REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE PAGO ABEL.pdf
1. NOTIFICACION N°64992-2023-JR-PE
*420230649922022054253207637000*
JUZGADO 6°JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - SEDE
EXPEDIENTE
ACOSTA RADO NATHALY ESPECIALISTA LEGAL PEREZ VASQUEZ HANIA GOTY
JUEZ
IMPUTADO : POMA BETETA, JHONATAN
AGRAVIADO : EL ESTADO ,
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución SEIS de fecha 08/03/2023 a Fjs : 2
POMA BETETA JHONATHAN
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°103270
RESOL N°06
14 DE MARZO DE 2023
05425-2022-0-3207-JR-PE-06
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14/03/2023 17:11:00
Número de Digitalización
0000121278-2023-ANX-JR-PE
420230649922022054253207637000235
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA ESTE
Sede Santa Rosa
0000121278-2023-ANX-JR-PE
CEDULA ELECTRONICA
SEDE SANTA ROSA,
Asistente Judicial (notificaciones):CRUZ MORI YESENIA ANALI /Servicio
Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 14/03/2023 17:11:38,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / SAN JUAN DE LURIGANCHO,FIRMA
DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
2. 6° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - SEDE SANTA ROSA
EXPEDIENTE : 05425-2022-0-3207-JR-PE-06
JUEZ : ACOSTA RADO NATHALY
ESPECIALISTA : PEREZ VASQUEZ HANIA GOTY
MINISTERIO PUBLICO : 1 FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
SJL 4D ZONA ALTA ,
IMPUTADO : POMA BETETA, JHONATAN
DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O
DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO : EL ESTADO ,
RAZÓN
Señorita Juez, informo a usted que, mediante razón de fecha 06/02/2023, emitida por la
especialista de audio Jaline Nahir Salazar Pérez, quien señala “que la audiencia programada
para el día 06 de febrero del 2023 no se llevó acabo en este acto a razón de que es un órgano
de emergencia por periodo vacacional por lo que la presente audiencia será reprogramada por
secretaria”, el mismo que se procede a reprogramar por secretaria. Es todo lo que informo a
usted para los fines pertinentes.
San Juan De Lurigancho, 07 de marzo del 2023
RESOLUCIÓN NUMERO: SEIS
San Juan de Lurigancho, siete de marzo
Del año dos mil veintitrés. -
VISTA: la razón que antecede téngase presente en cuanto fuere a ley; y;
advirtiéndose que los presentes actuados se encuentran en estado de tramite al haberse emitido
el AUTO DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, mediante resolución TRES de
fecha 27 de septiembre del 2022, y estando a la razón brinadda por la especialista de audio y
conforme a la Agenda Judicial se deberá reprogramar fecha de audiencia de control de pago, en
tal sentido; SE RESUELVE:
1) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE PAGO con carácter inaplazable, para el
DIA ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRES, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora
exacta, la cual se llevará a cabo en la Sala de Audiencia Virtual a través de la PLATAFORMA
GOOGLE HANGOUTS MEET con el link:
https://meet.google.com/qfh-nmzr-ueh
Al que deberán conectarse, de forma obligatoria el Fiscal, el imputado debidamente asistido por
abogado defensor (público o privado), bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto en el
artículo 85.1 del Código Procesal Penal, y de ponerse a conocimiento del órganos supervisores
respectivos de frustrarse la audiencia por inconcurrencia injustificada del Fiscal o del abogado
defensor de darse el caso conforme a la (Resolución Administrativa N° 173-2020-CE-PJ).
SEDE SANTA ROSA,
Juez:ACOSTA RADO NATHALY /Servicio Digital - Poder Judicial del
Perú
Fecha: 07/03/2023 16:04:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA ESTE / SAN JUAN DE LURIGANCHO,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE SANTA ROSA,
Secretario:PEREZ VASQUEZ
Hania Goty FAU 20602774954 soft
Fecha: 08/03/2023 08:20:56,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE /
SAN JUAN DE
LURIGANCHO,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA ESTE - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
3. 2) PRECISAR que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá
notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan
concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones,
Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por
Resolución Administrativa N.º 096-2006-CE-PJ.
3) REQUERIR a las partes procesales (fiscales-defensas; técnicas-parte agraviada) REMITIR sus
correos electrónicos (GMAIL.COM), número de celulares y WhatsApp del total de partes
procesales, para el enlace correspondiente de la Sala de Audiencias Virtual, con una anticipación
no menor a 24 horas a la audiencia virtual; a la mesa de parte virtual o física cual sea el caso;
Debiendo las partes del proceso establecer el enlace mediante la aplicación “Google Meets”
en la fecha señalada para la audiencia; (Resolución Administrativa N° 173-2020-CE-PJ).
4) SE PRECISA que el artículo 2° inciso 07 del código procesal penal, señala “ si la acción penal
hubiera sido promovida el juez de la investigación preparatoria, previa audiencia, podrá a petición
del ministerio público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado, dictar auto de
sobreseimiento- con o sin las reglas fijadas en el numeral 5° hasta antes de formularse la
acusación, bajo los supuestos ya establecidos, esta resolución no será impugnable, salvo en
cuanto al monto de la reparación civil (….)”
5) NOTIFIFICAR a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos,
habilitándose al personal del juzgado utilizar los medios alternativos de comunicación más céleres
como casilla electrónica, correo institucional, o mediante aplicativo WhatsApp del celular, conforme
a ley. Notifíquese. –
Se deja constancia que la firma electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de la firma
manuscrita y otra análoga que conlleve manifestación de voluntad (…), En cumplimiento con la Ley de Firmas
y Certificados Digitales – Ley N° 27269.