SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA
COMISARÍA GENERAL
DE SEGURIDAD CIUDADANA
CORREO ELECTRÓNICO C/ Rey Francisco, 21
28008 MADRID
TEL.: 91322 – 3915 / 16
FAX: 91322 – 3918
ucsp.coordinacion@policia.es
INFORME UCSP Nº: 2014/055
FECHA 01/07/2014
ASUNTO Sobre Vigilantes Municipales.
ANTECEDENTES
Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, solicitando el criterio
de esta Unidad Central, respecto a si la figura del vigilante municipal se ajusta a la
normativa vigente en aquellos municipios donde ya existe Policía Local. Se consulta
igualmente sobre el ajuste normativo de los Vigilantes-Serenos del Ayuntamiento de
una localidad así como, el carácter o no de agente de la autoridad del personal que
realiza funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones con la
denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles, análogos en aquellos
municipios donde existe Cuerpo de Policía Local.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta
Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para
quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros
efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los
ciudadanos.
Del informe remitido por la Unidad Territorial de Seguridad Privada, se
desprenden tres consultas distintas; en la primera de ellas se consulta sobre si la figura
del vigilante municipal se ajusta a la normativa vigente en aquellos municipios donde ya
existe Policía Municipal, pues, tras una inspección efectuada por funcionarios de esa
Unidad Territorial en las instalaciones de la Feria de esa localidad, se constata la
presencia de dos Vigilantes Municipales pertenecientes al Ayuntamiento de la referida
localidad.
A tenor de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías
Locales de la Comunidad Autónoma, en su artículo 5º: “Los municipios de dicha
Autonomía podrán crear Cuerpos de Policía propios, siempre que lo consideren
necesario en función de las necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica de fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la presente Ley y demás disposiciones que resulten de su
aplicación y deberán contar con suficientes medios técnicos y adecuadas
dependencias para garantizar su labor.”
- 2 - MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA
En esta misma Ley, en su artículo 6º: “De conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los municipios donde no exista
Cuerpo de Policía Local, las funciones atribuidas a sus miembros serán ejercidas por el
personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e
instalaciones con la denominación de Vigilantes Municipales a cuyo personal se
extenderá la competencia de coordinación.”
La Disposición Transitoria Séptima de esta misma Ley, dice: “Vigilantes
Municipales a extinguir. Cuando un Municipio cree Cuerpo de la Policía Local, los
vigilantes municipales, si los hubiere, que no se integren en el mismo, permanecerán
con la consideración de situación a extinguir, desempeñando las funciones que
reglamentariamente se determinen.”
Según el Decreto 159/2006 de 29 de agosto, por el que se determinan las
funciones del personal “Vigilante Municipal en situación a extinguir”, en su artículo 1º
dice: El presente Decreto será de aplicación al personal Vigilante Municipal que exista
en los Municipios de la Comunidad Autónoma donde se cree Cuerpo de Policía Local,
que tendrán la consideración de situación a extinguir, de conformidad con la disposición
transitoria séptima de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las
Policías Locales.”
En contestación a esta primera consulta, la seguridad en lugares públicos, al
margen de la competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, también
es competencia municipal (art. 25.2.a LRBRL) y deberá ser la autoridad local de ese
municipio quien manifieste si la figura del Vigilante Municipal mantiene la consideración
de figura a extinguir o bien esa extinción no se ha llevado a cabo legislativamente y por
tanto se ajusta al tenor literal del artículo 53 LOFCS, “Las funciones a realizar por los
Cuerpos de Policía Local o, en su defecto, por el personal que desempeñe funciones
de custodia y vigilancia de bienes, servicios o instalaciones, con la denominación de
Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles..:
Respecto a la segunda consulta planteada, como consecuencia de que en el
Boletín Oficial de la Provincia, Número 206 de Viernes 28 de octubre de 2011, se
publicó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Vigilantes-Serenos del
Ayuntamiento, se consulta sobre el ajunte normativo del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de los mencionados vigilantes-serenos. Esta concreta cuestión no
resulta de la competencia de esta Unidad, no obstante lo cual se adelantan algunas
consideraciones a este respecto con valor meramente informativo.
La figura del vigilante nocturno fue creada por el Decreto 2727/1977 y
desarrollada por la Orden de 9 de enero de 1978, que ya en su preámbulo reconoce el
carácter transitorio de esta medida.
Por ello y aun cuando el Decreto citado no ha sido expresamente derogado,
puede decirse que el contenido de sus preceptos está casi en su totalidad desfasado
- 3 - MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA
por el desarrollo normativo aprobado con posterioridad, tanto en el ámbito de la
seguridad ciudadana como en materia de régimen local.
La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
(LRBRL) y la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
(LOFCS), han incidido en la regulación del vigilante nocturno en el siguiente sentido:
a) La seguridad en lugares públicos es competencia municipal (art. 25.2.a,
LRBRL), en los términos del artículo 51 y siguientes de la LOFCS.
b) Las funciones señaladas en el artículo 53 de la LOFCS serán efectuadas por
los Cuerpos de Policía Local o, en su defecto, por el personal que
desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios o
instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes,
Alguaciles o análogos (artículos 51.2 LOFCS), vienen a coincidir
sustancialmente-no solamente en horario nocturno- con las que el artículo 4.2
del Decreto 2727/1977, asignaba a los vigilantes nocturnos.
c) Entre los servicios que deberán prestar los municipios (art.26 LRBRL), no se
encuentra el de la “vigilancia nocturna”, si bien, como es obvio, tal vigilancia
ha de prestarse cuando exista Policía Local, por ésta, y en otros casos por el
personal auxiliar contemplado en el artículo 51.2 LOFCS.
d) Tratándose -la seguridad en lugares públicos- de un servicio público de
ámbito municipal recogido en el artículo 85.1 LRBRL, que implica ejercicio de
autoridad, no puede prestarse sino por gestión directa (artículo 85.2 LRBRL),
sin que pueda ser objeto de concesión, concierto o arrendamiento alguno.
La prestación del servicio de vigilancia nocturna corresponde a la Policía Local,
pero no puede descartarse a priori, la posibilidad de la prestación de tal servicio por
otra clase de funcionarios, en cuyo caso deberían serlo de la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales (artículo 172.1 del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en la que se incluyen en el apartado a), la
Policía Local y sus auxiliares.
Otra consideración distinta a la luz de la nueva Ley de Seguridad Privada, es la
posibilidad de ejecución de dichas labores (entre las que se incluyen las actividades de
vigilancia y protección), por parte de vigilantes de seguridad integrados en empresas de
seguridad, que prestarán sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo
de su cargo y portando los medios de defensa reglamentarios.
Aun cuando a tenor del artículo 51.2 de la LOFCS, pudiera deducirse que este
servicio únicamente puede efectuarse por Policía Local, (o caso de que no exista, por
otro tipo de personal que realice funciones de vigilancia y custodia), no existe razón
alguna para que donde exista Cuerpo de Policía Local, pueda crearse también dentro
- 4 - MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA
de la Subescala de Servicios Especiales, la clase de Auxiliares de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad. Puede, por tanto, estimarse vigente y resultaría obligado para
dicho personal, el artículo 4, apartados 4 y 5 del Decreto 2727/1977.
En el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Vigilantes-Serenos del Ayuntamiento, en el que con carácter general se enumeran las
funciones a desarrollar por los Vigilantes-Nocturnos Serenos, no se desprende que las
mismas invadan aquellas actividades normativamente reservadas exclusivamente al
personal de seguridad privada o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, motivo éste,
por el que se podría proceder a la incoación de un procedimiento sancionador.
La tercera consulta se refiere a la condición o no de agente de la autoridad del
personal que realiza funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e
instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o
análogos. Se les considerará agentes de la autoridad siempre y cuando mantengan la
condición de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y ello, a tenor del
artículo 92.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril
de 1985, que reserva con exclusividad al personal sujeto al Estatuto Funcionarial, las
funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad. Por ello, contratados laborales
cualquiera que sea su denominación, no pueden ser considerados como agentes de la
autoridad.
CONCLUSIONES
De los análisis de los preceptos citados y como respuesta a las consultas
formuladas, cabe concluir lo siguiente:
La regulación de la figura del vigilante municipal consta en el Real Decreto
346/2003 de 9 de diciembre de Regulación de los Registros de Policías Locales y
Vigilantes Municipales; No obstante, tratándose de funcionarios auxiliares, quedan
legitimados para la realización de labores de vigilancia y custodia de edificios e
instalaciones, pudiendo coexistir en un ajuste normativo, en la prestación de servicios
de seguridad, con personal de seguridad privada debidamente habilitado.
Si bien la forma de prestación de servicio público de vigilancia nocturna, tal y
como aparece configurado en el Decreto 2727/1977 y desarrollado por la Orden de 9
de enero de 1978, resulta inaplicable en la actualidad por obsolescencia normativa, los
Municipios que así lo requieran podrán crear facultativamente el servicio de serenos.
Las funciones de vigilancia y protección pública, de no ser prestadas por la
Policía Local, deben prestarse por Auxiliares de la misma, con carácter de Agentes de
la Autoridad y cuyas funciones consistirán básicamente en la asistencia al vecindario y
- 5 - MINISTERIO
DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA
en la colaboración y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prevención de
la comisión de delitos y en el mantenimiento del orden público.
Asimismo, entendemos que, el personal auxiliar de la Policía Local debería
ostentar la condición de funcionario municipal, perteneciente a la Escala de Servicios
Especiales de los funcionarios de carrera.
En atención al nuevo marco legal introducido por el artículo 41 de la Ley 5/2004
de Seguridad Privada, cabe señalar la posibilidad sobre la ejecución de dichas labores,
en las que se incluirá las de vigilancia y protección, por parte de vigilantes de seguridad
integrados en empresas de seguridad, prestando servicios en espacios o vías
públicas, abarcando recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser
delimitados de cualquier forma, o participando en la prestación de servicios
encomendados a la Seguridad Pública, complementando la acción policial.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la
Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio
decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la
consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un
acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley organica-de-la-superintendencia-de-pensiones
Ley organica-de-la-superintendencia-de-pensionesLey organica-de-la-superintendencia-de-pensiones
Ley organica-de-la-superintendencia-de-pensionesSave Solutions
 
Decreto Supremo N° 017 2015 - Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036 - Ley ...
Decreto Supremo N° 017 2015 - Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036 - Ley ...Decreto Supremo N° 017 2015 - Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036 - Ley ...
Decreto Supremo N° 017 2015 - Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036 - Ley ...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Ley305 real decreto 598 1985. de 30 de abril, del personal al servicio de las...
Ley305 real decreto 598 1985. de 30 de abril, del personal al servicio de las...Ley305 real decreto 598 1985. de 30 de abril, del personal al servicio de las...
Ley305 real decreto 598 1985. de 30 de abril, del personal al servicio de las...maluloca
 
Buenos aires decreto n460190
Buenos aires decreto n460190Buenos aires decreto n460190
Buenos aires decreto n460190DeniseSilvaRasch
 
Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...
Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...
Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...eluniversocom
 
Utilizacion o no_de_uniforme
Utilizacion o no_de_uniformeUtilizacion o no_de_uniforme
Utilizacion o no_de_uniformeseguridadpica
 
Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...
Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...
Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...Carlos Silva
 
Dispos adicional tercera_ley23_92
Dispos adicional tercera_ley23_92Dispos adicional tercera_ley23_92
Dispos adicional tercera_ley23_92seguridadpica
 
Ley sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajo
Ley sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajoLey sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajo
Ley sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajoSave Solutions
 
Videocamaras domicilio particular
Videocamaras domicilio particularVideocamaras domicilio particular
Videocamaras domicilio particularseguridadpica
 
Ley 12953 titularización de viviendas
Ley 12953 titularización de viviendasLey 12953 titularización de viviendas
Ley 12953 titularización de viviendasIgui
 
Regimen videovigilancia
Regimen videovigilanciaRegimen videovigilancia
Regimen videovigilanciaseguridadpica
 
decreto Riesgo profesional
decreto Riesgo  profesionaldecreto Riesgo  profesional
decreto Riesgo profesionalANGELPUNISH
 

La actualidad más candente (17)

Ley organica-de-la-superintendencia-de-pensiones
Ley organica-de-la-superintendencia-de-pensionesLey organica-de-la-superintendencia-de-pensiones
Ley organica-de-la-superintendencia-de-pensiones
 
Decreto Supremo N° 017 2015 - Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036 - Ley ...
Decreto Supremo N° 017 2015 - Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036 - Ley ...Decreto Supremo N° 017 2015 - Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036 - Ley ...
Decreto Supremo N° 017 2015 - Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036 - Ley ...
 
RéGimen Prestacional De Vivienda Y Habitad
RéGimen Prestacional De Vivienda Y HabitadRéGimen Prestacional De Vivienda Y Habitad
RéGimen Prestacional De Vivienda Y Habitad
 
27062016 mat
27062016 mat27062016 mat
27062016 mat
 
Ley305 real decreto 598 1985. de 30 de abril, del personal al servicio de las...
Ley305 real decreto 598 1985. de 30 de abril, del personal al servicio de las...Ley305 real decreto 598 1985. de 30 de abril, del personal al servicio de las...
Ley305 real decreto 598 1985. de 30 de abril, del personal al servicio de las...
 
Buenos aires decreto n460190
Buenos aires decreto n460190Buenos aires decreto n460190
Buenos aires decreto n460190
 
2014 100
2014 1002014 100
2014 100
 
Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...
Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...
Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...
 
Utilizacion o no_de_uniforme
Utilizacion o no_de_uniformeUtilizacion o no_de_uniforme
Utilizacion o no_de_uniforme
 
Ley 27806
Ley 27806Ley 27806
Ley 27806
 
Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...
Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...
Reglamento de afiliación, vigencia de derechos y cobranza del instituto de se...
 
Dispos adicional tercera_ley23_92
Dispos adicional tercera_ley23_92Dispos adicional tercera_ley23_92
Dispos adicional tercera_ley23_92
 
Ley sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajo
Ley sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajoLey sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajo
Ley sobre-seguridad-e-higiene-del-trabajo
 
Videocamaras domicilio particular
Videocamaras domicilio particularVideocamaras domicilio particular
Videocamaras domicilio particular
 
Ley 12953 titularización de viviendas
Ley 12953 titularización de viviendasLey 12953 titularización de viviendas
Ley 12953 titularización de viviendas
 
Regimen videovigilancia
Regimen videovigilanciaRegimen videovigilancia
Regimen videovigilancia
 
decreto Riesgo profesional
decreto Riesgo  profesionaldecreto Riesgo  profesional
decreto Riesgo profesional
 

Similar a 2014 055

Funciones vigilantes nocturnos
Funciones vigilantes nocturnosFunciones vigilantes nocturnos
Funciones vigilantes nocturnosseguridadpica
 
Ayuntamientos contraten desempleados
Ayuntamientos contraten desempleadosAyuntamientos contraten desempleados
Ayuntamientos contraten desempleadosseguridadpica
 
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privadacapacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privadaraiden_87
 
Tema1 jefe de seguridad
Tema1 jefe de seguridad Tema1 jefe de seguridad
Tema1 jefe de seguridad aghconsultoria
 
Seguridad Privada[1]
Seguridad Privada[1]Seguridad Privada[1]
Seguridad Privada[1]maximilianoc
 
Urbanizaciones privadas
Urbanizaciones privadasUrbanizaciones privadas
Urbanizaciones privadasseguridadpica
 
Idoc.pub ley 0715-modificada
Idoc.pub ley 0715-modificadaIdoc.pub ley 0715-modificada
Idoc.pub ley 0715-modificadaJavier Bussone
 
Establecimientos comerciales
Establecimientos comercialesEstablecimientos comerciales
Establecimientos comercialesseguridadpica
 
Establecimiento indrustrial
Establecimiento indrustrialEstablecimiento indrustrial
Establecimiento indrustrialseguridadpica
 
Atribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equipo
Atribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equipoAtribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equipo
Atribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equiposeguridadpica
 
Resolución Servicios Extraordinarios para policías
Resolución Servicios Extraordinarios para policíasResolución Servicios Extraordinarios para policías
Resolución Servicios Extraordinarios para policíasNicolás Munilla Korzeniowski
 
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Andrés Retamales
 
Borrador Segunda Actividad
Borrador Segunda ActividadBorrador Segunda Actividad
Borrador Segunda Actividadadministradores
 
Decreto cantabria
Decreto cantabriaDecreto cantabria
Decreto cantabriaTelvaCF
 

Similar a 2014 055 (20)

Funciones vigilantes nocturnos
Funciones vigilantes nocturnosFunciones vigilantes nocturnos
Funciones vigilantes nocturnos
 
Ayuntamientos contraten desempleados
Ayuntamientos contraten desempleadosAyuntamientos contraten desempleados
Ayuntamientos contraten desempleados
 
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privadacapacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
capacidad de dar ordenes legales al personal de seguridad privada
 
Feria
FeriaFeria
Feria
 
Tema1 jefe de seguridad
Tema1 jefe de seguridad Tema1 jefe de seguridad
Tema1 jefe de seguridad
 
Seguridad Privada[1]
Seguridad Privada[1]Seguridad Privada[1]
Seguridad Privada[1]
 
Informe control de accesos con la policia
Informe control de accesos con la policiaInforme control de accesos con la policia
Informe control de accesos con la policia
 
Urbanizaciones privadas
Urbanizaciones privadasUrbanizaciones privadas
Urbanizaciones privadas
 
Idoc.pub ley 0715-modificada
Idoc.pub ley 0715-modificadaIdoc.pub ley 0715-modificada
Idoc.pub ley 0715-modificada
 
Establecimientos comerciales
Establecimientos comercialesEstablecimientos comerciales
Establecimientos comerciales
 
Establecimiento indrustrial
Establecimiento indrustrialEstablecimiento indrustrial
Establecimiento indrustrial
 
Custodia de menores
Custodia de menoresCustodia de menores
Custodia de menores
 
Atribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equipo
Atribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equipoAtribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equipo
Atribuciones de inspector_de_servicios_y_jefe_de_equipo
 
Resolución Servicios Extraordinarios para policías
Resolución Servicios Extraordinarios para policíasResolución Servicios Extraordinarios para policías
Resolución Servicios Extraordinarios para policías
 
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...
 
Borrador Segunda Actividad
Borrador Segunda ActividadBorrador Segunda Actividad
Borrador Segunda Actividad
 
Polizones
PolizonesPolizones
Polizones
 
2014 008
2014 0082014 008
2014 008
 
Ucsp-2014-052-indentificacion-en-control-de-accesos
 Ucsp-2014-052-indentificacion-en-control-de-accesos Ucsp-2014-052-indentificacion-en-control-de-accesos
Ucsp-2014-052-indentificacion-en-control-de-accesos
 
Decreto cantabria
Decreto cantabriaDecreto cantabria
Decreto cantabria
 

Más de Seguridad Privada Todo Noticias

Health and safety_in_the_private_security_sector_identifying_the_risks_es
Health and safety_in_the_private_security_sector_identifying_the_risks_esHealth and safety_in_the_private_security_sector_identifying_the_risks_es
Health and safety_in_the_private_security_sector_identifying_the_risks_esSeguridad Privada Todo Noticias
 
Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...
Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...
Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...Seguridad Privada Todo Noticias
 

Más de Seguridad Privada Todo Noticias (16)

Manual stop estress
Manual stop estressManual stop estress
Manual stop estress
 
Represion penal y derecho de huelga
Represion penal y derecho de huelgaRepresion penal y derecho de huelga
Represion penal y derecho de huelga
 
Health and safety_in_the_private_security_sector_identifying_the_risks_es
Health and safety_in_the_private_security_sector_identifying_the_risks_esHealth and safety_in_the_private_security_sector_identifying_the_risks_es
Health and safety_in_the_private_security_sector_identifying_the_risks_es
 
Real decreto bxen
Real decreto bxenReal decreto bxen
Real decreto bxen
 
Ucsp informe 2014_050
Ucsp informe 2014_050Ucsp informe 2014_050
Ucsp informe 2014_050
 
Eldespido mujermercadolaboral
Eldespido mujermercadolaboralEldespido mujermercadolaboral
Eldespido mujermercadolaboral
 
Reducción de jornada por cuidado de familiares
Reducción de jornada por cuidado de familiaresReducción de jornada por cuidado de familiares
Reducción de jornada por cuidado de familiares
 
Autor%20desconocido%20 %2005-autoprotecci%c3%b3npdf
Autor%20desconocido%20 %2005-autoprotecci%c3%b3npdfAutor%20desconocido%20 %2005-autoprotecci%c3%b3npdf
Autor%20desconocido%20 %2005-autoprotecci%c3%b3npdf
 
Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...
Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...
Cnmc informe sobre la contratación centralizada de los servicios de seguridad...
 
Anuario estadistico 2013 m.i.
Anuario estadistico 2013 m.i.Anuario estadistico 2013 m.i.
Anuario estadistico 2013 m.i.
 
La privación de libertad
La privación de libertadLa privación de libertad
La privación de libertad
 
100 juicio rapido de delitos 1.0.0
100 juicio rapido de delitos 1.0.0100 juicio rapido de delitos 1.0.0
100 juicio rapido de delitos 1.0.0
 
100 juicio de faltas 1.0.0
100 juicio de faltas 1.0.0100 juicio de faltas 1.0.0
100 juicio de faltas 1.0.0
 
Sentencia ts 14.05.2014
Sentencia ts 14.05.2014Sentencia ts 14.05.2014
Sentencia ts 14.05.2014
 
Acme quote word 2003
Acme quote word 2003Acme quote word 2003
Acme quote word 2003
 
Plusnochevieja jornada incompleta
Plusnochevieja jornada incompletaPlusnochevieja jornada incompleta
Plusnochevieja jornada incompleta
 

Último

Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación iniciallibro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicialLorenaSanchez350426
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docxAgustinaNuez21
 
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfFichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfssuser50d1252
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialpatriciaines1993
 
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTESaraNolasco4
 
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsaManejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsaLuis Minaya
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Angélica Soledad Vega Ramírez
 
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básicacuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básicaGianninaValeskaContr
 

Último (20)

Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación iniciallibro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
libro para colorear de Peppa pig, ideal para educación inicial
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
 
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luzLa luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
La luz brilla en la oscuridad. Necesitamos luz
 
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdfFichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
Fichas de MatemáticA QUINTO DE SECUNDARIA).pdf
 
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundialDía de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
Día de la Madre Tierra-1.pdf día mundial
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE4º SOY LECTOR PART2- MD  EDUCATIVO.p df PARTE
4º SOY LECTOR PART2- MD EDUCATIVO.p df PARTE
 
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsaManejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
 
recursos naturales america cuarto basico
recursos naturales america cuarto basicorecursos naturales america cuarto basico
recursos naturales america cuarto basico
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
Contextualización y aproximación al objeto de estudio de investigación cualit...
 
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básicacuadernillo de lectoescritura para niños de básica
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
 

2014 055

  • 1. MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CORREO ELECTRÓNICO C/ Rey Francisco, 21 28008 MADRID TEL.: 91322 – 3915 / 16 FAX: 91322 – 3918 ucsp.coordinacion@policia.es INFORME UCSP Nº: 2014/055 FECHA 01/07/2014 ASUNTO Sobre Vigilantes Municipales. ANTECEDENTES Consulta de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, solicitando el criterio de esta Unidad Central, respecto a si la figura del vigilante municipal se ajusta a la normativa vigente en aquellos municipios donde ya existe Policía Local. Se consulta igualmente sobre el ajuste normativo de los Vigilantes-Serenos del Ayuntamiento de una localidad así como, el carácter o no de agente de la autoridad del personal que realiza funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles, análogos en aquellos municipios donde existe Cuerpo de Policía Local. CONSIDERACIONES Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que emite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos. Del informe remitido por la Unidad Territorial de Seguridad Privada, se desprenden tres consultas distintas; en la primera de ellas se consulta sobre si la figura del vigilante municipal se ajusta a la normativa vigente en aquellos municipios donde ya existe Policía Municipal, pues, tras una inspección efectuada por funcionarios de esa Unidad Territorial en las instalaciones de la Feria de esa localidad, se constata la presencia de dos Vigilantes Municipales pertenecientes al Ayuntamiento de la referida localidad. A tenor de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma, en su artículo 5º: “Los municipios de dicha Autonomía podrán crear Cuerpos de Policía propios, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ley y demás disposiciones que resulten de su aplicación y deberán contar con suficientes medios técnicos y adecuadas dependencias para garantizar su labor.”
  • 2. - 2 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA En esta misma Ley, en su artículo 6º: “De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, las funciones atribuidas a sus miembros serán ejercidas por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones con la denominación de Vigilantes Municipales a cuyo personal se extenderá la competencia de coordinación.” La Disposición Transitoria Séptima de esta misma Ley, dice: “Vigilantes Municipales a extinguir. Cuando un Municipio cree Cuerpo de la Policía Local, los vigilantes municipales, si los hubiere, que no se integren en el mismo, permanecerán con la consideración de situación a extinguir, desempeñando las funciones que reglamentariamente se determinen.” Según el Decreto 159/2006 de 29 de agosto, por el que se determinan las funciones del personal “Vigilante Municipal en situación a extinguir”, en su artículo 1º dice: El presente Decreto será de aplicación al personal Vigilante Municipal que exista en los Municipios de la Comunidad Autónoma donde se cree Cuerpo de Policía Local, que tendrán la consideración de situación a extinguir, de conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 13/2001 de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales.” En contestación a esta primera consulta, la seguridad en lugares públicos, al margen de la competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, también es competencia municipal (art. 25.2.a LRBRL) y deberá ser la autoridad local de ese municipio quien manifieste si la figura del Vigilante Municipal mantiene la consideración de figura a extinguir o bien esa extinción no se ha llevado a cabo legislativamente y por tanto se ajusta al tenor literal del artículo 53 LOFCS, “Las funciones a realizar por los Cuerpos de Policía Local o, en su defecto, por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios o instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles..: Respecto a la segunda consulta planteada, como consecuencia de que en el Boletín Oficial de la Provincia, Número 206 de Viernes 28 de octubre de 2011, se publicó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Vigilantes-Serenos del Ayuntamiento, se consulta sobre el ajunte normativo del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los mencionados vigilantes-serenos. Esta concreta cuestión no resulta de la competencia de esta Unidad, no obstante lo cual se adelantan algunas consideraciones a este respecto con valor meramente informativo. La figura del vigilante nocturno fue creada por el Decreto 2727/1977 y desarrollada por la Orden de 9 de enero de 1978, que ya en su preámbulo reconoce el carácter transitorio de esta medida. Por ello y aun cuando el Decreto citado no ha sido expresamente derogado, puede decirse que el contenido de sus preceptos está casi en su totalidad desfasado
  • 3. - 3 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA por el desarrollo normativo aprobado con posterioridad, tanto en el ámbito de la seguridad ciudadana como en materia de régimen local. La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), han incidido en la regulación del vigilante nocturno en el siguiente sentido: a) La seguridad en lugares públicos es competencia municipal (art. 25.2.a, LRBRL), en los términos del artículo 51 y siguientes de la LOFCS. b) Las funciones señaladas en el artículo 53 de la LOFCS serán efectuadas por los Cuerpos de Policía Local o, en su defecto, por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios o instalaciones, con la denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos (artículos 51.2 LOFCS), vienen a coincidir sustancialmente-no solamente en horario nocturno- con las que el artículo 4.2 del Decreto 2727/1977, asignaba a los vigilantes nocturnos. c) Entre los servicios que deberán prestar los municipios (art.26 LRBRL), no se encuentra el de la “vigilancia nocturna”, si bien, como es obvio, tal vigilancia ha de prestarse cuando exista Policía Local, por ésta, y en otros casos por el personal auxiliar contemplado en el artículo 51.2 LOFCS. d) Tratándose -la seguridad en lugares públicos- de un servicio público de ámbito municipal recogido en el artículo 85.1 LRBRL, que implica ejercicio de autoridad, no puede prestarse sino por gestión directa (artículo 85.2 LRBRL), sin que pueda ser objeto de concesión, concierto o arrendamiento alguno. La prestación del servicio de vigilancia nocturna corresponde a la Policía Local, pero no puede descartarse a priori, la posibilidad de la prestación de tal servicio por otra clase de funcionarios, en cuyo caso deberían serlo de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales (artículo 172.1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, en la que se incluyen en el apartado a), la Policía Local y sus auxiliares. Otra consideración distinta a la luz de la nueva Ley de Seguridad Privada, es la posibilidad de ejecución de dichas labores (entre las que se incluyen las actividades de vigilancia y protección), por parte de vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad, que prestarán sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo de su cargo y portando los medios de defensa reglamentarios. Aun cuando a tenor del artículo 51.2 de la LOFCS, pudiera deducirse que este servicio únicamente puede efectuarse por Policía Local, (o caso de que no exista, por otro tipo de personal que realice funciones de vigilancia y custodia), no existe razón alguna para que donde exista Cuerpo de Policía Local, pueda crearse también dentro
  • 4. - 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA de la Subescala de Servicios Especiales, la clase de Auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Puede, por tanto, estimarse vigente y resultaría obligado para dicho personal, el artículo 4, apartados 4 y 5 del Decreto 2727/1977. En el artículo 2º del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Vigilantes-Serenos del Ayuntamiento, en el que con carácter general se enumeran las funciones a desarrollar por los Vigilantes-Nocturnos Serenos, no se desprende que las mismas invadan aquellas actividades normativamente reservadas exclusivamente al personal de seguridad privada o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, motivo éste, por el que se podría proceder a la incoación de un procedimiento sancionador. La tercera consulta se refiere a la condición o no de agente de la autoridad del personal que realiza funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos. Se les considerará agentes de la autoridad siempre y cuando mantengan la condición de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y ello, a tenor del artículo 92.2 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, que reserva con exclusividad al personal sujeto al Estatuto Funcionarial, las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad. Por ello, contratados laborales cualquiera que sea su denominación, no pueden ser considerados como agentes de la autoridad. CONCLUSIONES De los análisis de los preceptos citados y como respuesta a las consultas formuladas, cabe concluir lo siguiente: La regulación de la figura del vigilante municipal consta en el Real Decreto 346/2003 de 9 de diciembre de Regulación de los Registros de Policías Locales y Vigilantes Municipales; No obstante, tratándose de funcionarios auxiliares, quedan legitimados para la realización de labores de vigilancia y custodia de edificios e instalaciones, pudiendo coexistir en un ajuste normativo, en la prestación de servicios de seguridad, con personal de seguridad privada debidamente habilitado. Si bien la forma de prestación de servicio público de vigilancia nocturna, tal y como aparece configurado en el Decreto 2727/1977 y desarrollado por la Orden de 9 de enero de 1978, resulta inaplicable en la actualidad por obsolescencia normativa, los Municipios que así lo requieran podrán crear facultativamente el servicio de serenos. Las funciones de vigilancia y protección pública, de no ser prestadas por la Policía Local, deben prestarse por Auxiliares de la misma, con carácter de Agentes de la Autoridad y cuyas funciones consistirán básicamente en la asistencia al vecindario y
  • 5. - 5 - MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA en la colaboración y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la prevención de la comisión de delitos y en el mantenimiento del orden público. Asimismo, entendemos que, el personal auxiliar de la Policía Local debería ostentar la condición de funcionario municipal, perteneciente a la Escala de Servicios Especiales de los funcionarios de carrera. En atención al nuevo marco legal introducido por el artículo 41 de la Ley 5/2004 de Seguridad Privada, cabe señalar la posibilidad sobre la ejecución de dichas labores, en las que se incluirá las de vigilancia y protección, por parte de vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad, prestando servicios en espacios o vías públicas, abarcando recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma, o participando en la prestación de servicios encomendados a la Seguridad Pública, complementando la acción policial. Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno. UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA