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Prueba documental y material
Juan Humberto Sánchez Córdova
1
Juan Humberto Sánchez Córdova
Fuentes y medios de prueba
2
Juan Humberto Sánchez Córdova
Fuentes de prueba
 Son realidades extraprocesales, personas,
objetos, etc. que su existencia no depende
del proceso iniciado.
 Generan datos.
3
Juan Humberto Sánchez Córdova
Medio de prueba
 Es la regulación legal que su existencia
depende del proceso, solo tienen razón
de ser dentro de un proceso.
4
Juan Humberto Sánchez Córdova
 Cada medio de prueba ingresa al proceso
una fuente de prueba a efectos de
generar convicción en el juzgador.
 Esta división lógica y operativa se
superpone a otros conceptos propios del
proceso, como la actividad probatoria
5
Juan Humberto Sánchez Córdova
 Hay etapas de las actividad probatoria
(probatorio en sentido amplio):
 Una de obtención de actos de investigación, sea
mediante medidas limitativas de derechos
(intervención corporal, allanamiento, etc.) o
simples actos instructorios (pericia, testimonial,
etc.), esto se realiza en la etapa de investigación o
instrucción, una vez recopilados en la etapa
intermedia se proponen su ingreso al juicio y se
admiten, en el juicio oral se actúan y se valoran
6
Juan Humberto Sánchez Córdova
Prueba documental
7
Juan Humberto Sánchez Córdova
Documento
 La importancia de la prueba escrita ha
sido progresiva en la legislación a medida
que los beneficios de la escritura se
extendían paulatinamente dejando de ser
privilegio de una clases para formar parte
de la cultura general.
8
Juan Humberto Sánchez Córdova
 En el derecho hebreo se usaba como
medio para acreditar el matrimonio y la
venta de inmuebles.
 En Asiria, Egipto, Grecia y Babilonia se
emplea como prueba de contratos de
préstamo, muto, anticresis, comodato,
juicios de divorcios, lo cual se lee en el
código de Hammurabi
9
Juan Humberto Sánchez Córdova
Hammurabi
• 7 § Si un hombre compra o recibe en
depósito plata u oro o un esclavo o
esclava o un buey, o una oveja, o un asno,
o lo que sea, de manos de un hijo de un
hombre o del esclavo de un hombre sin
testigos ni contrato, ese hombre es un
ladrón; será ejecutado.
10
Juan Humberto Sánchez Córdova
 128 §
 Si alguien toma esposa, pero no redacta
un contrato sobre ella, esa mujer no es
esposa.
11
Juan Humberto Sánchez Córdova
 En Roma predomina la testimonial, pero
en el sistema de las legis actiones se
admiten ciertas pruebas documentales, lo
que se acentúa en el procedimiento
formulario en el que se exige la prueba
literal para ciertos contratos y actos.
12
Juan Humberto Sánchez Córdova
Justiniano
• Da mayor preponderancia a la prueba
documental:
• Ley 9, Código De Testibus, 4, 20, negaba valor
al testimonio que provenía del testigo único:
unus testis nullus testis.
• Ley 1, eod, tit contra scriptum testimoniun
non scriptum testimonium haud
profertur.
13
Juan Humberto Sánchez Córdova
Derecho Germanico
 Cayó en desuso.
14
Juan Humberto Sánchez Córdova
Edad media
 Derecho canónico lo empleo como
medio de prueba de celebración de
contratos, matrimonios, nacimientos,
defunciones y prueba judicial.
15
Juan Humberto Sánchez Córdova
Siete partidas
16
Juan Humberto Sánchez Córdova
DOCUMENTO
 Este es entendido como una declaración
corporizada del pensamiento de una
persona, destinada y apropiada para
probar una relación jurídica, que permite
conocer al que la emite.
17
Juan Humberto Sánchez Córdova
Funciones del documento
 Función de perpetuación, la cual consiste en
fijar sobre un soporte determinado la
declaración de pensamiento, lo que
implica el reconocimiento de
determinados hechos relevantes dentro
de una relación jurídica.
18
Juan Humberto Sánchez Córdova
Funciones del documento
 Función probatoria, de la declaración que
se ha hecho (lo cual no significa que los
datos que constan ahí sean fidedignos).
 Función de garantía, de manera que la
declaración pueda ser imputada a un
determinado sujeto.
19
Juan Humberto Sánchez Córdova
Amplio
 No solo habría que entender al documento
–como en sentido tradicional se hace– a lo
que se materializa o inserta en un papel, sino
que también ingresan en esta idea las
grabaciones de video, o cinematográfica, los
discos, las cintas magnetofónicas, los
disquetes, etc., y todo aquello que pueda
cumplir con el requisito de ser medios
capaces de recoger datos, declaraciones
de voluntad o información.
20
Juan Humberto Sánchez Córdova
Concepto
 Es un objeto material originado por un
acto humano susceptible de representar
por sí mismo y para el futuro un hecho o
una serie de hechos percibidos en el
momento de su confección.
21
Juan Humberto Sánchez Córdova
Valoración de la prueba
documental
22
Juan Humberto Sánchez Córdova
Autenticidad
 Será necesario determinar si la persona a
quien se le atribuye su creación o
suscripción es en realidad su creador o
suscriptor.
◦ Tratándose de un documento privado, la
atribución podrá derivar del reconocimiento del
autor, del cotejo pericial con escritos de
comparación indubitables, o de otros medios de
prueba (testimonio de la persona que lo redactó
por orden de quien aparece como suscritor, etc.),
pues rige al respecto el principio de libertad
probatoria-
23
Juan Humberto Sánchez Córdova
◦ Tratándose de un instrumento publico, la
intervención de un funcionario público y las
formas que rodean al documento permitirán
presumir la autenticidad.
24
Juan Humberto Sánchez Córdova
Habrá que establecer
 A) Si lo que expresa es lo que su
suscriptor quiso que expresara (coacción,
firma en blanco).
 B) en caso afirmativo, y tratándose de una
expresión de conocimiento, si lo que el
documento señala es verdadero.
25
Juan Humberto Sánchez Córdova
Semiótica
 Es la disciplina que estudia el fenómeno
de las relaciones que permiten a las
personas transmitir significados e ideas.
 Además, la semiótica estudia unidades
básicas de significados conocidos como
símbolos, íconos, signos y señales..
26
Juan Humberto Sánchez Córdova
 Trata de dar respuesta a la interrogante
de cómo el ser humano conoce el mundo
que lo rodea, cómo lo interpreta, cómo
genera conocimiento y cómo lo
transmite.
27
Juan Humberto Sánchez Córdova
Documento público y privado
 A efectos de determinar si un documento
es público o privado es necesario
remitirse a la norma establecida en el
artículo 235 del Código Procesal Civil.
28
Juan Humberto Sánchez Córdova
 Se entiende por documento público a todo
aquel que ha sido formalizado según los
requisitos legalmente establecidos por un
funcionario público que ejerza labor notarial
o sea fedatario.
 A contrario sensu se tendrá por documento
privado a todo aquel que no se encuentre
comprendido en este concepto
29
Juan Humberto Sánchez Córdova
R. N. Nº 646-2003-Puno
 Constituyen documentos privados y no
públicos los formularios preestablecidos
expedidos por entidades estatales, en las
que constan declaraciones que se realizan
sobre hechos que se pretende probar.
 Los cuales además no son expedidos por
funcionarios públicos en ejercicio de sus
funciones.
30
Juan Humberto Sánchez Córdova
Exp. Nº 2040-97-Lima
 Si bien una póliza de importación es un
documento privado, una vez que es
presentada por el contribuyente al ente
fiscalizador pierde dicha calidad para
convertirse en documento público, en
razón que el contribuyente se basa en
dicha póliza para abonar los impuestos y
obligaciones tributarias señaladas por ley.
31
Juan Humberto Sánchez Córdova
Documento público
 Su autenticidad inicialmente se presume
por el solo hecho de presentarse con las
apariencias externas que hacen a su
regularidad.
 Ya que todos los actos de esta especie se
suponen cumplidos en buena forma.
32
Juan Humberto Sánchez Córdova
Documento privado
 No tienen valor per se hasta que no sean
declarados auténticos por el
reconocimiento expreso o tácito de la
parte a quien perjudican.
33
Juan Humberto Sánchez Córdova
documento público
 Oralidad
 Medios tecnológicos.
 ¿Es más creíble el relato de un robo que
ver las imágenes del mismo en TV?
34
Juan Humberto Sánchez Córdova
Prueba digital
 El origen de la prueba es fundamental, es
decir, tendrá plena validez, aquella prueba
obtenida con autorización judicial y
facilitada por la propia empresa que
“almacena” los datos (telefónica,
Facebook, etc.), sin embargo si dicha
prueba es facilitada por el propio
denunciante, requerirá de otros
elementos en los que apoyar su veracidad.
35
Juan Humberto Sánchez Córdova
 Lo anterior es consecuencia lógica de la
facilidad con que dichas pruebas pueden ser
manipuladas, pues es fácil borrar parte de
una conversación, también es posible que sea
otra persona, quien mediante el uso de
Smartphone ajeno, envíe mensajes
suplantando una identidad o simplemente
que dichas pruebas hayan podido ser
modificadas por un técnico informático.
36
Juan Humberto Sánchez Córdova
Documento electrónico
 Aquel que representa electrónicamente
hechos o actos inmediata o mediatamente
perceptibles por el hombre, con
abstracción que sean relevantes o no.
37
Juan Humberto Sánchez Córdova
• Son los archivados en soportes magnéticos
de una computadora u otro registro
electrónico o magnético y que resultan
ilegibles para el ojo humano.
• Son los que se pueden memorizar en forma
digital y que se encuentran contenidos en la
memoria del elaborador (computador) o en
las memorias de masa de soportes
magnéticos.
38
Juan Humberto Sánchez Córdova
• Pueden ser públicos y privados.
• En tanto emanen de un ordenador
perteneciente a la administración pública
operado por un funcionario público o por
una persona autorizada por este
debidamente individualizados, dentro de su
competencia funcional y material, y ene la
medida en que para su emisión se respeten
los recaudos reglamentarios que se dicten
para asegurar su inalterabilidad y
autenticidad.
39
Juan Humberto Sánchez Córdova
Firma electrónica
• Es un concepto más amplio que el de Firma Digital.
• Este hace referencia a una serie de métodos
criptográficos. El concepto de “Firma Electrónica” es
de naturaleza fundamentalmente legal, ya que confiere
a la firma un marco normativo que le otorga validez
jurídica.
• La Firma Electrónica, puede vincularse a un
documento para identificar al autor, para señalar
conformidad (o disconformidad) con el contenido,
para indicar que se ha leído o, según el tipo de firma,
garantizar que no se pueda modificar su contenido.
40
Juan Humberto Sánchez Córdova
◦ Firma con un lápiz electrónico al usar una
tarjeta de crédito o débito en una tienda.
◦ Marcando una casilla en una computadora, a
máquina o aplicada con el ratón o con el dedo
en una pantalla táctil.
◦ Usando una firmadigital.
◦ Usando usuario y contraseña.
◦ Usando una tarjeta de coordenadas.
41
Juan Humberto Sánchez Córdova
Firma digital
 Es un método criptográfico que asocia la
identidad de una persona o de un equipo
informático al mensaje o documento.
 En función del tipo de firma, puede,
además, asegurar la integridad del
documento o mensaje.
42
Juan Humberto Sánchez Córdova
• Es un esquema matemático que sirve para
demostrar la autenticidad de un mensaje digital o
de un documento electrónico. Una firma digital da
al destinatario seguridad en que el mensaje fue
creado por el remitente, y que no fue alterado
durante la transmisión.
• Consiste en un método criptográfico que asocia
la identidad de una persona o de un equipo
informático al mensaje o documento. En función
del tipo de firma, puede, además, asegurar la
integridad del documento o mensaje.
43
Juan Humberto Sánchez Córdova
• La firma digital es aquella firma electrónica
que utiliza una técnica de criptografía
asimétrica, basada en el uso de un par de
claves único; asociadas una clave privada y
una clave pública relacionadas
matemáticamente entre sí, de tal forma que
las personas que conocen la clave pública no
puedan derivar de ella la clave privada.
44
Juan Humberto Sánchez Córdova
Ley de Firmas y Certificados
Digitales
LEY Nº 27269
 Tiene por objeto regular la utilización de
la firma electrónica otorgándole la misma
validez y eficacia jurídica que el uso de
una firma manuscrita u otra análoga que
conlleve manifestación de voluntad.
45
Juan Humberto Sánchez Córdova
Artículo 7.- Contenido del
certificado digital
• Los certificados digitales emitidos por las entidades
de certificación deben contener al menos:
• 1. Datos que identifiquen indubitablemente al
suscriptor.
• 2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación.
• 3. La clave pública.
• 4. La metodología para verificar la firma digital del
suscriptor impuesta a un mensaje de datos.
• 5. Número de serie del certificado.
• 6.Vigencia del certificado.
• 7. Firma digital de la Entidad de Certificación.
46
Juan Humberto Sánchez Córdova
REGLAMENTO DE LA LEY DE
FIRMASY CERTIFICADOS DIGITALES
DECRETO SUPREMO Nº 052-
2008-PCM
• Artículo 4.- De los documentos firmados digitalmente como medio
de prueba
• Los documentos electrónicos firmados digitalmente dentro del
marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica deberán
ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o
procedimientos administrativos, siempre y cuando la firma digital
haya sido realizada utilizando un certificado emitido por una
Entidad de Certificación acreditada en cooperación con una
Entidad de Registro o Verificación acreditada, salvo que se tratara
de la misma entidad con ambas calidades y con la correspondiente
acreditación para brindar ambos servicios, asimismo deberá
haberse aplicado un software de firmas digitales acreditado ante la
Autoridad Administrativa Competente.
47
Juan Humberto Sánchez Córdova
Que Documentos se Incorporan al
Proceso
 Todo documento que pueda servir como
medio de prueba.
 Los documentos que contengan
declaraciones anónimas no podrán ser
llevados al proceso ni utilizados en modo
alguno, salvo que constituyan el cuerpo del
delito o provengan del imputado.
48
Juan Humberto Sánchez Córdova
Como se Incorpora el Documento
 Quien tenga un documento que pueda ser
medio de prueba en su poder está obligado
a presentarlo, exhibirlo o permitir su
conocimiento, salvo dispensa, prohibición
legal o necesidad de previa orden judicial.
49
Juan Humberto Sánchez Córdova
Como se Incorpora el Documento
 El Fiscal, durante la etapa de Investigación
Preparatoria, podrá solicitar directamente al
tenedor del documento su presentación,
exhibición voluntaria y, en caso de negativa,
solicitar al Juez la orden de incautación
correspondiente.
50
Juan Humberto Sánchez Córdova
Que son documentos para el NCPP
2004
 Manuscritos.
 Impresos.
 Fotocopias.
 Fax.
 Disquetes.
 Películas.
 Fotografías.
 Radiografías.
 Representaciones
gráficas.
 Dibujos.
 Grabaciones.
 Magnetofónicas.
 Y medios que contienen
registro de sucesos,
imágenes, voces; y, otros
similares.
51
Juan Humberto Sánchez Córdova
52
Juan Humberto Sánchez Córdova
Reglas de los documentos en el NCPP
 Cuando sea necesario se ordenará el
reconocimiento del documento, por su
autor o por quien resulte identificado según
su voz, imagen, huella, señal u otro medio,
así como por aquél que efectuó el registro.
53
Juan Humberto Sánchez Córdova
Reglas de los documentos en el NCPP
 Podrá acudirse a la prueba pericial cuando
corresponda establecer la autenticidad de
un documento.
 Todo documento redactado en idioma
distinto del castellano, será traducido por un
traductor oficial
54
Juan Humberto Sánchez Córdova
Reglas de los documentos en el NCPP
 Cuando el documento consista en una cinta
magnetofónica, el Juez o el Fiscal en la
Investigación Preparatoria dispondrá, de ser
el caso, su trascripción en un acta, con
intervención de las partes si es una cinta de
vídeo, además se ordenará su visualización.
55
Juan Humberto Sánchez Córdova
Prueba material
56
Juan Humberto Sánchez Córdova
 No es un medio de prueba.
 Es toda evidencia física producida por la
comisión del evento criminal.
57
Juan Humberto Sánchez Córdova
 Estará constituida por objetos, instrumentos
o cualquier otro medio utilizado para la
ejecución del delito y por todas aquellas
evidencias que fueron producidas por la
comisión del delito.
 O toda evidencia dejada por la ejecución de
la actividad delictiva que puede comprender,
huellas, rastros, manchas, vestigios, entre
otros.
58
Juan Humberto Sánchez Córdova
Incautación
59
Juan Humberto Sánchez Córdova
Acuerdo Plenario N° 5–2010/CJ–
116
 i) Los bienes que constituyen cuerpo del delito
 ii) Las cosas que se relacionen con el delito o que sean necesarias para el
esclarecimiento de los hechos investigados.

 A. Cuerpo del delito, además de la persona —el cadáver en el delito de
homicidio—comprende al objeto del delito, es decir, aquél contra el que
recae el hecho punible o que ha sufrido directamente sus efectos lesivos
—la droga en el delito de tráfico ilícito de drogas.

 B. Las cosas relacionadas con el delito o necesarias para su
esclarecimiento, son tanto las piezas de ejecución: medios u objetos a
través de los cuales se llevó a cabo la comisión del delito, como las
denominadas piezas de convicción: cosas, objetos, huellas o vestigios
materiales, que pueden servir para la comprobación de la existencia,
autoría o circunstancias del hecho punible.

60
Juan Humberto Sánchez Córdova
Acuerdo Plenario N° 5–2010/CJ–
116
 A. Los efectos del delito o producta scaeleris son los objetos
producidos mediante la acción delictiva, como el documento o la moneda
falsa, así como las ventajas patrimoniales derivadas del hecho punible, como
el precio del cohecho, el del delincuente a sueldo, o la contraprestación
recibida por el transporte de droga, etcétera.

 B. Los instrumentos del delito o instrumenta scaeleris son los
objetos que, puestos en relación de medio a fin con la infracción, han
servido para su ejecución, tales como el vehículo utilizado para el
transporte de la mercancía, los útiles para el robo, el arma empleada,
maquinarias del falsificador, etcétera.

 C. Los objetos del delito son las cosas materiales sobre las que recayó
la acción típica, como por ejemplo las cosas hurtadas o robadas, armas o
explosivos en el delito de tenencia ilícita de las mismas, la droga en el
delito de tráfico ilícito de drogas, los bienes de contrabando en dicho
delito, etcétera, para lo que se requiere una regulación específica”.
61
Juan Humberto Sánchez Córdova
 También es posible secuestrar escrituras
de comparación para los análisis periciales
correspondientes, aunque no cabe
hacerlo respecto a cosas materiales
vinculados a la institución del secreto:
oficial y profesional.
62
Juan Humberto Sánchez Córdova
Artículo 218 del NCPP
 “Cuando el propietario, poseedor, administrador,
tenedor u otro requerido por el fiscal para que
entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del
delito y de las cosas que se relacionen con él o que
sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos
investigados, se negare a hacerlo o cuando la ley así lo
prescribiera, el fiscal, solicitará al juez de la
investigación preparatoria ordene su incautación o
exhibición forzosa. La petición será fundamentada y
contendrá las especificaciones necesarias”.
 Excepción flagrancia.
63
Juan Humberto Sánchez Córdova
Exhibición
 La exhibición forzosa es una medida menos
grave que la del secuestro.
 Restringe diversos derechos como el de
intimidad, que tiene como uno de sus
contenidos el que cualquiera no puede
suministrar informaciones que afecten la
intimidad de las personas, así, se debe de
tener en cuenta que la intimidad es un
atributo de la persona al que solo tiene
acceso el titular del derecho.
64
Juan Humberto Sánchez Córdova
 Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha
señalado que la vida privada no es un
derecho absoluto, por lo que puede ser
restringido siempre que las injerencias no
sean abusivas o arbitrarias; esto es, que tales
injerencias deben encontrarse previstas en la
ley, perseguir un fin legítimo y ser idóneas,
necesarias y proporcionales en una sociedad
democrática (artículo 11.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos).
65
Juan Humberto Sánchez Córdova
¿Prueba ilícita en la adquisición
de documentos?
66
Juan Humberto Sánchez Córdova
A favor
 Nos encontramos frente a un documento
que tiene como antecedente la
vulneración del núcleo duro de un
derecho fundamental.
 Derecho altamente sensible como la vida,
la integridad o la intimidad, los que por su
naturaleza ocupan una posición
preponderante frente a otros intereses
67
Juan Humberto Sánchez Córdova
En contra
 Al haber sido sustraídas de su domicilio
por un particular, no el Estado, y
conteniendo información que parece muy
relevante para determinar la existencia de
delitos graves, debe ser procedente para
ser verificada.
68
Juan Humberto Sánchez Córdova
Excepciones
 La prueba ilícita es válida: 1) si se descubre de
buena fe en casos de flagrancia (registro
domiciliario con orden judicial para hallar armas,
pero se encuentra droga o pruebas de
corrupción), 2) si beneficia al procesado (audio
ilegal que prueba la inocencia), 3) si es invocada
por terceros (él no es la víctima del hurto), 4) si
permite contradecir la mentira del imputado o 5)
si el imputado narra en un diálogo privado el
delito cometido o por cometer y es grabado por
su contraparte (asumió el riesgo al “hablar de
más”).
69
Juan Humberto Sánchez Córdova
 El interés en descubrir y perseguir el
delito es claramente superior al derecho
individual afectado (teoría de la
ponderación de intereses o del ‘balancing
test’ en Estados Unidos).
70
Juan Humberto Sánchez Córdova
Cadena de custodia
71
Juan Humberto Sánchez Córdova
 Es un instrumento novedoso, incorporado
por el CPP y sus respectivos reglamentos, así
el artículo 220.5 del CPP, ha facultado, a fin
de garantizar la autenticidad de lo incautado,
a la Fiscalía de la Nación que dicte un
Reglamento correspondiente a fin de
normar el diseño y control de la cadena de
custodia, así como el procedimiento de
seguridad y conservación de los bienes
incautados.
72
Juan Humberto Sánchez Córdova
73
Juan Humberto Sánchez Córdova
 La Comisión de Reglamentos y Directivas
Internas del Ministerio Público publicó el
Reglamento de la Cadena de Custodia de
Elementos Materiales, Evidencias y
Administración de Bienes Incautados,
(Aprobado por Resolución N° 729-2006-
MP-FN del 15 de Junio de 2006).
74
Juan Humberto Sánchez Córdova
 La cadena de custodia es el procedimiento
destinado a garantizar la individualización,
seguridad y preservación de los elementos
materiales y evidencias, recolectados de
acuerdo a su naturaleza o incorporados en
toda investigación de un hecho punible,
destinados a garantizar su autenticidad, para
efectos del proceso. Las actas, los
formularios y embalajes forman parte de la
cadena de custodia
75
Juan Humberto Sánchez Córdova
 El concepto de cadena de custodia se
encuentra íntimamente ligado al de
escena del crimen, por ello se señala que
la cadena de custodia nace desde el
momento que se verifica o comprueba la
comisión del hecho delictuoso, el que
estará a cargo del personal interviniente.
76
Juan Humberto Sánchez Córdova
 Una vez que el personal especializado se
encuentra en la escena del crimen se busca
asegurar, inmovilizar y recoger los elementos
materiales que puedan tener relevancia en un
futuro juicio oral, es decir, se recoge todo lo que
pueda ser ofrecido luego a través un medio de
prueba, para ello se identifican, individualizan y se
procede a su recolección registrándolos y
embalándolos de acuerdo a su naturaleza, para
este efecto se etiquetan, rotulan o precintan, e
inmediatamente se llena el formato de cadena de
custodia.
77
Juan Humberto Sánchez Córdova
 Una vez registrados están a disposición para
elaborar informes o pericias, siendo
necesariamente trasladados al almacén de
elementos materiales y evidencias
correspondiente, designando al responsable
del traslado y destino de custodia. En el
laboratorio o almacén, quien recibe estos
elementos verifica los elementos y registra.
Una vez depositados pueden ser traslados
en caso que sea necesario para llevarse a
cabo una diligencia fiscal o judicial.
78
Juan Humberto Sánchez Córdova
 Bajo este estricto procedimiento se asegura
la autenticidad de estos materiales, de
acuerdo a los principios que inspiran el
citado reglamento en su artículo 4, como
son el de control de todas las etapas de la
cadena de custodia, preservación de los
elementos, seguridad de los mismos, mínima
intervención de los funcionarios o personas
responsables de cada procedimientos, y
descripción detallada de las características
de los elementos.
79
Juan Humberto Sánchez Córdova
Chiesa Aponte señala que
 …la cadena de custodia es un medio reconocido
de autenticación de evidencia demostrativa que
no es susceptible de ser identificada por su
apariencia externa ni susceptible de ser marcada,
mediante ella se trata de establecer la “mismidad”
requerida, esto es que la evidencia ofrecida es la
misma que el proponente sostiene que es,
acreditando su custodia o paradero desde su
vínculo con los hechos en controversia hasta su
presentación en evidencia.
80
Juan Humberto Sánchez Córdova
Este elemento o principio de la
“mismidad” tiene cuatro componentes
esenciales:
 a) Que el elemento realmente sea el mismo
objeto encontrado en la escena y el mismo
sobre el cual se realizaron análisis y vínculo,
y el mismo que se exhibe en juicio.
 b) Que el estado del elemento se conservó
en el mismo statuto quo que el estado sea el
mismo estado en que se entregó a los
laboratorios y el mismo en el que
fundamentaron las deducciones, análisis e
inferencia claves en la investigación.
81
Juan Humberto Sánchez Córdova
 c) Que la posición en la que se encuentra el
elemento con respecto a la víctima, a las demás
evidencias ya la escena y que sirve de argumentó
para interpretar, inferir, relacionar o vincular
personas o cosas con los hechos se fijó
(documentó o fotografío) en la misma forma y
posición como originalmente fue dejada
 d) Que la transferencia de la evidencia sucedió
durante la comisión del mismo hecho que se
investiga y no se trata de una transferencia o
“plantación” de evidencia ocurrida antes o
después del suceso (que no haya contaminación)
82
Juan Humberto Sánchez Córdova
 La mismidad o autenticidad implica que la
cadena de custodia garantiza que la
evidencia que se cuestiona se trata del
mismo elemento, en el mismo estado, con
la misma relación y el mismo momento
del hecho.
83
Juan Humberto Sánchez Córdova
Principio de autenticación
 USA v. Howard-Arias
 Estamos ante una irregularidad o un acto
procesal defectuoso, pero lo liga a la
libertad probatoria, en cuanto a la prueba
de autenticidad, y no a los principios de la
nulidad procesal.
84
Juan Humberto Sánchez Córdova
 La ruptura de la cadena de custodia no es
un problema de ilegitimidad de la prueba
determinante de su inutilización –sanción
procesal asociada a la prueba prohibida–
porque no vulnera el contenido
constitucionalmente garantizado de
derecho fundamental o constitucional
alguno
85
Juan Humberto Sánchez Córdova
Presentación
de Prueba Material
en el Juicio
86
Juan Humberto Sánchez Córdova
En el Juicio Oral
87
 La información puede provenir también de
otras fuentes probatorias, constituidas
fundamentalmente por:
1. Objetos
2. Documentos
Juan Humberto Sánchez Córdova
Tales como:
1. El arma homicida.
2. La ropa ensangrentada del occiso.
3. El contrato a través del cual se consumo la
estafa.
4. El video de seguridad del centro comercial.
5. La fotografía que tomo un pesquisa.
6. La grabadora que contiene la conversación
anterior a la muerte de la victima.
88
Juan Humberto Sánchez Córdova
Fundamentalmente 2 cosas:
1. Son producidas sin inmediación: los
jueces no estaban allí.
2. Ninguna de estas pruebas está sujeta a
contradictoriedad, es decir ninguna
de estas pruebas puede responder las
preguntas de un contraexaminador.
89
Juan Humberto Sánchez Córdova
Por ello:
 La producción de la prueba en juicio, se
rige por dos lógicas en tensión.
1. La lógica de la desconfianza.
2. La lógica del sentido común.
90
Juan Humberto Sánchez Córdova
La exigencia de acreditación:
91
Acreditación
Reglas de la Prueba
Exigencia de
Admisibilidad
La Prueba no habla
por sí misma
Relevancia
Litigación
Consideraciones de
Litigación
“Todo entra más no
todo pesa” ¿Bajo que supuesto vamos a permitir
que la parte ingrese al debate este
objeto o documento pretendiendo
que es ese el objeto o documento?
Los objetos y documentos constituyen
prueba de proposiciones fácticas
que los testigos afirman.
Responde
a la pregunta
Juan Humberto Sánchez Córdova
Prueba Real y Demostrativa:
 Prueba Real.- es aquella que efectivamente
formo parte de los hechos del caso.
 Prueba Demostrativa.- que, sin formar
parte de los hechos del caso, ilustran o
aclaran.
“Muchas veces a falta de prueba real, la
prueba demostrativa es muy útil”
92
Juan Humberto Sánchez Córdova
Acreditación de Objetos
93
Juan Humberto Sánchez Córdova
Selecciono un testigo idóneo
Primer Paso.
94
Juan Humberto Sánchez Córdova
Testigo idóneo:
 Se trata de seleccionar a aquel testigo que
mejor pueda dar cuenta del objeto en
algún momento relevante de nuestra
versión de los hechos.
 Se trata de escoger al testigo o perito que
pueda describir el medio, reconocerlo,
decirle al Juez que es y dar razones que
hagan verosímil tal reconocimiento.
95
Juan Humberto Sánchez Córdova
Para ello podemos respondernos:
1. ¿Quién nos puede hablar del lugar
donde se encontraba el medio de
prueba?
2. ¿Qué rol juega en los hechos?
3. ¿Cómo la obtuvo o recogió?
4. ¿Puede describirlo?
96
Juan Humberto Sánchez Córdova
Relato de los hechos asociados al
medio de prueba y descripción
particularizada del testigo
Segundo Paso.
97
Juan Humberto Sánchez Córdova
Seleccionado el testigo:
 Al examinarlo le pediremos que nos
relate hechos vinculados con el medio de
prueba que se busca incorporar pidiéndole
que lo describa detalladamente.
98
Juan Humberto Sánchez Córdova
Con esto:
 Dejaremos fuera de toda duda la
integridad del objeto que se exhibe.
 Y los Jueces podrán tener la certeza de
la veracidad del reconocimiento posterior
que el testigo hará del objeto exhibido.
99
Juan Humberto Sánchez Córdova
Permiso para exhibir el objeto
Tercer Paso.
100
Juan Humberto Sánchez Córdova
Después:
 Que el testigo o perito haya descrito con
detalle el medio de prueba
demostrándole al Tribunal que lo conoce
perfectamente, se solicita autorización al
Tribunal para la exhibición.
101
Juan Humberto Sánchez Córdova
Exhibición del objeto a las
demás partes
Cuarto Paso.
102
Juan Humberto Sánchez Córdova
 Una vez que el Tribunal concede la
autorización solicitada, nos pedirá que
exhibamos el objeto a la otra parte para
su examen.
 Con el objetivo de que verifique que NO
se ha producido la alteración de la prueba.
103
Juan Humberto Sánchez Córdova
Exhibición del objeto al testigo
Quinto Paso.
104
Juan Humberto Sánchez Córdova
Autenticación:
 El testigo debe explicar al Tribunal las
características del objeto, como lo conoce
donde fue encontrado.
 Aquí debemos de evitar ser sugestivos.
105
Juan Humberto Sánchez Córdova
Podemos formular las siguientes
preguntas:
1. ¿Conoce usted este objeto?
2. ¿Puede describirlo?
3. ¿Por qué lo conoce?
106
Juan Humberto Sánchez Córdova
Utilización del Objeto:
 Para describir y explicar ciertos hechos o
para que demuestre la forma exacta en
que ocurrieron.
 Luego de ello, debemos solicitar su
INCORPORACIÓN.
107
Juan Humberto Sánchez Córdova
Acreditación de Documentos
108
Juan Humberto Sánchez Córdova
Documentos
y
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109
Juan Humberto Sánchez Córdova

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  • 1. Prueba documental y material Juan Humberto Sánchez Córdova 1 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 2. Fuentes y medios de prueba 2 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 3. Fuentes de prueba  Son realidades extraprocesales, personas, objetos, etc. que su existencia no depende del proceso iniciado.  Generan datos. 3 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 4. Medio de prueba  Es la regulación legal que su existencia depende del proceso, solo tienen razón de ser dentro de un proceso. 4 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 5.  Cada medio de prueba ingresa al proceso una fuente de prueba a efectos de generar convicción en el juzgador.  Esta división lógica y operativa se superpone a otros conceptos propios del proceso, como la actividad probatoria 5 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 6.  Hay etapas de las actividad probatoria (probatorio en sentido amplio):  Una de obtención de actos de investigación, sea mediante medidas limitativas de derechos (intervención corporal, allanamiento, etc.) o simples actos instructorios (pericia, testimonial, etc.), esto se realiza en la etapa de investigación o instrucción, una vez recopilados en la etapa intermedia se proponen su ingreso al juicio y se admiten, en el juicio oral se actúan y se valoran 6 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 8. Documento  La importancia de la prueba escrita ha sido progresiva en la legislación a medida que los beneficios de la escritura se extendían paulatinamente dejando de ser privilegio de una clases para formar parte de la cultura general. 8 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 9.  En el derecho hebreo se usaba como medio para acreditar el matrimonio y la venta de inmuebles.  En Asiria, Egipto, Grecia y Babilonia se emplea como prueba de contratos de préstamo, muto, anticresis, comodato, juicios de divorcios, lo cual se lee en el código de Hammurabi 9 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 10. Hammurabi • 7 § Si un hombre compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón; será ejecutado. 10 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 11.  128 §  Si alguien toma esposa, pero no redacta un contrato sobre ella, esa mujer no es esposa. 11 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 12.  En Roma predomina la testimonial, pero en el sistema de las legis actiones se admiten ciertas pruebas documentales, lo que se acentúa en el procedimiento formulario en el que se exige la prueba literal para ciertos contratos y actos. 12 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 13. Justiniano • Da mayor preponderancia a la prueba documental: • Ley 9, Código De Testibus, 4, 20, negaba valor al testimonio que provenía del testigo único: unus testis nullus testis. • Ley 1, eod, tit contra scriptum testimoniun non scriptum testimonium haud profertur. 13 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 14. Derecho Germanico  Cayó en desuso. 14 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 15. Edad media  Derecho canónico lo empleo como medio de prueba de celebración de contratos, matrimonios, nacimientos, defunciones y prueba judicial. 15 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 16. Siete partidas 16 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 17. DOCUMENTO  Este es entendido como una declaración corporizada del pensamiento de una persona, destinada y apropiada para probar una relación jurídica, que permite conocer al que la emite. 17 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 18. Funciones del documento  Función de perpetuación, la cual consiste en fijar sobre un soporte determinado la declaración de pensamiento, lo que implica el reconocimiento de determinados hechos relevantes dentro de una relación jurídica. 18 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 19. Funciones del documento  Función probatoria, de la declaración que se ha hecho (lo cual no significa que los datos que constan ahí sean fidedignos).  Función de garantía, de manera que la declaración pueda ser imputada a un determinado sujeto. 19 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 20. Amplio  No solo habría que entender al documento –como en sentido tradicional se hace– a lo que se materializa o inserta en un papel, sino que también ingresan en esta idea las grabaciones de video, o cinematográfica, los discos, las cintas magnetofónicas, los disquetes, etc., y todo aquello que pueda cumplir con el requisito de ser medios capaces de recoger datos, declaraciones de voluntad o información. 20 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 21. Concepto  Es un objeto material originado por un acto humano susceptible de representar por sí mismo y para el futuro un hecho o una serie de hechos percibidos en el momento de su confección. 21 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 22. Valoración de la prueba documental 22 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 23. Autenticidad  Será necesario determinar si la persona a quien se le atribuye su creación o suscripción es en realidad su creador o suscriptor. ◦ Tratándose de un documento privado, la atribución podrá derivar del reconocimiento del autor, del cotejo pericial con escritos de comparación indubitables, o de otros medios de prueba (testimonio de la persona que lo redactó por orden de quien aparece como suscritor, etc.), pues rige al respecto el principio de libertad probatoria- 23 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 24. ◦ Tratándose de un instrumento publico, la intervención de un funcionario público y las formas que rodean al documento permitirán presumir la autenticidad. 24 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 25. Habrá que establecer  A) Si lo que expresa es lo que su suscriptor quiso que expresara (coacción, firma en blanco).  B) en caso afirmativo, y tratándose de una expresión de conocimiento, si lo que el documento señala es verdadero. 25 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 26. Semiótica  Es la disciplina que estudia el fenómeno de las relaciones que permiten a las personas transmitir significados e ideas.  Además, la semiótica estudia unidades básicas de significados conocidos como símbolos, íconos, signos y señales.. 26 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 27.  Trata de dar respuesta a la interrogante de cómo el ser humano conoce el mundo que lo rodea, cómo lo interpreta, cómo genera conocimiento y cómo lo transmite. 27 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 28. Documento público y privado  A efectos de determinar si un documento es público o privado es necesario remitirse a la norma establecida en el artículo 235 del Código Procesal Civil. 28 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 29.  Se entiende por documento público a todo aquel que ha sido formalizado según los requisitos legalmente establecidos por un funcionario público que ejerza labor notarial o sea fedatario.  A contrario sensu se tendrá por documento privado a todo aquel que no se encuentre comprendido en este concepto 29 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 30. R. N. Nº 646-2003-Puno  Constituyen documentos privados y no públicos los formularios preestablecidos expedidos por entidades estatales, en las que constan declaraciones que se realizan sobre hechos que se pretende probar.  Los cuales además no son expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. 30 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 31. Exp. Nº 2040-97-Lima  Si bien una póliza de importación es un documento privado, una vez que es presentada por el contribuyente al ente fiscalizador pierde dicha calidad para convertirse en documento público, en razón que el contribuyente se basa en dicha póliza para abonar los impuestos y obligaciones tributarias señaladas por ley. 31 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 32. Documento público  Su autenticidad inicialmente se presume por el solo hecho de presentarse con las apariencias externas que hacen a su regularidad.  Ya que todos los actos de esta especie se suponen cumplidos en buena forma. 32 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 33. Documento privado  No tienen valor per se hasta que no sean declarados auténticos por el reconocimiento expreso o tácito de la parte a quien perjudican. 33 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 34. documento público  Oralidad  Medios tecnológicos.  ¿Es más creíble el relato de un robo que ver las imágenes del mismo en TV? 34 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 35. Prueba digital  El origen de la prueba es fundamental, es decir, tendrá plena validez, aquella prueba obtenida con autorización judicial y facilitada por la propia empresa que “almacena” los datos (telefónica, Facebook, etc.), sin embargo si dicha prueba es facilitada por el propio denunciante, requerirá de otros elementos en los que apoyar su veracidad. 35 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 36.  Lo anterior es consecuencia lógica de la facilidad con que dichas pruebas pueden ser manipuladas, pues es fácil borrar parte de una conversación, también es posible que sea otra persona, quien mediante el uso de Smartphone ajeno, envíe mensajes suplantando una identidad o simplemente que dichas pruebas hayan podido ser modificadas por un técnico informático. 36 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 37. Documento electrónico  Aquel que representa electrónicamente hechos o actos inmediata o mediatamente perceptibles por el hombre, con abstracción que sean relevantes o no. 37 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 38. • Son los archivados en soportes magnéticos de una computadora u otro registro electrónico o magnético y que resultan ilegibles para el ojo humano. • Son los que se pueden memorizar en forma digital y que se encuentran contenidos en la memoria del elaborador (computador) o en las memorias de masa de soportes magnéticos. 38 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 39. • Pueden ser públicos y privados. • En tanto emanen de un ordenador perteneciente a la administración pública operado por un funcionario público o por una persona autorizada por este debidamente individualizados, dentro de su competencia funcional y material, y ene la medida en que para su emisión se respeten los recaudos reglamentarios que se dicten para asegurar su inalterabilidad y autenticidad. 39 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 40. Firma electrónica • Es un concepto más amplio que el de Firma Digital. • Este hace referencia a una serie de métodos criptográficos. El concepto de “Firma Electrónica” es de naturaleza fundamentalmente legal, ya que confiere a la firma un marco normativo que le otorga validez jurídica. • La Firma Electrónica, puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad (o disconformidad) con el contenido, para indicar que se ha leído o, según el tipo de firma, garantizar que no se pueda modificar su contenido. 40 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 41. ◦ Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda. ◦ Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil. ◦ Usando una firmadigital. ◦ Usando usuario y contraseña. ◦ Usando una tarjeta de coordenadas. 41 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 42. Firma digital  Es un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento.  En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje. 42 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 43. • Es un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital o de un documento electrónico. Una firma digital da al destinatario seguridad en que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. • Consiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje. 43 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 44. • La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada. 44 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 45. Ley de Firmas y Certificados Digitales LEY Nº 27269  Tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. 45 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 46. Artículo 7.- Contenido del certificado digital • Los certificados digitales emitidos por las entidades de certificación deben contener al menos: • 1. Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor. • 2. Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación. • 3. La clave pública. • 4. La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un mensaje de datos. • 5. Número de serie del certificado. • 6.Vigencia del certificado. • 7. Firma digital de la Entidad de Certificación. 46 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 47. REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMASY CERTIFICADOS DIGITALES DECRETO SUPREMO Nº 052- 2008-PCM • Artículo 4.- De los documentos firmados digitalmente como medio de prueba • Los documentos electrónicos firmados digitalmente dentro del marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica deberán ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos, siempre y cuando la firma digital haya sido realizada utilizando un certificado emitido por una Entidad de Certificación acreditada en cooperación con una Entidad de Registro o Verificación acreditada, salvo que se tratara de la misma entidad con ambas calidades y con la correspondiente acreditación para brindar ambos servicios, asimismo deberá haberse aplicado un software de firmas digitales acreditado ante la Autoridad Administrativa Competente. 47 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 48. Que Documentos se Incorporan al Proceso  Todo documento que pueda servir como medio de prueba.  Los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado. 48 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 49. Como se Incorpora el Documento  Quien tenga un documento que pueda ser medio de prueba en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad de previa orden judicial. 49 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 50. Como se Incorpora el Documento  El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá solicitar directamente al tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria y, en caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente. 50 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 51. Que son documentos para el NCPP 2004  Manuscritos.  Impresos.  Fotocopias.  Fax.  Disquetes.  Películas.  Fotografías.  Radiografías.  Representaciones gráficas.  Dibujos.  Grabaciones.  Magnetofónicas.  Y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y, otros similares. 51 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 53. Reglas de los documentos en el NCPP  Cuando sea necesario se ordenará el reconocimiento del documento, por su autor o por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, así como por aquél que efectuó el registro. 53 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 54. Reglas de los documentos en el NCPP  Podrá acudirse a la prueba pericial cuando corresponda establecer la autenticidad de un documento.  Todo documento redactado en idioma distinto del castellano, será traducido por un traductor oficial 54 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 55. Reglas de los documentos en el NCPP  Cuando el documento consista en una cinta magnetofónica, el Juez o el Fiscal en la Investigación Preparatoria dispondrá, de ser el caso, su trascripción en un acta, con intervención de las partes si es una cinta de vídeo, además se ordenará su visualización. 55 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 56. Prueba material 56 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 57.  No es un medio de prueba.  Es toda evidencia física producida por la comisión del evento criminal. 57 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 58.  Estará constituida por objetos, instrumentos o cualquier otro medio utilizado para la ejecución del delito y por todas aquellas evidencias que fueron producidas por la comisión del delito.  O toda evidencia dejada por la ejecución de la actividad delictiva que puede comprender, huellas, rastros, manchas, vestigios, entre otros. 58 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 60. Acuerdo Plenario N° 5–2010/CJ– 116  i) Los bienes que constituyen cuerpo del delito  ii) Las cosas que se relacionen con el delito o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados.   A. Cuerpo del delito, además de la persona —el cadáver en el delito de homicidio—comprende al objeto del delito, es decir, aquél contra el que recae el hecho punible o que ha sufrido directamente sus efectos lesivos —la droga en el delito de tráfico ilícito de drogas.   B. Las cosas relacionadas con el delito o necesarias para su esclarecimiento, son tanto las piezas de ejecución: medios u objetos a través de los cuales se llevó a cabo la comisión del delito, como las denominadas piezas de convicción: cosas, objetos, huellas o vestigios materiales, que pueden servir para la comprobación de la existencia, autoría o circunstancias del hecho punible.  60 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 61. Acuerdo Plenario N° 5–2010/CJ– 116  A. Los efectos del delito o producta scaeleris son los objetos producidos mediante la acción delictiva, como el documento o la moneda falsa, así como las ventajas patrimoniales derivadas del hecho punible, como el precio del cohecho, el del delincuente a sueldo, o la contraprestación recibida por el transporte de droga, etcétera.   B. Los instrumentos del delito o instrumenta scaeleris son los objetos que, puestos en relación de medio a fin con la infracción, han servido para su ejecución, tales como el vehículo utilizado para el transporte de la mercancía, los útiles para el robo, el arma empleada, maquinarias del falsificador, etcétera.   C. Los objetos del delito son las cosas materiales sobre las que recayó la acción típica, como por ejemplo las cosas hurtadas o robadas, armas o explosivos en el delito de tenencia ilícita de las mismas, la droga en el delito de tráfico ilícito de drogas, los bienes de contrabando en dicho delito, etcétera, para lo que se requiere una regulación específica”. 61 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 62.  También es posible secuestrar escrituras de comparación para los análisis periciales correspondientes, aunque no cabe hacerlo respecto a cosas materiales vinculados a la institución del secreto: oficial y profesional. 62 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 63. Artículo 218 del NCPP  “Cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requerido por el fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, se negare a hacerlo o cuando la ley así lo prescribiera, el fiscal, solicitará al juez de la investigación preparatoria ordene su incautación o exhibición forzosa. La petición será fundamentada y contendrá las especificaciones necesarias”.  Excepción flagrancia. 63 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 64. Exhibición  La exhibición forzosa es una medida menos grave que la del secuestro.  Restringe diversos derechos como el de intimidad, que tiene como uno de sus contenidos el que cualquiera no puede suministrar informaciones que afecten la intimidad de las personas, así, se debe de tener en cuenta que la intimidad es un atributo de la persona al que solo tiene acceso el titular del derecho. 64 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 65.  Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha señalado que la vida privada no es un derecho absoluto, por lo que puede ser restringido siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias; esto es, que tales injerencias deben encontrarse previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y ser idóneas, necesarias y proporcionales en una sociedad democrática (artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). 65 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 66. ¿Prueba ilícita en la adquisición de documentos? 66 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 67. A favor  Nos encontramos frente a un documento que tiene como antecedente la vulneración del núcleo duro de un derecho fundamental.  Derecho altamente sensible como la vida, la integridad o la intimidad, los que por su naturaleza ocupan una posición preponderante frente a otros intereses 67 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 68. En contra  Al haber sido sustraídas de su domicilio por un particular, no el Estado, y conteniendo información que parece muy relevante para determinar la existencia de delitos graves, debe ser procedente para ser verificada. 68 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 69. Excepciones  La prueba ilícita es válida: 1) si se descubre de buena fe en casos de flagrancia (registro domiciliario con orden judicial para hallar armas, pero se encuentra droga o pruebas de corrupción), 2) si beneficia al procesado (audio ilegal que prueba la inocencia), 3) si es invocada por terceros (él no es la víctima del hurto), 4) si permite contradecir la mentira del imputado o 5) si el imputado narra en un diálogo privado el delito cometido o por cometer y es grabado por su contraparte (asumió el riesgo al “hablar de más”). 69 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 70.  El interés en descubrir y perseguir el delito es claramente superior al derecho individual afectado (teoría de la ponderación de intereses o del ‘balancing test’ en Estados Unidos). 70 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 71. Cadena de custodia 71 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 72.  Es un instrumento novedoso, incorporado por el CPP y sus respectivos reglamentos, así el artículo 220.5 del CPP, ha facultado, a fin de garantizar la autenticidad de lo incautado, a la Fiscalía de la Nación que dicte un Reglamento correspondiente a fin de normar el diseño y control de la cadena de custodia, así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados. 72 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 74.  La Comisión de Reglamentos y Directivas Internas del Ministerio Público publicó el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, (Aprobado por Resolución N° 729-2006- MP-FN del 15 de Junio de 2006). 74 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 75.  La cadena de custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para efectos del proceso. Las actas, los formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia 75 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 76.  El concepto de cadena de custodia se encuentra íntimamente ligado al de escena del crimen, por ello se señala que la cadena de custodia nace desde el momento que se verifica o comprueba la comisión del hecho delictuoso, el que estará a cargo del personal interviniente. 76 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 77.  Una vez que el personal especializado se encuentra en la escena del crimen se busca asegurar, inmovilizar y recoger los elementos materiales que puedan tener relevancia en un futuro juicio oral, es decir, se recoge todo lo que pueda ser ofrecido luego a través un medio de prueba, para ello se identifican, individualizan y se procede a su recolección registrándolos y embalándolos de acuerdo a su naturaleza, para este efecto se etiquetan, rotulan o precintan, e inmediatamente se llena el formato de cadena de custodia. 77 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 78.  Una vez registrados están a disposición para elaborar informes o pericias, siendo necesariamente trasladados al almacén de elementos materiales y evidencias correspondiente, designando al responsable del traslado y destino de custodia. En el laboratorio o almacén, quien recibe estos elementos verifica los elementos y registra. Una vez depositados pueden ser traslados en caso que sea necesario para llevarse a cabo una diligencia fiscal o judicial. 78 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 79.  Bajo este estricto procedimiento se asegura la autenticidad de estos materiales, de acuerdo a los principios que inspiran el citado reglamento en su artículo 4, como son el de control de todas las etapas de la cadena de custodia, preservación de los elementos, seguridad de los mismos, mínima intervención de los funcionarios o personas responsables de cada procedimientos, y descripción detallada de las características de los elementos. 79 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 80. Chiesa Aponte señala que  …la cadena de custodia es un medio reconocido de autenticación de evidencia demostrativa que no es susceptible de ser identificada por su apariencia externa ni susceptible de ser marcada, mediante ella se trata de establecer la “mismidad” requerida, esto es que la evidencia ofrecida es la misma que el proponente sostiene que es, acreditando su custodia o paradero desde su vínculo con los hechos en controversia hasta su presentación en evidencia. 80 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 81. Este elemento o principio de la “mismidad” tiene cuatro componentes esenciales:  a) Que el elemento realmente sea el mismo objeto encontrado en la escena y el mismo sobre el cual se realizaron análisis y vínculo, y el mismo que se exhibe en juicio.  b) Que el estado del elemento se conservó en el mismo statuto quo que el estado sea el mismo estado en que se entregó a los laboratorios y el mismo en el que fundamentaron las deducciones, análisis e inferencia claves en la investigación. 81 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 82.  c) Que la posición en la que se encuentra el elemento con respecto a la víctima, a las demás evidencias ya la escena y que sirve de argumentó para interpretar, inferir, relacionar o vincular personas o cosas con los hechos se fijó (documentó o fotografío) en la misma forma y posición como originalmente fue dejada  d) Que la transferencia de la evidencia sucedió durante la comisión del mismo hecho que se investiga y no se trata de una transferencia o “plantación” de evidencia ocurrida antes o después del suceso (que no haya contaminación) 82 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 83.  La mismidad o autenticidad implica que la cadena de custodia garantiza que la evidencia que se cuestiona se trata del mismo elemento, en el mismo estado, con la misma relación y el mismo momento del hecho. 83 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 84. Principio de autenticación  USA v. Howard-Arias  Estamos ante una irregularidad o un acto procesal defectuoso, pero lo liga a la libertad probatoria, en cuanto a la prueba de autenticidad, y no a los principios de la nulidad procesal. 84 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 85.  La ruptura de la cadena de custodia no es un problema de ilegitimidad de la prueba determinante de su inutilización –sanción procesal asociada a la prueba prohibida– porque no vulnera el contenido constitucionalmente garantizado de derecho fundamental o constitucional alguno 85 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 86. Presentación de Prueba Material en el Juicio 86 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 87. En el Juicio Oral 87  La información puede provenir también de otras fuentes probatorias, constituidas fundamentalmente por: 1. Objetos 2. Documentos Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 88. Tales como: 1. El arma homicida. 2. La ropa ensangrentada del occiso. 3. El contrato a través del cual se consumo la estafa. 4. El video de seguridad del centro comercial. 5. La fotografía que tomo un pesquisa. 6. La grabadora que contiene la conversación anterior a la muerte de la victima. 88 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 89. Fundamentalmente 2 cosas: 1. Son producidas sin inmediación: los jueces no estaban allí. 2. Ninguna de estas pruebas está sujeta a contradictoriedad, es decir ninguna de estas pruebas puede responder las preguntas de un contraexaminador. 89 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 90. Por ello:  La producción de la prueba en juicio, se rige por dos lógicas en tensión. 1. La lógica de la desconfianza. 2. La lógica del sentido común. 90 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 91. La exigencia de acreditación: 91 Acreditación Reglas de la Prueba Exigencia de Admisibilidad La Prueba no habla por sí misma Relevancia Litigación Consideraciones de Litigación “Todo entra más no todo pesa” ¿Bajo que supuesto vamos a permitir que la parte ingrese al debate este objeto o documento pretendiendo que es ese el objeto o documento? Los objetos y documentos constituyen prueba de proposiciones fácticas que los testigos afirman. Responde a la pregunta Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 92. Prueba Real y Demostrativa:  Prueba Real.- es aquella que efectivamente formo parte de los hechos del caso.  Prueba Demostrativa.- que, sin formar parte de los hechos del caso, ilustran o aclaran. “Muchas veces a falta de prueba real, la prueba demostrativa es muy útil” 92 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 93. Acreditación de Objetos 93 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 94. Selecciono un testigo idóneo Primer Paso. 94 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 95. Testigo idóneo:  Se trata de seleccionar a aquel testigo que mejor pueda dar cuenta del objeto en algún momento relevante de nuestra versión de los hechos.  Se trata de escoger al testigo o perito que pueda describir el medio, reconocerlo, decirle al Juez que es y dar razones que hagan verosímil tal reconocimiento. 95 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 96. Para ello podemos respondernos: 1. ¿Quién nos puede hablar del lugar donde se encontraba el medio de prueba? 2. ¿Qué rol juega en los hechos? 3. ¿Cómo la obtuvo o recogió? 4. ¿Puede describirlo? 96 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 97. Relato de los hechos asociados al medio de prueba y descripción particularizada del testigo Segundo Paso. 97 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 98. Seleccionado el testigo:  Al examinarlo le pediremos que nos relate hechos vinculados con el medio de prueba que se busca incorporar pidiéndole que lo describa detalladamente. 98 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 99. Con esto:  Dejaremos fuera de toda duda la integridad del objeto que se exhibe.  Y los Jueces podrán tener la certeza de la veracidad del reconocimiento posterior que el testigo hará del objeto exhibido. 99 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 100. Permiso para exhibir el objeto Tercer Paso. 100 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 101. Después:  Que el testigo o perito haya descrito con detalle el medio de prueba demostrándole al Tribunal que lo conoce perfectamente, se solicita autorización al Tribunal para la exhibición. 101 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 102. Exhibición del objeto a las demás partes Cuarto Paso. 102 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 103.  Una vez que el Tribunal concede la autorización solicitada, nos pedirá que exhibamos el objeto a la otra parte para su examen.  Con el objetivo de que verifique que NO se ha producido la alteración de la prueba. 103 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 104. Exhibición del objeto al testigo Quinto Paso. 104 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 105. Autenticación:  El testigo debe explicar al Tribunal las características del objeto, como lo conoce donde fue encontrado.  Aquí debemos de evitar ser sugestivos. 105 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 106. Podemos formular las siguientes preguntas: 1. ¿Conoce usted este objeto? 2. ¿Puede describirlo? 3. ¿Por qué lo conoce? 106 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 107. Utilización del Objeto:  Para describir y explicar ciertos hechos o para que demuestre la forma exacta en que ocurrieron.  Luego de ello, debemos solicitar su INCORPORACIÓN. 107 Juan Humberto Sánchez Córdova
  • 108. Acreditación de Documentos 108 Juan Humberto Sánchez Córdova