1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ARAURE EDO. PORTUGUESA
ENSAYO SOBRE LOS IMPUESTOS ESTADALES
PARTICIPANTE:
SELVA S. GÓMEZ C.
CI: 11.540.711
SAIA
ARAURE, JUNIO 2017
2. Los impuestos estadales son establecidos a nivel mundial, ya que cada país posee
diferentes formas de aplicación de los mismos debido a que estos son generadores de
ingresos de la nación. Los mismos se encuentran contemplados en la Ley Orgánica
De Hacienda Pública Estadal, la cual establece el uso y funcionamiento de cada uno
de ellos.
En base a esto, el artículo 2 de la Ley Orgánica De Hacienda Pública Estadal
define la Hacienda Pública Estadal de la siguiente manera: “Se entiende por Hacienda
Pública Estadal el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el
activo y el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya
administración corresponda a la entidad”. Es decir, engloba todo lo relacionado a los
activos, pasivos e ingresos de la nación.
Sin embargo, a nivel económico se puede definir como una rama del conocimiento
económico que tiene por objeto el estudio de la economía del sector público o
economía pública. Cabe destacar, que el Tesoro Estadal está conformado por los
fondos y valores de la entidad y por las obligaciones a su cargo.
Seguidamente, se determinan las competencias estadales que según fuente
electrónica garm80 (2011), las cita de la siguiente manera:
1. Dictar su constitución para organizar sus poderes públicos, de conformidad con
lo dispuesto en la constitución. La organización sus municipios y demás entidades
locales y su división política- territorial, conforme a la constitución y la ley.
2. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos,
incluso de los provenientes de transferencia, subvenciones o asignaciones especiales
del poder nacional, así como de aquellos que se le asigne como participación de los
tributos nacionales.
3. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
4. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al
poder nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su
jurisdicción de conformidad con la ley.
3. 5. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio
atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
6. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos
de papel sellado, timbres y estampillas. La creación, régimen y organización de los
servicios públicos estadales. La ejecución, conservación, administración y
aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
7. Conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas
nacionales, así como de puertos de uso comercial en coordinación con el ejecutivo
nacional. Todo lo que no corresponda de conformidad con la constitución, a la
competencia nacional o municipal.
Por otra parte, se hace alusión a los Impuestos A Las Ventas Minorista, los cuales
son tributos asignados en la legislación nacional, y, establecidos en el artículo 316 de
la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que señala "El sistema
tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como
la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población,
para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos".
Cabe destacar, que dicho impuesto a las ventas minoritarias no permite a las cargas
publicas su justa distribución, debido a que, por cada compra efectuada por el
consumidor, este acumula dos tributos los cuales en vez de proteger la economía
nacional va encareciendo los artículos de consumo para la gran mayoría pobre del
país. Es por eso, que las razones constitucionales expuestas aconsejan mantener la
práctica de reservar el control sobre la sanción de impuestos al consumo al Poder
Nacional.
En concordancia con lo expuesto, se encuentran los sujetos pasivos que participan
en los impuestos, entre ellos están los propietarios de los productos que realicen las
operaciones sujetas. En el caso de las importaciones y adquisiciones
intracomunitarias sujetas al impuesto, lo son los titulares de los establecimientos de
consumo propio, considerándose como tales los lugares o instalaciones de recepción
y consumo final en estos supuestos. A su vez, el hecho imponible al impuesto de las
4. ventas minoritarias, lo constituye la venta de bienes muebles corporales y prestación
de servicios independientes.
Por otra parte, y en este mismo orden de ideas se encuentran los impuestos sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los cuales, representan
una amplísima variedad de tributos, cuyo cobro por los Estados implicará una
significativa merma en los ingresos del Fisco Nacional, el incremento de la carga
tributaria para los residentes de los Estados y la necesidad para éstos de desarrollar,
adiestrar y pagar una costosa burocracia tributaria.
Sin embargo, se recomienda la aplicación de incluir una norma que establezca en
forma explícita la aplicabilidad del artículo 156 de la CRBV, el cual establece “La
legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades
tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la
determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y
municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad
interterritorial".
Así como, el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal, que
establece que tales cargas deberán "conformarse a las disposiciones que en relación a
ese tributo establezca la ley nacional en cuanto a la definición del hecho imponible,
de la alícuota del tributo y de la base de su cálculo".
Sin embargo, se debe hacer referencia que ninguna disposición establece formas
para evitar la anarquía que resultaría si cada ente federal establece tasas y
formalidades distintas y exorbitantes para los mismos actos jurídicos, lo cual
vulneraría el principio constitucional de igualdad ante la Ley.
Es por eso, que el Hecho Imponible, está constituido por la celebración de
negocios jurídicos con carácter oneroso, no sometidos a condición suspensiva o a la
emisión o descuento, la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas,
arrendamientos, pensiones y concesiones.
Aunado a esto, se encuentran también los impuestos a la exploración y explotación
de minerales no metálicos no reservados al poder público nacional. Los cuales, en el
parágrafo segundo del artículo 52 de la LOHPE pauta que "se entiende por minerales
5. no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, las piedras de
construcción, adorno o de cualquier especie, que no sean preciosas, el mármol,
pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, puzolanas, turbas y
sustancias terrosas".
Mientras que, en la CRBV en su numeral 16 de su artículo 156 atribuye al Poder
Nacional, en forma genérica, "el régimen y administración de las minas e
hidrocarburos". Siendo esta atribución de rango constitucional, ninguna norma
distinta de la Constitución puede constituir excepciones o salvedades a ella.
Con respecto a las Contribuciones Especiales, son tributos debidos en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o
gastos públicos o de actividades especiales del Estado. También se puede decir, que
son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto
pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de
la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos.
Entre las contribuciones especiales se encuentran: Servicios de telecomunicaciones
con fines de lucro, de mejoras y de seguridad social. Mientras que sus características
Financian los gastos de inversión; su establecimiento es potestativo; lo recaudado por
la contribución especial se destina a la obra pública para la que se pidió, y tienen
aplicación en el ámbito de las haciendas locales.
Con respecto a la Base Imponible, llamada la base de medición del tributo, es la
característica esencial del hecho imponible, es decir, es el elemento cuantitativo sobre
el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto. La misma, se
aplica en las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito: en las ventas de
alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas
del tabaco, en la importación de bienes, y en la prestación de servicios, ya sean
nacionales o provenientes del exterior. En conclusión se puede decir, que la
comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario
venezolano en general, permite saber no sólo cuales son las obligaciones que se
tienen como contribuyente, sino también los derechos.