La Superintendencia de Competencia (SC) ha iniciado un procedimiento sancionador en contra de PERSONAL, CTE, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL, el cual podría terminar imponiéndoles a cada uno, una multa máxima de hasta US$1,881.00.
1. Comunicado de Prensa C.63-08
Antiguo Cuscatlán, 17 de diciembre de 2008
Telefónicas obstruyen investigación a Competencia
La Superintendencia de Competencia (SC) ha iniciado un procedimiento sancionador en contra de
PERSONAL, CTE, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL, el cual podría terminar imponiéndoles a cada
uno, una multa máxima de hasta US$1,881.00 por cada día de atraso, por no suministrar información
requerida en el procedimiento sancionador por prácticas anticompetitivas que tramita la SC en contra
de los mismos agentes económicos.
El Consejo Directivo (CD) de la SC ha iniciado un procedimiento sancionador en
“Los agentes contra de los grandes en telefonía PERSONAL, CTE, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL
económicos están en la y DIGICEL, el cual podría terminar imponiéndoles a cada uno de ellos, una multa
obligación de dar el máxima de hasta US$1,881.00, por cada día de atraso, por no suministrar
apoyo y colaboración información requerida en el procedimiento sancionador por prácticas
necesaria a la SC, anticompetitivas que tramita la SC en contra de los mismos agentes económicos.
proporcionando toda
clase de información y “El CD requirió a las sociedades denunciantes y denunciadas, así como a otros
documentación agentes económicos participantes del sector y a la SIGET, información y
requerida en la documentación con el objeto de obtener elementos que coadyuven a la
investigación por la investigación que se realiza; sin embargo, los únicos agentes económicos que no
supuesta violación a los proporcionaron, en su totalidad, la información y documentación requerida fueron
preceptos de esta ley PERSONAL, CTE, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL. Coincidentemente,
…los cuatro grandes de dichos agentes económicos no proporcionaron los balances de comprobación
la telefonía no internos, en los cuales se refleja el detalle de las diferentes cuentas contable, al 31
proporcionaron en su de diciembre de 2006 y 2007”, informó la vocera oficial de la SC.
totalidad la información
y documentación Los artículos 44 y 50 de la Ley de Competencia facultan al Superintendente a
requerida por la requerir los informes o documentación relevante para realizar sus investigaciones;
SC….coincidentemente así cualquier persona está en la obligación de dar el apoyo y colaboración
no proporcionaron los necesaria a la SC, proporcionando toda clase de información y documentación
balances de requerida en la investigación por la supuesta violación a los preceptos de esta ley.
comprobación internos”,
informó una vocera Los presuntos infractores tuvieron como plazo máximo para presentar la
oficial de la SC. información solicitada hasta el 11 de diciembre de este año; al no haberlo hecho,
procede la iniciación del procedimiento en el que podría imponérseles una multa, la
cual se incrementa día con día hasta la fecha en la que cada agente económico presenta a la SC toda la
información requerida.
Artículo 38 inciso 6° de la Ley de Competencia: “La Superintendencia podrá también imponer multa de hasta diez
salarios mínimos mensuales urbanos de la industria por cada día de atraso a las personas que deliberadamente
o por negligencia no suministren la colaboración requerida o que haciéndolo lo hagan de manera incompleta o
inexacta”.
La SC suscribió el 16 de agosto de 2006 un Convenio de Cooperación y Coordinación con la SIGET; sin
embargo, “la información faltante tampoco se encuentra disponible en la SIGET y sólo puede ser obtenida a
través de la colaboración de los mencionados agentes económicos”, informó una vocera oficial de la SC.
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2. Los agentes económicos pueden solicitar que la información proporcionada según su naturaleza sea declarada
confidencial, de conformidad a la Ley de Competencia.
Antecedentes
La SC realizó un “Estudio de Competencia del Sector Telecomunicaciones en El Salvador” en abril de 2008.
TELEMÓVIL fue la primera empresa del país formada con capitales nacionales. Gozaba de una concesión única,
la cual finalizó antes de la privatización.
TELEFÓNICA fue la segunda empresa de telecomunicaciones en el país (1998) y ocupa el segundo lugar en
líneas móviles.
CTE-PERSONAL empezó a ofrecer los servicios en 1999 y fue la tercera empresa en ingresar al mercado.
Pertenece al operador de telefonía fija de mayor tamaño en el país.
CTE-PERSONAL es una empresa cuyo accionista es el mismo que CTE-Telecom, empresa que brinda servicios
tradicionales de telefonía fija, servicios de datos, servicios de acceso a Internet, entre otros.
DIGICEL fue la cuarta empresa en ingresar al mercado en 2002 y su capital está formado por inversionistas de
Estados Unidos y El Salvador.
Éste es el primer caso que el CD de la SC podría sancionar a un agente económico por la falta de colaboración
en el desarrollo de una investigación por prácticas anticompetitivas.
Agentes económicos sancionados por falta de colaboración en la elaboración de estudios
Fecha Sector No. agentes Multa por falta de información
económicos
marzo 2006 farmacéuticos 5 Estudio de competencia
junio 2008 azúcar 1 Estudio de competencia
Agentes económicos que no han brindado colaboración en investigación por supuestas prácticas
anticompetitivas
Agente económico Clase de información no Detalle
proporcionada
CTE PERSONAL Financiero-contable Balances de comprobación
TELEMOVIL Financiero-contable Balances de comprobación
TELEFONICA Financiero-contable Balances de comprobación
DIGICEL Financiero-contable Balances de comprobación
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