1. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
1
2. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
2
Este título se terminó de imprimir en septiembre de 2005,
en los talleres de Industrias Gráficas Copacabana, Av. del
Maestro Nº 10, Alto Obrajes, Sector B, La Paz, Bolivia.
La edición consta de 3 000 ejemplares.
Manual de procesos del Registro Docente
Administrativo (RDA) y trámites de
escalafón
Primera edición, septiembre de 2005
Depósito legal: xxxxxxx
Ministerio de Educación
Av. Arce, 2147, teléfonos 2441038-2443806
publicaciones@minedu.gov.bo
Ministra de Educación
María Cristina Mejía
Viceministro de Educación Escolarizada y
Alternativa
Celestino Choque Villca
Elaboración
Dirección de Gestión de Personal del
Servicio de Educación Pública, Área de
Registro Docente Administrativo
Validación
Dirección de Desarrollo Institucional
Dirección de Desarrollo Docente
Unidades de Administración de Recursos
de las Direcciones Departamentales de
Educación
Producción editorial
Dirección de Edición, Publicaciones
y Distribución, Área de Edición y
Publicaciones
Coordinación general
Mónica Navia
Edición
Claudia Dorado S.
Diagramación
Dalia Nogales
Digitalización y pre-prensa
Richard Cornejo
Supervisión de impresión
Bernardo Choque
Producido e impreso en Bolivia
Ministerio de Educación
3. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
3
1. Introducción ...................................................................................................... 7
2. Marco legal ....................................................................................................... 7
2.1. Registro Docente Administrativo (RDA)................................................... 7
2.2. Inscripción en el escalafón....................................................................... 8
2.2.1. Inscripción de egresados normalistas en el escalafón ................ 8
2.3. Emisión de títulos en provisión nacional.................................................. 8
2.4. Declaratorias de titular por antigüedad.................................................... 9
2.5. Reconocimiento de años de servicio docente ......................................... 9
2.6. Reconocimiento de años de servicio docente prestados en institutos
normales superiores administrados por las universidades...................... 9
2.7. Reconocimiento de años por servicios prestados en fronteras ............... 9
2.8. Ascenso de categoría .............................................................................. 10
2.8.1. Año de inicio en la función docente ............................................. 11
2.9. Egresados del programa de formación pedagógica en lengua originaria 11
2.10. Bachilleres en Humanidades con mención en Pedagogía........... 11
3. Sistema de información del RDA ...................................................................... 12
4. Procedimientos ................................................................................................. 12
4.1. Inscripción en el RDA .............................................................................. 13
4.1.1. Requisitos obligatorios para el personal de la carrera docente ... 13
4.1.2. Requisitos obligatorios para el personal de la carrera
administrativa............................................................................... 16
4.1.3. Procedimiento de inscripción en el RDA...................................... 19
4.2. Actualización y/o modificación de datos en el RDA................................. 24
Índice
4. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
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4.2.1. Requisitos para modificar datos personales (en el RDA y en
la planilla de haberes).................................................................. 24
4.2.2. Requisitos para modificar la fecha de nacimiento (en el RDA y
en la planilla de haberes)............................................................. 25
4.2.3. Requisitos para modificar el cargo y/o la categoría (en el RDA
y en la planilla de haberes).......................................................... 26
4.2.4. Requisitos para actualizar otros documentos en el RDA............. 26
4.2.5. Procedimiento de actualización y/o de modificación de datos
en el RDA .................................................................................... 27
4.3. Modificación de datos consolidados en el RDA....................................... 31
4.3.1. Requisitos para la modificación de datos consolidados en el RDA 32
4.3.2. Procedimiento de modificación de datos consolidados en el RDA 32
4.4. Inscripción en el escalafón de la carrera docente y asignación de quinta
categoría para profesores egresados normalistas................................... 35
4.4.1. Requisitos .................................................................................... 35
4.4.2. Procedimiento.............................................................................. 35
4.5. Título en provisión nacional de profesores normalistas........................... 37
4.5.1. Requisitos .................................................................................... 37
4.5.2. Procedimiento.............................................................................. 37
4.6. Declaratoria de titular por antigüedad...................................................... 44
4.6.1. Requisitos .................................................................................... 44
4.6.2. Procedimiento.............................................................................. 45
4.7. Reconocimiento de años de servicio docente prestados en unidades
educativas particulares y en la ex Comibol.............................................. 49
4.7.1. Requisitos .................................................................................... 49
4.7.2. Procedimiento.............................................................................. 50
4.8. Reconocimiento de años por servicios prestados en fronteras ............... 51
4.8.1. Requisitos .................................................................................... 51
4.8.2. Procedimiento.............................................................................. 52
4.9. Reconocimiento de años de servicio docente prestados en INS
administrados por las universidades........................................................ 53
4.9.1. Requisitos .................................................................................... 53
4.9.2. Procedimiento.............................................................................. 54
4.10. Ascenso de categoría del personal de la carrera docente y del personal
administrativo de unidades educativas del SEP ...................................... 55
4.10.1. Requisitos para profesores titulados............................................ 56
5. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
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4.10.2. Requisitos para profesores interinos ........................................... 57
4.10.3. Requisitos para la inscripción en el escalafón del personal
administrativo y de servicio de unidades educativas ................... 57
4.10.4. Requisitos para el ascenso a las categorías cuarta a primera del
personal administrativo y de servicio de unidades educativas .... 57
4.10.5. Procedimiento.............................................................................. 58
4.11. Duplicado del certificado de categoría..................................................... 61
4.11.1. Para ascensos de categoría a partir de la gestión 2002 ............. 61
4.11.1.1. Requisitos ................................................................... 61
4.11.1.2. Procedimiento ............................................................. 61
4.11.2. Para ascensos de categoría anteriores a la gestión 2002........... 62
4.11.2.1. Requisitos ................................................................... 62
4.11.2.2. Procedimiento ............................................................. 63
4.12. Copias legalizadas de las resoluciones ministeriales de visación del título
en provisión nacional y de declaratoria de titular por antigüedad ........... 63
4.12.1. Requisitos para copia legalizada de la resolución ministerial de
visación del título en provisión nacional ...................................... 64
4.12.2. Requisitos para copia legalizada de la resolución ministerial de
declaratoria de titular por antigüedad .......................................... 64
4.12.3. Procedimiento.............................................................................. 64
4.13. Copia legalizada del título en provisión nacional de profesor normalista 65
4.13.1. Requisitos .................................................................................... 65
4.13.2. Procedimiento.............................................................................. 65
4.14. Visación de certificados de egreso universitarios.................................... 66
4.14.1. Requisitos .................................................................................... 66
4.14.2. Procedimiento.............................................................................. 67
5. Instructivo de llenado........................................................................................ 70
5.1. Formulario de registro para el personal de la carrera docente................ 70
5.2. Formulario de registro para el personal de la carrera administrativa....... 72
5.3. Formulario gratuito de solicitud de registro de personal
(Form. DGP-RDA 01) ............................................................................... 74
5.4. Inscritos en el RDA (Form. DGP-RDA 02) ............................................... 75
5.5. Solicitud de actualización de datos en el RDA (Form. AC-01)................. 76
5.6. Centralizador de solicitudes de actualización del RDA
(Form. DGP-RDA 03)............................................................................... 80
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5.7. Formulario gratuito de solicitud de modificación de datos consolidados
en el RDA (Form. DGP-RDA 04).............................................................. 80
5.8. Formulario gratuito de solicitud de trámites de escalafón
(Form. DGP-RDA 05)............................................................................... 83
5.9. Boleta de actualización del RDA y de la inscripción al examen de
ascenso de categoría de profesores (Form. ASC-DOC 01) .................... 85
5.10. Lista de profesores inscritos al examen de ascenso de categoría
(Form. ASC-DOC-02)............................................................................... 87
5.11. Boleta de actualización del RDA y de inscripción al examen de ascenso
de categoría del personal administrativo de unidades educativas del
SEP (Form. ASC-ADM-01) ...................................................................... 88
5.12. Lista de inscritos al examen de ascenso de categoría del personal
administrativo de unidades educativas (Form. ASC-ADM-02)................. 90
Anexos .............................................................................................................. 91
7. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
7
1. Introducción
El Registro Docente Administrativo (RDA), que contiene datos de identificación,
formación y categoría del personal docente y administrativo del Servicio de
Educación Pública (SEP), es aplicado en los trámites de escalafón y en el
proceso de elaboración de la planilla de haberes del SEP.
Este manual es un instrumento de guía y de consulta para ejecutar los procesos
del RDA y de trámites de escalafón, y contiene el marco legal, los objetivos,
los requisitos y los procedimientos de cada trámite.
2. Marco legal
2.1. Registro Docente Administrativo (RDA)
El RDA es uno de los subsistemas del Sistema de Administración de Personal
que regula la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley 1178 de
20 julio de 1990).
La inscripción en el Registro Docente Nacional y en el Registro Administrativo es
condición indispensable para el ingreso y la permanencia en el SEP, de acuerdo
Manual de procesos del Registro Docente
Administrativo (RDA) y de trámites de escalafón
8. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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con el Decreto Supremo (DS) 23968 de 24 de febrero de 1995 (Reglamento
sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública, artículo 39).
A partir de la gestión 1996, los años de servicio son registrados y validados por
medio del Registro Docente Nacional a través de su sistema computarizado,
de acuerdo con el DS 23968, artículo 8.
En todo trámite del SEP deben ser considerados los siguientes datos de
identificación de la persona: apellido paterno, apellido materno y nombres, sin
exclusión de ninguno, y número de cédula de identidad (Resolución Minis-
terial - RM 717 de 22 de septiembre de 1995).
Los costos de los trámites del RDA y de escalafón están establecidos para
todo el país en la RM 91/02 de 8 de abril de 2002.
2.2. Inscripción en el escalafón
Los profesores y el personal administrativo de unidades educativas del SEP
están obligados a inscribirse en el escalafón, como requisito para el goce de
las garantías, de los derechos y de las recompensas con que el reglamento del
escalafón beneficia al personal de carrera (DS 04688 de 18 de julio de 1957,
Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, artículo 12).
2.2.1. Inscripción de egresados normalistas en el escalafón
Los profesores egresados normalistas deben solicitar su inscripción en el
escalafón para percibir la quinta categoría desde su inicio en el ejercicio
profesional docente (DS 04688, artículos 13 y 82).
2.3. Emisión de títulos en provisión nacional
Los títulos en provisión nacional de los institutos normales superiores y de las
escuelas normales serán otorgados por el Estado (Constitución Política del
Estado, artículo 188, parágrafo I).
9. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
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Los títulos en provisión nacional de profesores normalistas se emiten de
acuerdo con tablas de especialidad por nivel y por centros de formación docente
autorizados (RM 030/02 de 8 de febrero de 2002, RM 247/03 de 8 de agosto
de 2003 y RM 250/03 de 15 de agosto de 2003).
2.4. Declaratorias de titular por antigüedad
Para ser declarado titular por antigüedad es indispensable aprobar un examen
de capacidad teórico-práctico y tener ocho años de servicio docente que
incluyan dos años en provincia (DS 04688, artículo 15, DS 06138 de 15 de
junio de 1962, artículo 1, y DS 9331 de 13 de agosto de 1970).
2.5. Reconocimiento de años de servicio docente
Para efectos de ascenso de categoría, se reconocen los años de servicio docente
prestados en establecimientos educativos particulares (DS 04688, artículo 76).
2.6. Reconocimiento de años de servicio docente prestados en institutos
normales superiores administrados por las universidades
Se reconocen los años de servicio en la carrera docente de los profesores de
los institutos normales superiores administrados por las universidades (RM
206/03 de 23 de julio de 2003).
2.7. Reconocimiento de años por servicios prestados en fronteras
Los maestros normalistas no oriundos del lugar que presten dos años de
servicio en zonas declaradas fronterizas tienen derecho al cómputo de cuatro
años de antigüedad, para efectos de ascenso de categoría y de jubilación (DS
04688, artículo 29).
Los maestros titulares o interinos no oriundos del lugar que presten cuatro
años de servicio en zonas declaradas fronterizas tienen derecho al cómputo de
seis años de antigüedad, para efectos de ascenso de categoría y de jubilación
(DS 04688, artículo 30).
10. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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2.8. Ascenso de categoría
En mérito al grado de preparación y de experiencia profesional, se reconocen
tres clases de maestros: normalistas, titulares por antigüedad e interinos (DS
04688, artículo 7).
Para el ascenso de categoría del personal docente se requiere la siguiente
antigüedad (DS 04688, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de
Educación, artículos 37 y 38, y DS 9331 de 13 de agosto de 1970):
Años de servicio docente para la promoción de categoría
Categoría Maestro normalista con Maestro egresado Maestro titular por Maestro interino
título en provisión normalista antigüedad (*)
nacional (*)
Quinta Con certificado de egreso --- 5 años
Cuarta 4 años --- 8 años ---
Tercera 8 años --- 12 años ---
Segunda 12 años --- 16 años ---
Primera 16 años --- 20 años ---
Cero 20 años (**) --- 24 años (**) ---
Mérito 24 años (**) --- 28 años (**) ---
(*) Para las categorías cuarta a mérito, incluye dos años de servicio en provincia.
(**) Incluye la permanencia de cuatro años en la anterior categoría.
Para el ascenso de categoría de titulados normalistas y de titulares por
antigüedad se reconocen los años de servicios profesionales prestados
en cargos técnicos del SEP (DS 04688, artículo 79, y RM 155/03 de 26 de
diciembre de 2003).
Asimismo, se dispone el ascenso de categoría del personal administrativo y de
servicios de las unidades educativas del SEP (Convenio del 20 de diciembre
de 2002 firmado entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la
Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia).
Para el ascenso de categoría del personal administrativo y de servicios de las
unidades educativas del SEP se requiere la siguiente antigüedad (DS 04688,
artículos 37 y 39):
11. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
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2.8.1. Año de inicio en la función docente
Para efectos de ascenso de categoría, el año de inicio del ejercicio profesional
docente en el SEP se computa como año completo para los profesores
egresados de institutos normales superiores, aunque sus funciones docentes
no hayan comenzado el mes de enero (DS 04886 de 10 de marzo de 1958,
artículo 5).
2.9. Egresados del programa de formación pedagógica en lengua originaria
Se acredita a los egresados del programa de formación pedagógica para que
ejerzan la función de maestros de primer ciclo del nivel primario en las escuelas
donde se debe aplicar la modalidad bilingüe a partir de la lengua materna de
los egresados. Con el certificado de promoción podrán ingresar al servicio de
educación en calidad de maestros titulares por antigüedad (RM 436/99 de 26
de noviembre de 1999, artículos 1 y 2).
2.10. Bachilleres en Humanidades con mención en Pedagogía
El diploma de Bachiller en Humanidades con mención en Pedagogía es el
documento válido para el ingreso de los egresados al escalafón del magisterio
como titulares por antigüedad (Reglamento de Bachillerato Humanístico con
mención en Pedagogía, artículo 19, aprobado mediante RM 024/03 de 24 de
enero de 2003).
Los bachilleres humanísticos con mención en Pedagogía desarrollarán sus
actividades en sus comunidades de origen o en comunidades cercanas a éstas,
Categoría Años de servicio como personal administrativo
de unidades educativas del SEP
Quinta 5 años
Cuarta 10 años
Tercera 15 años
Segunda 20 años
Primera 25 años
12. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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durante los tres primeros años que sean incorporados a la carrera docente,
como mínimo.El incumplimiento de este requisito no les permitirá ascender en el
escalafón (Reglamento de Bachillerato Humanístico con mención en Pedagogía,
artículo 21, aprobado mediante RM 024/03 de 24 de enero de 2003).
3. Sistema de información del RDA
El sistema de información del RDA, desarrollado en la Dirección de Gestión
de Personal del Servicio de Educación Pública (DGP-SEP) del Ministerio de
Educación, permite administrar, centralizar y distribuir información del personal
docente y administrativo del SEP a las Direcciones Departamentales de
Educación y a las Direcciones Distritales de Educación.
Este sistema —denominado en adelante sistema del RDA— se utiliza en las
Direcciones Departamentales de Educación y en las Direcciones Distritales
de Educación con equipamiento para la captura de datos de los procesos
de inscripción en el RDA, la actualización de datos del RDA, la consulta de
datos y la inscripción para el ascenso de categoría. Asimismo, en la Dirección
Departamental de Educación se utiliza para la ejecución de los siguientes
trámites escalafonarios:inscripción en el escalafón, títulos en provisión nacional
y certificación de categorías.
Para el procesamiento mensual de la información, este sistema incluye módulos
de apertura, de ejecución y de cierre de los procesos mensuales, de centraliza-
ción y de distribución de información, y de restauración y de copia de respaldo
de las bases de datos.
4. Procedimientos
A continuación se describen los requisitos de los trámites, las etapas y
las responsabilidades del personal técnico de las Direcciones Distritales y
Departamentales de Educación y de la DGP-SEP del Ministerio de Educación
que participan en la ejecución de los trámites del RDA y de escalafón.
13. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
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4.1. Inscripción en el RDA
La inscripción en el RDA es un trámite que debe ser realizado por el personal
docente y por el personal administrativo que ingresa a las carreras docente o
administrativa del SEP.
En la Dirección Distrital de Educación debe realizarse la inscripción en el RDA
de profesores y del personal administrativo de las unidades educativas de su
jurisdicción, de los institutos normales superiores, de las escuelas normales y
del personal técnico y administrativo de la Dirección Distrital de Educación a
excepción del director distrital y del técnico de administración de recursos.
En la Unidad de Administración de Recursos (UAR) de la Dirección
Departamental de Educación debe realizarse la inscripción en el RDA del
personal técnico y administrativo de las Direcciones Departamentales de
Educación, del director distrital y del técnico de administración de recursos de
las Direcciones Distritales de Educación.
En la Dirección Distrital de Educación, el técnico responsable del proceso
de inscripción en el RDA —que en adelante se denominará responsable del
registro— es el técnico de administración de recursos (o el director distrital
de educación cuando no exista el técnico); en la Dirección Departamental de
Educación, el responsable del registro es el técnico de escalafón-RDA.
4.1.1. Requisitos obligatorios para el personal de la carrera docente
• Mostrar el original de la cédula de identidad vigente y entregar fotocopia
legalizada por la entidad emisora de ese documento.
• Entregar los siguientes documentos:
– Dos (2) fotografías a color, tamaño 4 cm x 4 cm, con fondo plomo claro sin
borde (en el reverso de las fotos el interesado debe anotar sus nombres
y sus apellidos).
– Certificado de nacimiento original con sello seco, con sello autoadhesivo
o con el sello de seguridad determinado por la Corte Nacional Electoral
(CNE).
– Fotocopia del título o del diploma de bachiller legalizada por la entidad
emisora del título. En caso de que el título o el diploma de bachiller
14. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
14
estén en trámite, podrá presentar el original de la libreta de cuarto de
secundaria (ex cuarto medio) y entregar fotocopia de ese documento
o el original del certificado de estudios con las firmas del director de la
unidad educativa y del director distrital de educación, para la inscripción
en el RDA con carácter provisional.
– Sólo para varones: mostrar el original de la libreta de servicio militar y
entregar fotocopias de las hojas donde figuran la fotografía, la identificación
y la fecha de nacimiento del interesado, el número de matrícula, las firmas
y los sellos de las autoridades de la entidad emisora del documento. En
lugar de la libreta de servicio militar, el interesado puede mostrar la copia
legalizada que sustituye a la libreta de servicio militar o el certificado
especial que sustituye a la libreta de servicio militar extraviada y entregar
una (1) fotocopia de ese documento. Estos documentos deben llevar las
firmas y los sellos del director general territorial y del responsable de
archivo central del Ministerio de Defensa Nacional.
– Sólo para profesores egresados de un centro de formación docente
autorizado por el Ministerio de Educación: fotocopia del certificado de
egreso legalizada por el respectivo centro de formación.
– Sólo para profesores interinos:formulario gratuito de solicitud de registro
de personal (Form. DGP-RDA 01), firmado por el director distrital de
educación.Para el profesor interino de instituto normal superior (INS), el
formulario de solicitud debe ser firmado por el director general del INS.
• Si el profesor se encuentra registrado en una Administradora de Fondos
de Pensiones (AFP): mostrar el original del carnet de registro de AFP o del
último estado de cuenta individual de AFP y entregar una fotocopia de ese
documento.Asimismo, en lugar del carnet de registro de AFP puede entregar
la copia original (denominada segunda copia empleador) del formulario de
registro al seguro social obligatorio (SSO) de la AFP que tiene la firma del
afiliado.
• Si el profesor tiene años de antigüedad, puede entregar: copia original de
los certificados de calificación de años de servicio o fotocopia legalizada
por la entidad emisora de esos documentos.
• Entregar fotocopias legalizadas por la entidad emisora de los siguientes
documentos, si el interesado los posee:
15. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
15
– Título de técnico medio.
– Título académico y/o en provisión nacional de técnico superior.
– Título en provisión nacional de maestro normalista (sólo si se inscribe
en el RDA con el certificado de egreso del centro de formación docente
autorizado por el Ministerio de Educación).
– Título académico y/o en provisión nacional de licenciatura.
– Certificado académico de diplomado.
– Diploma académico de especialidad.
– Diploma académico de maestría.
– Resolución ministerial de declaratoria de titular por antigüedad.
• Entregar el recibo de caja por el monto establecido en la resolución
ministerial de aranceles aprobados.
Nota 1: Los documentos de identificación que los ciudadanos nacidos en el
extranjero deben presentar son:
• Fotocopia de la cédula de identidad vigente, emitida por el Ministerio de
Migración, legalizada por esa entidad.
• Fotocopia legalizada por el consulado boliviano en el exterior (o por
el consulado extranjero en Bolivia) y por la Cancillería de la República
de Bolivia del certificado de nacimiento. Si el certificado de nacimiento
está escrito en otra lengua, se debe adjuntar la traducción oficial de ese
documento, legalizada por la Cancillería de la República de Bolivia.
Nota 2: Los documentos de formación obtenidos en el extranjero deben tener
las siguientes características:
• El diploma de bachiller o los certificados de conclusión del nivel secundario
deben ser legalizados por las autoridades respectivas del país de origen,
por el consulado boliviano en el exterior (o por el consulado extranjero en
Bolivia) y por la Cancillería de la República de Bolivia. Asimismo, deben
ser convalidados por la Dirección Departamental de Educación mediante
resolución administrativa, de acuerdo con los requisitos establecidos en la
Resolución Secretarial 1024 de 25 de octubre de 1994 y en los convenios
educativos bilaterales o regionales. Si esos documentos están escritos en
otra lengua, se debe adjuntar la traducción oficial de esos documentos,
legalizada por la Cancillería de la República de Bolivia.
16. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
16
• El título docente obtenido en instituciones de formación docente del
extranjero debe ser revalidado de acuerdo con los requisitos y el
procedimiento establecido en la Resolución Administrativa 109/03 de 5 de
mayo de 2003.
• El título extranjero obtenido en instituciones que no son de formación
docente debe ser legalizado por el país de origen, por el consulado boliviano
en el exterior (o por el consulado extranjero en Bolivia) y por la Cancillería
de la República de Bolivia. Si el documento está escrito en otra lengua,
se debe adjuntar la traducción oficial de ese documento, legalizada por la
Cancillería de la República de Bolivia.
Nota 3: Los egresados del programa de formación pedagógica en lengua
originaria deben presentar fotocopia legalizada por la entidad emisora
(Dirección Distrital de Educación) del certificado de promoción que les acredita
para ejercer funciones como maestros en el primer ciclo del nivel primario en
calidad de maestros titulares por antigüedad.
Nota 4: Los egresados del programa de Bachillerato Humanístico con mención
en Pedagogía deben presentar fotocopia legalizada por la entidad emisora
(Dirección Distrital de Educación) del diploma de bachiller en humanidades
con mención en Pedagogía, que les acredita para ejercer funciones como
maestros en el primer ciclo del nivel primario, en calidad de maestros titulares
por antigüedad.
4.1.2. Requisitos obligatorios para el personal de la carrera administrativa
• Mostrar el original de la cédula de identidad vigente y entregar fotocopia
legalizada por la entidad emisora de ese documento.
• Entregar los siguientes documentos:
– Dos (2) fotografías a color, tamaño 4 cm x 4 cm, con fondo plomo claro sin
borde (en el reverso de las fotos el interesado debe anotar sus nombres
y sus apellidos).
– Certificado de nacimiento original con sello seco, con sello autoadhesivo
o con el sello de seguridad determinado por la CNE.
– Fotocopia legalizada por la entidad emisora del título o del diploma de
bachiller. En caso de que el título o el diploma de bachiller estén en
17. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
17
trámite, el interesado podrá presentar el original de la libreta de cuarto
de secundaria (ex cuarto medio) y entregar fotocopia de ese documento
o el original del certificado de estudios con las firmas del director de la
unidad educativa y del director distrital de educación, para la inscripción
en el RDA con carácter provisional.
– Sólo para el personal de servicio (porteros, choferes, etcétera) que
no tenga título o diploma de bachiller: mostrar el original de la libreta
de octavo de primaria (o curso superior) y entregar fotocopia de ese
documento.
– Sólo para varones: mostrar el original de la libreta de servicio militar y
entregar fotocopias de las hojas donde figuran la fotografía, la identificación
y la fecha de nacimiento del interesado, el número de matrícula, las firmas
y los sellos de las autoridades de la entidad emisora del documento. En
lugar de la libreta de servicio militar, el interesado puede mostrar la copia
legalizada que sustituye a la libreta de servicio militar o el certificado
especial que sustituye a la libreta de servicio militar extraviada y entregar
una (1) fotocopia de ese documento. Estos documentos deben llevar las
firmas y los sellos del director general territorial y del responsable de
archivo central del Ministerio de Defensa Nacional.
– Formulario gratuito DGP-RDA 01, firmado por el director distrital
de educación o por el director departamental de educación, según
corresponda. Para el personal administrativo de institutos normales
superiores, el formulario de solicitud debe ser firmado por el director
general del INS.
• Si el interesado se encuentra registrado en una Administradora de Fondos
de Pensiones (AFP): mostrar el original del carnet de registro de AFP o del
último estado de cuenta individual de AFP y entregar una fotocopia de ese
documento.Asimismo, en lugar del carnet de registro de AFP puede entregar
la copia original (denominada segunda copia empleador) del formulario de
registro al seguro social obligatorio (SSO) de la AFP que tiene la firma del
afiliado.
• Si el funcionario tiene años de antigüedad, puede entregar: copia original
de los certificados de calificación de años de servicio o fotocopia legalizada
por la entidad emisora de esos documentos.
• Entregar fotocopias legalizadas por la entidad emisora de los siguientes
documentos, si el interesado los posee:
18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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– Título de técnico medio.
– Título académico y/o en provisión nacional de técnico superior.
– Título académico y/o en provisión nacional de licenciatura.
– Certificado académico de diplomado.
– Diploma académico de especialidad.
– Diploma académico de maestría.
• Entregar el recibo de caja por el monto establecido en la resolución minis-
terial de aranceles aprobados.
Nota 1: Los documentos de identificación que los ciudadanos nacidos en el
extranjero deben presentar son:
• Fotocopia de la cédula de identidad vigente, emitida por el Ministerio de
Migración y legalizada por esa entidad.
• Fotocopia legalizada por el consulado boliviano en el exterior (o por
consulado extranjero en Bolivia) y por la Cancillería de la República
de Bolivia del certificado de nacimiento. Si el certificado de nacimiento
está escrito en otra lengua, se debe adjuntar la traducción oficial de ese
documento, legalizada por la Cancillería de la República de Bolivia.
Nota 2: Los documentos de formación obtenidos en el extranjero deben tener
las siguientes características:
• El diploma de bachiller o los certificados de conclusión del nivel secundario
deben ser legalizados por las autoridades respectivas del país de origen,
por el consulado boliviano en el exterior (o por el consulado extranjero en
Bolivia) y por la Cancillería de la República de Bolivia. Asimismo, deben
ser convalidados por la Dirección Departamental de Educación mediante
resolución administrativa, de acuerdo con los requisitos establecidos en la
Resolución Secretarial 1024 de 25 de octubre de 1994 y en los convenios
educativos bilaterales o regionales. Si estos documentos están escritos
en otra lengua, se debe adjuntar la traducción oficial de esos documentos
legalizada por la Cancillería de la República de Bolivia.
• El título extranjero debe ser legalizado por el país de origen, por el consulado
boliviano en el exterior (o por el consulado extranjero en Bolivia) y por la
Cancillería de la República de Bolivia. Si el documento está escrito en otra
lengua, se debe adjuntar la traducción oficial de ese documento, legalizada
por la Cancillería de la República de Bolivia.
19. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
19
4.1.3. Procedimiento de inscripción en el RDA
4.1.3.1. El interesado presenta los requisitos establecidos en la Dirección
Distrital de Educación o en la UAR de la Dirección Departamental
de Educación, según corresponda.
4.1.3.2. El responsable del registro verifica que la documentación esté completa
y que los documentos sean concordantes en nombres, apellidos y
fecha de nacimiento; caso contrario, rechaza la inscripción.
4.1.3.3. Respecto a la libreta de servicio militar, a la libreta escolar y al
documento de AFP, como constancia de la verificación de las
fotocopias con el original de cada documento presentado, el
responsable del registro anota la fecha de verificación, firma (con
bolígrafo azul) y coloca su sello de pie de firma y el sello de la
Dirección Distrital de Educación o de la Dirección Departamental de
Educación (con tinta roja) en la parte superior o inferior derecha del
anverso de la fotocopia.El texto que describe la verificación realizada
debe ser definido por el asesor jurídico de la Dirección Departamental
de Educación y escrito en color rojo.
El suscrito, (...texto...)
(Fecha de verificación)
_________________________
(Firma y sello de pie de firma)
Sello
Dirección Distrital de Educación/
UAR de la Dirección Departamental de Educación
4.1.3.4. Una vez verificada y aceptada la documentación, el responsable
del registro entrega al interesado el formulario de registro que
corresponda y le guía en el llenado.
20. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
20
Nota 1: El formulario de registro para el personal de las carreras docente
y administrativa es una declaración jurada y debe ser llenado y firmado
obligatoriamente por el interesado.La presentación de documentos fraudulentos
está sujeta a la jurisdicción penal.
Nota 2: Si el interesado no presentó el documento que indica su afiliación a
alguna AFP, debe anotar en el formulario de registro, debajo de las casillas
del dato fecha de nacimiento, el texto: ‘AFP’ seguido del nombre de la AFP a
la cual solicita que se asignen sus aportes.
Nota 3: Los datos del formulario (identificación, educación formal, categoría, años
de servicio, etcétera) deben coincidir con la documentación presentada.
4.1.3.5. Una vez que el interesado completa el formulario, el responsable
del registro revisa que los datos de identificación del formulario
coincidan con los datos del certificado de nacimiento y de la cédula
de identidad, y que la firma del formulario coincida con la firma de la
cédula de identidad; caso contrario, rechaza la inscripción y devuelve
la documentación presentada.
4.1.3.6. Si la inscripción es procedente, el responsable del registro anota en
el formulario el número de documentos de respaldo presentados
por el interesado. Asimismo, en el cuadro destinado al responsable
del registro, anota su número de cédula de identidad, la fecha y el
lugar de registro, firma el formulario y coloca su sello de pie de firma.
Además, en el original y en la copia del formulario de registro, coloca
las fotografías donde corresponda y el sello de la Dirección Distrital de
Educación o de la UAR de la Dirección Departamental de Educación
en la parte inferior derecha.
4.1.3.7. El responsable del registro entrega la copia del formulario al
interesado.
4.1.3.8. El formulario original y la documentación presentada se guardan en
el sobre provisto para tal efecto, que debe ser rotulado con los datos
de identificación que figuran en el formulario y con el nombre de la
21. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
21
Dirección Distrital de Educación o de la Dirección Departamental de
Educación que realizó la inscripción.
4.1.3.9. En los distritos donde está instalado el sistema del RDA, antes
de elaborar la información mensual de planillas de haberes, el
responsable del registro transcribe los datos de los inscritos en el
módulo de Registro de Documentos de ese sistema y genera el
archivo magnético y el reporte de transcripción y consistencia.
4.1.3.10. El reporte debe ser firmado por el responsable del registro y por
el director distrital de educación, y enviado, junto con el archivo
magnético generado por el sistema, a la UAR de la Dirección
Departamental de Educación.
4.1.3.11. En los distritos donde no está instalado el sistema del RDA, el
responsable del registro copia los datos de los formularios de registro
en el formulario de inscritos en el RDA (DGP-RDA 02), que debe ser
verificado y firmado por el responsable del registro y por el director
distrital de educación.
4.1.3.12. Hasta el 5 de cada mes, la UAR de la Dirección Departamental de
Educación recibe los sobres del RDA, el archivo magnético y el
reporte de transcripción (o el formulario DGP-RDA 02), junto con
la información mensual de la planilla de haberes enviada por las
Direcciones Distritales de Educación.
Nota 1: Los sobres con formularios del RDA incorrectamente llenados, con
documentación ilegible o sin los requisitos obligatorios no serán procesados y
serán devueltos a la Dirección Distrital de Educación respectiva.
Nota 2: Si la Dirección Distrital de Educación subsanase la observación y
si existiese consistencia en las fechas de emisión de los documentos y la
fecha de registro, la Dirección Distrital de Educación podrá enviar el sobre
observado el mes siguiente con la documentación complementaria y el informe
del técnico responsable del registro con el visto bueno del director distrital de
educación.
22. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
22
4.1.3.13. El técnico de escalafón-RDA de la UAR de la Dirección Departamental
de Educación centraliza la documentación de inscripción en el RDA
y los medios magnéticos que contienen la información transcrita,
y verifica que los sobres del RDA contengan la documentación
obligatoria establecida. Luego, en el módulo respectivo del sistema
del RDA, transcribe los datos del formulario y de la documentación de
respaldo incluida en el sobre del RDA, según corresponda, imprime
el reporte de transcripción y de consistencia, verifica y corrige la
información transcrita. Asimismo, imprime el reporte “Resumen de
información”, que contiene el detalle de los lotes y de los folios de
cada lote, así como la frecuencia de sobres con observaciones que
debe revisar.
Nota 1: El reporte de transcripción y de consistencia debe ser firmado por el
técnico de escalafón-RDA y debe llevar el visto bueno del jefe de la UAR de la
Dirección Departamental de Educación.
4.1.3.14. Hasta el 12 de cada mes, en la DGP-SEP del Ministerio de Educación,
el responsable del RDA recibe los sobres de registro, los reportes
de transcripción y la información en medio magnético que son en-
viados por el jefe de la UAR de las Direcciones Departamentales de
Educación. Asimismo, asigna al técnico del RDA para la verificación
respectiva.
Nota 1: Los sobres con formularios del RDA incorrectamente llenados,
con documentación ilegible, sin los requisitos obligatorios o que no figuran
transcritos en los medios magnéticos no serán procesados y serán devueltos
a la UAR de la Dirección Departamental de Educación respectiva.
Nota 2: Si la UAR departamental subsanase la observación y si existiese
consistencia en las fechas de emisión de los documentos y la fecha de registro,
la UAR podrá enviar el sobre observado el mes siguiente con la documentación
complementaria y el informe del técnico responsable del registro con el visto
bueno del jefe de la UAR de la Dirección Departamental de Educación.
23. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
23
Nota 3: No serán procesados los memorandos de designación para los cuales no
se enviaron los sobres de registro o que fueron devueltos con observaciones.
4.1.3.15. En la DGP-SEP del Ministerio de Educación, el profesional en
sistemas del RDA centraliza los medios magnéticos y emite los
reportes de transcripción que entrega a los técnicos del RDA.
4.1.3.16. Los técnicos del RDA verifican los reportes de transcripción con
la documentación enviada, validan los datos y elaboran informes
respecto a la documentación observada.
4.1.3.17. El profesional en sistemas del RDA realiza el emparejamiento de la
base de datos del RDA con la planilla temporal de haberes, ejecuta
procesos de consistencia de toda la información y emite los reportes
que entrega a los técnicos del RDA.
4.1.3.18. Los técnicos del RDA revisan los reportes de consistencia y validan
los datos.
4.1.3.19. El profesional en sistemas del RDA consolida la información validada
en la base de datos del RDA. Luego, copia en medio magnético la
base de datos que contiene las nuevas inscripciones y las envía a la
UAR de las Direcciones Departamentales de Educación hasta el 3
de cada mes. Asimismo, publica en la página web del Ministerio de
Educación (www.minedu.gov.bo) los archivos para actualizar la base
de datos del sistema del RDA en las Direcciones Departamentales
de Educación.
4.1.3.20. El responsable del RDA y el director de la DGP-SEP revisan los
reportes de la documentación observada y los remiten a la UAR
de las Direcciones Departamentales de Educación, junto con la
documentación, hasta el 3 de cada mes.
4.1.3.21. El técnico del RDA archiva los sobres del RDA y la documentación
de respaldo.
24. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
24
4.2. Actualización y/o modificación de datos en el RDA
La actualización y/o la modificación de datos en el RDA es un trámite que
debe ser realizado por el personal docente y administrativo del SEP que
tiene documentos de formación, de categoría o de antigüedad que no fueron
presentados al inscribirse en el RDA, o que desea actualizar o modificar datos
personales que hubieran cambiado.
El formulario que se utiliza para realizar la actualización y/o la modificación de
datos en el RDA es el formulario de solicitud de actualización de datos en el
RDA (AC-01), que tiene carácter de declaración jurada.
En la Dirección Distrital de Educación deben atenderse las solicitudes de
actualización y/o de modificación de datos en el RDA de profesores y del
personal administrativo de las unidades educativas de su jurisdicción, de los
institutos normales superiores, de las escuelas normales y del personal técnico
y administrativo de la Dirección Distrital de Educación, a excepción del director
distrital y del técnico de administración de recursos.
En la UAR de la Dirección Departamental de Educación deben atenderse las
solicitudes de actualización y/o de modificación de datos en el RDA del personal
técnico y administrativo de las Direcciones Departamentales de Educación, del
director distrital y del técnico de administración de recursos de las Direcciones
Distritales de Educación.
En la Dirección Distrital de Educación, el técnico responsable del proceso
de actualización y/o de modificación de datos en el RDA es el técnico de
administración de recursos (o el director distrital de educación cuando no
exista el técnico); en la Dirección Departamental de Educación, es el técnico
de escalafón-RDA.
4.2.1. Requisitos para modificar datos personales (en el RDA y en la planilla de
haberes)
• Mostrar el original de la cédula de identidad vigente y entregar fotocopia
legalizada por la entidad emisora de ese documento.
• Mostrar la copia (o el duplicado) del formulario de registro RDA.
25. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
25
• Entregar los siguientes documentos:
– Para modificar el número de cédula de identidad:fotocopia legalizada por
la entidad emisora de la resolución administrativa de cambio de número
de cédula de identidad.
– Para inclusión, supresión o modificación de nombres o de apellidos:
- Fotocopia legalizada por el juzgado respectivo del proceso ordinario
ejecutoriado seguido ante el juez de partido en lo civil.
- Certificado de nacimiento original con sello seco, con sello
autoadhesivo o con el sello de seguridad determinado por la CNE.
– Para inclusión, supresión o modificación de nombres o de apellidos por
llenado incorrecto del formulario del RDA o por error de transcripción:
- Solicitud del interesado.
- Informe del técnico responsable.
- Mostrar el original del certificado de nacimiento con sello seco, con
sello autoadhesivo o con el sello de seguridad determinado por la
CNE y entregar fotocopia de ese documento.
• Entregar el recibo de caja por el monto establecido en la resolución ministe-
rial de aranceles aprobados, que incluye el formulario AC-01.
4.2.2. Requisitos para modificar la fecha de nacimiento (en el RDA y en la planilla de
haberes)
• Mostrar el original de la cédula de identidad vigente y entregar fotocopia
legalizada por la entidad emisora de ese documento.
• Mostrar la copia (o el duplicado) del formulario de registro RDA.
• Entregar los siguientes documentos:
– Certificado de nacimiento original con sello seco, con sello autoadhesivo
o con el sello de seguridad determinado por la CNE.
– Fotocopia legalizada por el juzgado respectivo del proceso ordinario
ejecutoriado seguido ante el juez de partido en lo civil.
• Entregar el recibo de caja por el monto establecido en la resolución
ministerial de aranceles aprobados, que incluye el formulario AC-01.
Nota: La solicitud de cambio de fecha de nacimiento debe realizarse en la
Dirección Departamental de Educación presentando al asesor jurídico la
documentación correspondiente, a fin de que éste emita un informe dirigido
26. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
26
al director departamental de educación, quien remitirá a la UAR para la
transcripción de la documentación y el envío a la DGP-SEP del Ministerio de
Educación, si corresponde.
4.2.3. Requisitos para modificar el cargo y/o la categoría (en el RDA y en la planilla de
haberes)
• Mostrar el original de la cédula de identidad vigente.
• Mostrar la copia (o el duplicado) del formulario de registro RDA.
• Para modificar el cargo, entregar los siguientes documentos, según
corresponda:
– Para profesores egresados de un centro de formación docente autorizado
por el Ministerio de Educación: fotocopia legalizada por el respectivo
centro de formación del certificado de egreso.
– Para profesores titulados que actualizaron o que actualizan el RDA con
el certificado de egreso del centro de formación docente autorizado
por el Ministerio de Educación: fotocopia legalizada por el Ministerio de
Educación del título en provisión nacional de maestro normalista.
– Para titulares por antigüedad: fotocopia legalizada por el Ministerio de
Educación de la resolución ministerial de declaratoria de titular por
antigüedad.
• Para modificar la categoría, presentar el original del certificado de categoría
y entregar fotocopia de ese documento.
Nota: La actualización del RDA con el certificado de categoría es procedente
cuando el RDA fue actualizado anteriormente con el certificado de la categoría
anterior. Asimismo, para el personal de la carrera docente, el RDA debe estar
actualizado con la formación requerida para dicha categoría.
• Para cómputo de años de antigüedad (del personal de la carrera docente)
o para el bono de antigüedad (del personal de la carrera administrativa),
entregar:copia original de los certificados de calificación de años de servicio
o fotocopia legalizada por la entidad emisora de esos documentos.
• Entregar el recibo de caja por el monto establecido en la resolución
ministerial de aranceles aprobados, que incluye el formulario AC-01.
27. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
27
4.2.4. Requisitos para actualizar otros documentos en el RDA
• Mostrar el original de la cédula de identidad vigente.
• Mostrar la copia (o el duplicado) del formulario de registro RDA.
• Entregar fotocopia legalizada por la entidad emisora del documento cuyos
datos el interesado desea actualizar en el RDA.
• Entregar el recibo de caja por el monto establecido en la resolución
ministerial de aranceles aprobados, que incluye el formulario AC-01.
Nota 1: Si el interesado desea actualizar el RDA con la libreta de servicio
militar, debe mostrar el original de la libreta de servicio militar y entregar
fotocopias de las hojas donde figuran la fotografía, la identificación y la fecha
de nacimiento del interesado, el número de matrícula, las firmas y los sellos de
las autoridades de la entidad emisora del documento. En lugar de la libreta de
servicio militar, el interesado puede mostrar la copia legalizada que sustituye a
la libreta de servicio militar o el certificado especial que sustituye a la libreta de
servicio militar extraviada y entregar una (1) fotocopia de ese documento.Estos
documentos deben llevar las firmas y los sellos del director general territorial y
del responsable de archivo central del Ministerio de Defensa Nacional.
Nota 2: Si se desea actualizar en el RDA el número único asignado (NUA) o
la AFP a la que el interesado está afiliado, éste debe mostrar el original del
carnet de registro de AFP o del último estado de cuenta individual y entregar
fotocopia de ese documento. Si la AFP de afiliación es diferente de la AFP a
la cual se asignan los aportes del interesado, éste debe adjuntar el original de
la carta de la AFP de aceptación del traspaso de aportes.
Nota 3: Los documentos de identificación de ciudadanos nacidos en el
extranjero y los documentos de formación obtenidos en el extranjero deben
tener las características indicadas en las notas 1 y 2 del punto 4.1.1.
4.2.5. Procedimiento de actualización y/o de modificación de datos en el RDA
4.2.5.1. El interesado presenta los requisitos establecidos en la Dirección
Distrital de Educación o en la UAR de la Dirección Departamental
de Educación, según corresponda.
4.2.5.2. El técnico responsable del proceso de actualización y/o de modificación
de datos en el RDA verifica que los datos de identificación de la cédula
28. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
28
de identidad coincidan con el formulario de registro de personal y con
los documentos presentados; caso contrario, rechaza la solicitud de
actualización y/o de modificación.
4.2.5.3. Respecto al certificado de categoría, a la libreta de servicio militar
y al documento de AFP, como constancia de la verificación de las
fotocopias con el original de cada documento presentado, el técnico
anota la fecha de verificación, firma (con bolígrafo azul), coloca su
sello de pie de firma y el sello de la Dirección Distrital de Educación
o de la Dirección Departamental de Educación (con tinta roja) en la
parte superior o inferior derecha del anverso de la fotocopia. El texto
que describe la verificación realizada debe ser definido por el asesor
jurídico de la Dirección Departamental de Educación y escrito en
color rojo.
El suscrito, (…texto...)
(Fecha de verificación)
_________________________
(Firma y sello de pie de firma)
Sello
Dirección Distrital de Educación/
UAR de la Dirección Departamental de Educación
4.2.5.4. Si la documentación presentada no tiene observaciones, el técnico
llena el formulario AC-01, anotando los datos de la actualización
y/o de la modificación solicitada. El formulario AC-01 es firmado
por el interesado y firmado y sellado por el técnico que recibe
la documentación, quien entrega al interesado una (1) copia del
formulario como comprobante del trámite.
4.2.5.5. En los distritos donde está instalado el sistema del RDA, antes de
elaborar la información mensual de planillas de haberes, el técnico
29. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
29
transcribe los datos de los formularios AC-01 y de los documentos
de actualización en el módulo de Registro de Documentos de ese
sistema, y genera el archivo magnético y el reporte de transcripción
y de consistencia.
Nota 1: Si el documento a actualizar presenta rectificaciones legalizadas por la
entidad emisora y está transcrito en el sistema del RDA, los datos rectificados
se deben transcribir en la opción de modificación de datos consolidados para
efectuar la modificación de los datos correspondientes.
Nota 2: El reporte debe ser firmado por el técnico y por el director distrital de
educación para su envío a la UAR de la Dirección Departamental de Educación,
junto con el archivo magnético generado por el sistema.
4.2.5.6. En los distritos donde no está instalado el sistema del RDA, el técnico
llena, firma y sella el formulario DGP-RDA 03, copiando manualmente
los datos personales y el tipo de actualización anotados en los
formularios AC-01.Asimismo, el director distrital de educación verifica
y firma el formulario centralizador de solicitudes de actualización RDA
(Form. DGP-RDA 03).
4.2.5.7. Hasta el 5 de cada mes, la UAR de la Dirección Departamental
de Educación recibe los formularios AC-01 con la documentación
de respaldo, el medio magnético y el reporte de transcripción (o
el formulario DGP-RDA 03), junto con la información mensual de
la planilla de haberes enviada por las Direcciones Distritales de
Educación.
Nota: Los formularios de actualización incorrectamente llenados o sin
documentación obligatoria (ilegible, sin legalización o sin las firmas y los sellos
de verificación correspondientes) no serán procesados y serán devueltos a la
Dirección Distrital de Educación respectiva.
4.2.5.8. El técnico de escalafón-RDA de la UAR de la Dirección Departamental
de Educación centraliza los formularios AC-01 (con los documentos
de respaldo) y los medios magnéticos que contienen la información
30. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
30
transcrita, y verifica que la documentación haya sido presentada
de acuerdo con los requisitos establecidos. Luego, en el módulo
respectivo del sistema del RDA transcribe los datos del formulario AC-
01 y de la documentación de respaldo, según corresponda, imprime
el reporte de transcripción y de consistencia, verifica y corrige la
información transcrita. Asimismo, imprime el reporte “Resumen de
información”, que contiene el detalle de los lotes y de los folios de
cada lote, así como la frecuencia de formularios de actualización con
observaciones que debe revisar.
Nota: El reporte de transcripción y de consistencia debe ser firmado por el
técnico de escalafón-RDA y debe llevar el visto bueno del jefe de la UAR de la
Dirección Departamental de Educación.
4.2.5.9. Hasta el 12 de cada mes, en la DGP-SEP del Ministerio de Educación,
el responsable del RDA recibe los formularios de actualización AC-01
con la documentación respectiva, los reportes de transcripción y la
información en medio magnético que son enviados por el jefe de la
UAR de las Direcciones Departamentales de Educación, y asigna al
técnico del RDA para la verificación correspondiente.
Nota 1: Los formularios de actualización que lleguen después del 12 de cada
mes serán procesados el mes siguiente. Los formularios de actualización
llenados incorrectamente, sin la documentación obligatoria (ilegible, sin
legalización o sin las firmas y los sellos de verificación correspondiente) o
que no figuran transcritos en el medio magnético no serán procesados y
serán devueltos con observaciones a la UAR de la Dirección Departamental
de Educación respectiva.
Nota 2: No serán procesados los memorandos de designación con datos
diferentes del RDA.
4.2.5.10. En la DGP-SEP del Ministerio de Educación, el profesional en
sistemas del RDA centraliza los medios magnéticos y emite los
reportes de transcripción que entrega a los técnicos del RDA.
31. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
31
4.2.5.11. El técnico del RDA verifica los reportes de transcripción con la
documentación enviada, valida los datos y elabora informes respecto
a la documentación observada.
4.2.5.12. El profesional en sistemas del RDA realiza el emparejamiento de la
base de datos del RDA con la planilla temporal de haberes, ejecuta
procesos de consistencia de toda la información y emite los reportes
que entrega al técnico del RDA.
4.2.5.13. El técnico del RDA revisa los reportes de consistencia y valida los
datos.
4.2.5.14. El profesional en sistemas del RDA consolida la información validada
en la base de datos del RDA. Luego, actualiza la base de datos
del RDA, copia en medio magnético el sistema del RDA y la base
de datos que contiene las nuevas actualizaciones, y los envía a la
UAR de las Direcciones Departamentales de Educación hasta el 3
de cada mes. Asimismo, publica en la página web del Ministerio de
Educación (www.minedu.gov.bo) los archivos para actualizar la base
de datos del sistema del RDA en las Direcciones Departamentales
de Educación.
4.2.5.15. El responsable del RDA y el director de la DGP-SEP revisan los
reportes de la documentación observada, y los remiten a la UAR
de las Direcciones Departamentales de Educación, junto con la
documentación, hasta el 3 de cada mes.
4.2.5.16. El técnico del RDA archiva los formularios de actualización y la
documentación de respaldo.
4.3. Modificación de datos consolidados en el RDA
A través de este trámite, el docente o el administrativo del SEP pueden solicitar
la corrección de algún dato de un documento presentado en el RDA que figura
32. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
32
con error de transcripción en el sistema del RDA. Para tal propósito, se utiliza
el formulario gratuito de solicitud de modificación de datos consolidados en el
RDA (Form. DGP-RDA 04).
Para actualizar datos que fueron rectificados por la entidad emisora, el docente
o el administrativo del SEP deben realizar el proceso de actualización de datos
del RDA.
4.3.1. Requisitos para la modificación de datos consolidados en el RDA
• Mostrar el original de la cédula de identidad vigente.
• Mostrar la copia (o el duplicado) del formulario de registro RDA.
• Mostrar el documento original cuyos datos se desea modificar en el RDA
y entregar fotocopia de ese documento.
• Entregar dos (2) fotocopias del formulario gratuito DGP-RDA 04.
4.3.2. Procedimiento de modificación de datos consolidados en el RDA
4.3.2.1. El interesado presenta los requisitos establecidos en la Dirección
Distrital de Educación o en la UAR de la Dirección Departamental
de Educación, según corresponda.
4.3.2.2. El técnico responsable del registro en la Dirección Distrital de
Educación o en la Dirección Departamental de Educación,
dependiendo de dónde se presente la solicitud, verifica que los datos
de identificación de la cédula de identidad coincidan con los datos del
formulario de registro RDA y con el documento presentado.Asimismo,
revisa que los datos del documento que el interesado desea modificar
figuren en el duplicado del formulario del RDA y que, de acuerdo con
el documento presentado, alguno de esos datos figure con error en el
duplicado del formulario del RDA; caso contrario, rechaza la solicitud
de modificación de datos consolidados.
4.3.2.3. Si la documentación presentada no tiene observaciones, como
constancia de la verificación de la fotocopia con el original del
documento presentado, el técnico anota la fecha de verificación, firma
33. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
33
(con bolígrafo azul) y coloca su sello de pie de firma y el sello de la
Dirección Distrital de Educación o de la Dirección Departamental de
Educación (con tinta roja) en la parte superior o inferior derecha del
anverso de la fotocopia.El texto que describe la verificación realizada
debe ser definido por el asesor jurídico de la Dirección Departamental
de Educación y escrito en color rojo.
El suscrito, (...texto...)
(Fecha de verificación)
_________________________
(Firma y sello de pie de firma)
Sello
Dirección Distrital de Educación/
UAR de la Dirección Departamental de Educación
4.3.2.4. El técnico llena los formularios DGP-RDA 04, anotando los datos
de la modificación solicitada. El formulario DGP-RDA 04 es firmado
por el interesado y firmado y sellado por el técnico que recibe
la documentación, quien entrega al interesado una (1) copia del
formulario como comprobante del trámite.
4.3.2.5. En los distritos donde está instalado el sistema del RDA, antes de
elaborar la información mensual de planillas de haberes, el técnico
transcribe el formulario DGP-RDA 04 y la documentación adjunta
en el módulo respectivo del sistema del RDA, y genera el archivo
magnético y el reporte de transcripción y de consistencia.
Nota: El reporte debe ser firmado por el técnico y por el director distrital de
educación para su envío a la UAR de la Dirección Departamental de Educación,
junto con el archivo magnético generado por el sistema.
34. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
34
4.3.2.6. En los distritos donde no está instalado el sistema del RDA, el técnico
elabora y firma un detalle con los datos de los formularios DGP-RDA
04 (número del RDA, cédula de identidad, nombres, apellidos y
documento cuyos datos se solicita modificar).
4.3.2.7. Hasta el 5 de cada mes, la UAR de la Dirección Departamental de
Educación recibe los formularios DGP-RDA 04 con la documentación
de respaldo, el medio magnético y el reporte de transcripción (o el
detalle de casos), junto con la información mensual de la planilla de
haberes enviada por las Direcciones Distritales de Educación.
Nota: Los formularios DGP-RDA 04 llenados incorrectamente o sin
documentación obligatoria (ilegible, sin las firmas y los sellos de verificación,
sin documentación de respaldo registrada anteriormente en la base de datos
del RDA) no serán procesados y serán devueltos a la Dirección Distrital de
Educación respectiva.
4.3.2.8. El técnico de escalafón-RDA de la UAR de la Dirección Departamental
de Educación centraliza los formularios DGP-RDA 04 y los medios
magnéticos que contienen la información transcrita, y verifica que la
documentación haya sido presentada de acuerdo con los requisitos
establecidos. Luego, transcribe el formulario DGP-RDA 04 y la
documentación adjunta en el módulo respectivo del sistema del
RDA, según corresponda, imprime el reporte de transcripción y de
consistencia, verifica y corrige la información transcrita.
Nota: El reporte de transcripción y de consistencia debe ser firmado por
el técnico de escalafón-RDA y llevar el visto bueno del jefe de la UAR de la
Dirección Departamental de Educación.
4.3.2.9. Hasta el 12 de cada mes, en la DGP-SEP del Ministerio de Educación,
el responsable del RDA recibe los formularios DGP-RDA 04 con la
documentación respectiva, que son enviados por el jefe de UAR de
las Direcciones Departamentales de Educación.
35. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
35
Nota: Los formularios DGP-RDA 04 que lleguen después del 12 de cada mes
serán procesados el mes siguiente. Los formularios DGP-RDA 04 llenados
incorrectamente, sin la documentación obligatoria (ilegible, sin las firmas y los
sellos de verificación, sin documentación de respaldo registrada anteriormente
en la base de datos del RDA) o que no figuran transcritos en el medio magnético
no serán procesados y serán devueltos con observaciones a la Dirección
Departamental de Educación respectiva.
4.3.2.10. La DGP-SEP verifica la información transcrita con la documentación
presentada, valida y consolida la información en la base de datos del
RDA, según lo indicado en el procedimiento de actualización y/o de
modificación de datos en el RDA.
4.4. Inscripción en el escalafón de la carrera docente y asignación de quinta
categoría para profesores egresados normalistas
La inscripción en el escalafón de la carrera docente y la asignación de quinta
categoría se habilitan automáticamente para los profesores egresados de un
centro de formación docente autorizado por el Ministerio de Educación que
se inscriben en el RDA.
4.4.1. Requisitos
• Formulario gratuito de solicitud de trámites de escalafón (Form. DGP-RDA
05) correctamente llenado.
• Duplicado del formulario del RDA actualizado con los requisitos de la
inscripción en el RDA: certificado de nacimiento, libreta de servicio militar
(sólo para varones), título o diploma de bachiller en humanidades, certificado
de egreso del INS o de la escuela normal.
• Recibo de caja por el monto establecido en la resolución ministerial
de aranceles aprobados, que incluye el costo del trámite y dos (2)
formularios.
4.4.2. Procedimiento
4.4.2.1. Semestral o anualmente, según corresponda, los centros de formación
docente autorizados por el Ministerio de Educación deben enviar
36. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
36
a la Dirección de Desarrollo Docente, dependiente de la Dirección
General de Educación Escolarizada de dicha institución, el medio
magnético y la lista impresa de profesores egresados, especificando
la especialidad, el nivel y el año de egreso. Esa información debe
ser proporcionada a la DGP-SEP del Ministerio de Educación para
validar la base de datos del RDA.
4.4.2.2. Mensualmente, en la DGP-SEP del Ministerio de Educación, el
profesional en sistemas del RDA procesa la base de datos actualizada
del RDA y verifica las planillas de haberes. Asimismo, genera el
proyecto de resolución administrativa de inscripción en el escalafón y
de ascenso a la quinta categoría para los profesores que:actualizaron
el RDA con su certificado de egreso del INS o de la escuela normal, se
encuentran en listas de egresados enviadas por el INS o por la escuela
normal y no hubieran percibido anteriormente la quinta categoría.
4.4.2.3. El profesor presenta en la UAR de la Dirección Departamental de
Educación su solicitud de trámite con los requisitos establecidos.
4.4.2.4. El técnico de escalafón-RDA revisa los requisitos y, si están completos,
los recibe. Asimismo, entrega al interesado el comprobante de
solicitud de trámite debidamente firmado y sellado.
4.4.2.5. El técnico de escalafón-RDA emite un (1) original y una (1) copia
de la resolución administrativa de inscripción en el escalafón y de
ascenso a la quinta categoría, que genera el sistema del RDA con
los datos contenidos en el RDA.
Nota: La resolución administrativa debe ser firmada por el técnico de escalafón-
RDA y por el jefe de la UAR de la Dirección Departamental de Educación.
4.4.2.6. Se entrega al interesado la copia de la resolución administrativa (la
entrega es personal), con la presentación de su cédula de identidad
vigente y del comprobante del trámite, previa toma de razón y previo
37. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
37
registro en el libro de inscripción en el escalafón.La duración de este
trámite no debe exceder los 10 días hábiles.
4.4.2.7. Se archiva el original de la resolución administrativa en la UAR de la
Dirección Departamental de Educación.
4.5.Título en provisión nacional de profesores normalistas
Mediante este trámite se otorga el título en provisión nacional a los profesores
egresados de los centros de formación docente autorizados por el Ministerio de
Educación, con los datos contenidos en el RDA y los formatos (vista preliminar,
título, informe técnico- jurídico) generados por el sistema del RDA.
4.5.1. Requisitos
Entregar el expediente con los siguientes documentos:
• Formulario gratuito DGP-RDA 05 correctamente llenado.
• Duplicado del formulario del RDA actualizado con los siguientes documentos:
el certificado de nacimiento, la libreta de servicio militar (sólo para varones),
el título o el diploma de bachiller en humanidades, el certificado de egreso
del INS o de la escuela normal y el ascenso a la quinta categoría.
• Mostrar el original del certificado de egreso del centro de formación docente
autorizado por el Ministerio de Educación y entregar dos (2) fotocopias del
certificado.
• Dos (2) fotografías (de frente) recientes a color, tamaño 4 cm x 4 cm, con
fondo plomo claro sin borde (en el reverso de las mismas el interesado debe
anotar sus nombres y sus apellidos).
• Recibo de caja por el monto establecido en la resolución ministerial de
aranceles aprobados, que incluye el costo del trámite, del cartón del título,
del sobre de circulación del trámite y de dos (2) hojas de papel bond tamaño
oficio con el membrete de la Dirección Departamental de Educación.
4.5.2. Procedimiento
4.5.2.1. El expediente con los requisitos en el orden establecido es presentado
por el profesor en la UAR de la Dirección Departamental de
Educación.
38. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
38
Nota: No se recibirán los expedientes que no tengan datos actualizados en
el RDA o que no cumplan con los requisitos indicados. En el primer caso, el
interesado debe realizar el trámite de actualización de datos en el RDA; en
el segundo caso, debe completar los requisitos y presentar nuevamente el
expediente.
4.5.2.2. El técnico de escalafón-RDA revisa que el expediente contenga la
documentación completa y verifica que los datos indicados en los
requisitos del trámite estén actualizados en el RDA.Ingresa el número
del RDA del profesor en el módulo de títulos en provisión nacional
del sistema del RDA e inmediatamente después el sistema ejecuta el
proceso automático de verificación con la base de datos del RDA. Si
los documentos que son requisito del trámite no figuran en la base de
datos del RDA, el sistema genera un reporte con las observaciones
respectivas; en ese caso, el trámite es devuelto al interesado para
que éste subsane las observaciones y presente nuevamente su
expediente. Si en el proceso automático de verificación no existen
observaciones, el sistema del RDA genera la vista preliminar del título
en provisión nacional y la orden de compra.
Nota: La vista preliminar del título en provisión nacional contiene los siguientes
grupos de datos:
• Datos personales: nombres y apellidos, cédula de identidad, fecha de
nacimiento, número de libreta de servicio militar.
• Datos de egreso: centro de formación docente, año de egreso, especialidad
y nivel.
• Título: descripción del título reconocido.
4.5.2.3. El técnico de escalafón-RDA imprime la vista preliminar y la confronta
con los datos de la documentación presentada.A su vez, el interesado
verifica que los datos de la vista preliminar correspondan a los datos
de su documentación.Si en la vista preliminar se observan diferencias
con relación a los documentos presentados, el técnico de escalafón-
39. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
39
RDA devuelve el expediente al interesado para que éste actualice
sus datos en el RDA y, posteriormente, presente su expediente.
4.5.2.4. El interesado firma en la vista preliminar en señal de conformidad de
los datos generados por el sistema del RDA.
4.5.2.5. El técnico de escalafón-RDA firma y sella la vista preliminar en
señal de conformidad de la verificación de los datos generados por
el sistema del RDA con la documentación presentada. Asimismo,
autoriza la compra del sobre de trámite y el cartón del título en
provisión nacional, firmando y sellando la orden de compra que
entrega al interesado.
4.5.2.6. El técnico de escalafón-RDA, como constancia de la verificación de
la fotocopia con el original del certificado de egreso, firma y sella la
fotocopia, y devuelve el original al interesado.
4.5.2.7. Con la orden de compra debidamente autorizada, el interesado paga
en la caja de la UAR el costo del trámite y obtiene el recibo de caja.
4.5.2.8. Cuando el interesado entrega el recibo de caja al técnico de escalafón-
RDA, éste llena y sella el comprobante de trámite y lo entrega al
interesado.
4.5.2.9. Con los recibos de caja, el técnico de escalafón-RDA recoge de la
oficina de almacenes de la Dirección Departamental de Educación los
cartones y los sobres de título en provisión nacional para la impresión
respectiva.
4.5.2.10. En el plazo máximo de 15 días hábiles, el técnico de escalafón-RDA
imprime el título en provisión nacional en el cartón valorado y pega en
el recuadro ubicado en la parte inferior central la foto del interesado.
Asimismo, en papel con membrete de la Dirección Departamental de
40. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
40
Educación, imprime un (1) original y una (1) copia del informe técnico-
jurídico en el que constan los datos personales correspondientes.
4.5.2.11. El técnico de escalafón-RDA firma el informe técnico-jurídico y remite
el sobre de trámite al jefe de la UAR.
4.5.2.12. El jefe de la UAR revisa y firma el informe técnico-jurídico. Asimismo,
envía el sobre de trámite al asesor jurídico de la Dirección
Departamental de Educación.
4.5.2.13. El asesor jurídico revisa el sobre de trámite. Si se cumplen los
requisitos, firma el informe técnico-jurídico y lo remite al jefe de la
UAR. Si el trámite no es procedente, devuelve el sobre de trámite
al jefe de la UAR, especificando la observación para la revisión
respectiva.
Nota: La firma del informe técnico-jurídico y el envío a la DGP-SEP no debe
demorar más de 15 días hábiles después de la impresión del cartón. Este
envío debe realizarse al menos una vez al mes.Si se procesan 20 o más títulos
durante la semana, éstos deben ser enviados inmediatamente.
4.5.2.14. El jefe de la UAR de la Dirección Departamental de Educación
envía a la DGP-SEP del Ministerio de Educación la lista de cartones
impresos emitida por el sistema del RDA, así como los sobres que
contienen el recibo de caja por concepto de trámite, el cartón del
título en provisión nacional, el original del informe técnico-jurídico,
el formulario de solicitud, el duplicado del formulario del RDA, la
fotocopia del certificado de egreso con la firma y el sello de pie de
firma del técnico de escalafón-RDA y la segunda fotografía.
4.5.2.15. En la DGP-SEP del Ministerio de Educación, el responsable del
RDA centraliza los sobres de trámite de títulos en provisión nacional
provenientes de las Direcciones Departamentales de Educación, y
asigna al técnico del RDA.
41. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
41
4.5.2.16. El profesional en sistemas del RDA centraliza los medios magnéticos
y emite el reporte que contiene los datos de los trámites. Asimismo,
entrega dicho reporte al técnico del RDA.
4.5.2.17. En el plazo de 20 días hábiles, el técnico del RDA verifica el reporte
con los datos del cartón del título y la documentación enviada, elabora
y firma el informe de revisión, señalando la procedencia de los sobres
de trámite que no tienen observaciones, y lo entrega al profesional
en sistemas del RDA. Asimismo, elabora el informe de los trámites
observados.
4.5.2.18. El profesional en sistemas del RDA, de acuerdo con el informe de
revisión, imprime el reporte que contiene la descripción de los sobres
de trámite, firma y sella el reporte, y lo entrega al técnico del RDA.
4.5.2.19. El técnico del RDA verifica la totalidad de casos del reporte, firma
y sella el reporte, y lo remite al responsable del RDA, junto con el
informe de revisión.
4.5.2.20. El responsable del RDA remite el informe de revisión con el reporte
que contiene la descripción de los sobres de trámite a la Dirección
de Desarrollo Docente, dependiente de la Dirección General de
Educación Escolarizada, mediante nota de atención del director de
la DGP-SEP, solicitando la verificación de las personas con trámite
de título en provisión nacional que figuran en el reporte en los libros
de egresados de los centros de formación docente.
4.5.2.21. En el plazo de 10 días hábiles, la Dirección de Desarrollo Docente
remite a la DGP-SEP el resultado de la verificación de los egresados
con trámite de título en provisión nacional que figuran en el reporte
anexo al informe de revisión.
4.5.2.22. De acuerdo con el resultado de la verificación, el profesional en
sistemas del RDA imprime un (1) original y dos (2) copias del proyecto
42. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
42
de resolución ministerial de visación de títulos y el anexo que contiene
la descripción de los sobres de trámite, coloca su sello de visto bueno
en el proyecto de resolución ministerial, firma el anexo y lo entrega
al responsable del RDA.
4.5.2.23. El responsable del RDA coloca su visto bueno en el informe de
revisión y lo remite al director de la DGP-SEP, adjuntando el proyecto
de resolución ministerial, el resultado de la verificación y la nota de
atención para la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
4.5.2.24. El director de la DGP-SEP coloca su visto bueno en el informe de
revisión y firma la nota de atención para la Dirección General de
Asuntos Jurídicos.
4.5.2.25. En el plazo de 10 días hábiles, el técnico del RDA envía a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos la nota de atención, los sobres con la
documentación verificada, el informe de revisión y un (1) original y
dos (2) copias del proyecto de resolución ministerial para la revisión
final y la firma de las autoridades correspondientes.
4.5.2.26. El director de la Dirección General de Asuntos Jurídicos coloca
su visto bueno en el proyecto de resolución ministerial y envía los
sobres al Despacho del Viceministerio de Educación Escolarizada y
Alternativa para la firma correspondiente.
4.5.2.27. El Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa firma los
títulos en provisión nacional y la resolución ministerial de visación
e instruye enviar la documentación al Despacho del Ministro de
Educación.
4.5.2.28. El Ministro de Educación firma los títulos en provisión nacional y la
resolución ministerial de visación e instruye remitir la documentación
a la DGP-SEP del Ministerio de Educación.
43. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
43
4.5.2.29. En la DGP-SEP del Ministerio de Educación, el técnico del RDA
coloca la fecha y el sello seco en el título, y obtiene fotocopia del
título. Luego, archiva una (1) copia de la resolución ministerial, la
fotocopia del título con la segunda fotografía, el original del informe
técnico-jurídico, la fotocopia del certificado de egreso con la firma y
el sello de pie de firma del técnico de escalafón-RDA y el duplicado
del formulario del RDA.Asimismo, entrega al profesional en sistemas
del RDA el original de la resolución ministerial.
4.5.2.30. Con el original de la resolución ministerial, el profesional en sistemas
del RDA consolida la información de los títulos emitidos en la base
de datos del RDA y remite el original de esa resolución ministerial al
responsable del RDA.
4.5.2.31. Con una nota de atención del director de la DGP-SEP, el técnico del RDA
remite a la UAR de la Dirección Departamental de Educación una (1)
copia de la resolución ministerial y los sobres con los títulos emitidos.
4.5.2.32. En la Dirección Departamental de Educación, el jefe de la UAR recibe
la documentación y la envía al técnico de escalafón-RDA.
4.5.2.33. El técnico de escalafón-RDA registra los títulos emitidos y los datos
de la resolución ministerial, y realiza la toma de razón en el reverso
del título.
Nota: En el sello de toma de razón debe figurar la fecha de realización de la
toma de razón, la firma y el sello de pie de firma del técnico de escalafón-RDA
o de la autoridad que señale el asesor jurídico de la Dirección Departamental
de Educación.
4.5.2.34. El técnico de escalafón-RDA archiva una (1) copia de la resolución
ministerial y la copia de cada informe técnico-jurídico.
4.5.2.35. El interesado recibe el título en provisión nacional, previa presentación
de su cédula de identidad vigente y del comprobante del trámite.
44. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
44
4.5.2.36. En la DGP-SEP del Ministerio de Educación, el responsable del RDA
centraliza las resoluciones ministeriales originales y las remite al
director de la DGP-SEP, con una nota de atención para la Dirección
General de Asuntos Jurídicos.
4.5.2.37. El director de la DGP-SEP envía a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, con una nota de atención, las resoluciones ministeriales
originales para su incorporación en el archivo central del Ministerio
de Educación.
4.6. Declaratoria de titular por antigüedad
Mediante el trámite de declaratoria de titular por antigüedad, se otorga al
profesor interino un documento legal que lo acredita como titular por antigüedad
para el ejercicio de la docencia en el territorio nacional.
Para ser declarado titular por antigüedad, el profesor interino de quinta
categoría debe tener ocho o más años de servicio docente que incluya dos
años en provincia, y debe aprobar el examen para cuarta categoría. Para tal
efecto, debe inscribirse para el examen en la Dirección Distrital de Educación
de su jurisdicción, en el periodo establecido en la convocatoria de ascenso
de categoría, y debe entregar su expediente con los requisitos del trámite
de declaratoria de titular por antigüedad, que incluyen los requisitos para el
ascenso a cuarta categoría.
4.6.1. Requisitos
Entregar el expediente con los siguientes documentos:
• Formulario gratuito DGP-RDA 05 correctamente llenado.
• Duplicado del formulario del RDA actualizado con los siguientes documentos:
certificado de nacimiento, libreta de servicio militar (sólo para varones),
título o diploma de bachiller y quinta categoría de profesores interinos.
• Copia original del certificado de calificación de ocho años de servicio
docente que incluya dos años en provincia o fotocopia legalizada por la
entidad emisora de esos documentos.
45. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
45
• Cuatro (4) fotografías (de frente) recientes a color, tamaño 4 cm x 4 cm,
con fondo plomo claro sin borde (en el reverso de las mismas el interesado
debe anotar sus nombres y sus apellidos).
• Recibo de caja por el monto establecido en la resolución ministerial de
aranceles aprobados, que incluye el costo del trámite, de cuatro (4) hojas
de papel bond tamaño oficio y de tres (3) hojas de papel bond tamaño oficio
con el membrete de la Dirección Departamental de Educación.
4.6.2. Procedimiento
4.6.2.1. Durante el periodo establecido en la convocatoria para el ascenso
de categoría, el interesado presenta los requisitos establecidos en
la Dirección Distrital de Educación.
4.6.2.2. El técnico responsable del registro verifica los requisitos y, si éstos
están completos, recibe el expediente y habilita al interesado para el
examen. Para esto último, llena y firma la boleta de actualización del
RDA y de inscripción al examen de ascenso (original y copia).Luego,
entrega al interesado el original de la boleta y archiva la copia.
4.6.2.3. En el plazo establecido en la convocatoria para el ascenso de
categoría, el técnico de la Dirección Distrital de Educación remite a
la UAR de la Dirección Departamental de Educación los expedientes
y la lista de inscritos al examen para cuarta categoría de titulares por
antigüedad.
4.6.2.4. El técnico de escalafón-RDA de la UAR de la Dirección Departamental
de Educación verifica los requisitos y, si éstos están completos, recibe
el expediente.
4.6.2.5. Después de la aplicación del examen, el técnico de escalafón-RDA
selecciona los expedientes de trámite de titular por antigüedad de
los profesores que figuran en la lista de aprobados. Los expedientes
de los profesores reprobados o de los profesores que no asistieron
al examen son devueltos a la Dirección Distrital de Educación
respectiva.
46. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
46
4.6.2.6. Si el profesor hubiese aprobado el examen y si cumpliese con los
requisitos del trámite de declaratoria de titular por antigüedad, el
técnico de escalafón-RDA imprime en papel con membrete de la
Dirección Departamental de Educación un (1) original y dos (2)
copias del informe técnico-jurídico que establece la procedencia
del trámite. Asimismo, imprime en papel bond tamaño oficio un (1)
original y tres (3) copias del proyecto de resolución ministerial de
declaratoria de titular por antigüedad, y coloca las fotografías en el
recuadro correspondiente del original y de las copias del proyecto de
resolución ministerial. Además, transcribe en el sistema del RDA los
certificados de calificación de años de servicio del trámite de titular
por antigüedad, imprime y revisa el reporte de transcripción, genera
el medio magnético respectivo y los adjunta al expediente.
4.6.2.7. El técnico de escalafón-RDA firma el informe técnico-jurídico y remite
el expediente al jefe de la UAR.
4.6.2.8. El jefe de la UAR firma el informe técnico-jurídico dando su conformidad
y lo envía al asesor jurídico de la Dirección Departamental de
Educación.
4.6.2.9. El asesor jurídico de la Dirección Departamental de Educación
revisa el expediente. Si éste cumple los requisitos, firma el informe
técnico-jurídico y envía el expediente a la UAR. Si el trámite no es
procedente, especificando la observación, devuelve el expediente al
jefe de la UAR para su entrega al interesado.
4.6.2.10. En el plazo máximo de 25 días hábiles después de la difusión de los
resultados del examen de ascenso, el jefe de la UAR de la Dirección
Departamental de Educación envía a la DGP-SEP el expediente con
los requisitos establecidos, el informe técnico-jurídico, el proyecto de
resolución ministerial y el medio magnético.
4.6.2.11. En la DGP-SEP, el responsable del RDA centraliza los expedien-
tes de trámite de declaratoria de titular por antigüedad enviados
47. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
47
por las Direcciones Departamentales de Educación, y asigna al
técnico del RDA.
4.6.2.12. El profesional en sistemas del RDA centraliza los medios magné-
ticos, genera el reporte de revisión de requisitos y lo entrega al
técnico del RDA.
4.6.2.13. El técnico del RDA, en el plazo de 20 días hábiles, con el reporte de
revisión, verifica la aprobación del examen para cuarta categoría y los
requisitos del trámite de titular por antigüedad. Asimismo, confronta
los datos de la documentación con los datos que figuran en el proyecto
de resolución ministerial y en el informe técnico jurídico.Si no existen
observaciones, elabora y firma el informe de verificación, y lo envía
al profesional en sistemas del RDA, adjuntando los expedientes de
trámite.
4.6.2.14. El profesional en sistemas del RDA, con el informe de verificación,
previa revisión automática de requisitos, imprime y firma el reporte
de los trámites de titular por antigüedad verificados.Asimismo, coloca
su visto bueno en los proyectos de resolución ministerial y los remite
al responsable del RDA.
4.6.2.15. El responsable del RDA, si el trámite es procedente, coloca su visto
bueno en el informe de verificación y lo remite al director de la DGP-
SEP, adjuntando una nota de atención para la Dirección General de
Asuntos Jurídicos.
4.6.2.16. El director de la DGP-SEP coloca su visto bueno en el informe de
verificación y firma la nota de atención para la Dirección General de
Asuntos Jurídicos.
4.6.2.17. En el plazo de 10 días hábiles, el técnico del RDA, con la nota de
atención y el reporte de los casos, envía los expedientes a la Dirección
General de Asuntos Jurídicos para la revisión final y la firma de las
autoridades correspondientes.
48. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
48
4.6.2.18. El director de la Dirección General de Asuntos Jurídicos coloca
su visto bueno en el proyecto de resolución ministerial y envía el
expediente al Despacho delViceministerio de Educación Escolarizada
y Alternativa para la firma correspondiente.
4.6.2.19. El Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa firma la
resolución ministerial e instruye enviar el expediente al Despacho
del Ministro de Educación.
4.6.2.20. El Ministro de Educación firma la resolución ministerial e instruye
remitir el expediente a la DGP-SEP.
4.6.2.21. En la DGP-SEP, el técnico del RDA coloca el sello seco sobre la
fotografía de cada resolución ministerial y entrega al profesional en
sistemas del RDA el original y una (1) copia de las resoluciones minis-
teriales, de los informes técnico-jurídicos y del detalle de los casos.
4.6.2.22. El profesional en sistemas del RDA consolida en la base de datos del
RDA la información de las resoluciones ministeriales de declaratoria
de titular por antigüedad, y remite al responsable del RDA el original
de las resoluciones ministeriales y los informes técnico-jurídicos, junto
con el reporte de los casos, para su envío a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos. Asimismo, archiva una (1) copia de la resolución
ministerial y una (1) copia del informe técnico-jurídico.
4.6.2.23. Con una nota de atención del director de la DGP-SEP, el técnico del
RDA remite a la UAR de la Dirección Departamental de Educación
dos (2) copias de la resolución ministerial y una (1) copia del informe
técnico-jurídico.Luego, archiva los certificados de calificación de años
de servicio con los documentos de actualización del RDA.
4.6.2.24. El responsable del RDA centraliza las resoluciones ministeriales
originales y las remite al director de la DGP-SEP con una nota de
atención para la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
49. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
49
4.6.2.25. El director de la DGP-SEP envía a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, con una nota de atención, las resoluciones ministeriales
originales para su incorporación en el archivo central del Ministerio
de Educación.
4.6.2.26. En la Dirección Departamental de Educación, el jefe de la UAR recibe
la documentación y la envía al técnico de escalafón-RDA.
4.6.2.27. El técnico de escalafón-RDA registra la resolución ministerial, realiza
la toma de razón en el reverso de la misma, entrega una (1) copia al
interesado y archiva una (1) copia de la resolución y una (1) copia
del informe técnico-jurídico.
Nota: En el sello de toma de razón debe figurar la fecha de realización de la
toma de razón, la firma y el sello de pie de firma del técnico de escalafón-RDA
o de la autoridad que señale el asesor jurídico de la Dirección Departamental
de Educación.
4.6.2.28. El interesado recibe la copia de la resolución ministerial, previa
presentación de su cédula de identidad vigente y del comprobante
del trámite.
4.7. Reconocimiento de años de servicio docente prestados en unidades
educativas particulares y en la ex Comibol
El reconocimiento de años de servicio docente en unidades educativas
particulares y en la ex Comibol es un trámite que se realiza en la UAR de la
Dirección Departamental de Educación.
4.7.1. Requisitos
Entregar el expediente con los siguientes documentos:
• Formulario gratuito de solicitud de trámites de escalafón (Form. DGP-RDA
05) correctamente llenado.
• Duplicado del formulario del RDA actualizado con los siguientes documentos:
certificado de nacimiento, libreta de servicio militar (sólo para varones),
título o diploma de bachiller y quinta categoría.
50. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
50
• Fotocopia de la resolución ministerial de funcionamiento de cada unidad
educativa particular donde ha prestado sus servicios, acreditada por el
director de cada una de ellas.
• Certificación en papel con membrete de cada unidad educativa particular,
institución o empresa donde el interesado ha trabajado, firmada por el
director o por la máxima autoridad de la entidad, que especifique el periodo
de trabajo en función docente desempeñado por el interesado (desde qué
mes y qué año hasta qué mes y qué año), la carga horaria, la asignatura
y los haberes percibidos. Esta información debe estar respaldada con las
fotocopias de las planillas de haberes donde figuran los descuentos de
Ley, legalizadas por la unidad educativa particular, por la institución o por
la empresa.
• Informe del director distrital de educación validando la certificación de
la unidad educativa particular respecto a los servicios prestados por el
profesor.
• Recibo de caja por el monto establecido en la resolución ministerial
de aranceles aprobados, que incluye el costo del trámite y tres (3)
formularios.
4.7.2. Procedimiento
4.7.2.1. El profesor presenta el expediente con los requisitos del trámite en
la UAR de la Dirección Departamental de Educación.
4.7.2.2. El técnico de escalafón-RDA verifica que los datos de identificación
del interesado que figuran en el sistema del RDA coincidan con los
datos de los documentos presentados; caso contrario, rechaza la
solicitud.
4.7.2.3. Si los requisitos están completos, el técnico de escalafón-RDA recibe
el expediente y entrega al interesado el comprobante de solicitud de
trámite debidamente firmado y sellado.
4.7.2.4. El mismo técnico imprime un (1) original y dos (2) copias de la
resolución administrativa de reconocimiento de años de servicio.
51. MANUAL DE PROCESOS DEL REGISTRO DOCENTE ADMINISTRATIVO (RDA) Y DE TRÁMITES DE ESCALAFÓN
51
Nota: Este documento debe ser firmado por el técnico de escalafón-RDA y por
el jefe de la UAR de la Dirección Departamental de Educación.
4.7.2.5. El técnico de escalafón-RDA entrega al interesado una (1) copia de
la resolución administrativa, previa presentación de su cédula de
identidad vigente y del comprobante del trámite.
4.7.2.6. El mismo técnico archiva el original de la resolución administrativa y
la documentación de respaldo.
Nota: La duración de este trámite no debe exceder los 10 días hábiles.
4.7.2.7. El técnico de escalafón-RDA incorpora los datos de la resolución
administrativa en el módulo respectivo del sistema del RDA, y envía
a la DGP-SEP una (1) copia de la resolución administrativa de
reconocimiento en el paquete de documentos de actualización, en
los plazos establecidos para el trámite de actualización de datos en
el RDA.
4.8. Reconocimiento de años por servicios prestados en frontera
Mediante este trámite, que se realiza en la UAR de la Dirección Departamental
de Educación, se reconocen dos años adicionales de servicio docente a los
profesores normalistas que prestaron dos años de servicio docente en fronteras
y a los profesores interinos que prestaron cuatro años de servicio docente en
fronteras.
4.8.1. Requisitos
Entregar el expediente con los siguientes documentos:
• Formulario gratuito DGP-RDA 05 correctamente llenado.
• Duplicado del formulario del RDA actualizado con los siguientes documentos:
certificado de nacimiento, libreta de servicio militar (sólo para varones),
título o diploma de bachiller, certificado de egreso del centro de formación
docente (sólo para profesores normalistas) y quinta categoría.
52. MINISTERIO DE EDUCACIÓN
52
• Para profesores normalistas: copia original o fotocopia legalizada por la
entidad emisora del certificado de calificación de dos años de servicio
docente en fronteras.
• Para profesores interinos:copia original o fotocopia legalizada por la entidad
emisora del certificado de calificación de cuatro años de servicio docente
en fronteras.
• Informe del director distrital de educación especificando la provincia, el
municipio, el cantón y la localidad donde está ubicada la unidad educativa del
servicio, el programa y el ítem que figura en los certificados de calificación
de años de servicio presentados por el interesado.
• Fotocopia del certificado extendido por el Instituto Geográfico Militar
especificando la distancia hasta un máximo de 50 km lineales de las
fronteras internacionales, de acuerdo con el DS 20030 de 10 de febrero
de 1984.
• Mostrar el original del certificado de nacimiento con sello seco, con sello
autoadhesivo o con el sello de seguridad determinado por la CNE y entregar
una (1) fotocopia de ese documento.
• Recibo de caja por el monto establecido en la resolución ministerial de aran-
celes aprobados, que incluye el costo del trámite y tres (3) formularios.
4.8.2. Procedimiento
4.8.2.1. El profesor presenta en la UAR de la Dirección Departamental
de Educación los documentos especificados en los requisitos del
trámite.
4.8.2.2. El técnico de escalafón-RDA verifica los requisitos del trámite y
comprueba que el interesado no sea oriundo del lugar (localidad de la
unidad educativa). Asimismo, verifica con la información del sistema
del RDA que los datos de identificación del interesado coincidan con
los datos de los documentos presentados y que el interesado tenga
la formación normalista requerida. Si no existen observaciones,
recibe el trámite y entrega al interesado el comprobante de solicitud
de trámite debidamente firmado y sellado.
4.8.2.3. El técnico de escalafón-RDA imprime un (1) original y dos (2) copias de
la resolución administrativa de reconocimiento de años en fronteras.