Sesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdf

muy explicito

1
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
Pedro Miguel Puente Bardales
Los principios del derecho son la garantía de la estabilidad y funcionabilidad del sistema jurídico;
afirman su perdurabilidad. Constituyen la reserva segura e inagotable de respuesta que permite
salvar las dudas, vacíos o indefiniciones que fluyen a veces, en la aplicación de la ley en su
carrera por alcanzar el ritmo de la realidad. Los principios están fortalecidos en los valores más
humanos que el espíritu y el desarrollo del pensamiento han producido -la justicia, la equidad, la
razonabilidad, la solidaridad. Los principios informan, interpretan, prescriben.
Ya son clásicos los principios: PROTECTOR, DE IRRENUNCIABILlDAD DE DERECHOS, IN
DUBIO PRO OPERARIO, DE CONTINUIDAD, PRIMACÍA DE LA REALIDAD. Pero también cobran
oportuna vigencia los llamados PRINCIPIOS OPERACIONALES, La congresista arequipeña, Dra.
DORA NUÑEZ, citando a Américo Pla Rodríguez, decía el 2004, ante el Congreso que:
"Los Principios del Derecho Laboral en la nueva ley del Derecho del Trabajo se constituyen
como juicios de valor de dicha estructura normativa, donde resaltan también los valores
básicos y se constituyen como las condiciones ético-jurídicas de la comunidad laboral...
(son) las líneas directrices que inspiran directa o indirectamente soluciones a problemas
de vacíos o imperfecciones de las normas laborales. Asimismo, para promover y encausar
nuevas normas o para orientar e interpretar las existentes y resolver los casos no
previstos.”
1
La Ley N° 29497 o NLPT contiene menciones expresas a los principios operacionales aborales,
también de algunos de carácter general así como plantea una clausula abierta.
El Artículo I del T.P. contiene la designación de los principios ordinarios: inmediación, oralidad,
concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; "entre otros".
El Artículo III del T.P. comprende principios como: el inquisitivo, gratuidad del proceso, protector,
de primacía de la realidad, De continuidad del proceso. De debido proceso y tutela
jurisdiccional. Razonabilidad. Igualmente es útil señalar que la ley se refiere a otros principios.
Como los de: -Inversión de la carga en el artículo 23° -De veracidad, en artículo I del Título
Preliminar de la NLPT.
Destacamos los mencionados en el Art. I de La NLPT:
1).- PRINCIPIO DE ORALIDAD. El gran reto de la NLPT es el de darle materialidad en el
desarrollo del procedimiento. El Dr. Roberto Acevedo Mena define más adelante el Principio de
Oralidad como: “ •
•
• aquel que propicia que eljuez en las diligencias del proceso participe
directamente con intervención de las partes y donde las
exposiciones y articulaciones se realicen mediante la palabra"
2
Desde un punto de vista sistémico, el efecto de una audiencia oral en la que cada uno de
los participantes cumplan a cabalidad su rol debiera tener como justo corolario una
sentencia oralizada en los 60 minutos subsiguientes y permitir que pueda ser apelada en
ese acto. "Podemos observar un recorrido en el que expresamente se ha legislado en
1BEl TRAN Quiroga Jaime. "La Reforma Procesal Laboral, Primer Congreso de Derecho Laboral y Procesal
Laboral".
2 ACEVEDO Mena, Roberto. Lo Administración de Justicia Laboral en el Perú. Ed. Ital, Lima-Perú. 1989 p.42.
2
la NLPT, el desarrollo oral de las formas del debate probatorio, considerando la oralidad
en el fallo y también en la interposición del recurso de apelación.
¿Qué sentido tiene en la práctica la aplicaciónde la oralidad?
La ley señala que el juez hace conocer el fallo terminada la audiencia o al quinto día
de realizada. En el primer caso, se hace en forma oral y en el segundo de manera
escrita. Cuando se oraliza el fallo sólo se conoce cuál de las partes ha logrado hacerse
de la victoria, y a partir de allí debe esperarse cinco días, para conocer por escrito las
razones que lo sustentan.
Engastemos esta posibilidad en los fines eminentemente tuitivos del Derecho
Laboral en los que per se, quedan inscritos a favor de la celeridad.
El doctor Víctor Malca, respecto a la NLPT 29497 informa que: "El anteproyecto fue el
resultado de una corriente de procesalistas de varias partes del mundo que
coincidieron en la necesidad de un proceso más ágil y más cercano al individuo…”.
Continua diciendo que se observó la realidad de Iberoamérica y la marcada
escrituralidad en el proceso, y el divorcio con principios como la inmediación, no ajena a
nuestro país. "El cambio de la escrituralidad a la oralidad tiene como base al Código
Procesal Modelo para Iberoamérica, de la autoría de los maestros Véscovi, Vidal y
Torelo, en donde se produjo un importante y significativo cambio que repercutió en la
estructura del proceso y en los nuevos roles de las partes intervinientes y nuevas
formas de procedimientos sobre los actos procesales sobre todo la oralidad y las
técnicas de interrogatorio propias del modelo Angloamericano del common tew.”
4
Internalizary desarrollar la aplicación de la oralidad y de los otros Principios de esta rama
del derecho se torna en una tarea esencial. En general, la tarea demanda el concurso de
los operadores del derecho en paralelo con todos los demás intervinientes en el proceso
laboral; sin dejar de lado las Facultadesde Derecho ni los medios de comunicación social.
2) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Señala el compromiso que asume el juez en el desarrollo de los actos procesales que
dirige, para mantenerse en una actitud perseverante de acercamiento a todos los
elementos objetivos y subjetivos de la controversia. La prohibición legal de delegar la
conducción de los actos procesales por parte del juez, es una expresión de este principio.
Se busca darle una garantía real y efectiva al desarrollo del proceso y elevar los niveles
de certeza y confianza en el usuario. Desde el punto de vista de la solución de la litis, es
evidente que uno de los beneficios que se alcanza, cuando se ha cuidado con esmero la
inmediación, es que el juzgador cuente con más y mejores elementos de convicción para
arribar a una sentencia justa. El ámbito de la inmediación es correspondiente al de la
oralidad. Al respecto Paseo Cosmópolis citado por el Dr. Acevedo nos informa: "... que
oralidad e inmediación conforman el binomio clave que permite al juez conocer las
interioridades del proceso en forma directa, sin dilaciones, sin intermediarios, lo cual
resulta vital para la apreciación, valoración e interpretación de la prueba ... ".
3) PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
3 MALCA Guaylupo, Víctor. Manual del Nuevo ProcesoLaboral y Litigación Oral. Ed. BLG 1ra Ed p.103
4 MALCA Guaylupo, Víctor. Op cit. p. 103.
3
Este postulado expresa la necesidad de sumar el mayor número de actos procesales en
el menor número de diligencias para garantizar la continuidad y unidad de los actos que
componen la litis.
5
Nuevamente, Acevedo Mena, citando a Ciudad Reynaud informa sobre
este principio: "Se pretende reunir los actos procesales de una manera tal que en un
breve lapso se cumpla con la sustanciación del procedimiento, realizando la mayor
cantidad de actos procesales en una misma audiencia evitando retardos
innecesarios."6
.
4) PRINCIPIO DE CELERIDAD
Este principio aparece vinculado a la obligación de respetar escrupulosamente los plazos
establecidos en la norma, los que deben ser cortos y perentorios para que el proceso sea
resuelto en la brevedad posible. Indica que la actividad procesal se realiza diligentemente,
debiendo el juez tomar las medidas necesarias para lograr pronta, oportuna y eficaz
solución al conflicto de intereses.
La celeridad procesal como responsabilidad del Juez, está establecida en el artículo 34°
inciso 6 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, la cual señala que, es deber de los
jueces "observar los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así
como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal.”
Complementariamente, la misma ley en su artículo 48° inciso 14, que constituye una falta
muy grave del juez el "incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos
legalmente establecidos para dictar resolución". Contemplando la importancia de la
celeridad la NLPT tiene, en comparación de su antecedente inmediato, la Ley N° 26636,
plazos más cortos en la ejecución de los actos procesales.
5) PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
Este principio busca equilibrar el carácter imperativo de las actuaciones que demanda el
proceso laboral en relación a otra obligación, la de tender a la reducción de los actos
procesales. Equivale a lograr una actuación dentro de los fines principales de la norma; pero
sin afectación al debido proceso. Lo que demanda en el juzgador un tacto y manejo especial
de situaciones procesales.
REFLEXIÓN FINAL
Son imprescindibles, Los principios garantizan que siempre se arribará a una solución. La
Constitución sanciona que no se puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de
la ley debiendo en tales circunstancias acudir a los auxilios de los principios del derecho.
En el Perú hay el antes y el después de la ley 29497. En ella se fortalece la orientación
tuitiva del Estado y un modelo cuyo principal argumento es la preeminencia de la oralidad
sobre lo escrito; sustituyendo la excesiva formalidad del Código Procesal Civil, en favor de
los fines del proceso laboral. Es el caso del recurso de apelación que en la NLPT no señala
obligación de fundamentación escrita de los errores de hecho o de derecho de los que
6 ACEVEDO Mena, Roberto. Op. cit.
4
adolece la sentencia; o del agravio. Ello, por supuesto, hace importante el estudio y reflexión
en paralelo de los principios y el texto completo de la ley.
Sobre esto último, es atinente señalar que la doctrina nacional, en general, no adopta en la
actualidad una posición vanguardista y se atiene más a la remisión hacia la norma procesal
civil. El reto es precisamente revertir esa tendencia, discutir posibilidades diferentes, ver con
más compromiso la norma en su afán autonomista y pionero fundado en la protección de la
parte más débil de la relación; de entender que si el fin es especial, la forma de materializar
la protección también lo es. Que si el legislador dejó espacios para que el operador de justicia
pueda desarrollar autonomía sin desnaturalización del modelo si lo razonamos, como siempre,
unido al cordón umbilical de normas que responden a otra ratio. Finalmente, debemos decir que
son los operadores de justicia quienes en el desarrollo de la actividad jurisdiccional deberán
poner a prueba la calidad pionera del nuevo Derecho Procesal Laboral; pero que será una tarea
ímproba si la comunidad desdeña estos esfuerzos en favor de la justicia social.
San Miguel, junio del 2015.

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  • 2. 2 la NLPT, el desarrollo oral de las formas del debate probatorio, considerando la oralidad en el fallo y también en la interposición del recurso de apelación. ¿Qué sentido tiene en la práctica la aplicaciónde la oralidad? La ley señala que el juez hace conocer el fallo terminada la audiencia o al quinto día de realizada. En el primer caso, se hace en forma oral y en el segundo de manera escrita. Cuando se oraliza el fallo sólo se conoce cuál de las partes ha logrado hacerse de la victoria, y a partir de allí debe esperarse cinco días, para conocer por escrito las razones que lo sustentan. Engastemos esta posibilidad en los fines eminentemente tuitivos del Derecho Laboral en los que per se, quedan inscritos a favor de la celeridad. El doctor Víctor Malca, respecto a la NLPT 29497 informa que: "El anteproyecto fue el resultado de una corriente de procesalistas de varias partes del mundo que coincidieron en la necesidad de un proceso más ágil y más cercano al individuo…”. Continua diciendo que se observó la realidad de Iberoamérica y la marcada escrituralidad en el proceso, y el divorcio con principios como la inmediación, no ajena a nuestro país. "El cambio de la escrituralidad a la oralidad tiene como base al Código Procesal Modelo para Iberoamérica, de la autoría de los maestros Véscovi, Vidal y Torelo, en donde se produjo un importante y significativo cambio que repercutió en la estructura del proceso y en los nuevos roles de las partes intervinientes y nuevas formas de procedimientos sobre los actos procesales sobre todo la oralidad y las técnicas de interrogatorio propias del modelo Angloamericano del common tew.” 4 Internalizary desarrollar la aplicación de la oralidad y de los otros Principios de esta rama del derecho se torna en una tarea esencial. En general, la tarea demanda el concurso de los operadores del derecho en paralelo con todos los demás intervinientes en el proceso laboral; sin dejar de lado las Facultadesde Derecho ni los medios de comunicación social. 2) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Señala el compromiso que asume el juez en el desarrollo de los actos procesales que dirige, para mantenerse en una actitud perseverante de acercamiento a todos los elementos objetivos y subjetivos de la controversia. La prohibición legal de delegar la conducción de los actos procesales por parte del juez, es una expresión de este principio. Se busca darle una garantía real y efectiva al desarrollo del proceso y elevar los niveles de certeza y confianza en el usuario. Desde el punto de vista de la solución de la litis, es evidente que uno de los beneficios que se alcanza, cuando se ha cuidado con esmero la inmediación, es que el juzgador cuente con más y mejores elementos de convicción para arribar a una sentencia justa. El ámbito de la inmediación es correspondiente al de la oralidad. Al respecto Paseo Cosmópolis citado por el Dr. Acevedo nos informa: "... que oralidad e inmediación conforman el binomio clave que permite al juez conocer las interioridades del proceso en forma directa, sin dilaciones, sin intermediarios, lo cual resulta vital para la apreciación, valoración e interpretación de la prueba ... ". 3) PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN 3 MALCA Guaylupo, Víctor. Manual del Nuevo ProcesoLaboral y Litigación Oral. Ed. BLG 1ra Ed p.103 4 MALCA Guaylupo, Víctor. Op cit. p. 103.
  • 3. 3 Este postulado expresa la necesidad de sumar el mayor número de actos procesales en el menor número de diligencias para garantizar la continuidad y unidad de los actos que componen la litis. 5 Nuevamente, Acevedo Mena, citando a Ciudad Reynaud informa sobre este principio: "Se pretende reunir los actos procesales de una manera tal que en un breve lapso se cumpla con la sustanciación del procedimiento, realizando la mayor cantidad de actos procesales en una misma audiencia evitando retardos innecesarios."6 . 4) PRINCIPIO DE CELERIDAD Este principio aparece vinculado a la obligación de respetar escrupulosamente los plazos establecidos en la norma, los que deben ser cortos y perentorios para que el proceso sea resuelto en la brevedad posible. Indica que la actividad procesal se realiza diligentemente, debiendo el juez tomar las medidas necesarias para lograr pronta, oportuna y eficaz solución al conflicto de intereses. La celeridad procesal como responsabilidad del Juez, está establecida en el artículo 34° inciso 6 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, la cual señala que, es deber de los jueces "observar los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal.” Complementariamente, la misma ley en su artículo 48° inciso 14, que constituye una falta muy grave del juez el "incumplir, injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución". Contemplando la importancia de la celeridad la NLPT tiene, en comparación de su antecedente inmediato, la Ley N° 26636, plazos más cortos en la ejecución de los actos procesales. 5) PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Este principio busca equilibrar el carácter imperativo de las actuaciones que demanda el proceso laboral en relación a otra obligación, la de tender a la reducción de los actos procesales. Equivale a lograr una actuación dentro de los fines principales de la norma; pero sin afectación al debido proceso. Lo que demanda en el juzgador un tacto y manejo especial de situaciones procesales. REFLEXIÓN FINAL Son imprescindibles, Los principios garantizan que siempre se arribará a una solución. La Constitución sanciona que no se puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley debiendo en tales circunstancias acudir a los auxilios de los principios del derecho. En el Perú hay el antes y el después de la ley 29497. En ella se fortalece la orientación tuitiva del Estado y un modelo cuyo principal argumento es la preeminencia de la oralidad sobre lo escrito; sustituyendo la excesiva formalidad del Código Procesal Civil, en favor de los fines del proceso laboral. Es el caso del recurso de apelación que en la NLPT no señala obligación de fundamentación escrita de los errores de hecho o de derecho de los que 6 ACEVEDO Mena, Roberto. Op. cit.
  • 4. 4 adolece la sentencia; o del agravio. Ello, por supuesto, hace importante el estudio y reflexión en paralelo de los principios y el texto completo de la ley. Sobre esto último, es atinente señalar que la doctrina nacional, en general, no adopta en la actualidad una posición vanguardista y se atiene más a la remisión hacia la norma procesal civil. El reto es precisamente revertir esa tendencia, discutir posibilidades diferentes, ver con más compromiso la norma en su afán autonomista y pionero fundado en la protección de la parte más débil de la relación; de entender que si el fin es especial, la forma de materializar la protección también lo es. Que si el legislador dejó espacios para que el operador de justicia pueda desarrollar autonomía sin desnaturalización del modelo si lo razonamos, como siempre, unido al cordón umbilical de normas que responden a otra ratio. Finalmente, debemos decir que son los operadores de justicia quienes en el desarrollo de la actividad jurisdiccional deberán poner a prueba la calidad pionera del nuevo Derecho Procesal Laboral; pero que será una tarea ímproba si la comunidad desdeña estos esfuerzos en favor de la justicia social. San Miguel, junio del 2015.