Este documento presenta el reglamento para regular el funcionamiento de las radios web escolares en Venezuela. Establece normas sobre el uso de la tecnología radiofónica en internet con fines educativos, participativos y democráticos. Define las radios web escolares como recursos que ofrecen contenidos auditivos en línea para facilitar la comunicación. Además, especifica requisitos técnicos, de capacitación y roles de la comunidad educativa para el uso y mantenimiento de los equipos radiales escolares.
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Reglamento General de Radios Web Escolares Venezuela
1. REGLAMENTO GENERAL DE RADIOS WEB ESCOLARES
Versión Preliminar presentada por la Coordinación de Radios Educativas,
adscrita a la Dirección General de Recursos para el Aprendizaje, del
Ministerio del Poder Popular para la Educación
(Año 2012)
2. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que
regulan la implementación, el uso y funcionamiento adecuado de las radioweb
educativas a nivel nacional.
Art.2 Se entiende por radio web educativa escolar, al recurso tecnológico que
ofrece a una audiencia contenidos auditivos de un medio radiofónico pero a
través del internet, utilizando para ello archivos de audio o señal en vivo, para
facilitar la comunicación y la socialización de experiencias a nivel nacional y/o
mundial.
Art.3.La radio web tiene como finalidad aplicar una innovación tecnológica
educativa en la práctica pedagógica, que potencie el aprendizaje emancipador
entre las y los estudiantes, la familia y la comunidad en general, para
establecer una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y
pluricultural, contemplada en la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Plan de la Nación 2007-2013 “Simón Bolívar”.
Art.4. la radio web tiene como propósito generar nuevos modos de percepción
y de adquisición del conocimiento, en donde se consoliden los valores de la
libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, la equidad y la convivencia. En
este sentido, las y los estudiantes conocerán su historia y la de su entorno,
conscientes de su existencia; de las debilidades y fortalezas que están
presentes en su comunidad, para la construcción de un nuevo modelo social.
Art.5. Dentro del contexto legal, la radioweb escolar se fundamenta, en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en sus artículos
58, 108, 110. La Ley Orgánica de Educación (2009) articulo 6 literal G. La Ley
Orgánica de Telecomunicaciones (2000) artículo 2. La Ley Orgánica de
Protección del Niño Niña y adolescente (LOPNA) artículos 67, 68, 69,70 y 73.
El Decreto con fuerza de Ley 825 de fecha 10 de mayo del 2000. El decreto Nº
3. 3.390, el cual señala que se utilizará primordialmente en la administración
pública el software libre en sus sistemas, proyectos y aplicaciones informáticas
y el Reglamento de Radio y Televisión.
De la Fundamentación Teórica
Art.6. Se sustenta en los principios y valores de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en los fines de la educación, en las doctrinas del
Libertador Simón Bolívar y del maestro Simón Rodríguez, así como en el
humanismo social.
Art.7 Se fundamenta en Simón Rodríguez, cuyos postulados pretenden la
búsqueda y establecimiento de nuevos paradigmas educativos, que ayuden al
individuo a desarrollar su pensamiento.
Art.8. Se apoya en Paulo Freire (2005) el cual indica que se aprende cuando
existe participación en el proceso de aprendizaje.
Art. 9. El ideario de Belén San Juan basado en la educación integral para la
construcción de un pensamiento crítico, contextualizado en el entorno social.
De los requerimientos básicos
Art.10.Los requerimientos básicos para la designación y dotación de la radio
web en las instituciones educativas a nivel nacional, serán las siguientes:
1-Es indispensable disponer de conexión a internet.
2-Las instituciones educativas deben poseer en sus instalaciones un Centro
Bolivariano de Informática y Telemática (CBIT).
3-Es imprescindible que el docente activador asista a la jornada de formación
radial impartida y acreditada por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación, a través de la dirección General de Recursos Para el Aprendizaje.
4-La dirección de la escuela designará un docente activador para la radio.
5- Presentar ficha técnica de la institución.
4. De las Condiciones de Uso y Mantenimiento de los Equipos Radiales
Art. 11. El uso y el mantenimiento de los equipos radiales están orientados
bajo los siguientes lineamientos:
1-La dirección de la escuela, el consejo estudiantil, el docente activador, la
comunidad educativa, serán corresponsables del uso y preservación de los
equipos de la radio.
2-En caso de averías y daños en los equipos, la dirección y la comunidad
educativa costearán los gastos de reparación.
De la Implementación de programas tecnológicos
Art 12. Se utilizará el software libre en correspondencia al decreto 3.390 de
fecha 28 de diciembre del año 2004.
Art 13. Se utilizará el software libre para la producción y post producción de
los audios radiales.
De los fines Educativos
Art 14- La radio es un recurso para el aprendizaje motivador natural para la
lectura, escritura, la reflexión, interpretación y la dicción; Así como para la
participación, el trabajo en equipo y la solidaridad, es por ello que será utilizada
para fortalecer estos aspectos en las y los estudiantes.
Art 15-Los docentes deben incorporarse y utilizar la radio como recurso para el
aprendizaje en el desarrollo de los proyectos de aprendizaje.
Art.16. Para la elaboración de los audios radiales debe utilizarse un vocabulario
sencillo y acorde a las edades, los intereses y necesidades de las y los
estudiantes.
Art.17. La radio web es un recurso de enseñanza activa, abierta al entorno, por
lo que promoverá la participación de todos los y las estudiantes, sin exclusión
de ninguna índole.
5. De las Producciones Radiales
Art. 18. Las producciones radiofónicas se derivan del proyecto educativo
integral comunitario, los proyectos de Aprendizaje y la Revista Tricolor.
Art.19.Incluir en la programación diaria, música realizada por las y los
estudiantes de la institución (coros, estudiantinas, entre otros).
Art. 20. Implementar el uso de los guiones radiales para fomentar la escritura,
la lectura, la dicción en las y los estudiantes
De la Red de Unidades de Producción Radiofónicas Estudiantiles (UPRE)
Art.21.Las escuelas dotadas con los equipos radiales se regirán por el presente
reglamento y conformarán la red de Unidades de Producción Radiofónica
Estudiantil (UPRE)
Art.22.Cada radio web escolar producirá las series radiofónicas educativas que
determine la Dirección Nacional de radios web; estas conformarán la parrilla
de programación de la radio matriz adscrita al Ministerio del Poder Popular para
la Educación.
Art 23.La radio web estará conformada por el consejo estudiantil, los consejos
comunales, la asociación civil bajo la mediación docente.
Art 24.La institución dotada de los equipos radiales, propiciará en la radio web,
la participación de diversas instituciones educativas pertenecientes a su distrito
escolar, para conformar la parrilla diaria de programación y difundir de esta
manera sus experiencias con otras radios a nivel nacional y/o mundial,
fortaleciendo la red de producción radiofónica estudiantil.