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Aplicación a Trámites mineros y Ambientales: Ley 1437 de 2011 art. 2,
art. 297 de la Ley 685 de 2001, art. 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.


                            Gobernaciones
                              Delegadas
         ANM
                                                             MME

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    CAR



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                      UAPNN

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Aspectos a Resaltar:
1.   Derecho de Petición ante Organizaciones e Instituciones Privadas.

2.   Mecanismos para Garantizar el Derecho a la Igualdad.

3.   Silencio Administrativo Positivo en Procedimientos Sancionatorios.

4.   Aplicación de las TIC.

5.   Principio de Legalidad sobre los Requisitos Exigibles.

6.   Peticiones Incompletas y Desistimiento Tácito.

7.   Publicaciones, Citaciones y Notificaciones.

8.   Recursos en vía Gubernativa.

9. Conflicto de intereses, causales de Impedimento y Recusación.


Derecho de Petición ante Particulares:
-Art. 23 C.P.
-Artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011: Estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de
2014
-Antecedentes Jurisprudenciales (Corte Constitucional).

                                                                         Celular: 3123863592 - Mail:
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Objetivo del Derecho de Petición ante Particulares:

 Garantía de los Derechos Fundamentales      Qué son los D.F.

 Sentencia T-419 de 1992 y Sentencia T-420       de 1992 de la Corte
  Constitucional.

-Posición no textualista (art. 94 C.P.): Garantías básicas.
-Dignidad Humana: Esencia del ser humano – razonamiento –Libertad de
elección.
-El Juez construye el concepto de D.F. según caso específico.
-Criterio Progresivo: Mayor realización de los D.F.
-No regresividad.



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Ejemplos:

 Vida, trabajo, debido proceso.

 Derecho a la vivienda digna (adecuación cultural).

 Derecho a la Seguridad y a la Prevención de Desastres
  Técnicamente Previsibles.




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Núcleo Esencial del Derecho de Petición:
Desarrollo Jurisprudencial.

  Es Derecho Fundamental:
  Acción de Tutela.


               Presentación        de
               solicitudes.

                              Resolución pronta y
                              oportuna: Solución de
                              fondo.

                                               No implica aceptación de lo
                                               solicitado.


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Beneficiarios   Cualquier    persona    que reclame
                protección a Derechos Fundamentales.




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Atención         Cuando se tramite “para evitar un
Prioritaria de   perjuicio      irremediable     al
Peticiones       peticionario”.




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-Las empresas mineras (S.A., SAS, LTD): Titulares, operadores
               y/o contratistas.

               -Fundaciones.

               -Cooperativas de mineros tradicionales.

               -Organizaciones de comunidades étnicas diferenciadas
Destinatario   beneficiarias de zonas mineras indígenas, etc., sus operadores
               y/o contratistas.

               -Compañías de auditoría minera externa.

               -Empresas que prestan apoyo a la fiscalización.

               -ONG: Futura declaratoria de un Área Protegida.

               -ONG: Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

               -Personas naturales –mineros tradicionales- (indefensión).
                                                                 Celular: 3123863592 - Mail:
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- Igualdad.
                         - Debido proceso.
                         - Buen nombre.
Empresas       Minero-   - Acceso a la justicia entre
Energéticas      como      otros.
Titulares de Derechos    - Inviolabilidad del
Fundamentales.             domicilio: Ante ONG
                           por campañas de
                           desprestigio.




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Los derechos ajenos y la primacía de
Límite     de    los   un orden justo (Nº 1 del art. 95 de la
Derechos               C.P.): Ej: Intervención desbordadas
Fundamentales.         en audiencias públicas ambientales.




                                             Celular: 3123863592 - Mail:
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Regla General: Publicidad de la
                              información.


Reserva de la Información
como Límite al Derecho de
Petición ante Particulares.

                              Excepción: Reserva
                              constitucional o legal.




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- Información minera es de utilidad
                        pública.
                        - Sistema Nacional de Información
                        Minera.
                        - Empresarios tienen obligación de
                        suministrar la información.
                        -   Utilización:    Sólo    información
                        compendiada (art. 84, 88 y 100 Ley 685
La Reserva de      la
                        de 2001).
Información en     el
Código de Minas.
                        - Secretos Industriales: Artículo 72, 73 y
                        77 de la Decisión 344 de 1993 de la
                        Comisión del Acuerdo de Cartagena.-
                        Papeles y libros del Comerciante: Art.
                        61 del C.C.
                        - Obligación de Funcionarios: artículo
                        260 del Decreto 2655 de 1988.
                        Ej. PTO, facturas de venta del mineral,
                        anexo técnico de propuesta.
                                                    Celular: 3123863592 - Mail:
                                                    acor52@gmail.com
- Intervención    en   procedimientos
                                  administrativos         ambientales:
Publicidad                de      Otorgamiento de L.A.
Documentos
Relacionados             con
Trámites Ambientales:
Artículo 1, 69, 70, 71, 72,74
Ley 99 de 1993.
                                - Publicidad de decisiones: Aprobación
                                de modificación a L.A.




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- Verbales o escritos.

                      - Sin apoderado.

                      - Respetuosos.
Procedimiento
para       Resolver   - Toda solicitud es D.P. sin necesidad de
Derechos         de   invocarlo expresamente.
Petición Dirigidos
a Particulares.       - Término para resolver: 15 días.

                      - Copias: 10 días.

                      - Consultas: 30 días.

                      Reglamentación interna.



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Conclusiones:

- Mecanismo para seguir consolidando las buenas
relaciones entre la sociedad y los empresarios mineros.
- Buena fuente de información para el empresario:
Beneficiario y Destinatario.
- Modernización de las relaciones sociales en el Estado
Colombiano.




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Ley 1437

  • 1. Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com
  • 2. Aplicación a Trámites mineros y Ambientales: Ley 1437 de 2011 art. 2, art. 297 de la Ley 685 de 2001, art. 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Gobernaciones Delegadas ANM MME Instituciones CAR MADS UAPNN Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com
  • 3. Aspectos a Resaltar: 1. Derecho de Petición ante Organizaciones e Instituciones Privadas. 2. Mecanismos para Garantizar el Derecho a la Igualdad. 3. Silencio Administrativo Positivo en Procedimientos Sancionatorios. 4. Aplicación de las TIC. 5. Principio de Legalidad sobre los Requisitos Exigibles. 6. Peticiones Incompletas y Desistimiento Tácito. 7. Publicaciones, Citaciones y Notificaciones. 8. Recursos en vía Gubernativa. 9. Conflicto de intereses, causales de Impedimento y Recusación. Derecho de Petición ante Particulares: -Art. 23 C.P. -Artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011: Estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014 -Antecedentes Jurisprudenciales (Corte Constitucional). Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com
  • 4. Objetivo del Derecho de Petición ante Particulares:  Garantía de los Derechos Fundamentales Qué son los D.F.  Sentencia T-419 de 1992 y Sentencia T-420 de 1992 de la Corte Constitucional. -Posición no textualista (art. 94 C.P.): Garantías básicas. -Dignidad Humana: Esencia del ser humano – razonamiento –Libertad de elección. -El Juez construye el concepto de D.F. según caso específico. -Criterio Progresivo: Mayor realización de los D.F. -No regresividad. Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com
  • 5. Ejemplos:  Vida, trabajo, debido proceso.  Derecho a la vivienda digna (adecuación cultural).  Derecho a la Seguridad y a la Prevención de Desastres Técnicamente Previsibles. Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com
  • 6. Núcleo Esencial del Derecho de Petición: Desarrollo Jurisprudencial. Es Derecho Fundamental: Acción de Tutela. Presentación de solicitudes. Resolución pronta y oportuna: Solución de fondo. No implica aceptación de lo solicitado. Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com
  • 7. Beneficiarios Cualquier persona que reclame protección a Derechos Fundamentales. Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com
  • 8. Atención Cuando se tramite “para evitar un Prioritaria de perjuicio irremediable al Peticiones peticionario”. Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com
  • 9. -Las empresas mineras (S.A., SAS, LTD): Titulares, operadores y/o contratistas. -Fundaciones. -Cooperativas de mineros tradicionales. -Organizaciones de comunidades étnicas diferenciadas Destinatario beneficiarias de zonas mineras indígenas, etc., sus operadores y/o contratistas. -Compañías de auditoría minera externa. -Empresas que prestan apoyo a la fiscalización. -ONG: Futura declaratoria de un Área Protegida. -ONG: Reservas Naturales de la Sociedad Civil. -Personas naturales –mineros tradicionales- (indefensión). Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com
  • 10. - Igualdad. - Debido proceso. - Buen nombre. Empresas Minero- - Acceso a la justicia entre Energéticas como otros. Titulares de Derechos - Inviolabilidad del Fundamentales. domicilio: Ante ONG por campañas de desprestigio. Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com
  • 11. Los derechos ajenos y la primacía de Límite de los un orden justo (Nº 1 del art. 95 de la Derechos C.P.): Ej: Intervención desbordadas Fundamentales. en audiencias públicas ambientales. Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com
  • 12. Regla General: Publicidad de la información. Reserva de la Información como Límite al Derecho de Petición ante Particulares. Excepción: Reserva constitucional o legal. Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com
  • 13. - Información minera es de utilidad pública. - Sistema Nacional de Información Minera. - Empresarios tienen obligación de suministrar la información. - Utilización: Sólo información compendiada (art. 84, 88 y 100 Ley 685 La Reserva de la de 2001). Información en el Código de Minas. - Secretos Industriales: Artículo 72, 73 y 77 de la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.- Papeles y libros del Comerciante: Art. 61 del C.C. - Obligación de Funcionarios: artículo 260 del Decreto 2655 de 1988. Ej. PTO, facturas de venta del mineral, anexo técnico de propuesta. Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com
  • 14. - Intervención en procedimientos administrativos ambientales: Publicidad de Otorgamiento de L.A. Documentos Relacionados con Trámites Ambientales: Artículo 1, 69, 70, 71, 72,74 Ley 99 de 1993. - Publicidad de decisiones: Aprobación de modificación a L.A. Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com
  • 15. - Verbales o escritos. - Sin apoderado. - Respetuosos. Procedimiento para Resolver - Toda solicitud es D.P. sin necesidad de Derechos de invocarlo expresamente. Petición Dirigidos a Particulares. - Término para resolver: 15 días. - Copias: 10 días. - Consultas: 30 días. Reglamentación interna. Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com
  • 16. Conclusiones: - Mecanismo para seguir consolidando las buenas relaciones entre la sociedad y los empresarios mineros. - Buena fuente de información para el empresario: Beneficiario y Destinatario. - Modernización de las relaciones sociales en el Estado Colombiano. Celular: 3123863592 - Mail: acor52@gmail.com