1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO YARACUY
INDEPENDENCIA, YARACUY
PRESUPUESTO
AUTORES:
Colina, Angelica Exp: 18283
Agüero, Juan Exp: 22549
Prado, Haly Exp: 22553
Sandoval, Yeisy Exp: 22558
JULIO, 2009
2. CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS
PRESUPUESTO PÚBLICO
Según el "Manual de Elaboración del Presupuesto por Programas",
conocido como documento de Tucumán con ligeras adaptaciones, y el que
se extracta de las Bases Teóricas del Presupuesto por Programas,
publicación hecha por esta Oficina, se conoce como Presupuesto al sistema
mediante el cual se elabora, aprueba, coordina la ejecución, controla y
evalúa la producción pública (Bien o Servicio) de una institución, sector o
región, en función de las políticas de desarrollo previstas en los Planes.
La técnica debe incluir además, en forma expresa, todos los
elementos de la programación (objetivos, metas, volúmenes de trabajo,
recursos reales y financieros) que justifiquen y garanticen el logro de los
objetivos previstos.
Así concebido el presupuesto se constituye en un excelente
instrumento de gobierno, administración y planificación.
BASE TEÓRICA DEL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
El presupuesto es un medio para prever y decidir la producción que se
va a realizar en un período determinado, así como para asignar formalmente
los recursos que esa producción exige en la praxis de una institución, Sector
o Región. Este carácter práctico del presupuesto implica que debe
concebírselo como un sistema administrativo que se materializa por etapas:
formulación, discusión y sanción, ejecución, control y evaluación.
3. Bajo este enfoque, el presupuesto debe cumplir con los siguientes
requisitos:
PRIMERO: El presupuesto debe ser agregable y desagregable en
centros de producción, donde el producto de cada centro debe ser
excluyente de cualquier otro producto, de cualquier otro centro de
producción de su mismo ámbito. De no ser así, el total de asignación
de recursos que se exprese el nivel del gasto presupuestario no
tendría significado y encerraría duplicaciones y confusiones.
SEGUNDO: Las relaciones entre los recursos asignados y los
productos resultantes de esa asignación deben ser perfectamente
definidas; no puede haber dudas sobre el producto que se persigue
con determinada asignación de recursos y un mismo recurso o parte
fraccionable del mismo no puede ser requisito presupuestario de dos o
más productos.
TERCERO: La asignación de recursos para obtener los productos,
que directamente requieren los objetivos de las políticas (productos
terminales) exige también de la asignación de recursos para lograr
otros productos que permitan o apoyen la producción de los productos
terminales (productos intermedios). De manera que, una parte de la
producción expresada en presupuesto es un requisito directo de las
políticas y otra parte sólo es un requisito indirecto de tales políticas.
CUARTO: El presupuesto debe expresar la red de producción donde
cada producto es condicionado y, a la vez, condiciona a otros
productos de la red, existiendo así unas determinadas relaciones de
coherencia entre las diversas producciones que se presupuestan.
4. LOS PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO
1. PROGRAMACIÓN
Se desprende de la propia naturaleza del presupuesto y sostiene que
éste “el presupuesto” debe tener el contenido y la forma de la programación.
a) CONTENIDO: Establece que deben estar todos los elementos que
permitan la definición y la adopción de los objetivos prioritarios. El grado de
aplicación no está dado por ninguno de los extremos, pues no existe un
presupuesto que carezca completamente de una base programática, así
como tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total aplicación
de la técnica.
b) FORMA: En cuanto a la forma, con él deben explicitarse todo los
elementos de la programación, es decir, se deben señalar los objetivos
adoptados, las acciones necesarias a efectuarse para lograr esos objetivos;
los recursos humanos, materiales y servicios de terceros que demanden
esas acciones así como los recursos monetarios necesarios que demanden
esos recursos.
Respecto de la forma mediante este principio se sostiene que deben
contemplarse todos los elementos que integran el concepto de
programación. Es decir, que deben expresarse claramente los objetivos
concretos adoptados, el conjunto de acciones necesarias para alcanzar
dichos objetivos, los recursos humanos, materiales y otros servicios que
demanden dichas acciones y para cuya movilización se requieren
determinados recursos monetarios, aspecto este último que determina los
créditos presupuestarios necesarios.
5. 2. INTEGRALIDAD
En la actualidad, la característica esencial del método de presupuesto
por programas, está dado por la integralidad en su concepción y en su
aplicación en los hechos. El presupuesto no sería realmente programático si
no cumple con las condiciones que imponen los cuatro enfoques de la
integralidad. Es decir, que el presupuesto debe ser:
a. Un instrumento del sistema de planificación.
b. El reflejo de una política presupuestaria única.
c. Un proceso debidamente vertebrado.
d. Un instrumento en el que debe aparecer todos los elementos de la
programación.
3. UNIVERSALIDAD
Dentro de este postulado se sustenta la necesidad de que aquello que
constituye materia del presupuesto debe ser incorporado en él.
Naturalmente que la amplitud de este principio depende del concepto
que se tenga de presupuesto. Si este sólo fuera la expresión financiera del
programa de gobierno, no cabría la inclusión de los elementos en términos
físicos, con lo cual la programación quedaría truncada.
En la concepción tradicional se consideraba que este principio podía
exponerse cabalmente bajo la "prohibición" de la existencia de fondos
extrapresupuestarios.
6. 4. EXCLUSIVIDAD
En cierto modo este principio complementa y precisa el postulado de
la universalidad, exigiendo que no se incluyan en la ley anual de presupuesto
asuntos que no sean inherentes a esta materia. Ambos principios tratan de
precisar los límites y preservar la claridad del presupuesto, así como de otros
instrumentos jurídicos respetando el ámbito de otras ciencias o técnicas. No
obstante, de que en la mayoría de los países existe legislación expresa sobre
el principio de exclusividad, en los hechos no siempre se cumplen dichas
disposiciones legales.
En algunos países de América Latina, particularmente en épocas
pasadas, se estableció la costumbre de incluir en la ley de presupuestos
disposiciones sobre administración en general, y de personal en particular,
tributación, política salarial, entre otros, llegando, excepcionalmente, desde
luego, a dictar normas que ampliaban o reformaban el Código Civil y el
Código de Comercio. Sobre todo, en este último aspecto, tal inclusión no era
fruto de un error, sino que se procuraba evitar la rigurosidad del trámite
parlamentario a que están sujetas tales cuestiones.
5. UNIDAD
Este principio se refiere a la obligatoriedad de que los presupuesto de
todas las instituciones del sector público sean elaborados, aprobados,
ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única
definida y adoptada por la autoridad competente, de acuerdo con la ley,
basándose en un solo método y expresándose uniformemente.
7. En otras palabras, es indispensable que el presupuesto de cada
entidad se ajuste al principio de unidad, en su contenido, en sus métodos y
en su expresión. Es menester que sus políticas de financiamiento,
funcionamiento y capitalización sean totalmente complementarias entre sí.
6. ACUCIOSIDAD
Para el cumplimiento de esta norma es imprescindible la presencia de
las siguientes condiciones básicas en las diversas etapas del proceso
presupuestario:
a. Profundidad, sistema y organicidad en la labor técnica, en la toma de
decisiones, en la realización de acciones y en la formación y presentación del
juicio sobre unas y otras, y
b. Sinceridad, honestidad y precisión en la adopción de los objetivos y
fijación de los correspondientes medios; en el proceso de su concreción o
utilización; y en la evaluación de nivel del cumplimiento de los fines, del
grado de racionalidad en la aplicación de los medios y de las causas de
posibles desviaciones.
En otras palabras, este principio implica que se debe tender a la
fijación de objetivos posibles de alcanzar, altamente complementarios entre
sí y que tengan la más alta prioridad.
7. CLARIDAD
Este principio tiene importancia para la eficiencia del presupuesto
como instrumento de gobierno, administración y ejecución de los planes de
desarrollo socio-económicos. Es esencialmente de carácter formal; si los
8. documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas
las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.
8. ESPECIFICACIÓN
Este principio se refiere, básicamente, al aspecto financiero del
presupuesto y significa que, en materia de ingresos debe señalarse con
precisión las fuentes que los originan, y en el caso de las erogaciones, las
características de los bienes y servicios que deben adquirirse.
En materia de gastos para la aplicación de esta norma, es necesario
alejarse de dos posiciones extremas que pueden presentarse; una sería
asignar una cantidad global que serviría para adquirir todos los insumos
necesarios para alcanzar cada objetivo concreto y otra, que consistiría en el
detalle minucioso de cada uno de tales bienes y servicios.
La especificación significa no sólo la distinción del objetivo del gasto o
la fuente del ingreso, sino además la ubicación de aquellos y a veces de
éstos, dentro de las instituciones, a nivel global de las distintas categorías
presupuestarias, y, en no contados casos, según una distribución espacial.
También es indispensable una correcta distinción entre tales niveles o
categorías de programación del gasto.
9. PERIODICIDAD
Este principio tiene su fundamento, por un lado, en la característica
dinámica de la acción estatal y de la realidad global del país, y, por otra
parte, en la misma naturaleza del presupuesto.
A través de este principio se procura la armonización de dos
posiciones extremas, adoptando un período presupuestario que no sea tan
9. amplio que imposibilite la previsión con cierto grado de minuciosidad, ni tan
breve que impida la realización de las correspondientes tareas.
La solución adoptada, en la mayoría de los países es la de considerar
al período presupuestario de duración anual.
10. CONTINUIDAD
Se podría pensar que al sostener la vigencia del principio de
periocidad se estuviera preconizando verdaderos cortes en el tiempo, de tal
suerte que cada presupuesto no tiene relación con los que le antecedieron, ni
con los venideros. De ahí que es necesario conjugar la anualidad con la
continuidad, por supuesto que con plenos caracteres dinámicos.
Esta norma postula que todas la etapas década ejercicio
presupuestario deben apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y
tomar, en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.
11. FLEXIBILIDAD:
A través de este principio se sustenta que el presupuesto no adolezca
de rigideces que le impidan constituirse en un eficaz instrumento de:
Administración, Gobierno y Planificación.
Para lograr la flexibilidad en la ejecución del presupuesto, es
necesario remover los factores que obstaculizan una fluida realización de
esta etapa presupuestaria, dotando a los niveles administrativos, del poder
suficiente para modificar los medios en provecho de los fines prioritarios del
Estado.
10. Según este principio es necesario sino eliminar, por lo menos restringir
al máximo los llamados "Recursos Afectados" es decir, las asignaciones con
destino específico prefijado.
En resumen, la flexibilidad tiende al cumplimiento esencial del
presupuesto, aunque para ello deban modificarse sus detalles.
12. EQUILIBRIO
Este principio se refiere esencialmente al aspecto financiero del
presupuesto aún cuando éste depende en último término de los objetivos que
se adopten; de la técnica que se utilice en la combinación de factores para la
producción de los bienes y servicios de origen estatal; de las políticas de
salarios y de precios y en consecuencia, también del grado de estabilidad de
la economía.
TIPOS DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Estas clasificaciones pueden referirse tanto a los recursos como a los
gastos públicos y en cada una de éstas, la información se clasifica en
atención a diferentes criterios como los que se exponen a continuación:
1. DE LOS RECURSOS PÚBLICOS (INGRESOS PÚBLICOS)
De acuerdo a su periodicidad
Económica
Según los sectores económicos de origen
1.1. DE LOS RECURSOS (INGRESOS) PÚBLICOS: Son las
diversas formas de agrupar, ordenar y presentar los recursos (ingresos)
11. públicos, con la finalidad de realizar análisis y proyecciones de tipo
económico y financiero que se requiere en un período determinado.
Su clasificación depende del tipo de análisis o estudio que se desee
realizar; sin embargo, generalmente se utilizan tres clasificaciones que son:
De acuerdo a su periodicidad
Económica
Por sectores de origen
1.2. DE ACUERDO A SU PERIODICIDAD: Esta agrupa a los ingresos
de acuerdo a la frecuencia con que el Fisco los percibe. Se clasifican en
ordinarios y extraordinarios, siendo los ordinarios, aquellos que se recaudan
en forma periódica y permanente, provenientes de fuentes tradicionales,
constituidas por los tributos, las tasas y otros medios periódicos de
financiamiento del Estado. Los ingresos, extraordinarios por exclusión, serían
los que no cumplen con estos requisitos.
De acuerdo al Artículo 14 de Ley Orgánica de Régimen
Presupuestario:
"Son extraordinarios los ingresos fiscales no recurrentes, tales
como los provenientes de operaciones de crédito público, de
Leyes que originen ingresos de carácter eventual o cuya
vigencia no exceda de tres años y de la venta de activos
propiedad del Estado".
No obstante, para efectos de la clasificación presupuestaria, deben
considerarse también como ingresos extraordinarios las existencia del
Tesoro no comprometidas al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal
12. anterior al vigente, utilizadas de acuerdo al artículo 17 de la misma Ley que
al efecto establece:
"Cuando fuere indispensable para cumplir con lo dispuesto en el
artículo 3º de la presente Ley, en el presupuesto de ingresos se
podrá incluir hasta la mitad de las existencias del Tesoro no
comprometidas y estimadas para el treinta y uno de diciembre
del año de presentación del Proyecto de Presupuesto".
"Esta fuente de financiamiento tendrá carácter de ingreso
extraordinario".
1.3. ECONÓMICA: Según esta clasificación los ingresos públicos se
clasifican en corrientes, recursos de capital y fuentes financieras.
Los ingresos corrientes son aquellos que proceden de ingresos
tributarios, no tributarios y de transferencias recibidas para financiar gastos
corrientes.
Los recursos de capital son los que se originan por la venta de bienes
de uso, muebles e inmuebles, indemnización por pérdidas o daños a la
propiedad, cobros de préstamos otorgados, disminución de existencias, etc.
Las fuentes financieras se generan por la disminución de activos
financieros (uso de disponibilidades, venta de bonos y acciones,
recuperación de préstamos, entre otros) y el incremento de pasivos
(obtención de préstamos, incremento de cuentas por pagar, entre otros)
1.4. POR SECTORES DE ORIGEN: Esta clasificación se fundamenta
en uno de los aspectos que caracterizan la estructura económica de
Venezuela, donde una elevada proporción de productos se realizan en
13. actividades petroleras y de hierro, lo cual implica que la mayoría de los
ingresos surgen de las operaciones ejecutadas en el exterior.
Dicha clasificación presenta el esquema siguiente:
SECTOR EXTERNO:
Ingresos Petroleros
Ingresos del Hierro
Utilidad Cambiaria
Endeudamiento Externo
SECTOR INTERNO:
Impuestos
Tasas
Dominio Territorial
Endeudamiento Interno
Otros Ingresos
2. DE LOS EGRESOS PÚBLICOS (GASTOS PÚBLICOS)
Institucional
Por la naturaleza del gasto o por partidas
Económica
Sectorial
Por Programas
Regional
Mixtas
14. 2.1. DE LOS EGRESOS PÚBLICOS: Estos constituyen las diversas
formas de presentar los egresos públicos previstos en el presupuesto, con la
finalidad de analizarlos, proporcionando además información para el estudio
general de la economía y de la política económica que tiene previsto aplicar
el Gobierno Nacional para un período determinado.
A continuación se presentan las distintas formas de clasificar el egreso
(gasto) público previsto en el presupuesto:
CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL
A través de ella se ordenan los gastos públicos de las instituciones y/o
dependencias a las cuales se asignan los créditos presupuestarios, en un
período determinado, para el cumplimiento de sus objetivos.
CLASIFICACIÓN POR NATURALEZA DE GASTO
Permite identificar los bienes y servicios que se adquieren con las
asignaciones previstas en el presupuesto y el destino de las transferencias,
mediante un orden sistemático y homogéneo de éstos y de las variaciones
de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su
proceso productivo.
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ordena los gastos públicos de acuerdo con la estructura básica del
sistema de cuentas nacionales para acoplar los resultados de las
transacciones públicas con el sistema, además permite analizar los efectos
de la actividad pública sobre la economía nacional.
15. Descripción de los principales rubros de la Clasificación Económica:
a) GASTOS CORRIENTES: Son los gastos de consumo y/o
producción, la renta de la propiedad y las transacciones otorgadas
a los otros componentes del sistema económico para financiar
gastos de esas características.
b) GASTOS DE CAPITAL: Son los gastos destinados a la inversión
real y las transferencias de capital que se efectúan con ese
propósito a los exponentes del sistema económico.
CLASIFICACIÓN SECTORIAL
Esta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores
económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la
coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMA
Esta presenta el gasto público desagregado en función de los sectores
económicos y sociales, donde el mismo tiene su efecto. Persigue facilitar la
coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto gubernamental.
CLASIFICACIÓN REGIONAL
Permite ordenar el gasto según el destino regional que se le da.
Refleja el sentido y alcance de las acciones que realiza el sector público, en
el ámbito regional.
16. CLASIFICACIÓN MIXTA
Son combinaciones de los gastos públicos, que se elaboran con fines
de análisis y toma de decisiones. Esta clasificación permite mostrar una serie
de aspectos de gran interés, que posibilitan el estudio sistemático del gasto
público y la determinación de la Política Presupuestaria para un período
dado. Las siguientes son las clasificaciones mixtas más usadas:
Institucional por Programa
Institucional por la Naturaleza del Gasto
Institucional Económico
Institucional Sectorial
Por objeto del Gasto Económico
Sectorial Económica
Por Programa y por la Naturaleza del Gasto
Definiciones y Conceptos Básicos del Presupuesto por Programas
INSUMO
Recurso humano, material, equipo o servicio que se requiere para el
logro de un producto, expresado en unidades físicas o en su valoración
financiera.
PRODUCTO
Bien o servicio que surge como un resultado, cualitativamente diferente,
de la combinación de insumos que requiera su producción.
17. RELACIÓN INSUMO PRODUCTO
Relación técnica que expresa la combinación de diversos insumos en
cantidades y calidades adecuadas y precisas para obtener un producto.
RELACIÓN DE CONDICIONAMIENTO
Relación técnica por la cual determinados productos condicionan y a
la vez, son condicionados por la producción y característica de otros.
RED DE PRODUCCIÓN
Una de las formas en que se establecen las relaciones de
condicionamiento entre todos los productos dentro de un determinado ámbito
presupuestario.
POLÍTICA
Desde el punto de vista presupuestario, queda reservado para
aquellos aspectos que trasciende la esfera interna de la institución y se
refiere a cuestiones básicas de la sociedad.
ACCIÓN OPERACIONAL
Micro proceso de producción que culmina en un producto primario e
indivisible.
18. ACCIÓN DE REGULACIÓN
Es una norma cuyo propósito o resultado es regular los
comportamientos externos a la institución y tiene como condicionante una o
varias acciones operacionales.
CONDICIONES DE LO PRESUPUESTARIO
1. CONDICIONES DE POSIBILIDAD
Los productos deben ser perfectamente definibles y diferenciables de
otros productos pertenecientes a otras relaciones de insumo producto.
2. CONDICIÓN DE RELEVANCIA
El producto presupuestario requiere de un centro de gestión
productiva de suficiente relevancia dentro de la red de acciones
presupuestarias de una institución al cual resulte eficiente la asignación
formal de recursos.
ACCIÓN PRESUPUESTARIA
Tipo especial agregado o combinado de acciones operacionales cuyos
insumos y productos son definibles y perfectamente diferenciables de otros
recursos y productos pertenecientes a otras relaciones de insumo producto.
CENTRO DE GESTIÓN PRODUCTIVA
19. Es el centro de planificación, combinación y asignación formal de
recursos en función de una producción previsible.
CENTRO DE GESTIÓN PRODUCTIVA DIVERSIFICADO
Es aquel que por razones de economías de escala de producción,
tiene bajo una misma organización formalmente individida o de mínimo nivel,
varios procesos productivos diferenciados y, en consecuencia produce
diversos tipos de bienes o servicios.
CENTRO DE GESTIÓN PRODUCTIVA ESPECIALIZADO
Es aquel donde sólo se lleva a cabo un proceso productivo
homogéneo, en razón de que así lo permitan las economías de escala.
UNIDAD EJECUTORA
Unidad administrativa responsable en forma total o parcial de la
gestión a nivel de una acción presupuestaria.
UNIDAD COORDINADORA
Es una unidad administrativa que además de reunir los requisitos de
una unidad ejecutora, es responsable de planificar, en forma integral, la
gestión productiva que se lleva a cabo en una acción presupuestaria.
RESPONSABLE DE ACCIÓN PRESUPUESTARIA
20. Es el funcionario designado por autoridad competente para gerenciar
en forma integral una acción presupuestaria.
RED DE ACCIONES PRESUPUESTARIA
Es una de las formas en que se establece el condicionamiento entre
los productos de todas las acciones presupuestarias dentro de un
determinado ámbito presupuestario.
ÁMBITOS DE PROGRAMACIÓN
Es la agrupación de centros de gestión productiva, bien sea a nivel
institucional sectorial o regional.
TECNOLOGÍA INSTITUCIONAL DE PRODUCCIÓN
Está conformada por la relación de condicionamiento que se establece
entre las diversas acciones presupuestarias.
TECNOLOGÍA DEL CENTRO DE GESTIÓN PRODUCTIVA
Este tipo de tecnología viene dada por la combinación en cantidad,
calidad y naturaleza de los insumos que se requieren para lograr la
producción.
CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS
21. De acuerdo al tipo de producción (terminal o Intermedia), de las
acciones presupuestarias y del tipo y ámbito de la red de dichas acciones
existen diversas categorías programáticas.
PROGRAMA: Es aquella donde la producción es terminal de la red de
acciones presupuestarias de una institución, sector o región.
Tiene las siguientes características:
Es la categoría programática de mayor nivel en el ámbito de la
producción terminal.
Expresa la contribución a una política, ya que la producción terminal
refleja un propósito esencial en la red de acciones presupuestarias
que ejecuta una institución, sector o región.
Se conforma por la agregación de categorías programáticas de menor
nivel que confluyen al logro de su producción.
SUBPROGRAMA: Es aquella cuyas relaciones de
condicionamiento son excluidas de un programa. Por sí solo, cada
subprograma resulta en producción terminal.
Tiene las siguientes características:
La producción terminal de cada subprograma precisa, a un mayor
nivel de especificidad, la producción del programa.
La producción de todos los subprogramas es sumable en unidades
físicas, sin pérdida del significado de la unidad de medición de la
producción del programa del cual forma parte.
22. La tecnología de producción es diferente para cada subprograma de la
producción del programa del cual forma parte.
Los insumos de todos los subprogramas son sumables en términos
financieros y cada tipo de insumo de todos los subprogramas es
sumable en términos de unidades físicas a nivel de programa.
ACTIVIDAD: es aquella cuya producción es intermedia, es condición
de uno o varios productos terminales o intermedios.
Las actividades pueden ser específicas, centrales o comunes.
1. ACTIVIDAD ESPECÍFICA: Categoría programática cuya producción
es exclusiva de una producción terminal y forma parte integral del
programa, subprograma o proyecto que la expresa.
2. ACTIVIDAD CENTRAL: Categoría programática cuya producción
condiciona a todos los productos de la red de acciones
presupuestarias de una institución o sector y no es parte integrante de
ningún programa o subprograma.
3. ACTIVIDAD COMÚN: Tiene todas las características de una actividad
central, salvo que condiciona dos o más programas, pero no a todos
los programas de la institución o sector.
TIPOS DE PRESUPUESTO
23. Con la finalidad de abordar los aspectos que se consideran básicos
dentro de cada una de las técnicas empleadas se describen a continuación
las características más resaltantes de los sistemas de presupuesto
tradicional, Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS),
Presupuesto por Programas y Presupuesto Base Cero.
1. PRESUPUESTO TRADICIONAL: El fundamento del presupuesto
tradicional es la asignación de los recursos tomando en cuenta, básicamente,
la adquisición de los bienes y servicios según su naturaleza o destino, sin
ofrecer la posibilidad de correlacionar tales bienes con las metas u objetivos
que se pretenden alcanzar. Es sólo un instrumento financiero y de control.
Por otra parte, la metodología de análisis que emplea es muy rudimentaria,
fundamentándose más en la intuición que en la razón, es decir, que las
acciones que realizan las diferentes instituciones no están vinculadas a un
proceso consciente y racional de planificación.
Otra desventaja que ofrece el método tradicional es que los usuarios
del documento presupuestario, no dispone de la información suficiente que le
permita observar en que se utilizan los ingresos que se recaudan por los
diversos conceptos.
2. PRESUPUESTO POR PROGRAMAS: Aparece para dar respuesta
a las contradicciones implícitas en el Presupuesto Tradicional y en especial
para que el Estado y las instituciones que lo integran dispongan de un
instrumento programático que vincule la producción de los bienes y servicios
a alcanzar con los objetivos y metas previstas en los planes de desarrollo.
3. SISTEMA DE PLANEAMIENTO-PROGRAMACIÓN-
PRESUPUESTACIÓN (PPBS): La otra forma que se ha utilizado para
presupuestar dentro del sector público, ha sido la conocida como
24. "Planeación-Programación-Presupuestación (PPBS)", empleada
originalmente por los Estados Unidos de Norteamérica como una manera de
disponer criterios efectivos para la toma de decisiones, en la asignación y
distribución de los recursos tanto físicos como financieros en los diferentes
organismos públicos.
4. PRESUPUESTO BASE CERO: Esta técnica presupuestaria es de
reciente data. Comienza a utilizarse a partir de 1973 en algunas entidades
federales del gobierno Norteamericano, la nueva metodología pretende
determinar si las acciones que desarrollan los diferentes órganos que
conforman el Estado son eficientes. Si se deben suprimir o reducir ciertas
acciones con el fin de propiciar la atención de otras que se consideran más
prioritarias.
RECTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y REPROGRAMACIÓN
1.-
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Las modificaciones presupuestarias consisten en cambios que se
efectúan a los créditos asignados a los programas, subprogramas, proyectos,
obras, partidas, subpartidas, genéricas, específicas y subespecíficas que
expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva
Distribución General de cada año, para los diferentes organismos. Dichas
modificaciones pueden ser consecuencia de:
a) Subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados
originalmente en la Ley de Presupuesto y en la Distribución General.
b) Incorporación de nuevos programas.
25. c) Reajuste de gastos acordados por el Presidente de la República, con
miras a un uso más racional de los mismos o motivado por situaciones de
tipo coyuntural no previstas.
d) Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en los programas que
desarrolla el organismo.
e) Gastos no previstos.
2. TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
2.1. CRÉDITOS ADICIONALES
Son incrementos a los créditos presupuestarios que se acuerdan a los
programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas,
genéricas, específicas y subespecíficas que expresamente señalen la Ley de
Presupuesto y la Distribución General de cada año.
El Ejecutivo Nacional, al tramitar la modificación presupuestaria en
referencia, debe demostrar que el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos
para atender la erogación
2.2. RECTIFICACIONES
Son incrementos de créditos presupuestarios que se acuerdan a los
programas, subprogramas, obras, partidas y subpartidas, genéricas,
específicas y subespecíficas de los organismos ordenadores de
compromisos y pagos, para gastos necesarios no previstos o que resulten
insuficientes.
26. La fuente de financiamiento es la partida "Rectificaciones al
Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto anual; por ello, el uso de esa
partida aumenta los créditos del organismo, pero no al total de las
asignaciones acordadas en dicha Ley.
2.3. INSUBSISTENCIA O ANULACIONES DE CRÉDITOS
Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan, total o
parcialmente, los créditos no comprometidos acordados a programas
subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas,
específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto; constituye una de las
modificaciones que provoca rebaja a los créditos del presupuesto de gastos.
2.4. AJUSTES EN LOS CRÉDITOS POR REDUCCIÓN DE
INGRESOS
Es una modificación presupuestaria mediante la cual se anulan total o
parcialmente los créditos no comprometidos acordados a programas,
subprogramas, proyectos, obras, partidas, subpartidas, genéricas,
específicas y subespecíficas de la Ley de Presupuesto.
Estas reducciones a los créditos se originan cuando se evidencia
una disminución de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal.
2.5. TRASPASOS DE CRÉDITOS
Consiste en una reasignación de créditos presupuestarios entre
partidas y sub partidas genéricas, específicas y subespecificas de un mismo
27. programa o distintos programas que no afectan el total de los gastos
previstos en el presupuesto. De acuerdo a los niveles de aprobación los
traspasos se clasifican en:
1. Los que ameriten modificación de las partidas o de las
subpartidas controladas, requieren aprobación del Congreso de la República.
2. Los que ameriten modificación de las partidas o de las
subpartidas no controladas, requieren aprobación del Congreso de la
República, si el monto es mayor al cinco por ciento (5%)
3. Los que ameriten modificación de las partidas o de las
subpartidas no controladas, requieren aprobación de la Oficina Central de
Presupuesto si el monto es igual o menor al cinco por ciento (5%).
4. Los que afecten a las subpartidas, genéricas, específicas y
subespecíficas no controladas de una partida, deben ser autorizadas por la
máxima autoridad del organismo o su delegado.
2.6. REPROGRAMACIÓN DE CONTRATO DE OBRAS
Consiste en la posibilidad de asignar a "Nuevos Contratos" los
créditos destinados a "Contratos Vigentes", siempre y cuando se demuestre
que no existen pagos pendientes por trabajos ya ejecutados.
NACIONES
Las reprogramaciones están referidas a las variaciones de la
Programación de la Ejecución Física-Financiera del Presupuesto de Gastos,
aprobada por la Oficina Nacional de Presupuesto y la Tesorería Nacional, por
28. tal motivo los cambios que se suceden en la misma deben ser informados a
dichos organismos a los fines de la evaluación y aprobación correspondiente.
La reprogramación puede ser consecuencia de los cambios
necesarios en el ritmo de ejecución del presupuesto para obtener
determinadas metas.
Cuando las reprogramaciones son consecuencia de modificaciones
aprobadas de los créditos presupuestarios anuales y se requiera variar las
cuotas del trimestre en ejecución, los cambios que se suceden en la misma
deben ser solicitados al Comité de Coordinación de Programación de la
Ejecución a los fines de su evaluación y aprobación correspondiente.
ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
La planificación del desarrollo económico y social constituye una de las
responsabilidades fundamentales del sector público; el sistema de
planificación está constituido por diversos instrumentos, cada uno de los
cuales cumple una función específica, complementaria por los demás; y que,
dentro de ellos, al Plan Anual Operativo le corresponde la concreción de los
planes de largo y mediano plazo.
Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto
del Sector Público, a través del cual se procura la definición concreta y la
materialización de los objetivos de dicho sector. La concepción moderna del
presupuesto está sustentado en el carácter de integridad de la técnica
financiera, ya que el presupuesto no sólo es concebido como una mera
expresión financiera del plan de gobierno, sino como una expresión más
amplia pues constituye un instrumento del sistema de planificación, que
refleja un a política presupuestaria única.
29. Bajo este enfoque de la integridad se sustenta la necesidad de que las
diversas etapas del proceso presupuestario, sean concebidas como aspectos
igualmente importantes del sistema presupuestario y, por lo tanto, estén
debidamente coordinados.
1. PLAN OPERATIVO ANUAL: Instrumento de Gestión de apoyo a la acción
pública, que contiene las directrices a seguir: áreas estratégicas, programas,
proyectos, recursos y sus respectivos objetivos y metas, así como la
expresión financiera para acometerlas.
2. PRESUPUESTO: Es la expresión financiera para apoyar la
ejecución de las acciones contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional
(P.O.A.N.)
32. El presupuesto de la administración nacional constituye, desde el
punto de vista de la regulación coyuntural de la economía.
33. Gobierno, si bien la variable que más claramente define es la
estrategia seguida en relación al déficit público y su financiación.
Los gobiernos utilizan el presupuesto para controlar y registrar las
cuestiones fiscales; estos muestran los gastos y los ingresos planeados y
esperados en un año dado que generarán el gasto público y los programas
de impuestos. Por lo general contienen una lista de programas específicos
tales como educación, asistencia social, defensa, así también las fuentes de
ingreso.
Por definición el presupuesto es el programa de ingresos y gastos
públicos del estado en un período de tiempo y según la política fiscal tomada
por el gobierno en ese momento.
Por política fiscal entendemos el proceso de configuración de los
impuestos y del gasto público para:
a) Ayudar a amortiguar las oscilaciones de los ciclos un arma
esencial. En el presupuesto se sintetiza la política económica de lo
económico.
b) Contribuir a mantener una economía creciente de elevado empleo
y libre de una alta y volátil inflación.
En suma las políticas fiscales de impuestos y gasto público, en
colaboración con la política monetaria, tienen como objetivo acelerar el
crecimiento económico con un elevado empleo a precios estables.
Es notable la injerencia de la política fiscal en el presupuesto, por lo
tanto, primeramente, debemos definir a esta:
34. La política fiscal está integrada por las decisiones del gobierno
referentes al gasto público y a los impuestos; estas pueden ser
discrecionales (cuando exigen tomar medidas explícitas, como programas de
obras públicas, programa de transferencias, alteración de tipos impositivos);
expansivas (aumento del gasto público o reducción de los impuestos);
contractivas (reducción del gasto público o aumento de los impuestos). Las
decisiones del gobierno en materia fiscal son plasmadas en el presupuesto
del sector público, este es la descripción de sus planes de pago y
financiación.
Cuando los ingresos son superiores al gasto existe SUPERAVIT
presupuestario; en caso contrario nos encontramos con un DEFICIT también
presupuestario. Así es que el déficit presupuestario es la diferencia entre el
gasto del estado y sus ingresos, suponiendo por ello que el estado gasta
más de lo que ingresa.
El presupuesto de la administración pública es una herramienta que le
permite al gobierno planificar anualmente sus actividades. Por ello realiza
una estimación de los recursos que recibirá y los gastos que demandará la
ejecución de las actividades que llevará a cabo.
La oficina nacional de presupuesto dependiente de la secretaria de
hacienda del ministerio de economía y obras públicas recibe anteproyectos
de presupuesto de las distintas instituciones de la administración pública. En
base a estos proyectos y a un análisis exhaustivo de los resultados de los
años anteriores y a las políticas y objetivos contemplados en los programas
de gobierno. La oficina lleva a cabo un proceso que culmina en la
elaboración de un proyecto de ley de presupuesto. Luego de ser evaluado y
discutido en el ámbito de la jefatura de gabinete de ministros, es tratado en
35. acuerdo de gabinete y remitido antes del 15 de septiembre al Congreso de la
Nación para su tratamiento y posterior aprobación. En la tapa de formulación
del presupuesto y en forma previa a su entrega al Congreso, interviene la
Jefatura de Gabinete y el presidente de la nación.
El Congreso aprueba el proyecto de ley después de la etapa de
análisis, revisión y cambio. Una vez aprobado el presupuesto nos informa
acerca de, por ejemplo:
¿Cuánto dinero se estima destinar a través de los diferentes
impuestos y de las cargas sociales?
¿Qué programas, proyectos y actividades se realizan en las
instituciones públicas y cual es el gasto asociado?
¿Qué cantidad y cuanto cuesta el personal de los organismos?
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º OBJETIVO. El plan único de cuentas busca la
uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los
comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información
contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.
ARTÍCULO 2º CONTENIDO. El plan único de cuentas está compuesto
por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de
las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las
operaciones o transacciones económicas.
ARTÍCULO 3º CATALOGO DE CUENTAS. Modificado. D.R. 2894/94,
art. 1º. El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de
36. las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio,
ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de operación y
cuentas de orden identificadas con un código numérico y su respectiva
denominación.
ARTÍCULO 4º DESCRIPCIONES Y DINAMICAS. Las descripciones
expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas
incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de
las cuentas. Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las
cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.
ARTÍCULO 5º CAMPO DE APLICACION. El plan único de cuentas
deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén
obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código
de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente decreto, se
denominarán entes económicos. No estarán obligados a aplicar el plan único
de cuentas de que trata este decreto, los entes económicos pertenecientes a
los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han
expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.
ARTÍCULO 6º NORMAS DE APLICACION. Modificado. D. R.
2894/94, art. 2º. El plan único de cuentas debe aplicarse de conformidad con
las siguientes normas: 1. Catálogo de cuentas. El catálogo de cuentas y su
estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán
utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en
él. No obstante, los entes económicos que lo consideren necesario podrán
utilizar internamente, para el registro de sus operaciones, códigos y
denominaciones diferentes, caso en el cual deberán elaborar una tabla de
equivalencias entre éstas y las contenidas en el catálogo del plan único de
cuentas, la cual estará a disposición de las personas o entidades que de
37. conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o examinar los
libros y papeles del ente económico. Sin embargo, en libros registrados se
deberá asentar la información contable conforme al catálogo de cuentas del
mencionado plan. Los entes económicos que decidan utilizar la tabla de
equivalencias, deberán informarlo de manera inmediata a la entidad de
vigilancia correspondiente. Las cuentas y subcuentas identificadas
únicamente por el código numérico, podrán ser utilizadas y denominadas por
el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus
necesidades de información, conservando la misma estructura del plan único
de cuentas. 2. Dinámicas y descripciones. En todo caso, las dinámicas y
descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables
deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.
ARTÍCULO 7º AUXILIARES. Adicionalmente a las subcuentas
indicadas en el catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se
requieran de acuerdo con las necesidades del ente económico, para lo cual
bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.
ARTÍCULO 8º AJUSTES POR INFLACION. Modificado. D.R.
2894/94, art. 3º. Los ajustes integrales por inflación podrán registrarse dentro
de cada una de las subcuentas respectivas. En el evento que el ente
económico requiera registrarlos por separado, utilizará las subcuentas cuyos
códigos terminen en 99. Para este último caso, en relación con los pasivos
que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se podrán crear las
subcuentas de ajustes por inflación cuando no se encuentren establecidas en
el catálogo del plan único de cuentas.
ARTÍCULO 9º ABREVIATURAS. La denominación dada a los rubros
que conforman el catálogo del plan único de cuentas, podrá ser aplicada
utilizando abreviaturas o parte de la denominación, según le corresponda.
38. ARTÍCULO 10. LIBROS OFICIALES. Los libros de comercio
registrados deberán llevarse aplicando los códigos numéricos y las
denominaciones del catálogo de cuentas contenidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 11. INFORMES. Modificado. D. R. 2894/94, art. 5º. Toda
presentación de estados financieros básicos a los administradores, socios,
entidades del Estado y a terceros, deberá efectuarse utilizando las
denominaciones indicadas en el catálogo contenido en el plan único de
cuentas. Así mismo, indicará los códigos numéricos, en el evento que le sean
solicitados por alguno de éstos. Para tal efecto, el balance general se
preparará debidamente clasificado en parte corriente y no corriente,
dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos,
conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados
financieros.
ARTÍCULO 12. PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS.
Derogado. D.R. 2894/94, art. 9º.
ARTÍCULO 13. APLICACION GRADUAL. Modificado. D.R. 2894/94,
art. 6º. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de
1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad
conforme al plan único de cuentas. El plan único de cuentas se aplicará para
todas las operaciones económicas, a partir del 1º de enero de 1994 en las
sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener
revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de
cuenta (los cuatro primeros dígitos).A partir del 1º de enero de 1995, el plan
único de cuentas será obligatorio para todas las personas naturales o
jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el
39. Código de Comercio. El registro o comprobante contable será obligatorio a
nivel de subcuenta (los seis primeros dígitos).
LEY DE ENDEUDAMIENTO (LEY PARAGUA) 2009 PREVÉ
OPERACIONES POR DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (BS.F 12.243.000,00)
El proyecto de Ley de Endeudamiento para el año 2009, presentado
ante la Asamblea Nacional, prevé la realización de operaciones de crédito
público por un monto total de hasta doce mil doscientos cuarenta y tres
millones de bolívares fuertes (Bs. F. 12.243.000,00).
Esta cifra representa en torno al 3 % del Producto Interno Bruto
esperado para el próximo año fiscal, según refiere el documento. Durante la
presentación del proyecto, el Ministro del Poder Popular para la Economía y
Finanzas, Alí Rodríguez Araque, explicó que la planificación del
endeudamiento se trabajó con base en la diversificación de las fuentes de
financiamiento.
Igualmente siguió los lineamientos del Plan de Desarrollo Nacional
Simón Bolívar 2007-2013, también aprobado por la Asamblea Nacional,
dirigido a mejorar las condiciones sociales del pueblo venezolano.
Se prevé la contratación y desembolso aplicables al servicio de la
deuda pública externa e interna por siete mil seiscientos cuarenta millones de
bolívares fuertes (Bs. F. 7.640.000,00) y cuatro mil seiscientos dos millones
de bolívares fuertes (Bs. F. 4.602.000,00) correspondiente al financiamiento
de los proyectos por endeudamiento.
El proyecto de Ley de Endeudamiento 2009 estima la asignación de la
deuda pública en quince mil quinientos treinta y seis millones de bolívares
40. fuertes (Bs. F. 15.536.000,00), del cual cuatro mil novecientos cuarenta y dos
bolívares fuertes (Bs. F. 4.942.000,00) se destinarán al pago de amortización
y diez mil quinientos noventa y cuatro millones (Bs. F. 10.594.000,00) al pago
de intereses.
En el texto, se refiere que estas operaciones están dirigidas a reducir
el costo del endeudamiento, asumir niveles prudentes de riesgo, extender el
vencimiento promedio de la Deuda Pública Nacional, aplanar el perfil de
vencimiento de la Deuda de la República y mejorar significativamente los
indicadores de riesgo país y crédito de Venezuela en los mercados
internacionales sin necesidad de incrementar el saldo de la deuda pública.
Además se espera la colocación de hasta tres mil setecientos millones
de bolívares fuertes (Bs. F. 3.700.000,00) en Letras del Tesoro.
La Ley de Endeudamiento de 2009 prevé la consecución de recursos
para proyectos ejecutados por intermediación de los órganos y entes de la
Administración Pública Nacional; pago del servicio de la deuda pública
externa e interna; refinanciamiento de la deuda y emisión de Letras del
Tesoro.
PLAN UNICO DE CUENTAS Y SU APLICACIÓN EN LOS COSTOS
El plan único de cuentas (PUC), es una herramienta diseñada con el
objetivo de clasificar los hechos económicos, armonizar y unificar el sistema
contable de los diversos sectores de la economía.
Cuando empleamos un sistema de costos por ordenes de producción
y desea conocer el costo del producto con el propósito de fijar su precio de
venta, efectuar control sobre las operaciones y los productos, realizar
41. proyecciones, planear o presentar información financiera que permita una
adecuada toma de decisiones; recurre a la contabilidad, la cual para el
registro de sus operaciones emplea un conjunto de cuentas las cuales se
encuentran en el Plan Único de Cuentas para los Comerciantes, dado en el
decreto 2650 del 29 de Diciembre de 1.993 el cual busca la uniformidad en el
registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con
el fin de permitir la transparencia de la información contable y por
consiguiente su claridad, confiabilidad y comparabilidad; además en su
artículo 5, estable que este debe ser aplicado por todas las personas
naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de
conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
Con base en las anteriores consideraciones debemos utilizar el PUC
para la codificación de las cuentas y por ende para el registro de las
operaciones que tienen que ver con la determinación del costo de un
producto o servicio y no utilizar el método que aparece en la mayoría de los
textos o libros de costos, como los escritos por Ortega Pérez de León,
Polimeni, Neuner, Backer y Jacobsen, Cristóbal del Río, Ernesto Reyes
Pérez, entre otros, quienes toman como base, para el registro de las
operaciones el método utilizado en los países del norte; donde las Cuenta
Productos en proceso además de ser cuenta de inventarios, también cumple
la función de cuenta acumulativa, puesto que durante el periodo, la cuenta se
carga con el valor de la Materia Prima Directa y la Mano de Obra directa y al
final del periodo se carga con el traslado del saldo acumulado en la cuenta
cargos indirectos, la cual (Cargos Indirectos) ha sido cargada con el valor de
las erogaciones necesarias para el desarrollo del proceso productivo.
La Cuenta denominada Mano de Obra es debitada con el valor de la
nomina y acreditada con la distribución de la Mano de obra Directa con cargo
42. a la cuenta Productos en Proceso y por la Mano de Obra Indirecta con cargo
a la cuenta Cargos Indirectos.
Los créditos a la cuenta Productos en Proceso se llevan generalmente
a la cuenta Productos Terminados y su diferencia (saldo) será el valor del
inventario final de Productos en Proceso.
Como podemos observar, el procedimiento dificulta los ajustes
integrales por inflación en razón de la dificultad para determinar la parte a la
cual se debe practicar el ajuste, pues cada cuenta no tiene la acumulación
del periodo.
El Plan Único de Cuentas de acuerdo a la Asociación Venezolana de
Presupuesto Público (AVPP, 1994), es la esencia del Sistema Integrado de
Información Contable y Presupuestaria de la Administración del Sector
Público (SICOP) y consiste en la desagregación de la información contable y
presupuestaria, según la denominación de las cuentas a las que se les
asigna un código. La finalidad de esta clasificación, entre otras razones, es la
de unificar criterios en la asignación de las cuantías monetarias y facilitar el
control de de los recursos financieros otorgados.
El Plan Único de Cuentas consta de siete (7) grandes grupos de
cuentas a saber:
PLAN UNICO DE CUENTAS
CODIGO DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN
1.00.00.00.00 ACTIVOS RUBRO
2.00.00.00.00 PASIVOS RUBRO
3.00.00.00.00 RECURSOS RAMO
4.00.00.00.00 EGRESOS PARTIDA
5.00.00.00.00 RESULTADOS RUBRO
43. 6.00.00.00.00 PATRIMONIO RUBRO
7.00.00.00.00 CUENTAS DE ORDEN RUBRO
Puede observarse en el cuadro anterior, que lo que se conoce como
partida en el ámbito presupuestario corresponde a la cuenta denominada
“egresos” y se codifican con el número cuatro (4). En este sentido, la
formulación presupuestaria suele conocerse como “Presupuesto de Gasto”.
Las partidas en el Plan Único de Cuentas de Egresos se discriminan
de acuerdo a la siguiente CODIFICACIÓN:
4.0Y.00.00.00 PARTIDA
4.0Y.0Y.00.00 SUB-PARTIDA GENÉRICA
4.0Y.0Y.0Y.00 ESPECÍFICA
4.0Y.0Y.0Y.0Y SUB-ESPECÍFICA
Las partidas en el Plan Único de Cuentas de Egresos se clasifican de
acuerdo a la siguiente DENOMINACIÓN:
4.01.00.00.00 GASTOS DE PERSONAL
4.02.00.00.00 MATERIALES Y SUMINISTROS
4.03.00.00.00 SERVICIOS NO PERSONALES
4.04.00.00.00 ACTIVOS REALES
4.05.00.00.00 ACTIVOS FINANCIEROS
4.06.00.00.00 DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS
4.07.00.00.00 TRANSFERENCIAS
4.08.00.00.00 OTROS GASTOS DE INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
4.09.00.00.00 DISMINUCIÓN DEL PATRIMONIO
4.51.00.00.00 GASTOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO
4.52.00.00.00 ASIGNACIÓN NO DISTRIBUIDA
4.98.00.00.00 RECTIFICACIONES AL PRESUPUESTO
En las instituciones educativas no todos estos códigos y
denominaciones se operacionalizan, y en el caso particular del
Vicerrectorado de Investigación y Posgrado se administraran las partidas
4.02; 4.03; 4.04 y 4.07.