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Salud men-exigencia antioquia-agosto-15-2013-

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  1. 1. 1 Bogotá, agosto 15 de 2013. DOCTORA María Fernanda Campo Ministra de Educación Nacional Bogotá. ASUNTO: Intervención y medidas urgentes frente a la profundización de la crisis en la prestación del derecho fundamental a la salud a los maestros y maestras y su núcleo familiar en el Departamento de Antioquia. Respetuoso saludo, La crisis por la que atraviesa el servicio de la salud en el departamento de Antioquia y el país, viene afectando enormemente no solo a nuestro pueblo, sino en el caso particular a los maestros y maestras y su núcleo familiar. Existe una legislación en el marco del plan de salud del magisterio, La Ley 91 de 1989, que crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FNPSM-, con el fin de administrar los recursos de seguridad social de los docentes afiliados, que incluye el derecho fundamental a la salud y el pago de sus prestaciones económicas. El Fondo de Prestaciones Sociales, debe ser administrado por una entidad fiduciaria, que en nuestro caso es la FIDUPREVISORA S.A. La prestación del derecho fundamental a la salud se realiza a través de la contratación con entidades de salud, de acuerdo con las instrucciones que imparte el Consejo Directivo del FNPSM. Este sistema tiene carácter excepcionado del sistema de seguridad social de la Ley 100 de 1993. El Modelo especial de salud del magisterio, tiene una característica y es la integralidad. “Se involucra en primera instancia y como razón fundamental a los docentes afiliados al FNPSM y sus beneficiarios, atendiéndolos mediante un conjunto de beneficios –derechos- de cobertura nacional, a través de contratistas habilitados para tal fin y seleccionados bajo el cumplimiento de altos estándares de calidad. De acuerdo al artículo 6 y 7 de Ley 91 de 1989, el Consejo Directivo del FNPSM lo integran: 1. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 3. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. 4. Dos representantes del magisterio, designados por la organización gremial nacional que agrupe el mayor número de asociados docentes. Que en nuestro caso es FECODE. 5. El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate, con voz pero sin voto. Teniendo entre otras funciones: 1. Determinar las políticas generales de administración e inversión de los recursos del Fondo, velando siempre por su seguridad, adecuado manejo y óptimo rendimiento. 2. Analizar y recomendar las entidades con las cuales celebrará los contratos para el funcionamiento del Fondo. 3. Velar por el cumplimiento y correcto desarrollo de los objetivos del Fondo. 4. Determinar la destinación de los recursos y el orden de prioridad conforme al cual serán atendidas las prestaciones sociales frente a la disponibilidad financiera del Fondo, de tal manera que se garantice una distribución equitativa de los recursos.
  2. 2. 2 Es claro, que el gobierno nacional tiene la mayoría para determinar las políticas de manejo del Fondo de Prestaciones Sociales, por lo que las decisiones que toma son de repercusión inmediata en lo que corresponde. Son ustedes gobierno –con tres representantes y la unidad de cuerpo en la toma de decisiones- y FIDUPREVISORA S.A – que ustedes como gobierno contratan-, junto con los contratistas de la salud los responsables de lo que hoy vive el magisterio y su familia en el departamento de Antioquia y el país en materia de salud. Los niveles de responsabilidad están en la ley y su práctica cotidiana en la toma de decisiones. Por lo demás, la FECODE ha sido clara en este tema de la salud, discusión dada nuevamente a raíz de la presentación del Pliego de peticiones del magisterio del presente año y los acuerdos a que se llegaron en el proceso de negociación, los cuales no vienen siendo cumplidos por el MEN y la FIDUPREVISORA S.A. Después de la reunión realizada el 2 de agosto de 2013, en la Ciudad de Medellín, del Comité Regional del FNPSM de Antioquia y las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, con Los representantes del Ministerio de Educación: Dra Natalia Riveros, la FIDUPREVISORA S.A. Dr. José García, ADIDA –Gonzalo Hoyos, Sergio Echeverri, entre otros y FECODE: Pedro Arango – Integrante del Consejo Directivo del FNPSM- Over Dorado Cardona –Segundo Vicepresidente-, se hicieron análisis, se plantearon salidas y definieron plazos perentorios al Contratista. Aparecen unos compromisos. A la fecha la situación es más grave. Ver anexo -13 folios- El cierre de hospitales por falta de pago del contratista se aumenta y en la actualidad llegan a 15, entre los cuales tenemos: Municipios de Granada, S. Pedro de los Milagros, Cocorna, El Carmen de Viboral, Titiribí, Fredonia, El Bagre, Montebello, Dabeiba. El derecho a la vida de nuestros compañeros y compañeras docentes y nuestro núcleo familiar esta en serio peligro y la responsabilidad no es solo de los contratistas, ustedes como gobierno y la FIDUPREVISORA S.A. les cabe la mayor parte, dado que no cumplen con el deber constitucional y legal de protección y garantías a la vida y garantizar los derechos fundamentales entre ellos a la salud. Peticiones: 1. Las establecidas por FECODE. En el tema de salud. 2. Tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida y a la salud de nuestros docentes y núcleo familiar. 3. Acciones necesarias y pertinentes para que el contratista cumpla, la FIDUPREVISORA S.A. pague la deuda al contratista –De acuerdo a la información que se entregó el 2 de agosto de 2013). 4. El Consejo Directivo en donde el gobierno es mayoría tome la decisión de destinar los recursos faltantes del rubro de la salud y se están dedicando para el pago de prestaciones económicas, realmente se destinen para la salud o en su defecto se “cree un fondo técnico” donde estos recursos se tengan mientras los estudios que se realizan arrojan los resultados en el caso de la UPCM. 5. Que el Gobierno Nacional y las Entidades territoriales paguen la deuda que tienen con el FNPSM. OVER DORADO CARDONA Segundo Vicepresidente FECODE

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