2. Estrangula a su esposa porque le pidió divorcioEstrangula a su esposa porque le pidió divorcio
estaba desempleado y se enfureció porque ella lo habíaestaba desempleado y se enfureció porque ella lo había
dejado de amar.dejado de amar.
En un arranque de ira, porque ella le pidió el divorcio, un jovenEn un arranque de ira, porque ella le pidió el divorcio, un joven
desempleado estranguló y asesinó a su esposa, madre de sus dos hijos,desempleado estranguló y asesinó a su esposa, madre de sus dos hijos,
en San Miguel. El crimen lo perpetró Christian Ramírez Mauri (29)en San Miguel. El crimen lo perpetró Christian Ramírez Mauri (29)
que, tras sostener una violenta discusión, mató a su cónyugeque, tras sostener una violenta discusión, mató a su cónyuge
Diana Laynes Lloclla (27). El asesino manifestó a la policía que le quitóDiana Laynes Lloclla (27). El asesino manifestó a la policía que le quitó
la vida a su pareja en horas de la mañana. "Le dije para tener relacionesla vida a su pareja en horas de la mañana. "Le dije para tener relaciones
sexuales, pero ella se negó. ¿Por qué estás distinta?, le pregunté",sexuales, pero ella se negó. ¿Por qué estás distinta?, le pregunté",
dijo a los detectives. Agregó que su cónyuge le respondió que las cosasdijo a los detectives. Agregó que su cónyuge le respondió que las cosas
habían cambiado y había dejado de amarlo.habían cambiado y había dejado de amarlo.
"Voy a hacer los papeles para el divorcio me dijo y me enfurecí","Voy a hacer los papeles para el divorcio me dijo y me enfurecí", señaló.señaló.
El escenario del crimen fue el departamento que la pareja compartía yEl escenario del crimen fue el departamento que la pareja compartía y
alquilaba en el jirón Teniente Enrique Guimaraes 138, urbanización Villalba Limaalquilaba en el jirón Teniente Enrique Guimaraes 138, urbanización Villalba Lima
Según las investigaciones preliminares, los esposos bailaron y tomaron licor, en un local deSegún las investigaciones preliminares, los esposos bailaron y tomaron licor, en un local de
Marina Park, de la avenida La Marina y se echaron a dormir. En horas de la mañana tuvieronMarina Park, de la avenida La Marina y se echaron a dormir. En horas de la mañana tuvieron
una pelea y producto de su incontrolable furia, Christian Ramírez golpeó a su pareja sentimentaluna pelea y producto de su incontrolable furia, Christian Ramírez golpeó a su pareja sentimental
y luego con sus manos la tomó del cuello hasta matarla, dejándola tendida en la cama, vestiday luego con sus manos la tomó del cuello hasta matarla, dejándola tendida en la cama, vestida
con ropa interior, una blusa blanca y medias. A las 10:30 de la mañana, llamó a su abuelocon ropa interior, una blusa blanca y medias. A las 10:30 de la mañana, llamó a su abuelo
contándole lo ocurrido. Fue esta persona quien lo convenció para que se entregue a la policía.contándole lo ocurrido. Fue esta persona quien lo convenció para que se entregue a la policía.
3. Cada dos minutos una mujer es maltratada en el PerúCada dos minutos una mujer es maltratada en el Perú
Siete de cada diez mujeres noSiete de cada diez mujeres no denunciadenuncia elel maltratomaltrato queque
recibe de surecibe de su parejapareja debido a que sientedebido a que siente vergüenzavergüenza,, miedomiedo aa
más agresión, temor almás agresión, temor al divorciodivorcio, culpa, o no sabe a dónde ir,, culpa, o no sabe a dónde ir,
informó elinformó el director deldirector del Instituto GuestaltInstituto Guestalt de Lima,de Lima,
Manuel Saravia OliverManuel Saravia Oliver, quien indicó que "la, quien indicó que "la violencia familiarviolencia familiar
es un grave problema dees un grave problema de salud públicasalud pública".".
"Es alarmante que sólo tres de cada 10 mujeres denuncie"Es alarmante que sólo tres de cada 10 mujeres denuncie
situaciones desituaciones de maltratomaltrato, ya que tiene consecuencias profundas, ya que tiene consecuencias profundas
y directas en la salud sexual y reproductiva de las mujeres.y directas en la salud sexual y reproductiva de las mujeres.
Los reportes indican que en el Perú cada dos minutos, unaLos reportes indican que en el Perú cada dos minutos, una mujermujer
es maltratada”, refirió. Una de las principales secuelas de la violenciaes maltratada”, refirió. Una de las principales secuelas de la violencia
doméstica contra las mujeres y los niños son las ideas o tentativasdoméstica contra las mujeres y los niños son las ideas o tentativas
dede suicidiosuicidio, los asesinatos, los, los asesinatos, los trastornostrastornos mentales y las secuelas físicas delmentales y las secuelas físicas del
maltratomaltrato..
““La violencia entre parejas incluye actos de agresión física, acoso psicológico,La violencia entre parejas incluye actos de agresión física, acoso psicológico,
actos sexuales forzados y diversos tipos de comportamiento, como aislaractos sexuales forzados y diversos tipos de comportamiento, como aislar
a una persona de su familia y amigos o restringirle el acceso aa una persona de su familia y amigos o restringirle el acceso a
la información o ayuda”, agregó.la información o ayuda”, agregó.
Diario El Trome (17.03.09)Diario El Trome (17.03.09)
4. ConsideracionesConsideraciones
InicialesIniciales
Qué es violencia?Qué es violencia?
Clases de violenciaClases de violencia
Tipos de maltratoTipos de maltrato
Quiénes Maltratan?Quiénes Maltratan?
Consecuencia de la violenciaConsecuencia de la violencia
Ley 26260 – Ley de protección frente a laLey 26260 – Ley de protección frente a la
violencia familiarviolencia familiar
5. ¿Qué es la violencia?¿Qué es la violencia?
LaLa violenciaviolencia (del Lat.(del Lat. violentiaviolentia) es un) es un
comportamientocomportamiento deliberado, que provoca,deliberado, que provoca,
o puede provocar, daños físicos o psíquicos ao puede provocar, daños físicos o psíquicos a
otros seres, y se asocia, aunque nootros seres, y se asocia, aunque no
necesariamente, con lanecesariamente, con la agresiónagresión, ya que, ya que
también puede ser psíquica o emocional, atambién puede ser psíquica o emocional, a
través de amenazas u ofensas.través de amenazas u ofensas.
(Fuente Wikipedia.org)(Fuente Wikipedia.org)
6. Clases de ViolenciaClases de Violencia
Violencia Cotidiana.Violencia Cotidiana. Es la que se advierte enEs la que se advierte en
nuestra sociedad.nuestra sociedad.
Violencia Física.Violencia Física. Es de índole material y que elEs de índole material y que el
sujeto contra el cual no superar por miedo o porsujeto contra el cual no superar por miedo o por
debilidad.debilidad.
Violencia Cultural.Violencia Cultural. Distorsiones de los valores deDistorsiones de los valores de
identidad nacional y facilitan estilos de vida pocoidentidad nacional y facilitan estilos de vida poco
saludable.saludable.
Violencia Doméstica.Violencia Doméstica. Ejerce el cónyuge oEjerce el cónyuge o
conviviente contra la esposa o conviviente, contra losconviviente contra la esposa o conviviente, contra los
hijos menores de edad y el abuso en general se hacehijos menores de edad y el abuso en general se hace
contra los infantes.contra los infantes.
Violencia Delincuencial.Violencia Delincuencial. Actos delincuenciales.Actos delincuenciales.
7. Tipos de MaltratosTipos de Maltratos
Mal – tratarMal – tratar (a uno) de palabra u obra,(a uno) de palabra u obra,
Dar un mal trato, dañar o estropear conDar un mal trato, dañar o estropear con
las palabras o con los hechoslas palabras o con los hechos
Maltrato Físico.Maltrato Físico. Lesiones físicas graves y/o menores.Lesiones físicas graves y/o menores.
Maltrato Emocional.Maltrato Emocional. Rechazar, aterrorizar, ignorar,Rechazar, aterrorizar, ignorar,
aislar al menor, someter al niño a un medio dondeaislar al menor, someter al niño a un medio donde
prevalece la corrupción.prevalece la corrupción.
Maltrato por negligenciaMaltrato por negligencia ..
8. Quiénes maltratan?Quiénes maltratan?
Aquellos que cometen actos violentos contraAquellos que cometen actos violentos contra
su pareja o hijo (s) y que también puedensu pareja o hijo (s) y que también pueden
ser hacia otros en general.ser hacia otros en general.
Por qué maltratan?Por qué maltratan?
Características:Características:
a) Tienen baja autoestima.a) Tienen baja autoestima.
b) No controlan sus impulsos.b) No controlan sus impulsos.
c) Fueron víctimas de maltratos en su niñez.c) Fueron víctimas de maltratos en su niñez.
d) No saben expresar afecto.d) No saben expresar afecto.
9. Consecuencias de la violenciaConsecuencias de la violencia
Presentan una debilitación gradual de sus defensas físicas y psicológicas,Presentan una debilitación gradual de sus defensas físicas y psicológicas,
enferm. Psicosomáticas, depresión, etc.enferm. Psicosomáticas, depresión, etc.
Disminución en el rendimiento laboral.Disminución en el rendimiento laboral.
Los niños y adolescentes o testigos víctimas de violencia intra – familiar,Los niños y adolescentes o testigos víctimas de violencia intra – familiar,
ptan trastornos de conducta escolar y dificultades en el aprendizaje; tienenptan trastornos de conducta escolar y dificultades en el aprendizaje; tienen
a reproducir los modelos de violencia.a reproducir los modelos de violencia.
Niño maltratado, crece con sensación de abandono; falsa imagen de siNiño maltratado, crece con sensación de abandono; falsa imagen de si
mismo, imposibilidad de crear vínculos afectivos con otras personas; adultomismo, imposibilidad de crear vínculos afectivos con otras personas; adulto
lleno de miedo y temen en la medida que sus padres no le han brindado lalleno de miedo y temen en la medida que sus padres no le han brindado la
seguridad necesaria.seguridad necesaria.
Intensidad del daño puede variar de una contusión leve hasta una lesiónIntensidad del daño puede variar de una contusión leve hasta una lesión
mortal.mortal.
Otras formas de violencia: abuso sexual a menores.Otras formas de violencia: abuso sexual a menores.
Violencia conyugal: Maltrato, abuso físico, emocional, abuso sexual oViolencia conyugal: Maltrato, abuso físico, emocional, abuso sexual o
violencia recíproca.violencia recíproca.
10. Convención Interamericana para Prevenir,Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la ViolenciaSancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujercontra la Mujer
“Convención de Belem Do Para”“Convención de Belem Do Para”
(09 Junio l994)(09 Junio l994)
Art. 1o. “Para los efectos de esta Convenciòn debeArt. 1o. “Para los efectos de esta Convenciòn debe
entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción oentenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basados en su género, que cause muerte, daño oconducta, basados en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicològico a la mujer, tanto en elsufrimiento físico, sexual o psicològico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado”.ámbito público como en el privado”.
Art. 2o. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye laArt. 2o. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la
violencia física, sexual y psicológica.violencia física, sexual y psicológica.
a)a) Lugar dentro de la familia u unidad doméstica, en el mismoLugar dentro de la familia u unidad doméstica, en el mismo
domicilio: violación, maltrato y abuso sexual.domicilio: violación, maltrato y abuso sexual.
b)b) En la comunidad, trata de personas, prostitución forzada,En la comunidad, trata de personas, prostitución forzada,
secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo.secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo.
11. Convención sobre la eliminación deConvención sobre la eliminación de
toda forma de discriminacióntoda forma de discriminación
contra la Mujercontra la Mujer
(Vigente 03 septiembre de l981)(Vigente 03 septiembre de l981)
Artículo 1º: ”A los efectos de la presente Convención,Artículo 1º: ”A los efectos de la presente Convención,
la expresión “discriminación contra la mujer” denotarála expresión “discriminación contra la mujer” denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexotoda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
y tenga por objeto o resultado menoscabar o anular ely tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la baseindependientemente de su estado civil, sobre la base
de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechosde la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferashumanos y las libertades fundamentales en las esferas
políticas, económica, social, cultural y civil o enpolíticas, económica, social, cultural y civil o en
cualquier esfera”.cualquier esfera”.
12. LEY No 26260 - “Ley de protecciónLEY No 26260 - “Ley de protección
frente a la violencia familiarfrente a la violencia familiar ””
Texto Único Ordenado DS No 006-97-JUSTexto Único Ordenado DS No 006-97-JUS
Reglamento del TUO DS No 002-98-JUSReglamento del TUO DS No 002-98-JUS
Res. Leg No 26583 (aprueban ConvenciónRes. Leg No 26583 (aprueban Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y ErradicarInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer)la Violencia contra la Mujer)
13. Artículo 2º TUO.Artículo 2º TUO.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por violencia familiar,Para los efectos de la presente ley, se entenderá por violencia familiar,
cualquiercualquier acción u omisiónacción u omisión que cause daños físicos o psicológicos,que cause daños físicos o psicológicos,
maltrato sin lesión,maltrato sin lesión, inclusiveinclusive la amenaza o coacción grave y/o reiterada,la amenaza o coacción grave y/o reiterada,
así como la violencia sexual que se produzca entre:así como la violencia sexual que se produzca entre:
a)a) Cónyuges.Cónyuges.
b)b) Ex cónyuges.Ex cónyuges.
c)c) Convivientes.Convivientes.
d)d) Ex convivientes.Ex convivientes.
e)e) Ascendiente.Ascendiente.
f)f) Descendientes.Descendientes.
g)g) Parientes colaterales hasta el 4to grado de consaguinidad y segundo de afinidad.Parientes colaterales hasta el 4to grado de consaguinidad y segundo de afinidad.
h)h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relacionesQuienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones
contractuales o laborales.contractuales o laborales.
i)i) Quiénes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan oQuiénes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o
no, al momento de producirse la violencia.no, al momento de producirse la violencia.
LEY No 26260 - “Ley de protecciónLEY No 26260 - “Ley de protección
frente a la violencia familiar”frente a la violencia familiar”
14. Intervención Policial.Intervención Policial. (4º-8º TUO)(4º-8º TUO)
Recibe de denuncias de la víctima o deRecibe de denuncias de la víctima o de
cualquier persona. Investigación de oficio dandocualquier persona. Investigación de oficio dando
cuenta al Fiscal de Familia.cuenta al Fiscal de Familia.
Allanar el domicilio del agresor, en caso deAllanar el domicilio del agresor, en caso de
flagrante delito o de grave peligro de suflagrante delito o de grave peligro de su
perpetración.perpetración.
Detención física por 24 horas.Detención física por 24 horas.
Conducción de grado o fuerza al renuente.Conducción de grado o fuerza al renuente.
Atestado o Parte Policial: Juez de Paz o FPP yAtestado o Parte Policial: Juez de Paz o FPP y
al Fiscal de Familiaal Fiscal de Familia
15. (Art. 09º TUO)(Art. 09º TUO)
El Fiscal Provincial de Familia que correspondaEl Fiscal Provincial de Familia que corresponda
dará trámite a las peticiones que se formulendará trámite a las peticiones que se formulen
verbalmente o por escrito en forma directa por laverbalmente o por escrito en forma directa por la
víctima de violencia, sus familiares, cualquiera devíctima de violencia, sus familiares, cualquiera de
los mencionados en el Artículo 2 de esta Ley olos mencionados en el Artículo 2 de esta Ley o
cualquier persona que conozca de los hechos, ocualquier persona que conozca de los hechos, o
por emisión del atestado de las delegacionespor emisión del atestado de las delegaciones
policiales.policiales.
También podrá actuar de oficio ante elTambién podrá actuar de oficio ante el
conocimiento de los hechos.conocimiento de los hechos.
Intervención del Ministerio PúblicoIntervención del Ministerio Público
16. Intervención del Ministerio PúblicoIntervención del Ministerio Público
(Art. 10º TUO).(Art. 10º TUO).
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATASDE LAS MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATAS..
Las medidas de protección que se adopten aLas medidas de protección que se adopten a
solicitud de la victima, o por orden del Fiscalsolicitud de la victima, o por orden del Fiscal
incluyen sin que la enumeración sea limitativa:incluyen sin que la enumeración sea limitativa:
1) el retiro del agresor del domicilio,1) el retiro del agresor del domicilio,
3) impedimento de acoso a la víctima,3) impedimento de acoso a la víctima,
4) suspensión temporal de visitas,4) suspensión temporal de visitas,
5) inventarios sobre sus bienes y otras medidas de5) inventarios sobre sus bienes y otras medidas de
protección inmediata que garanticen su integridad física,protección inmediata que garanticen su integridad física,
psíquica y moral.psíquica y moral.
17. De la solicitud de Medidas CautelaresDe la solicitud de Medidas Cautelares
(Art. 11º TUO).(Art. 11º TUO).
Si la seguridad de la víctima o de su familia requieraSi la seguridad de la víctima o de su familia requiera
de una decisión jurisdiccional, solicitará las medidasde una decisión jurisdiccional, solicitará las medidas
cautelares pertinentes al Juez Especializado decautelares pertinentes al Juez Especializado de
Familia, las que se tramitarán como MedidasFamilia, las que se tramitarán como Medidas
Anticipadas fuera del proceso, de conformidad conAnticipadas fuera del proceso, de conformidad con
lo dispuesto por los art. 635o y sgtes del CPC.lo dispuesto por los art. 635o y sgtes del CPC.
Es especialmente procedente la solicitudEs especialmente procedente la solicitud
de una asignación anticipada.de una asignación anticipada.
Las Medidas cautelares se concederánLas Medidas cautelares se concederán
sin el requisito de contracautela.sin el requisito de contracautela.
18. Intervención del Ministerio PúblicoIntervención del Ministerio Público
(Artículo 12º TUO, 12º Reglamento).(Artículo 12º TUO, 12º Reglamento).
El Fiscal Provincial de Familia en el ejercicio de suEl Fiscal Provincial de Familia en el ejercicio de su
función, gozará de la potestad de libre acceso al lugarfunción, gozará de la potestad de libre acceso al lugar
donde se halla perpetrado la violencia siempre que sedonde se halla perpetrado la violencia siempre que se
traen de establecimientos o lugares de reunión o recreo,traen de establecimientos o lugares de reunión o recreo,
abiertos al público y que no estén destinados aabiertos al público y que no estén destinados a
habitación particular.habitación particular.
Fuera de estos supuestos: autorización judicial.Fuera de estos supuestos: autorización judicial.
(TUO – lugares públicos o privados donde(TUO – lugares públicos o privados donde exista peligroexista peligro
de perpetración de violenciade perpetración de violencia o ésta se haya producido).o ésta se haya producido).
19. Intervención del Ministerio PúblicoIntervención del Ministerio Público
(Artículo 16º y 17º TUO).(Artículo 16º y 17º TUO).
Culminada la investigación, el Fiscal, además de haberCulminada la investigación, el Fiscal, además de haber
dictado las medidas de protección inmediatas, interpondrádictado las medidas de protección inmediatas, interpondrá
demanda ante el Juez de Familia, la que se tramitará condemanda ante el Juez de Familia, la que se tramitará con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley.arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley.
Corresponde además, al Ministerio Público en suCorresponde además, al Ministerio Público en su
función tuitiva visitar periódicamente las dependenciasfunción tuitiva visitar periódicamente las dependencias
policiales para conocer sobre la existencia depoliciales para conocer sobre la existencia de
denunciasdenuncias sobre violencia familiar, e intervenirsobre violencia familiar, e intervenir
de oficio cuando corresponda conforme esta Ley.de oficio cuando corresponda conforme esta Ley.
20. De la intervención judicialDe la intervención judicial
(Art. 20º TUO).(Art. 20º TUO).
Las pretensiones sobre violencia familiarLas pretensiones sobre violencia familiar
se tramitan como proceso único, conformese tramitan como proceso único, conforme
a las disposiciones del Código de losa las disposiciones del Código de los
Niños y Adolescentes con lasNiños y Adolescentes con las
modificaciones que en esta ley semodificaciones que en esta ley se
detallan.detallan.
Es improcedente el abandono en losEs improcedente el abandono en los
Procesos de violencia familiar.Procesos de violencia familiar.
21. PLENO JURISDICCIONAL NACIONALPLENO JURISDICCIONAL NACIONAL
DE FAMILIA 1998DE FAMILIA 1998
Qué tipos de medidas de protecciónQué tipos de medidas de protección
inmediata serían las aplicables en losinmediata serían las aplicables en los
Procesos de Violencia Familiar?Procesos de Violencia Familiar?
El Juez de Familia accede o crea medidas deEl Juez de Familia accede o crea medidas de
protección de manera ilimitada, de acuerdo a suprotección de manera ilimitada, de acuerdo a su
leal entendimiento, conocimiento y sensibilidad,leal entendimiento, conocimiento y sensibilidad,
siempre a favor de las víctimas de violenciasiempre a favor de las víctimas de violencia
familiarfamiliar..
22. De la intervención judicialDe la intervención judicial
(Art. 23º TUO).(Art. 23º TUO). Medidas CautelaresMedidas Cautelares
El Juez podrá adoptar medidas cautelaresEl Juez podrá adoptar medidas cautelares
anticipadas sobre el fondo, desde la iniciaciónanticipadas sobre el fondo, desde la iniciación
del proceso y durante su tramitación,del proceso y durante su tramitación,
sujetándose en tal caso, a lo previstos por elsujetándose en tal caso, a lo previstos por el
Código Procesal Civil. Podrá ejercer igualmenteCódigo Procesal Civil. Podrá ejercer igualmente
la facultad de conciliación, en los términosla facultad de conciliación, en los términos
previstos por el art. 13o de la presente ley.previstos por el art. 13o de la presente ley.
23. De la intervención judicialDe la intervención judicial
(Art. 24º TUO). Medidas de Protección.(Art. 24º TUO). Medidas de Protección.
Si el Juez Penal adopta medidas cautelaresSi el Juez Penal adopta medidas cautelares
necesarias para salvaguardar la integridad de lanecesarias para salvaguardar la integridad de la
víctima, no procederá ninguna solicitud en la víavíctima, no procederá ninguna solicitud en la vía
civil.civil.
Las medidas de protección civil pueden, sinLas medidas de protección civil pueden, sin
embargo, solicitarse antes de la iniciación delembargo, solicitarse antes de la iniciación del
proceso, como medidas cautelares fuera delproceso, como medidas cautelares fuera del
proceso.proceso.
24. De la intervención judicialDe la intervención judicial
(Art. 21o TUO) – Sentencia(Art. 21o TUO) – Sentencia
Ha existido ó no violencia familiar.Ha existido ó no violencia familiar.
Establece medidas de protecciónEstablece medidas de protección
Tratamiento de la víctima/familia/agresor si se estimaTratamiento de la víctima/familia/agresor si se estima
conveniente.conveniente.
Reparación del daño.Reparación del daño.
Pensión de alimentos para la victima.Pensión de alimentos para la victima.
Otros mandatos que aseguren eficacia de pretensionesOtros mandatos que aseguren eficacia de pretensiones
exigidas y derechos esenciales de la víctima.exigidas y derechos esenciales de la víctima.
25. De la intervención judicialDe la intervención judicial
Reparación del daño: recuperación física de laReparación del daño: recuperación física de la
víctima.víctima.
Pensión de alimentos: peligra la subsistencia,Pensión de alimentos: peligra la subsistencia,
manera provisional (motivada hasta antes de lamanera provisional (motivada hasta antes de la
sentencia).sentencia).
Si es infundada la sentencia, se reembolsa laSi es infundada la sentencia, se reembolsa la
pensión.pensión.
Salida del agresor de la casa.Salida del agresor de la casa.
Niño maltratado, retiro del niño a un albergue.Niño maltratado, retiro del niño a un albergue.
26. Intervención del Juez Especializado en lo PenalIntervención del Juez Especializado en lo Penal
(Art. 25º TUO).(Art. 25º TUO).
Dictado el auto apertorio de instrucciónDictado el auto apertorio de instrucción
por hechos tipificados como delitos ypor hechos tipificados como delitos y
que se relacionen con la violenciaque se relacionen con la violencia
familiar,familiar, corresponde al Juez dictarcorresponde al Juez dictar
de oficio las medidas cautelaresde oficio las medidas cautelares
que señala la presente leyque señala la presente ley ,, asíasí
como, según la naturaleza o gravedadcomo, según la naturaleza o gravedad
de los hechos, o su reiteración,de los hechos, o su reiteración,
disponer la detención deldisponer la detención del
encausado.encausado.
27. De las Medidas de ProtecciónDe las Medidas de Protección
Art. 26º TUO.Art. 26º TUO.
Cuando elCuando el Juez en lo Penal o del Paz Letrado,Juez en lo Penal o del Paz Letrado,
conozcan de delitos o faltas cuyo origen seanconozcan de delitos o faltas cuyo origen sean
hechos de violencia familiar,hechos de violencia familiar, están facultadosestán facultados
para adoptar todas las medidas depara adoptar todas las medidas de
protecciónprotección que señala la presente ley.que señala la presente ley.
Las medidas referidas en el párrafo anterior,Las medidas referidas en el párrafo anterior,
podrán adoptarse desde la iniciación del proceso,podrán adoptarse desde la iniciación del proceso,
durante su tramitación y al dictar sentencia,durante su tramitación y al dictar sentencia,
aplicando en lo que fuere pertinente, lo dispuestoaplicando en lo que fuere pertinente, lo dispuesto
por el Código Procesal Civil.por el Código Procesal Civil. Podrán imponersePodrán imponerse
igualmente como restricciones de conducta, aligualmente como restricciones de conducta, al
momento de ordenar la comparecencia delmomento de ordenar la comparecencia del
inculpado.inculpado.
28. Del deber de colaboración.Del deber de colaboración.
(Art. 28o TUO)(Art. 28o TUO)
La Policía Nacional, el Ministerio Público y elLa Policía Nacional, el Ministerio Público y el
Poder JudicialPoder Judicial pueden solicitar la colaboración apueden solicitar la colaboración a
todas las instituciones públicas o privadastodas las instituciones públicas o privadas parapara
la evaluación física y psicológica de las víctimasla evaluación física y psicológica de las víctimas
de violencia, agresores y de su entorno familiar,de violencia, agresores y de su entorno familiar,
para la asistencia de la víctima de violencia y supara la asistencia de la víctima de violencia y su
familia; y para la aplicación y control de lasfamilia; y para la aplicación y control de las
medidas que contemplan la presente ley.medidas que contemplan la presente ley.
29. Exp. No 81-2006 – Auto de Vista 22.05.06Exp. No 81-2006 – Auto de Vista 22.05.06
Huánuco, veintidós de mayo del año dos mil seis.-Huánuco, veintidós de mayo del año dos mil seis.-
AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: …AUTOS Y VISTOS: … Y CONSIDERANDO: …
SEGUNDO:SEGUNDO: Que, el inciso d) del artículo 3 del TUO deQue, el inciso d) del artículo 3 del TUO de
la Ley de Protecciòn frente a la violencia familiar,la Ley de Protecciòn frente a la violencia familiar,
referida a las acciones del estado contra la violenciareferida a las acciones del estado contra la violencia
familiar, prescribe: establecer procesos legales eficacesfamiliar, prescribe: establecer procesos legales eficaces
para las vìctimas de violencia familiar, caracterizadospara las vìctimas de violencia familiar, caracterizados
por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindarpor el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar
medidas cautelares y resarcimiento por los daños ymedidas cautelares y resarcimiento por los daños y
perjuicios causados (…) asì mismo el art. 23 del mismoperjuicios causados (…) asì mismo el art. 23 del mismo
cuerpo legal (Ley 26260), señala “El Juez podrá adoptarcuerpo legal (Ley 26260), señala “El Juez podrá adoptar
medidas cautelares anticipadas sobre el fondo, desde lamedidas cautelares anticipadas sobre el fondo, desde la
30. Iniciación del proceso y durante su tramitación,Iniciación del proceso y durante su tramitación,
sujetándose en tal caso, a lo previsto por el Códigosujetándose en tal caso, a lo previsto por el Código
Procesal Civil”.Procesal Civil”. TERCERO.-TERCERO.- Que, el artículo 611o delQue, el artículo 611o del
Código Procesal Civil, preceptúa que el Juez dictaráCódigo Procesal Civil, preceptúa que el Juez dictará
medida cautelares siempre que de lo expuesto y pruebamedida cautelares siempre que de lo expuesto y prueba
anexada considere verosìmil el derecho invocado yanexada considere verosìmil el derecho invocado y
necesaria la decisión preventiva por constituir peligro ennecesaria la decisión preventiva por constituir peligro en
la demora del proceso, o por cualquier otra razónla demora del proceso, o por cualquier otra razón
justificable; que la funciòn cautelar se caracteriza por serjustificable; que la funciòn cautelar se caracteriza por ser
conservadora o aseguradora del derecho, de maneraconservadora o aseguradora del derecho, de manera
que sólo se requiere la apariencia de que existanque sólo se requiere la apariencia de que existan
intereses sustanciales, que en doctrina se conoce comointereses sustanciales, que en doctrina se conoce como
el fumus boni iuris, lo cual no requiere de certeza delel fumus boni iuris, lo cual no requiere de certeza del
derecho sino de la Posibilidad o probabilidad de laderecho sino de la Posibilidad o probabilidad de la
existencia del mismo, además del llamado periculum inexistencia del mismo, además del llamado periculum in
mora, es decir del hecho natural o voluntario que esmora, es decir del hecho natural o voluntario que es
capaz de producir un daño;capaz de producir un daño;
31. CUARTO.-CUARTO.- Que, la señora Juez de la causaQue, la señora Juez de la causa
par denegar el pedido de salida temporal delpar denegar el pedido de salida temporal del
agresor del domicilio de la victima, haagresor del domicilio de la victima, ha
considerado que ésta no ha acreditado conconsiderado que ésta no ha acreditado con
medio probatorio que el agresor continúemedio probatorio que el agresor continúe
agrediéndola psicológicamente, tanto más si laagrediéndola psicológicamente, tanto más si la
impresión psicológica que obra en autos fueimpresión psicológica que obra en autos fue
realizada el dieciséis de setiembre del dos milrealizada el dieciséis de setiembre del dos mil
cinco, oportunidad en la que no se solicitó dichacinco, oportunidad en la que no se solicitó dicha
medida de protección;medida de protección;
32. QUINTO.-QUINTO.- En el presente caso, doña Eleuteria Rojas MaginoEn el presente caso, doña Eleuteria Rojas Magino
alega que existe contra ella actos de violencia psicológica, poralega que existe contra ella actos de violencia psicológica, por
parte de su yerno Rolando Basilio Pardave quién en estado departe de su yerno Rolando Basilio Pardave quién en estado de
embriaguez le profiere gritos, insultos y amenazas de agresiónembriaguez le profiere gritos, insultos y amenazas de agresión
física, hecho que acredita con lo vertido en su manifestaciónfísica, hecho que acredita con lo vertido en su manifestación
policial de fojas doce y la impresión psicológica de fojas trecepolicial de fojas doce y la impresión psicológica de fojas trece
del presente cuaderno, cuyo diagnóstico presuntivo esdel presente cuaderno, cuyo diagnóstico presuntivo es
reacción mixta de ansiedad y depresión y alternación en elreacción mixta de ansiedad y depresión y alternación en el
patrón de relación familiar, (lo que constituye la verosimilitudpatrón de relación familiar, (lo que constituye la verosimilitud
del derecho invocado) refiriendo al momento de interponer sudel derecho invocado) refiriendo al momento de interponer su
solicitud de fojas 3 y sgtes, que el día 5 de los corrientessolicitud de fojas 3 y sgtes, que el día 5 de los corrientes
(entendiéndose el 5 de enero del 2006) ha vuelto a ser víctima(entendiéndose el 5 de enero del 2006) ha vuelto a ser víctima
de agresión psicológica; que si no existe medio probatorio alde agresión psicológica; que si no existe medio probatorio al
respecto es porque cuando acude al MINDES (policía)respecto es porque cuando acude al MINDES (policía)
reniegan y le dicen “hay la señora toda la vida viene”, y no lereniegan y le dicen “hay la señora toda la vida viene”, y no le
atiende sus denuncias; conforme lo manifiesta en su recursoatiende sus denuncias; conforme lo manifiesta en su recurso
impugnativo de fojas 33 hechos que suele ocurrir en laimpugnativo de fojas 33 hechos que suele ocurrir en la
practica, pues las organizaciones llamadas a asumir unapractica, pues las organizaciones llamadas a asumir una
función eficaz en la lucha contra la violencia familiar nofunción eficaz en la lucha contra la violencia familiar no
cumplen tal función;cumplen tal función;
33. SEXTO.-SEXTO.- Que, es menester considerar que laQue, es menester considerar que la
violencia contra la persona (en cualquiera deviolencia contra la persona (en cualquiera de
sus manifestaciones) al interior de la familia, essus manifestaciones) al interior de la familia, es
un atentado contra sus derechos humanos,un atentado contra sus derechos humanos,
afecta su desarrollo, vulnera su derecho a laafecta su desarrollo, vulnera su derecho a la
vida a la integridad personal, física yvida a la integridad personal, física y
psicológica, a la salud, a la seguridad personal ypsicológica, a la salud, a la seguridad personal y
a la libertad personal. Causa graves secuelasa la libertad personal. Causa graves secuelas
en los demás integrantes de la familia yen los demás integrantes de la familia y
configura un problema social tan grave comoconfigura un problema social tan grave como
frecuentes.frecuentes.
34. OCTAVO.-OCTAVO.- De lo considerado, resulta procedente atender laDe lo considerado, resulta procedente atender la
medida de protección de retiro del agresor del domicilio de lamedida de protección de retiro del agresor del domicilio de la
víctima, dado que estos hechos se suscitan contra una persona devíctima, dado que estos hechos se suscitan contra una persona de
avanzada edad, (66 años), en el inmueble en el que ha cobijado alavanzada edad, (66 años), en el inmueble en el que ha cobijado al
agresor y su familia, y cuando dicha persona se encuentra enagresor y su familia, y cuando dicha persona se encuentra en
estado de ebriedad.estado de ebriedad.
Por estas consideraciones fácticas y normativas:Por estas consideraciones fácticas y normativas: REVOCARONREVOCARON lala
resolución número tres de fecha 9 marzo 2006, en el extremoresolución número tres de fecha 9 marzo 2006, en el extremo
apelada, que resuelve declararapelada, que resuelve declarar IMPROCEDENTE …IMPROCEDENTE …
REFORMÁNDOLA: DISPUSIERONREFORMÁNDOLA: DISPUSIERON como medida decomo medida de
protección el retiro del agresor ROLANDO BASILIO PARDAVE delprotección el retiro del agresor ROLANDO BASILIO PARDAVE del
domicilio de la víctima, ubicado en el Jr. La Unión No 105 AH “Eldomicilio de la víctima, ubicado en el Jr. La Unión No 105 AH “El
Amauta” Amarilis, quien debe dar cumplimiento a lo ordenadoAmauta” Amarilis, quien debe dar cumplimiento a lo ordenado
dentro del plazo de 24 horas de notificado, bajo apercibimiento …dentro del plazo de 24 horas de notificado, bajo apercibimiento …
Sres:Sres:
Picón VentocillaPicón Ventocilla
Diestro y LeónDiestro y León
Requejo y LázaroRequejo y Lázaro
35. CONCLUSIONESCONCLUSIONES
Los hechos de violencia doméstica pueden serLos hechos de violencia doméstica pueden ser
denunciados en forma verbal o escrita ante la Policíadenunciados en forma verbal o escrita ante la Policía
Nacional y/o el Fiscal Provincial.Nacional y/o el Fiscal Provincial.
Cualquier persona que sepa del hecho de violenciaCualquier persona que sepa del hecho de violencia
puede denunciar.puede denunciar.
La autoridad del Ministerio Público puede dictar medidasLa autoridad del Ministerio Público puede dictar medidas
que hagan cesar la violencia y el Juez de Familia, comoque hagan cesar la violencia y el Juez de Familia, como
el Juez de Paz están facultados, para dictar medidasel Juez de Paz están facultados, para dictar medidas
cautelares que hagan cesar la violencia existente en elcautelares que hagan cesar la violencia existente en el
ámbito familiarámbito familiar..
36. CONCLUSIONESCONCLUSIONES
Debe ser considerada como delito, en losDebe ser considerada como delito, en los
casos que los malos tratos que sufre la víctimacasos que los malos tratos que sufre la víctima
son habituales.son habituales.
Implementar medidas razones de prevención yImplementar medidas razones de prevención y
respuesta a los hechos de violencia sexual y doméstica,respuesta a los hechos de violencia sexual y doméstica,
estableciendo garantías para las víctimas denuncien aestableciendo garantías para las víctimas denuncien a
los agresores.los agresores.
Debe garantizarse la protección de un derecho humanoDebe garantizarse la protección de un derecho humano
de la mujer, del niño, del anciano y de toda persona quede la mujer, del niño, del anciano y de toda persona que
es objeto de violencia.es objeto de violencia.
37. Qué hacer en caso de sufrir maltrato?Qué hacer en caso de sufrir maltrato?
Conserva la calma.Conserva la calma. La denuncia afianza suLa denuncia afianza su
seguridad y previene futuras agresiones a si misma oseguridad y previene futuras agresiones a si misma o
a otras mujeres (víctimas).a otras mujeres (víctimas).
Avisa al Ministerio Público oAvisa al Ministerio Público o a la dependenciaa la dependencia
policial más cercana. En la declaración será atendidapolicial más cercana. En la declaración será atendida
por personal especializado.por personal especializado.
No modificar el aspecto.No modificar el aspecto. No se lave ni lave suNo se lave ni lave su
ropa. No alterar el lugar de agresión. Son pruebas.ropa. No alterar el lugar de agresión. Son pruebas.
La víctima será reconocida porLa víctima será reconocida por personal médicopersonal médico
que atenderá y curará sus heridas, certificará susque atenderá y curará sus heridas, certificará sus
dolencias, incluso las que a simple vista no seandolencias, incluso las que a simple vista no sean
apreciables, y le administrará medicamentos paraapreciables, y le administrará medicamentos para
prevenir contagios o infecciones.prevenir contagios o infecciones.
38. Qué hacer en caso de sufrir maltrato?Qué hacer en caso de sufrir maltrato?
Formalizada la denuncia,Formalizada la denuncia, solicitar copia de lasolicitar copia de la
misma o copia de tu declaración.misma o copia de tu declaración.
El personal encargado de laEl personal encargado de la investigación policialinvestigación policial
que siga el caso,que siga el caso, informaráinformará de la evolución delde la evolución del
mismo y de cualquier suceso siempre que no interfieramismo y de cualquier suceso siempre que no interfiera
con las investigacionescon las investigaciones..
Denunciar cada situaciónDenunciar cada situación del maltrato o agresióndel maltrato o agresión
sexual de la que sean víctimas en cuanto se produzca.sexual de la que sean víctimas en cuanto se produzca.
No temas testificar y reconocer al agresor.No temas testificar y reconocer al agresor.
Mantener en contacto con la Policía y colabora conMantener en contacto con la Policía y colabora con
ellaella
Recuerda que la interposición de la denuncia es unRecuerda que la interposición de la denuncia es un
derecho y un deber de la víctima a fin dederecho y un deber de la víctima a fin de evitarevitar
nuevas agresiones.nuevas agresiones.
39. Centro de Emergencia Mujer Línea 100Centro de Emergencia Mujer Línea 100
Centro Preventivo de niñ@s y Adolescentes, (CPNA).Centro Preventivo de niñ@s y Adolescentes, (CPNA).
Nro. 1-Salamanca. MAYOR PNP Freddy MendozaNro. 1-Salamanca. MAYOR PNP Freddy Mendoza
AdautoAdauto
Jr. Las Azucenas 260 Ate. - Telf. 341-0140 -Jr. Las Azucenas 260 Ate. - Telf. 341-0140 -
980121807980121807 mailmail cpnasalamanca_divfam@hotmail.comcpnasalamanca_divfam@hotmail.com
DEMUNA - Av. del Aire Nº 1540-Urb. Villa JardínDEMUNA - Av. del Aire Nº 1540-Urb. Villa Jardín
3er Piso de la Casa Municipal. 435-60703er Piso de la Casa Municipal. 435-6070
Atención L–V 8:00 am a 4:15 pm - Sábados 9:00 -Atención L–V 8:00 am a 4:15 pm - Sábados 9:00 -
12:0012:00
MINISTERIO PUBLICOMINISTERIO PUBLICO
Av. Abancay cuadra 5 s.n – Cercado de LimaAv. Abancay cuadra 5 s.n – Cercado de Lima
625-5555625-5555
40. El ejercer violencia en contra nuestro semejante,El ejercer violencia en contra nuestro semejante,
sea mujer, niño o anciano, es vulnerar lossea mujer, niño o anciano, es vulnerar los
derechos humanos y la propia dignidad de laderechos humanos y la propia dignidad de la
persona, al atentar contra el derecho a la vida, apersona, al atentar contra el derecho a la vida, a
la integridad física y mental, a la salud, entrela integridad física y mental, a la salud, entre
otros.otros.