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Demanda por subsidio de sepelio y luto

7 de Jul de 2011
Demanda por subsidio de sepelio y luto
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Demanda por subsidio de sepelio y luto

  1. Expediente Nº : Cuaderno : Principal<br /> Escrito Nº : 01<br /> Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA<br />SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA<br /> JHONI MAMANI CUTIPA, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:<br /> <br />I. DEMANDADOS <br />1. Dirección Regional de Educación de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Calle Los Naranjos 625, Centro Poblado de San Antonio, de esta ciudad de Moquegua.<br />2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.<br />II. PETITORIO <br />Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo pretensiones de:<br />1. Pretensión Principal:<br />Nulidad en parte de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009, en el extremo de su artículo primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br />Nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.<br />2. Pretensión Accesoria:<br />Se emita nueva resolución que reconozca el pago, a favor del demandante, por concepto de los subsidios por luto y sepelio calculados en función a la remuneración total.<br />El pago del reintegro correspondiente por el pago del subsidio por luto y sepelio. <br />El pago de los intereses legales.<br />IV. FUNDAMENTOS DE HECHO<br /> 1. Es Especialista de Educación de la UGEL Mariscal Nieto, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y sepelio, siendo que su empleadora mediante la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a 04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser apelada la resolución, la Dirección Regional de Educación de Moquegua declara infundado el recurso de apelación mediante la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009.<br />2. Las resoluciones impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento establecen que corresponde los subsidios reclamados calculados en función de las remuneraciones totales.<br />V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA<br />1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.<br />2. Los artículos 219 y 222 del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por el principio de jerarquía de normas, y no como erróneamente argumenta la administración.<br />3. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa…”, y, “Artículo 5… En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.”.<br />4. La STC N° 2257-2002-AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en sus fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente”.<br />VI. MONTO DEL PETITORIO<br />4 remuneraciones totales por concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles. <br />VII. VÍA PROCEDIMENTAL<br />Proceso Especial.<br />VIII. MEDIOS PROBATORIOS<br />1. Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.<br />2. Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.<br />3. Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009. <br />X. ANEXOS<br />1.A: Copia de DNI. <br />1.B: Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del 23 de agosto de 2009.<br />1.C: Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23 de septiembre de 2009.<br />1.D: Copia legalizada de Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.<br /> POR LO EXPUESTO:<br /> A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley. <br /> Moquegua, 16 de octubre de 2009.<br /> Abogada JHONI MAMANI CUTIPA<br /> DNI Nº 42101512<br />
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