2. PRESENTADO POR ALEJANDRA ORTIZ VARGAS KAREN JINESSA MORENO PALOMEQUE LADY JOHANNA PARRA DÍAZ MONICA FLÓREZ HENAO YENIFER CUADROS MOTATO
3. Definida como el conjunto de normas que regulan una Nación, emitidas por la voluntad soberana de ésta en la forma prevista en su Constitución Nacional, ya sea a través de la rama legislativa, a través de sus cámaras, o excepcionalmente de la rama ejecutiva o judicial. El carácter general de la legislación es mandar, prohibir, permitir o castigar.
4. Un estado divide su poder político en tres ramas que corresponden a sus actividades básicas: legislativo, que hace las leyes, ejecutivo, que las administra y judicial, que las aplica para hacer justicia.
5. RELACIÓN DE LA LEGISLACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL Art. 3 (Código Civil). Considerado este código en su conjunto y en cada uno de los títulos, capítulos y artículos de que se compone, forma la regla establecida por el legislador colombiano, a la cual es un deber de los particulares ajustarse en sus asuntos civiles, que es lo que constituye la ley o el derecho civil nacional.
6. Entiéndase por jurisprudencia la ciencia del derecho y conjunto de decisiones proferidas por los jueces en la aplicación de las leyes. No obstante a lo anterior nos referimos al término jurisprudencia especialmente a las interpretaciones uniformes que del Código Civil y la legislación civil hace la corte suprema de justicia, pues la naturaleza del tema a desarrollar así lo exige.
7. RELACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA CON EL CÓDIGO CIVIL Función unificadora: la función esencial de la sala de casación civil, consiste en, uniformar interpretaciones del Código Civil y de las leyes que lo complementan. Dicha sala ha cumplido especialmente estas otras funciones: • Adaptar el código civil a las necesidades actuales, completando en ocasiones el pensamiento del legislador y, en otras, corrigiéndolo.• Llenar los vacíos de la legislación civil, mediante la aplicación de aquellas reglas o principios generales.
8. EJEMPLO Ley 57 de 1887, art. 1o. Regirán en la República, noventa días después de la publicación de esta ley, con las condiciones y reformas de que ella trata, los códigos siguientes: El Civil de la Nación, sancionado el 26 de mayo de 1873. Ley 57 de 1887, art. 2o. Los términos Territorio, Prefecto, Unión, Estados Unidos de Colombia, Presidente del Estado, que se emplean en el Código Civil, se entenderán dichos con referencia a las nuevas entidades o funcionarios constitucionales, según el caso lo requiera.
9. CONCLUSIONES La jurisprudencia y la Legislación tiene la misma finalidad que de alguna u otra manera es hacer cumplir las normas y las leyes de una Nación. Teniendo en cuenta que cada Naciónrespeta parámetros internos (Legislación y Jurisprudencia) que ahí en el.