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SESIÓN 3 - REGISTRO CON
    OTRAS ENTIDADES
DISTINTAS A LA CÁMARA DE
        COMERCIO
Introducción a la
    sesión 3
OBJETIVO GENERAL


Conocer los compromisos legales básicos para
la formalización y funcionamiento de la
empresa, que deben gestionarse ante
entidades distintas a la cámara de comercio.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Como resultado de su participación en esta sesión del
taller, usted estará en capacidad de:
• Conocer y comprender los diversos trámites que se
deben adelantar para efectos de la apertura y
funcionamiento del establecimiento de comercio
(conjunto de bienes organizados por el empresario para
desarrollar los fines de la empresa).
• Identificar entidades y fuentes de consulta para
adelantar un proceso de auto aprendizaje y gestión
sobre diversos trámites relacionados con la
formalización de la empresa.
IMPORTANCIA


Resulta fundamental conocer y aceptar los
compromisos legales básicos para la
formalización y funcionamiento de la empresa,
que deben gestionarse ante otras entidades
distintas a cámara de comercio .
El derecho de la libertad de
         empresa
EL DERECHO A LA LIBRE EMPRESA

La Constitución Nacional de Colombia consagra
el derecho a desarrollar la libre empresa.

Esta libertad de empresa nos permite tomar la
iniciativa,   emprender,     innovar,   invertir,
competir y desarrollar empresa como un medio
para lograr los objetivos del proyecto de vida.

También nos exige ser responsables, cumplir
deberes y ser solidarios.
EL DERECHO A LA LIBRE EMPRESA
                     TITULO XII
 DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA
                      Capítulo I
           De las Disposiciones Generales

Artículo 333.- La actividad económica y la iniciativa privada son
libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio
nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización
de ley. La libre competencia económica es un derecho de todos
que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social
que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
EL DERECHO A LA LIBRE EMPRESA
                De las Disposiciones Generales

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se
restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier
abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante
en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo
exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la
nación.

Artículo 337.- La ley podrá establecer para las zonas de
fronteras, terrestres y marítimas, normas especiales en materias
económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.
EL DERECHO A LA LIBRE EMPRESA

Algunas de las principales responsabilidades y
deberes son:
- Comprender y asumir que el bien común
prima sobre el bien individual.
- Desarrollar la actividad con vocación
empresarial, pero con sentido social, sin
lastimar los intereses de la comunidad, de los
clientes, de los proveedores, de los empleados
o cualquier otro estamento.
- Preservar el medio ambiente y los recursos
naturales.
- No afectar el patrimonio histórico y cultural.
RSE
Trámites ante otras entidades, con
o sin establecimiento de comercio
MARCO LEGAL
Art.1 Ley 232 del 95:
Ninguna autoridad podrá pedir permiso o licencia de funcionamiento
para la apertura de los establecimientos comerciales (...) o para
continuar su actividad (...), ni exigir el cumplimiento de requisito
alguno que no esté expresamente ordenado por el legislador.


Art.1 D.R. 1879 del 2008:
Requisitos documentales exigibles a       los   establecimientos   de
comercio para su apertura y operación.
• Matrícula mercantil vigente expedida por la cámara de comercio
respectiva;
• Comprobante de pago expedido por la autoridad legal competente,
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas
complementarias, solamente cuando en el establecimiento se
ejecuten públicamente obras musicales causantes de pagos de
derechos de autor.
MARCO LEGAL



Art. 2 D.R. 1879/2008: Requisitos de cumplimiento
   exigibles a los establecimientos de comercio para su
   operación:

•   Las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y
    demás normas vigentes sobre la materia.
•   Las normas expedidas por la autoridad competente del
    respectivo municipio, referentes a uso de suelo, intensidad
    auditiva, horario, ubicación y destinación.
ENTIDADES
Entidades diferentes a la cámara de comercio, ante las
cuales se realizan trámites de formalización:
TRÁMITES ANTE LA DIAN
Formalización de la inscripción en el RUT

 La inscripción en el RUT se formaliza de las siguientes maneras:
 a)Personalmente por el interesado o por quien ejerce                   la
 representación legal, acreditando la calidad correspondiente.
 b)A través de apoderado debidamente acreditado.

 Requisitos para la inscripción en el RUT de personas naturales

 1.Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con
 exhibición del original.
 2.Constancia de titularidad de cuenta corriente o cuenta de ahorros
 activa en una entidad vigilada por la Super Financiera, con fecha de
 expedición no mayor a (1) un mes, o último extracto de la misma, en
 caso de inscripción como responsable del régimen común del IVA,
 o como importador o exportador, salvo que se trate de importador
 ocasional.
 3.Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario, con exhibición
 del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario
 de inscripción en el RUT.
TRÁMITES ANTE LA DIAN

    Requisitos para la inscripción en el RUT de personas
      jurídicas

    Se debe adjuntar:

    1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la
       existencia y representación legal, con fecha de expedición
       no mayor a un (1) mes.
    2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el
       trámite, con exhibición del original.
    3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros
       activa, con fecha de expedición no mayor a (1) mes, en una
       entidad vigilada por la Super Financiera.
    4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario, con
       exhibición del original, que corresponda a la dirección
       informada en el formulario RUT.
.
TRÁMITES ANTE LA DIAN


Solicitud de Resolución de Facturación

 Al constituir y registrar su empresa ante la cámara de
 comercio, posteriormente tiene que expedir facturas; la
 resolución de facturación por vigencia de 2 años es expedida
 por la DIAN. Es un trámite que realiza personalmente el
 representante legal de la empresa, anexando copia del
 certificado de existencia y representación en que aparezca el
 NIT y copia de la cedula del representante legal.

 Informes en:

 www.dian.gov.co
TRÁMITES ANTE LA DIAN
Formulario de Solicitud de facturación:


                                          •Ley 1231 de 2008

                                          •Art. 621 Código de Comercio

                                          •Clases de facturas a emitir

                                          •Requisitos
TRÁMITES PARA LA PROTECCIÓN DE LA
     PROPIEDAD INTELECTUAL




 www.sic.gov.co
PASOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE
                UNA MARCA


   Conozca las normas vigentes:
 Decisión 486/2000- Régimen común sobre propiedad
industrial.
 Circular Única de la Superintendencia de Industria y
Comercio.
 Ubique la marca en una de las 45 clases según la
Clasificación Internacional de Niza.
Ejemplos: Clase 25 Vestidos, sombreros y calzado.
PASOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE
               UNA MARCA


 Verifique si la marca está registrada o en proceso de
registro; para ello se tienen dos alternativas:
a)Solicitando una certificación de marca, mediante la cual se puede
establecer si una marca exacta a la que se pretende solicitar está o
no registrada. Valor $14.000.
b)Solicitando un listado de antecedentes marcarios, mediante el
cual es posible establecer la existencia de marcas similares que
podrían afectar la concesión de la misma. Valor $27.000.
Solicite el formulario petitorio de manera gratuita en el Centro
de Documentación e Información (piso 3, en Bogotá) o imprimirlo
de la página de internet www.sic.gov.co
El valor de la solicitud es de $728.000
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE
                  AUTOR


Registro Nacional de Derechos de Autor
a) El Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio
   gratuito sin ninguna contraprestación económica para el
   ciudadano, que presta el Estado a través de la Unidad
   Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de
   Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia,
   en su sede única sin regionales ubicada en la ciudad de
   Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar a los
   titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio
   de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los
   actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio
   amparado por la ley.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE
                   AUTOR


Registro nacional de derecho de autor


b) En Colombia, a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición de
   la Decisión Andina 351 de 1993, el Registro Nacional de Derecho
   de Autor no es constitutivo de derechos ni obligatorio como
   condición de protección, pero si en cambio permite generar una
   seguridad jurídica tanto para los autores como para los titulares
   de un derecho de autor o de derechos conexos.


  www.derechodeautor.gov.co
REGISTRO SANITARIO INVIMA

Registro sanitario de alimentos: Para todo alimento que
se expenda directamente al consumidor bajo marca de
fábrica y con nombres determinados. El registro se expide de
manera automática, tiene una vigencia de diez (10) años y
puede renovarse.

Requisitos para alimentos nacionales:

Recibo original (copia al carbón) de la consignación de
acuerdo con el código de tarifa establecido para el producto.

Formulario diligenciado correctamente       y   firmado   por
representante legal o apoderado.

Certificado de existencia y representación legal del titular y
fabricante o matrícula mercantil con vigencia no superior a
tres (3) meses a la fecha de radicación del trámite
REGISTRO SANITARIO INVIMA
Requisitos para alimentos importados: Además de lo anterior, anexar:

Certificado de venta libre del país de origen, en el cual conste que ese
producto se vende libremente en ese país, que es apto para el consumo
humano y que el fabricante cumple con las normas sanitarias exigidas en
dicho país. Debe venir con el respectivo sello de apostille o consularización
(se hace en el país de origen) y legalización (se hace en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia). Si el documento está en idioma
diferente al castellano, se debe adjuntar la traducción oficial. Este
certificado no debe tener una vigencia mayor de un (1) año a la fecha de
radicación del trámite.

Ficha técnica según modelo INVIMA del país de origen. Adjuntar traducción
oficial si viene en idioma diferente al castellano.

Carta de autorización del fabricante al importador, para importar,
distribuir, comercializar y/o ser el titular del registro sanitario del producto
en Colombia. Adjuntar traducción oficial si viene en idioma diferente al
castellano.

Poder para actuar, si actúa mediante apoderado.
REGISTRO SANITARIO INVIMA
Permisos sanitarios para alimentos: Este documento se expide a
los empresarios para fabricar y vender alimentos para el consumo
humano. Tienen una vigencia de tres (3) años.

Antes de solicitar el permiso sanitario debe solicitar ante la
Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del INVIMA, una
visita al establecimiento donde se fabrica el producto. El
establecimiento para obtener un concepto favorable debe ajustarse a
los requisitos sanitarios que señala el Decreto 3075 de 1997.

Adjuntar recibo original (copia al carbón) del recibo de consignación
correspondiente al código de tarifa 4051.

Requisitos:

Recibo original (copia al carbón) de la consignación de acuerdo al
código de tarifa 406.

Formularios debidamente diligenciados y firmados por el empresario.
EN MATERIA SANITARIA TENGA EN CUENTA:
               (LEY 9ª DE 1979)

    Las plantas de proceso y las zonas de atención al público deben
     estar limpias y alejadas de focos de contaminación.

    Los conductos, tubos o tanques de almacenamiento de agua,
     deben permanecer limpios y en adecuadas condiciones de
     mantenimiento para evitar la contaminación de agua potable.

    Los recipientes para residuos deben estar exclusivamente
     destinados para este uso, debidamente ubicados, identificados y
     protegidos (con tapa).

    Los establecimientos, especialmente de procesos productivos,
     deben manejar utensilios no tóxicos, tener áreas limpias,
     ventiladas e iluminadas, equipos, tuberías, paredes y techos en
     buen estado, zonas de almacenamiento adecuadas y productos
     envasados, sellados y marcados.
EN MATERIA SANITARIA TENGA EN CUENTA:
           (LEY 9ª DE 1979)


   Todo el personal debe conocer y adoptar las medidas básicas
    de seguridad industrial, primeros auxilios y salud ocupacional,
    además de indumentaria y protección adecuada.

   Los establecimientos deben contar con servicio de baño
    dividido por género, con adecuada ubicación, señalización,
    dotación y permanecer limpio.

   Se debe realizar un manejo adecuado de productos, de
    acuerdo con el tipo de negocio, especialmente en aspectos
    como almacenamiento y manipulación (por ejemplo,
    alimentos, productos químicos y medicamentos).
ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O
            DISTRITAL DE SALUD

Certificación de manipulación de alimentos


Es una capacitación que se realiza directamente en los
Hospitales del Nivel I de la ciudad; se dan los temas básicos
exigidos por la Secretaría de Salud del municipio o del distrito.

Se enseña a manipular, conservar y transportar alimentos, entre
otros. También se tratan aspectos acerca de cómo debe ser el
mobiliario de las cocinas, sus instalaciones, con lo mínimo que
deben contar.

Al finalizar se otorga a la empresa o a la persona un Certificado
y un carné de higiene en la manipulación de alimentos por cada
participante
ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O
             DISTRITAL DE SALUD

Certificación de manipulación de alimentos

El certificado debe actualizarse cada año o según lo requiera la
autoridad sanitaria.

Requisitos del manipulador de            alimentos.    Para   ser
manipulador de alimentos se requiere:

Constancia de asistencia al curso de educación sanitaria expedida
por el capacitador y;

Examen médico general haciendo énfasis en diagnóstico del
sintomático respiratorio y el sintomático de la piel.

Esto bajo la Resolución 1090 de 1998
ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O
           DISTRITAL DE SALUD
Licencia de transporte de alimentos
El transporte de alimentos es una actividad que debe realizarse bajo
ciertos parámetros establecidos por la ley. La persona interesada en
ejercer esta actividad debe presentar una solicitud, por escrito,
dirigida a la oficina de medio ambiente del hospital de su localidad
de la Secretaría de Salud, con la siguiente información:

Transporte de alimentos de alto riesgo:

Para carne, leche y sus respectivos derivados, se debe presentar:
• Documento en el que se explique la clase de producto que se va a
transportar, nombre y dirección de la fábrica de donde proviene el
producto.
• Firma y cédula del propietario del vehículo, en caso de ser persona
natural.
• Firma y cédula del representante legal de la empresa para las
personas jurídicas.
• Constancia de la empresa de dónde viene el producto
ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O
           DISTRITAL DE SALUD

Licencia de transporte de alimentos


• Fotocopia de la licencia sanitaria de funcionamiento.
• Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo.
• El conductor debe tener uniforme apropiado y dotación.
• El espacio del conductor debe estar separado de la carga.
• Certificado medico del conductor con énfasis en sintomatología
respiratoria.
• Certificado de manipulación de alimentos del conductor.
• Fotocopia del documento de identidad.

Decreto: 3075 de 1997.

El interesado debe hacer la solicitud en la oficina de medio
ambiente del hospital de su localidad.
ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O
        DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial, POT

Antes de iniciar actividades en el lugar que ha elegido para
funcionar, particularmente si se trata de sitios abiertos al público
o en los cuales va a fabricar, procesar o almacenar productos, es
necesario que consulte si en esos sitios puede realizar esas
actividades.

Además,     es   conveniente    que    obtenga    el    certificado
correspondiente de uso del suelo, el cual, puede serle exigido por
la autoridad policiva. La información la puede obtener por los
siguientes medios:

En la curaduría urbana más cercana al sitio que ha seleccionado,
lugar en el cual puede obtener, además, el certificado
correspondiente.

También en la Secretaria municipal o distrital de su ciudad.
REGISTROS ANTE SECRETARÍA MUNICIPAL O
         DISTRITAL DE AMBIENTE


Estos trámites deben ser realizados por el representante legal o su
apoderado para:


Solicitud de registro de vertimientos:

Es la obligación ambiental que tienen las personas naturales o
jurídicas, que en desarrollo de su proyecto, obra o actividad, vierten
aguas residuales a la red de alcantarillado, para que la Secretaría
de Ambiente lleve la información de manera ordenada, sucesiva y
completa referente a los vertimientos.
REGISTROS ANTE SECRETARÍA MUNICIPAL O
            DISTRITAL DE AMBIENTE
Registro de publicidad exterior visual: Decreto 959 del 2000

El registro de Publicidad Exterior Visual es la inscripción que se hace ante la
Secretaría de Ambiente de los elementos publicitarios, los cuales deben cumplir con
las normas vigentes de ley.

Publicidad exterior es el medio masivo de comunicación que se destina a llamar la
atención mediante dibujos, letreros o cualquier imagen.

No tienen connotación de publicidad exterior:

• Los avisos que no puedan ser apreciados desde vías de uso público.
• Los avisos que para ser aceptados requieren que el receptor se acerque a menos
de un metro de ellos.

La persona responsable de la publicidad debe registrar cualquier aviso en fachada,
aviso separado de la fachada, valla de obra, valla institucional, vehículos que
transporten productos o presten servicios, etc.

    Con este trámite se busca prevenir, mitigar y controlar la contaminación visual.
REGISTROS ANTE SECRETARÍA MUNICIPAL O
           DISTRITAL DE AMBIENTE
Registro de publicidad exterior visual: Decreto 959 del
2000

En el caso del aviso en fachada se debe diligenciar el formulario
correspondiente y acreditar los siguientes requisitos:

• Foto panorámica del establecimiento de comercio, ilustrando el sitio
donde se ubicará el aviso.
• Certificado original de Cámara de Comercio, con una vigencia no
mayor a 3 meses.
• Copia de cédula de ciudadanía, cuando quien solicita el registro es
una persona natural. Original y dos copias del recibo de consignación
de costos del trámite. Cotización 0.151 SMLMV.
• Cuando se actué mediante apoderado, poder debidamente otorgado.
• Cuando el aviso se encuentre en centro histórico o instalado en
inmueble de patrimonio, se debe anexar el concepto de la autoridad
municipal y copia de autorización del propietario del inmueble.
REGISTROS EN SAYCO - ACINPRO

                                         Hace los recaudos de las
                                         reproducciones, ejecuciones en
  SAYCO                                  vivo, y ejecuciones presenciales
                                         musicales en establecimientos




             Sociedades que se ocupan                                Categorizan los
             del recaudo de los                               establecimientos según el
             derechos de autor                                nivel de importancia de la
             concernientes a la música                          utilización de la música
                                                              dentro del establecimiento



  ACINPRO                    Recauda el derecho conexo de
                             comunicación de la música fono
                             grabada.


  www.saycoacinpro.org.co
REGISTROS EN SAYCO - ACINPRO

Requisitos para establecimientos que usan música:

a) Usuario nuevo a registrar: Debe presentarse con el certificado de la
   inscripción ante la Cámara de Comercio, se toman los datos como son:

•   Propietario.
•   Documento de identificación.
•   Actividad y nombre comercial.

b) Con los datos anteriores se expide la respectiva liquidación para ser
   cancelada en cualquier oficina bancaria de AV Villas o Davivienda.

El sello impreso en su liquidación de alguna de las entidades bancarias ya
   citadas le dará la legalidad de pago de derechos de autor para la ejecución
   pública de la música.
Síntesis de los trámites con otras
   entidades para la apertura y
funcionamiento de establecimiento
            de comercio
PARA LA APERTURA DE
       ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

Para abrir establecimientos de comercio no se necesitan
  permisos ni autorizaciones previas. No obstante, se deben
  cumplir los requisitos establecidos en las leyes y decretos y en
  particular en el Decreto 1879 de 2008.

Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones
  jurídicas debemos resaltar los siguientes:

1. Certificado de uso del suelo.

No se puede establecer su negocio en sitio prohibido. Consulte,
  previamente, en la administración municipal si puede instalar
  su establecimiento en el lugar que ha escogido. Es
  conveniente, aunque no es obligatorio, obtener en la alcaldía,
  el certificado sobre el uso del suelo.
PARA LA APERTURA DE
       ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones
  jurídicas debemos resaltar los siguientes:

2. Matrícula mercantil de comerciante y registro de su
  establecimiento.

De gran importancia resulta estar formalizado. Para ello, debe
  matricular su organización y registrar su establecimiento en
  la cámara de comercio. Útil resulta que se provea y tenga
  vigentes los certificados que expide esta entidad.

Puede obtener la información y los formularios de matrícula,
  pertinentes, directamente en la Cámara.
PARA LA APERTURA DE
       ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones
  jurídicas debemos resaltar los siguientes:

3. Concepto de bomberos.

Debe, a la mayor brevedad, diligenciar el concepto sobre riesgos
  contra incendio. Para ello, puede utilizar uno de estos dos
  mecanismos: la auto revisión o la revisión oficial.

Si su establecimiento presenta bajo riesgo de incendio, puede
   proceder por auto revisión. Para ello, debe realizar un curso
   que sobre la prevención de incendios que ofrece la
   administración municipal.

Si su establecimiento es calificado como de mediano o alto
  riesgo, entonces debe acudir a la revisión oficial, para lo cual
  es preciso que solicite visita al Cuerpo de Bomberos.
PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
              DE COMERCIO

Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones
  jurídicas debemos resaltar los siguientes:

4. Concepto sanitario. Para establecimientos de alimentos.

Si en su establecimiento fabrica, procesa, almacena o expende
   alimentos, debe obtener el concepto sanitario que expide la
   Alcaldía, Secretaría de Salud, previa visita de constatación.

En este caso es importante que conozca las más importantes
  normas que regulan esta actividad y que se consignan en el
  Decreto 3075 de 1997. Por Internet puede consultar el texto de
  este decreto.

Previamente a la visita, sus empleados deben realizar un curso de
  manipulación de alimentos que se puede tomar en el hospital
  más cercano.
PARA LA APERTURA DE
       ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones
  jurídicas debemos resaltar los siguientes:

5. La habilitación.

La habilitación se expide por la Secretaría de Salud, cuando se
  trata de centros médicos, odontológicos, de estética, clínicas o
  similares. Previamente, se debe solicitar visita y ajustar el
  establecimiento a los requerimientos legales.

Este requisito también se exige para los hogares geriátricos, los
  que además deben ceñirse a las reglas establecidas por la
  resolución 00110 de 1995 expedida por el antes Ministerio de
  Salud, que regula temas como los aspectos nutricionales, la
  atención de emergencias, el plan institucional, la salud
  ocupacional, el portafolio de servicios y la infraestructura.
PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas
                                                            debemos
                                                            resaltar los
                                                            siguientes:

6. Preservación del medio ambiente visual.

Para fijar en la puerta de su establecimiento, el o los avisos, debe,
                                                          previamen
                                                          te,
                                                          registrarlo
                                                          s    en    la
                                                          Secretaría
                                                          de    Medio
                                                          Ambiente.
                                                          Si    utiliza
                                                          murales o
                                                          vallas      o
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PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE
               COMERCIO

Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas
  debemos resaltar los siguientes:

8. Preservación del medio ambiente auditivo.

Es preciso que tenga en cuenta los estándares de ruido admisibles en
  la localidad que han sido fijados por la ley, para no sobrepasarlos.

9. Depósito de residuos.

Singular importancia tiene el manejo de los residuos sólidos y líquidos.
  Clasifique los sólidos en las correspondientes bolsas, así: los
  orgánicos en bolsas verdes; los reciclables en gris; los
  contaminantes en rojo.

En cuanto a los vertimientos de aguas o de otros líquidos, debe tener
  los cuidados necesarios.
PARA LA APERTURA DE
       ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones
  jurídicas debemos resaltar los siguientes:

10. Sayco Acinpro.

Debe registrar su negocio en Sayco Acinpro. Previamente, debe
  solicitar visita. Estas entidades miran el grado de uso de la
  música. Si no la utiliza en su establecimiento, no pagará suma
  alguna de dinero, pero se le exige el registro. En la visita, las
  entidades determinan el nivel de uso de la música y le fijan la
  tarifa que debe pagar. Cada año debe renovar el registro,
  aunque no utilice la música. Para los efectos, puede consultar
  la página www.saycoacinpro.org.co.
PARA LA APERTURA DE
    ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO


Conforme lo dispone el decreto 1879 ya mencionado,
usted podría ser sancionado si no exhibe a la autoridad
que lo solicite, en el momento de recibir una visita a su
establecimiento, los documentos antes señalados. Este
decreto, también, señala que ninguna autoridad puede
 exigir documento alguno diferente a los establecidos
                 por las normas vigentes.

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Sesión 3 ..

  • 1. SESIÓN 3 - REGISTRO CON OTRAS ENTIDADES DISTINTAS A LA CÁMARA DE COMERCIO
  • 2. Introducción a la sesión 3
  • 3. OBJETIVO GENERAL Conocer los compromisos legales básicos para la formalización y funcionamiento de la empresa, que deben gestionarse ante entidades distintas a la cámara de comercio.
  • 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Como resultado de su participación en esta sesión del taller, usted estará en capacidad de: • Conocer y comprender los diversos trámites que se deben adelantar para efectos de la apertura y funcionamiento del establecimiento de comercio (conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar los fines de la empresa). • Identificar entidades y fuentes de consulta para adelantar un proceso de auto aprendizaje y gestión sobre diversos trámites relacionados con la formalización de la empresa.
  • 5. IMPORTANCIA Resulta fundamental conocer y aceptar los compromisos legales básicos para la formalización y funcionamiento de la empresa, que deben gestionarse ante otras entidades distintas a cámara de comercio .
  • 6. El derecho de la libertad de empresa
  • 7. EL DERECHO A LA LIBRE EMPRESA La Constitución Nacional de Colombia consagra el derecho a desarrollar la libre empresa. Esta libertad de empresa nos permite tomar la iniciativa, emprender, innovar, invertir, competir y desarrollar empresa como un medio para lograr los objetivos del proyecto de vida. También nos exige ser responsables, cumplir deberes y ser solidarios.
  • 8. EL DERECHO A LA LIBRE EMPRESA TITULO XII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA Capítulo I De las Disposiciones Generales Artículo 333.- La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
  • 9. EL DERECHO A LA LIBRE EMPRESA De las Disposiciones Generales El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación. Artículo 337.- La ley podrá establecer para las zonas de fronteras, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.
  • 10. EL DERECHO A LA LIBRE EMPRESA Algunas de las principales responsabilidades y deberes son: - Comprender y asumir que el bien común prima sobre el bien individual. - Desarrollar la actividad con vocación empresarial, pero con sentido social, sin lastimar los intereses de la comunidad, de los clientes, de los proveedores, de los empleados o cualquier otro estamento. - Preservar el medio ambiente y los recursos naturales. - No afectar el patrimonio histórico y cultural. RSE
  • 11. Trámites ante otras entidades, con o sin establecimiento de comercio
  • 12. MARCO LEGAL Art.1 Ley 232 del 95: Ninguna autoridad podrá pedir permiso o licencia de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales (...) o para continuar su actividad (...), ni exigir el cumplimiento de requisito alguno que no esté expresamente ordenado por el legislador. Art.1 D.R. 1879 del 2008: Requisitos documentales exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura y operación. • Matrícula mercantil vigente expedida por la cámara de comercio respectiva; • Comprobante de pago expedido por la autoridad legal competente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, solamente cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pagos de derechos de autor.
  • 13. MARCO LEGAL Art. 2 D.R. 1879/2008: Requisitos de cumplimiento exigibles a los establecimientos de comercio para su operación: • Las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia. • Las normas expedidas por la autoridad competente del respectivo municipio, referentes a uso de suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.
  • 14. ENTIDADES Entidades diferentes a la cámara de comercio, ante las cuales se realizan trámites de formalización:
  • 15. TRÁMITES ANTE LA DIAN Formalización de la inscripción en el RUT La inscripción en el RUT se formaliza de las siguientes maneras: a)Personalmente por el interesado o por quien ejerce la representación legal, acreditando la calidad correspondiente. b)A través de apoderado debidamente acreditado. Requisitos para la inscripción en el RUT de personas naturales 1.Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original. 2.Constancia de titularidad de cuenta corriente o cuenta de ahorros activa en una entidad vigilada por la Super Financiera, con fecha de expedición no mayor a (1) un mes, o último extracto de la misma, en caso de inscripción como responsable del régimen común del IVA, o como importador o exportador, salvo que se trate de importador ocasional. 3.Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario, con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción en el RUT.
  • 16. TRÁMITES ANTE LA DIAN Requisitos para la inscripción en el RUT de personas jurídicas Se debe adjuntar: 1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes. 2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original. 3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, con fecha de expedición no mayor a (1) mes, en una entidad vigilada por la Super Financiera. 4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario, con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario RUT. .
  • 17. TRÁMITES ANTE LA DIAN Solicitud de Resolución de Facturación Al constituir y registrar su empresa ante la cámara de comercio, posteriormente tiene que expedir facturas; la resolución de facturación por vigencia de 2 años es expedida por la DIAN. Es un trámite que realiza personalmente el representante legal de la empresa, anexando copia del certificado de existencia y representación en que aparezca el NIT y copia de la cedula del representante legal. Informes en: www.dian.gov.co
  • 18. TRÁMITES ANTE LA DIAN Formulario de Solicitud de facturación: •Ley 1231 de 2008 •Art. 621 Código de Comercio •Clases de facturas a emitir •Requisitos
  • 19. TRÁMITES PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL www.sic.gov.co
  • 20. PASOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE UNA MARCA  Conozca las normas vigentes:  Decisión 486/2000- Régimen común sobre propiedad industrial.  Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.  Ubique la marca en una de las 45 clases según la Clasificación Internacional de Niza. Ejemplos: Clase 25 Vestidos, sombreros y calzado.
  • 21. PASOS PARA SOLICITAR EL REGISTRO DE UNA MARCA  Verifique si la marca está registrada o en proceso de registro; para ello se tienen dos alternativas: a)Solicitando una certificación de marca, mediante la cual se puede establecer si una marca exacta a la que se pretende solicitar está o no registrada. Valor $14.000. b)Solicitando un listado de antecedentes marcarios, mediante el cual es posible establecer la existencia de marcas similares que podrían afectar la concesión de la misma. Valor $27.000. Solicite el formulario petitorio de manera gratuita en el Centro de Documentación e Información (piso 3, en Bogotá) o imprimirlo de la página de internet www.sic.gov.co El valor de la solicitud es de $728.000
  • 22. DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Registro Nacional de Derechos de Autor a) El Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio gratuito sin ninguna contraprestación económica para el ciudadano, que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, en su sede única sin regionales ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.
  • 23. DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Registro nacional de derecho de autor b) En Colombia, a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición de la Decisión Andina 351 de 1993, el Registro Nacional de Derecho de Autor no es constitutivo de derechos ni obligatorio como condición de protección, pero si en cambio permite generar una seguridad jurídica tanto para los autores como para los titulares de un derecho de autor o de derechos conexos. www.derechodeautor.gov.co
  • 24. REGISTRO SANITARIO INVIMA Registro sanitario de alimentos: Para todo alimento que se expenda directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados. El registro se expide de manera automática, tiene una vigencia de diez (10) años y puede renovarse. Requisitos para alimentos nacionales: Recibo original (copia al carbón) de la consignación de acuerdo con el código de tarifa establecido para el producto. Formulario diligenciado correctamente y firmado por representante legal o apoderado. Certificado de existencia y representación legal del titular y fabricante o matrícula mercantil con vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de radicación del trámite
  • 25. REGISTRO SANITARIO INVIMA Requisitos para alimentos importados: Además de lo anterior, anexar: Certificado de venta libre del país de origen, en el cual conste que ese producto se vende libremente en ese país, que es apto para el consumo humano y que el fabricante cumple con las normas sanitarias exigidas en dicho país. Debe venir con el respectivo sello de apostille o consularización (se hace en el país de origen) y legalización (se hace en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia). Si el documento está en idioma diferente al castellano, se debe adjuntar la traducción oficial. Este certificado no debe tener una vigencia mayor de un (1) año a la fecha de radicación del trámite. Ficha técnica según modelo INVIMA del país de origen. Adjuntar traducción oficial si viene en idioma diferente al castellano. Carta de autorización del fabricante al importador, para importar, distribuir, comercializar y/o ser el titular del registro sanitario del producto en Colombia. Adjuntar traducción oficial si viene en idioma diferente al castellano. Poder para actuar, si actúa mediante apoderado.
  • 26. REGISTRO SANITARIO INVIMA Permisos sanitarios para alimentos: Este documento se expide a los empresarios para fabricar y vender alimentos para el consumo humano. Tienen una vigencia de tres (3) años. Antes de solicitar el permiso sanitario debe solicitar ante la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del INVIMA, una visita al establecimiento donde se fabrica el producto. El establecimiento para obtener un concepto favorable debe ajustarse a los requisitos sanitarios que señala el Decreto 3075 de 1997. Adjuntar recibo original (copia al carbón) del recibo de consignación correspondiente al código de tarifa 4051. Requisitos: Recibo original (copia al carbón) de la consignación de acuerdo al código de tarifa 406. Formularios debidamente diligenciados y firmados por el empresario.
  • 27. EN MATERIA SANITARIA TENGA EN CUENTA: (LEY 9ª DE 1979)  Las plantas de proceso y las zonas de atención al público deben estar limpias y alejadas de focos de contaminación.  Los conductos, tubos o tanques de almacenamiento de agua, deben permanecer limpios y en adecuadas condiciones de mantenimiento para evitar la contaminación de agua potable.  Los recipientes para residuos deben estar exclusivamente destinados para este uso, debidamente ubicados, identificados y protegidos (con tapa).  Los establecimientos, especialmente de procesos productivos, deben manejar utensilios no tóxicos, tener áreas limpias, ventiladas e iluminadas, equipos, tuberías, paredes y techos en buen estado, zonas de almacenamiento adecuadas y productos envasados, sellados y marcados.
  • 28. EN MATERIA SANITARIA TENGA EN CUENTA: (LEY 9ª DE 1979)  Todo el personal debe conocer y adoptar las medidas básicas de seguridad industrial, primeros auxilios y salud ocupacional, además de indumentaria y protección adecuada.  Los establecimientos deben contar con servicio de baño dividido por género, con adecuada ubicación, señalización, dotación y permanecer limpio.  Se debe realizar un manejo adecuado de productos, de acuerdo con el tipo de negocio, especialmente en aspectos como almacenamiento y manipulación (por ejemplo, alimentos, productos químicos y medicamentos).
  • 29. ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE SALUD Certificación de manipulación de alimentos Es una capacitación que se realiza directamente en los Hospitales del Nivel I de la ciudad; se dan los temas básicos exigidos por la Secretaría de Salud del municipio o del distrito. Se enseña a manipular, conservar y transportar alimentos, entre otros. También se tratan aspectos acerca de cómo debe ser el mobiliario de las cocinas, sus instalaciones, con lo mínimo que deben contar. Al finalizar se otorga a la empresa o a la persona un Certificado y un carné de higiene en la manipulación de alimentos por cada participante
  • 30. ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE SALUD Certificación de manipulación de alimentos El certificado debe actualizarse cada año o según lo requiera la autoridad sanitaria. Requisitos del manipulador de alimentos. Para ser manipulador de alimentos se requiere: Constancia de asistencia al curso de educación sanitaria expedida por el capacitador y; Examen médico general haciendo énfasis en diagnóstico del sintomático respiratorio y el sintomático de la piel. Esto bajo la Resolución 1090 de 1998
  • 31. ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE SALUD Licencia de transporte de alimentos El transporte de alimentos es una actividad que debe realizarse bajo ciertos parámetros establecidos por la ley. La persona interesada en ejercer esta actividad debe presentar una solicitud, por escrito, dirigida a la oficina de medio ambiente del hospital de su localidad de la Secretaría de Salud, con la siguiente información: Transporte de alimentos de alto riesgo: Para carne, leche y sus respectivos derivados, se debe presentar: • Documento en el que se explique la clase de producto que se va a transportar, nombre y dirección de la fábrica de donde proviene el producto. • Firma y cédula del propietario del vehículo, en caso de ser persona natural. • Firma y cédula del representante legal de la empresa para las personas jurídicas. • Constancia de la empresa de dónde viene el producto
  • 32. ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE SALUD Licencia de transporte de alimentos • Fotocopia de la licencia sanitaria de funcionamiento. • Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo. • El conductor debe tener uniforme apropiado y dotación. • El espacio del conductor debe estar separado de la carga. • Certificado medico del conductor con énfasis en sintomatología respiratoria. • Certificado de manipulación de alimentos del conductor. • Fotocopia del documento de identidad. Decreto: 3075 de 1997. El interesado debe hacer la solicitud en la oficina de medio ambiente del hospital de su localidad.
  • 33. ANTE LA SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE PLANEACIÓN Aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial, POT Antes de iniciar actividades en el lugar que ha elegido para funcionar, particularmente si se trata de sitios abiertos al público o en los cuales va a fabricar, procesar o almacenar productos, es necesario que consulte si en esos sitios puede realizar esas actividades. Además, es conveniente que obtenga el certificado correspondiente de uso del suelo, el cual, puede serle exigido por la autoridad policiva. La información la puede obtener por los siguientes medios: En la curaduría urbana más cercana al sitio que ha seleccionado, lugar en el cual puede obtener, además, el certificado correspondiente. También en la Secretaria municipal o distrital de su ciudad.
  • 34. REGISTROS ANTE SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE AMBIENTE Estos trámites deben ser realizados por el representante legal o su apoderado para: Solicitud de registro de vertimientos: Es la obligación ambiental que tienen las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de su proyecto, obra o actividad, vierten aguas residuales a la red de alcantarillado, para que la Secretaría de Ambiente lleve la información de manera ordenada, sucesiva y completa referente a los vertimientos.
  • 35. REGISTROS ANTE SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE AMBIENTE Registro de publicidad exterior visual: Decreto 959 del 2000 El registro de Publicidad Exterior Visual es la inscripción que se hace ante la Secretaría de Ambiente de los elementos publicitarios, los cuales deben cumplir con las normas vigentes de ley. Publicidad exterior es el medio masivo de comunicación que se destina a llamar la atención mediante dibujos, letreros o cualquier imagen. No tienen connotación de publicidad exterior: • Los avisos que no puedan ser apreciados desde vías de uso público. • Los avisos que para ser aceptados requieren que el receptor se acerque a menos de un metro de ellos. La persona responsable de la publicidad debe registrar cualquier aviso en fachada, aviso separado de la fachada, valla de obra, valla institucional, vehículos que transporten productos o presten servicios, etc. Con este trámite se busca prevenir, mitigar y controlar la contaminación visual.
  • 36. REGISTROS ANTE SECRETARÍA MUNICIPAL O DISTRITAL DE AMBIENTE Registro de publicidad exterior visual: Decreto 959 del 2000 En el caso del aviso en fachada se debe diligenciar el formulario correspondiente y acreditar los siguientes requisitos: • Foto panorámica del establecimiento de comercio, ilustrando el sitio donde se ubicará el aviso. • Certificado original de Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a 3 meses. • Copia de cédula de ciudadanía, cuando quien solicita el registro es una persona natural. Original y dos copias del recibo de consignación de costos del trámite. Cotización 0.151 SMLMV. • Cuando se actué mediante apoderado, poder debidamente otorgado. • Cuando el aviso se encuentre en centro histórico o instalado en inmueble de patrimonio, se debe anexar el concepto de la autoridad municipal y copia de autorización del propietario del inmueble.
  • 37. REGISTROS EN SAYCO - ACINPRO Hace los recaudos de las reproducciones, ejecuciones en SAYCO vivo, y ejecuciones presenciales musicales en establecimientos Sociedades que se ocupan Categorizan los del recaudo de los establecimientos según el derechos de autor nivel de importancia de la concernientes a la música utilización de la música dentro del establecimiento ACINPRO Recauda el derecho conexo de comunicación de la música fono grabada. www.saycoacinpro.org.co
  • 38. REGISTROS EN SAYCO - ACINPRO Requisitos para establecimientos que usan música: a) Usuario nuevo a registrar: Debe presentarse con el certificado de la inscripción ante la Cámara de Comercio, se toman los datos como son: • Propietario. • Documento de identificación. • Actividad y nombre comercial. b) Con los datos anteriores se expide la respectiva liquidación para ser cancelada en cualquier oficina bancaria de AV Villas o Davivienda. El sello impreso en su liquidación de alguna de las entidades bancarias ya citadas le dará la legalidad de pago de derechos de autor para la ejecución pública de la música.
  • 39. Síntesis de los trámites con otras entidades para la apertura y funcionamiento de establecimiento de comercio
  • 40. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Para abrir establecimientos de comercio no se necesitan permisos ni autorizaciones previas. No obstante, se deben cumplir los requisitos establecidos en las leyes y decretos y en particular en el Decreto 1879 de 2008. Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 1. Certificado de uso del suelo. No se puede establecer su negocio en sitio prohibido. Consulte, previamente, en la administración municipal si puede instalar su establecimiento en el lugar que ha escogido. Es conveniente, aunque no es obligatorio, obtener en la alcaldía, el certificado sobre el uso del suelo.
  • 41. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 2. Matrícula mercantil de comerciante y registro de su establecimiento. De gran importancia resulta estar formalizado. Para ello, debe matricular su organización y registrar su establecimiento en la cámara de comercio. Útil resulta que se provea y tenga vigentes los certificados que expide esta entidad. Puede obtener la información y los formularios de matrícula, pertinentes, directamente en la Cámara.
  • 42. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 3. Concepto de bomberos. Debe, a la mayor brevedad, diligenciar el concepto sobre riesgos contra incendio. Para ello, puede utilizar uno de estos dos mecanismos: la auto revisión o la revisión oficial. Si su establecimiento presenta bajo riesgo de incendio, puede proceder por auto revisión. Para ello, debe realizar un curso que sobre la prevención de incendios que ofrece la administración municipal. Si su establecimiento es calificado como de mediano o alto riesgo, entonces debe acudir a la revisión oficial, para lo cual es preciso que solicite visita al Cuerpo de Bomberos.
  • 43. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 4. Concepto sanitario. Para establecimientos de alimentos. Si en su establecimiento fabrica, procesa, almacena o expende alimentos, debe obtener el concepto sanitario que expide la Alcaldía, Secretaría de Salud, previa visita de constatación. En este caso es importante que conozca las más importantes normas que regulan esta actividad y que se consignan en el Decreto 3075 de 1997. Por Internet puede consultar el texto de este decreto. Previamente a la visita, sus empleados deben realizar un curso de manipulación de alimentos que se puede tomar en el hospital más cercano.
  • 44. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 5. La habilitación. La habilitación se expide por la Secretaría de Salud, cuando se trata de centros médicos, odontológicos, de estética, clínicas o similares. Previamente, se debe solicitar visita y ajustar el establecimiento a los requerimientos legales. Este requisito también se exige para los hogares geriátricos, los que además deben ceñirse a las reglas establecidas por la resolución 00110 de 1995 expedida por el antes Ministerio de Salud, que regula temas como los aspectos nutricionales, la atención de emergencias, el plan institucional, la salud ocupacional, el portafolio de servicios y la infraestructura.
  • 45. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 6. Preservación del medio ambiente visual. Para fijar en la puerta de su establecimiento, el o los avisos, debe, previamen te, registrarlo s en la Secretaría de Medio Ambiente. Si utiliza murales o vallas o publicidad en automotor
  • 46. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 8. Preservación del medio ambiente auditivo. Es preciso que tenga en cuenta los estándares de ruido admisibles en la localidad que han sido fijados por la ley, para no sobrepasarlos. 9. Depósito de residuos. Singular importancia tiene el manejo de los residuos sólidos y líquidos. Clasifique los sólidos en las correspondientes bolsas, así: los orgánicos en bolsas verdes; los reciclables en gris; los contaminantes en rojo. En cuanto a los vertimientos de aguas o de otros líquidos, debe tener los cuidados necesarios.
  • 47. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Entre los requisitos señalados por las diversas disposiciones jurídicas debemos resaltar los siguientes: 10. Sayco Acinpro. Debe registrar su negocio en Sayco Acinpro. Previamente, debe solicitar visita. Estas entidades miran el grado de uso de la música. Si no la utiliza en su establecimiento, no pagará suma alguna de dinero, pero se le exige el registro. En la visita, las entidades determinan el nivel de uso de la música y le fijan la tarifa que debe pagar. Cada año debe renovar el registro, aunque no utilice la música. Para los efectos, puede consultar la página www.saycoacinpro.org.co.
  • 48. PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Conforme lo dispone el decreto 1879 ya mencionado, usted podría ser sancionado si no exhibe a la autoridad que lo solicite, en el momento de recibir una visita a su establecimiento, los documentos antes señalados. Este decreto, también, señala que ninguna autoridad puede exigir documento alguno diferente a los establecidos por las normas vigentes.

Notas del editor

  1. Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente. Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad. Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer? Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.
  2. Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente. Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad. Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer? Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.
  3. Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente. Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad. Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer? Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.
  4. Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente. Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad. Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer? Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.
  5. Persona: El punto determinante es cuando la persona decide crear una empresa como parte de su proyecto de vida; asume el emprendimiento empresarial como una opción de vida para realizarse personalmente y desarrollarse profesionalmente. Idea: Un aspecto fundamental de la idea es que tenga coherencia con la persona que la gesta; es decir, que a la persona le guste la idea, que sea una idea que la haga vibrar y que se una idea de negocio en un campo o actividad donde se pueda desempeñar con efectividad. Mercado: Una idea es buena cuando se refiere a un negocio, producto o servicio que el mercado requiere y va a valorar; es el mercado quien determina si una idea es buena o no. ¿Estarían los componentes de ese mercado interesados en comprar lo que queremos ofrecer? Talentos y recursos. Representan la posibilidad de llevar la idea a la realidad.