad derechos y oportunidades entre la mujer y el hombre. 
• Artículo 44 - reconoce que los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los 
derechos de los demás 
• Artículo 45 – el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. 
• Articulo 46 sobre la protección a los adultos mayores. 
• Artículo 47 que hace referencia a la protección de la población con discapacidad, entre 
otros.
Normatividad 
• Corte Constitucional Colombiana: 
• Sujetos de especial protección constitucional son 
“(…)aquellas personas que debido a su condición 
física, psicológica o social particular merecen una 
acción positiva estatal para efectos de lograr una 
igualdad real y efectiva. Así, ha considerado que 
entre los grupos de especial protección 
constitucional se encuentran: los niños, los 
adolescentes, los ancianos, los disminuidos físicos, 
síquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de 
familia, las personas desplazadas por la violencia y 
aquellas que se encuentran en extrema pobreza 
• Sentencia T-167/11
Normatividad 
• Corte Constitucional: 
• La Corte ha identificado los siguientes criterios que se pueden considerar 
como reglas generales, aplicables a algunos casos de posible violación del 
derecho a la igualdad: 
• El derecho a la igualdad no significa igualitarismo ni igualdad matemática 
• El derecho a la igualdad implica hacer diferencias allí donde se justifiquen 
• Se justifica hacer una diferencia cuando del análisis de la situación se 
desprenda que ella es razonable 
• Una diferenciación entre presuntos iguales es razonable cuando existe un 
hecho relevante que amerite tal diferenciación 
• Un hecho es relevante cuando, ajuicio del operador jurídico, es de tal 
magnitud que rompe el igualitarismo formal para dar lugar a un trato 
desigual en aras de la igualdad material.
Normatividad 
• Discriminación es: 
“Toda distinción, exclusión, restricción o 
preferencia, basada en motivos de raza, color, 
linaje, sexo, religión, edad, nacionalidad, 
opiniones políticas o de otra índole, idioma, 
opción sexual, discapacidad visible, condición 
económica, social y en general por otras causas 
o condiciones que tenga por objeto o resultado 
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o 
ejercicio en condiciones de igualdad (de las 
diversidades), de los derechos humanos y 
libertades fundamentales, en las esferas política, 
económica, social, cultural, civil, familiar, o en 
cualquier otra esfera”[1] 
[1] Observación General Nº 18 sobre No Discriminación, del Comité de 
Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y 
Políticos (PIDCP), ONU, 1989.
ACERCAMIENTO 
CONCEPTUAL A LA 
DISCRIMINACIÓN
Discriminación 
• La discriminación, es 
principalmente un problema de 
tipo socio cultural, que se 
representa a través de 
estereotipos y prejuicios sobre 
grupos poblacionales por razones 
de etnia; sexo y orientación sexual, 
edad y discapacidad, que se 
produce y reproduce en ámbitos 
como la educación, el trabajo y la 
familia.
La discriminación ha permeado tanto la 
cultura que se naturaliza y establece como 
forma cotidiana de relacionamiento. Este 
tipo de relacionamiento es agenciado por 
la institucionalidad (familia, estado, iglesia) 
que la produce y mantiene con ideas como 
el orden, la estabilidad, lo limpio, lo 
normal.
Discriminación 
Estas prácticas discriminatorias son vividas e impactan 
de manera diferente a las personas y grupos 
poblacionales, principalmente a los tradicionalmente 
discriminados como son: los grupos étnicos (indígenas, 
afrocolombianos, raizales y rom); niños, niñas y 
adolescentes, jóvenes, adultos mayores, mujeres, LGBT 
y personas con discapacidad, teniendo en cuanta su 
contexto histórico, social y económico que puede 
incrementar las posibilidades de ser discriminado y su 
impacto puede generar mayores consecuencias. 
Las prácticas discriminatorias se evidencian con mayor 
fuerza en ámbitos como la educación, la familia y el 
laboral, en los cuales se produce y reproduce, a través 
de la negación de derechos, y a partir de estereotipos, 
estigmas y prejuicios que “legitiman” éstas prácticas. 
[1] Sometimiento y sujetación que suelen estar arropados con y/o revestidos de discursos amorosos que coexisten con prácticas que oscilan entre la violencia 
simbólica (Bourdieu) y la violencia física. Tomado del documento “Marco de referencia, problema estructurante y análisis situacional” Jiménez Caballero. En el 
marco de la consultaría para el Programa Presidencial Derechos Humanos y DIH, y MSD-Colombia. 
• [2] Tomado del documento “Marco de referencia, problema estructurante y análisis situacional” Jiménez Caballero. En el marco de la consultaría para el 
Programa Presidencial Derechos Humanos y DIH, y MSD-Colombia. 
• [3] En la segunda parte del texto ya citado (Jiménez Caballero, 2007) fueron mencionados, en el marco de una hipótesis, los colosales esfuerzos agenciados 
espontáneamente desde la sociedad civil, para reconstruir el tejido social destruido durante La Regeneración y a lo largo de la diversas confrontaciones 
armadas que han atravesado la vida republicana. 
• [4] Se retoman apartes del documento “Marco de referencia, problema estructurante y análisis situacional” de Jiménez Caballero Carlos.2007
Grupos poblacionales 
• Grupos étnicos: indígenas, 
afrocolombianos, raizales, rom. 
• Sexo y orientación: mujeres y 
población LGBT 
• Edad: Niñez y adolescencia, 
jóvenes y adultos mayores. 
• Discapacidad: Personas con 
discapacidad
Grupos poblacionales 
Función 
Discriminación simbólica 
Ámbitos 
Territorio 
¿Discriminación? Etnia 
Raza 
Discapacidad 
Orientación sexual 
Género 
Sexo 
Edad 
Condición socio 
económica 
Opiniones políticas - 
religiosas 
Estereotipos 
Prejuicios 
Rural 
Urbano 
Educativo 
Familiar 
Laboral 
Institucional
• Prácticas discriminatorias identificadas en 
la propuesta de estatuto de igualdad y no 
discriminación de la Defensoría del 
Pueblo.
CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS COMUNES 
EN COMUNICACIÓN 
• Presentar o permitir la publicidad y avisos pagados que promocionen el 
racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa, la esclavitud, la trata de 
personas, la homofobia, la misoginia, la endodiscriminación y cualquier 
discurso que promueva la discriminación. 
• Publicar piezas publicitarias o avisos pagados en medios de 
comunicación que reproduzcan estereotipos o estigmaticen. 
EN TRABAJO 
• Impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto 
de trabajo o a las garantías laborales.
CONDUCTAS ESPECÍFICAS 
SEXO, IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL 
• Exigir prueba de embarazo para el ingreso o permanencia en un empleo 
• Adelantar campañas de planificación familiar dirigidas sólo a las mujeres 
• No permitir el aborto en los casos señalados por los precedentes 
jurisprudenciales de constitucionalidad 
• Exigir autorización de la pareja para realizar un procedimiento de 
esterilización o fertilización 
• Brindar educación o elaborar textos escolares basados en estereotipos 
sociales y culturales para la mujer o el hombre, de identidad de género o 
la orientación sexual 
• No brindar a las mujeres privadas de la libertad atención ginecológica y 
obstétrica en condiciones dignas, instalaciones sanitarias y dormitorios 
apropiados, así como lugares para estudio y trabajo en condiciones dignas
CONDUCTAS ESPECÍFICAS 
SEXO, IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL 
• Negar o limitar los efectos civiles de las parejas del mismo sexo 
• Obligar a una persona a tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en 
razón de expresar su orientación sexual 
• No reconocer a las parejas del mismo sexo las garantías y beneficios laborales 
que se reconocen a las parejas heterosexuales 
• Negar el otorgamiento de la nacionalidad o de la residencia y exigir pruebas o 
requisitos adicionales a los existentes para los nacionales en materia de 
reconocimiento de cualquier tipo de pareja 
• Impedir o limitar el acceso o la permanencia en el espacio público, en 
establecimientos públicos o abiertos al público 
• Impedir o limitar el ingreso, el ascenso o permanencia en la Fuerza Pública
CONDUCTAS ESPECÍFICAS 
ETNIA 
• No concertar con las comunidades indígenas o afrocolombianas 
la explotación de los recursos naturales existentes en sus 
territorios. 
• No respetar los usos, costumbres, tradiciones y creencias de los 
grupos étnicos en la formulación o implementación de políticas 
públicas. 
• No brindar servicio de traducción en los procesos judiciales. 
• Impedir en el espacio público el ejercicio de la bienaventuranza 
por parte de las mujeres del pueblo Rom. 
• Promover directa o indirectamente una supuesta superioridad o 
inferioridad racial
CONDUCTAS ESPECÍFICAS 
OPINIÓN POLÍTICA O FILOSÓFICA 
• Estigmatizar o asociar una opinión política o filosófica con 
imaginarios negativos. 
• Impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a 
desmovilizados y a reinsertados. 
• Estigmatizar, perseguir o desmejorar a las y los trabajadores por 
el hecho de estar sindicalizados.
CONDUCTAS ESPECÍFICAS 
EDAD 
• Incluir en los manuales de convivencia estudiantil sanciones a los 
estudiantes en razón de la orientación sexual o de la identidad de 
género 
• Limitar la participación de los adultos y las adultas mayores en el 
proceso productivo del país o en el empleo, de acuerdo con sus 
deseos, posibilidades y capacidades 
• Excluir de una institución educativa o desescolarizar a una menor 
de edad por encontrarse en estado de embarazo o imponerle 
sanciones por tal motivo 
• Suspender o negar la atención de menores de edad con 
discapacidad en situación de abandono, peligro o desprotección 
familiar, por alcanzar éstos la mayoría de edad
CONDUCTAS ESPECÍFICAS 
DISCAPACIDAD 
• Impedir la integración educativa o la elección de una educación 
inclusiva y accesible; o no ofrecer las ayudas o alternativas 
educativas, técnicas, tecnológicas y de acceso a la información 
acordes a cada tipo de discapacidad; o impartir educación en 
lenguaje no accesible a las necesidades de este colectivo. 
• No ofrecer gratuitamente guías, intérpretes o guías intérpretes 
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• No tener en los aeropuertos, terminales de transporte y medios 
de transporte masivo, accesos, señales y mensajes auditivos y 
visuales para las personas con discapacidades sensoriales.
Descripción de la dependencia: 
Dirección de Derechos Humanos 
Ministerio del Interior 
1. Qué hace la dependencia (misión, visión) 
La Dirección de DDHH del Ministerio del Interior, es la instancia del gobierno, que a partir de la 
aplicación práctica de conocimiento experto y pensamiento creativo, orienta y formula políticas 
públicas para generar el marco legal en materia de respeto y garantía de DDHH y DIH, e 
implementar la política de prevención de violaciones a los derechos a la Vida, la Libertad, la 
Integridad y la Seguridad Personal, y hacer seguimiento al impacto de la implementación de las 
políticas formuladas, para el Goce Efectivo de Derechos, especialmente en las poblaciones más 
vulnerables. 
Para el cumplimiento de los anterior, la Dirección cuenta con tres grupos de trabajo (Resolución 
2434, diciembre 5 de 2011): 
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Sobre la discriminacion (Derechos Humanos)

  • 1. Dirección de Derechos Humanos Ministerio del Interior 2014
  • 2. Instalación del Comité Municipal de Derechos Humanos de Malambo Departamento del Atlántico 21 de agosto de 2014
  • 3. NOTAS SOBRE LA DISCRIMINACIÓN
  • 4. I. La igualdad, la no discriminación y el derecho al trato preferente
  • 5. Derecho a la igualdad • “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Declaración Universal de Derechos Humanos, art.1. • “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley (…)”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 26
  • 6. Principio de no discriminación Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el sexo, el color, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o sociales, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 18 relativa a la no discriminación.
  • 7. Derecho al trato preferente (...) el principio de igualdad exige algunas veces a los Estados Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto. (…) Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta otorgar, durante un tiempo, al sector de la población de que se trate un cierto trato preferencial en cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. (…) en cuanto son necesarias para corregir la discriminación de hecho, esas medidas son una diferenciación legítima con arreglo al Pacto. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 18 relativa a la no discriminación.
  • 8. Normatividad • Constitución Política Colombiana: • Art- 13- “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. • Artículo 7 en el que se reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación; • Artículo 17 - que prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas, • Artículo 18 se garantiza la libertad de conciencia; • Artículo 19 - se garantiza la libertad de cultos • Artículo 42. (…) la igualdad de derechos y deberes de las parejas • Articulo 43 - la igualdad derechos y oportunidades entre la mujer y el hombre. • Artículo 44 - reconoce que los derechos de los niños y niñas prevalecen sobre los derechos de los demás • Artículo 45 – el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. • Articulo 46 sobre la protección a los adultos mayores. • Artículo 47 que hace referencia a la protección de la población con discapacidad, entre otros.
  • 9. Normatividad • Corte Constitucional Colombiana: • Sujetos de especial protección constitucional son “(…)aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva. Así, ha considerado que entre los grupos de especial protección constitucional se encuentran: los niños, los adolescentes, los ancianos, los disminuidos físicos, síquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en extrema pobreza • Sentencia T-167/11
  • 10. Normatividad • Corte Constitucional: • La Corte ha identificado los siguientes criterios que se pueden considerar como reglas generales, aplicables a algunos casos de posible violación del derecho a la igualdad: • El derecho a la igualdad no significa igualitarismo ni igualdad matemática • El derecho a la igualdad implica hacer diferencias allí donde se justifiquen • Se justifica hacer una diferencia cuando del análisis de la situación se desprenda que ella es razonable • Una diferenciación entre presuntos iguales es razonable cuando existe un hecho relevante que amerite tal diferenciación • Un hecho es relevante cuando, ajuicio del operador jurídico, es de tal magnitud que rompe el igualitarismo formal para dar lugar a un trato desigual en aras de la igualdad material.
  • 11. Normatividad • Discriminación es: “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, basada en motivos de raza, color, linaje, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas o de otra índole, idioma, opción sexual, discapacidad visible, condición económica, social y en general por otras causas o condiciones que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad (de las diversidades), de los derechos humanos y libertades fundamentales, en las esferas política, económica, social, cultural, civil, familiar, o en cualquier otra esfera”[1] [1] Observación General Nº 18 sobre No Discriminación, del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ONU, 1989.
  • 12. ACERCAMIENTO CONCEPTUAL A LA DISCRIMINACIÓN
  • 13. Discriminación • La discriminación, es principalmente un problema de tipo socio cultural, que se representa a través de estereotipos y prejuicios sobre grupos poblacionales por razones de etnia; sexo y orientación sexual, edad y discapacidad, que se produce y reproduce en ámbitos como la educación, el trabajo y la familia.
  • 14. La discriminación ha permeado tanto la cultura que se naturaliza y establece como forma cotidiana de relacionamiento. Este tipo de relacionamiento es agenciado por la institucionalidad (familia, estado, iglesia) que la produce y mantiene con ideas como el orden, la estabilidad, lo limpio, lo normal.
  • 15. Discriminación Estas prácticas discriminatorias son vividas e impactan de manera diferente a las personas y grupos poblacionales, principalmente a los tradicionalmente discriminados como son: los grupos étnicos (indígenas, afrocolombianos, raizales y rom); niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos mayores, mujeres, LGBT y personas con discapacidad, teniendo en cuanta su contexto histórico, social y económico que puede incrementar las posibilidades de ser discriminado y su impacto puede generar mayores consecuencias. Las prácticas discriminatorias se evidencian con mayor fuerza en ámbitos como la educación, la familia y el laboral, en los cuales se produce y reproduce, a través de la negación de derechos, y a partir de estereotipos, estigmas y prejuicios que “legitiman” éstas prácticas. [1] Sometimiento y sujetación que suelen estar arropados con y/o revestidos de discursos amorosos que coexisten con prácticas que oscilan entre la violencia simbólica (Bourdieu) y la violencia física. Tomado del documento “Marco de referencia, problema estructurante y análisis situacional” Jiménez Caballero. En el marco de la consultaría para el Programa Presidencial Derechos Humanos y DIH, y MSD-Colombia. • [2] Tomado del documento “Marco de referencia, problema estructurante y análisis situacional” Jiménez Caballero. En el marco de la consultaría para el Programa Presidencial Derechos Humanos y DIH, y MSD-Colombia. • [3] En la segunda parte del texto ya citado (Jiménez Caballero, 2007) fueron mencionados, en el marco de una hipótesis, los colosales esfuerzos agenciados espontáneamente desde la sociedad civil, para reconstruir el tejido social destruido durante La Regeneración y a lo largo de la diversas confrontaciones armadas que han atravesado la vida republicana. • [4] Se retoman apartes del documento “Marco de referencia, problema estructurante y análisis situacional” de Jiménez Caballero Carlos.2007
  • 16. Grupos poblacionales • Grupos étnicos: indígenas, afrocolombianos, raizales, rom. • Sexo y orientación: mujeres y población LGBT • Edad: Niñez y adolescencia, jóvenes y adultos mayores. • Discapacidad: Personas con discapacidad
  • 17. Grupos poblacionales Función Discriminación simbólica Ámbitos Territorio ¿Discriminación? Etnia Raza Discapacidad Orientación sexual Género Sexo Edad Condición socio económica Opiniones políticas - religiosas Estereotipos Prejuicios Rural Urbano Educativo Familiar Laboral Institucional
  • 18. • Prácticas discriminatorias identificadas en la propuesta de estatuto de igualdad y no discriminación de la Defensoría del Pueblo.
  • 19. CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS COMUNES EN COMUNICACIÓN • Presentar o permitir la publicidad y avisos pagados que promocionen el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa, la esclavitud, la trata de personas, la homofobia, la misoginia, la endodiscriminación y cualquier discurso que promueva la discriminación. • Publicar piezas publicitarias o avisos pagados en medios de comunicación que reproduzcan estereotipos o estigmaticen. EN TRABAJO • Impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías laborales.
  • 20. CONDUCTAS ESPECÍFICAS SEXO, IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL • Exigir prueba de embarazo para el ingreso o permanencia en un empleo • Adelantar campañas de planificación familiar dirigidas sólo a las mujeres • No permitir el aborto en los casos señalados por los precedentes jurisprudenciales de constitucionalidad • Exigir autorización de la pareja para realizar un procedimiento de esterilización o fertilización • Brindar educación o elaborar textos escolares basados en estereotipos sociales y culturales para la mujer o el hombre, de identidad de género o la orientación sexual • No brindar a las mujeres privadas de la libertad atención ginecológica y obstétrica en condiciones dignas, instalaciones sanitarias y dormitorios apropiados, así como lugares para estudio y trabajo en condiciones dignas
  • 21. CONDUCTAS ESPECÍFICAS SEXO, IDENTIDAD DE GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL • Negar o limitar los efectos civiles de las parejas del mismo sexo • Obligar a una persona a tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico en razón de expresar su orientación sexual • No reconocer a las parejas del mismo sexo las garantías y beneficios laborales que se reconocen a las parejas heterosexuales • Negar el otorgamiento de la nacionalidad o de la residencia y exigir pruebas o requisitos adicionales a los existentes para los nacionales en materia de reconocimiento de cualquier tipo de pareja • Impedir o limitar el acceso o la permanencia en el espacio público, en establecimientos públicos o abiertos al público • Impedir o limitar el ingreso, el ascenso o permanencia en la Fuerza Pública
  • 22. CONDUCTAS ESPECÍFICAS ETNIA • No concertar con las comunidades indígenas o afrocolombianas la explotación de los recursos naturales existentes en sus territorios. • No respetar los usos, costumbres, tradiciones y creencias de los grupos étnicos en la formulación o implementación de políticas públicas. • No brindar servicio de traducción en los procesos judiciales. • Impedir en el espacio público el ejercicio de la bienaventuranza por parte de las mujeres del pueblo Rom. • Promover directa o indirectamente una supuesta superioridad o inferioridad racial
  • 23. CONDUCTAS ESPECÍFICAS OPINIÓN POLÍTICA O FILOSÓFICA • Estigmatizar o asociar una opinión política o filosófica con imaginarios negativos. • Impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a desmovilizados y a reinsertados. • Estigmatizar, perseguir o desmejorar a las y los trabajadores por el hecho de estar sindicalizados.
  • 24. CONDUCTAS ESPECÍFICAS EDAD • Incluir en los manuales de convivencia estudiantil sanciones a los estudiantes en razón de la orientación sexual o de la identidad de género • Limitar la participación de los adultos y las adultas mayores en el proceso productivo del país o en el empleo, de acuerdo con sus deseos, posibilidades y capacidades • Excluir de una institución educativa o desescolarizar a una menor de edad por encontrarse en estado de embarazo o imponerle sanciones por tal motivo • Suspender o negar la atención de menores de edad con discapacidad en situación de abandono, peligro o desprotección familiar, por alcanzar éstos la mayoría de edad
  • 25. CONDUCTAS ESPECÍFICAS DISCAPACIDAD • Impedir la integración educativa o la elección de una educación inclusiva y accesible; o no ofrecer las ayudas o alternativas educativas, técnicas, tecnológicas y de acceso a la información acordes a cada tipo de discapacidad; o impartir educación en lenguaje no accesible a las necesidades de este colectivo. • No ofrecer gratuitamente guías, intérpretes o guías intérpretes en los servicios públicos de cualquier tipo. • No tener en los aeropuertos, terminales de transporte y medios de transporte masivo, accesos, señales y mensajes auditivos y visuales para las personas con discapacidades sensoriales.
  • 26. Descripción de la dependencia: Dirección de Derechos Humanos Ministerio del Interior 1. Qué hace la dependencia (misión, visión) La Dirección de DDHH del Ministerio del Interior, es la instancia del gobierno, que a partir de la aplicación práctica de conocimiento experto y pensamiento creativo, orienta y formula políticas públicas para generar el marco legal en materia de respeto y garantía de DDHH y DIH, e implementar la política de prevención de violaciones a los derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad Personal, y hacer seguimiento al impacto de la implementación de las políticas formuladas, para el Goce Efectivo de Derechos, especialmente en las poblaciones más vulnerables. Para el cumplimiento de los anterior, la Dirección cuenta con tres grupos de trabajo (Resolución 2434, diciembre 5 de 2011): Grupo de Diseño, Seguimiento y Evaluación de Política Pública y Normas Grupo de Impulso de Política Pública en Materia de Derechos Humanos y DIH Grupo de Gestión Preventiva del Riesgo de Violaciones a los Derechos Humanos