1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FORMADE ESTADO, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
ESTUDIANTE: ROSSEMARY GARCÍA
C.I.: V-20.470.411
PROFESORA: MARÍA DURÁN.
SECCIÓN: SAIA G
2. FORMADE ESTADO, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA EN GENERAL
CARACTERÍSTICAS FORMAS DE ESTADO NACIONALIDAD CIUDADANÍA
CONCEPTO Delimita la consistencia de poder
cuyo titular es el Estado; desde el
punto de vista jurídico se trata de la
organización interna del estado, si
este posee un único titular o
responde a diferentes centros de
poder.
Vínculo jurídico-político
que une al individuo
con un Estado
determinado, regido por
el Derecho Interno,
teniendo los Estados
que integran la
Comunidad
Internacional legislar
sobre la pérdida y
recuperación de la
misma.
La ciudadanía es el vínculo
político que se establece entre
una persona y el Estado, que le
permite participar en el sistema
político.
De igual forma, se puede definir
como una condición social de un
miembro nativo o naturalizado de
una ciudad o Estado.
Se tiene derechos y deberes
políticos.
ASPECTOS
RELEVANTES
Corresponde al
derecho público
interno.
Principios: “Jus
Soli” y “Jus
sanguinis”.
Elementos de la Ciudadanía.
a) la ciudadanía supone la
existencia de individuos con cierta
autonomía, con capacidad de
pensar y decidir con criterio
propio.
b) La existencia y reconocimiento
de derechos civiles, políticos y
sociales.
c) La posibilidad de ejercer esos
derechos.
d) La existencia de un sentimiento
de pertenencia a una comunidad
política.
e) La capacidad de decidir
libremente y de participar
activamente en los asuntos
públicos.
f) La capacidad de participar en la
riqueza y el bienestar que
produce una sociedad.
TIPOS *Estado Unitario: Tiene un único
nivel de gobierno nacional
centralizado, las principales
funciones y a las entidades
territoriales solamente se les
conceden funciones administrativas
de menor importancia.
*Estado Compuesto: El poder
político, en la totalidad de sus
atributos y funciones, proviene,
emana o surge de una pluralidad de
Estados, los cuales subsisten, al
menos en forma disminuida, a pesar
de su unión.
*Estado descentralizado: El
otorgamiento de funciones
administrativas por parte del Estado
a entidades territoriales, a entidades
que desarrollen actividades técnicas
o especializadas y a personas que
Por nacimiento.
Por
Naturalización.
Doble
nacionalidad.
Renuncia y
Revocación:
Nacionalidad
originaria.
Nacionalidad
adquirida.
Se puede recuperar la
nacionalidad.
La Republicana: Vida
pública y bien común por
encima del individuo.
Propicia la ciudadanía
activa.
Propicia el cumplimiento
de las llamadas virtudes
cívicas.
La Liberal: Toma como
centro de la ciudadanía al
individuo y como valores
fundamentales los
derechos civiles. El
individuo prevalece sobre
el bien común.
3. de acuerdo con la normatividad
vigente, estén autorizadas para
ejercer funciones públicas, para que
sean ejercidas autónomamente
manteniendo la autoridad central
control de tutela con la finalidad de
coordinar las políticas generales del
estado.
*Estado Federal: Es una asociación
de Estados en el cual los miembros
están sometidos, para determinadas
materias, a un poder central único,
pero conservan autonomía para el
ejercicio de funciones
administrativas y políticas.
En esta forma de Estado la
soberanía es única y reside en el
Estado Federal, quien en al ámbito
internacional es el titular de la
personalidad jurídica de la
federación
La Democrática:
Propugna la igualdad de
todos los ciudadanos, la
justicia y el autogobierno
FORMADE ESTADO, NACIONALIDAD Y CIUDADANIA EN LA REPÚBLICABOLIVARIANA DE
VENEZUELA
BASES LEGALES FORMAS DE ESTADO NACIONALIDAD CIUDADANÍA
Constitución
de la República
Bolivariana de
Venezuela
1999
En la exposición de motivos: “El
diseño constitucional consagra un
estado Federal que se define como
descentralizado”
“Se regirá por los principios de
integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad… De esta
manera la acción de gobierno de los
municipios, de los estados y del
Poder Nacional se armoniza y se
coordina”.
ART 159: Los Estados tienen
autonomía política, organizativa,
administrativa, jurídica y tributaria.
ART 164 Y 165: Competencias
exclusivas de los Estados
Organizar los poderes
públicos.
Organizar sus municipios y
demás entidades locales.
Administración de sus
bienes y recursos.
Disponer de los ramos
tributarios propios.
Minerales no metálicos,
salinas y ostrales, tierras
baldías.
Policía.
Papel sellado, timbres y
estampillas.
Capítulo II sección
primera (Art 32 al 38):
*Venezolanos por
nacimiento: quienes
hayan nacido en el
país, nacido en el
extranjero pero hijos de
padres venezolanos por
nacimiento, o que
declaren su voluntad de
acogerse a la
nacionalidad
venezolana y si es hijo
de padres naturalizados
que antes de ser mayor
de edad establezca su
residencia en el país.
* Por naturalización:
carta de naturaleza.
* La nacionalidad
venezolana no se
pierde al adquirir otra.
* Se puede renunciar a
la nacionalidad
venezolana.
* El estado promoverá
tratados internacionales
en esta materia.
Capítulo II sección Segunda (Art
39 al 42):
Pueden ejercer sus deberes y
derechos políticos:
Los venezolanos que no
estén inhabilitados y que
tengan la edad.
Venezolanos por
nacimiento y por
naturalización solo luego
de 7 viviendo en el país
antes de ser mayor de
edad.
Quién pierda o renuncie a la
nacionalidad venezolana pierde la
ciudadanía.
4. Servicios públicos
estadales.
Carreteras, autopistas,
puertos y aeropuertos en
coordinación con el
Ejecutivo Nacional.
Los Estados transferirán funciones
a los municipios según el
ordenamiento jurídico estadal.
ART 160: Poder Público Estadal
(GOBERNADOR)
ART 162: Poder Legislativo Estadal
(Consejo Legislativo)