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ASPECTOS GENERALES
La sociedad anónima es una de las sociedades más utilizadas en la formación de empresas, y está
conformada por un número de socios que no puede ser menor a cinco

CAPITAL EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor y se representan por un
título negociable.
El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado, capital suscrito y el capital
pagado.
Al momento de constituir la empresa, se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado, y
pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito. Esto quiere decir que si una sociedad
anónima se constituye con un capital autorizado de $300.000.000, se debe suscribir como mínimo
$150.000.000 y pagar como mínimo $50.000.000.
DEFINICIÓN DE CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO:
Capital autorizado: Es el monto de capital que al momento de constituirse la sociedad, los socios
deciden como límite máximo. Es la capitalización máxima que tendrá una sociedad, y por lo general
corresponde a las proyecciones y aspiraciones futuras de los socios.
Capital suscrito: Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. El pago
del capital suscrito se puede hacer de contado o mediante cuotas en un plazo no mayor a un año.
Una vez un socio haya pagado la totalidad del capital suscrito, puede suscribir otra parte del capital
autorizado. La suscripción del capital, impone al socio la obligación de pagarlo.
Capital pagado: Corresponde al capital que efectivamente se debe pagar al momento de la
constitución de la sociedad. Es el capital con que puede contar la empresa al momento de su
constitución.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio. Requiere
también la inscripción en el Registro mercantil.

ACCIONES
Las acciones deben ser nominativas, esto quiere decir, en ellas debe figurar el nombre del titular de
la respectiva acción.
Las acciones son indivisibles, es decir, que en la eventualidad que una acción llegare a pertenecer a
más de una persona, ésta no se puede dividir, y por consiguiente, los diferentes titulares de la
acción, deberán elegir un representante para que en su nombre ejerza los derechos que les otorga la
posesión de la acción.
DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
Una acción le otorga a su titular los siguientes derechos:
El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella;
El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de
ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;
El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor
de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;
El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles
anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances
de fin de ejercicio, y
El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez
pagado el pasivo externo de la sociedad.
ACCIONES DE GOCE
Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo,
conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general,
toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán
depositados en la caja social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su
obligación y, mientras tanto, no serán negociables.
Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos:
1) Asistir con voz a las reuniones de la asamblea;
2) Participar en las utilidades que se decreten, y
3) Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas
durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.
ACCIONES PRIVILEGIADAS Y ORDINARIAS
Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los
derechos esenciales consagrados en el artículo 379; las segundas, además, podrán otorgar al
accionista los siguientes privilegios:
1) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor
nominal;
2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada,
acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, y
3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.
En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus
derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
La asamblea de socios es el máximo órgano administrativo de la sociedad y está constituida por los
accionistas reunidos en Quórum en las condiciones previstas en los respectivos estatutos quienes
designarán la junta directiva.
FUNCIONES
La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes:
1) Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales;
2) Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará;
3) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o
el revisor fiscal;
4) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda;
5) Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de
preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las
acciones presentes en la reunión;
6) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad, y
7) Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro órgano.
REUNIONES
Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas
señaladas en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento
de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás
funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las
cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las
providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.
Si no fuere convocada la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril,
a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus
representantes durante los quince días anteriores a la reunión.
JUNTA DIRECTIVA
La junta directiva estará integrada con un mínimo de miembros con sus respectivos suplentes. Los
miembros de la junta directiva serán elegidos por la asamblea general de socios.
ATRIBUCIONES
Salvo disposición estatutaria en contrario, se presumirá que la junta directiva tendrá atribuciones
suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del
objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus
fines.
REPRESENTANTE LEGAL
El representante legal será designado por la junta directiva o por la asamblea de socios si así lo
establecen los estatutos. El representante legal puede ser removido en cualquier momento, o ser
reelegido indefinidamente. La designación del representante legal debe ser inscrita en el registro
mercantil.
Mientras un representante legal figure en el registro mercantil, será el responsable ante tercero para
todos los efectos legales propios de su cargo y funciones.
PAGO DE DIVIDENDOS
Cada accionista tiene derecho a la proporción de las utilidades según su participación en la
sociedad. Los dividendos deben ser aprobados por la asamblea de socios, y deben estar
fundamentados en estados financieros fidedignos. Antes de la distribución de dividendos, se debe
primero apropiar lo correspondiente a la Reserva legal o estatutarias, lo mismo que la provisión para
el pago de impuestos.
Los dividendos pueden ser pagados en efectivo o mediante nuevas acciones, pero en este último
caso, se requiere la aprobación de por lo menos el 80% de la representación las acciones. En caso
de no existir tal aprobación, el pago en acciones sólo se puede hacer a quien así voluntariamente lo
acepte.
La distribución de utilidades, debe ser aprobada por el 78% o mas del las acciones. Si no se
consigue esta mayoría, se debe distribuir por lo menos el 50% de las utilidades, previa aplicación de
las utilidades para enjugar pérdidas si las hubiere.

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  • 1. ASPECTOS GENERALES La sociedad anónima es una de las sociedades más utilizadas en la formación de empresas, y está conformada por un número de socios que no puede ser menor a cinco CAPITAL EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS El capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor y se representan por un título negociable. El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado, capital suscrito y el capital pagado. Al momento de constituir la empresa, se debe suscribir como mínimo el 50% del capital autorizado, y pagarse como mínimo la tercera parte del capital suscrito. Esto quiere decir que si una sociedad anónima se constituye con un capital autorizado de $300.000.000, se debe suscribir como mínimo $150.000.000 y pagar como mínimo $50.000.000. DEFINICIÓN DE CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO: Capital autorizado: Es el monto de capital que al momento de constituirse la sociedad, los socios deciden como límite máximo. Es la capitalización máxima que tendrá una sociedad, y por lo general corresponde a las proyecciones y aspiraciones futuras de los socios. Capital suscrito: Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. El pago del capital suscrito se puede hacer de contado o mediante cuotas en un plazo no mayor a un año. Una vez un socio haya pagado la totalidad del capital suscrito, puede suscribir otra parte del capital autorizado. La suscripción del capital, impone al socio la obligación de pagarlo. Capital pagado: Corresponde al capital que efectivamente se debe pagar al momento de la constitución de la sociedad. Es el capital con que puede contar la empresa al momento de su constitución. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA La constitución de una sociedad anónima debe hacerse mediante escritura pública con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 110 del código de comercio. Requiere también la inscripción en el Registro mercantil. ACCIONES Las acciones deben ser nominativas, esto quiere decir, en ellas debe figurar el nombre del titular de la respectiva acción. Las acciones son indivisibles, es decir, que en la eventualidad que una acción llegare a pertenecer a
  • 2. más de una persona, ésta no se puede dividir, y por consiguiente, los diferentes titulares de la acción, deberán elegir un representante para que en su nombre ejerza los derechos que les otorga la posesión de la acción. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS Una acción le otorga a su titular los siguientes derechos: El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella; El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos; El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos; El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. ACCIONES DE GOCE Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja social para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y, mientras tanto, no serán negociables. Los titulares de las acciones de goce o de industria tendrán los siguientes derechos: 1) Asistir con voz a las reuniones de la asamblea; 2) Participar en las utilidades que se decreten, y 3) Al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas. ACCIONES PRIVILEGIADAS Y ORDINARIAS Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los derechos esenciales consagrados en el artículo 379; las segundas, además, podrán otorgar al accionista los siguientes privilegios: 1) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal; 2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco años, y 3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico. En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple, o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes.
  • 3. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS La asamblea de socios es el máximo órgano administrativo de la sociedad y está constituida por los accionistas reunidos en Quórum en las condiciones previstas en los respectivos estatutos quienes designarán la junta directiva. FUNCIONES La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes: 1) Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales; 2) Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará; 3) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal; 4) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda; 5) Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión; 6) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad, y 7) Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro órgano. REUNIONES Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. JUNTA DIRECTIVA La junta directiva estará integrada con un mínimo de miembros con sus respectivos suplentes. Los miembros de la junta directiva serán elegidos por la asamblea general de socios. ATRIBUCIONES Salvo disposición estatutaria en contrario, se presumirá que la junta directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del
  • 4. objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. REPRESENTANTE LEGAL El representante legal será designado por la junta directiva o por la asamblea de socios si así lo establecen los estatutos. El representante legal puede ser removido en cualquier momento, o ser reelegido indefinidamente. La designación del representante legal debe ser inscrita en el registro mercantil. Mientras un representante legal figure en el registro mercantil, será el responsable ante tercero para todos los efectos legales propios de su cargo y funciones. PAGO DE DIVIDENDOS Cada accionista tiene derecho a la proporción de las utilidades según su participación en la sociedad. Los dividendos deben ser aprobados por la asamblea de socios, y deben estar fundamentados en estados financieros fidedignos. Antes de la distribución de dividendos, se debe primero apropiar lo correspondiente a la Reserva legal o estatutarias, lo mismo que la provisión para el pago de impuestos. Los dividendos pueden ser pagados en efectivo o mediante nuevas acciones, pero en este último caso, se requiere la aprobación de por lo menos el 80% de la representación las acciones. En caso de no existir tal aprobación, el pago en acciones sólo se puede hacer a quien así voluntariamente lo acepte. La distribución de utilidades, debe ser aprobada por el 78% o mas del las acciones. Si no se consigue esta mayoría, se debe distribuir por lo menos el 50% de las utilidades, previa aplicación de las utilidades para enjugar pérdidas si las hubiere.