Este documento resume los efectos secundarios de las obligaciones civiles en Venezuela. Explica las acciones protectoras del acreedor como las acciones ejecutorias, conservatorias y cautelares. Luego describe las acciones oblicua, Paulina y de simulación que permiten al acreedor proteger su crédito cuando el deudor no cumple con su obligación o intenta disminuir fraudulentamente su patrimonio. Finalmente, resume las condiciones necesarias para cada una de estas acciones protectoras del acreedor.
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
Historieta
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
HISTORIETA
Autor:
Ricardo Reyes
CI: 21506846
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
Barquisimeto; septiembre 2015
2. Saludos amigos! Mi
Nombre es RICARDO y el
día de hoy conoceremos
“LOS EFECTOS
SECUNDARIOS DE LAS
OBLIGACIONES”
3.
4. “Las Acciones
Protectoras” se refieren
a que el deudor responde
con su patrimonio el
cumplimiento de su
obligación, dicho
patrimonio es la garantía
del crédito del acreedor
5. Las Acciones Protectoras Posee
Tres Clases
Acciones O Medidas
Ejecutorias: el acreedor luego
de la sentencia puede
aprehender parte del patrimonio
del deudor para cobrarse con su
valor el respectivo crédito
Acciones Conservatorias: el
legislador faculta al acreedor para
impedir el perjuicio que pueda
causarle un deudor que enajene
fraudulentamente su patrimonio.
Acciones Cautelares: su fin
inmediato es la aprehensión del
patrimonio del deudor para
asegurar su existencia y el
deudor no pueda disponer de sus
bienes
6. Es aquella facultad que le corresponde
al acreedor cuando su deudor, por dolo
o por culpa, no ejerce los derechos y
acciones que tiene contra su respectivo
deudor; disminuyendo su patrimonio.
Amigos hemos
llegado a La
ACCION
OBLICUA
11. CONDICIONES
RELATIVAS AL
CREDITO
1. El crédito debe ser cierto, líquido y
exigible
2. El crédito del acreedor puede ser
anterior o posterior en fecha al crédito
del deudor contra su deudor
13. 1. De conformidad con el
art. 1.278; se excluyen los
derechos que son
exclusivamente inherentes a
la persona del deudor.
2. El tercero demandado
por el acreedor puede
alegar contra éste todas
las excepciones que tenga
contra su acreedor.
3. El acreedor
demandante podrá
obtener una sentencia
condenatoria por un valor
mucho mayor al monto de
su propio crédito
4. El ejercicio de la
acción oblicua no implica
que el acreedor obtiene
satisfacción inmediata
de su crédito
15. “Es aquella acción
mediante la cual el
acreedor puede hacer
revocar o deshacer los
actos fraudulentos
celebrados por su
deudor con terceros,
con el objeto de
desprenderse de su
patrimonio o disminuirlo
en tal grado que quede
burlado el crédito de
aquel”. Art. 1.279 CC
17. 1. Es necesario que
exista interés de
parte del acreedor
2. El acreedor debe
experimentar un
daño por el acto
que quiera
impugnar
3. Que el deudor se
insolvente con el
acto.
CONDICIONES
RELATIVAS A LAS
PARTES
19. CONDICIONES RELATIVAS AL
CREDITO
1. El crédito debe ser Cierto,
Líquido y Exigible
2. El crédito debe ser anterior al
acto fraudulento (art. 1.280 CC)
20. La declaratoria de la revocación
de los actos fraudulentos, por
parte de la autoridad judicial, en
atención a la norma del art. 1.279,
último aparte; “no aprovecha sino
a los acreedores anteriores a
dicho acto, que la hayan
demandado”. Para todos los demás
acreedores el acto fraudulento
mantiene toda su validez, como si
jamás se hubiese solicitado la
revocatoria del mismo.
EFECTOS DE LA
ACCION PAULINA
22. El deudor realiza actos
simulados en perjuicio de
sus acreedores, puede ser
total o parcialmente
ficticio, pues es destruido
o modificado por otro de
naturaleza secreta.
Artículo 1281 del CC
24. 1. La voluntariedad para la realización del acto simulado.
2. El acto ficticio u ostensible que corresponde a la voluntad declarada.
3. El acto verdadero o secreto que corresponde a la voluntad real y que
es de naturaleza secreta o confidencial.
26. 1. Simulación absoluta; es aquella en la cual el acto ostensible no existe en
ninguna forma, porque las partes en realidad no han querido efectuar ningún
acto.
2. Simulación relativa; es aquella
en que el acto ostensible no es
totalmente inexistente, sino sólo
parcialmente, porque las partes
realmente han celebrado un acto
de distinta naturaleza.
3. Simulación lícita; es aquella en la cual el
acto verdadero produce sus efectos
legales, siempre que dicho acto a nadie
perjudique, ni tenga causa ni objeto ilícitos
2. Simulación
fraudulenta; es
aquella en la cual el
acto simulado tiende
a engañar a los
acreedores
28. 1. La nulidad del acto ostensible o ficticio para hacer prevalecer el acto real o
verdadero
2. Cuando el acto simulado consiste
en una enajenación de bienes o
derechos, estos vuelven a su
titular con sus frutos y productos,
excepto los gastos de conservación
de la cosa.
3. La acción por simulación ejercida entre
las partes del acto simulado es
imprescriptible.
29.
30. 1. Es necesario que el
acreedor tenga un interés
legítimo e impugnar por
simulación el acto
efectuado.
2. Que el acto que ataca
como simulado le cause
algún perjuicio.
3. La acción debe estar
dirigida contra las partes
intervinientes en el acto
simulado.
4. La acción de simulación
puede ser ejercida aún por
los acreedores cuyo
derecho de crédito esté
sometido a término o
condición
32. BIBLIOGRAFÍA
-Código Civil de Venezuela. Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio
de 1982
-Material de apoyo suministrado por el Dr. Jorge Vera.
- Consulta Web:
http://derechocivilugma3.blogspot.com/2012/04/acciones-de-proteccion-
del.credito.html?m=1