Presentación mensajes de datos y firmas electronicas
1. LEY DE MENSAJES DE DATOS
Y
FIRMAS ELECTÓNICAS
Rudmar Malavé Selene Silva Neimar Arámbulo
José Lara Ramón Peña
2. Gaceta Oficial Nº 37.148
28 de febrero de 2001
Decreto Nº 1.204 10 de febrero de 2001
El Decreto – Ley está conformada por 49
Artículos y 4 Disposiciones Finales,
distribuidos en nueve (09) capítulos
distribuidos de la siguiente manera con:
1.- Ámbito de Aplicación y Definiciones
2.- De los Mensajes de Datos
3.- De la Emisión y Recepción de los Mensajes de Datos
4.- De las Firmas Electrónicas
5.- De la Superintendencia de Servicios de Certificación
Electrónica
6.- De los Proveedores de Servicios de Certificación,
7.- Certificados Electrónicos
8.- De las Sanciones
9.- Disposiciones Finales
3. El principal objetivo de este Decreto-Ley es
adoptar un marco normativo que avale los
desarrollos tecnológicos sobre seguridad en
materia de comunicación y negocios electrónicos,
de manera que se pueda dar pleno valor jurídico
a los mensajes de datos que hagan uso de estas
tecnologías.
4. Pretende crear mecanismos para que la firma electrónica
en lo adelante tenga la misma eficacia y valor probatorio
de la firma escrita, siempre y cuando cumpla con los
requisitos mínimos establecidos en este Decreto-Ley.
Principales Disposiciones
• El Mensaje de Datos.
• La Firma Electrónica.
• Los Certificados Electrónicos.
• Los Proveedores de Servicios de Certificación, vigilado por una
“Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica”
adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
5. MENSAJES
DE
DATOS
La ley lo define como toda información inteligible en
formato electrónico o similar que pueda ser
almacenada o intercambiada por cualquier medio,
los cuales pretende crear un clima de seguridad y
confianza a través del aseguramiento de la
procedencia y a la autenticidad del contenido del
documento, otorgándole así al mensaje de datos la
misma eficacia probatoria que los documentos
escritos.
6. El Decreto – Ley busca que la Firma
Electrónica tenga el mismo valor
probatorio que la firma escrita.
Para ello debe satisfacer requisitos
relacionados con la garantía de que los
datos utilizados para su generación puedan
producirse una vez y asegurar,
razonablemente, su confidencialidad; con el
ofrecimiento de seguridad suficiente de que
no pueda ser falsificada con la tecnología
existente en cada momento y con la no
alteración de la integridad del mensaje de
datos.
7. El Decreto – Ley crea la Superintendencia de Servicios
de Certificación Electrónica, como un servicio
autónomo con autonomía presupuestaria,
administrativa, financiera y de gestión, en las materias
de su competencia, dependiente del Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
Tiene como objetivo, supervisar a los Proveedores de
Servicios de Certificación, públicos o privados, que
tendrán entre sus funciones emitir un documento
(certificado digital) contentivo de información cerciorada,
que confirme la identidad de un Mensaje de Datos, con la
finalidad de que el receptor asocie inequívocamente la
firma del mensaje a un emisor.
8. Principios que guía el Decreto Ley
1) Tecnológicamente neutra.
2) Respeto a las Formas Documentales Existentes.
3) Respeto a las firmas electrónicas preexistentes.
4) Reconocimiento Jurídico de las Firmas Electrónicas.
5) Funcionamiento de las firmas electrónicas.
6) No discriminación del mensaje de datos firmado electrónicamente.
7) Libertad contractual.
8) Responsabilidad.