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      NIT. 890983736-9                                                                Versión: 03

                             PROYECTO DE ACUERDO 016

  POR MEDIO DEL CUAL SE CONVALIDA Y MODIFICA EL ACUERDO 028 DE
                             1994.

     El Honorable Concejo Municipal de Sabanalarga Antioquia, en uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 136 de
 1994 y el Artículo 313, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia, Ley 617
 de 2000, Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, Leyes 1122 de 2007 y
    1438 de 2011, Decreto 1876 de 1994, aclarado por el Decreto 1621 de 1991,
                      Decretos 139 de 1996 y 2993 de 2011, y


                                     CONSIDERANDO:

   1. Que por disposición de la carta política de 1991, artículo 313, numeral 6º, el
      Concejo Municipal es la corporación competente para la creación de las
      Empresas sociales del Estado, facultad que posteriormente fue ratificada con
      la expedición de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

   2. Que mediante Acuerdo 028 del 09 de diciembre de 1994, el Honorable
      Concejo Municipal de esta localidad, dispuso la transformación del Hospital
      en una empresa social del Estado, situación que lo hace competente para
      convalidar el acto ajustándolo a la normatividad vigente.

   3. Que la Empresa Social del Estado de Sabanalarga Antioquia es el Hospital
      San Pedro, creado como una Empresa del orden Municipal, dotada de
      personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

   4. Que en mérito de lo anterior,


                                          ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO: Convalidar el Acuerdo Municipal 028 del 9 de Diciembre de
1994, “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA REESTRUCTURACION DEL
HOSPITAL SAN PEDRO DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA Y SE
TRANSFORMA EN UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL ORDEN
MUNICIPAL”.



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ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo Sexto del Acuerdo 028 de 1994, el
cual quedará así:

ARTICULO 6º. JUNTA DIRECTIVA: Conforme a lo establecido en el artículo 70 de
la Ley 1438 del 19 de Enero de 2011, La Junta Directiva de la Empresa Social del
Estado Hospital SAN PEDRO, estará integrada de la siguiente manera:

   1. El alcalde Municipal o su delegado, quien la presidirá.
   2. El Director Local de Salud del Municipio o su delegado.
   3. Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones
      de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por
      parte del Director Local de Salud.
   4. Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la
      institución, uno administrativo y otro asistencial, elegidos por voto secreto. En
      el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la
      junta directiva podrá integrarse por un servidor de dicha área con formación
      de técnico o tecnólogo.

PARAGRAFO 1º. Los representantes de los usuarios y los empleados públicos
tendrán un período de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para períodos
consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales
del Estado en más de dos (2) ocasiones.

PARAGRAFO 2º. La Junta Directiva de la ESE, cuando haga parte de convenios o
planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el Departamento
y la Nación, tendrán además de los miembros ya definidos en el presente artículo,
como miembro de la Junta directiva al Gobernador del Departamento o su
delegado.

PARAGRAFO 3º. Cuando en una sesión de la Junta Directiva exista empate para
la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta
Directiva.

ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el artículo Octavo del Acuerdo 028 de 1994, el
cual quedará así:

ARTICULO 8º. DIRECTOR O GERENTE: En atención al artículo 72 de la Ley 1438
de 2011, el Gerente será elegido mediante concurso público, conforme a la
normatividad vigente, así:

La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido
las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador

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      NIT. 890983736-9                                                                Versión: 03

deberá designar en el cargo de Gerente o Director a quien haya alcanzado el más
alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la finalización del
proceso de elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para
que en el caso de no poder designarse en candidato con mayor puntuación,
continúe con el segundo y de no ser posible la designación de éste, con el tercero.

El Gerente tendrá un período institucional de cuatro (4) años y podrán ser
reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador
siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el
Reglamento o previo concurso de méritos y podrá ser removido por las autoridades
competente y conforme a las causales contempladas en la Ley.

ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el artículo 9º del Acuerdo 028 de 1994, el cual
quedará así:

ARTICULO NOVENO. FUNCIONES DEL GERENTE. Conforme al Decreto 139 de
1996, son funciones del cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado y de
Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública de primer nivel de
atención, además de las definidas en la Ley, Ordenanza o Acuerdo, las siguientes:

   1. Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor de
      riesgo epidemiológico, y adoptar las medidas conducentes a aminorar sus
      efectos.
   2. Identificar el diagnóstico de la situación de salud del área de influencia de la
      entidad, interpretar sus resultados y definir los planes, programas, proyectos
      y estrategias de atención.
   3. Desarrollar planes, programas y proyectos de salud conforme a la realidad
      socio económico y cultural de la región.
   4. Participar en el diseño, elaboración y ejecución del Plan Local de Salud, y los
      proyectos especiales y de los programas de prevención de la enfermedad y
      promoción de la salud y adecuar el trabajo institucional a dichas
      orientaciones.
   5. Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por la
      aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema General de la
      Seguridad Social en Salud.
   6. Promover la adaptación, adopción de las normas técnicas y modelos
      orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios
      de salud y velar por la validez científica y técnica de los procedimientos
      utilizados en el diagnóstico y tratamiento.
   7. Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y
      financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas a
      probados por la Junta Directiva.

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   8. Presentar para aprobación de la Junta Directiva del Plan trianual, los
       programas anuales de desarrollo de la entidad y el presupuesto prospectivo,
       de acuerdo con la Ley orgánica del presupuesto y las normas
       reglamentarias.
   9. Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en
       el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando
       tanto la eficiencia social como económica de la entidad, así como la
       competitividad de la institución.
   10. Organizar el sistema contable y de costos de los servicios y propender por la
       eficiente utilización del recurso financiero.
   11. Garantizar el establecimiento del sistema de acreditación hospitalaria, de
       auditoría en salud y control interno que propicien la garantía de la calidad en
       la prestación del servicio.
   12. Establecer el sistema de referencia y contra referencia de pacientes y
       contribuir a la organización de la red de servicios en el nivel local.
   13. Diseñar y poner en marcha un sistema de información en salud, según las
       normas técnicas que expida el Ministerio de Salud, y adoptar los
       procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y
       seguimiento físico y financiero de los programas.
   14. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e inter sectorial.
   15. Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducentes a mejorar las
       condiciones laborales, el clima organizacional, la salud ocupacional y el nivel
       de capacitación y entrenamiento, y en especial un proceso de educación
       continua para todos los funcionarios de la entidad.
   16. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y las
       reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la
       aprobación de la autoridad competente.
   17. Nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con
       las norma de administración de personal que rigen para las diferentes
       categorías de empleo, en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
   18. Diseñar modelos y metodologías para estimular y garantizar la participación
       ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades extra murales en
       las acciones tendientes a lograr metas de salud y el mejoramiento de la
       calidad de vida de la población.
   19. Diseñar mecanismos de fácil acceso a la comunidad, que permitan evaluar la
       satisfacción del usuario, atender las quejas y sugerencias y diseñar en
       consecuencia políticas y correctivos orientados al mejoramiento continuo de
       los servicios.
   20. Representar legalmente a la entidad judicial y extra judicialmente y ser
       ordenador del gasto.
   21. Firmar las convenciones colectivas con los trabajadores oficiales de acuerdo
       con la disponibilidad presupuestal.

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   22. Contratar con las Empresas Promotoras de Salud públicas o privadas la
       realización de las actividades del Plan Obligatorio de Salud, que esté en
       capacidad de ofrecer.
   23. Las demás que establezcan la ley y los reglamentos y las juntas Directivas
       de las entidades.

ARTÍCULO QUINTO: Las demás disposiciones consagradas en el Acuerdo 028 del
9 de Diciembre de 1994 continúan vigentes.


Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal en las sesiones
ordinarias del mes de Agosto de 2012.




                         CARLOS ARTURO HENAO LOPERA
                                Alcalde Municipal




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      NIT. 890983736-9                                                                Versión: 03


                         JUSTIFICACION LEGAL DE PROYECTO
                              EXPOSICION DE MOTIVOS

La E.S.E Hospital San Pedro de Sabanalarga Antioquia, es una de las 35 Empresas
Sociales del Estado, que fueron declaradas Privadas luego de la Sentencia del
Consejo de Estado 199601523-01 del 2 de diciembre del 2010, donde se demanda
la Ordenanza 044 de 1994, dicha situación , ha generado diversas limitaciones en
el desarrollo financiero dela E.S.E. Hospital San Pedro, de igual forma se ha
imposibilitado la realización de Convenios Interadministrativos con la Secretaria
Seccional    de Salud de Antioquia, motivo por el cual nos vemos avocados a
presentar un proyecto de acuerdo mediante el cual se convalida y modifica
parcialmente el acuerdo 028 de diciembre 09 de 1994, lo que le permitirá la firma a
la Representante Legal de diversos Convenios que garantizan la Promoción Social,
la atención a la salud y la generación de mejores condiciones a la población, como
lo son los Convenios de atención Psicosocial, Escuela Saludable y atención
primaria en salud y acceder a los recursos de estampillas pro-hospital .

Es importante resaltar que se realizó la gestión para acceder a estos programas y
proyectos y el la actualidad , los Convenios están en la oficina jurídica de la SSSA
esperando que dicho acuerdo sea estudiado y aprobado por la Honorable
Corporación Administrativa , para así darle tramite y ejecución a los mismos.

Es también importante establecer que la normatividad en salud                           tuvo unas
modificaciones significativas mediante la Ley 1438 de enero 19 de 2011, por la cual
se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones, Normas que deben ser acatadas estrictamente por todas las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a Nivel Nacional y acogidas a nivel
local por las autoridades territoriales y en este caso, son ustedes quienes tienen la
potestad de hacerlo.


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Por lo anterior, esperamos sea atendido y aceptado nuestro Proyecto de Acuerdo,
en virtud de darle celeridad a los procesos de salud y dar cumplimiento con la
normatividad vigente.




                         CARLOS ARTURO HENAO LOPERA
                                      Alcalde Municipal




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  • 1. MUNICIPIO DE SABANALARGA Código: 3.0 NIT. 890983736-9 Versión: 03 PROYECTO DE ACUERDO 016 POR MEDIO DEL CUAL SE CONVALIDA Y MODIFICA EL ACUERDO 028 DE 1994. El Honorable Concejo Municipal de Sabanalarga Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994 y el Artículo 313, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia, Ley 617 de 2000, Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, Decreto 1876 de 1994, aclarado por el Decreto 1621 de 1991, Decretos 139 de 1996 y 2993 de 2011, y CONSIDERANDO: 1. Que por disposición de la carta política de 1991, artículo 313, numeral 6º, el Concejo Municipal es la corporación competente para la creación de las Empresas sociales del Estado, facultad que posteriormente fue ratificada con la expedición de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. 2. Que mediante Acuerdo 028 del 09 de diciembre de 1994, el Honorable Concejo Municipal de esta localidad, dispuso la transformación del Hospital en una empresa social del Estado, situación que lo hace competente para convalidar el acto ajustándolo a la normatividad vigente. 3. Que la Empresa Social del Estado de Sabanalarga Antioquia es el Hospital San Pedro, creado como una Empresa del orden Municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. 4. Que en mérito de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Convalidar el Acuerdo Municipal 028 del 9 de Diciembre de 1994, “POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE LA REESTRUCTURACION DEL HOSPITAL SAN PEDRO DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA Y SE TRANSFORMA EN UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEL ORDEN MUNICIPAL”. Palacio Municipal Calle 20 Nº 19 - 30, Sabanalarga - Antioquia, Colombia. Tel: (57-4) 8554201 ext. 104 / Fax: (57-4) 8554139 gobierno@sabanalarga-antioquia.gov.co www.sabanalarga-antioquia.gov.co Página 1 de 7
  • 2. MUNICIPIO DE SABANALARGA Código: 3.0 NIT. 890983736-9 Versión: 03 ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo Sexto del Acuerdo 028 de 1994, el cual quedará así: ARTICULO 6º. JUNTA DIRECTIVA: Conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1438 del 19 de Enero de 2011, La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital SAN PEDRO, estará integrada de la siguiente manera: 1. El alcalde Municipal o su delegado, quien la presidirá. 2. El Director Local de Salud del Municipio o su delegado. 3. Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte del Director Local de Salud. 4. Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y otro asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la junta directiva podrá integrarse por un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo. PARAGRAFO 1º. Los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un período de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para períodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos (2) ocasiones. PARAGRAFO 2º. La Junta Directiva de la ESE, cuando haga parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el Departamento y la Nación, tendrán además de los miembros ya definidos en el presente artículo, como miembro de la Junta directiva al Gobernador del Departamento o su delegado. PARAGRAFO 3º. Cuando en una sesión de la Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva. ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el artículo Octavo del Acuerdo 028 de 1994, el cual quedará así: ARTICULO 8º. DIRECTOR O GERENTE: En atención al artículo 72 de la Ley 1438 de 2011, el Gerente será elegido mediante concurso público, conforme a la normatividad vigente, así: La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador Palacio Municipal Calle 20 Nº 19 - 30, Sabanalarga - Antioquia, Colombia. Tel: (57-4) 8554201 ext. 104 / Fax: (57-4) 8554139 gobierno@sabanalarga-antioquia.gov.co www.sabanalarga-antioquia.gov.co Página 2 de 7
  • 3. MUNICIPIO DE SABANALARGA Código: 3.0 NIT. 890983736-9 Versión: 03 deberá designar en el cargo de Gerente o Director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse en candidato con mayor puntuación, continúe con el segundo y de no ser posible la designación de éste, con el tercero. El Gerente tendrá un período institucional de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento o previo concurso de méritos y podrá ser removido por las autoridades competente y conforme a las causales contempladas en la Ley. ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el artículo 9º del Acuerdo 028 de 1994, el cual quedará así: ARTICULO NOVENO. FUNCIONES DEL GERENTE. Conforme al Decreto 139 de 1996, son funciones del cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado y de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública de primer nivel de atención, además de las definidas en la Ley, Ordenanza o Acuerdo, las siguientes: 1. Detectar la presencia de todas aquellas situaciones que sean factor de riesgo epidemiológico, y adoptar las medidas conducentes a aminorar sus efectos. 2. Identificar el diagnóstico de la situación de salud del área de influencia de la entidad, interpretar sus resultados y definir los planes, programas, proyectos y estrategias de atención. 3. Desarrollar planes, programas y proyectos de salud conforme a la realidad socio económico y cultural de la región. 4. Participar en el diseño, elaboración y ejecución del Plan Local de Salud, y los proyectos especiales y de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud y adecuar el trabajo institucional a dichas orientaciones. 5. Planear, organizar y evaluar las actividades de la entidad y velar por la aplicación de las normas y reglamentos que regulan el Sistema General de la Seguridad Social en Salud. 6. Promover la adaptación, adopción de las normas técnicas y modelos orientados a mejorar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud y velar por la validez científica y técnica de los procedimientos utilizados en el diagnóstico y tratamiento. 7. Velar por la utilización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros de la entidad y por el cumplimiento de las metas y programas a probados por la Junta Directiva. Palacio Municipal Calle 20 Nº 19 - 30, Sabanalarga - Antioquia, Colombia. Tel: (57-4) 8554201 ext. 104 / Fax: (57-4) 8554139 gobierno@sabanalarga-antioquia.gov.co www.sabanalarga-antioquia.gov.co Página 3 de 7
  • 4. MUNICIPIO DE SABANALARGA Código: 3.0 NIT. 890983736-9 Versión: 03 8. Presentar para aprobación de la Junta Directiva del Plan trianual, los programas anuales de desarrollo de la entidad y el presupuesto prospectivo, de acuerdo con la Ley orgánica del presupuesto y las normas reglamentarias. 9. Adaptar la entidad a las nuevas condiciones empresariales establecidas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando tanto la eficiencia social como económica de la entidad, así como la competitividad de la institución. 10. Organizar el sistema contable y de costos de los servicios y propender por la eficiente utilización del recurso financiero. 11. Garantizar el establecimiento del sistema de acreditación hospitalaria, de auditoría en salud y control interno que propicien la garantía de la calidad en la prestación del servicio. 12. Establecer el sistema de referencia y contra referencia de pacientes y contribuir a la organización de la red de servicios en el nivel local. 13. Diseñar y poner en marcha un sistema de información en salud, según las normas técnicas que expida el Ministerio de Salud, y adoptar los procedimientos para la programación, ejecución, evaluación, control y seguimiento físico y financiero de los programas. 14. Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intra e inter sectorial. 15. Desarrollar objetivos, estrategias y actividades conducentes a mejorar las condiciones laborales, el clima organizacional, la salud ocupacional y el nivel de capacitación y entrenamiento, y en especial un proceso de educación continua para todos los funcionarios de la entidad. 16. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de planta de personal y las reformas necesarias para su adecuado funcionamiento y someterlos a la aprobación de la autoridad competente. 17. Nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las norma de administración de personal que rigen para las diferentes categorías de empleo, en el Sistema de Seguridad Social en Salud. 18. Diseñar modelos y metodologías para estimular y garantizar la participación ciudadana y propender por la eficiencia de las actividades extra murales en las acciones tendientes a lograr metas de salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. 19. Diseñar mecanismos de fácil acceso a la comunidad, que permitan evaluar la satisfacción del usuario, atender las quejas y sugerencias y diseñar en consecuencia políticas y correctivos orientados al mejoramiento continuo de los servicios. 20. Representar legalmente a la entidad judicial y extra judicialmente y ser ordenador del gasto. 21. Firmar las convenciones colectivas con los trabajadores oficiales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Palacio Municipal Calle 20 Nº 19 - 30, Sabanalarga - Antioquia, Colombia. Tel: (57-4) 8554201 ext. 104 / Fax: (57-4) 8554139 gobierno@sabanalarga-antioquia.gov.co www.sabanalarga-antioquia.gov.co Página 4 de 7
  • 5. MUNICIPIO DE SABANALARGA Código: 3.0 NIT. 890983736-9 Versión: 03 22. Contratar con las Empresas Promotoras de Salud públicas o privadas la realización de las actividades del Plan Obligatorio de Salud, que esté en capacidad de ofrecer. 23. Las demás que establezcan la ley y los reglamentos y las juntas Directivas de las entidades. ARTÍCULO QUINTO: Las demás disposiciones consagradas en el Acuerdo 028 del 9 de Diciembre de 1994 continúan vigentes. Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal en las sesiones ordinarias del mes de Agosto de 2012. CARLOS ARTURO HENAO LOPERA Alcalde Municipal Palacio Municipal Calle 20 Nº 19 - 30, Sabanalarga - Antioquia, Colombia. Tel: (57-4) 8554201 ext. 104 / Fax: (57-4) 8554139 gobierno@sabanalarga-antioquia.gov.co www.sabanalarga-antioquia.gov.co Página 5 de 7
  • 6. MUNICIPIO DE SABANALARGA Código: 3.0 NIT. 890983736-9 Versión: 03 JUSTIFICACION LEGAL DE PROYECTO EXPOSICION DE MOTIVOS La E.S.E Hospital San Pedro de Sabanalarga Antioquia, es una de las 35 Empresas Sociales del Estado, que fueron declaradas Privadas luego de la Sentencia del Consejo de Estado 199601523-01 del 2 de diciembre del 2010, donde se demanda la Ordenanza 044 de 1994, dicha situación , ha generado diversas limitaciones en el desarrollo financiero dela E.S.E. Hospital San Pedro, de igual forma se ha imposibilitado la realización de Convenios Interadministrativos con la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia, motivo por el cual nos vemos avocados a presentar un proyecto de acuerdo mediante el cual se convalida y modifica parcialmente el acuerdo 028 de diciembre 09 de 1994, lo que le permitirá la firma a la Representante Legal de diversos Convenios que garantizan la Promoción Social, la atención a la salud y la generación de mejores condiciones a la población, como lo son los Convenios de atención Psicosocial, Escuela Saludable y atención primaria en salud y acceder a los recursos de estampillas pro-hospital . Es importante resaltar que se realizó la gestión para acceder a estos programas y proyectos y el la actualidad , los Convenios están en la oficina jurídica de la SSSA esperando que dicho acuerdo sea estudiado y aprobado por la Honorable Corporación Administrativa , para así darle tramite y ejecución a los mismos. Es también importante establecer que la normatividad en salud tuvo unas modificaciones significativas mediante la Ley 1438 de enero 19 de 2011, por la cual se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, Normas que deben ser acatadas estrictamente por todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a Nivel Nacional y acogidas a nivel local por las autoridades territoriales y en este caso, son ustedes quienes tienen la potestad de hacerlo. Palacio Municipal Calle 20 Nº 19 - 30, Sabanalarga - Antioquia, Colombia. Tel: (57-4) 8554201 ext. 104 / Fax: (57-4) 8554139 gobierno@sabanalarga-antioquia.gov.co www.sabanalarga-antioquia.gov.co Página 6 de 7
  • 7. MUNICIPIO DE SABANALARGA Código: 3.0 NIT. 890983736-9 Versión: 03 Por lo anterior, esperamos sea atendido y aceptado nuestro Proyecto de Acuerdo, en virtud de darle celeridad a los procesos de salud y dar cumplimiento con la normatividad vigente. CARLOS ARTURO HENAO LOPERA Alcalde Municipal Palacio Municipal Calle 20 Nº 19 - 30, Sabanalarga - Antioquia, Colombia. Tel: (57-4) 8554201 ext. 104 / Fax: (57-4) 8554139 gobierno@sabanalarga-antioquia.gov.co www.sabanalarga-antioquia.gov.co Página 7 de 7