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1
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
JULIO MARIO ANAYA BUITRAGO
LUIS FERNANDO BRAVO GOMEZ
Docente JAIRO ANDRES BECERRA ORTIZ
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA SEDE NEIVA
FACULTAD DE POSGRADOS
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL
NEIVA
2015
Introducción
2
Como mecanismo básico para el funcionamiento de la democracia encontramos el
sistema electoral que es el fundamento de toda democracia. Dentro de sus elementos
encontramos la planeación del censo electoral, manejos de base de datos para determinar
cifras repartidoras, curules de senado y cámara, organización y ejecución de las elecciones y
credenciales electorales, dirimir controversias por logos y publicidad por fuera de los tiempos
asignados entre otras.
El artículo 103 de la Constitución política otorga a todos los asociados la
participación directa en las decisiones y actividades del país como mecanismos de
participación ciudadana en aras de facilitar la participación del pueblo, estos mecanismos son
el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la
revocatoria de mandato.
Para el correcto funcionamiento del sistema electoral en Colombia encontramos el
Consejo Nacional Electoral que como fin primario supone que la población con poca
representación y la oposición del gobierno tenga garantías en la campañas electorales y la
igualdad de condiciones en las elecciones, esto se debe a que se cumpla uno de los fines del
Estado Social de Derecho ya que Colombia es una República democrática y participativa lo
cual quiere decir que debe facilitar la participación de todos los asociados en las decisiones
trascendentales en el país ya sea de la vida política, económica, administrativa y demás. Es
por eso que el Estado tiene la obligación de proporcionar a todos los colombianos el derecho
atinente al voto.
3
La misión del Consejo Nacional Electoral se presenta en riesgos por la inclusión de las
decisiones en las esferas políticas dado el alto impacto en el proceso de selección de los
magistrados que la componen debido a que la postulación y elección de sus miembros está
destinado a la participación de las mayorías en el congreso de la república por eso la
consolidación del Estado social de derecho se encuentra en peligro.
Para ser el representante del pueblo se requiere honestidad, responsabilidad, eficacia,
desarrollar los objetivos del Estado Social de Derecho para ejercitar las garantías
constitucionales en el ámbito social, educativo y político, dentro la solidaridad y la
democracia.
Es por ello que elegir a conciencia a los magistrados del CNE, cumplir con los
mandatos de la Constitución y la Ley, asumir el destino del país, respetar las instituciones
que son la base de la democracia de nuestro país y convertir esto en un estilo de vida no es
fácil para los que componen el Congreso de la república, y es que elegir al tribunal que los va
a regular no es conveniente.
Es así que encontramos la necesidad del planteamiento de una nueva forma de
elección de los magistrados que componen el tribunal del Consejo Nacional Electoral.
4
Contenido
El Consejo Nacional Electoral es una institución colombiana, la cual fue creada en el
artículo 265 de la constitución política de Colombia en el año 1991, y a la que le asignaron las
funciones de inspección, vigilancia y suprema autoridad electoral en nuestro país. Asimismo
es la entidad encargada de reconocer los partidos y movimientos políticos como entes legales
para el ejercicio de la acción política, es así que es quien hace el conteo final de los votos en
las elecciones y está facultada para hacer la acreditación de los ganadores. Por otra parte es la
que vigila la financiación de las campañas políticas y las personas que gozan de plenos
derechos para poder elegir y ser elegido dentro del marco de la ley en la política. También
garantiza a las minorías en las campañas electorales para que tengan representación en la
política del país.
El Consejo Nacional Electoral es la encargada de definir los pleitos entre los partidos
políticos para que las elecciones sean imparciales y justas. Luego de cada elección el CNE
está encargado del conteo de votos y determinar por mandato de la ley los ganadores de las
contiendas electorales. También es la encargada de establecer los máximos del dinero que
manejan en las campañas en publicidad, es la última instancia en quejas y fraudes, además
coadyuvada por la Registraduría Nacional del Estado Civil llevan el registro de los habitantes
del país y establece según el censo electoral las personas aptas para ejercer el derecho al voto
excluyendo a la fuerza pública, los presos, entre otros.
5
En el artículo 265 de la Constitución política de Colombia determinan las funciones para el
Consejo Nacional Electoral, el cual se sufre modificación mediante el artículo 12 del Acto
Legislativo 01 de 2009 quedando así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos,
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará
de autonomía presupuestal y administrativa.” 1
La reforma política prevista en el acto legislativo 01del año 2009, modificó varios
artículos de la Constitución política sobre los temas de partidos y movimientos políticos, la
financiación de campañas políticas, el voto nominal o público de congresistas y cambio de
partido, estable sanciones a congresistas que tengan vínculos con grupos ilegales, las
coaliciones interpartidistas, las funciones del Consejo Nacional Electoral, el voto en blanco, el
umbral electoral para obtener personería jurídica, las suplencias o reemplazos parlamentarios.
La anterior reforma mencionada era necesaria por el momento que estaba atravesando
el país, el mico fue introducido desde al año 2003 en el acto legislativo 01, que cambió
sustancialmente al artículo 264 de la constitución política, porque si bien es cierto esta
reforma política incorporó voto preferente, umbral, listas únicas, cifra repartidora, entre otras
le quito al Consejo Nacional Electoral independencia de la política al implementar que los
partidos o movimiento políticos o las coaliciones postulen los miembros y sea el congreso
1 Gómez Sierra,Francisco,Delos Derechos, Las Garantías y los Deberes. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA, Trigésima segunda edición,Bogotá D.C. Colombia,Leyer, 2014, 879 páginas.
6
quien elige a los 9 magistrados que conforman la magistratura del CNE. Es así que el artículo
264 de la Constitución política de Colombia reza:
“Artículo 264. Modificado. Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 14. El Consejo
Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de
la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el
Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos
políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos…”.2
En el texto original oraba:
“El Consejo Nacional Electoral se compondrá del número de miembros que determine
la ley, que no debe ser menor de siete, elegidos por el Consejo de Estado, para un
período de cuatro años de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos
con personería jurídica y deberá reflejar la composición política del Congreso…”.3
Por ende el Consejo Nacional Electoral ha recibido múltiples señalamientos, pues se le
acusa de trabarle a la oposición del gobierno los anticipos para las campañas que el Estado
debe girarle a los partidos para financiar sus campañas políticas, al mismo tiempo que
interviene abiertamente admitiendo o no los logos y la publicidad de los partidos,
favoreciendo a algunos y sancionando a otros.
Estas actuaciones en las decisiones electorales han sido altamente cuestionadas en el
ámbito político del país, ya que se sostiene que no hay garantías y han insinuado que sus
decisiones tengan sesgos políticos. Asimismo se ha sugerido que el CNE está siendo
2 Ibid.
3 http://colombia.justia.com/nacionales/constitucion-politica-de-colombia/titulo-ix/capitulo-2/ ( Recuperado
en abril 2015)
7
manejado por los partidos políticos, y que sus decisiones solo obedecen a intereses de las
mayorías en el congreso.
Esta posición está fundada en la elección de los magistrados del CNE, ya que está
compuesto por nueve magistrados los cuales son postulados por los partidos políticos
dependiendo del número de congresistas o de la representación por partido político en el
Congreso, y es el mismo Congreso el encargado de elegirlos, por ello si no se tiene
representación significativa en la Cámara de Representantes y el Senado tampoco se tendrá
representación en el ente colegiado del Consejo Nacional Electoral.
Desde nuestro punto de vista es muy complicado que los magistrados del CNE actúen
con imparcialidad, ya que si sus miembros son nombrados con base a las listas presentadas
por los grupos políticos mayoritarios en el Congreso éstos no serían imparciales en sus
decisiones puesto que lo lógico es que de una y otra forma traten de proteger o beneficiar a
aquellos que se les debe la magistratura.
La sospecha de decisiones amañadas y la credibilidad del tribunal se encuentra
altamente sospechosa ya que por la manera en se realiza la elección es más una representación
política y no un regulador en los procesos electorales en el país.
En el informe de Misión de la Evaluación del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo en Colombia hemos tomado el siguiente aparte ya que a nuestro punto de vista
es el análisis axiomático de la problemática planteada en el presente ensayo: “Las decisiones
8
requieren órganos de gestión que tengan la legitimidad necesaria para hacer aplicar las
normas y asegurar la justicia, con la cooperación de partidos políticos y ciudadanos”.4
En nuestro país esta acalorado el debate para discernir lo concerniente a la reforma del
Consejo Nacional Electoral y la propuesta desde nuestro punto de vista es que la postulación
se haga por méritos académicos y hoja de vida y que la elección la haga Corte Suprema de
Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional, tres magistrados cada una de estas
jurisdicciones, con el ánimo de acabar con la política para la elección de los magistrados del
CNE, por ende se propone que la postulación elección sea por méritos, pero el propósito es
que los partidos políticos o las mayorías no manejen el órgano colegiado.
Por los diferentes focos de corrupción que golpean a nuestro país día a día, lo ideal
sería la creación de un órgano que garantice la transparencia de las elecciones de todos los
partidos políticos, y para eso se necesita que este órgano sea totalmente independiente. Es así
que Colombia está clamando por una organización electoral independiente del gobierno,
encargada de organizar, emitir conceptos técnicos e imparciales sobre todos los debates
electorales del país y que tenga atribuciones disciplinarias sobre los funcionarios elegidos
para llevar las riendas del país, por eso es de vital importancia la organización electoral de
Colombia para la consolidación y construcción de la democracia.
4 Jordán Flórez, Fernando, Gestión de las reformas y desarrollo institucional electoral,PROYECTO INTEGRAL
PARA LA MODERNIZACION DEL SISTEMA ELECTORAL COLOMBIANO, Bogotá D.C. Colombia, 31 de agosto 2004,
178 páginas.
9
La estructura del sistema electoral en nuestro país prevé una pirámide y en la cúspide
encontramos el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, estos
organismos electorales deben tener autonomía en cuanto a los poderes y aparatos públicos, ya
que cumplen la función electoral y administran e integran el proceso electoral, por lo que debe
incrementar las formas de participación política y social con lo que debería fortalecer la
organización electoral para que así se cumpla con el artículo primero de la Constitución
política que dice: “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria,
descentralizada,con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,participativa y pluralista,…”.5
En
este sentido esta dos entidades tienen que otorgar iguales garantías y posibilidades suficientes
para que las elecciones sean transparentes y garantice el ejercicio a todos los ciudadanos
asegurando una efectiva representación, la responsabilidad de garantizar la participación
igual de todos los ciudadanos asegurando una efectiva representación por medio del voto,
para que de esta manera se avale la legitimidad en la representación gubernamental y el
eficaz funcionamiento de las instituciones políticas.
5 Gómez Sierra,Francisco,Delos Derechos, Las Garantías y los Deberes. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA, Trigésima segunda edición,Bogotá D.C. Colombia,Leyer, 2014, 879 páginas.
10
Conclusiones
El alcance del Consejo Nacional Electoral es de tipo administrativo y político ya que
tiene las funciones de preparar, organizar, vigilar, realizar los escrutinios, responder y
solucionar las reclamaciones y declaración oficial de las elecciones. Y su composición se
refleja en las mayorías del Congreso y en las coaliciones, y la representación de las minorías
que es tan importante, no se está viendo reflejada y la concepción del Estado Social de
Derecho se ve golpeada si no hay absoluto pluralismo ideológico y la transparencia del
proceso democrático depende de la neutralidad e imparcialidad le da más legitimidad a las
autoridades.
El Consejo Nacional Electoral debe ser independiente respecto de los poderes
ejecutivo y legislativo y a los partidos políticos para que brinde a los asociados la certeza que
permanecerá neutral e imparcial en las contiendas electorales. En la medida que el pueblo y
los dirigentes políticos estén convencidos que unos y otros no han sido favorecidos en las
urnas electorales y que las elecciones son el reflejo exacto de la voluntad de las mayorías se
llegaría a la verdadera democracia y a la justicia social.
El cambio que proponemos es fundamental ya que el Consejo Nacional Electoral debe
mantenerse totalmente imparcial y neutro en las contiendas políticas para darle solides al
funcionamiento orgánico de la institución y a los poderes ejecutivo y legislativo, y a los
partidos políticos. Por ende es primordial hacer un cambio en forma de postular y nombrar a
los magistrados del Consejo Nacional Electoral en Colombia.
11
La propuesta que planteamos es que la postulación de los magistrados que conforman
el Consejo Nacional Electoral es que se haga por méritos académicos y hoja de vida, y que la
elección la hagan la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional,
tres magistrados cada una de estas jurisdicciones, esto con el fin que los partidos políticos o
las mayorías en el Congreso no manejen el órgano colegiado.
12
Referencias
 Jordán Flórez, Fernando, Gestión de las reformas y desarrollo institucional electoral,
PROYECTO INTEGRAL PARA LA MODERNIZACION DEL SISTEMA
ELECTORAL COLOMBIANO, Bogotá D.C. Colombia, 31 de agosto 2004, 178
páginas.
 Gómez Sierra, Francisco, De los Derechos, Las Garantías y los Deberes.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, Trigésima segunda edición, Bogotá
D.C. Colombia, Leyer, 2014, 879 páginas.
 Ministerio del Interior de la República de Colombia. (1999) REFORMA POLÍTICA
UNA PROPÓSITO DE NACIÓN. Revista Reflexión Política número 4, en diciembre
de 2000.
 Casas Ruiz, Iván Eliecer. (Diciembre 2005) REFORMAS AL SISTEMA
ELECTORAL Y SU INFUENCIA SOBRE EL SISTEMA DE PARTIDOS: AL
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003. Recuperado el 25 de abril de 2015, en
http://revistas.javeriana.edu.co/sitio/papelpolitico/admin/upload/uploads/8%20reformas.pdf.
 Consejo Nacional Electoral, recuperado en 24 de abril de 2015, en:
http://www.cne.gov.co/CNE/OBJETIVOS_FUNCIONES.page
 Giraldo García, Fernando. Observatorio electoral latinoamericano. LA
IMPORTANCIA DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL PARA LA
DEMOCRACIA EN COLOMBIA. 24 de Mayo de 2002. Recuperado el 25 de abril de
2015, en:
13
http://www.observatorioelectoral.org/informes/analisis/?country=colombia&file=020524
 Registraduria Nacional del Estado Civil. Recuperado el 24 de abril de 2015, en:
http://www.registraduria.gov.co/Informacion/org_elect.htm
 Revista semana. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL BAJO SOSPECHA. 23 de
febrero de 2014. Recuperado el 24 de abril de 2015, en:
http://www.semana.com/nacion/articulo/piden-reforma-al-consejo-nacional-electoral/378469-
3.
 Varela Vigoya, Mary Nancy, Pulido Galindo Jairo, Loaiza Seguro, Víctor Hugo y
Polo González, Marco Antonio. (5 de octubre de 2006) CONTRALORIA
DELEGADA PARA LA GESTION PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS SECTORIALES. Recuperado el 24 de abril de 2015,
en:
[Scges57 /D /2subsector hacienda/ Estudios Sectoriales/ Registraduría/ Productos Revisión.
 Wikipedia. Recuperado el 24 de abril de 2015, en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_Electoral_%28Colombia%29

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CNE-Composición Magistrados

  • 1. 1 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL JULIO MARIO ANAYA BUITRAGO LUIS FERNANDO BRAVO GOMEZ Docente JAIRO ANDRES BECERRA ORTIZ UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA SEDE NEIVA FACULTAD DE POSGRADOS ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONSTITUCIONAL NEIVA 2015 Introducción
  • 2. 2 Como mecanismo básico para el funcionamiento de la democracia encontramos el sistema electoral que es el fundamento de toda democracia. Dentro de sus elementos encontramos la planeación del censo electoral, manejos de base de datos para determinar cifras repartidoras, curules de senado y cámara, organización y ejecución de las elecciones y credenciales electorales, dirimir controversias por logos y publicidad por fuera de los tiempos asignados entre otras. El artículo 103 de la Constitución política otorga a todos los asociados la participación directa en las decisiones y actividades del país como mecanismos de participación ciudadana en aras de facilitar la participación del pueblo, estos mecanismos son el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato. Para el correcto funcionamiento del sistema electoral en Colombia encontramos el Consejo Nacional Electoral que como fin primario supone que la población con poca representación y la oposición del gobierno tenga garantías en la campañas electorales y la igualdad de condiciones en las elecciones, esto se debe a que se cumpla uno de los fines del Estado Social de Derecho ya que Colombia es una República democrática y participativa lo cual quiere decir que debe facilitar la participación de todos los asociados en las decisiones trascendentales en el país ya sea de la vida política, económica, administrativa y demás. Es por eso que el Estado tiene la obligación de proporcionar a todos los colombianos el derecho atinente al voto.
  • 3. 3 La misión del Consejo Nacional Electoral se presenta en riesgos por la inclusión de las decisiones en las esferas políticas dado el alto impacto en el proceso de selección de los magistrados que la componen debido a que la postulación y elección de sus miembros está destinado a la participación de las mayorías en el congreso de la república por eso la consolidación del Estado social de derecho se encuentra en peligro. Para ser el representante del pueblo se requiere honestidad, responsabilidad, eficacia, desarrollar los objetivos del Estado Social de Derecho para ejercitar las garantías constitucionales en el ámbito social, educativo y político, dentro la solidaridad y la democracia. Es por ello que elegir a conciencia a los magistrados del CNE, cumplir con los mandatos de la Constitución y la Ley, asumir el destino del país, respetar las instituciones que son la base de la democracia de nuestro país y convertir esto en un estilo de vida no es fácil para los que componen el Congreso de la república, y es que elegir al tribunal que los va a regular no es conveniente. Es así que encontramos la necesidad del planteamiento de una nueva forma de elección de los magistrados que componen el tribunal del Consejo Nacional Electoral.
  • 4. 4 Contenido El Consejo Nacional Electoral es una institución colombiana, la cual fue creada en el artículo 265 de la constitución política de Colombia en el año 1991, y a la que le asignaron las funciones de inspección, vigilancia y suprema autoridad electoral en nuestro país. Asimismo es la entidad encargada de reconocer los partidos y movimientos políticos como entes legales para el ejercicio de la acción política, es así que es quien hace el conteo final de los votos en las elecciones y está facultada para hacer la acreditación de los ganadores. Por otra parte es la que vigila la financiación de las campañas políticas y las personas que gozan de plenos derechos para poder elegir y ser elegido dentro del marco de la ley en la política. También garantiza a las minorías en las campañas electorales para que tengan representación en la política del país. El Consejo Nacional Electoral es la encargada de definir los pleitos entre los partidos políticos para que las elecciones sean imparciales y justas. Luego de cada elección el CNE está encargado del conteo de votos y determinar por mandato de la ley los ganadores de las contiendas electorales. También es la encargada de establecer los máximos del dinero que manejan en las campañas en publicidad, es la última instancia en quejas y fraudes, además coadyuvada por la Registraduría Nacional del Estado Civil llevan el registro de los habitantes del país y establece según el censo electoral las personas aptas para ejercer el derecho al voto excluyendo a la fuerza pública, los presos, entre otros.
  • 5. 5 En el artículo 265 de la Constitución política de Colombia determinan las funciones para el Consejo Nacional Electoral, el cual se sufre modificación mediante el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 quedando así: “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.” 1 La reforma política prevista en el acto legislativo 01del año 2009, modificó varios artículos de la Constitución política sobre los temas de partidos y movimientos políticos, la financiación de campañas políticas, el voto nominal o público de congresistas y cambio de partido, estable sanciones a congresistas que tengan vínculos con grupos ilegales, las coaliciones interpartidistas, las funciones del Consejo Nacional Electoral, el voto en blanco, el umbral electoral para obtener personería jurídica, las suplencias o reemplazos parlamentarios. La anterior reforma mencionada era necesaria por el momento que estaba atravesando el país, el mico fue introducido desde al año 2003 en el acto legislativo 01, que cambió sustancialmente al artículo 264 de la constitución política, porque si bien es cierto esta reforma política incorporó voto preferente, umbral, listas únicas, cifra repartidora, entre otras le quito al Consejo Nacional Electoral independencia de la política al implementar que los partidos o movimiento políticos o las coaliciones postulen los miembros y sea el congreso 1 Gómez Sierra,Francisco,Delos Derechos, Las Garantías y los Deberes. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, Trigésima segunda edición,Bogotá D.C. Colombia,Leyer, 2014, 879 páginas.
  • 6. 6 quien elige a los 9 magistrados que conforman la magistratura del CNE. Es así que el artículo 264 de la Constitución política de Colombia reza: “Artículo 264. Modificado. Acto Legislativo 01 de 2003, artículo 14. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos…”.2 En el texto original oraba: “El Consejo Nacional Electoral se compondrá del número de miembros que determine la ley, que no debe ser menor de siete, elegidos por el Consejo de Estado, para un período de cuatro años de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y deberá reflejar la composición política del Congreso…”.3 Por ende el Consejo Nacional Electoral ha recibido múltiples señalamientos, pues se le acusa de trabarle a la oposición del gobierno los anticipos para las campañas que el Estado debe girarle a los partidos para financiar sus campañas políticas, al mismo tiempo que interviene abiertamente admitiendo o no los logos y la publicidad de los partidos, favoreciendo a algunos y sancionando a otros. Estas actuaciones en las decisiones electorales han sido altamente cuestionadas en el ámbito político del país, ya que se sostiene que no hay garantías y han insinuado que sus decisiones tengan sesgos políticos. Asimismo se ha sugerido que el CNE está siendo 2 Ibid. 3 http://colombia.justia.com/nacionales/constitucion-politica-de-colombia/titulo-ix/capitulo-2/ ( Recuperado en abril 2015)
  • 7. 7 manejado por los partidos políticos, y que sus decisiones solo obedecen a intereses de las mayorías en el congreso. Esta posición está fundada en la elección de los magistrados del CNE, ya que está compuesto por nueve magistrados los cuales son postulados por los partidos políticos dependiendo del número de congresistas o de la representación por partido político en el Congreso, y es el mismo Congreso el encargado de elegirlos, por ello si no se tiene representación significativa en la Cámara de Representantes y el Senado tampoco se tendrá representación en el ente colegiado del Consejo Nacional Electoral. Desde nuestro punto de vista es muy complicado que los magistrados del CNE actúen con imparcialidad, ya que si sus miembros son nombrados con base a las listas presentadas por los grupos políticos mayoritarios en el Congreso éstos no serían imparciales en sus decisiones puesto que lo lógico es que de una y otra forma traten de proteger o beneficiar a aquellos que se les debe la magistratura. La sospecha de decisiones amañadas y la credibilidad del tribunal se encuentra altamente sospechosa ya que por la manera en se realiza la elección es más una representación política y no un regulador en los procesos electorales en el país. En el informe de Misión de la Evaluación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia hemos tomado el siguiente aparte ya que a nuestro punto de vista es el análisis axiomático de la problemática planteada en el presente ensayo: “Las decisiones
  • 8. 8 requieren órganos de gestión que tengan la legitimidad necesaria para hacer aplicar las normas y asegurar la justicia, con la cooperación de partidos políticos y ciudadanos”.4 En nuestro país esta acalorado el debate para discernir lo concerniente a la reforma del Consejo Nacional Electoral y la propuesta desde nuestro punto de vista es que la postulación se haga por méritos académicos y hoja de vida y que la elección la haga Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional, tres magistrados cada una de estas jurisdicciones, con el ánimo de acabar con la política para la elección de los magistrados del CNE, por ende se propone que la postulación elección sea por méritos, pero el propósito es que los partidos políticos o las mayorías no manejen el órgano colegiado. Por los diferentes focos de corrupción que golpean a nuestro país día a día, lo ideal sería la creación de un órgano que garantice la transparencia de las elecciones de todos los partidos políticos, y para eso se necesita que este órgano sea totalmente independiente. Es así que Colombia está clamando por una organización electoral independiente del gobierno, encargada de organizar, emitir conceptos técnicos e imparciales sobre todos los debates electorales del país y que tenga atribuciones disciplinarias sobre los funcionarios elegidos para llevar las riendas del país, por eso es de vital importancia la organización electoral de Colombia para la consolidación y construcción de la democracia. 4 Jordán Flórez, Fernando, Gestión de las reformas y desarrollo institucional electoral,PROYECTO INTEGRAL PARA LA MODERNIZACION DEL SISTEMA ELECTORAL COLOMBIANO, Bogotá D.C. Colombia, 31 de agosto 2004, 178 páginas.
  • 9. 9 La estructura del sistema electoral en nuestro país prevé una pirámide y en la cúspide encontramos el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, estos organismos electorales deben tener autonomía en cuanto a los poderes y aparatos públicos, ya que cumplen la función electoral y administran e integran el proceso electoral, por lo que debe incrementar las formas de participación política y social con lo que debería fortalecer la organización electoral para que así se cumpla con el artículo primero de la Constitución política que dice: “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada,con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,participativa y pluralista,…”.5 En este sentido esta dos entidades tienen que otorgar iguales garantías y posibilidades suficientes para que las elecciones sean transparentes y garantice el ejercicio a todos los ciudadanos asegurando una efectiva representación, la responsabilidad de garantizar la participación igual de todos los ciudadanos asegurando una efectiva representación por medio del voto, para que de esta manera se avale la legitimidad en la representación gubernamental y el eficaz funcionamiento de las instituciones políticas. 5 Gómez Sierra,Francisco,Delos Derechos, Las Garantías y los Deberes. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, Trigésima segunda edición,Bogotá D.C. Colombia,Leyer, 2014, 879 páginas.
  • 10. 10 Conclusiones El alcance del Consejo Nacional Electoral es de tipo administrativo y político ya que tiene las funciones de preparar, organizar, vigilar, realizar los escrutinios, responder y solucionar las reclamaciones y declaración oficial de las elecciones. Y su composición se refleja en las mayorías del Congreso y en las coaliciones, y la representación de las minorías que es tan importante, no se está viendo reflejada y la concepción del Estado Social de Derecho se ve golpeada si no hay absoluto pluralismo ideológico y la transparencia del proceso democrático depende de la neutralidad e imparcialidad le da más legitimidad a las autoridades. El Consejo Nacional Electoral debe ser independiente respecto de los poderes ejecutivo y legislativo y a los partidos políticos para que brinde a los asociados la certeza que permanecerá neutral e imparcial en las contiendas electorales. En la medida que el pueblo y los dirigentes políticos estén convencidos que unos y otros no han sido favorecidos en las urnas electorales y que las elecciones son el reflejo exacto de la voluntad de las mayorías se llegaría a la verdadera democracia y a la justicia social. El cambio que proponemos es fundamental ya que el Consejo Nacional Electoral debe mantenerse totalmente imparcial y neutro en las contiendas políticas para darle solides al funcionamiento orgánico de la institución y a los poderes ejecutivo y legislativo, y a los partidos políticos. Por ende es primordial hacer un cambio en forma de postular y nombrar a los magistrados del Consejo Nacional Electoral en Colombia.
  • 11. 11 La propuesta que planteamos es que la postulación de los magistrados que conforman el Consejo Nacional Electoral es que se haga por méritos académicos y hoja de vida, y que la elección la hagan la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional, tres magistrados cada una de estas jurisdicciones, esto con el fin que los partidos políticos o las mayorías en el Congreso no manejen el órgano colegiado.
  • 12. 12 Referencias  Jordán Flórez, Fernando, Gestión de las reformas y desarrollo institucional electoral, PROYECTO INTEGRAL PARA LA MODERNIZACION DEL SISTEMA ELECTORAL COLOMBIANO, Bogotá D.C. Colombia, 31 de agosto 2004, 178 páginas.  Gómez Sierra, Francisco, De los Derechos, Las Garantías y los Deberes. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, Trigésima segunda edición, Bogotá D.C. Colombia, Leyer, 2014, 879 páginas.  Ministerio del Interior de la República de Colombia. (1999) REFORMA POLÍTICA UNA PROPÓSITO DE NACIÓN. Revista Reflexión Política número 4, en diciembre de 2000.  Casas Ruiz, Iván Eliecer. (Diciembre 2005) REFORMAS AL SISTEMA ELECTORAL Y SU INFUENCIA SOBRE EL SISTEMA DE PARTIDOS: AL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003. Recuperado el 25 de abril de 2015, en http://revistas.javeriana.edu.co/sitio/papelpolitico/admin/upload/uploads/8%20reformas.pdf.  Consejo Nacional Electoral, recuperado en 24 de abril de 2015, en: http://www.cne.gov.co/CNE/OBJETIVOS_FUNCIONES.page  Giraldo García, Fernando. Observatorio electoral latinoamericano. LA IMPORTANCIA DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL PARA LA DEMOCRACIA EN COLOMBIA. 24 de Mayo de 2002. Recuperado el 25 de abril de 2015, en:
  • 13. 13 http://www.observatorioelectoral.org/informes/analisis/?country=colombia&file=020524  Registraduria Nacional del Estado Civil. Recuperado el 24 de abril de 2015, en: http://www.registraduria.gov.co/Informacion/org_elect.htm  Revista semana. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL BAJO SOSPECHA. 23 de febrero de 2014. Recuperado el 24 de abril de 2015, en: http://www.semana.com/nacion/articulo/piden-reforma-al-consejo-nacional-electoral/378469- 3.  Varela Vigoya, Mary Nancy, Pulido Galindo Jairo, Loaiza Seguro, Víctor Hugo y Polo González, Marco Antonio. (5 de octubre de 2006) CONTRALORIA DELEGADA PARA LA GESTION PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS DIRECCIÓN DE ESTUDIOS SECTORIALES. Recuperado el 24 de abril de 2015, en: [Scges57 /D /2subsector hacienda/ Estudios Sectoriales/ Registraduría/ Productos Revisión.  Wikipedia. Recuperado el 24 de abril de 2015, en: http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_Electoral_%28Colombia%29