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COMUNICADO DE PRENSA

C. 32-13

Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2013.

ALBA PETRÓLEOS informa a SC que pagará multa
La multa y condiciones impuestas por la Superintendencia de Competencia a Alba Petróleos de El
Salvador S.E.M. de C.V. quedaron firmes tras haberse vencido el plazo en que la empresa podía
presentar recurso de revisión, y no haberlo hecho. Alba Petróleos informó que ha iniciado el trámite
para el pago de la multa ante el Ministerio de Hacienda.
1

“Alba Petróleos
deberá cumplir las
obligaciones que se
le impusieron y
presentar los
comprobantes de
pago de la multa
impuesta,
realizados en el
Ministerio de
Hacienda”, informó
Francisco Díaz
Rodríguez,
Presidente del
Consejo Directivo
de la
Superintendencia
de Competencia.

1.

Alba Petróleos de El Salvador informó a la Superintendencia de Competencia que
ha comparecido ante la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda
para proceder al pago de la multa de US $759,924.00 impuesta por la institución.
El Consejo Directivo de la Superintendencia requirió a Alba Petróleos que informe a
la institución el resultado de las gestiones ante el Ministerio de Hacienda y
proporcione, además, la documentación de respaldo, junto con copia de los
comprobantes de pago que se realicen.
Alba Petróleos de El Salvador fue sancionada por la Superintendencia de
Competencia por haber omitido solicitar, debiendo hacerlo, autorización de la
compra de nueve estaciones de servicio para la venta de productos derivados del
petróleo.
El Consejo Directivo de la Superintendencia determinó que Alba Petróleos violó el
artículo 33 de la LC, y 23 de su Reglamento (RLC). Art. 33 inciso 1º de la LC:
Las concentraciones que impliquen la combinación de activos totales que
excedan a cincuenta mil salarios mínimos anuales urbanos en la industria o que
los ingresos totales de las mismas excedan a sesenta mil salarios mínimos anuales
urbanos en la industria deberán solicitar autorización previamente a la
Superintendencia.

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió que la empresa, además de pagar la
multa impuesta, debía cumplir con tres condiciones: presentar, en el plazo de 30 días hábiles las solicitudes de
autorización de las operaciones realizadas sin autorización; abstenerse de realizar la tradición (transferencia) de
los inmuebles adquiridos por los cuales presentará las solicitudes de autorización, hasta la conclusión de dicho
procedimiento de autorización y abstenerse de continuar efectuando operaciones que de acuerdo a la Ley de
Competencia constituyen concentraciones económicas sin la previa autorización del Consejo Directivo.
La resolución final en la que la Superintendencia de Competencia sancionó a Alba Petróleos puede ser
consultada en el siguiente enlace: http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1409

1

Alba Petróleos de El Salvador Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable (S.E.M. de C.V.)

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  • 1. COMUNICADO DE PRENSA C. 32-13 Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2013. ALBA PETRÓLEOS informa a SC que pagará multa La multa y condiciones impuestas por la Superintendencia de Competencia a Alba Petróleos de El Salvador S.E.M. de C.V. quedaron firmes tras haberse vencido el plazo en que la empresa podía presentar recurso de revisión, y no haberlo hecho. Alba Petróleos informó que ha iniciado el trámite para el pago de la multa ante el Ministerio de Hacienda. 1 “Alba Petróleos deberá cumplir las obligaciones que se le impusieron y presentar los comprobantes de pago de la multa impuesta, realizados en el Ministerio de Hacienda”, informó Francisco Díaz Rodríguez, Presidente del Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia. 1. Alba Petróleos de El Salvador informó a la Superintendencia de Competencia que ha comparecido ante la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda para proceder al pago de la multa de US $759,924.00 impuesta por la institución. El Consejo Directivo de la Superintendencia requirió a Alba Petróleos que informe a la institución el resultado de las gestiones ante el Ministerio de Hacienda y proporcione, además, la documentación de respaldo, junto con copia de los comprobantes de pago que se realicen. Alba Petróleos de El Salvador fue sancionada por la Superintendencia de Competencia por haber omitido solicitar, debiendo hacerlo, autorización de la compra de nueve estaciones de servicio para la venta de productos derivados del petróleo. El Consejo Directivo de la Superintendencia determinó que Alba Petróleos violó el artículo 33 de la LC, y 23 de su Reglamento (RLC). Art. 33 inciso 1º de la LC: Las concentraciones que impliquen la combinación de activos totales que excedan a cincuenta mil salarios mínimos anuales urbanos en la industria o que los ingresos totales de las mismas excedan a sesenta mil salarios mínimos anuales urbanos en la industria deberán solicitar autorización previamente a la Superintendencia. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia resolvió que la empresa, además de pagar la multa impuesta, debía cumplir con tres condiciones: presentar, en el plazo de 30 días hábiles las solicitudes de autorización de las operaciones realizadas sin autorización; abstenerse de realizar la tradición (transferencia) de los inmuebles adquiridos por los cuales presentará las solicitudes de autorización, hasta la conclusión de dicho procedimiento de autorización y abstenerse de continuar efectuando operaciones que de acuerdo a la Ley de Competencia constituyen concentraciones económicas sin la previa autorización del Consejo Directivo. La resolución final en la que la Superintendencia de Competencia sancionó a Alba Petróleos puede ser consultada en el siguiente enlace: http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1409 1 Alba Petróleos de El Salvador Sociedad por Acciones de Economía Mixta de Capital Variable (S.E.M. de C.V.)