El documento presenta antecedentes sobre el marco referencial y los conceptos de manejo integrado de zonas costeras a nivel internacional y nacional. A nivel internacional, se destacan convenciones como la de Río de 1992 y acuerdos posteriores que promueven el desarrollo sostenible de zonas costeras. En Colombia, la Política Nacional Ambiental de 2000 estableció lineamientos para regular el uso y protección de espacios oceánicos y zonas costeras de forma integrada.
1. SEMINARIO ZONAS COSTERAS Y
MARITIMAS
ARQUITECTO OLAFF PUELLO CASTILLO
DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE - CARDIQUE
ESP. URBANISMO, PLANIFICACION URBA REGIONAL,
ADMINISTRACION AMBIENTAL DE ZONAS COSTERAS.
CANDIDATO A MAGISTER EN DESARROLLO SOSTENIBLE Y
AMBIENTE.
Cartagena de Indias Junio de 2015
3. Anterior a la Cumbre de Río (antes de 1992)
Declaración sobre el
Hombre y el Medio
Ambiente (Estocolmo,
1972) Reconoce el derecho
soberano de los Estados
para explotar sus recursos
de acuerdo con su política
ambiental y garantizar que
las actividades que se
realicen no causen daño a
otros Estados. Señala la
importancia de la
ordenación y planificación
en el uso y manejo de los
recursos.
Convención de Humedales
(Ramsar, 1971)
Primer tratado global para
la conservación y uso
racional de los recursos
naturales.
Convención sobre Derecho
del Mar -UNCLOS-(1982)
Adopta los conceptos de
Zona Económica Exclusiva
(ZEE), Mar Territorial y
Plataforma Continental.
Introduce la descripción y
régimen para Estados
Archipielaguitos, así como
el régimen para Islas. Para
1978 Colombia ya tenía
definida su ZEE y adopta la
Convención en 1982
ANTECEDENTES A NIVEL INTERNACIONAL
4. ANTECEDENTES A NIVEL INTERNACIONAL
En la Cumbre de Río (1992)
A partir de esta Cumbre el concepto de MIZC ha sido tomado como el eje central organizativo del
Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Marino y Costero.
Presenta las siguientes prioridades para la ordenación de las zonas costeras:
* Ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas, incluida la
ZEE.
* Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos marinos vivos sujetos a jurisdicción
nacional de acuerdo con las pautas internacionales.
* Solución de las principales incertidumbres que se plantean respecto de la ordenación del medio
marino y el cambio climático.
* Fortalecimiento de la cooperación internacional y la coordinación regional.
* Procesos integrados de formulación de políticas y adopción de decisiones, en el que participen
Convenio de Biodiversidad:
Entró en vigor el 29 de diciembre de 1993 y ha sido ratificado por 172 países, entre ellos Colombia (ley
165 de 1994). Proporciona por primera vez un marco jurídico convenido internacionalmente para
acciones concertadas de preservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Su primer
Mandato es el que concierne a la protección de áreas marinas y costeras a través del MIZC(MANDATO
DE JAKARTA)
5. ANTECEDENTES A NIVEL INTERNACIONAL
Convenio de Cambio Climático:
Entró en vigor en marzo de 1994 y ha sido ratificada por más de 160 países, entre ellos
Colombia (ley 164 de 1995). Son dos los objetivos principales:
* Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema
climático.
* Evaluar la vulnerabilidad de las costas a un cambio en el nivel del mar y establecer
medidas de prevención y mitigación ante este evento.
El artículo 4 de la convención señala: “...las naciones se comprometen a desarrollar
planes para el MIZC...y muestra como este concepto de MIZC puede estar relacionado a
la adaptación a los impactos de cambio climático...”
6. ANTECEDENTES A NIVEL INTERNACIONAL
Río + 20 (2012)
Declaración final: 158. Reconoce que los océanos, los mares y las zonas costeras
constituyen un componente integrado y esencial del ecosistema terrestre y son
fundamentales para mantenerlo, y que el derecho internacional, reflejado en la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, proporciona el marco
jurídico para la conservación y uso sostenible de los océanos y sus recursos.
Destaca la importancia de la conservación y uso sostenible de los océanos y mares y
sus recursos para el desarrollo sostenible, en particular mediante su contribución a
la erradicación de la pobreza, el desarrollo económico sostenido, la seguridad
alimentaria, la creación de medios de vida sostenibles y trabajo decente, y al mismo
tiempo, la protección de la biodiversidad y el medio marino y las medidas para hacer
frente a los efectos del cambio climático. Aplicar efectivamente un enfoque
ecosistémico y el enfoque de precaución en la gestión, de conformidad con el
derecho internacional, de las actividades que tengan efectos en el medio marino para
lograr las tres dimensiones del desarrollo sostenible.
7. ANTECEDENTES A NIVEL NACIONAL
Década de los 80’s
Primer plan de desarrollo de
las ciencias y las
tecnologías del mar (1980)
Plan maestro de
desarrollo marítimo
(1984).
Proyecto de
desarrollo y
administración de
la zona costera
colombiana en el
mar Caribe (1984).
Momento promisorio en el tema
de MIZC en Colombia,
proveniente de instituciones
independientes y aislado de los
intereses de desarrollo nacional
Década de los 90’s
Constitución de 1991:
Estado planificará el manejo
y aprovechamiento de los
recursos naturales.
A finales de 1993, con la creación del
Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y el
SINA (Ley 99 de 1993).
La preparación 1996-1999 de un
escenario nacional y un
instrumento de gestión
ambiental marina y costera:
PNA-MIZC.
1995-1997: Concertación, Socialización y Construcción Participativa del concepto de MIZC para
Colombia (talleres nacionales e internacionales, y I Seminario Nacional de MIZC).
1997: Documento base para la elaboración de la política. 1998: Documento lineamientos de Política.
1998-1999: Formulación de proyectos piloto para implementación de la Política.. 1998-2000: Apoyo en
elaboración de POT de algunos municipios costeros.
1998-a la fecha: Creación y Consolidación del Grupo de Investigación MIZC.
1999-a la fecha: Cursos Anuales Nacionales de MIZC dirigidos a las entidades que ejecutan políticas y
hacen seguimiento y control.
8. ANTECEDENTES A NIVEL NACIONAL
Década de los 00’s
Iniciando el siglo XXI, Colombia define por primera vez una Política Ambiental de Zonas
Costeras (Diciembrede2000), en la que establece una propuesta de gestión que deberá ser
adoptada para la puesta en marcha del modelo de MIZC como estrategia de intervención
en los espacios oceánicos y las zonas costeras e insulares colombianas. “Política
Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible de los Espacios Oceánicos y las Zonas
Costeras e Insulares de Colombia”. (PNAOCI). El marco ecosistémico es la base de la
Política y está dirigida a un territorio con características únicas como es la zona costera.
• 2000-2002: Puesta en marcha de la estrategia de investigación de la PNAOCI.
• LEY 1450 de 2011: Plan Nacional de Desarrollo 2010 –2014, Art 207. Planes de manejo
Unidades Ambientales Costeras; Art 208: Jurisdicción de las CAR en las zonas
marinas.
• Decreto 3570 de 2011, modifico los objetivos y la estructura del MADS y creo la nueva
Dirección de Asuntos Marinos Costeros y Recursos Acuáticos - DAMCRA.
• Objetivo: Generar mecanismos de política idóneos desde el gobierno central para
orientar el manejo integrado costero y marino, así como de los recursos acuáticos.
• Decreto 1120 de2013:"Por el cual se reglamentan las Unidades Ambientales Costeras -
UAC-y las comisiones conjuntas, se establecen las reglas de procedimiento y criterios
para reglamentar la restricción de ciertas actividades en pastos marinos, y se dictan
otras disposiciones».
9. Zonas marinas y costeras:
Alrededor del 50% del territorio
colombiano
INVEMAR, 2013. Informe del estado de los
ambientes y recursos marinos y costeros en
Colombia: Año 2012.
Línea de costa 3.531 km
Área emergida de la zona
costera
16.128 km2
Extensión de aguas
jurisdiccionales
Aguas
costeras:
51.424 km2
Aguas
oceánicas:
840.679 km2
INTRODUCCION
11. Objetivo General
Propender
espacios
por el desarrollo sostenible de los
queoceánicos y las zonas costeras,
permitan mediante su manejo integrado contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida para la población
colombiana, al desarrollo armónico de las actividades
productivas y la conservación y preservación de los
ecosistemas y los recursos marinos y costeros.
“Política Nacional Ambiental para el Desarrollo Sostenible
de los Espacios Oceánicos y las Zonas Costeras e
Insulares de Colombia” - PNAOCI
12. Objetivos Específicos
1. Incluir los ecosistemas marinos y costeros dentro del ordenamiento territorial de
la nación, reconociéndolos como parte integral y estratégica del territorio, para
armonizar sus usos y las actividades que allí se realicen.
2. Establecer lineamientos ambientales para el desarrollo de actividades
productivas que se realizan en los espacios oceánicos y las zonas costeras.
3. Adoptar medidas de conservación, rehabilitación y/o restauración de los
ecosistemas marinos y costeros y sus recursos, para preservar la diversidad
biológica y garantizar la sostenibilidad de la oferta de bienes y prestación de
servicios ambientales.
4. Proporcionar un ambiente marino y costero sano para contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de la población costera.
13. Colombia un país con tradición terrestre, pero con la mitad de su
territorio marítimo, es conveniente acercarnos a su definición a la luz
del ordenamiento territorial costero.
En su forma más simple la zona costera se puede definir como la zona donde
interactúan la tierra y el mar con su frontera terrestre definida por los límites de la
influencia oceánica sobre la tierra y el límite hacia el mar siendo el límite de
influencia de tierra y el agua sobre el océano costanero o puesto de otra manera:
“Esa parte de tierra afectada por su proximidad al mar y esa parte del océano por
su proximidad a la tierra (Comisión de Ciencias Marinas Ingeniería y Recursos,
USA 1986)”.
"Se define la Zona Costera Colombiana como una entidad geográfica del
territorio nacional definida y separada con características naturales,
demográficas, sociales, económicas y culturales propias y específicas. Está
formada por una franja de anchura variable de tierra firme y espacio marítimo
en donde se presentan procesos de interacción entre el mar y la tierra”. En
ella se desarrollan actividades como la pesca, el turismo, la navegación, el
desarrollo portuario, la explotación minera y donde se dan asentamientos
urbanos e industriales muy importantes; es un recurso natural único, frágil y
limitado del país que exige un manejo adecuado para asegurar la
conservación, su desarrollo sostenible y la preservación de los valores
culturales de su población. (Fuente: Documento base para el PNAOCI)
14. Por otro lado el Plan nacional Ambiental de Ordenamiento Costero e Insular
PNAOCI, define la zona costera como:
“La zona costera colombiana es un espacio del territorio nacional definido
con características naturales, demográficas, sociales, económicas y
culturales propias y específicas. Está formada por una franja de anchura
variable de tierra firme y espacio marítimo en donde se presentan procesos
de interacción entre el mar y la tierra; contiene ecosistemas muy ricos,
diversos y productivos”.
Finalmente el PLAN NACIONAL DE MANEJO INTEGRAL DE LA ZONA COSTERA
PNMIZC, la define como:
“Área de interacción entre el océano y la tierra, en la que los procesos
terrestres y los usos del suelo afectan directamente los procesos y usos
del océano y vice-versa, sus límites se determinan según la influencia de
la tierra sobre el mar, y de este sobre la tierra y su forma es altamente
dinámica.”
LIMITE DE LA ZONA COSTERA CONTINENTAL
Colombia enmarca su régimen jurídico Marítimo en la Ley 10 de 1978 y en los
Decretos que la desarrollan, en donde establecen las normas y disposiciones sobre
mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
15. El límite de las zonas costeras coincide, según la Ley 10 de 1978, como el límite mar
adentro o del mar territorial, abarcando desde la línea promedio de baja marea hasta
una distancia de 12 millas náuticas (22 km). Así mismo, la zona costera comprende el
espacio de zonas de bajamar y el de tierra adentro, a partir de la definición de Costa
Nacional; como la zona de dos (2) kilómetros de ancho paralela a la línea de más alta
marea según el Art. 677 del Código Civil, ratificado por el decreto 2663 de 1994, de
delimitación de tierras de dominio de la Nación y el Art. 167 del decreto 2324 de
1984, donde se reorganiza la DIMAR.
La delimitación de la zona costera nacional para propósitos de manejo integrado
debe ser un ejercicio interdisciplinario, realizado con el fin de proveer una
representación cartográfica del territorio sobre el cual se ha de ejercer la planificación
y gestión (Alonso et al., 2003). La zona costera debe consistir en un área de anchura
finita, limitada en extensión con el fin de permitir su ordenamiento ambiental
adecuado y compatible con el territorio donde se localiza.
LMBP: Línea de marea baja
promedio
LMAP: Línea de marea lata
promedio
mn: millas náuticas
km: kilómetros
m: metros
16. Para su delimitación se deberían tener en cuenta los criterios establecidos en la
PNAOCI (2001), donde, la zona costera colombiana está determinada por el ámbito
espacial de los problemas definidos, que se prevén resolver en el mediano y largo
plazo, entre los problemas se tiene:
Conflictos de uso y acceso por utilización competitiva del espacio costero y
marino.
Interferencia entre distintas actividades de desarrollo.
Impactos ambientales negativos de los usos costeros múltiples que modifican la
estructura y función de los ecosistemas costeros que soportan dichas actividades.
Deterioro de la calidad ambiental de los ecosistemas (contaminación).
Considerando siempre para su adecuada planificación y manejo, los impactos
ambientales sobre los ecosistemas costeros, generados por usos inadecuados del
suelo en los ecosistemas de las cuencas hidrográficas aportantes.
18. Criterios de Delimitación de
costera
zona
1. Desde el ámbito geográfico
Sociales
Culturales
Económicos
Legales
Distancias
arbitrarias
Áreas
Usos
Físicos Bióticos
Geofísicos
Oceanográficos
Geomorfológicos
Meteorológicos
Tipos de Ecosistemas
Distribución de especies
Cuerpos de agua vs
especies asociadas
Poblaciones humanas, tradiciones
Usos y Sistemas Productivos
Infraestructura
Servicios ambientales
Unidades Ambientales
Usos Específicos
Unidades Administrativas
Distancias
19. Criterios de Delimitación de
costera
zona
2. Desde la problemática
Cuando el uso de un recurso o espacio
adversamente a otro.
impide o afecta
Posibles categorías de conflictos:
La utilización competitiva del espacio costero y marino;
El impacto ambiental de los usos múltiples y la modificación
los procesos costeros;
La contaminación;
La interferencia entre distintas actividades de desarrollo;
Inadecuada legislación.
de
20. LIMITE DE LA ZONA COSTERA INSULAR
Las unidades nacionales insulares presentan un problema específico para establecer
los límites terrestres de la zona costera. Un análisis de ecosistemas insulares define
las islas pequeñas como unidades ambientales que no tienen un “área terrestre
interior o núcleo central que esté esencialmente distante del mar” (Towle, 1985 En:
MMA, 2001). Así que el plan formulado y validado de manejo integrado de la zona
costera en una isla pequeña, es esencialmente sinónimo de su plan de desarrollo
territorial del área indicada. El archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina se considera como el territorio insular oceánico más septentrional del Caribe
Colombiano
SUBZONA DE
BAJAMAR
SUBZONA DE
BAJAMAR
SUBZONA MARTIMO
COSTERAY DE LA
TERRAZA
ARRECIFAL
Y DE LA
TERRAZA ARRECIFAL
SUBZONA
MARTIMO COSTERA
SUBZONA EMERGIDA
12 mn LMAP LMBP
LMAP
LMBP
100 m
TERRAZA PRE-
ARRECIFAL
21. Comparación límites “distancias
arbitrarias” de zona costera
de isóbata de profundidad
PAÍS LÍMITE TIERRA ADENTRO LÍMITE MAR AFUERA
Brasil 2 km desde la LMAP 12 km desde la LMAP
Costa Rica 200 m desde la LMAP LMBP
España 500 m desde la LMAP 12 mn (mar territorial)
Sri Lanka 300 m desde la LMAP 2 km desde la LMBP
China 10 km desde la LMAP 15 m de isóbata de profundidad
Colombia 2 km desde la LMAP
12 mn (mar territorial) y/o 200 m
22. CONCEPTOS GENERALES DEL MIZC
Manejo
En términos generales manejo o administración se entiende como el proceso de
planificar, organizar, dirigir y controlar con el fin de lograr objetivos propuestos o
deseados (Steer et al., 1997) - Conservación y uso sostenible.
Integrado o integración
Integrado significa combinado y este término se refiere a la combinación de todos
los aspectos físicos, biológicos, sociales, culturales, económicos e
institucionales dentro de unos simples lineamientos de manejo.
Manejo integrado de zonas costeras
Muchos investigadores usan los términos “manejo costero”, “planificación costera” y
“Manejo Integrado de Zonas Costeras” –MIZC-, en diferentes vías que pueden tener
varios significados dependiendo del contexto en el cual son usados (Barragán, 1997;
Kay and Alder, 1999; Sierra-Correa, 2001). El MIZC es un proceso holístico,
continuo, dinámico, participativo y construido bajo consenso, mediante el cual
se toman decisiones para el uso sostenible y la protección de la zona costera
y sus recursos, con miras a alcanzar metas establecidas en cooperación con
grupos de usuarios y autoridades nacionales, regionales y locales.
23. AVANCES EN EN ORDENAMIENTO DE LAS
ZONAS MARINAS Y COSTERAS EN
COLOMBIA
24. AVANCES DE ESTUDIOS Y FORMULACIONES
PUNTUALES – EXPERIENCIAS DE CASOS.
•Comité Nacional de Manejo Integrado de Zonas
Costeras.
•Creación de Comités Locales de Manejo Integrado de
Zonas Costeras
GUAPI E ISCUNDE CAUCA Y NARIÑO DARIEN 2008
COSTA DEL PACIFICO SUR DEL PACIFICO
2001/2002 2006
26. POLITICA NACIONAL DEL OCEANO Y LOS ESPACIOS COSTEROS - PNOEC
OBJETIVO
"Promover el desarrollo sostenible del océano y de los espacios costeros, así como
de los intereses marítimos de la Nación, mediante la estructuración concertada y la
puesta en marcha de estrategias que permitan garantizar la cabal administración,
aprovechamiento económico, beneficio público, conservación del ambiente,
desarrollo sociocultural, vigilancia y control de dichos espacios jurisdiccionales»,
2007
28. Se conforma la Red de Vigilancia para la
Conservación y Protección de la Aguas Marinas y
Costeras de Colombia REDCAM
29. OTROSAVANCES
• Minas y Energía: Guía para las actividades de
exploración de sísmica marina
• Puertos y Transporte Marítimo: Se trabajo en el
Plan de Ordenamiento físico Portuario
CONPES
y
deambiental, para documento
expansión portuaria.
• Turismo y recreación: Incorporación de variables
ambientales
clasificación
aguas.
para el desarrollo del sector,
de playas, normas de calidad de
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39. Unidad Ambiental Costera (UAC): Área de la zona costera
definida geográficamente para su ordenación y manejo,
que contiene ecosistemas con características propias y
distintivas, con condición similares y de conectividad en
cuanto a sus aspectos estructurales y funcionales.
40. Unidades Ambientales Costeras (UAC). Para la ordenación y manejo integrado
de las zonas costeras, se delimitan las siguientes unidades ambientales costeras:
1. Unidad Ambiental Costera (UAC) Caribe Insular: Comprende el territorio del archipelago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo su territorio emergido y sumergido.
2. Unidad Ambiental Cosiera (UAC) de la Alta Guajira: Desde Castilletes (frontera con
Venezuela) hasta la margen noreste del Rio Ranchería en el Departamento de La Guajira.
3. Unidad Ambiental Costera (UAC) de la Vertiente Norte de la Sierra Nevada de Santa
Marta: Desde la margen boca del río Ranchería (incluyéndola) hasta la boca del río
Córdoba (incluyéndola) en el Departamento del Magdalena.
4. Unidad Ambiental Costera (UAC) del Río Magdalena, complejo Canal del Dique -
Sistema lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta: Desde la boca del río Córdoba
hasta Punta Comisario. Incluye isla Tierra Bomba, isla Barú, y el archipiélago de Nuestra
Señora del Rosario.
5. Unidad Ambiental Costera (UAC) Estuarina del Río Sinú y el Golfo de lVIorrosquillo:
Desde Punta Comisario hasta Punta del Rey, límites de los departamentos de Antioquia y
Córdoba. Incluye el archipiélago de San Bernardo, isla Palma, isla Fuerte e isla Tortuguilla.
Unidad
6. Ambiental Costera (UAC) del Darién: Desde Punta del Rey, límites de los departamentos
de Antioquia y Córdoba hasta cabo Tiburón (frontera con Panamá) en el Departamento del
Chocó.
41.
42. Unidades Ambientales Costeras (UAC). Para la ordenación y manejo
integrado de las zonas costeras, se delimitan las siguientes unidades
ambientales costeras:
7. Unidad Ambiental Costera (UAC) Pacífico Norte Chocoano: Desde la
frontera con Panamá (Hito Pacífico) hasta cabo Corrientes en el
Departamento del Chocó.
8. Unidad Ambiental Costera (UAC) Baudó -San Juan: Desde cabo
Corrientes hasta el delta del río San Juan (incluyéndolo), en el
Departamento del
Unidad Ambiental
Choco.
Costera (UAC) del Complejo de Málaga -Buenaventura:9.
Desde el delta del río San Juan hasta la boca del río Naya en el
Departamento del Valle del Cauca.
10. .Unidad Ambiental Costera (UAC) de la Llanura Aluvial Sur: Desde la boca
del río Naya en el límite del Departamento del Cauca, hasta la boca del río
Mataje (Hito Casas Viejas -Frontera con Ecuador) en el Departamento de
Nariño. Incluye las islas de Gorgona y Gorgonilla.
43.
44. Plan de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades
Ambientales Costeras -POMIUAC-. Es el instrumento de planificación
mediante el cual la Comisión Conjunta o la autoridad ambiental
y manejocompetente,
ambiental de
según el caso, define y orienta la ordenación
las unidades ambientales costeras.
Se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental
para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997
y orienta la planeación de los demás sectores en la zona costera.
Articulación del POMIUAC con el Plan de Ordenación y Manejo de
Cuenca Hidrográfica -POMCA. El POMIUAC suministrará insumos
técnicos para la elaboración del POMCA. La ordenación y manejo de la
cuenca en la zona costera se realizará hasta la subzona de bajamar o
franja de transición, incluyéndola.
45. Fases del POMIUAC. El POMIUAC comprende las siguientes:
1.
2.
3.
Preparación o aprestamiento
Caracterización y Diagnóstico
Prospectiva y zonificación ambiental:
(20) años
Formulación y Adopción
Implementación o Ejecución
Seguimiento y Evaluación
horizonte no menor a veinte
4.
5.
6.
Cada una de las fases de que trata el presente artículo se desarrollará de
acuerdo con lo que establezca la Guía Técnica para la Ordenación y
Manejo Integrado de la Zona Costera, adoptada por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en los insumos técnicos del
lDEAM e INVEMAR.
46. Adopción. Los POMIUAC y sus respectivas modificaciones, serán
adoptados por la comisión conjunta o las autoridades ambientales
competentes, según el caso, previo concepto del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible.
• Cuando el MADS participe en el proceso de formulación y adopción
del POMIUAC, a través de la comisión conjunta, se considera surtida
la emisión del aludido concepto.
• La modificación del POMIUAC se sujetará al procedimiento previsto
para las fases de caracterización y diagnóstico, prospectiva y
zonificación y formulación y adopción del Plan.
47. Participación. De conformidad con la estrategia de socialización y
participación definida por la comisión conjunta o las autoridades
ambientales competentes, según el caso, las personas naturales y
jurídicas asentadas o que desarrollen actividades en la zona costera,
podrán participar en las diferentes fases del proceso de ordenación y
manejo de la UAC.
• En el evento que las medidas dentro del proceso de formulación de
los POMIUAC incidan de manera directa y específica sobre
comunidades étnicas, se deberá realizar de manera integral y
decompleta la consulta previa específica exigida por el bloque
constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello
por la doctrina constitucional.
48. Comisiones Conjuntas: Concertar y armonizar el proceso de
ordenación y manejo de las Unidades Ambientales Costeras comunes.
• Conformación
•
•
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
Los Directores de las AutoridadesAmbientales o sus delegados.
• Podrán asistir a sus reuniones en calidad de invitados, personas
naturales y/o jurídicas, cuando lo considere pertinente la Comisión.
Los invitados tendrán voz pero no voto.
• La Comisión Conjunta constituirá comités técnicos, quienes
suministrarán el
de la Comisión
soporte técnico para la toma de decisiones por parte
Conjunta. Podrán asistir a las reuniones del comité
técnico en calidad de invitados personas naturales y jurídicas, cuando
sea pertinente.
49. Apoyo técnico y científico. Los institutos de investigación a que
refiere el artículo 16 de la Ley 99 de 1993.
se
Facultad de intervención. El proceso de elaboración del POMIUAC,
impide que la autoridad ambiental competente, adopte las medidas
no
de
protección y conservación necesarias, para prevenir o hacer cesar los
impactos ocasionados a los ecosistemas y recursos naturales renovables
de la UAC.
Transición. Los POMIUAC, que se encuentren en fase de
implementación antes de la expedición del presente decreto, continuarán
vigentes.
Vigencia y derogatorias. deroga el parágrafo 2 del artículo 5 del
Decreto 1640 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.
50. AVANCES EN EN ORDENAMIENTO DE LAS ZONAS
MARINAS Y COSTERAS EN COLOMBIA (2013-2015)
51. Caribe
EP: En Proceso P: Propuesta
Conformación
C.Conjunta
Reglamento
interno
Conformación
comitétécnico
Delimitación
Construcción
estrategiade
participación
Caracterizacióny
diagnóstico
Zonificacióny
prospectiva
Formulación
yadopción
Consultaprevia
Implementación
Seguimientoy
Evaluación
Insular Proceso de fortalecimiento Seaflower
Alta Guajira P EP P P P
VNSNSM
Magdalena P
Morrosquillo
Darién P P P P
52. Pacífico
EP: En Proceso P: Propuesta
Conformación
C.Conjunta
Reglamento
interno
Conformación
comitétécnico
Delimitación
Construcción
estrategiade
participación
Caracterizacióny
diagnóstico
Zonificacióny
prospectiva
Formulacióny
adopción
Consultaprevia
Implementación
Seguimientoy
Evaluación
Pacífico
Norte
Chocoano
P EP P P EP
Baudó – San
Juan P P
Málaga P
LLAS EP EP
53. PROPUESTA DE POLÍTICA DE DSARROLLO
SOSTENIBLE PARA LOS ESPACIOS OCEÁNICOS Y
LAS ZONAS COSTERAS E INSULARES DE COLOMBIA
54. Marco Conceptual de la Propuesta.
Valor
Metas
Estrategias
Solo a través de Sinergias
lograremos el objetivo
Objetivos
Desarrollo Sostenible
Políticas Sectoriales PNOEC PANOACI
Desarrollo Humano Gestión Ambiental Competitividad
Calidad de Vida en el largo plazo Equidad
55. Características del modelo de desarrollo territorial
actual
1. Basado en la extracción de recursos naturales y una baja generación
valor agregado.
Vulnerable al clima
Patrones de asentamiento concentrados en centros urbanos.
de
2.
3.
4. Deficiencias en infraestructura: interconexión y movilidad, saneamiento,
salud, educación.
5. Inequitativo:
las regiones
Inequitativo:
dinámica del mercado tiende a concentrar la inversión en
que ofrecen condiciones más favorables.
concentración y persistencia de la desigualdad (pobreza).6.
7.
8.
9.
Incremento en la escasez de recursos naturales .
Fragmentación, degradación y pérdida del capital natural y sus SE.
Enfoque sectorial de la planificación centralizado y desarticulado
regionalmente.
10.Innovación y desarrollo tecnológico desconectados.
56. Pilares que soportan la propuesta
SISTEMA DE
PLANEACIÓN Y
DESARROLLO
TERRITORIAL
SISTEMA DE GESTION
DEL RIESGO
SISTEMA AMBIENTAL
TERRITORIO
REGIONES CARIBE, PACIFICO E
INSULAR
INCLUYE LA ZONA COSTERA Y EL
TERRITORIO MARINO
CCO – ESPACIO DE ACUERDOS PARA LA INTEGRACIÓN
TERRITORIAL DE LOS SISTEMAS
58. Planificación Estratégica Territorial como
como herramienta del Manejo
Zonas Costeras
Integrado de
La infraestructura es un elemento básico para promover el Desarrollo
Sostenible .
Articular/coordinar los enfoques sectoriales de expansión
•
•
• El desarrollo de cada región costera del país debe basarse
características particulares
en sus
Normas orgánicas de ordenamiento territorial:
herramienta facilitadora de la regionalización
• Esquemas voluntarios de
asociación de entes
territoriales
• Bancos estratégicos
inversión regional
de
LOOT
59. Estado del capital natural y sus servicios
ecosistémicos
• Proporciona insumos de la biodiversidad y
servicios ecosistémicos para la
producción económica y calidad de vida
Tres categorías principales: existencias
(stocks) de recursos naturales, tierras, los
ecosistemas y sus SE.
Esenciales para la sostenibilidad a largo
plazo del desarrollo por su provisión de
"funciones" a la economía, a la
población.
•
•
Manglares (73.710 ha)
Formaciones coralinas
(288.500 ha).
•
• Pastos marinos
ha).
(68.000
• Lagunas costeras y
estuarios (155.472 ha.).
Playas arenosas
(949.356 km).
Playas rocosas y
acantilados (330 km).
Fondos blandos
(889,400 Km²).
•
•
•
•
60. Análisis de riesgo de pérdida de ecosistemas y
sus servicios ecosistémicos
Incluimos análisis de riesgo y estrategias para incluir los objetivos
Biodiversidad dentro del análisis sectoriales como parte fundamental
de
de
ela competitividad de cada sector. Esto debe ser validado
implementado por cada uno de los sectores.
• CARIBE - UAC
MAGDALENA
• PACÍFICO – UAC MÁLAGA
BUENAVENTURA
62. Patrones de
Asentamiento
Económco
Productivo
Capital
Natural
Político
Institucional Riesgo
CONSERVACIÓN
Y RESTAURACIÓN
DEL CAPITAL
NATURAL
INFRAESTRUCTURA
ESTRATÉGICA
TRANSFORMACION
PRODUCTIVA
CrecimientoyCompetitividad
Desarrollo Sostenible
SISTEMA
NACIONAL MIZC
Establecer las condiciones
económicas, técnicas, institucionales y
legales que faciliten la acción
concurrente y complementaria del
Estado, la participación ciudadana en
la toma de decisiones y la
construcción de acuerdos para el
desarrollo sostenible de los espacios
oceánicos y las zonas costeras e
insulares de Colombia.
66. ¿Qué entendemos por PEM?
“Proceso público para
analizar y localizar la
distribución espacial y
temporal de las actividades
humanas teniendo en cuenta
objetivos ecológicos,
económicos y sociales que
normalmente se especifican
durante un proceso político.”
Ehler & Douvere 2007
“Visions for a Sea Change”
UNESCO/IOC
Credit:
Ministry of Infrastructure & Environment
The Netherlands