1. INTRODUCCIÓN
El principal medio que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena
en el sentido de “restricción de derechos del responsable”. El orden jurídico prevee
además las denominadas “medidas de seguridad” destinadas a paliar situaciones
respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible.
Este tema primeramente sobre lo que es concepto de pena, su clasificación como es
Privativa de Libertad, no Privativa de Libertad y restrictivas de los derechos de
propiedad que cada una de ellas se ira explicando más adelante.
2. DESARROLLO DEL TEMA
PENA
Del latín poena, una pena es la condena, la sanción o la punición que un juez
o un tribunal impone, según lo estipulado por la legislación, a la persona que
ha cometido un delito o una infracción.
CLASIFICACIÓN
Las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, con carácter
principal o sucesorio son:
1. Penas privativas de Libertad
2. Penas no privativas de Libertad
3. Restrictivas de los derechos de Propiedad
1) PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Las penas privativas de libertad tienen una duración de hasta cuarenta años.
La duración de la pena empieza a computarse desde que se materializa la
aprehensión. En caso de condena, el tiempo efectivamente cumplido bajo la
medida cautelar de prisión preventiva o arresto domiciliario se computara en
su totalidad a favor de la persona sentenciada.1
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3. 2) PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Las penas no privativas de libertad son:
1. Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programas o cursos
educativos.
2. Obligación de prestar servicio comunitario
3. Comparecencia periódica personal ante la autoridad, en la frecuencia
y en los plazos fijados en sentencia.
4. Suspensión de autorización o licencia de conducir en cualquier tipo
de vehículo.
5. Prohibición de ejercer patria de potestad o guardas en general
6. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio
7. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la
sentencia.
8. Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de
tránsito.
9. Restricción del derecho al porte o tenencia de armas
10. Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima,
sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier
lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual,
escrito, informático, telemático o soporte físico o virtual.2
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4. 11. Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.
12. Expulsión y prohibición de retorno a territorio ecuatoriano para personas
extranjeras.
13. Pérdida de los derechos de participación.
EXPLICACIÓN
Desde mi punto de vista entiendo que el infractor o la persona sentenciada
tendrán obligatoriamente que sujetarse a un tratamiento que el juzgador
ordene en este caso de un juez, Así mismo prestaran servicio comunitario no
remunerado que se realiza en cumplimiento de una sentencia; la suspensión
de la licencia de conducir cualquier tipo de vehículo durara el tiempo en
cada infracción de tránsito. Refiriéndose a la patria de potestad son
representantes legales el padre o la madre cuyo tutor o curador vive, cuando
el delito tenga relación directa con el ejercicio de la profesión empleo u
oficio la o el juzgador dispondrá que una vez cumplida la pena privativa de
libertad se inhabilite en el ejercicio de su profesión. También trata sobre la
prohibición donde obliga a la persona sentenciada a permanecer en su
5. domicilio o lugar determinado bajo condiciones impuestas en la sentencia
por la o el juzgador.
La persona sentenciada perderá los derechos de participación no podrán
ejercerlo por el tiempo determinado en cada tipo penal.3
3) PENAS RESTRICITIVAS DE LO DERECHOS DE PROPIEDAD
Son penas restrictivas de los derechos de propiedad:
Multa cuyo valor se determina en salarios básicos unificados del trabajador
en general
La o el juzgador podrá autorizar que su cumplimiento se realice de la
siguiente manera:
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6. Pagar a plazos o por cuotas durante el tiempo de la condena
Condonación de una parte de la multa si se muestra en extrema
pobreza
Servicio comunitario que solo equivalen en infracciones sancionadas
con penas privativas de un día a seis meses.
Esto nos quiere decir que si el sentenciado es extremadamente pobre se
le condonara una parte de la multa durante el mismo tiempo de condena,
además deberá pasar servicio comunitario no remunerado que realizará
durante el cumplimiento de una sentencia y que en ningún caso superara
o sobrepasara las doscientas cuarenta horas.4
CONCLUSIONES
Llego a concluir que se debe cumplir lo que está prescrito en el COPI
en relación con las penas.
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7. Toda persona que sea sentenciada por diferentes cargos merece una
segunda oportunidad mediante centros privados de libertad.
RECOMENDACIONES
Deberían haber buen dispensario médico en los centros de privación
de libertad equipado o tener lo suficiente para atender a los presos.
Que haya una buena alimentación en los centros de privación de
libertad.
8. GLOSARIO
PLAUSIBLE: Se aplica a la cosa que merece aprobación o recomendación
PUNICIÓN: Pena impuesta a quien ha cometido un delito
COMPARECENCIA: Acción de comparecer, especialmente por
requerimiento judicial.
CONDONACIÓN: Remisión o perdón de una pena, deuda, etc.
BIBLIOGRAFÍA
CODIGO ORANICO INTEGRAL PENAL