2. División del Derecho del Trabajo
•se ocupa de las relaciones
de los sujetos individualmente
considerados.
3. División del Derecho del Trabajo
Regula las relaciones de los
sujetos pero colectivamente
considerados
(Sindicatos – Cámaras
Empresariales).
4. División del Derecho del Trabajo
• esta constituido por los tratados
internacionales celebrados entre los
distintos estados.
5. División del Derecho del Trabajo
Trata de las Infracciones cometidas
en el ámbito del trabajo.
1.- Infracciones de los empresarios.
2.- Infracciones de los trabajadores
3.- Las sanciones.
4.- El procedimiento Sancionador.
6. División del Derecho del Trabajo
Es la rama de la ciencia que dicta
las normas instrumentales para la
actuación del derecho, y que
disciplina la actividad del juzgador
y de las partes, en todo lo
concerniente al juicio laboral.
7. Características del Derecho del Trabajo.
• En constante formación.
• Dinámico.
• Surgido de la realidad social.
• Tiende a proteger al Trabajador.
• Tiene autonomía didáctica, científica y
legislativa.
8. El trabajo y La Realidad
La realidad laboral Actual.
La Normativa laboral.
9. FUENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:
1-Constitución Nacional y Tratados con jerarquía constitucional.
2-Tratados con otras potencias (O.I.T)
3-Leyes (L.C.T. es la ley 20.744 sancionada el 13/5/1976)
4-Las leyes y estatutos profesionales.
5-Convenciones colectivas y laudos.
6-La voluntad de las partes. Si no puede resolverse la cuestión
Con estas fuentes, hay que recurrir
7-Usos y costumbres. a los principios del Derecho del Trabajo.
11. Los principios del Derecho del Trabajo son:
1-Principio Protectorio.
2-Principio de irrenunciabilidad de los derechos.
3-Principio de primacía de la realidad.
4-Principio de continuidad/estabilidad de la
relación laboral.
5-Principio de igualdad y no discriminación.
6-Principio de indemnidad.
7-Principio de progresividad (de las leyes
laborales).
12. Ámbito geográfico de aplicación del
Derecho del Trabajo
Es todo el territorio nacional y las zonas
sometidas a su jurisdicción.
Ante la ejecución de un contrato de trabajo
dentro del territorio nacional hay que aplicar
las normas laborales argentinas.-
13. El trabajo Humano
Art. 4. L.C.T. — Concepto de
trabajo.
•Constituye trabajo, a los
fines de esta ley, toda
actividad lícita que se preste
en favor de quien tiene la
facultad de dirigirla, mediante
una remuneración.
14. El CONTRATO DE TRABAJO:
• Concepto:
Art. 21. L.C.T. Contrato de trabajo.
Habrá contrato de trabajo,
cualquiera sea su forma o
denominación, siempre que una
persona física se obligue a realizar
actos, ejecutar obras o prestar
servicios en favor de la otra y bajo la
dependencia de ésta, durante un
período determinado o indetermina-
do de tiempo, mediante el pago de
una remuneración. Sus cláusulas,
en cuanto a la forma y condiciones
de la prestación, quedan sometidas
a las disposiciones de orden
público, los estatutos, las
convenciones colectivas o los
laudos con fuerza de tales y los
usos y costumbres.
15. Caracteres del C. T. :
• Es un Contrato Bilateral (Trabajador-Empleador)
• Es Personal: El sujeto que se obliga (trabajador) es
siempre una persona física.
• Es de Tracto Sucesivo: es de ejecución continuada a
lo largo de un periodo de tiempo ( Lo normal es que el
C.T. sea por tiempo indeterminado, la excepción es que
sea por tiempo determinado).
• Es Típico: Esta tipificado por la Ley de Contrato de
Trabajo (ley 20.744).
• Es Conmutativo: Las prestaciones son ciertas y
equivalentes.
• Es un Contrato de Cambio: Se cambia un “hacer” por
un “dar”.
• Es Oneroso: porque tiene un contenido patrimonial. El
Art. 115 de la L.C.T. dispone que el C.T. no se presume
gratuito.
• Implica una Relación de Dependencia: Dependencia
Jurídica - Dependencia Económica - Dependencia
Técnica.
16. LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Art. 22.L.C.T. — Relación de trabajo.
Habrá relación de trabajo cuando una
persona realice actos, ejecute
obras o preste servicio en favor
de otra, bajo la dependencia de
ésta en forma voluntaria y median-
te el pago de una remuneración,
cualquiera sea el
acto que le dé origen.
17. LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA
•La relación de dependencia se caracteriza por la SUBORDINACIÓN, y
se manifiesta en tres sentidos:
1-Dependencia o Subordinación Jurídica: es la principal característica
para configurar la dependencia, consiste en la posibilidad jurídica del
empleador de dirigir
la conducta del trabajador hacia el objetivo
de la empresa. Así el trabajador se encuentra
sometido a la autoridad del empleador.
2-Dependencia Técnica: el trabajador somete
su trabajo a los pareceres y objetivos
señalados por el trabajador. Esta subordinación es
mas amplia con respecto al trabajador poco califica-
do y menor con relación al trabajador mas calificado.
3-Dependencia Económica: el trabajador pone su
fuerza de trabajo a disposición del empleador a cam-
bio de una remuneración; no recibe el producto de
su trabajo ni comparte el riesgo empresario.
18. LOS SUJETOS DEL
CONTRATO DE TRABAJO:
Art. 25.L.C.T. — Trabajador. Se considera
"trabajador", a los fines de esta ley, a la persona
física que se obligue o preste servicios en las
condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de
esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de
la prestación.
Los Arts. 21 y 22 de la L.C.T. destacan que la
prestación de servicios es bajo la dependencia del
empleador y por un tiempo determinado o
indeterminado, por el pago de una remuneración.
19. El Empleador
Art. 26. L.C.T.— Empleador. Se considera
"empleador" a la persona física o conjunto de
ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica
propia, que requiera los servicios de un trabajador.
Personas Jurídicas: Son sujetos de derecho que
pueden ejercer derechos y contraer obligaciones,
pueden por ende ser empleadoras.