1. ESPECIALIZACIÓN EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA CURSO: CIUDADANÍA Y CIVISMO Tema: EL ESTADO CAPACITADOR: HECTOR VILLAJUAN MORY E-mail: profesorsigloxxi@hotmail.com Celular: 99-555-9474
6. EL ESTADO Institución de poder tal que los que la controlan pueden imponer su voluntad sobre un territorio. Un estado significa tres cosas: Un Estado tiene jurisdicción obligatoria dentro de sus límites territoriales. Un Estado posee un derecho. Un estado tiene soberanía. El Estado de derecho es la institución jurídico-política de la democracia. Con él se trata de convertir en legalidad (normas, Constitución) el sistema de valores (libertad como base) que caracteriza a la legitimidad democrática.
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8. Por participación de los ciudadanos en la política a través de las elecciones, las cuales han de presentar una serie de requisitos para que sean consideradas elecciones libres.
9. Separación de los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial)Está marcado por el presidencialismo, la importancia de los medios de comunicación y los partidos políticos.
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13. ESPECIALIZACIÓN EN FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA CURSO: CIUDADANÍA Y CIVISMO Tema: EL ESTADO DE DERECHO CAPACITADOR: HECTOR VILLAJUAN MORY E-mail: profesorsigloxxi@hotmail.com Celular: 99-555-9474
14. EL ESTADO DE DERECHO * Formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). * Surge por oposición al Estado absolutista. *Aparece la división de poderes : Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El término «Estado de Derecho» tiene su origen en la doctrina alemana Rechtsstaat. El primero que lo utilizó como tal fue Robert von Mohl en su libro “La ciencia de policía alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho”.
15. REQUISITOS 1.- Deben crearse diferentes órganos de poder del Estado y cada uno de ellos debe asumir una de las funciones de estado. 2.- Esos órganos de poder del Estado deben actuar autónomamente. Es decir, sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidadas, modificadas o anuladas por otro órgano. 3.- Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término a sus cargos.
16. REQUISITOS 4.- El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las cuales tienen temporalmente el poder en sus manos mientras revisten su cargo. 5.- Tal vez el requisito más importante tiene que ver con que tanto las normas jurídicas del respectivo Estado como las actuaciones de sus autoridades cuando aplican dichas normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.
17. Principios del Estado de Derecho según Reyes Heroles 1.- Principio de legalidad. 2.- Obligatoriedad del derecho con respecto al estado. 3.- La supremacía de la constitución. 4.- La responsabilidad del estado por sus actos frente a los ciudadanos.
18. NOCIONES DEL ESTADO DE DERECHO El Estado de Derecho en sentido formal Un estado de derecho es donde la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. La transparencia, predictibilidad y generalidad están implícitas en él. Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo sostenible y a la paz social. Para un Estado de Derecho efectivo es necesario: * Que el derecho sea el principal instrumento de gobierno. * Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana. * Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.
19. El Estado de Derecho en sentido material El vínculo a la observación de las leyes sería inútil e ineficaz si no se pudiera garantizar que las leyes que ellos mismos son los garantes de los derechos fundamentales. Por lo tanto, los elementos formales del Estado de Derecho se han desarrollado y ampliado por parte de elementos materiales del Estado, en particular mediante la adopción de normas que protegen los derechos fundamentales.