SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 34
Baixar para ler offline
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ,[object Object],[object Object],[object Object],Expositores: ACTOS DE DISPOSICIÓN  DEL PROPIO CUERPO
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ACTOS DE DISPOSICIÓN  DEL PROPIO CUERPO ,[object Object],[object Object],[object Object],Expositores:
INTRODUCCIÓN Nos hemos acostumbrado a la tradición de considerar al cuerpo humano SAGRADO, IMPENETRABLE, Y OBJETO DE CULTO hasta después de muerto. Sin embargo el avance de  la ciencia ha permitido hacer intervenciones quirúrgicas  milagrosas que vienen salvando más de una vida, por eso nuestra legislación no ha querido quedarse atrás y  se esta encargando de regular tales fines.
Aspectos técnicos A.-  Conceptos B.-  Condiciones C.-  Tratamientos D.-  Consentimiento E.-  Transplantes de órganos de una persona muerta Ley 28189: Transplantes de órganos y tejidos inmunidad El 2do párrafo del art.8 de la ley general de salud, ley Nº 26842  Artículo1621c.c para entender que “por donación el donante  se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien”
Ley 28189 : (el peruano 18/03/2004)  Reglamento:     D. S. Nº 014-2005-SA   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Posee 7 capítulos y 16 artículos contenidos  respectivamente.
Ley 28189 : (el peruano 18/03/2004)  Reglamento:      D. S. Nº 014-2005-SA   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Posee 7 capítulos y 16 artículos contenidos respectivamente.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Ley 28189 : (el peruano 18/03/2004)  Reglamento:      D. S. Nº 014-2005-SA   Posee 7 capítulos y 16 artículos contenidos respectivamente.
PROHIBICIÓN DE ACTOS DE  DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.-  A la protección del cuerpo   A la cesión de órganos   Código Civil Peruano de 1936   Antecedente el Art. 5 del Código Civil italiano de 1942
PROHIBICIÓN DE ACTOS DE  DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.-  A la protección del cuerpo   A la cesión de órganos   X Antecedente el Art. 5 del Código Civil italiano de 1942   No lo tomó en cuenta el Código Civil Peruano de 1936
PROHIBICIÓN DE ACTOS DE  DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.-  Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.
PROHIBICIÓN DE ACTOS DE  DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.-  Los actos de disposición  del propio cuerpo Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres
Los actos de disposición  del propio cuerpo PROHIBICIÓN DE ACTOS DE  DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.-  Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres X
PROHIBICIÓN DE ACTOS DE  DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.-  Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres prohibidos Proteger a la persona como tal. Atender la exigencia comunitaria Se puede ceder Órganos Sustancias Tejidos Los actos de disposición  del propio cuerpo
PROHIBICIÓN DE ACTOS DE  DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.-  válidos Exigencia, de orden médico o quirúrgico Inspirados por motivos humanitarios. Ejm: Situación límite Ejm: semejante Los actos de disposición  del propio cuerpo Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres prohibidos Proteger a la persona como tal. Atender la exigencia comunitaria
LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Art. 7.-  De riñón se realizó en 1969   De corazón en 1972 De cornea en 1978   Trasplante de hígado en el 2000   Desarrollo médico en el campo de los trasplantes de órganos y tejidos en el  P er ú
LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Art. 7.-  La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran, no debe perjudicar gravemente la salud o reducirla sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición esta sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.
LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Art. 7.-  Varga  distingue tres clases de trasplantes El autoinjerto  El homoinjerto  El heteroinjerto  El trasplante de piel, cornea.   De un individuo a otro   De animal a hombre.
DE LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO DESPUÉS DE SU MUERTE Es valido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persiguen fines de lucro. CONCORDANCIA:   ART.9,10,13,686,1622 (CC) ART.318 (CP) Articulo 8.-
DE LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO DESPUÉS DE SU MUERTE Articulo 8.- Este artículo contempla:   Facultad de la persona de disponer de su cuerpo, para después de su muerte.  tal acto responde  Finalidad altruista.  Sin intención de lucro. Por ello …  Sólo se permite ceder el cuerpo, depuse de la muerte.  Fines de interés social.  Aquellos vinculados a la enseñanza de las ciencias medicas.  Los transplantes de órganos.  Conservación prolongación  de la vida humana.
REVOCACIÓN DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO ARTÍCULO 9.- Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo. La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna. Revocar.   Dejar sin efecto una concesión,   un mandato o una resolución . Consumar.   Llevar a cabo totalmente algo.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],REVOCACIÓN DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO ARTÍCULO 9.- CONCORDANCIAS
REVOCACIÓN DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO ARTÍCULO 9.- ,[object Object],CONCORDANCIAS Artículo 3º.-   Consentimiento del donante:  3.1  La donación de órganos y tejidos está sujeta  al consentimiento libre, informado y  expreso del donante.  3.2  Los representantes de las personas incapaces  carecen de facultad para comprometer en vida los  órganos y tejidos de sus representados, con excepción  de lo señalado en el numeral 13.2 de la presente ley.
13.2 Podrán ser donantes las personas incapaces a que se refieren los Artículos 43º inciso 1) y 44º inciso 1) del Código Civil, siempre que mantengan con el receptor vínculos de parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta el segundo grado. Se requiere autorización firmada de sus padres o tutores y del juez competente, así como cumplir con los exámenes establecidos y que no exista riesgo para su salud. ,[object Object],[object Object],REVOCACIÓN DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO ARTÍCULO 9.- ,[object Object],CONCORDANCIAS
DISPOSICIÓN DEL CADÁVER POR ENTIDAD COMPETENTE  Art. 10.-  El jefe del establecimiento de salud o el de servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana previo consentimiento de lo parientes al que se refiere el artículo 13º. No procede la disposición si existe oposición de éstos, manifestada dentro del plazo circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificados o abandonado, para los fines del artículo 8º de conformidad con la ley de la materia .
DISPOSICIÓN DEL CADÁVER POR ENTIDAD COMPETENTE  Art. 10.-  La norma permite para los casos en que este de por medio…  El interés social.  El efecto de injertos.  Trasplantes destinados a la  conservación o  prolongación  de la vida humana.  El jefe de un establecimiento de salud o de la Morgue  Un cadáver que se encuentre abandonado y no haya sido identificado.  Este artículo se sustenta en la solidaridad al permitir la posibilidad de que todo o parte de un cadáver pueda ser destinado a salvar o prolongar la vida humana o la realización de una finalidad de interés social. disponga
VALIDES DE ESTIPULACIÓN  QUE OBLIGA A EXAMEN MÉDICO  Art. 11.-  Son validas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen médico, siempre que la conservación de su salud o aptitud psíquica o física sea motivo determinante de la relación contractual.  Este artículo está inspirado en el numeral 32 de la Constitución italiana de 1947.
VALIDES DE ESTIPULACIÓN  QUE OBLIGA A EXAMEN MÉDICO  Art. 11.-  Prevé el derecho de toda persona a rehusar someterse a examen de inspección o de tratamiento medico o quirúrgico, salvo disposición legal o judicial que establezca su obligatoriedad, generalmente sustentada en razones de orden publico. Debe entenderse la expresión “disposición legal” en sentido amplio, es decir, que comprende cualquier jerarquía de norma jurídica. Debe tenerse en cuenta al interpretar la norma regulada por este articulo, lo dispuesto en el segundo apartado del artículo 8, en cuanto se considera valido los actos de disposición del propio cuerpo, si su exigencia corresponde a un estado de necesidad de orden médico o quirúrgico.
INEXIGIBILIDAD  DE CONTRATOS PELIGROSOS PARA LA VIDA  O INTEGRIDAD FÍSICA. Art. 12.-  No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o integridad física de una persona, salvo que corresponda a su actividad habitual y se adopte las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.
INEXIGIBILIDAD  DE CONTRATOS PELIGROSOS PARA LA VIDA  O INTEGRIDAD FÍSICA. Art. 12.-  Este artículo reconoce:  Como objeto de protección jurídica  La vida La integridad psicofísica de la persona Por ello  No   exigibles los contratos  La realización de actos que pudieran ser excepcionalmente peligrosos. finalidad  De otra parte  Personas que realizan tales actos peligrosos  cumplimiento  del contrato  podrían rehusar  no se hubieran adoptado las medidas de previsión.
NECROPSIA, INCINERACIÓN Y SEPULTURA  Art. 13.-  A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendiente, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en éste orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.
NECROPSIA, INCINERACIÓN Y SEPULTURA  Art. 13.-  Primer apartado  no exista voluntad  expresa del difunto  Si los parientes más cercanos podrán deducir sobre la disposición del cadáver  Interés social Injertos Trasplantes para fines  Deberán se gratuitos ya que se inspiran en el valor jurídico de la solidaridad  Segundo apartado  Se ha desechado la oportunidad de que se requiera la calidad de herederos declarados para ejercitar dicho derecho, desde que ello supondría esperar un proceso de apertura testamentaria o declaración judicial que no coincide con la urgencia de las situaciones previstas.
BIBLIOGRAFIA   ,[object Object],[object Object],[object Object]
GR ACI AS
X :d.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICOMODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICOcqam
 
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERU
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERUderecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERU
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERULuis Acosta
 
6. derechos de_la_persona
6. derechos de_la_persona6. derechos de_la_persona
6. derechos de_la_personagianluca94al
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12calacademica
 
Mapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalMapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalmyleydy
 
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...Videoconferencias UTPL
 
HABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚ
HABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚHABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚ
HABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚJOSÉ EDUARDO AYALA TANDAZO
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesalJose Ramos Flores
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicocqam
 
Analisis breve del articulo 1° del codigo civil
Analisis breve del articulo 1° del codigo civilAnalisis breve del articulo 1° del codigo civil
Analisis breve del articulo 1° del codigo civilAlipio Chanca Coquil
 
ENJ-200 Errores in Cogitando
ENJ-200 Errores in CogitandoENJ-200 Errores in Cogitando
ENJ-200 Errores in CogitandoENJ
 
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesObligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesJeank
 
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASLAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASIng. Jerry González Trejos, MBA.
 

Mais procurados (20)

MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICOMODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
 
ESTADO DE NECESIDAD.
ESTADO DE NECESIDAD.ESTADO DE NECESIDAD.
ESTADO DE NECESIDAD.
 
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERU
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERUderecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERU
derecho constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL PERU
 
La Tradicion 05 - Derecho Civil I
La Tradicion 05 - Derecho Civil ILa Tradicion 05 - Derecho Civil I
La Tradicion 05 - Derecho Civil I
 
6. derechos de_la_persona
6. derechos de_la_persona6. derechos de_la_persona
6. derechos de_la_persona
 
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAPNULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
NULIDAD DEL ACTO JURIDICO UAP
 
Acto Juridico
Acto JuridicoActo Juridico
Acto Juridico
 
Control difuso 04 12
Control difuso 04 12Control difuso 04 12
Control difuso 04 12
 
Mapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesalMapa conceptual derecho procesal
Mapa conceptual derecho procesal
 
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...
 
HABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚ
HABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚHABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚ
HABEAS CORPUS TIPOS-EDUARDO AYALA TANDAZO PIURA PERÚ
 
El derecho de accion septima semana
El derecho de accion septima semanaEl derecho de accion septima semana
El derecho de accion septima semana
 
Los sujetos procesales
Los sujetos procesalesLos sujetos procesales
Los sujetos procesales
 
2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal2. relacion jurídica procesal
2. relacion jurídica procesal
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publico
 
Analisis breve del articulo 1° del codigo civil
Analisis breve del articulo 1° del codigo civilAnalisis breve del articulo 1° del codigo civil
Analisis breve del articulo 1° del codigo civil
 
Mapa mental
Mapa mentalMapa mental
Mapa mental
 
ENJ-200 Errores in Cogitando
ENJ-200 Errores in CogitandoENJ-200 Errores in Cogitando
ENJ-200 Errores in Cogitando
 
Obligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisiblesObligaciones divisibles e indivisibles
Obligaciones divisibles e indivisibles
 
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVASLAS EXCEPCIONES   PROCESALES O DE FORMA  Y  MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
 

Destaque

Destaque (7)

Ayuda a buen morir
Ayuda a buen morirAyuda a buen morir
Ayuda a buen morir
 
Proceso de duelo, dolor y muerte. curso enfermeria oncológica
Proceso de duelo, dolor y muerte. curso enfermeria oncológicaProceso de duelo, dolor y muerte. curso enfermeria oncológica
Proceso de duelo, dolor y muerte. curso enfermeria oncológica
 
6. intervención en crisis
6. intervención en crisis6. intervención en crisis
6. intervención en crisis
 
Cuidados postmortem
Cuidados postmortemCuidados postmortem
Cuidados postmortem
 
Intervencion en Crisis
Intervencion en CrisisIntervencion en Crisis
Intervencion en Crisis
 
Valoracion neurologica en uci
Valoracion neurologica en uciValoracion neurologica en uci
Valoracion neurologica en uci
 
valoracion neurologica
valoracion neurologicavaloracion neurologica
valoracion neurologica
 

Semelhante a Disposición Del Propio Cuerpo

Transplantes de organos por celia moya, cristina cazorla, miriam hernandez y ...
Transplantes de organos por celia moya, cristina cazorla, miriam hernandez y ...Transplantes de organos por celia moya, cristina cazorla, miriam hernandez y ...
Transplantes de organos por celia moya, cristina cazorla, miriam hernandez y ...IES Alhamilla de Almeria
 
Ley TRASPLANTE N° 28189 - 2004.pdf
Ley TRASPLANTE N° 28189 - 2004.pdfLey TRASPLANTE N° 28189 - 2004.pdf
Ley TRASPLANTE N° 28189 - 2004.pdfLucaAmayaVilca
 
ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADAVERES Y EXAMEN MEDICO.pptx
ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADAVERES Y EXAMEN MEDICO.pptxACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADAVERES Y EXAMEN MEDICO.pptx
ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADAVERES Y EXAMEN MEDICO.pptxcelenivalerio
 
Transplantes de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garcia
Transplantes de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garciaTransplantes de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garcia
Transplantes de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garciaIES Alhamilla de Almeria
 
Transplante de organos por violeta dimitrova, pablo garcia y rafael alastrue
Transplante de organos por violeta dimitrova, pablo garcia y rafael alastrueTransplante de organos por violeta dimitrova, pablo garcia y rafael alastrue
Transplante de organos por violeta dimitrova, pablo garcia y rafael alastrueIES Alhamilla de Almeria
 
ORGANIZADOR VISUAL Y CUESTIONARIO (1).pptx
ORGANIZADOR VISUAL Y CUESTIONARIO (1).pptxORGANIZADOR VISUAL Y CUESTIONARIO (1).pptx
ORGANIZADOR VISUAL Y CUESTIONARIO (1).pptxPAULJHONPORROAJACOBO1
 
trafico de organos.pptx
trafico de organos.pptxtrafico de organos.pptx
trafico de organos.pptxdennys489557
 
Ley sobre trasplante de organos en venezuela
Ley sobre trasplante de organos en venezuelaLey sobre trasplante de organos en venezuela
Ley sobre trasplante de organos en venezueladonacionytransplante
 
Grupo 1. Ley No.329-98.pdf (1).pptx
Grupo 1. Ley No.329-98.pdf (1).pptxGrupo 1. Ley No.329-98.pdf (1).pptx
Grupo 1. Ley No.329-98.pdf (1).pptxJudithAlcntara
 
Donación y trasplante de órganos
Donación y trasplante de órganosDonación y trasplante de órganos
Donación y trasplante de órganosChema Méndez
 
Donacinytrasplantederganos 170127054124 (1)
Donacinytrasplantederganos 170127054124 (1)Donacinytrasplantederganos 170127054124 (1)
Donacinytrasplantederganos 170127054124 (1)wilderalcidesmagario
 
El trasplante de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garcia
El trasplante de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garciaEl trasplante de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garcia
El trasplante de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garciaIES Alhamilla de Almeria
 
Ley 1805 de Agosto 4 de 2016
Ley 1805 de Agosto 4 de 2016Ley 1805 de Agosto 4 de 2016
Ley 1805 de Agosto 4 de 2016Jairo Sandoval H
 
Derechos de primera generacion
Derechos de primera generacionDerechos de primera generacion
Derechos de primera generacionthaliazavaleta1
 

Semelhante a Disposición Del Propio Cuerpo (20)

Transplantes de organos por celia moya, cristina cazorla, miriam hernandez y ...
Transplantes de organos por celia moya, cristina cazorla, miriam hernandez y ...Transplantes de organos por celia moya, cristina cazorla, miriam hernandez y ...
Transplantes de organos por celia moya, cristina cazorla, miriam hernandez y ...
 
Derecho a la integridad física , moral y psìquica
Derecho a la integridad física , moral y psìquicaDerecho a la integridad física , moral y psìquica
Derecho a la integridad física , moral y psìquica
 
transplante de organos
transplante de organostransplante de organos
transplante de organos
 
Ley 28189
Ley 28189Ley 28189
Ley 28189
 
Ley TRASPLANTE N° 28189 - 2004.pdf
Ley TRASPLANTE N° 28189 - 2004.pdfLey TRASPLANTE N° 28189 - 2004.pdf
Ley TRASPLANTE N° 28189 - 2004.pdf
 
ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADAVERES Y EXAMEN MEDICO.pptx
ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADAVERES Y EXAMEN MEDICO.pptxACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADAVERES Y EXAMEN MEDICO.pptx
ACTOS DE DISPOSICIÓN DE CADAVERES Y EXAMEN MEDICO.pptx
 
Transplantes de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garcia
Transplantes de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garciaTransplantes de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garcia
Transplantes de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garcia
 
Transplante de organos por violeta dimitrova, pablo garcia y rafael alastrue
Transplante de organos por violeta dimitrova, pablo garcia y rafael alastrueTransplante de organos por violeta dimitrova, pablo garcia y rafael alastrue
Transplante de organos por violeta dimitrova, pablo garcia y rafael alastrue
 
ORGANIZADOR VISUAL Y CUESTIONARIO (1).pptx
ORGANIZADOR VISUAL Y CUESTIONARIO (1).pptxORGANIZADOR VISUAL Y CUESTIONARIO (1).pptx
ORGANIZADOR VISUAL Y CUESTIONARIO (1).pptx
 
trafico de organos.pptx
trafico de organos.pptxtrafico de organos.pptx
trafico de organos.pptx
 
Ley sobre trasplante de organos en venezuela
Ley sobre trasplante de organos en venezuelaLey sobre trasplante de organos en venezuela
Ley sobre trasplante de organos en venezuela
 
La persona natural
La persona naturalLa persona natural
La persona natural
 
Grupo 1. Ley No.329-98.pdf (1).pptx
Grupo 1. Ley No.329-98.pdf (1).pptxGrupo 1. Ley No.329-98.pdf (1).pptx
Grupo 1. Ley No.329-98.pdf (1).pptx
 
Donación y trasplante de órganos
Donación y trasplante de órganosDonación y trasplante de órganos
Donación y trasplante de órganos
 
Donacinytrasplantederganos 170127054124 (1)
Donacinytrasplantederganos 170127054124 (1)Donacinytrasplantederganos 170127054124 (1)
Donacinytrasplantederganos 170127054124 (1)
 
El trasplante de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garcia
El trasplante de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garciaEl trasplante de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garcia
El trasplante de organos por violeta dimitrova, rafael alastrue y pablo garcia
 
Donacion de organos
Donacion de organosDonacion de organos
Donacion de organos
 
Ley 1805 de Agosto 4 de 2016
Ley 1805 de Agosto 4 de 2016Ley 1805 de Agosto 4 de 2016
Ley 1805 de Agosto 4 de 2016
 
Derechos de primera generacion
Derechos de primera generacionDerechos de primera generacion
Derechos de primera generacion
 
Ley general de salud
Ley general de saludLey general de salud
Ley general de salud
 

Mais de Lenin Blas

Galones de la PNP y FFAA
Galones de la PNP y FFAAGalones de la PNP y FFAA
Galones de la PNP y FFAALenin Blas
 
Galones de la PNP y FF.AA. Perú
Galones de la PNP y FF.AA. PerúGalones de la PNP y FF.AA. Perú
Galones de la PNP y FF.AA. PerúLenin Blas
 
Error En El Acto JuríDico
Error En El Acto JuríDicoError En El Acto JuríDico
Error En El Acto JuríDicoLenin Blas
 
Operaciones del pensar
Operaciones del pensarOperaciones del pensar
Operaciones del pensarLenin Blas
 
Concflicto Social
Concflicto SocialConcflicto Social
Concflicto SocialLenin Blas
 
Roma Etapa Monarquica
Roma Etapa MonarquicaRoma Etapa Monarquica
Roma Etapa MonarquicaLenin Blas
 
Filosofía General
Filosofía GeneralFilosofía General
Filosofía GeneralLenin Blas
 

Mais de Lenin Blas (12)

Salvaguardas
SalvaguardasSalvaguardas
Salvaguardas
 
Galones de la PNP y FFAA
Galones de la PNP y FFAAGalones de la PNP y FFAA
Galones de la PNP y FFAA
 
Galones de la PNP y FF.AA. Perú
Galones de la PNP y FF.AA. PerúGalones de la PNP y FF.AA. Perú
Galones de la PNP y FF.AA. Perú
 
Error En El Acto JuríDico
Error En El Acto JuríDicoError En El Acto JuríDico
Error En El Acto JuríDico
 
Operaciones del pensar
Operaciones del pensarOperaciones del pensar
Operaciones del pensar
 
Concflicto Social
Concflicto SocialConcflicto Social
Concflicto Social
 
Roma Etapa Monarquica
Roma Etapa MonarquicaRoma Etapa Monarquica
Roma Etapa Monarquica
 
Monopolio
MonopolioMonopolio
Monopolio
 
Lenguaje
LenguajeLenguaje
Lenguaje
 
Gnoseología
GnoseologíaGnoseología
Gnoseología
 
OntologíA
OntologíAOntologíA
OntologíA
 
Filosofía General
Filosofía GeneralFilosofía General
Filosofía General
 

Disposición Del Propio Cuerpo

  • 1.
  • 2.
  • 3. INTRODUCCIÓN Nos hemos acostumbrado a la tradición de considerar al cuerpo humano SAGRADO, IMPENETRABLE, Y OBJETO DE CULTO hasta después de muerto. Sin embargo el avance de la ciencia ha permitido hacer intervenciones quirúrgicas milagrosas que vienen salvando más de una vida, por eso nuestra legislación no ha querido quedarse atrás y se esta encargando de regular tales fines.
  • 4. Aspectos técnicos A.- Conceptos B.- Condiciones C.- Tratamientos D.- Consentimiento E.- Transplantes de órganos de una persona muerta Ley 28189: Transplantes de órganos y tejidos inmunidad El 2do párrafo del art.8 de la ley general de salud, ley Nº 26842 Artículo1621c.c para entender que “por donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien”
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- A la protección del cuerpo A la cesión de órganos Código Civil Peruano de 1936 Antecedente el Art. 5 del Código Civil italiano de 1942
  • 9. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- A la protección del cuerpo A la cesión de órganos X Antecedente el Art. 5 del Código Civil italiano de 1942 No lo tomó en cuenta el Código Civil Peruano de 1936
  • 10. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.
  • 11. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- Los actos de disposición del propio cuerpo Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres
  • 12. Los actos de disposición del propio cuerpo PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres X
  • 13. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres prohibidos Proteger a la persona como tal. Atender la exigencia comunitaria Se puede ceder Órganos Sustancias Tejidos Los actos de disposición del propio cuerpo
  • 14. PROHIBICIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN DEL PROPIO CUERPO Art. 6.- válidos Exigencia, de orden médico o quirúrgico Inspirados por motivos humanitarios. Ejm: Situación límite Ejm: semejante Los actos de disposición del propio cuerpo Disminución permanente de la integridad física Sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres prohibidos Proteger a la persona como tal. Atender la exigencia comunitaria
  • 15. LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Art. 7.- De riñón se realizó en 1969 De corazón en 1972 De cornea en 1978 Trasplante de hígado en el 2000 Desarrollo médico en el campo de los trasplantes de órganos y tejidos en el P er ú
  • 16. LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Art. 7.- La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran, no debe perjudicar gravemente la salud o reducirla sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición esta sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.
  • 17. LIMITACIONES A LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS Art. 7.- Varga distingue tres clases de trasplantes El autoinjerto El homoinjerto El heteroinjerto El trasplante de piel, cornea. De un individuo a otro De animal a hombre.
  • 18. DE LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO DESPUÉS DE SU MUERTE Es valido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persiguen fines de lucro. CONCORDANCIA: ART.9,10,13,686,1622 (CC) ART.318 (CP) Articulo 8.-
  • 19. DE LA DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO DESPUÉS DE SU MUERTE Articulo 8.- Este artículo contempla: Facultad de la persona de disponer de su cuerpo, para después de su muerte. tal acto responde Finalidad altruista. Sin intención de lucro. Por ello … Sólo se permite ceder el cuerpo, depuse de la muerte. Fines de interés social. Aquellos vinculados a la enseñanza de las ciencias medicas. Los transplantes de órganos. Conservación prolongación de la vida humana.
  • 20. REVOCACIÓN DEL ACTO DE DISPOSICIÓN DEL CUERPO HUMANO ARTÍCULO 9.- Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo. La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna. Revocar. Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución . Consumar. Llevar a cabo totalmente algo.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24. DISPOSICIÓN DEL CADÁVER POR ENTIDAD COMPETENTE Art. 10.- El jefe del establecimiento de salud o el de servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana previo consentimiento de lo parientes al que se refiere el artículo 13º. No procede la disposición si existe oposición de éstos, manifestada dentro del plazo circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificados o abandonado, para los fines del artículo 8º de conformidad con la ley de la materia .
  • 25. DISPOSICIÓN DEL CADÁVER POR ENTIDAD COMPETENTE Art. 10.- La norma permite para los casos en que este de por medio… El interés social. El efecto de injertos. Trasplantes destinados a la conservación o prolongación de la vida humana. El jefe de un establecimiento de salud o de la Morgue Un cadáver que se encuentre abandonado y no haya sido identificado. Este artículo se sustenta en la solidaridad al permitir la posibilidad de que todo o parte de un cadáver pueda ser destinado a salvar o prolongar la vida humana o la realización de una finalidad de interés social. disponga
  • 26. VALIDES DE ESTIPULACIÓN QUE OBLIGA A EXAMEN MÉDICO Art. 11.- Son validas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen médico, siempre que la conservación de su salud o aptitud psíquica o física sea motivo determinante de la relación contractual. Este artículo está inspirado en el numeral 32 de la Constitución italiana de 1947.
  • 27. VALIDES DE ESTIPULACIÓN QUE OBLIGA A EXAMEN MÉDICO Art. 11.- Prevé el derecho de toda persona a rehusar someterse a examen de inspección o de tratamiento medico o quirúrgico, salvo disposición legal o judicial que establezca su obligatoriedad, generalmente sustentada en razones de orden publico. Debe entenderse la expresión “disposición legal” en sentido amplio, es decir, que comprende cualquier jerarquía de norma jurídica. Debe tenerse en cuenta al interpretar la norma regulada por este articulo, lo dispuesto en el segundo apartado del artículo 8, en cuanto se considera valido los actos de disposición del propio cuerpo, si su exigencia corresponde a un estado de necesidad de orden médico o quirúrgico.
  • 28. INEXIGIBILIDAD DE CONTRATOS PELIGROSOS PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA. Art. 12.- No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o integridad física de una persona, salvo que corresponda a su actividad habitual y se adopte las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.
  • 29. INEXIGIBILIDAD DE CONTRATOS PELIGROSOS PARA LA VIDA O INTEGRIDAD FÍSICA. Art. 12.- Este artículo reconoce: Como objeto de protección jurídica La vida La integridad psicofísica de la persona Por ello No exigibles los contratos La realización de actos que pudieran ser excepcionalmente peligrosos. finalidad De otra parte Personas que realizan tales actos peligrosos cumplimiento del contrato podrían rehusar no se hubieran adoptado las medidas de previsión.
  • 30. NECROPSIA, INCINERACIÓN Y SEPULTURA Art. 13.- A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendiente, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en éste orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.
  • 31. NECROPSIA, INCINERACIÓN Y SEPULTURA Art. 13.- Primer apartado no exista voluntad expresa del difunto Si los parientes más cercanos podrán deducir sobre la disposición del cadáver Interés social Injertos Trasplantes para fines Deberán se gratuitos ya que se inspiran en el valor jurídico de la solidaridad Segundo apartado Se ha desechado la oportunidad de que se requiera la calidad de herederos declarados para ejercitar dicho derecho, desde que ello supondría esperar un proceso de apertura testamentaria o declaración judicial que no coincide con la urgencia de las situaciones previstas.
  • 32.
  • 34. X :d.