Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
1. REVISION DE LOS ACTOS EN SEDE
JUDICIAL
Dr. Enrique M. Villa Caballero
2. En los últimos años las actuaciones de las entidades de
la administración pública, sobre todo las que está
relacionados con aspectos económicos y mercados
regulados, han tenido un importante dinamismo, lo cual
a su vez ha incrementado considerablemente los
procedimientos contenciosos administrativos, todo esto
producto del CAMBIO DEL ROL DEL ESTADO EN LA
ECONOMIA Y EN LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
3. Las actuaciones de las entidades de la administración
pública, pueden causar graves efectos negativos en el
Patrimonio, la propiedad, la capacidad jurídica, la salud
y hasta la vida de las personas, motivo por el cual
mediante la Constitución y la ley se ha creado un
Proceso Judicial que busca neutralizar los efectos
negativos de estas decisiones administrativas. Acá la
pregunta es ¿SON EFECTIVAS ESTAS NORMAS?
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
4. Este procedimiento es en si contradictorio, por que tiene
que tomar en cuenta el Procedimiento Administrativo y
este se rige por el principio de informalismo, verdad
material, celeridad, simplicidad y otros, mientras el
Proceso Judicial Civil se encuentra regulado de manera
muy rígida y formal, lo cual implica una probable
contradicción, que busca ser armonizada con un
procedimiento Ad-Hoc como es el PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
5. La Función administrativa se materializa en 5 formas:
Acto Administrativo
Acto de la Administración (interna y externa)
Hechos Administrativos – Ejecución Material
Contratos de la Administración
Reglamentos
Estas formas de materialización surten efectos jurídicos en los
ciudadanos administrados, en tal sentido existe un marco legal, para
que se puedan revisar estas decisiones, y por lo general se realizan a
través de acciones contenciosas administrativas
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
7. Es un derecho subjetivo,
público, abstracto u
autónomo, propio de todo
sujeto de derecho, y que
tiene por finalidad requerir
la tutela jurisdiccional del
Estado a través de sus
órganos respectivos.
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Acción
8. La función que ejerce el Estado
por intermedio de los jueces
integrantes de los organismos
jurisdiccionales que componen el
Poder Judicial, los que, utilizando
el proceso como instrumento,
dirimen los conflictos de
trascendencia jurídica o
resuelven las incertidumbres
jurídicas que les somete a su
conocimiento y decisión.
Jurisdicción
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
9. Es un instrumento dado por el
ordenamiento jurídico con la
finalidad de resolver un
conflicto de intereses o de
eliminar una incertidumbre
jurídica a través de la
aplicación del derecho objetivo
al caso concreto.
Proceso
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
10. PROCESO DE CONGNICIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO CAUTELARES
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Proceso contencioso
11. Es aquel donde el
órgano jurisdiccional
debe declarar la
existencia o inexistencia
del derecho.
12. Es aquel de pretensión
insatisfecha, donde ya existe
una relación jurídica material
y el órgano jurisdiccional sólo
ordena su actuación, es decir,
busca adecuar lo que es lo
que debe ser. En suma estos
procesos tienen por finalidad
la ejecución del derecho
preexistente a favor del
accionante.
13. Es aquel que tiene como
propósito asegurar una
prueba o el cumplimiento de
la decisión efectiva que se
expida en otro proceso
principal (que puede ser de
conoc. o ejec.), por el peligro
que puede significar la
demora del trámite de este
proceso.
14. Constitución del 79 – artículo 240° estableció “las
acciones contenciosas administrativas”.
Ley Orgánica del Poder Judicial del 1991- Derogado por
el Decreto Legislativo 767.
Código Procesal Civil 1993 regulo bajo el titulo de
Impugnación de acto o resolución administrativa.
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
15. Estaba regulado dentro de un marco Procesal dirigido a
hacer valer derechos privados.
Tenía por finalidad que se declare la invalidez y
ineficacia del Acto Administrativo, lo cual en la practica
solo representaba un control de la legalidad de la forma,
limitándose la tutela jurisdiccional al no ir sobre el fondo
de la decisión administrativa.
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
16. Constitución 1993.- Artículo 148
Las resoluciones administrativas que
causan estado son susceptibles de
impugnación mediante la acción
contencioso-administrativa.
Ley N° 27584 – Ley del Proceso
Contencioso Administrativo
modificado por el DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1067
ahora el TUO DS Nº 013-2008
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
17. 1. Es el derecho a la Tutela efectiva del Administrado. Es
Proceso de plena jurisdicción que implica que el Juez
se podrá pronunciar por la Declaratoria de Nulidad,
pero también lo podrá hacer por todos los aspectos que
considere importante sobre todo los de fondo.
2. Se pueden cuestionar no solamente Actos
Administrativos sino también otras actuaciones
administrativas. Omisiones y Silencios
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
18. 1. Proceso Contencioso administrativo tuitivo a favor de
los particulares. Considera los principios otorgados por
la norma administrativa.
2. Concibe el proceso contencioso como un proceso
distinto y autónomo del Proceso Civil.
3. Se puede solicitar como pretensión la indemnización
de Daños y Perjuicios (D. Leg 1067).
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
19. 1. Existen dos tipos de procesos
URGENTES – Cese de actuaciones materiales y
la ejecución de acciones que fueron omitidas.
ESPECIAL- Todas las demás actuaciones
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
20. 1. Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de
resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con
relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales
casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo.
Donde están definidos?
2. Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso
contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad,
independientemente de su condición de entidad pública o
administrado. -Esto en la practica a veces no sucede por un
tema de especialidad-
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
21. 3. Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no
podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en
los que por falta de precisión del marco legal exista
incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa.
Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda
razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá
preferir darle trámite a la misma.
4. Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las
deficiencias formales en las que incurran las partes, sin
perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un
plazo razonable en los casos en que no sea posible la
suplencia de oficio.
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
22. Artículo 3.- Exclusividad del proceso contencioso
Administrativo.
Las actuaciones de la administración pública sólo
pueden ser impugnadas en el proceso contencioso
administrativo, salvo los casos en que se pueda
recurrir a los procesos constitucionales. Este es un
tema muy importante y se concuerda con el art. 5 del
C.P. Constitucional
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
23. 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración
administrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión
de la administración pública. ( Acción de Cumplimiento).
3. La actuación material que no se sustenta en acto
administrativo. (hechos administrativos)
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
24. 4. La actuación material de ejecución de actos administrativos
que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública
respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de
los contratos de la administración pública, con excepción de los
casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley,
someter a conciliación o arbitraje la controversia.
6. Las actuaciones administrativas sobre el personal
dependiente al servicio de la administración pública.
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
25. 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de
actos administrativos. Artículos 10,11 y 12. 16 LPAG.
2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés
jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos
necesarios para tales fines.
3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una
actuación material que no se sustente en acto administrativo.
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
26. 4. Se ordene a la administración pública la realización de una
determinada actuación a la que se encuentre obligada por
mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación
impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444,
siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de
las pretensiones anteriores.
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
27. Es competente para conocer el
proceso contencioso administrativo
en primera instancia, a elección del
demandante, el Juez en lo
contencioso administrativo del lugar
del domicilio del demandado o del
lugar donde se produjo la actuación
materia de la demanda o el silencio
administrativo.
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
28. A. Quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida
que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación
administrativa impugnable materia del proceso.
B. La entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier
actuación administrativa que declare derechos subjetivos, siempre
que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto
declare su nulidad de oficio en sede administrativa.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA
29. C. Cuando la actuación impugnable de la administración pública
vulnere o amenace un interés difuso, tendrán legitimidad para
iniciar el proceso contencioso administrativo:
◦ El Ministerio Público, que en estos casos actúa como parte.
◦ El Defensor del Pueblo.
◦ Cualquier persona natural o jurídica.
◦ Interés difuso: Es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto
indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor
patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o
del consumidor.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA
30. La entidad administrativa que:
◦ Expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada.
◦ Cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso.
◦ Cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el
proceso.
◦ La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento
administrativo trilateral.
◦ El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad
pretenda la entidad administrativa.
◦ Expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación
impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 13 de la
presente Ley.
◦ Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos.
LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA
31. Requisitos generales:
◦ Los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil.
Requisitos especiales:
◦ El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa,
salvo las excepciones contempladas por la presente Ley.
◦ En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del Artículo 13 de
la presente Ley, la entidad administrativa que demande la nulidad de
sus propios actos deberá acompañar el expediente de la demanda.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
32. La demanda será declarada improcedente en los siguientes
supuestos:
◦ Cuando sea interpuesta contra una actuación no contemplada en el Artículo 4
de la presente Ley.
◦ Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos en la presente Ley. El
vencimiento del plazo para plantear la pretensión por parte del administrado,
impide el inicio de cualquier otro proceso judicial con respecto a la misma
actuación impugnable.
◦ Cuando el administrado no haya cumplido con agotar la vía administrativa,
salvo las excepciones contempladas en la presente Ley.
IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
33. La demanda será declarada improcedente en los siguientes
supuestos:
◦ Cuando exista otro proceso judicial o arbitral idéntico, conforme a los
supuestos establecidos en el Artículo 452 del Código Procesal Civil.
◦ Cuando no se haya vencido el plazo para que la entidad administrativa declare
su nulidad de oficio en el supuesto del segundo párrafo del Artículo 13 de la
presente Ley.
◦ Cuando no se haya expedido la resolución motivada a la que se hace
referencia en el segundo párrafo del Artículo 13 de la presente Ley.
◦ En los supuestos previstos en el Artículo 427 del Código Procesal Civil.
IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
34. 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que
se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de esta Ley,
el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o
notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.
◦ Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
◦ La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
◦ La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede
principios o normas del ordenamiento jurídico.
◦ Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la
validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la
administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se
decida, someter a conciliación o arbitraje la controversia.
◦ Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la
administración pública.
PLAZOS PARA INTERPONER LA DEMANDA
35. 2. Cuando la ley faculte a las entidades administrativas a iniciar el
proceso contencioso administrativo de conformidad al segundo
párrafo del Artículo 13 de la presente ley, el plazo será el
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General,
salvo disposición legal que establezca plazo distinto.
◦ Segundo Párrafo del Artículo 13.- También tiene legitimidad para obrar
activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación
administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de
resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a
la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el
plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en
sede administrativa.
PLAZOS PARA INTERPONER LA DEMANDA
36. 3. Cuando se trate de silencio administrativo negativo, se observará
lo establecido en el numeral 188.5 del artículo 188 de la Ley N.º
27444. Carece de eficacia el pronunciamiento hecho por la
administración una vez que fue notificada con la demanda. Si el
acto expreso se produce antes de dicha notificación, el órgano
jurisdiccional podrá, a solicitud del actor, incorporar como
pretensión la impugnación de dicho acto expreso o concluir el
proceso.
◦ 188.5 El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni
términos para su impugnación.
Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisión de las
entidades distinta del silencio administrativo negativo, no se
computará plazo para interponer la demanda.
PLAZOS PARA INTERPONER LA DEMANDA
37. 4. Cuando se trate de silencio administrativo positivo por transcurso
del plazo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo
General o por normas especiales, el plazo para el tercero
legitimado será de tres meses.
PLAZOS PARA INTERPONER LA DEMANDA
38. 5. Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no se
sustenten en actos administrativos el plazo será de tres meses a
contar desde el día siguiente en que se tomó conocimiento de las
referidas actuaciones.
◦ Actuaciones materiales: Son actuaciones ejecutivas que se proyectan sobre
la realidad física, no jurídica. Por ejemplo: Cierre de local por disposición de
funcionario.
6. Cuando la pretensión sea planteada por un tercero al
procedimiento administrativo que haya sido afectado con la
actuación administrativa impugnable, los plazos previstos en el
presente artículo serán computados desde que el tercero haya
tomado conocimiento de la actuación impugnada.
PLAZOS PARA INTERPONER LA DEMANDA
39. Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes
pretensiones:
1. El cese de cualquier actuación material que no se sustente
en acto administrativo.
2. El cumplimiento por la administración de una determinada
actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley
o en virtud de acto administrativo firme.
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
40. Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes
pretensiones:
3. Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al
contenido esencial del derecho a la pensión.
El plazo en este día es 3 días para correr traslado y 5 días para
sentenciar luego de la contestación de la demanda
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
41. Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes
pretensiones:
1. El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto
administrativo.
2. El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que
se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo
firme.
3. Las relativas a materia previsional en cuanto se refieran al contenido esencial
del derecho a la pensión.
El plazo en este día es 3 días para correr traslado y 5 días para
sentenciar luego de la contestación de la demanda
PROCESO URGENTE
42. Proceso urgente
Para conceder la tutela urgente se requiere que del mérito de la
demanda y sus recaudos se advierta lo siguiente:
a) Interés tutelable.
b) Necesidad impostergable de tutela
c) Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado.
PROCESO URGENTE
43. Se tramitan conforme al presente procedimiento
las pretensiones no previstas en el artículo 26 de
la presente Ley
PROCESO ESPECIAL
45. Medios Impugnatorios
En el proceso contencioso administrativo proceden los siguientes
recursos:
1.- El recurso de reposición
2.- El recurso de Apelación
3.- El recurso de Casación
4.- El recurso de Queja
(Art.35º del TUO de la Ley 27584).
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
46. Medios Impugnatorios
1.- El recurso de reposición
El recurso de reposición procede contra los autos a fin de que el Juez
los revoque.
EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
47. Medios Impugnatorios
2.- El recurso de Apelación
El recurso de apelación se interpone contra las siguientes
resoluciones:
• Las sentencias, excepto las expedidas en revisión.
• Los autos, excepto los excluidos por ley.
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48. Medios Impugnatorios
3.- El recurso de Casación
El recurso de casación se interpone contra las siguientes
resoluciones:
• Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes
superiores;
• Los autos expedidos por las Cortes superiores que, en
revisión ponen fin al proceso.
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49. Medios Impugnatorios
4.- El recurso de Queja
El recurso de queja se interpone contra las siguientes resoluciones:
• Las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente
el recurso de apelación o casación.
• Contra la resolución que concede el recurso de apelación con
efecto distinto al solicitado.
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50. Medidas Cautelares
La medida cautelar podrá ser dictada antes de iniciado un proceso o
dentro de éste, siempre que se destine a asegurar la eficacia de la
decisión final.
(Art.38º del TUO de la Ley 27584).
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51. Sentencia
Las sentencias estimatorias podrán decidir en función de la pretensión
planteada: la nulidad total, parcial, el restablecimiento o reconocimiento de
una situación jurídica lesionada, la cesación de la actuación material que no
se sustente en acto administrativo, el plazo en que la administración debe
cumplir determinada actuación, el monto de la indemnización de daños y
perjuicios ocasionados. (Art.41º del TUO de la Ley 27584).
Las partes en el proceso contencioso administrativo no podrán ser
condenadas al pago de costos y costas del proceso. (Art.50º del TUO de la
Ley 27584).
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