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VERVVVVVVV vvv
¿Qué sucede cuando un grupo de
personas decide dar inicio a un
emprendimiento negocial constituyendo
una sociedad que no contará con el total
amparo legal que nuestro ordenamiento
puede brindarle?
Las
sociedades
irregulares,
de hecho y
en
formación.
Veronica A. Dean MATERIAL PARA DERECHO EMPRESARIO I A DISTANCIA
1
- Introducción
Imagínense la posibilidad de que un amigo de ustedes les propusiera abrir un negocio
para establecerse en forma independiente. Uno aporta capital, el otro bienes de uso
que pueden resultar de utilidad y….manos a la obra! A buscar un lugar físico donde
concretar su emprendimiento!
Ahora bien, como los gastos para “lanzarse al mercado” fueron muchos, deciden dejar
para más adelante el marco legal que le darán a su empresa (recordemos ésta como
sinónimo de organización económica para la producción e intercambio de bienes y
servicios).
Seguimos con el ejemplo: Las cosas van bien, el negocio crece, deciden tomar un
empleado pero un buen día, este trabajador sufre un accidente en las instalaciones de
la empresa. Ahí toman conciencia de lo expuestos que han quedado frente a esta
situación que los deja desamparados frente a un reclamo judicial por parte del
accidentado.
¿Hay sociedad entonces cuando una pluralidad de personas funcionan en forma
organizada pero sin haber instrumentado un acuerdo de voluntades o habiéndolo
hecho carecen de algún requisito esencial o por estar en un estadio de organización en
su constitución afectado por algún vicio de forma?
* Conceptos.
Siguiendo el criterio predominante en la doctrina y jurisprudencia Enrique Zaldívar
define a la sociedad de hecho como “aquella que funciona como tal sin haberse
instrumentado” (1), mientras que toda sociedad que instrumentada se encuentra bajo
los efectos de cualquier vicio de forma en su constitución se la define como sociedad
irregular.
Es de destacar que la Ley de Sociedades Comerciales no las penaliza con la nulidad sino
que las “tolera” dándole siempre la posibilidad de que se constituyan regularmente o,
como en el caso de la que se encuentra en formación, termine de hacerlo y pueda
probar su estado deslindando de ese modo responsabilidades mayores para sus socios.
Ahora: volviendo al ejemplo que nos ha introducido en este tema, en esa “empresa”
que han iniciado donde han tenido la vicisitud de que su único empleado se
Veronica A. Dean MATERIAL PARA DERECHO EMPRESARIO I A DISTANCIA
2
accidentase y ante la falta de cobertura legal se agraviare considerándose despedido
al haber sido contratado de manera“informal”, es decir, “en negro” como se dice
comúnmente, sus empleadores ( o sea: USTEDES) deberán, según la ley, responder en
forma ilimitada y solidaria frente al pago de las prestaciones debidas, no sólo por el
accidente sino también por no haberlo registrado ante los organismos pertinentes.
Hablar de responsabilidad ilimitada y solidaria implica que el empleado podrá
demandar a cualquiera de ustedes por la totalidad de lo adeudado y ejecutar su
patrimonio PERSONAL , pudiendo perder todos sus bienes.
* Manifestación del derecho de control e información en las sociedades irregulares y
de hecho.
Otro aspecto relevante a mencionarles es el hecho de que en cualquier tipo de
sociedad regularmente constituída (recuerden, esto significa con un marco legal
apropiado), todo socio es titular de un derecho de información que se traduce en la
posibilidad que le asiste de ejercer actos de inspección y vigilancia según la
administración de la sociedad.
El elemento fundamental para la transmisión de información ECONOMICA según la
gestión de todo ente societario constituído regularmente lo constituye LOS ESTADOS
CONTABLES anuales previstos por la ley y el régimen estatutario.
Ahora bien, resulta ser que cuando se trata de sociedades irregulares o de hecho se
carece de una contabilidad regular. Es por ello que la jurisprudencia confiere a los
socios el derecho a exigir una RENDICION DE CUENTAS contra la administración de la
sociedad, en total concordancia con la aceptación generalizada de dicha expresión,
cual es la de ser concebida como “una acción que se acuerda contra toda persona que
haya administrado bienes o gestionado total o parcialmente negocios ajenos” .
En otras palabras, deberán acceder a la rendición de cuentas como único recurso para
poder liquidar el negocio que los relacionó a ustedes con sus socios y determinar el
saldo deudor o acreedor que resultare.
* Conclusiones.
Por lo expuesto, queda claro que emprender un negocio bajo la forma de una sociedad
de hecho, la cual se presenta como una situación fáctica que frente a los terceros
brinda una apariencia de sociedad sin que, en los términos de la Ley de Sociedades
Comerciales (arts. 1 y 2) ella exista, implica exponerse con la totalidad de sus
patrimonios personales, cuando hubieran podido “afectar” solo una parte de ese
patrimonio mediante la utilización de un “ropaje jurídico” (forma societaria
contemplada por la ley) al decir de Carlos M. Negri (2)
Veronica A. Dean MATERIAL PARA DERECHO EMPRESARIO I A DISTANCIA
3
Cuando no hay contrato de sociedad alguno, ni expreso ni tácito o como diría el
Dr..Favier-Dubois (p) cuando“no ha mediado acuerdo de voluntades con alcances
jurídicos” (3). Chicos: lisa y llanamente, “se han tirado a la pileta sin saber nadar”.
Quedan subsumidas bajo las mismas consecuencias las sociedades irregulares.
Con respecto a las sociedades en formación la doctrina sostiene la necesidad de
atribuirles una personalidad limitada, como ocurre en el art. 38 de la LSC cuando
prevé la inscripción preventiva de bienes registrables a nombre de la sociedad en
formación.
Y finalmente no olviden que la ley se ha encargado de crear para las sociedades
regularmente constituídas un sistema específico abarcativo de diversas acciones
suficientemente idóneas para obtener información relativa a la realidad contable de la
sociedad, lo cual como verán, no sucede con las sociedades irregulares o de hecho.
****************************
Bibliografía consultada:
(1) ZALDIVAR, Enrique, “Cuadernos de Derecho Societario I”, Ed. AbeledoPerrot, Bs. As.,
pág. 122 y ss.-
(2) NEGRI, Carlos María, “Instituciones de Derecho Privado y Económico”, Ed. Macchi,
Bs. As., 2000.-
(3) FAVIER-DUBOIS, Eduardo Mario, “Sociedades Comerciales”, Ed. El Coloquio, Bs. As.
1984.-

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  • 1. [Escriba texto] VERVVVVVVV vvv ¿Qué sucede cuando un grupo de personas decide dar inicio a un emprendimiento negocial constituyendo una sociedad que no contará con el total amparo legal que nuestro ordenamiento puede brindarle? Las sociedades irregulares, de hecho y en formación.
  • 2. Veronica A. Dean MATERIAL PARA DERECHO EMPRESARIO I A DISTANCIA 1 - Introducción Imagínense la posibilidad de que un amigo de ustedes les propusiera abrir un negocio para establecerse en forma independiente. Uno aporta capital, el otro bienes de uso que pueden resultar de utilidad y….manos a la obra! A buscar un lugar físico donde concretar su emprendimiento! Ahora bien, como los gastos para “lanzarse al mercado” fueron muchos, deciden dejar para más adelante el marco legal que le darán a su empresa (recordemos ésta como sinónimo de organización económica para la producción e intercambio de bienes y servicios). Seguimos con el ejemplo: Las cosas van bien, el negocio crece, deciden tomar un empleado pero un buen día, este trabajador sufre un accidente en las instalaciones de la empresa. Ahí toman conciencia de lo expuestos que han quedado frente a esta situación que los deja desamparados frente a un reclamo judicial por parte del accidentado. ¿Hay sociedad entonces cuando una pluralidad de personas funcionan en forma organizada pero sin haber instrumentado un acuerdo de voluntades o habiéndolo hecho carecen de algún requisito esencial o por estar en un estadio de organización en su constitución afectado por algún vicio de forma? * Conceptos. Siguiendo el criterio predominante en la doctrina y jurisprudencia Enrique Zaldívar define a la sociedad de hecho como “aquella que funciona como tal sin haberse instrumentado” (1), mientras que toda sociedad que instrumentada se encuentra bajo los efectos de cualquier vicio de forma en su constitución se la define como sociedad irregular. Es de destacar que la Ley de Sociedades Comerciales no las penaliza con la nulidad sino que las “tolera” dándole siempre la posibilidad de que se constituyan regularmente o, como en el caso de la que se encuentra en formación, termine de hacerlo y pueda probar su estado deslindando de ese modo responsabilidades mayores para sus socios. Ahora: volviendo al ejemplo que nos ha introducido en este tema, en esa “empresa” que han iniciado donde han tenido la vicisitud de que su único empleado se
  • 3. Veronica A. Dean MATERIAL PARA DERECHO EMPRESARIO I A DISTANCIA 2 accidentase y ante la falta de cobertura legal se agraviare considerándose despedido al haber sido contratado de manera“informal”, es decir, “en negro” como se dice comúnmente, sus empleadores ( o sea: USTEDES) deberán, según la ley, responder en forma ilimitada y solidaria frente al pago de las prestaciones debidas, no sólo por el accidente sino también por no haberlo registrado ante los organismos pertinentes. Hablar de responsabilidad ilimitada y solidaria implica que el empleado podrá demandar a cualquiera de ustedes por la totalidad de lo adeudado y ejecutar su patrimonio PERSONAL , pudiendo perder todos sus bienes. * Manifestación del derecho de control e información en las sociedades irregulares y de hecho. Otro aspecto relevante a mencionarles es el hecho de que en cualquier tipo de sociedad regularmente constituída (recuerden, esto significa con un marco legal apropiado), todo socio es titular de un derecho de información que se traduce en la posibilidad que le asiste de ejercer actos de inspección y vigilancia según la administración de la sociedad. El elemento fundamental para la transmisión de información ECONOMICA según la gestión de todo ente societario constituído regularmente lo constituye LOS ESTADOS CONTABLES anuales previstos por la ley y el régimen estatutario. Ahora bien, resulta ser que cuando se trata de sociedades irregulares o de hecho se carece de una contabilidad regular. Es por ello que la jurisprudencia confiere a los socios el derecho a exigir una RENDICION DE CUENTAS contra la administración de la sociedad, en total concordancia con la aceptación generalizada de dicha expresión, cual es la de ser concebida como “una acción que se acuerda contra toda persona que haya administrado bienes o gestionado total o parcialmente negocios ajenos” . En otras palabras, deberán acceder a la rendición de cuentas como único recurso para poder liquidar el negocio que los relacionó a ustedes con sus socios y determinar el saldo deudor o acreedor que resultare. * Conclusiones. Por lo expuesto, queda claro que emprender un negocio bajo la forma de una sociedad de hecho, la cual se presenta como una situación fáctica que frente a los terceros brinda una apariencia de sociedad sin que, en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales (arts. 1 y 2) ella exista, implica exponerse con la totalidad de sus patrimonios personales, cuando hubieran podido “afectar” solo una parte de ese patrimonio mediante la utilización de un “ropaje jurídico” (forma societaria contemplada por la ley) al decir de Carlos M. Negri (2)
  • 4. Veronica A. Dean MATERIAL PARA DERECHO EMPRESARIO I A DISTANCIA 3 Cuando no hay contrato de sociedad alguno, ni expreso ni tácito o como diría el Dr..Favier-Dubois (p) cuando“no ha mediado acuerdo de voluntades con alcances jurídicos” (3). Chicos: lisa y llanamente, “se han tirado a la pileta sin saber nadar”. Quedan subsumidas bajo las mismas consecuencias las sociedades irregulares. Con respecto a las sociedades en formación la doctrina sostiene la necesidad de atribuirles una personalidad limitada, como ocurre en el art. 38 de la LSC cuando prevé la inscripción preventiva de bienes registrables a nombre de la sociedad en formación. Y finalmente no olviden que la ley se ha encargado de crear para las sociedades regularmente constituídas un sistema específico abarcativo de diversas acciones suficientemente idóneas para obtener información relativa a la realidad contable de la sociedad, lo cual como verán, no sucede con las sociedades irregulares o de hecho. **************************** Bibliografía consultada: (1) ZALDIVAR, Enrique, “Cuadernos de Derecho Societario I”, Ed. AbeledoPerrot, Bs. As., pág. 122 y ss.- (2) NEGRI, Carlos María, “Instituciones de Derecho Privado y Económico”, Ed. Macchi, Bs. As., 2000.- (3) FAVIER-DUBOIS, Eduardo Mario, “Sociedades Comerciales”, Ed. El Coloquio, Bs. As. 1984.-