1. DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO DEL PERÚ
2. DEFINICIÓN
La expresión sueca Ombudsman,
que se origina en la lengua de las
tribus germánicas medievales y
que se aplicaba a aquella persona
que sirve de “agente” en los
procesos de transferencia de
bienes, ha devenido en aquella
que permite identificar a la
persona que ejerciendo una
función tuitiva tramita las quejas
de los administrados y los
ciudadanos sobre temas
vinculados con los derechos
fundamentales de la persona y la
prestación de servicios públicos.
3. CARACTERÍSTICAS
Es una institución autónoma,
contralora político-administrativa de
los poderes públicos y autárquica en
lo relativo a su normatividad interna.
La institución presenta un altísimo
grado de adaptabilidad ante las
diferentes formas de gobierno.
Su actuación es dual, es decir, se
forja a petición de parte o de oficio.
El responsable de su conducción es
un jurista de elevado respeto
ciudadano.
4. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Adjuntía para la administración estatal.
Adjuntía para los derechos humanos y las
personas con discapacidad.
Adjuntía para los servicios públicos.
Adjuntía en asuntos constitucionales.
Adjuntía para los derechos de la mujer.
PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES:
El Programa de Asuntos Penales y
Penitenciarios.
El Programa de Comunidades Nativas.
El Programa de Protección a Poblaciones
Desplazadas por la violencia.
5. ESTRUCTURA FUNCIONAL
El Defensor del Pueblo es el titular
de la institución. Puede delegar sus
funciones a través de sus adjuntos
y adjuntas en el ámbito nacional, y
mediante sus representantes en
diferentes lugares del territorio.
El Primer Adjunto al Defensor del
Pueblo es su colaborador
inmediato, coordina la labor de la
institución y remplaza al Defensor
del Pueblo en caso de ausencia.
7. INVESTIGACIÓN DE QUEJAS
La queja del administrado es la expresión escrita, oral o
bajo cualquier otra forma de una reclamación ante la
Defensoría del Pueblo. Las quejas pueden originarse por
las tres causales siguientes: Violación de los derechos
constitucionales y fundamentales de la persona y la
comunidad.
Omisión de los deberes de la administración pública.
Omisión o violación de los deberes de la prestación de los
servicios públicos a la ciudadanía .
8. PRONUNCIAMIENTOS PÚBLICOS
Ellos constituyen la exposición formal y determinativa por parte
de la Defensoría del Pueblo acerca de la existencia o no de la
vulnerabilidad de los derechos del quejoso y la determinación de
responsabilidad. Las resoluciones pueden ser clasificadas de la
siguiente manera:
Resoluciones de orientación.
Resoluciones de solución.
Resoluciones de descargo.
Resoluciones de responsabilidad.
Resoluciones de archivo.