2. Presenta
Catedrático: Lic. Manuel Pérez García
Derecho Internacional Publico I
3. Personalidad ó Subjetividad
Jurídica Internacional
La definición clásica del D.I.P., nos señala que
únicamente los Estados eran sujetos del Derecho
Internacional.
Sin embargo, hoy en día existen comunidades,
organismos internacionales, organizaciones
religiosas y humanitarias, que poseen personalidad
jurídica Internacional.
4. Teoría Pura del Derecho –
Hans Kelsen
Se habla en ella de los ámbitos de validez de las normas
jurídicas, en especial el ámbito personal; «Se dice que un
individuo es sujeto de derechos sí, su conducta, es descrita por el
ordenamiento jurídico»
Para Kelsen, la Persona Física es el conjunto de normas
jurídicas que tienen como contenido derechos y
obligaciones de un hombre determinado.
Las Personas Jurídicas actúan a través de individuos con
deberes y derechos colectivos que componen a dicha
persona.
5. La Teoría Pura, aplica estos preceptos al D.I.P. y precisa
que la conducta humana puede encontrarse regulada
directa o indirectamente por el D.I.P.
Así la Teoría Pura considera Sujetos del Orden Jurídico
Internacional a toda entidad (Persona Jurídica) ó
individuo (Persona Física) que sea destinatario directo
de una norma de dicho ordenamiento.
6. Teoría De La
Responsabilidad
Esta Teoría fue fundamentada por Eutathiades y por
Wengler, El primero señala que un Sujeto de D.I.P. debe
al menos encontrarse en alguno de los supuestos.
1.- Ser titular de un derecho y poder hacerlo valer
mediante reclamación internacional.
2.- Ser titular de un deber jurídico y tener capacidad de
cometer un delito internacional.
En ambos supuestos según Eutathiades existe el elemento
propio de la Responsabilidad.
7. Por su parte, Wengler, distingue ampliamente el acto
antijurídico y la responsabilidad. El acto antijurídico es el
antecedente de una sanción, en tanto, la Responsabilidad
consiste en ser destinatario de una sanción,
independientemente de haber sido o no, el autor del acto
antijurídico.
En resumen, se puede mencionar que los Sujetos del D.I.P.
son aquellos cuya conducta esta prevista directa y
efectivamente por el derecho internacional como contenido
de un derecho ó de una obligacion.
8. Los Estados Soberanos
De acuerdo con Alfred Verdross, un Estado
Soberano es, Una comunidad Humana perfecta y
permanente, capaz de gobernarse plenamente a si
misma en forma independiente, la cual debe tener la
capacidad necesaria para imponer su propio
ordenamiento Jurídico y mantener relaciones
Jurídicas internacionales con el resto de la
comunidad internacional.
9. Comunidad Humana Perfecta.
Verdross define al Estado así, por ser este algo mas que una simple
asociación humana, siendo una civitas perfecta en realidad, persiguiendo un
fin particular, sobre la cual el Estado ejerce un señorío personal.
Comunidad Permanente.
La Comunidad es permanente, por que es capaz de sobrevivir a cambios
políticos, golpes de Estado, revoluciones, etc. El Estado permanece, aunque
se modifique su forma de Gobierno.
Autogobierno.
El Estado es capaz de elegir por si mismo su forma de Gobierno, sin la
intervención de Terceros en sus asuntos internos.
10. Independencia.
Es la facultad que tiene el Estado Soberano de decidir su política exterior de
forma autónoma, sin estar sometido a la voluntad de terceros Estados, esto
con apego a las normas del D.I.P.
Ordenamiento Jurídico.
El Estado debe imponer un ordenamiento Jurídico interior que debe ser
acatado y en caso de infringirse, el infractor será sancionado.
Relaciones Internacionales.
Los Estados deberán tener órganos de representación hacia el exterior, los
cuales dirigirán las relaciones internacionales de este con otros Estados, con
apego a los principios del D.I.P.
11. Territorio.
Todo Estado soberano ejercerá su ordenamiento Jurídico dentro del ámbito
espacial que le corresponda, el cual debe estar indiscutido, aunque no este
bien determinado.
Sujetos Atípicos
Uno de los cambios mas radicales en el D.I.P. es la plena
ampliación de su esfera de aplicación, a otros sujetos que se
apartan del modelo de Estado.
12. Estados con Subjetividad
Jurídica Internacional
En los Estados compuestos (Federaciones,
Confederaciones), solo el conjunto estatal como tal es
sujeto de derecho internacional. Así en nuestro sistema
Jurídico, corresponde a la Federación el ejercicio de las
facultades en materia internacional, obligando con la
realización de las mismas a todo el Estado Mexicano.
13. Estados Con Capacidad
de Obrar Limitada
Son los Estados que gozaban de plena subjetividad
jurídica internacional, su comportamiento se rige por
las normas del D.I., no gozan de una capacidad total
de obrar, si no, que esta limitada por un Tratado
Internacional.
14. La Santa Sede
El 11 de Febrero de 1929, bajo los estatutos del
Tratado de Letrán, Italia hace retrocesión de poder
que imperaba sobre la Santa Sede, otorgándole la
plena soberanía de la Ciudad del Vaticano, así
mismo establece el versículo 24 del citado Tratado,
que la Santa Sede NO podrá ingresar a la
Organización Mundial de las Naciones Unidas, mas
le permite la participación en otras actividades
Internacionales (Pacificación en Guerra, Legaciones,
Etc.)
15. Ciudad del Vaticano
Es sujeto del D.I. muy limitadamente, ya que tiene
demasiadas controversias en cuanto a su personalidad
Jurídica respecto de la Santa Sede, Posee elementos
característicos del Estado, Un territorio (44 Hectáreas),
Población (400 funcionarios aproximadamente),
Persigue un fin común (Servir de asiento territorial a la
Santa Sede).
Es irrelevante la Personalidad Jurídica que se le
concede, pues los versículos 3 y 4 del Tratado de Letrán,
claramente reconocen la plena Potestad de la Santa Sede
sobre la Ciudad del Vaticano.
16. Soberana Orden de
Malta
Comenzó como una Orden con carácter religioso –
militar que gozo de una clara soberanía territorial,
pero que con la sentencia cardenalicia del 24 de mayo
de 1953, se le estableció como una orden religiosa y
como tal dependería de la Santa Sede, regulada por el
ordenamiento canónico.
La Santa Sede concede a la Orden una amplia
autonomía, lo cual le permite adquirir derechos y
obligaciones de carácter internacional frente a terceros
Estados que la reconocen.
17. Los Beligerantes
Es el reconocimiento que se da en favor de un grupo de
rebeldes cuando este domina una parte importante del
territorio y ejerce sobre el un dominio efectivo, para que
este reconocimiento sea oportuno, se requiere:
1.- Dominio sobre una parte importante del territorio.
2.- Que dicho dominio sea efectivo.
El reconocimiento que otros Estados o el Estado Central,
otorguen a este grupo debe ser discrecional, y debe exigir la
existencia de los dos requisitos antes citados.
Obtiene el grupo beligerante una subjetividad Jurídica
Temporal, hasta estabilizar por completo la situación o sean
derrocados.
18. Movimiento de
Liberación Nacional
Se les reconoce Personalidad Jurídica, puesto que son un
proceso de creación de Estados, y se distinguen de otros
sujetos del D.I., pues el objetivo que persiguen es la
autodeterminación, sus activos por lo regular son
pueblos indígenas, y luchan primordialmente contra
regímenes racistas, de ocupaciones extranjeras o ilegales.
Los movimientos de liberación nacional poseen
personalidad jurídica internacional, al ser titulares de
derechos y obligaciones en el ámbito internacional.
19. Los Insurrectos
Son movimientos muy parecidos a los Beligerantes, en
los cuales el uso de armas, la violencia e imposición, en
contra de un Gobierno ya establecido, deterioran, y en
ocasiones derrocan por completo al Estado, se les da
una personalidad jurídica subjetiva, con la única
condición de conseguir un apoyo territorial para
convertirse en Beligerantes, la única diferencia entre
estos dos sujetos, es que los Beligerantes ejercen un
dominio efectivo en parte del territorio y los
Insurrectos, únicamente en barcos, o plazas de
pequeños grupos.
20. El Individuo como Sujeto
Excepcional del D.I.P.
El hombre como
individuo carece de protección
inmediata cuando un derecho propio es violado, ya que
no podrán reclamar por si mismos, ante órganos o
instancias Internacionales el derecho agraviado, será por
medio de los representantes de su país de origen, en el
Estado en donde se encuentren, quienes ejercitaran la
acción correspondiente.
Determinamos, que hay Subjetividad activa del individuo
cuando el sujeto tiene acceso directo ante los órganos
jurisdiccionales internacionales, Y hay Subjetividad
pasiva cuando la conducta mera del mismo esta tipificada
por algún ordenamiento y sancionado en el mismo.
21. Los Organismos
Internacionales
En la década de 1940 se comenzó a cuestionar la
personalidad Jurídica de las O.I., acerca de si su
personalidad no podía trascender del interior de las
mismas, mas el 11 de abril de 1949, la C.I.J. dictamino
que las O.I. poseen personalidad cuando son creadas
para realizar determinadas funciones, es el Elemento
Funcional que otorga valor a las mismas, teniendo
autonomía para expedir tratados, acuerdos etc. Con otros
Estados.