1. OBJETIVOS LEY 79 DEL 1988
Valores, Principios y
DOCTRINARIO
métodos prácticos de
cooperación
ECONOMICO Organizaciones, empresas,
INSTRUMENTAL integraciones y unidades
productivas
Personas que participan
HUMANO SOCIAL en las organizaciones
2. ACUERDO COOPERATIVO ART 3
Contrato que se celebra por
un número determinado de
personas, con el objeto de
crear y organizar una persona
jurídica de derecho privado
denominada cooperativa,
cuyas actividades deben
cumplirse con fines de interés
social y sin animo de lucro.
Toda actividad económica, social o cultural puede
organizarse con base en el acuerdo cooperativo.
3. OBJETO SOCIAL ART 4
La cooperativa es una empresa asociativa
sin animo de lucro, en la cual los
trabajadores o los usuarios según el caso
son simultáneamente los aportantes y los
gestores de la empresa, creada con el objeto
de producir o distribuir conjunta y
eficientemente bienes o servicios para
satisfacer las necesidades se sus asociados
y de la comunidad en general.
4. CARACTERISTICAS ART 5
No afiliación o ingreso automático.
ADHESION
No discriminación social, política, racial,ni religiosa.
VOLUNTARIA No restricciones artificiales al derecho de retiro de
asociados.
Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.
Derecho igual de los asociados a la participación y el
ADMINISTRACION
Y CONTROL
voto
DEMOCRATICO Regla de un hombre un voto.
Decisiones por mayoría de votos
Asamblea general de asociados como autoridad
suprema en las cooperativas.
Participación directa e indirecta de cada uno de los
asociados en el control de negocios y operaciones de la
cooperativa.
5. CARACTERISTICAS ART 5
Derecho de los asociados a redactar y modificar los
Estatutos del fondo o cooperativa
Derecho de los asociados a decidir sobre
AUTONOMIA Admisión , retiro y exclusión de asociados.
E Derecho de los asociados a dirigir los negocios de
INDEPENDENCIA la empresa según su propia política, respetando las
leyes y reglas del sistema económico nacional en
vigencia.
EDUCACION Creación e incrementos anuales para un fondo de
FORMACION Educación permanente.
E Introducción a la estructura organizativa de un
INFORMACION Comité permanente de educación,integrado por
asociados.
Programa y presupuestos anuales de educación.
Educación mínima como condición para integrar los
órganos de administración y control
6. ACTOS COOPERATIVOS (Art. 7 )
Esta definición actual hace referencia a dos clases de actos:
1) Actos cooperativos de servicio
2) Actos cooperativos de trabajo
Pero desde el punto de vista del ámbito material de validez
del derecho cooperativo, existen otros por fuera de la
definición.
Se propone incluir dos tipos de actos jurídicos en los
que se aplica el derecho cooperativo:
- El acuerdo cooperativo
- Los actos jurídicos unipersonales complejos. Eje:
cuando se toman decisiones en una asamblea o consejo
de administración.
7. PRESTACION DE SERVICIOS (Art. 10 )
Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al
personal asociado.
De acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no
afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar
colectivo.
En tales casos, los excedentes que se obtengan serán levados a un
fondo social no susceptible de repartición.
En la reforma se quiere:
1.Preservar el principio de identidad de las cooperativas
2.Regular mejor los casos en que pueden realizar operaciones con terceros.
3. Revisar la destinación de los excedentes. Por ejemplo, que vayan a la reserv
de amortización de aportes u otra patrimonial
8. QUIENES PUEDEN SER ASOCIADOS DE LAS
COOPERATIVAS
1. Personas Naturales
2. Personas Jurídicas de derecho Publico
3. Las personas Jurídicas del sector cooperativo y
las demás de derecho privado sin animo de lucro
4. Las empresas o unidades económicas cuando los
propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo
familiar o asociado.
9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las
operaciones propias de su objeto social.
Participar en las actividades de la cooperativa y en su
administración mediante el desempeño de cargos sociales.
Ser informados de la gestión de la cooperativa de acuerdo
con las prescripciones estatutarias.
Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas
generales.
Fiscalizar la gestión de la cooperativa.
Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
10. DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del
cooperativismo,características del acuerdo cooperativo y
estatuto que rige la entidad.
Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo
cooperativo
Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de
administración y vigilancia.
Comportarse solidariamente en sus relaciones con la
cooperativa y con los asociados de la misma.
Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones
que afecten la estabilidad económica o el prestigio
social de la cooperativa
11. CALIDAD DE LOS ASOCIADOS
Serán asociados de la Cooperativa los fundadores a partir
de la fecha de constitución y los que ingresen
posteriormente a partir de a fecha en que sean aceptados
por el órgano competente.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE LOS ASOCIADOS
El carácter de asociado se pierde por:
• Renuncia voluntaria.
• Por exclusión .
• Por muerte.
• Por disolución de la persona jurídica.
13. LA ADMINISTRACION
LA ADMINISTRACION
ASAMBLEA GENERAL
Órgano máximo de administración de las entidades de
Economía Solidaria; sus decisiones son obligatorias
para todos los asociados, siempre que se hayan
adoptado de conformidad con las normas legales,
estatutarias y reglamentarias y lo conforma la reunión
debidamente convocada, de los asociados hábiles o de
los delegados elegidos directamente por estos.
14. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
1. Determinar las directrices generales de la entidad.
2. Analizar los informes de los órganos de administración y
vigilancia.
3. Considerar y adoptar o improbar los estados financieros de fin de
ejercicio
4. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de
los ahorros obligatorios y establecer los aportes extraordinarios.
5. Elegir y declarar electos los miembros del Consejo de
administración, y el revisor fiscal, e igualmente, los miembros de
la Junta de Vigilancia.
6. Reformar los estatutos.
7. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del
fondo.
8. Las demás que le señalen la ley y el estatuto.
15. LA ADMINISTRACION
LA ADMINISTRACION
CONSEJO DE ADMINISTRACION
Organo de administración permanente de la
Cooperativa sujeto a la asamblea general y
responsable de la dirección general de los
negocios y operaciones.
Estará compuesta por
asociados hábiles en el
numero de miembros
principales y suplentes y por
el periodo que señalen los
los estatutos. Sus funciones
se consagraran en el estatuto
16. LA ADMINISTRACION
LA ADMINISTRACION
EL GERENTE
Es el representante legal de la
entidad, principal ejecutor de
las decisiones de la asamblea
general y del Consejo de
administración. Dicho gerente
y suplente serán designados
por el consejo de
administración y sus funciones
y periodo estarán
consagrados en los estatutos y
demás reglamentos.
17. INSPECCION Y VIGILANCIA
EL REVISOR FISCAL
El revisor fiscal y su
respectivo suplente, serán
elegidos por la asamblea
general conforme establezcan
los estatutos, deben ser
contadores públicos
matriculados y no podrán ser
asociados de la cooperativa,
las funciones del revisor
fiscal serán señaladas en los
estatutos.
18. INSPECCION Y VIGILANCIA
LA JUNTA DE VIGILANCIA
La Junta de Vigilancia
estará integrada por
asociados hábiles en
numero no superior a
tres, con sus
respectivos suplantes;
su periodo y las
causales de remoción
serán fijadas en el
estatuto.
19. FUNCIONES LA JUNTA DE VIGILANCIA
1. Velar porque los actos de los órganos de administración se
ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y
reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y
al ente de vigilancia estatal sobre las irregularidades que
existan en el funcionamiento de la cooperativa, y presentar
recomendaciones sobre las medidas que en su concepto
deben adoptarse.
3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en
relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y
solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida
oportunidad.
20. 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan
los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los
reglamentos.
5.. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando
haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al
procedimiento establecido para el efecto.
6.. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder
participar en las Asambleas o para elegir delegados.
7. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General
ordinaria.
8. Las demás que le asignen la ley o los estatutos, siempre y
cuando se refieran a la vigilancia social y no correspondan a
funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal.
21. CLASES DE ASAMBLEA
ORDINARIAS EXTRAORDINARIAS
ASAMBLEA POR DELEGADOS
La asamblea general de asociados podrá ser sustituida por la
asamblea general de delegados cuando se dificulte por razón
del número de asociados o cuando su realización resulte
significativamente onerosa. El numero de delegados no podrá
ser menor a 20.
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS
Será efectuada por el Consejo de Administración con la
anticipación prevista en los estatutos determinando en la
citación, fecha, hora, lugar y temario de la misma.
22. QUORUM
Asistencia de por lo menos la mitad de los asociados
hábiles o delegados elegidos. Si no se integra el quórum
se podrá deliberar con un numero de asociados no
inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50%
del numero requerido para constituir una cooperativa .
En la asamblea de delegados el quórum será el 50%
MAYORIAS
Las decisiones de la asamblea por regla general, se
adoptaran con el voto favorable de la mayoría absoluta.
Reforma de estatutos 2/3 partes de los
contribuciones obligatorias asistentes.
Fusión, incorporación
transformación disolución
y liquidación.
23. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION
La elección de órganos o cuerpos plurales se
harán mediante los procedimientos y sistemas
que determinen los estatutos o reglamentos de
cada cooperativa.
Cuando se adopte el
procedimiento de listas o
planchas se aplicara el
sistema de cuociente
electoral
25. DISTRIBUCION DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55)
20% < Reserva de protección de
MINIMO aportes sociales.
20%
MINIMO ^ Fondo de educación
10% Fondo de solidaridad
MINIMO
26. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55)
-Incrementar los fondos y reservas
anteriores
-Revalorización de aportes
-Servicios comunes y seguridad
social. -Usolo de
s
servicios.
-Amortización
-Retorno de
-Participación
Excedentes en en el trabajo
proporción a
27. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
DEFINICION DE COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO.
Las cooperativas de trabajo asociado son
aquellas que vinculan el trabajo personal de sus
asociados para la producción de bienes,
ejecución de obras o la prestación de servicios
28. Empresas asociativas sin ánimo de lucro,
que vinculan el trabajo personal de sus
asociados y sus aportes económicos para
la producción de bienes, ejecución de
obras, o la prestación de servicios en
forma autogestionaria.
29. Los trabajadores son:
• Los Asociados Trabajadores.
• Terceros: cuando hay labor distinta a la habitual, no hay
personal, hay vacantes.
• Reciben compensación ordinaria y extraordinaria.
Relación asociativa de trabajo regida por el Reglamento de
Trabajo Asociado inscrito en la Oficina del Ministerio de la
Protección Social.
CONFLICTOS: Juez Laboral ó Tribunal de Arbitramento (C-
211/00).
30. Seguridad Social:
SALUD, PENSION, RIESGOS PROFESIONALES.
Parafiscales:
SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACION.
No lo asume el asociado trabajador, sino la CTA.
Además: Compensaciones especiales:
semestral, descanso anual, anual diferida, extraordinaria o
por vía de excedentes.
31. POR SUS SERVICIOS:
CONSUMO Art. 66 EDUCACION Art 68
AHORRO Y SEGUROS Art 72
CREDITO Art 62
VIVIENDA Art 76 TRANSPORTE Art 75
CTA Art 71 AGROPECUARIA Art 84
32. FUSION E INCORPORACION
Los cooperativas podrán disolverse sin liquidarse,
cuando se fusionen con otras entidades para crear
una nueva o cuando una se incorpore a otra.
TRANSFORMACION
Las cooperativas podrán tranformarse en entidades
de otra naturaleza jurídica controladas por la
Superintendencia de Economía Solidaria caso en el
cual se disolverán sin liquidarse.
33. LIQUIDACION
Las cooperativas deberán disolverse por las siguientes
causales.
1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas
generales y a las estatutarias.
2. Por reducción del numero de asociados a menos del
requerido para su constitución siempre que esta situación se
prolongue por mas de seis meses.
3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
4. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus
fines o por que las actividades que desarrollen sean
contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios
que caracterizan a los fondos de empleados.
34. DESTINACION DEL REMANENTE
los remanentes de la liquidación serán
transferidos a una institución privada sin animo
de lucro que preste servicios de carácter social
a los trabajadores, la cual será establecida en
los estatutos o escogida por los asociados o
delegados en asamblea general.
En su defecto, la designación la efectuara el
organismo gubernamental que ejerza la
inspección y vigilancia.
35. PRECOOPERATIVAS
TIPO DE ORGANIZACIÓN PRECOOPERATIVAS
DEFINICIÓN Grupos que se organizan para realizar actividades permitidas a las
cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa,
administrativa o técnica, no están en posibilidad inmediata de organizarse
como cooperativa, ante lo cual cuentan con el apoyo de una entidad
promotora, que realiza actividad de promoción y asistencia técnica
administrativa o financiera.
ASOCIADOS Personas naturales menores de edad que hayan cumplido 14 años, o que sin
haberlos cumplido se asocien por medio de representante legal, personas
jurídicas de desarrollo público, personas jurídicas del sector cooperativo,
personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.
No. MINIMO DE ASOCIADOS 5
DIRECCIÓN Junta de asociados, comité de administración (para entidades con más de
diez asociados).
CONTROL Junta de vigilancia, revisor fiscal.
Los órganos de control podrán exonerar revisor fiscal cuando las
circunstancias economizas o de ubicación geográfica o el número de
asociados lo justifiquen
REPRESENTANTE LEGAL Director ejecutivo
ACTIVIDADES Todas las actividades de las cooperativas, excepto de ahorro y crédito.
CAPACITACIÓN 20 horas
MARCO JURIDICO Ley 79 de 1988, ley 454 de 1998 y decreto 1333 de 1989.
VIGILANCIA Supersolidaria.
36. COOPERATIVAS PRECOOPERATIV COOPERATIVAS EMPRESAS DE SERVICIO FONDO DE
AS DE TRABAJO EN LAS FORMAS DE EMPLEADOS
ASOCIADO ADM. PÚBLICA
COOPERATIV
CLASE Personas naturales menores de edad que hayan Establecimientos públicos, Organismos de
ASOCIADOS cumplido 14 años, o que sin haberlos cumplido Naturales mayores 14 empresas industriales y economía
se asocien por medio de representante legal, años comerciales del estado solidaria, entidades
personas jurídicas de desarrollo público, autorizadas para el efecto, sin ánimo de lucro
personas jurídicas del sector cooperativo, personas jurídicas y formas personas naturales
personas jurídicas de derecho privado sin ánimo asociativas sin ánimo de de la misma
de lucro. lucro que sean aceptadas empresa.
estatutariamente
No. MINIMO 20 5 10 5 10
ASOCIADOS
ÓRGANOS DE Asamblea y concejo de Junta asociados, Asamblea concejo de Asamblea general, concejo 20
DIRECCIÓN administración comité de administración de administración y gerente.
administración (mas
de 10 asociados)
REPRESENTAN gerente Director ejecutivo gerente gerente Asamblea y junta
TE LEGAL directiva
ORGANOS Junta de vigilancia, revisor fiscal. Junta de vigilancia, revisor Comité control
CONTROL Los órganos de control podrán exonerar revisor fiscal cuando las fiscal. social
circunstancias economizas o de ubicación geográfica o el número de Revisor fiscal
asociados lo justifiquen
37. COOPERATIVAS PRECOOPERA COOPERATIVA EMPRESAS DE FONDO DE
TIVAS S SERVICIO EN LAS EMPLEADOS
DE TRABAJO FORMAS DE ADM.
ASOCIADO PÚBLICA
COOPERATIV
ACTIVIDAD Todas las actividades Toda actividad Producción de Servicio a la comunidad. Ahorro y
ES según la clase de de las bienes /servicios crédito. Y otras
cooperativa cooperativas por convenir
excepto ahorro y
crédito.
MARCO Ley 79 de 1988 Ley 79 de 1988 Ley 454/98 Ley 79 de 1988 Dec.1481 de
JURIDICO Ley 454 de 1998 ley 454 de 1998 Ley 79/88 Dec. Dec. 1482/89 1989 ley 454 de
Decretos Dec. 1333 de 468/90 1998
reglamentarios 1989
VIGILANCIA Supersolidaria.
Otros ministerios y supersolidaria Supersolidaria. Supersolidaria. Supersolidaria.
superintendencia según Ministerio de
la actividad que protección social.
desarrolle en su objeto
social.