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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro.
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Relaciones Industriales.
SAIA B
Cátedra: Sociología y Antropología del Trabajo
Tema: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral.
Alumna: Raiza Sansonetti
C.I. 24.984.069
Profesor SAIA: Salvador Savoia
Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 26 de julio de 2015.
Introducción
La importancia del trabajo no sólo como medio de crecimiento del ser
humano sino como medio y fuerza económica se evidencia en el impacto que
tiene el nivel de población ocupada y la productividad de esta ocupación
sobre el estado económico de una nación. Sin embargo, no es sólo
económico el tópico de esta afirmación, existen un conjunto de elementos
sociales y antropológicos que definen no sólo el porqué, sino el cómo el
trabajo en una interacción de Estado-Patronos-Trabajadores es el eje central
de la vida social, económica y política de un país. Específicamente en
Venezuela, han sido estos tres factores primordiales los que han
determinado el curso de la historia. Es por ello que en presente trabajo de
investigación se plasmarán todos aquellos fundamentos teóricos que
retractan los aspectos principales del Trabajo en Venezuela.
LOS SINDICATOS
Según el autor La Hoz Tirado (1976), Es la asociación de trabajadores
constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender
sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la
unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes
de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase
obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en
la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible.
Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los
patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido
necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros
generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces
escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados
con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer
el derecho de reunión o asociación, normados por
nuestra Constitución Política.
También se puede definir el Sindicato como la organización continua y
permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo,
mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos
refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En
esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de
trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus
puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.
OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS
Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para
responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos
dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la
organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener
objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de
ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de
las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de
vida de los trabajadores y trabajadoras.
Estos cinco objetivos son:
1. Un salario justo
Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan
un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de
sus familias en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido
y recreación.
2. Mejores condiciones de trabajo.
Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del
salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las
condiciones en que laboran no les afecten ni física ni mentalmente.
Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten
de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por
ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al
tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por
implementos de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así
lo requieran.
En una fábrica de ropa también el sindicato lucha por asientos
adecuados y confortables, por aire fresco, por buena iluminación,
por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente,
por agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las
trabajadoras y trabajadores personas dignas.
3. Empleo estable para toda persona
No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable,
regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente
cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y
toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país .Las
mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo.
Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se
les asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a
los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que
se está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas
de la economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su
incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y
promuevan los derechos de su condición particular.
4. Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas
Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales,
es necesario crear leyes y luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón
el sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y
decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento
social y económico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se
respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y
estén unidos y organizados.
5. La permanente democratización
El respeto a los Derechos Humanos es una de las luchas más
importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones
sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociación,
de pensamiento y de expresión implica luchar por la democratización de sus
países. También es importante que los sindicatos participen en la vida
política de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean
justos en sus políticas económicas y sociales.
Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y
ejerzan control sobre aquellas decisiones que les afectan directa o
indirectamente, tanto a nivel de la sociedad y del Estado, como también al
interior de sus mismas organizaciones. Así, la lucha por la democratización
también debe darse dentro de los sindicatos. Sólo practicando
la democracia a lo interno de las organizaciones se fortalecerán las bases
democráticas de la sociedad entera. Esto es especialmente importante para
las trabajadoras y los jóvenes.
Es muy importante promover y posibilitar la participación directa de las
mujeres y jóvenes dentro de la organización sindical; el estímulo a esta
participación democrática como delegadas, afiliadas, o formando parte de las
directivas, garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un
mayor grado de consenso.
PRINCIPIOS SINDICALES
Los principios son las reglas fundamentales que orientan
el comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la
organización pierde su identidad y se debilita; entonces, cada vez le es más
difícil lograr sus objetivos. De esa forma, pierde credibilidad ante los
trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad. Es posible enunciarlos de la
siguiente manera:
El sindicato debe ser:
1. Libre
2. Independiente
3. Democrático
4. Participativo
5. Unitario
6. Responsable
7. Realista
8. Solidario
MOVIMIENTOS SINDICALES MÁS IMPORTANTES A TRAVES D
ELA HISTORIA
• Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV): Cuando ocurre
el golpe cívico-militar de octubre de 1945, ya Acción Democrática ha
logrado convertirse en una fuerza que disputa con los comunistas la
preeminencia en el campo sindical.
• Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV): Surge como
consecuencia de las diferencias y enfrentamientos entre AD y COPEI
con el PCV y el MIR. Fue relación difícil y conflictiva entre las
diferentes tendencias sindicales.
• Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA):
Desde 1941, en pequeños grupos vinculados a la Iglesia católica y en
especial a la Compañía de Jesús, así como a COPEI, se discutía
acerca de la necesidad de construir un sindicalismo inspirado en la
doctrina social de la Iglesia católica.
• Confederación General de Trabajadores (CGT): La participación en el
seno de CODESA de militantes del partido Socialcristiano COPEI, que
jugaban un rol decisivo en los organismos de dirección, suscitó
discusiones y enfrentamientos con los sectores partidarios de la
autonomía sindical frente a una estructura de carácter partidista.
ORGANIZACIONES PATRONALES
Las asociaciones de empresarios son organizaciones de servicios,
representatividad y presión, que de forma organizada promueven oportunidades
de inversión, negocios y contribuyen al desarrollo de la comunidad.
En Venezuela, estas son las confederaciones, consejos y federaciones
patronales que representan al empresariado Venezolano en negociaciones ante
el Estado, y ante asociaciones Internacionales. La principal Confederación del
sector privado venezolano es FEDECAMARAS, la cual está integrada por
consejos como El Consejo Nacional de la Industria (CONINDUSTRIA), Consejo
Nacional de Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO), y Federaciones
como la Federación Nacional de Agricultores (FEDEAGRO), Federación
Nacional de Ganaderos (FEDENAGA), entre otras.
TIPOS DE ORGANIZACIONES PATRONALES
Las organizaciones empresariales pueden ser:
• Cámaras de comercio de afiliación obligatoria.
• Organizaciones de libre afiliación.
• Las organizaciones empresariales pueden clasificarse en:
o Organizaciones de primer grado.
o Organizaciones de segundo grado.
o Organizaciones de tercer grado.
o Organizaciones Internacionales.
MAPA DE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES MÁS IMPORTANTES
DEL PAÍS
FEDECÁMARASFEDECÁMARAS
(Federación de Cámaras y(Federación de Cámaras y
Asociaciones de Comercio yAsociaciones de Comercio y
Producción de Venezuela)Producción de Venezuela)
F. 1944F. 1944
FEDECÁMARASFEDECÁMARAS
(Federación de Cámaras y(Federación de Cámaras y
Asociaciones de Comercio yAsociaciones de Comercio y
Producción de Venezuela)Producción de Venezuela)
F. 1944F. 1944
FEDEAGRO (Federación
Nacional de los
Agricultores) F. 1960
FEDENAGA (Federación
Nacional de Ganaderos).
F. 1962
FENAPESCA (Federación
de Asociaciones de
Productores Pesqueros).
FEDETURISMO
(Federación de Empresas
de Turismo).
CONINDUSTRIA
(Consejo Nacional de la
Industria) F. 1963
CONSECOMERCIO
(Consejo Nacional de
Comercio y los Servicios).
F. 1969
ASOCIACIÓN BANCARIA
MÁS
RECIENTES
PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL MUNDO LABORAL
Conocemos que una de las principales funciones del Estado es crear y
preservar la ley y su cumplimiento, a través de diversos mecanismos. El
Estado vincula los indicadores del mundo laboral a los indicadores de la
gestión pública, por lo cual es un punto muy importante determinar en qué
consiste la intervención del Estado en el mercado de trabajo.
Básicamente, la participación del Estado dentro del mercado laboral
persigue la inclusión y el respeto a los derechos de los individuos como
ciudadanos, entre los cuales, se encuentra el poder optar a un trabajo
decente, realmente productivo que les permita solventar sus necesidades
más básicas.
Evidentemente que el Estado debe ser el patrocinante mayor del
acceso de todo ciudadano a una relación laboral adecuada y estable, sin que
ello excluya la participación de la familia y la sociedad (sobre todo de los
protagonistas directos: organizaciones patronales y de trabajadores) quienes
están expresamente comprometidos como indica la Carta Magna en su
artículo 7 (in fine), pues no debe olvidarse que el trabajo constituye un
proceso fundamental para la nación venezolana.
Este compromiso se localiza en tres etapas, que indican la vinculación
del trabajador con la relación laboral: formas de obtenerla, mantenerla y
retenerla.
Conforme a la primera etapa, se trata del acceso del individuo al
puesto (obtenerlo). En tal sentido, en Venezuela existe la declaratoria del
derecho y el deber del trabajo, en condiciones de dignidad, siendo una
obligación del Estado. Así, el artículo 87 de la Carta Magna (1999), indica
que:
Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.
Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y
trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo, no será sometida a
otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y
creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones.
Se observan claramente las obligaciones que atañen a cada una de
las personas (Estado y particulares) comprometidas con esta primera
situación (acceso al empleo o forma de obtenerlo).
Ahora, para el ingreso, el legislador ha buscado regular el período de
prueba, por cuanto como se trata de un lapso de reconocimiento de las
partes, la ruptura que se produce en su curso es sui géneris, puesto que se
efectúa sin aviso previo y sin indemnización alguna, aunque el patrono está
obligado a cancelar los salarios que se produzcan, por jornada cumplida,
consagrándose la total igualdad del hombre y la mujer al ejercicio del
derecho del trabajo (artículo 88 de la Carta Magna), estableciéndose
constitucionalmente el principio de la no discriminación por razones políticas,
de sexo, de raza, edad, religión o credo o cualquiera otra condición. (artículo
89, numeral 5º ejusdem).
Para el ingreso al trabajo, para obtener una relación laboral adecuada
y estable, es indudable que deben potenciarse los mecanismos de acceso, a
saber:
Debe aplicarse una sostenida política de reducción de las jornadas
laborales, llevándose a treinta y seis horas semanales, la diurna, aplicándose
la reducción en igual proporción a las otras dos jornadas. Ello permitirá la
incorporación de muchos trabajadores para cubrir las horas que quedan
libres. De paso, quienes obtienen una ampliación del tiempo libre,
desarrollarán actividades de recreo que incentivan las áreas de distracciones
y espectáculos (creándose otros puestos).
2. La implementación de planes de rigurosos controles para reducir los
trabajos extraordinarios (horas extras) en las empresas y las violaciones de
las jornadas laborales (en general). Así mismo, debe crearse causales para
poder permitirse el trabajo por horas, el cual será excepcional y sujeto a
autorización. Y en caso de existir, al trabajador debe garantizársele los
beneficios del seguro social obligatorio, descansos semanal y anual
obligatorios remunerados y otros, con el fin de que sean transformados en un
trabajo regular y no por horas.
3. Planes de capacitación (INCES, televisoras regionales, casas
comunales de los barrios, etc.) para preparar a los jóvenes y a los otros
trabajadores que desean seguir progresando. En este punto, es importante el
concurso de los jubilados, quienes pueden ayudar a capacitar las nuevas
generaciones, para darles paso y así no se repita el vicio que continúen
laborando por contrato, pues ello genera desempleo.
4. Mejor organización y tratamiento a las agencias de empleo, así
como a la información sobre mercado de trabajo, modernizándolas.
Desde otra perspectiva, debe garantizarse que, al ingresar al trabajo
un laborante, se aplique el principio de la conservación de la relación laboral,
es decir, aquel que predica que todo nexo del trabajo se reputa a tiempo
indeterminado, a menos que sea indispensable conforme a los casos
específicos establecidos excepcionalmente en la Ley Orgánica del Trabajo,
Trabajadoras y Trabajadores. Ello genera la seguridad en la permanencia del
laborante en el puesto, lo cual evita las angustias del grupo familiar y del
trabajador ante la ruptura del vínculo.
Este segundo aspecto, señalado anteriormente, es el que se
corresponde a la forma de mantener la relación laboral. Nuestra Constitución
en su artículo 93 establece la garantía de estabilidad, limitando toda forma de
despido.
Ahora, mantener un vínculo del trabajo genera específicos
lineamientos constitucionales en cuanto a la duración máxima de la jornada
de trabajo, al descanso semanal obligatorio y al derecho a vacar (artículo
90), el derecho a un salario digno y a utilidades (artículo 91), a prestaciones
sociales (artículo 92), a sindicalizarse (artículo 95), a contratación colectiva
(artículo 96) y a huelga (artículo 97).
Estas disposiciones, que buscan elevar la calidad de vida del
trabajador, concretan en la práctica, los supremos derechos humanos del
venezolano y de quienes conviven con él en este país: el derecho a la vida
(por cuanto al tener acceso a un empleo digno, puede subsistir o existir, junto
a los suyos); el derecho a la salud (pues con su salario puede obtener
alimentos, medicinas, ropas, etc. que lo proteja plenamente, aparte de su
acceso a la seguridad social); derecho a una vivienda (porque con empleo
tendrá mayor oportunidad de obtenerla, a través de su salario, prestaciones o
caja de ahorro, o por lo menos de exigir de su sindicato el acceso a
cooperativas para adquirirla); derecho a la educación (porque tendrá acceso
a planes de capacitación del INCES, la obtención de becas para él y sus
hijos conforme al respectivo convenio colectivo de trabajo, etc.); derecho al
desarrollo de su personalidad (a través de los planes de creación y
recreación que deben existir en empresas y sindicatos, incluso con la
asesoría del Instituto Nacional de Creación y Recreación de los Trabajadores
(INCRET), instituto dependiente del Ministerio del Trabajo, para desarrollar
actividades como: bibliotecas, teatros, grupos corales, planes vacacionales,
etc., que incluso generan actividad cultural y turística); y así, una gran
cantidad de derechos que se hacen realidad evidente.
En cuanto a la tercera situación, relativa a retener la relación laboral,
es evidente que esto se refiere a que el trabajador tiene garantizado el
derecho de recuperar su trabajo, cuando lo ha perdido. Es decir, que el
laborante puede ser reintegrado a su empleo, cuando fuere despedido
injustificadamente, toda vez que el texto constitucional, en el artículo 93,
reputa nulo todo acto de esa naturaleza, por ser contrario a la Carta Magna.
La institución de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos
años en Venezuela (a través de los procedimientos de calificación de
despido, reenganche y pago de salarios caídos, de la estabilidad absoluta y
relativa), sin embargo, si se lee con detenimiento la actual Carta Magna
puede atribuirse una nueva dirección, sin lugar a dudas; la forma como está
redactada esta norma constitucional plantea nuevos lineamientos, que
parecieran ser más rigurosos. Todo ello se concretará con la próxima
reforma laboral.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CUMPLIMIENTO
Para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, indicadas en las
formas anteriores, la normativa constitucional ha establecido seis principios
básicos, a saber:
a. Intangibilidad, progresividad y primacía de la realidad: Establece
que ninguna norma podrá alterar los derechos y beneficios de los
trabajadores, los cuales tienen carácter progresivo (es decir, que
siempre se conservarán los derechos adquiridos y no podrán
disminuirse ni eliminarse, sino superarse siempre). Y, además,
debe predominar lo que existe, la realidad, sobre las formalidades.
Ello con el objeto de la protección del trabajo frente a la simulación
y al fraude.
b. El principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales: con
los cuales se tratan de evitar los atentados contra los beneficios del
laborante.
c. La interpretación de las normas laborales a favor del trabajador,
cuando haya dudas o cuando existan varias normativas.
d. La absoluta nulidad, tanto en su existencia como en sus efectos,
de todo acto contrario a los lineamientos constitucionales del
trabajo.
e. La consagración del principio de la no discriminación.
f. La protección de los menores contra toda explotación económica y
social.
La garantía del cumplimiento de cada una de las obligaciones y de los
compromisos establecidos constitucional y legalmente reside en cada
ciudadano, quien se encuentra respaldado por la institución de la Defensoría
del Pueblo, facultada por los artículos 280, 281 y 282 de la Carta Magna para
actuar en los casos atinentes a la defensa y preservación de los derechos
laborales. Además de la existencia de los órganos administrativos del trabajo
(Procuraduría, Inspectoría, etc.). Ello no obsta a que las organizaciones
(sindicales o de cualquier otra índole) puedan actuar al respecto, debiéndose
agregar, que cuentan también con el recurso especial de amparo
constitucional.
Todo esto es de suma importancia, por cuanto el cumplimiento de las
referidas normativas constituye garantía para que se logre alcanzar la
elevación en el nivel de vida del trabajador venezolano. Debe señalarse que
la satisfacción de las necesidades del trabajador trae como elemental
consecuencia su identificación con la empresa y elevación de su auto-estima,
pues se siente cómodo y agradado, por lo cual su respuesta (en la ejecución
de su prestación de servicio y trato) será más satisfactoria, indudablemente,
lo cual valoriza la calidad de la prestación, la productividad y el mejor manejo
en la administración de la empresa por el patrono.
DIALOGO SOCIAL Y MESAS TRIPARTITAS
La definición de “mesas tripartitas” es alterna a lo que significa
netamente el tripartismo, el cual, es el tipo de organización y procedimientos
de concertación entre tres sectores: los gobiernos, las organizaciones de
empleadores, y los sindicatos. El origen del tripartismo debe ubicarse en
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), institución internacional
gobernada por representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores
de cada uno de los países miembros. Si existe un término con el cual exista
relación inmediata con este modo de organización es efectivamente el
diálogo social, el cual es el objetivo de esta conformación.
El diálogo social tripartito es un pilar importante de la Estrategia de
trabajo decente de la OIT, tal y como se define en la Declaración sobre la
Justicia Social de 2008, dado que contribuye a la promoción de la justicia
social, del desarrollo sostenible, del progreso económico, de los empleos de
calidad y de la democratización de las políticas sociales y económicas.
El tripartismo, es el principio básico de organización de las relaciones
laborales que impulsa la OIT. En este sentido el tripartismo es básicamente
un método de solución pacífica de controversias en el conflicto social. Se
fundamenta en el presupuesto de que las decisiones relacionadas con las
políticas económicas y sociales, deben atender los intereses y puntos de
vista de sus principales actores: el Estado, el capital y el trabajo.
El tripartismo se desarrolla dinámicamente a través del diálogo social,
entre gobiernos, empleadores y sindicatos. Para ello impulsa políticas de
buena fe y colaboración, que conduzcan al intercambio de información entre
las partes y de consulta previa a la toma de decisiones unilaterales. Estas
prácticas tripartitas suelen ser conocidas bajo el término genérico del
derecho a la "información y consulta".
Entre las normas de la OIT referidas al diálogo social tripartito, se
destacan:
• Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales
del trabajo),1976 (núm. 144)
• Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad
económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113)
• Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la
Organización Internacional del Trabajo, 1976 (núm. 152).
En cuanto a este modo de organización en Venezuela, recientemente, La
320ª Reunión del Consejo de Administración de la OIT hizo público el informe
de la misión tripartita de alto nivel que estuvo presente en Venezuela durante
la última semana del mes de enero de 2014. Más allá de las evidentes
diferencias que los actores laborales tienen sobre el país, el documento
destaca el llamado que se hace al Gobierno Nacional para que retome la
senda del diálogo social tripartito, muy especialmente con Fedecámaras
como principal asociación representante del gremio de empresarios, a fin de
acordar estrategias para coordinar posteriormente con organizaciones
sindicales.
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La Organización Internacional del Trabajo es un organismo
especializado de las Naciones Unidas cuyo mandato fundamental es la
promoción de la justicia social y el mejoramiento de las condiciones de vida y
de trabajo de los trabajadores, mediante el respeto de los derechos humanos
fundamentales y laborales internacionalmente reconocidos. La OIT fue
creada en 1919, por el Tratado de Versalles, junto con la Sociedad de las
Naciones, como resultado del proceso de paz posterior a la Primera Guerra
Mundial. La Organización, desde sus inicios pugnó por la reforma social
requerida por las situaciones que emanaban de la revolución industrial. Estas
condiciones afectaban de manera severa a los trabajadores y, en particular, a
los niños y a las mujeres.
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, la OIT se preparó para el
período de reconstrucción que seguiría a esta conflagración y sus
consecuencias. Para ello, se adoptó la Declaración de Filadelfia, que
constituye una reafirmación y ampliación de sus principios fundamentales y de
sus objetivos. La Declaración de Filadelfia reforzó el papel que la OIT debía
cumplir en el nuevo contexto internacional y permitió el desarrollo de un
amplio programa de cooperación técnica con los países en desarrollo, que se
llevaría a cabo paralelamente con la labor normativa.
En 1946, la OIT se convirtió en el primer organismo especializado
asociado a la recién creada Organización de las Naciones Unidas. En 1969,
al cumplir 50 años de fundación, la Organización fue galardonada con
el Premio Nóbel de la Paz.
La Organización Internacional del Trabajo se funda en el principio –
inscrito en su Constitución- de que la paz universal y permanente sólo puede
basarse en la justicia social. En este contexto, la OIT se compromete a:
• Establecer Normas Internacionales del Trabajo, bajo la forma
de convenios y recomendaciones, por las que se fijan condiciones
mínimas en materia de derechos laborales. Estas normas están
respaldadas por un sistema singular de control de su aplicación. Las
normas fundamentales son las relativas a:
o Libertad sindical.
o Derecho de sindicación.
o Derecho de negociación colectiva.
o Abolición el trabajo forzoso.
o Igualdad de oportunidades y de trato.
o Edad mínima de admisión al empleo o trabajo y abolición del
trabajo infantil.
Existen otras normas, por las que se regulan condiciones que abarcan las
cuestiones relacionadas con el empleo, las condiciones de trabajo, la
protección y el diálogo social.
• Prestar asistencia técnica a los mandantes de la Organización y
ejecutar programas de cooperación técnica internacional para ayudar a
los países a formular y llevar a la práctica políticas y programas para
promover los derechos fundamentales en el trabajo, mejorar las
condiciones de trabajo y de vida y fomentar las oportunidades de
empleo. La asistencia técnica se realiza principalmente en los
siguientes campos:
o Políticas de empleo.
o Desarrollo gerencial de micro y pequeñas empresas.
o Cooperativas.
o Administración del trabajo.
o Legislación del trabajo y relaciones laborales.
o Condiciones de trabajo.
o Seguridad y salud en el trabajo.
o Seguridad social.
o Formación y rehabilitación profesional.
o Estadísticas laborales.
o Erradicación del trabajo infantil.
o Género e igualdad de oportunidades.
o Promoción del diálogo social.
• Apoyar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores,
facilitarles formación y asesoramiento técnico y fomentar el diálogo
social tripartito. La OIT ayuda a los gobiernos y a las organizaciones
de empleadores y de trabajadores a establecer relaciones laborales
armoniosas y a adaptar las leyes laborales a las cambiantes
necesidades económicas, en el marco de los principios de la
Organización.
• Realizar actividades de formación, educación, investigación y
publicaciones que contribuyan al progreso laboral. La OIT es el mayor
centro mundial de recursos de información, análisis y orientación sobre
el mundo del trabajo. La investigación acompaña y refuerza todas las
actividades prácticas de la Organización y la OIT es considerada
universalmente como una fuente autorizada de información
estadística. Además, tiene dos instituciones que fomentan la
investigación y la capacitación: el Instituto Internacional de Estudios
Laborales y el Centro Internacional de Formación de Turín.
LEYES LABORALES EN VENEZUELA
Respecto a la normativa legal vigente en Venezuela en la actualidad,
podemos incluir en dicho marco legal las siguientes:
- Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.),
promulgada el 7 de mayo de 2012 en la Gaceta Oficial nº 6.076
- Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) promulgada el 26 de Julio de 2005 en la
Gaceta Oficial nº 38.236
- Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (L.O.S.S.)
promulgada el 30 de abril de 2012 Gaceta Oficial nº 39.912.
- Ley Orgánica Procesal del Trabajo promulgada el 13 de agosto de
2002 Gaceta Oficial nº 37.504).
- Ley Del Régimen Prestacional De Vivienda Y Hábitat 15-Jun-12
Gaceta Oficial nº 39.945
- Ley Del Seguro Social 30-Abr-12 Gaceta Oficial nº 39.912
- Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Las Trabajadoras 4-
May-11 G.O.39.666
- Ley Del Instituto Nacional De Capacitación Y Educación Socialista
INCES 8-Jul-08 G.O.38.968
- Ley Para Las Personas Con Discapacidad 5-Ene-07 G.O.38.598
- Ley Del Régimen Prestacional De Empleo 27-Sep-05 G.O.38.281
- Ley Especial Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales 15-Jun-
12 G.O.39.945
- Ley especial para la dignificación de trabajadoras y trabajadores
residenciales 19-May-11 G.O.39.677
- Reglamento General De La Ley Del Seguro Social 30-Abr-12
G.O.39.912
- Reglamento De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores 14-
Jul-11 39.713
- Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De Prevención,
Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo 3-Ene-07 G.O.38.596
- Reglamento Parcial Del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley
Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, Sobre
El Tiempo De Trabajo. Gaceta Oficial N° 40.157 Del 30 De Abril De
2013.
- Reglamento De La Ley Orgánica Del Trabajo Gaceta Oficial Nº
40.167 De Fecha 30 De Abril De 2013.
SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
SEGURO SOCIAL
Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que
proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona
impedidas por enfermedad o por accidente.
Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos
de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo
y de compensaciones laborales.
El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del
Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de
Formación de la OIT, con sede en Turín y la Asociación Internacional de la
Seguridad Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un interesante
documento titulado "Administración de la seguridad social". De este
documento se transcribe:
"Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la
siguiente":
"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros
mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones
económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de
enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral,
desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma
de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".
OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes
de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o
no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y
parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier
otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas
derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que
tiene todo ser humano.
La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la
imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben
asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir
satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos
financieros o determinados o servicios"
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda
persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de
carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las
contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a
los derechos sociales y de las familias.
Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación
de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad
social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de
Seguridad Social.
AMBITO DE APLICACIÓN
Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que
cumplan con el requisito de afiliación
La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación
del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al
empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de
dependencia lo harán directamente.
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico,
interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está
organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria
para cada trabajador y de carácter contributivo.
El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el
Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes
subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de
los Ministerios u otros entes de supervisión y control.
Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano
asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:
- Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política
de seguridad social integral.
- Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas
en materia de Seguridad Social.
- Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las
leyes.
- Colaborar en las definiciones de las formas
de interacción y coordinación con los organismos públicos y
privados vinculados, directa o indirectamente, con la
seguridad Social.
- Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los
programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus
resultados y elaborar las recomendaciones que se
consideren convenientes.
- Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos
subsistemas.
Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro
e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral
(SEREISSI), tendrá a su cargo el registro automatizado de afiliación de
empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y
la historia provisional de los asegurados.
El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes
subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:
a) Subsistema de Pensiones;
b) Subsistema de Salud;
c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral;
d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; y
e) Subsistema de Recreación.
SUBSISTEMAS
SUBSISTEMA DE PENSIONES
El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las
contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y
sobrevivencia.
El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2)
regímenes: el de Capitalización Individual y el
de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con
sus ingresos, todos los contribuyentes.
Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización
Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía
dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del
afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de
las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual
son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto
del patrimonio de las Instituciones que los administran,
su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del
Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo
objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo
contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no
alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones
de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de
este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a
cargo del Ministerio de Finanzas.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes
administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que
podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos
que les fijen las leyes Especiales.
SUBSISTEMA DE SALUD
El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados
el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud.
Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán
determinados en la ley especial.
El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de
carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el
Complementario, de afiliación voluntaria.
En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el
objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica
integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que
correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del
Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio
de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de
Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de
Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.
SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL
El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como
objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de
trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema,
mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su
pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y
capacitación laboral.
Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter
solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y
solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y
capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.
SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL
El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto
generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para
el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios
urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual
y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.
Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores
y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la
implementará la Ley Especial del Subsistema.
Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los
afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio
es independiente de sus administradores.
SUBSISTEMA DE RECREACION
El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de
programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso
y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad
Social Integral.
La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá
las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con
entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de
la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura
recreacional.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas
amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las
etapas de la vida;
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en
base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de
previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y
prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los
actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de
Seguridad Social Integral.
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema
en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que
los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma
oportuna, adecuada y suficiente
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
El financiamiento del Sistema, estará constituido por las cotizaciones de
los afiliados, empleados y por los aportes del Estado.
FISCALIZACION DEL SISTEMA
La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación
de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el
Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que
actuará como organismo controlador.
Conclusiones
Comprendiendo lo importante de cada fragmento de la historia que ha
dado origen a los diversos sistemas fundamentales del Trabajo, no sólo en
nuestro país sino en el mundo es que podemos, a la vez, comprender el rol
de cada uno de los actores que intervienen formando relaciones de poder
que definen el curso de las políticas, estrategias y acciones que definirán el
ingreso, la estabilidad y la retención del empleo para los individuos de un
país.
En el caso de Venezuela, es primordial comprender el rol importantísimo
que tienen las Organizaciones Sindicales, las cuales a partir de la formación
y de la experiencia acumulada a través de la historia no están vinculados
sólo a la protesta, como suele imaginarse, sino con procesos de cambio y
crecimiento no sólo en el mercado laboral sino en el entorno sociopolítico de
las naciones. Por su parte, las Organizaciones Patronales son las
agrupaciones económicas, sociales y gremiales de productores y
empresarios que pretenden defender su posición no sólo ante las
organizaciones sindicales, sino ante el Estado, propiciando alternativas y
caminos de crecimiento y cooperación para sus empresas. El Estado, es el
actor regulador, legislador, vigilante, encargado de crear la ley, y preservar
su cumplimiento, beneficiando con esto tanto a trabajadores como a
patronos, en el entorno que ofrece el Tripartismo y el Diálogo Social,
diseñado en un esquema bajo premisas internacionales, específicamente a
través de la Organización Internacional del Trabajo. Ello implica una serie de
acuerdos que trazan acciones que permitan el desarrollo humano y
económico del país. En ello confluyen una serie de elementos, reunidas en lo
que definimos como Relaciones Laborales, donde la legislación determinada
para ello y los sistemas de protección social para el trabajador, conformado
principalmente por la figura de ciudadano e individuo.
Estas relaciones de poder entonces no sólo definen el destino o el
rumbo a seguir por el mercado de trabajo, sino que por implicar la
participación de todas las clases y sectores sociales, de lo que resulte de
esas relaciones, se determina la situación política, social y económica de un
país.

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Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Relaciones Industriales. SAIA B Cátedra: Sociología y Antropología del Trabajo Tema: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral. Alumna: Raiza Sansonetti C.I. 24.984.069 Profesor SAIA: Salvador Savoia Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 26 de julio de 2015.
  • 2. Introducción La importancia del trabajo no sólo como medio de crecimiento del ser humano sino como medio y fuerza económica se evidencia en el impacto que tiene el nivel de población ocupada y la productividad de esta ocupación sobre el estado económico de una nación. Sin embargo, no es sólo económico el tópico de esta afirmación, existen un conjunto de elementos sociales y antropológicos que definen no sólo el porqué, sino el cómo el trabajo en una interacción de Estado-Patronos-Trabajadores es el eje central de la vida social, económica y política de un país. Específicamente en Venezuela, han sido estos tres factores primordiales los que han determinado el curso de la historia. Es por ello que en presente trabajo de investigación se plasmarán todos aquellos fundamentos teóricos que retractan los aspectos principales del Trabajo en Venezuela.
  • 3. LOS SINDICATOS Según el autor La Hoz Tirado (1976), Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política. También se puede definir el Sindicato como la organización continua y permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad. OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la
  • 4. organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras. Estos cinco objetivos son: 1. Un salario justo Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación. 2. Mejores condiciones de trabajo. Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni física ni mentalmente. Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así lo requieran. En una fábrica de ropa también el sindicato lucha por asientos adecuados y confortables, por aire fresco, por buena iluminación, por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente, por agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las trabajadoras y trabajadores personas dignas. 3. Empleo estable para toda persona No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente
  • 5. cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo. Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condición particular. 4. Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón el sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y económico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estén unidos y organizados. 5. La permanente democratización El respeto a los Derechos Humanos es una de las luchas más importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de expresión implica luchar por la democratización de sus países. También es importante que los sindicatos participen en la vida política de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticas económicas y sociales. Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control sobre aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel de la sociedad y del Estado, como también al
  • 6. interior de sus mismas organizaciones. Así, la lucha por la democratización también debe darse dentro de los sindicatos. Sólo practicando la democracia a lo interno de las organizaciones se fortalecerán las bases democráticas de la sociedad entera. Esto es especialmente importante para las trabajadoras y los jóvenes. Es muy importante promover y posibilitar la participación directa de las mujeres y jóvenes dentro de la organización sindical; el estímulo a esta participación democrática como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas, garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de consenso. PRINCIPIOS SINDICALES Los principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su identidad y se debilita; entonces, cada vez le es más difícil lograr sus objetivos. De esa forma, pierde credibilidad ante los trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad. Es posible enunciarlos de la siguiente manera: El sindicato debe ser: 1. Libre 2. Independiente 3. Democrático 4. Participativo 5. Unitario 6. Responsable 7. Realista 8. Solidario
  • 7. MOVIMIENTOS SINDICALES MÁS IMPORTANTES A TRAVES D ELA HISTORIA • Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV): Cuando ocurre el golpe cívico-militar de octubre de 1945, ya Acción Democrática ha logrado convertirse en una fuerza que disputa con los comunistas la preeminencia en el campo sindical. • Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV): Surge como consecuencia de las diferencias y enfrentamientos entre AD y COPEI con el PCV y el MIR. Fue relación difícil y conflictiva entre las diferentes tendencias sindicales. • Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA): Desde 1941, en pequeños grupos vinculados a la Iglesia católica y en especial a la Compañía de Jesús, así como a COPEI, se discutía acerca de la necesidad de construir un sindicalismo inspirado en la doctrina social de la Iglesia católica. • Confederación General de Trabajadores (CGT): La participación en el seno de CODESA de militantes del partido Socialcristiano COPEI, que jugaban un rol decisivo en los organismos de dirección, suscitó discusiones y enfrentamientos con los sectores partidarios de la autonomía sindical frente a una estructura de carácter partidista. ORGANIZACIONES PATRONALES Las asociaciones de empresarios son organizaciones de servicios, representatividad y presión, que de forma organizada promueven oportunidades de inversión, negocios y contribuyen al desarrollo de la comunidad. En Venezuela, estas son las confederaciones, consejos y federaciones patronales que representan al empresariado Venezolano en negociaciones ante el Estado, y ante asociaciones Internacionales. La principal Confederación del
  • 8. sector privado venezolano es FEDECAMARAS, la cual está integrada por consejos como El Consejo Nacional de la Industria (CONINDUSTRIA), Consejo Nacional de Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO), y Federaciones como la Federación Nacional de Agricultores (FEDEAGRO), Federación Nacional de Ganaderos (FEDENAGA), entre otras. TIPOS DE ORGANIZACIONES PATRONALES Las organizaciones empresariales pueden ser: • Cámaras de comercio de afiliación obligatoria. • Organizaciones de libre afiliación. • Las organizaciones empresariales pueden clasificarse en: o Organizaciones de primer grado. o Organizaciones de segundo grado. o Organizaciones de tercer grado. o Organizaciones Internacionales. MAPA DE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES MÁS IMPORTANTES DEL PAÍS FEDECÁMARASFEDECÁMARAS (Federación de Cámaras y(Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio yAsociaciones de Comercio y Producción de Venezuela)Producción de Venezuela) F. 1944F. 1944 FEDECÁMARASFEDECÁMARAS (Federación de Cámaras y(Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio yAsociaciones de Comercio y Producción de Venezuela)Producción de Venezuela) F. 1944F. 1944 FEDEAGRO (Federación Nacional de los Agricultores) F. 1960 FEDENAGA (Federación Nacional de Ganaderos). F. 1962 FENAPESCA (Federación de Asociaciones de Productores Pesqueros). FEDETURISMO (Federación de Empresas de Turismo). CONINDUSTRIA (Consejo Nacional de la Industria) F. 1963 CONSECOMERCIO (Consejo Nacional de Comercio y los Servicios). F. 1969 ASOCIACIÓN BANCARIA MÁS RECIENTES
  • 9. PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL MUNDO LABORAL Conocemos que una de las principales funciones del Estado es crear y preservar la ley y su cumplimiento, a través de diversos mecanismos. El Estado vincula los indicadores del mundo laboral a los indicadores de la gestión pública, por lo cual es un punto muy importante determinar en qué consiste la intervención del Estado en el mercado de trabajo. Básicamente, la participación del Estado dentro del mercado laboral persigue la inclusión y el respeto a los derechos de los individuos como ciudadanos, entre los cuales, se encuentra el poder optar a un trabajo decente, realmente productivo que les permita solventar sus necesidades más básicas. Evidentemente que el Estado debe ser el patrocinante mayor del acceso de todo ciudadano a una relación laboral adecuada y estable, sin que ello excluya la participación de la familia y la sociedad (sobre todo de los protagonistas directos: organizaciones patronales y de trabajadores) quienes están expresamente comprometidos como indica la Carta Magna en su artículo 7 (in fine), pues no debe olvidarse que el trabajo constituye un proceso fundamental para la nación venezolana. Este compromiso se localiza en tres etapas, que indican la vinculación del trabajador con la relación laboral: formas de obtenerla, mantenerla y retenerla. Conforme a la primera etapa, se trata del acceso del individuo al puesto (obtenerlo). En tal sentido, en Venezuela existe la declaratoria del derecho y el deber del trabajo, en condiciones de dignidad, siendo una obligación del Estado. Así, el artículo 87 de la Carta Magna (1999), indica que:
  • 10. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo, no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Se observan claramente las obligaciones que atañen a cada una de las personas (Estado y particulares) comprometidas con esta primera situación (acceso al empleo o forma de obtenerlo). Ahora, para el ingreso, el legislador ha buscado regular el período de prueba, por cuanto como se trata de un lapso de reconocimiento de las partes, la ruptura que se produce en su curso es sui géneris, puesto que se efectúa sin aviso previo y sin indemnización alguna, aunque el patrono está obligado a cancelar los salarios que se produzcan, por jornada cumplida, consagrándose la total igualdad del hombre y la mujer al ejercicio del derecho del trabajo (artículo 88 de la Carta Magna), estableciéndose constitucionalmente el principio de la no discriminación por razones políticas, de sexo, de raza, edad, religión o credo o cualquiera otra condición. (artículo 89, numeral 5º ejusdem). Para el ingreso al trabajo, para obtener una relación laboral adecuada y estable, es indudable que deben potenciarse los mecanismos de acceso, a saber:
  • 11. Debe aplicarse una sostenida política de reducción de las jornadas laborales, llevándose a treinta y seis horas semanales, la diurna, aplicándose la reducción en igual proporción a las otras dos jornadas. Ello permitirá la incorporación de muchos trabajadores para cubrir las horas que quedan libres. De paso, quienes obtienen una ampliación del tiempo libre, desarrollarán actividades de recreo que incentivan las áreas de distracciones y espectáculos (creándose otros puestos). 2. La implementación de planes de rigurosos controles para reducir los trabajos extraordinarios (horas extras) en las empresas y las violaciones de las jornadas laborales (en general). Así mismo, debe crearse causales para poder permitirse el trabajo por horas, el cual será excepcional y sujeto a autorización. Y en caso de existir, al trabajador debe garantizársele los beneficios del seguro social obligatorio, descansos semanal y anual obligatorios remunerados y otros, con el fin de que sean transformados en un trabajo regular y no por horas. 3. Planes de capacitación (INCES, televisoras regionales, casas comunales de los barrios, etc.) para preparar a los jóvenes y a los otros trabajadores que desean seguir progresando. En este punto, es importante el concurso de los jubilados, quienes pueden ayudar a capacitar las nuevas generaciones, para darles paso y así no se repita el vicio que continúen laborando por contrato, pues ello genera desempleo. 4. Mejor organización y tratamiento a las agencias de empleo, así como a la información sobre mercado de trabajo, modernizándolas. Desde otra perspectiva, debe garantizarse que, al ingresar al trabajo un laborante, se aplique el principio de la conservación de la relación laboral, es decir, aquel que predica que todo nexo del trabajo se reputa a tiempo indeterminado, a menos que sea indispensable conforme a los casos específicos establecidos excepcionalmente en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Ello genera la seguridad en la permanencia del
  • 12. laborante en el puesto, lo cual evita las angustias del grupo familiar y del trabajador ante la ruptura del vínculo. Este segundo aspecto, señalado anteriormente, es el que se corresponde a la forma de mantener la relación laboral. Nuestra Constitución en su artículo 93 establece la garantía de estabilidad, limitando toda forma de despido. Ahora, mantener un vínculo del trabajo genera específicos lineamientos constitucionales en cuanto a la duración máxima de la jornada de trabajo, al descanso semanal obligatorio y al derecho a vacar (artículo 90), el derecho a un salario digno y a utilidades (artículo 91), a prestaciones sociales (artículo 92), a sindicalizarse (artículo 95), a contratación colectiva (artículo 96) y a huelga (artículo 97). Estas disposiciones, que buscan elevar la calidad de vida del trabajador, concretan en la práctica, los supremos derechos humanos del venezolano y de quienes conviven con él en este país: el derecho a la vida (por cuanto al tener acceso a un empleo digno, puede subsistir o existir, junto a los suyos); el derecho a la salud (pues con su salario puede obtener alimentos, medicinas, ropas, etc. que lo proteja plenamente, aparte de su acceso a la seguridad social); derecho a una vivienda (porque con empleo tendrá mayor oportunidad de obtenerla, a través de su salario, prestaciones o caja de ahorro, o por lo menos de exigir de su sindicato el acceso a cooperativas para adquirirla); derecho a la educación (porque tendrá acceso a planes de capacitación del INCES, la obtención de becas para él y sus hijos conforme al respectivo convenio colectivo de trabajo, etc.); derecho al desarrollo de su personalidad (a través de los planes de creación y recreación que deben existir en empresas y sindicatos, incluso con la asesoría del Instituto Nacional de Creación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), instituto dependiente del Ministerio del Trabajo, para desarrollar actividades como: bibliotecas, teatros, grupos corales, planes vacacionales,
  • 13. etc., que incluso generan actividad cultural y turística); y así, una gran cantidad de derechos que se hacen realidad evidente. En cuanto a la tercera situación, relativa a retener la relación laboral, es evidente que esto se refiere a que el trabajador tiene garantizado el derecho de recuperar su trabajo, cuando lo ha perdido. Es decir, que el laborante puede ser reintegrado a su empleo, cuando fuere despedido injustificadamente, toda vez que el texto constitucional, en el artículo 93, reputa nulo todo acto de esa naturaleza, por ser contrario a la Carta Magna. La institución de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos años en Venezuela (a través de los procedimientos de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, de la estabilidad absoluta y relativa), sin embargo, si se lee con detenimiento la actual Carta Magna puede atribuirse una nueva dirección, sin lugar a dudas; la forma como está redactada esta norma constitucional plantea nuevos lineamientos, que parecieran ser más rigurosos. Todo ello se concretará con la próxima reforma laboral. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CUMPLIMIENTO Para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, indicadas en las formas anteriores, la normativa constitucional ha establecido seis principios básicos, a saber: a. Intangibilidad, progresividad y primacía de la realidad: Establece que ninguna norma podrá alterar los derechos y beneficios de los trabajadores, los cuales tienen carácter progresivo (es decir, que siempre se conservarán los derechos adquiridos y no podrán disminuirse ni eliminarse, sino superarse siempre). Y, además, debe predominar lo que existe, la realidad, sobre las formalidades. Ello con el objeto de la protección del trabajo frente a la simulación y al fraude.
  • 14. b. El principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales: con los cuales se tratan de evitar los atentados contra los beneficios del laborante. c. La interpretación de las normas laborales a favor del trabajador, cuando haya dudas o cuando existan varias normativas. d. La absoluta nulidad, tanto en su existencia como en sus efectos, de todo acto contrario a los lineamientos constitucionales del trabajo. e. La consagración del principio de la no discriminación. f. La protección de los menores contra toda explotación económica y social. La garantía del cumplimiento de cada una de las obligaciones y de los compromisos establecidos constitucional y legalmente reside en cada ciudadano, quien se encuentra respaldado por la institución de la Defensoría del Pueblo, facultada por los artículos 280, 281 y 282 de la Carta Magna para actuar en los casos atinentes a la defensa y preservación de los derechos laborales. Además de la existencia de los órganos administrativos del trabajo (Procuraduría, Inspectoría, etc.). Ello no obsta a que las organizaciones (sindicales o de cualquier otra índole) puedan actuar al respecto, debiéndose agregar, que cuentan también con el recurso especial de amparo constitucional. Todo esto es de suma importancia, por cuanto el cumplimiento de las referidas normativas constituye garantía para que se logre alcanzar la elevación en el nivel de vida del trabajador venezolano. Debe señalarse que la satisfacción de las necesidades del trabajador trae como elemental consecuencia su identificación con la empresa y elevación de su auto-estima, pues se siente cómodo y agradado, por lo cual su respuesta (en la ejecución de su prestación de servicio y trato) será más satisfactoria, indudablemente,
  • 15. lo cual valoriza la calidad de la prestación, la productividad y el mejor manejo en la administración de la empresa por el patrono. DIALOGO SOCIAL Y MESAS TRIPARTITAS La definición de “mesas tripartitas” es alterna a lo que significa netamente el tripartismo, el cual, es el tipo de organización y procedimientos de concertación entre tres sectores: los gobiernos, las organizaciones de empleadores, y los sindicatos. El origen del tripartismo debe ubicarse en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), institución internacional gobernada por representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores de cada uno de los países miembros. Si existe un término con el cual exista relación inmediata con este modo de organización es efectivamente el diálogo social, el cual es el objetivo de esta conformación. El diálogo social tripartito es un pilar importante de la Estrategia de trabajo decente de la OIT, tal y como se define en la Declaración sobre la Justicia Social de 2008, dado que contribuye a la promoción de la justicia social, del desarrollo sostenible, del progreso económico, de los empleos de calidad y de la democratización de las políticas sociales y económicas. El tripartismo, es el principio básico de organización de las relaciones laborales que impulsa la OIT. En este sentido el tripartismo es básicamente un método de solución pacífica de controversias en el conflicto social. Se fundamenta en el presupuesto de que las decisiones relacionadas con las políticas económicas y sociales, deben atender los intereses y puntos de vista de sus principales actores: el Estado, el capital y el trabajo. El tripartismo se desarrolla dinámicamente a través del diálogo social, entre gobiernos, empleadores y sindicatos. Para ello impulsa políticas de buena fe y colaboración, que conduzcan al intercambio de información entre las partes y de consulta previa a la toma de decisiones unilaterales. Estas
  • 16. prácticas tripartitas suelen ser conocidas bajo el término genérico del derecho a la "información y consulta". Entre las normas de la OIT referidas al diálogo social tripartito, se destacan: • Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo),1976 (núm. 144) • Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113) • Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo, 1976 (núm. 152). En cuanto a este modo de organización en Venezuela, recientemente, La 320ª Reunión del Consejo de Administración de la OIT hizo público el informe de la misión tripartita de alto nivel que estuvo presente en Venezuela durante la última semana del mes de enero de 2014. Más allá de las evidentes diferencias que los actores laborales tienen sobre el país, el documento destaca el llamado que se hace al Gobierno Nacional para que retome la senda del diálogo social tripartito, muy especialmente con Fedecámaras como principal asociación representante del gremio de empresarios, a fin de acordar estrategias para coordinar posteriormente con organizaciones sindicales. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas cuyo mandato fundamental es la promoción de la justicia social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, mediante el respeto de los derechos humanos fundamentales y laborales internacionalmente reconocidos. La OIT fue creada en 1919, por el Tratado de Versalles, junto con la Sociedad de las
  • 17. Naciones, como resultado del proceso de paz posterior a la Primera Guerra Mundial. La Organización, desde sus inicios pugnó por la reforma social requerida por las situaciones que emanaban de la revolución industrial. Estas condiciones afectaban de manera severa a los trabajadores y, en particular, a los niños y a las mujeres. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, la OIT se preparó para el período de reconstrucción que seguiría a esta conflagración y sus consecuencias. Para ello, se adoptó la Declaración de Filadelfia, que constituye una reafirmación y ampliación de sus principios fundamentales y de sus objetivos. La Declaración de Filadelfia reforzó el papel que la OIT debía cumplir en el nuevo contexto internacional y permitió el desarrollo de un amplio programa de cooperación técnica con los países en desarrollo, que se llevaría a cabo paralelamente con la labor normativa. En 1946, la OIT se convirtió en el primer organismo especializado asociado a la recién creada Organización de las Naciones Unidas. En 1969, al cumplir 50 años de fundación, la Organización fue galardonada con el Premio Nóbel de la Paz. La Organización Internacional del Trabajo se funda en el principio – inscrito en su Constitución- de que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social. En este contexto, la OIT se compromete a: • Establecer Normas Internacionales del Trabajo, bajo la forma de convenios y recomendaciones, por las que se fijan condiciones mínimas en materia de derechos laborales. Estas normas están respaldadas por un sistema singular de control de su aplicación. Las normas fundamentales son las relativas a: o Libertad sindical. o Derecho de sindicación.
  • 18. o Derecho de negociación colectiva. o Abolición el trabajo forzoso. o Igualdad de oportunidades y de trato. o Edad mínima de admisión al empleo o trabajo y abolición del trabajo infantil. Existen otras normas, por las que se regulan condiciones que abarcan las cuestiones relacionadas con el empleo, las condiciones de trabajo, la protección y el diálogo social. • Prestar asistencia técnica a los mandantes de la Organización y ejecutar programas de cooperación técnica internacional para ayudar a los países a formular y llevar a la práctica políticas y programas para promover los derechos fundamentales en el trabajo, mejorar las condiciones de trabajo y de vida y fomentar las oportunidades de empleo. La asistencia técnica se realiza principalmente en los siguientes campos: o Políticas de empleo. o Desarrollo gerencial de micro y pequeñas empresas. o Cooperativas. o Administración del trabajo. o Legislación del trabajo y relaciones laborales. o Condiciones de trabajo. o Seguridad y salud en el trabajo. o Seguridad social. o Formación y rehabilitación profesional. o Estadísticas laborales. o Erradicación del trabajo infantil.
  • 19. o Género e igualdad de oportunidades. o Promoción del diálogo social. • Apoyar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, facilitarles formación y asesoramiento técnico y fomentar el diálogo social tripartito. La OIT ayuda a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a establecer relaciones laborales armoniosas y a adaptar las leyes laborales a las cambiantes necesidades económicas, en el marco de los principios de la Organización. • Realizar actividades de formación, educación, investigación y publicaciones que contribuyan al progreso laboral. La OIT es el mayor centro mundial de recursos de información, análisis y orientación sobre el mundo del trabajo. La investigación acompaña y refuerza todas las actividades prácticas de la Organización y la OIT es considerada universalmente como una fuente autorizada de información estadística. Además, tiene dos instituciones que fomentan la investigación y la capacitación: el Instituto Internacional de Estudios Laborales y el Centro Internacional de Formación de Turín. LEYES LABORALES EN VENEZUELA Respecto a la normativa legal vigente en Venezuela en la actualidad, podemos incluir en dicho marco legal las siguientes: - Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), promulgada el 7 de mayo de 2012 en la Gaceta Oficial nº 6.076 - Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) promulgada el 26 de Julio de 2005 en la Gaceta Oficial nº 38.236
  • 20. - Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (L.O.S.S.) promulgada el 30 de abril de 2012 Gaceta Oficial nº 39.912. - Ley Orgánica Procesal del Trabajo promulgada el 13 de agosto de 2002 Gaceta Oficial nº 37.504). - Ley Del Régimen Prestacional De Vivienda Y Hábitat 15-Jun-12 Gaceta Oficial nº 39.945 - Ley Del Seguro Social 30-Abr-12 Gaceta Oficial nº 39.912 - Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Las Trabajadoras 4- May-11 G.O.39.666 - Ley Del Instituto Nacional De Capacitación Y Educación Socialista INCES 8-Jul-08 G.O.38.968 - Ley Para Las Personas Con Discapacidad 5-Ene-07 G.O.38.598 - Ley Del Régimen Prestacional De Empleo 27-Sep-05 G.O.38.281 - Ley Especial Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales 15-Jun- 12 G.O.39.945 - Ley especial para la dignificación de trabajadoras y trabajadores residenciales 19-May-11 G.O.39.677 - Reglamento General De La Ley Del Seguro Social 30-Abr-12 G.O.39.912 - Reglamento De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores 14- Jul-11 39.713 - Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo 3-Ene-07 G.O.38.596 - Reglamento Parcial Del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, Sobre El Tiempo De Trabajo. Gaceta Oficial N° 40.157 Del 30 De Abril De 2013. - Reglamento De La Ley Orgánica Del Trabajo Gaceta Oficial Nº 40.167 De Fecha 30 De Abril De 2013.
  • 21. SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL SEGURO SOCIAL Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales. El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede en Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un interesante documento titulado "Administración de la seguridad social". De este documento se transcribe: "Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la siguiente": "Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos". OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier
  • 22. otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios" En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias. Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social. AMBITO DE APLICACIÓN Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente. ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está
  • 23. organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo. El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control. Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones: - Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad social integral. - Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de Seguridad Social. - Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes. - Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con los organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con la seguridad Social. - Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las recomendaciones que se consideren convenientes. - Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas. Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
  • 24. El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), tendrá a su cargo el registro automatizado de afiliación de empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y la historia provisional de los asegurados. El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente: a) Subsistema de Pensiones; b) Subsistema de Salud; c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral; d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; y e) Subsistema de Recreación. SUBSISTEMAS SUBSISTEMA DE PENSIONES El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia. El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes. Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo
  • 25. objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio de Finanzas. Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales. SUBSISTEMA DE SALUD El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial. El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria. En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.
  • 26. SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral. Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS. SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales. Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema. Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores. SUBSISTEMA DE RECREACION El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.
  • 27. La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura recreacional. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios: a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida; b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema. c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema. d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo. e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral. f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible. g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA El financiamiento del Sistema, estará constituido por las cotizaciones de los afiliados, empleados y por los aportes del Estado.
  • 28. FISCALIZACION DEL SISTEMA La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que actuará como organismo controlador.
  • 29. Conclusiones Comprendiendo lo importante de cada fragmento de la historia que ha dado origen a los diversos sistemas fundamentales del Trabajo, no sólo en nuestro país sino en el mundo es que podemos, a la vez, comprender el rol de cada uno de los actores que intervienen formando relaciones de poder que definen el curso de las políticas, estrategias y acciones que definirán el ingreso, la estabilidad y la retención del empleo para los individuos de un país. En el caso de Venezuela, es primordial comprender el rol importantísimo que tienen las Organizaciones Sindicales, las cuales a partir de la formación y de la experiencia acumulada a través de la historia no están vinculados sólo a la protesta, como suele imaginarse, sino con procesos de cambio y crecimiento no sólo en el mercado laboral sino en el entorno sociopolítico de las naciones. Por su parte, las Organizaciones Patronales son las agrupaciones económicas, sociales y gremiales de productores y empresarios que pretenden defender su posición no sólo ante las organizaciones sindicales, sino ante el Estado, propiciando alternativas y caminos de crecimiento y cooperación para sus empresas. El Estado, es el actor regulador, legislador, vigilante, encargado de crear la ley, y preservar su cumplimiento, beneficiando con esto tanto a trabajadores como a patronos, en el entorno que ofrece el Tripartismo y el Diálogo Social, diseñado en un esquema bajo premisas internacionales, específicamente a través de la Organización Internacional del Trabajo. Ello implica una serie de acuerdos que trazan acciones que permitan el desarrollo humano y económico del país. En ello confluyen una serie de elementos, reunidas en lo que definimos como Relaciones Laborales, donde la legislación determinada
  • 30. para ello y los sistemas de protección social para el trabajador, conformado principalmente por la figura de ciudadano e individuo. Estas relaciones de poder entonces no sólo definen el destino o el rumbo a seguir por el mercado de trabajo, sino que por implicar la participación de todas las clases y sectores sociales, de lo que resulte de esas relaciones, se determina la situación política, social y económica de un país.