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OBJETIVOS LEY 79 DEL 1988


                          Valores, Principios y
 DOCTRINARIO
                          métodos prácticos de
                          cooperación


    ECONOMICO            Organizaciones, empresas,
  INSTRUMENTAL           integraciones y unidades
                         productivas

                           Personas que participan
HUMANO SOCIAL             en las organizaciones
ACUERDO COOPERATIVO ART 3

Contrato que se celebra por
un número determinado de
personas, con el objeto de
crear y organizar una persona
jurídica de derecho privado
denominada        cooperativa,
cuyas actividades       deben
cumplirse con fines de interés
social y sin animo de lucro.

Toda actividad económica, social o cultural puede
organizarse con base en el acuerdo cooperativo.
OBJETO SOCIAL ART 4
La cooperativa es una empresa asociativa
sin animo de lucro, en la cual los
trabajadores o los usuarios según el caso
son simultáneamente los aportantes y los
gestores de la empresa, creada con el objeto
de producir o distribuir        conjunta y
eficientemente bienes o servicios para
satisfacer las necesidades se sus asociados
y de la comunidad en general.
CARACTERISTICAS ART 5
                  No afiliación o ingreso automático.
  ADHESION
                  No discriminación social, política, racial,ni religiosa.
 VOLUNTARIA       No restricciones artificiales al derecho de retiro de
                  asociados.




                 Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.
                 Derecho igual de los asociados a la participación y el
ADMINISTRACION
  Y CONTROL
                 voto
 DEMOCRATICO     Regla de un hombre un voto.
                 Decisiones por mayoría de votos
                 Asamblea general de asociados como autoridad
                 suprema en las cooperativas.
                 Participación directa e indirecta de cada uno de los
                 asociados en el control de negocios y operaciones de la
                 cooperativa.
CARACTERISTICAS ART 5
                   Derecho de los asociados a redactar y modificar los
                  Estatutos del fondo o cooperativa
                   Derecho de los asociados a decidir sobre
  AUTONOMIA        Admisión , retiro y exclusión de asociados.
     E             Derecho de los asociados a dirigir los negocios de
INDEPENDENCIA   la empresa según su propia política, respetando las
                leyes y reglas del sistema económico nacional en
                vigencia.


 EDUCACION       Creación e incrementos anuales para un fondo de
 FORMACION      Educación permanente.
     E           Introducción a la estructura organizativa de un
INFORMACION     Comité permanente de educación,integrado por
                asociados.
                 Programa y presupuestos anuales de educación.
                 Educación mínima como condición para integrar los
                órganos de administración y control
ACTOS COOPERATIVOS (Art. 7 )
Esta definición actual hace referencia a dos clases de actos:
1)   Actos cooperativos de servicio
2)   Actos cooperativos de trabajo

Pero desde el punto de vista del ámbito material de validez
del derecho cooperativo, existen otros por fuera de la
definición.


Se propone incluir dos tipos de actos jurídicos en los
que se aplica el derecho cooperativo:
-    El acuerdo cooperativo

-    Los actos jurídicos unipersonales complejos. Eje:
cuando se toman decisiones en una asamblea o consejo
de administración.
PRESTACION DE SERVICIOS (Art. 10 )

    Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al
    personal asociado.
    De acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no
    afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar
    colectivo.
    En tales casos, los excedentes que se obtengan serán levados a un
    fondo social no susceptible de repartición.
En la reforma se quiere:

1.Preservar el principio de identidad de las cooperativas

2.Regular mejor los casos en que pueden realizar operaciones con terceros.

3. Revisar la destinación de los excedentes. Por ejemplo, que vayan a la reserv

de amortización de aportes u otra patrimonial
QUIENES PUEDEN SER ASOCIADOS DE LAS
                     COOPERATIVAS


1.   Personas Naturales
2. Personas Jurídicas de derecho Publico
3. Las personas Jurídicas del sector cooperativo y
las demás de derecho privado sin animo de lucro
4. Las empresas o unidades económicas cuando los
propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo
familiar o asociado.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

  Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las
operaciones propias de su objeto social.

  Participar en las actividades de la cooperativa y en su
administración mediante el desempeño de cargos sociales.

  Ser informados de la gestión de la cooperativa de acuerdo
con las prescripciones estatutarias.

  Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas
generales.
  Fiscalizar la gestión de la cooperativa.

   Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS

   Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del
cooperativismo,características del acuerdo cooperativo y
estatuto que rige la entidad.
     Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo
cooperativo
    Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de
administración y vigilancia.
   Comportarse solidariamente en sus relaciones con la
cooperativa y con los asociados de la misma.
   Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones
que afecten la estabilidad      económica o   el prestigio
social de la cooperativa
CALIDAD DE LOS ASOCIADOS

Serán asociados de la Cooperativa los fundadores a partir
de la fecha de      constitución    y   los que ingresen
posteriormente a partir de a fecha en que sean aceptados
por el órgano competente.

 PERDIDA DE LA CALIDAD DE LOS ASOCIADOS
 El carácter de asociado se pierde por:

• Renuncia voluntaria.
• Por exclusión .
• Por muerte.
• Por disolución de la persona jurídica.
ESTRUCTURA ORGANIZACION

 ADMINISTRACION    CONTROL Y VIGILANCIA



 ASAMBLEA
 GENERAL


 CONSEJO DE                    REVISOR
                   JUNTA DE
                  VIGILANCIA   FISCAL
ADMINISTRACION
LA ADMINISTRACION
                 LA ADMINISTRACION
              ASAMBLEA GENERAL
Órgano máximo de administración de las entidades de
Economía Solidaria; sus decisiones son obligatorias
para todos los asociados, siempre que se hayan
adoptado de conformidad con las normas legales,
estatutarias y reglamentarias y lo conforma la reunión
debidamente convocada, de los asociados hábiles o de
los delegados elegidos directamente por estos.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
1. Determinar las directrices generales de la entidad.
2. Analizar los informes de los órganos de administración y
   vigilancia.
3. Considerar y adoptar o improbar los estados financieros de fin de
   ejercicio
4. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de
   los ahorros obligatorios y establecer los aportes extraordinarios.
5. Elegir y declarar electos los miembros del Consejo de
   administración, y el revisor fiscal, e igualmente, los miembros de
   la Junta de Vigilancia.
6. Reformar los estatutos.
7. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del
   fondo.
8. Las demás que le señalen la ley y el estatuto.
LA ADMINISTRACION
           LA ADMINISTRACION

      CONSEJO DE ADMINISTRACION
Organo de administración permanente de la
Cooperativa     sujeto a la asamblea general y
responsable de la dirección general de los
negocios y operaciones.
Estará     compuesta      por
asociados       hábiles en el
numero       de      miembros
principales y suplentes y por
el periodo que señalen los
los estatutos. Sus funciones
se consagraran en el estatuto
LA ADMINISTRACION
             LA ADMINISTRACION


      EL GERENTE
Es el representante legal de la
entidad, principal ejecutor de
las decisiones de la asamblea
general y del Consejo de
administración. Dicho gerente
   y suplente serán designados
por      el      consejo      de
administración y sus funciones
y           periodo      estarán
consagrados en los estatutos y
demás reglamentos.
INSPECCION Y VIGILANCIA

              EL REVISOR FISCAL
       El revisor fiscal y su
       respectivo suplente, serán
       elegidos por la asamblea
       general conforme establezcan
       los estatutos, deben ser
       contadores           públicos
       matriculados y no podrán ser
       asociados de la cooperativa,
       las funciones del revisor
       fiscal serán señaladas en los
       estatutos.
INSPECCION Y VIGILANCIA

      LA JUNTA DE VIGILANCIA
La Junta de Vigilancia
estará integrada por
asociados hábiles en
numero no superior a
tres,      con     sus
respectivos suplantes;
su    periodo   y   las
causales de remoción
serán fijadas en el
estatuto.
FUNCIONES LA JUNTA DE VIGILANCIA

1. Velar porque los actos de los órganos de administración se
ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y
reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y
al ente de vigilancia estatal sobre las irregularidades que
existan en el funcionamiento de la cooperativa, y presentar
recomendaciones sobre las medidas que en su concepto
deben adoptarse.
3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en
relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y
solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida
oportunidad.
4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan
los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los
reglamentos.
5.. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando
haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al
procedimiento establecido para el efecto.
6.. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder
participar en las Asambleas o para elegir delegados.
7. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General
ordinaria.
8. Las demás que le asignen la ley o los estatutos, siempre y
cuando se refieran a la vigilancia social y no correspondan a
funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal.
CLASES DE ASAMBLEA


      ORDINARIAS                  EXTRAORDINARIAS


             ASAMBLEA POR DELEGADOS
La asamblea general de asociados podrá ser sustituida por la
asamblea general de delegados cuando se dificulte por razón
del número de asociados o cuando su realización resulte
significativamente onerosa. El numero de delegados no podrá
ser menor a 20.
             CONVOCATORIA A ASAMBLEAS
Será efectuada por el Consejo de Administración con la
anticipación prevista en los estatutos determinando en la
citación, fecha, hora, lugar y temario de la misma.
QUORUM
 Asistencia de por lo menos la mitad de los asociados
hábiles o delegados elegidos. Si no se integra el quórum
se podrá deliberar con un numero de asociados no
inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50%
del numero requerido para constituir una cooperativa .
En la asamblea de delegados el quórum será el 50%
 MAYORIAS
Las decisiones de la asamblea por regla general, se
adoptaran con el voto favorable de la mayoría absoluta.

 Reforma de estatutos                   2/3 partes de los
contribuciones obligatorias                asistentes.
 Fusión, incorporación
 transformación disolución
 y liquidación.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION
  PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION


La elección de órganos o cuerpos plurales se
harán mediante los procedimientos y sistemas
que determinen los estatutos o reglamentos de
cada cooperativa.


Cuando se adopte el
procedimiento de listas o
planchas se aplicara el
sistema de cuociente
electoral
REGIMEN ECONOMICO

El patrimonio de   las   Cooperativas   estará
conformado por:
                          APORTES SOCIALES
DISTRIBUCION DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55)

         20%       <   Reserva de protección de
         MINIMO        aportes sociales.

         20%
         MINIMO        ^ Fondo de educación


          10%          Fondo   de solidaridad
          MINIMO
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55)


           -Incrementar los fondos y reservas
           anteriores

           -Revalorización de aportes
           -Servicios comunes y seguridad
           social.                       -Usolo         de
                                              s
                                         servicios.
          -Amortización
          -Retorno de
                                            -Participación
          Excedentes en                     en el trabajo
          proporción a
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO



DEFINICION DE COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO.


Las cooperativas de trabajo asociado son
aquellas que vinculan el trabajo personal de sus
asociados para la producción de bienes,
ejecución de obras o la prestación de servicios
Empresas asociativas sin ánimo de lucro,
que vinculan el trabajo personal de sus
asociados y sus aportes económicos para
la producción de bienes, ejecución de
obras, o la prestación de servicios en
forma autogestionaria.
Los trabajadores son:
• Los Asociados Trabajadores.
• Terceros: cuando hay labor distinta a la habitual, no hay
  personal, hay vacantes.
• Reciben compensación ordinaria y extraordinaria.
  Relación asociativa de trabajo regida por el Reglamento de
  Trabajo Asociado inscrito en la Oficina del Ministerio de la
  Protección Social.
  CONFLICTOS: Juez Laboral ó Tribunal de Arbitramento (C-
  211/00).
Seguridad Social:
SALUD, PENSION, RIESGOS PROFESIONALES.

Parafiscales:
SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACION.

No lo asume el asociado trabajador, sino la CTA.

Además: Compensaciones especiales:
  semestral, descanso anual, anual diferida, extraordinaria o
  por vía de excedentes.
POR SUS SERVICIOS:

CONSUMO Art. 66       EDUCACION Art 68
   AHORRO Y            SEGUROS Art 72
 CREDITO Art 62
VIVIENDA Art 76      TRANSPORTE Art 75

  CTA Art 71         AGROPECUARIA Art 84
FUSION E INCORPORACION


Los cooperativas podrán disolverse sin liquidarse,
cuando se fusionen con otras entidades para crear
una nueva o cuando una se incorpore a otra.



              TRANSFORMACION

Las cooperativas podrán tranformarse en entidades
de otra naturaleza jurídica controladas por     la
Superintendencia de Economía Solidaria caso en el
cual se disolverán sin liquidarse.
LIQUIDACION

Las cooperativas     deberán   disolverse   por   las   siguientes
causales.

1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas
generales y a las estatutarias.

2. Por reducción del numero de asociados a menos del
requerido para su constitución siempre que esta situación se
prolongue por mas de seis meses.

3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.

4. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus
fines o por      que las actividades    que desarrollen sean
contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios
que caracterizan a los fondos de empleados.
DESTINACION DEL REMANENTE

los   remanentes de la liquidación serán
transferidos a una institución privada sin animo
de lucro que preste servicios de carácter social
a los trabajadores, la cual será establecida en
los estatutos o escogida por los asociados o
delegados en asamblea general.

En su defecto, la designación la efectuara el
  organismo gubernamental que ejerza la
inspección y vigilancia.
PRECOOPERATIVAS
 TIPO DE ORGANIZACIÓN                               PRECOOPERATIVAS

      DEFINICIÓN          Grupos que se organizan para realizar actividades permitidas a las
                          cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa,
                          administrativa o técnica, no están en posibilidad inmediata de organizarse
                          como cooperativa, ante lo cual cuentan con el apoyo de una entidad
                          promotora, que realiza actividad de promoción y asistencia técnica
                          administrativa o financiera.
      ASOCIADOS           Personas naturales menores de edad que hayan cumplido 14 años, o que sin
                          haberlos cumplido se asocien por medio de representante legal, personas
                          jurídicas de desarrollo público, personas jurídicas del sector cooperativo,
                          personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.
No. MINIMO DE ASOCIADOS   5

      DIRECCIÓN           Junta de asociados, comité de administración (para entidades con más de
                          diez asociados).
       CONTROL            Junta de vigilancia, revisor fiscal.
                          Los órganos de control podrán exonerar revisor fiscal cuando las
                          circunstancias economizas o de ubicación geográfica o el número de
                          asociados lo justifiquen
 REPRESENTANTE LEGAL      Director ejecutivo

     ACTIVIDADES          Todas las actividades de las cooperativas, excepto de ahorro y crédito.

    CAPACITACIÓN          20 horas

   MARCO JURIDICO         Ley 79 de 1988, ley 454 de 1998 y decreto 1333 de 1989.

      VIGILANCIA          Supersolidaria.
COOPERATIVAS          PRECOOPERATIV          COOPERATIVAS        EMPRESAS DE SERVICIO           FONDO DE
                                              AS                 DE TRABAJO           EN LAS FORMAS DE            EMPLEADOS
                                                                  ASOCIADO              ADM. PÚBLICA
                                                                                        COOPERATIV

CLASE          Personas naturales menores de edad que hayan                         Establecimientos públicos, Organismos       de
ASOCIADOS      cumplido 14 años, o que sin haberlos cumplido Naturales mayores 14   empresas industriales     y economía
               se asocien por medio de representante legal,          años           comerciales del estado solidaria, entidades
               personas jurídicas de desarrollo público,                            autorizadas para el efecto, sin ánimo de lucro
               personas jurídicas     del sector cooperativo,                       personas jurídicas y formas personas naturales
               personas jurídicas de derecho privado sin ánimo                      asociativas sin ánimo de de        la  misma
               de lucro.                                                            lucro que sean aceptadas empresa.
                                                                                    estatutariamente




No.   MINIMO 20                          5                    10                    5                          10
ASOCIADOS

ÓRGANOS DE Asamblea y concejo de Junta     asociados, Asamblea concejo de Asamblea general, concejo 20
DIRECCIÓN  administración        comité           de administración       de administración y gerente.
                                 administración (mas
                                 de 10 asociados)

REPRESENTAN gerente                      Director ejecutivo   gerente               gerente                    Asamblea y junta
TE LEGAL                                                                                                       directiva
ORGANOS        Junta de vigilancia, revisor fiscal.                               Junta de vigilancia, revisor Comité      control
CONTROL        Los órganos de control podrán exonerar revisor fiscal cuando las fiscal.                        social
               circunstancias economizas o de ubicación geográfica o el número de                              Revisor fiscal
               asociados lo justifiquen
COOPERATIVAS            PRECOOPERA COOPERATIVA                   EMPRESAS DE          FONDO DE
                                          TIVAS         S                      SERVICIO EN LAS      EMPLEADOS
                                                   DE TRABAJO                  FORMAS DE ADM.
                                                    ASOCIADO                       PÚBLICA
                                                                                 COOPERATIV

ACTIVIDAD    Todas las actividades Toda actividad Producción           de Servicio a la comunidad. Ahorro         y
ES           según la clase de de                las bienes /servicios                             crédito. Y otras
             cooperativa           cooperativas                                                    por convenir
                                   excepto ahorro y
                                   crédito.


MARCO        Ley 79 de 1988            Ley 79 de 1988 Ley 454/98              Ley 79 de 1988        Dec.1481     de
JURIDICO     Ley 454 de 1998           ley 454 de 1998 Ley 79/88 Dec.         Dec. 1482/89          1989 ley 454 de
             Decretos                  Dec. 1333 de 468/90                                          1998
             reglamentarios            1989

VIGILANCIA   Supersolidaria.
             Otros ministerios y        supersolidaria    Supersolidaria.         Supersolidaria.   Supersolidaria.
             superintendencia según                        Ministerio de
             la     actividad   que                      protección social.
             desarrolle en su objeto
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  • 1. OBJETIVOS LEY 79 DEL 1988 Valores, Principios y DOCTRINARIO métodos prácticos de cooperación ECONOMICO Organizaciones, empresas, INSTRUMENTAL integraciones y unidades productivas Personas que participan HUMANO SOCIAL en las organizaciones
  • 2. ACUERDO COOPERATIVO ART 3 Contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objeto de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin animo de lucro. Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo.
  • 3. OBJETO SOCIAL ART 4 La cooperativa es una empresa asociativa sin animo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios según el caso son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades se sus asociados y de la comunidad en general.
  • 4. CARACTERISTICAS ART 5 No afiliación o ingreso automático. ADHESION No discriminación social, política, racial,ni religiosa. VOLUNTARIA No restricciones artificiales al derecho de retiro de asociados. Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados. Derecho igual de los asociados a la participación y el ADMINISTRACION Y CONTROL voto DEMOCRATICO Regla de un hombre un voto. Decisiones por mayoría de votos Asamblea general de asociados como autoridad suprema en las cooperativas. Participación directa e indirecta de cada uno de los asociados en el control de negocios y operaciones de la cooperativa.
  • 5. CARACTERISTICAS ART 5 Derecho de los asociados a redactar y modificar los Estatutos del fondo o cooperativa Derecho de los asociados a decidir sobre AUTONOMIA Admisión , retiro y exclusión de asociados. E Derecho de los asociados a dirigir los negocios de INDEPENDENCIA la empresa según su propia política, respetando las leyes y reglas del sistema económico nacional en vigencia. EDUCACION Creación e incrementos anuales para un fondo de FORMACION Educación permanente. E Introducción a la estructura organizativa de un INFORMACION Comité permanente de educación,integrado por asociados. Programa y presupuestos anuales de educación. Educación mínima como condición para integrar los órganos de administración y control
  • 6. ACTOS COOPERATIVOS (Art. 7 ) Esta definición actual hace referencia a dos clases de actos: 1) Actos cooperativos de servicio 2) Actos cooperativos de trabajo Pero desde el punto de vista del ámbito material de validez del derecho cooperativo, existen otros por fuera de la definición. Se propone incluir dos tipos de actos jurídicos en los que se aplica el derecho cooperativo: - El acuerdo cooperativo - Los actos jurídicos unipersonales complejos. Eje: cuando se toman decisiones en una asamblea o consejo de administración.
  • 7. PRESTACION DE SERVICIOS (Art. 10 ) Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. De acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán levados a un fondo social no susceptible de repartición. En la reforma se quiere: 1.Preservar el principio de identidad de las cooperativas 2.Regular mejor los casos en que pueden realizar operaciones con terceros. 3. Revisar la destinación de los excedentes. Por ejemplo, que vayan a la reserv de amortización de aportes u otra patrimonial
  • 8. QUIENES PUEDEN SER ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS 1. Personas Naturales 2. Personas Jurídicas de derecho Publico 3. Las personas Jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin animo de lucro 4. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.
  • 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. Ser informados de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales. Fiscalizar la gestión de la cooperativa. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.
  • 10. DEBERES DE LOS ASOCIADOS Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo,características del acuerdo cooperativo y estatuto que rige la entidad. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa
  • 11. CALIDAD DE LOS ASOCIADOS Serán asociados de la Cooperativa los fundadores a partir de la fecha de constitución y los que ingresen posteriormente a partir de a fecha en que sean aceptados por el órgano competente. PERDIDA DE LA CALIDAD DE LOS ASOCIADOS El carácter de asociado se pierde por: • Renuncia voluntaria. • Por exclusión . • Por muerte. • Por disolución de la persona jurídica.
  • 12. ESTRUCTURA ORGANIZACION ADMINISTRACION CONTROL Y VIGILANCIA ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DE REVISOR JUNTA DE VIGILANCIA FISCAL ADMINISTRACION
  • 13. LA ADMINISTRACION LA ADMINISTRACION ASAMBLEA GENERAL Órgano máximo de administración de las entidades de Economía Solidaria; sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias y lo conforma la reunión debidamente convocada, de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos.
  • 14. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA 1. Determinar las directrices generales de la entidad. 2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 3. Considerar y adoptar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio 4. Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios y establecer los aportes extraordinarios. 5. Elegir y declarar electos los miembros del Consejo de administración, y el revisor fiscal, e igualmente, los miembros de la Junta de Vigilancia. 6. Reformar los estatutos. 7. Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del fondo. 8. Las demás que le señalen la ley y el estatuto.
  • 15. LA ADMINISTRACION LA ADMINISTRACION CONSEJO DE ADMINISTRACION Organo de administración permanente de la Cooperativa sujeto a la asamblea general y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará compuesta por asociados hábiles en el numero de miembros principales y suplentes y por el periodo que señalen los los estatutos. Sus funciones se consagraran en el estatuto
  • 16. LA ADMINISTRACION LA ADMINISTRACION EL GERENTE Es el representante legal de la entidad, principal ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del Consejo de administración. Dicho gerente y suplente serán designados por el consejo de administración y sus funciones y periodo estarán consagrados en los estatutos y demás reglamentos.
  • 17. INSPECCION Y VIGILANCIA EL REVISOR FISCAL El revisor fiscal y su respectivo suplente, serán elegidos por la asamblea general conforme establezcan los estatutos, deben ser contadores públicos matriculados y no podrán ser asociados de la cooperativa, las funciones del revisor fiscal serán señaladas en los estatutos.
  • 18. INSPECCION Y VIGILANCIA LA JUNTA DE VIGILANCIA La Junta de Vigilancia estará integrada por asociados hábiles en numero no superior a tres, con sus respectivos suplantes; su periodo y las causales de remoción serán fijadas en el estatuto.
  • 19. FUNCIONES LA JUNTA DE VIGILANCIA 1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. 2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al ente de vigilancia estatal sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa, y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. 3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.
  • 20. 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos. 5.. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6.. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados. 7. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General ordinaria. 8. Las demás que le asignen la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran a la vigilancia social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal.
  • 21. CLASES DE ASAMBLEA ORDINARIAS EXTRAORDINARIAS ASAMBLEA POR DELEGADOS La asamblea general de asociados podrá ser sustituida por la asamblea general de delegados cuando se dificulte por razón del número de asociados o cuando su realización resulte significativamente onerosa. El numero de delegados no podrá ser menor a 20. CONVOCATORIA A ASAMBLEAS Será efectuada por el Consejo de Administración con la anticipación prevista en los estatutos determinando en la citación, fecha, hora, lugar y temario de la misma.
  • 22. QUORUM Asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si no se integra el quórum se podrá deliberar con un numero de asociados no inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50% del numero requerido para constituir una cooperativa . En la asamblea de delegados el quórum será el 50% MAYORIAS Las decisiones de la asamblea por regla general, se adoptaran con el voto favorable de la mayoría absoluta. Reforma de estatutos 2/3 partes de los contribuciones obligatorias asistentes. Fusión, incorporación transformación disolución y liquidación.
  • 23. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION La elección de órganos o cuerpos plurales se harán mediante los procedimientos y sistemas que determinen los estatutos o reglamentos de cada cooperativa. Cuando se adopte el procedimiento de listas o planchas se aplicara el sistema de cuociente electoral
  • 24. REGIMEN ECONOMICO El patrimonio de las Cooperativas estará conformado por: APORTES SOCIALES
  • 25. DISTRIBUCION DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55) 20% < Reserva de protección de MINIMO aportes sociales. 20% MINIMO ^ Fondo de educación 10% Fondo de solidaridad MINIMO
  • 26. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55) -Incrementar los fondos y reservas anteriores -Revalorización de aportes -Servicios comunes y seguridad social. -Usolo de s servicios. -Amortización -Retorno de -Participación Excedentes en en el trabajo proporción a
  • 27. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEFINICION DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios
  • 28. Empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios en forma autogestionaria.
  • 29. Los trabajadores son: • Los Asociados Trabajadores. • Terceros: cuando hay labor distinta a la habitual, no hay personal, hay vacantes. • Reciben compensación ordinaria y extraordinaria. Relación asociativa de trabajo regida por el Reglamento de Trabajo Asociado inscrito en la Oficina del Ministerio de la Protección Social. CONFLICTOS: Juez Laboral ó Tribunal de Arbitramento (C- 211/00).
  • 30. Seguridad Social: SALUD, PENSION, RIESGOS PROFESIONALES. Parafiscales: SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACION. No lo asume el asociado trabajador, sino la CTA. Además: Compensaciones especiales: semestral, descanso anual, anual diferida, extraordinaria o por vía de excedentes.
  • 31. POR SUS SERVICIOS: CONSUMO Art. 66 EDUCACION Art 68 AHORRO Y SEGUROS Art 72 CREDITO Art 62 VIVIENDA Art 76 TRANSPORTE Art 75 CTA Art 71 AGROPECUARIA Art 84
  • 32. FUSION E INCORPORACION Los cooperativas podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otras entidades para crear una nueva o cuando una se incorpore a otra. TRANSFORMACION Las cooperativas podrán tranformarse en entidades de otra naturaleza jurídica controladas por la Superintendencia de Economía Solidaria caso en el cual se disolverán sin liquidarse.
  • 33. LIQUIDACION Las cooperativas deberán disolverse por las siguientes causales. 1. Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias. 2. Por reducción del numero de asociados a menos del requerido para su constitución siempre que esta situación se prolongue por mas de seis meses. 3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social. 4. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o por que las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.
  • 34. DESTINACION DEL REMANENTE los remanentes de la liquidación serán transferidos a una institución privada sin animo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, la cual será establecida en los estatutos o escogida por los asociados o delegados en asamblea general. En su defecto, la designación la efectuara el organismo gubernamental que ejerza la inspección y vigilancia.
  • 35. PRECOOPERATIVAS TIPO DE ORGANIZACIÓN PRECOOPERATIVAS DEFINICIÓN Grupos que se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa o técnica, no están en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativa, ante lo cual cuentan con el apoyo de una entidad promotora, que realiza actividad de promoción y asistencia técnica administrativa o financiera. ASOCIADOS Personas naturales menores de edad que hayan cumplido 14 años, o que sin haberlos cumplido se asocien por medio de representante legal, personas jurídicas de desarrollo público, personas jurídicas del sector cooperativo, personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro. No. MINIMO DE ASOCIADOS 5 DIRECCIÓN Junta de asociados, comité de administración (para entidades con más de diez asociados). CONTROL Junta de vigilancia, revisor fiscal. Los órganos de control podrán exonerar revisor fiscal cuando las circunstancias economizas o de ubicación geográfica o el número de asociados lo justifiquen REPRESENTANTE LEGAL Director ejecutivo ACTIVIDADES Todas las actividades de las cooperativas, excepto de ahorro y crédito. CAPACITACIÓN 20 horas MARCO JURIDICO Ley 79 de 1988, ley 454 de 1998 y decreto 1333 de 1989. VIGILANCIA Supersolidaria.
  • 36. COOPERATIVAS PRECOOPERATIV COOPERATIVAS EMPRESAS DE SERVICIO FONDO DE AS DE TRABAJO EN LAS FORMAS DE EMPLEADOS ASOCIADO ADM. PÚBLICA COOPERATIV CLASE Personas naturales menores de edad que hayan Establecimientos públicos, Organismos de ASOCIADOS cumplido 14 años, o que sin haberlos cumplido Naturales mayores 14 empresas industriales y economía se asocien por medio de representante legal, años comerciales del estado solidaria, entidades personas jurídicas de desarrollo público, autorizadas para el efecto, sin ánimo de lucro personas jurídicas del sector cooperativo, personas jurídicas y formas personas naturales personas jurídicas de derecho privado sin ánimo asociativas sin ánimo de de la misma de lucro. lucro que sean aceptadas empresa. estatutariamente No. MINIMO 20 5 10 5 10 ASOCIADOS ÓRGANOS DE Asamblea y concejo de Junta asociados, Asamblea concejo de Asamblea general, concejo 20 DIRECCIÓN administración comité de administración de administración y gerente. administración (mas de 10 asociados) REPRESENTAN gerente Director ejecutivo gerente gerente Asamblea y junta TE LEGAL directiva ORGANOS Junta de vigilancia, revisor fiscal. Junta de vigilancia, revisor Comité control CONTROL Los órganos de control podrán exonerar revisor fiscal cuando las fiscal. social circunstancias economizas o de ubicación geográfica o el número de Revisor fiscal asociados lo justifiquen
  • 37. COOPERATIVAS PRECOOPERA COOPERATIVA EMPRESAS DE FONDO DE TIVAS S SERVICIO EN LAS EMPLEADOS DE TRABAJO FORMAS DE ADM. ASOCIADO PÚBLICA COOPERATIV ACTIVIDAD Todas las actividades Toda actividad Producción de Servicio a la comunidad. Ahorro y ES según la clase de de las bienes /servicios crédito. Y otras cooperativa cooperativas por convenir excepto ahorro y crédito. MARCO Ley 79 de 1988 Ley 79 de 1988 Ley 454/98 Ley 79 de 1988 Dec.1481 de JURIDICO Ley 454 de 1998 ley 454 de 1998 Ley 79/88 Dec. Dec. 1482/89 1989 ley 454 de Decretos Dec. 1333 de 468/90 1998 reglamentarios 1989 VIGILANCIA Supersolidaria. Otros ministerios y supersolidaria Supersolidaria. Supersolidaria. Supersolidaria. superintendencia según Ministerio de la actividad que protección social. desarrolle en su objeto social.