El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) concluyó la investigación de supuestas prácticas anticompetitivas de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL, con importantes recomendaciones de política pública en el sector de telecomunicaciones.
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
SC recomienda a SIGET normar interconexión en telecomunicaciones
1. Comunicado de Prensa C. 17-09
Antiguo Cuscatlán, 22 de abril de 2009
Abuso de posición dominante.
SC recomienda a SIGET normar interconexión en telecomunicaciones
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) concluyó la
investigación de supuestas prácticas anticompetitivas de PERSONAL, TELEFÓNICA,
TELEMÓVIL y DIGICEL, con importantes recomendaciones de política pública en el sector
de telecomunicaciones.
“El CD posee entre sus El CD de la SC concluyó la investigación por el supuesto abuso de posición
facultades la de informar a dominante de PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL contra
los entes reguladores GCA y SALNET, recomendando mejoras a la normativa en la interconexión.
cuando, producto de la
El procedimiento se inició por denuncia presentada por GCA y SALNET, en
investigación de una
contra de PERSONAL, TELEFONICA, TELEMOVIL y DIGICEL, por el
práctica anticompetitiva, se supuesto abuso de posición dominante de los mencionados agentes
determine algún problema económicos, al crear obstáculos a la entrada o expansión de competidores,
que tenga su origen en las así como al impedir, limitar o desplazar la competencia dentro del mercado
regulaciones de dichos al exigir la firma de contratos “El que llama paga” (CPP) a GCA y SALNET,
entes, para que se tomen como requisito para otorgarles la interconexión.
las medidas
No obstante, el CD con la información y documentación recabada y pese a
correspondientes, en pro
la posición dominante de los agentes económicos investigados, a la fecha,
de la competencia y el no ha podido determinar que los agentes económicos investigados estén
beneficio de los abusando de dicha posición, pero dicha información sí ha servido al CD para
consumidores”, informó analizar otros aspectos relacionados con el sector de telecomunicaciones y
Celina Escolán Suay, hacer recomendaciones para mejorar su desempeño, precisamente
Presidenta del CD de la SC. tomando en cuenta la posición dominante de los operadores móviles en los
mercados relevantes.
El CD considera pertinente la regulación de las condiciones técnicas y económicas que emanan de todos los
contratos que suponen interconexión y, principalmente, la regulación de los cargos cobrados a nivel mayorista
entre los operadores, procurando, entre otros aspectos, la convergencia de los distintos cargos de terminación
de llamadas en las redes móviles de telefonía. Y es que, en la actualidad, llamar desde un fijo a un móvil es
más caro que llamar de móvil a móvil o desde el extranjero a un móvil.
La interconexión y el acceso equitativo son elementos clave que determinan el grado de competencia en el
mercado de las telecomunicaciones.
Cada operador móvil tiene al menos tres tipos de contratos: el de interconexión, que es el único conocido por la
SIGET; el de liquidación entre redes móvil; y el que opera la modalidad CPP (los 2 últimos no son de
conocimiento del regulador; no obstante, sí constituyen interconexión).
Entre las recomendaciones más importantes se encuentran:
1. Emitir un reglamento de interconexión en el cual se establezcan los principios y el marco legal
específico de regulación y supervisión de todos los aspectos referidos a la interconexión;
Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
2. 2. Inscribir en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones de la SIGET cualquier acuerdo de
interconexión o acuerdo comercial entre operadores, incluyendo todos los cambios en los cargos y
tarifas vinculadas a dichos acuerdos;
3. Evaluar la eliminación del cargo tiempo aire, ya que el objeto de su introducción fue lograr el desarrollo
de la telefonía móvil, el cual ha sido alcanzado en la actualidad.
1. Práctica anticompetitiva investigada:
Supuesto abuso de posición dominante de DIGICEL, PERSONAL, TELEMÓVIL y TELEFÓNICA, para crear
obstáculos a la entrada o expansión de competidores, con la finalidad de impedir, limitar o desplazar la
competencia dentro del mercado al exigir la firma de contratos CPP respecto de GCA TELECOM y SALNET,
como requisito para otorgarles la interconexión
2. Mercados relevantes:
a) Producto:
Considerando que los agentes económicos investigados desarrollan actividades en el mercado de telefonía
móvil y que el objeto de la investigación corresponde a los contratos suscritos entre operadores, el mercado
relevante de producto se define como el servicio mayorista de terminación de llamadas, mediante los
que cada operador móvil finaliza en su red las llamadas originadas en las redes de otros operadores.
b) Mercado relevante geográfico: cobertura de las redes móvil a nivel nacional.
3. Posición dominante:
PERSONAL, TELEFÓNICA, TELEMÓVIL y DIGICEL tienen posición dominante, respectivamente, dentro de
los mercados relevantes definidos.
Cada uno de los agentes económicos cuenta con una participación absoluta en los mercados relevantes
definidos, tienen capacidad de fijar los precios de terminación en su red y restringir el abastecimiento a otros
operadores, además, existen barreras absolutas a la entrada.
4. Análisis de los elementos para determinar el supuesto abuso de posición dominante:
a) Contratos de interconexión;
b) Cartas cruzadas entre agentes económicos denunciantes y denunciados que evidencian la negociación
previa de las partes; y
c) Resoluciones de la SIGET relativas al funcionamiento del CPP y los cargos cobrados por los operadores
móviles a los operadores fijos.
5. Marco legal relacionado:
Ley de Competencia
Art. 14 (h): “Informar a los Entes Reguladores, cuando producto de la investigación de una práctica
anticompetitiva se determine que la causa o el problema tenga su origen en las regulaciones de dichos entes, a
efecto que tomen las medidas correspondientes”.
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3. Ley de Telecomunicaciones
Art. 19.- “Para el propósito de esta Ley, serán considerados recursos esenciales:
a) La interconexión a todos los niveles o centrales en cualquier punto de la red…”
Art. 20. “Todo operador de redes comerciales de telecomunicaciones, deberá proporcionar acceso a recursos
esenciales a cualquier operador que lo solicite mediante el pago correspondiente y sin discriminación alguna…”
Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones
Art. 44. “Las condiciones técnicas y comerciales específicas del servicio de interconexión serán libremente
convenidas por las partes en un contrato de interconexión…”
Antecedentes
12 diciembre 2007 GCA y SALNET presentaron denuncia.
La SC inició el procedimiento administrativo sancionador en contra de PERSONAL,
11 julio 2008
TELEFONICA, TELEMOVIL y DIGICEL.
14 julio 2008 La SC notificó el inicio del procedimiento a los agentes económicos involucrados.
La SC abrió a pruebas en caso contra de PERSONAL, TELEFONICA, TELEMOVIL y
17 septiembre 2008 DIGICEL y requirió, por primera vez, información a éstos, a otros agentes y al
regulador del sector.
El CD de la SC amplió el plazo para reiterar el requerimiento de información
21 octubre 2008
efectuado.
La SC requirió, por segunda vez, la información y documentación solicitada el
1 diciembre 2008
17/09/2008.
Venció plazo para que los agentes económicos a quienes se les solicitó información
12 diciembre 2008
la presentasen.
La SC concedió audiencia respecto de la declaratoria de confidencialidad de los
3 febrero 2009
documentos e información agregada.
9 febrero 2009 Venció plazo para evacuar audiencia.
10 febrero 2009 La SC declaró la confidencialidad de los documentos e información agregada.
La SC integró el expediente, concluyó la investigación y remitió al CD de la SC
23 febrero 2009
para que emita la resolución final.
La SC emitió resolución final y recomendaciones a la SIGET sobre la normativa
21 abril 2009
del sector de telecomunicaciones.
En agosto de 2006, la SC y la SIGET suscribieron un convenio de cooperación y coordinación en virtud del cual
se establecieron los lineamientos generales para el análisis permanente de las condiciones de competencia
existentes en los mercados de electricidad y telecomunicaciones de El Salvador.
El sector de las telecomunicaciones en El Salvador se ha convertido en un sector clave en el desarrollo
económico del país.
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