2. II. CONCEPTO
Jurídicamente un contrato es una fuente de
obligación, al respecto el código Civil Peruano
en su artículo 1351 define al contrato como el
acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relación
jurídica patrimonial.
La LSSICE (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y
de Comercio Electrónico) define el contrato electrónico como:
“Todo contrato celebrado sin la presencia simultánea de las
partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en
destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y
almacenamiento de datos, conectados por medio de cable,
radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético
3. Debe entenderse por consentimiento como el acuerdo de
voluntades la cual debe ser declarada por las partes para
lo que se requiere que estén totalmente de acuerdo sobre
la celebración del contrato de acuerdo en los términos del
mismo.
MOMENTO Y LUGAR DEL
CONSENTIMIENTO
La contratación electrónica se
caracteriza por la contratación a
distancia o sin presencia física
simultánea de los contratantes.
III. EL CONSENTIMIENTO EN EL
CONTRATO ELECTRÓNICO
4. OBJETIVOS
son susceptibles
de empleo por los
sujetos
involucrados en el
tráfico mercantil
con la finalidad de
llevarlo a término
por vía electrónica
SUBJETIVOS
son los sujetos
destinatarios de
los mandatos y
privilegios
legales, así como
de los derechos y
obligaciones
contractualmente
adquiridos
mediante
contratación
electrónica -iniciador del MD
- destinatario
- intermediarios
- mensaje de
datos o MD
- firma
electrónica,
- sistemas de
información
-Redes de
transmisión
de datos
V. ELEMENTOS DEL DERECHO DE LA
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
5. CONCLUSIONES
Dentro de la dinámica comercial que presenta el mundo globalizado
por medio del internet, se desenvuelve el comercio electrónico, el cual
no es otra cosa que el intercambio de bienes y servicios, con una
naturaleza onerosa, sin embargo cabe resaltar que ésta actividad es
tan cual la es la física sino que con la particularidad que es mediante el
soporte virtual, lo que acorta distancias y elimina las fronteras,
haciendo las transacciones a tiempo veloz, sin embargo es preciso
resaltar la confianza que genera éste medio asimismo los mecanismos
de seguridad que envuelven y protegen la actividad misma virtual en
esta materia, en tanto se observan las leyes que amparan dicha
actividad en tal soporte digital como los instrumentos de confianza que
garantizan la satisfacción tanto del consumidor como del oferente.
En tal razón es importante la confianza generada y la seguridad en la
celebración de los contratos digitales dentro de la dinámica del
comercio electrónico.