El documento presenta un resumen del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Este código regula la organización, funcionamiento y régimen de las entidades de seguridad como la Policía Nacional, el Servicio de Protección Pública y otras entidades complementarias. Se describe la estructura institucional de estas entidades, incluyendo sus objetivos, principios, autoridades competentes y procesos de gestión.
4. COESCOP: OBJETIVO Y ÁMBITO DEL CÓDIGO
Regula actividades, organización,
funcionamiento institucional, regímenes de
carrera, competencias y el régimen
administrativo disciplinario de las entidades
de seguridad ciudadana y orden público.
5. COESCOP: OBJETIVO Y ÁMBITO DEL CÓDIGO
POLICÍA NACIONAL
ENTIDADES DEL
SISTEMA ESPECIALIZADO
INTEGRAL DE
INVESTIGACIÓN,
MEDICINA LEGAL,
CIENCIAS FORENSES
SERVICIO DE
PROTECCIÓN
PÚBLICA
ENTIDADES
COMPLEMENTARIAS
DE LA FUNCIÓN
EJECUTIVA
ENTIDADES
COMPLEMENTARIAS
DE LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS
Cuerpo de Vigilancia
de la CTE
Cuerpo de
Vigilancia Aduanera
Cuerpo de Seguridad y
Vigilancia Penitenciario
Cuerpos de Control
Municipales o
Metropolitanos
Cuerpos de Agentes
Civiles de Tránsito
Cuerpos de Bomberos
6. COESCOP: OBJETIVO Y ÁMBITO DEL CÓDIGO
LIBROS CONTENIDOS
Título Preliminar:
Disposiciones Comunes
Libro I: De la Policía Nacional
Deroga: Ley orgánica, de personal
y reglamento disciplinario de la
Policía Nacional
Libro II: Del Servicio Civil de la
Investigación de la Infracción
Libro III: Del Servicio de
Protección Pública (SPP)
Libro IV: Entidades
complementarias de
Seguridad Ciudadana
Conceptos de aplicación
directa para los 4 libros
Titulo I: Estructura
Institucional
Titulo II: Carrera Profesional
Título III: Régimen
Administrativo Disciplinario
8. Administración territorial
desconcentrada
Sujeción a la Misión
Constitucional y al
ordenamiento jurídico
Respuesta oportuna,
necesaria e inmediata
Transparencia en el
desempeño e intercambio
de información
Respeto a los derechos y
garantías de las personas
Procedimientos
empleados deben estar
con irrestricto apego al
ordenamiento jurídico
CARACTERÍSTICAS GENERALES SEGÚN EL
COESCOP (Art. 6)
9. Accionar con riguroso
apego a principios de uso
progresivo de la fuerza
Proceder preventivo y
disuasivo antes que el uso
de la fuerza
Búsqueda y recolección
de información para la
seguridad ciudadana bajo
el principio del debido
proceso
Regulación de Derechos y
Obligaciones de
funcionarios
No infligir, instigar o
tolerar actos de tortura
Responsabilidades
administrativas, civiles y
penales de manera
individual. Los superiores
serán responsables de las
órdenes impartidas.
CARACTERÍSTICAS GENERALES SEGÚN EL
COESCOP (Art. 6)
10. FINES
(Art. 7)
Colaborar en la
seguridad Integral
de la población,
garantizando el
orden público y la
paz social.
Prevenir la
comisión de
infracciones.
Colaborar con la
administración de
justicia en la
investigación de
infracciones según
corresponda.
Protección a las
máximas
autoridades de
las funciones del
Estado y sus sedes.
Apoyar el control
de Espacio Público,
gestión de riesgo y
manejo de eventos
adversos; y,
Apoyar el
cumplimiento de
las decisiones de la
autoridad
competente
enmarcados en el
ordenamiento
jurídico.
COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
12. POLICÍA NACIONAL - TÍTULO I - ESTRUCTURA
Naturaleza (Art. 59) Concordancia Art. 163 CRE
• Institución estatal, de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida
sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación.
• Integrada por servidoras y servidores policiales.
• Funciones: prevención, disuasión, reacción, uso legítimo, progresivo y proporcionado
de la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial .
13. POLICÍA NACIONAL - TÍTULO I - ESTRUCTURA
Naturaleza (Art. 59) Concordancia Art. 163 CRE
Misión (Art. 60) Concordancia Art. 163 CRE
• Protección interna, seguridad ciudadana, mantenimiento del orden público y apoyo a
la administración de justicia, en el marco del respeto y protección del libre ejercicio
de los derechos y la seguridad de la personas dentro del territorio nacional.
14. • Es la máxima autoridad de la Policía Nacional,
quien determina sus políticas y objetivos. Designa
al Comandante General de la Policía Nacional.
Presidente/a de la República
(Art 62)
• Es el representante legal, judicial y extrajudicial de la
Policía Nacional.
Ministro Rector
(Art. 63)
(Ministro del Interior - MDI)
• Ejerce el mando directivo y operacional de la
Policía Nacional.
Comandante General de la Policía
Nacional
(Art. 65)
AUTORIDADES Y ÓRGANOS COMPETENTES
15. 1. Implementar planes, programas y proyectos elaborados por el MDI.
2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos
ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por
su profesión.
3. Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos;
mantenimiento, control y restablecimiento de la paz social y orden
público; prevención de las infracciones y seguridad ciudadana, bajo la
dependencia del MDI; y, en coordinación con las entidades competentes
de los diferentes niveles de gobierno.
4. Participar en la determinación de los factores que generan
inseguridad para proponer directrices y estrategias de seguridad
ciudadana.
5. Impulsar y facilitar la participación comunitaria en materia de
seguridad ciudadana, protección interna y en el mantenimiento del
orden público, de la paz y seguridad.
FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL ( Art. 61)
16. FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL ( Art. 61)
6. Cumplir con el control operativo en los ámbitos requeridos de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con las entidades
competentes de los distintos niveles de gobierno, en el marco de los lineamientos y
directrices del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público.
7. Coordinar su actuación y cumplir las disposiciones de los órganos de la Función
Judicial en el ámbito de sus competencias.
8. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar, indicios o vestigios relacionados
con el cometimiento de una infracción, en cumplimiento de las disposiciones de la
ley, reglamentos y procedimientos establecidos por el Sistema Especializado Integral
de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
9. Prestar a las autoridades públicas el auxilio de la fuerza que estas soliciten, en el
ejercicio de sus atribuciones legales.
10. Apoyar en el control de las organizaciones de vigilancia, seguridad y servicios de
investigación privados, de conformidad con las políticas y regulaciones del MDI;
17. FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL ( Art. 61)
11. Prevenir e investigar la delincuencia común y organizada, nacional y
transnacional.
12. Garantizar la cadena de custodia, vestigios y los elementos
materiales de la infracción en la escena del delito.
13. Privilegiar la protección de los derechos de las personas en especial
de los grupos de atención prioritaria contempladas en la Constitución
de la República.
14. Apoyar en el mantenimiento del orden y seguridad en eventos
públicos, en coordinación con las entidades competentes de los
respectivos niveles de gobierno, acorde a la regulación que para el
efecto establezca el MDI; y,
15. Las demás funciones asignadas en la Constitución de la República,
leyes y el Reglamento de este Código.
18. FUNCIONES DEL MINISTRO ( Art. 64)
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional.
Conocer y resolver, en última instancia, los recursos de apelación o extraordinarios de
revisión.
Aprobar la reglamentación interna de la institución con el apoyo de la autoridad de la
Policía Nacional.
Elaborar planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protección
interna y orden público, articulados al Plan Nacional de desarrollo, de acuerdo a lo
establecido en las leyes y reglamentos, entre otras.
19. FUNCIONES DEL COMANDANTE GENERAL (ART.65)
Dirigir y coordinar los procesos acorde con la misión de la
Policía Nacional.
Conocer, controlar y evaluar las operaciones y estrategias
operativas.
Emitir las resoluciones administrativas de su competencia
conforme a este Código y su reglamento.
Proponer planes, programas y proyectos en materia de
seguridad ciudadana, protección interna y orden público,
articulados al Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a los
establecido en las leyes y reglamentos, entre otras.
20. SUBSISTEMAS DE GESTIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
(Art. 66, 67, 68 Y 69)
Subsistema de
Prevención
Subsistema de
Investigación
Subsistema de
Inteligencia
Antidelincuencial
Contiene las funciones que
cumple la Policía Nacional
antes de que se produzca un
acto delictivo o infracción, a
fin de velar por la seguridad
ciudadana, protección interna
y orden público.
Cumple las actividades de
investigación operativa de
la infracción, con el fin de
reunir o asegurar los
elementos de convicción,
proteger a víctimas e
inocentes, evitar la fuga u
ocultamiento de los
sospechosos y la consumación
de una infracción penal.
1. - Integra y articula a las
unidades policiales
dedicadas a la obtención,
sistematización y análisis de la
información específica referida
a las amenazas, riesgos y
conflictos que afecten a la
seguridad ciudadana, con el
fin de proveer insumos para la
toma de decisiones.
2. - Establece y promueve
mecanismos institucionales
de depuración bajo la
orientación de la autoridad
nacional rectora en materia de
inteligencia.
21. Procesos Gobernantes (Art. 72)
Regulan el ejercicio de autoridad, dirección
y coordinación operativa de la Policía
Nacional. Estos procesos se establecen a
través de los componentes
correspondiente al nivel de gestión de
conducción y mando, bajo las políticas,
lineamientos y directrices del ministerio
rector.
Procesos Asesores o Adjetivos (Art. 73)
Proveen asistencia y consultoría técnica
especializada valida para la toma de
decisiones estratégicas y fundamentales
de la Policía Nacional
Procesos Generadores de Valor
(Art. 74)
Son procesos intrínsecos que caracterizan
la misión y funciones instituciones de la
Policía Nacional. Se establecen de
manera desconcentrada en el territorio,
de conformidad con la planificación
nacional considerando los recursos
existentes y las necesidades de cada
territorio
Procesos Desconcentrados (Art. 82)
Se desarrollaran en un ámbito territorial
determinado de conformidad con la
planificación nacional. Se dirigirá a diferentes
niveles según el subsistema al que
pertenezcan, para instrumentar la gestión del
orden publico, protección interna y seguridad
ciudadana así como para velar por el respeto
a los derechos constitucionales en
interrelación con los actores sociales en
coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados y demás instituciones del
Estado.
PROCESOS Y COMPONENTES DE LA POLICIA NACIONAL (ART. 71)
23. SEGUNDA PARTE: PROFESIÓN POLICIAL
• CAPÍTULO I: PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL
• CAPÍTULO II: CARRERA PROFESIONAL POLICIAL
• CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES
• CAPÍTULO IV: TRASLADOS Y COMISIONES
• CAPÍTULO V: SITUACIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES
POLICIALES
24. CAPÍTULO PRIMERO - PERSONAL DE LA
POLICÍA NACIONAL
Sección Primera: Integración de los servidores o servidoras policiales
1. Directivos (antes Oficiales); y,
2. Técnico operativos (antes Clases y Policías)
(ART. 83)
Aspirantes y formación.- Son quienes se
incorporan a las instituciones de formación
policial y académica:
• No son parte de la carrera policial.
• Serán servidores (as) mientras hayan
aprobado los cursos de formación y
académica.
• Gratuidad en educación.
(ART. 84)
1.- SPD.- Grado de Subteniente de Policía
y Título Profesional de tercer nivel
(ART.85)
2.- SPTO.- Grado de policía y el Título
Profesional de técnico o tecnólogo; y,
dependiendo de su desempeño académico
y profesional podrán optar por una
formación en tercer nivel (ART.86)
25. CAPÍTULO PRIMERO - PERSONAL DE LA
POLICÍA NACIONAL
Sección Segunda: Jerarquización y Clasificación de las y los Servidores Policiales
El grado.- Por poseer el más alto
La antigüedad.- Por concurrir dentro del grado los siguientes
factores:
• Mayor tiempo en el grado
• Idoneidad en función de méritos y deméritos
• Desempeño académico u otra formación
(ART. 88)
Jerarquización Se determina por:
26. CLASIFICACIÓN POR NIVEL DE GESTIÓN, ROL,
GRADO Y TIEMPO DE SERVICIO
No. NIVEL ROL GRADO TIEMPO DE SERVICIO
1. Servidoras o servidores policiales
directivos
47 años
1.1
Directivo
Conducción y mando
General Superior Dos (2)
1.2 General Inspector Tres (3)
1.3 General de Distrito Cinco (5)
1.4
Coordinación
Operativa
Coronel de Policía Siete (7) 37 años
1.5 Teniente Coronel de Policía Siete (7) 25 años
1.6 Mayor de Policía Siete (7)
1.7 Capitán de Policía Siete (7)
1.8 Teniente de Policía Cinco (5)
1.9 Subteniente de Policía Cuatro (4)
2. Servidores o servidoras policiales técnico operativos 39 años
2.1
Técnico
operativo
Supervisión
Operativa
Suboficial Mayor Dos (2)
2.2 Suboficial Primero Tres (3)
2.3 Suboficial Segundo Cuatro(4)
2.4
Ejecución Operativa
Sargento Primero Siete (7) 25 - 30 años
2.5 Sargento Segundo Siete (7)
2.6 Cabo Primero Siete (7)
2.7 Cabo Segundo Cinco (5)
2.8 Policía Cuatro (4)
27. CAPÍTULO SEGUNDO – CARRERA
PROFESIONAL POLICIAL
Sección Primera: Aspectos Generales de la Carrera Profesional
Carrera Policial
Sistema que regula: ingreso, selección,
formación, capacitación, ascenso,
estabilidad, evaluación y permanencia
de los Servidores(as) Policiales y se
desarrolla en los 03 Subsistemas:
Preventivo, Investigativo e Inteligencia
Antidelincuencial (ART.91)
28. CAPÍTULO SEGUNDO – CARRERA
PROFESIONAL POLICIAL
Ascensos
* Apelación: En todos los grados se presentarán ante el Ministerio del Interior
Competencia para otorgar los
ascensos de los servidores(as)
policiales.- Se conferirán grado
por grado: (ART.- 92)
• Los grados de generales serán
otorgados por Decreto Ejecutivo,
calificación por MDI previo informe del
Consejo de Generales
• Los grados de coronel, teniente coronel
y mayor mediante Acuerdos expedidos
por el Ministerio Rector de la Seguridad
Ciudadana, calificación por MDI previo
informe del Consejo de Generales
• Todos los demás grados de
servidores(as) policiales directivos y
policiales técnicos operativos por
resolución del Comandante General,
calificación por el Consejo de Generales
29. CAPÍTULO SEGUNDO – CARRERA
PROFESIONAL POLICIAL
* Apelación: En todos los grados se presentarán ante el Ministerio del Interior
Tránsito de Técnico Operativo a
Policía Directivo.- Policía Técnico
operativo podrá postular para integrar
el cuadro de Policías Directivos en el
grado de Subteniente: (ART.- 93)
• Cuando existan vacantes
• Se cumpla con los requisitos exigidos
en la ley
Tránsito
30. REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE LOS
SERVIDORAS Y SERVIDORES POLICIALES
1. Estar en Servicio Activo.
2. Acreditar puntaje mínimo en la
Evaluación de Desempeño.
3. Haber sido declarada(do) apto
para el servicio.
4. Haber aprobado las capacitaciones
o especializaciones para su nivel
de gestión.
5. Presentar la declaración
juramentada de sus bienes.
6. No haber sido sancionada(do) por
faltas muy graves o por graves (O2
ocasiones).
7. Las demás que se establezcan en el
respectivo Reglamento (ART. 94).
31. DERECHOS DE LAS Y LOS SERVIDORES POLICIALES
Derechos.- (ART.97)
1. Acceder a un grado y nivel de gestión
2. Desarrollar la carrera profesional en
igualdad de oportunidades y gozar de
estabilidad
3. Ser ubicado y ejercer una función o cargo
acorde con sus competencias personales,
jerarquía, especialización y perfil
7. Recibir, en igualdad de condiciones,
formación, capacitación permanente
8. Ser destinado(da) a prestar sus servicios
preferentemente dentro de su domicilio
4. Recibir la remuneración, indemnizaciones,
viáticos, etc., que se establezcan para cada
grado o cargo
5. Recibir asistencia médica o psicológica y los
medicamentos necesarios para lesiones o
enfermedades del servicio
6. Contar con uniformes, equipamiento, etc.
9. Recibir Asesoría Jurídica en lo que referente
a asuntos inherentes al ejercicio de sus
funciones
10. Recibir condecoraciones o reconocimientos
institucionales no económicos por actos de
servicio
32. OBLIGACIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES
POLICIALES
Obligaciones.- (ART.101)
1. Desempeñar su cargo con apego a la
Constitución, leyes y reglamentos vigentes
2. Sujetarse al régimen disciplinario
3. Someterse a la realización de evaluaciones
de desempeño laboral
7. Tomar las medidas adecuadas para evitar el
cometimiento de una infracción, así como
para aprehender a los autores en infracción
flagrante
8. Declarar y mantener actualizado su
domicilio y estado civil
4. Cumplir con los requisitos y condiciones
exigidos para su desempeño profesional
5. Presentar y actualizar en cada ascenso la
declaración patrimonial juramentada de
bienes
6. Portar el armamento, equipo de dotación,
etc.
9. Respetar a la población y acatar las órdenes
de las autoridades civiles
10. Las demás establecidas en la normativa
vigente
33. TRASLADOS (Arts. 102, 103, 104 COESCOP)
ES EL MOVIMIENTO DEBIDAMENTE MOTIVADO DE UN SERVIDOR POLICIAL DE UN CARGO A OTRO
DENTRO DEL MISMO SUBSISTEMA
TRASLADO:
Debe considerarse: Experiencia, Especialización, Competencias, Habilidades y Destrezas, teniendo en
cuenta la estabilidad y unidad familiar.
Periodo de hasta dos años
Por necesidades institucionales o solicitud del servidor policial, debidamente justificadas, se podrá
reducir el periodo del traslado o extenderse hasta por dos años más. Se puede autorizar el traslado a
otro subsistema policial cuando se cumplan las circunstancias anteriores.
TRASLADOS POR NIVEL DE GESTIÓN.- LOS GENERALES, CORONELES, TENIENTES CORONELES Y
MAYORES, POR SU CAPACIDAD DE DIRECCIÓN PODRAN SER DESTINADOS A CUALQUIER PROVINCIA O ZONA
GEOGRÁFICA DE LA PLANIFICACION NACIONAL.
BONIFICACION POR TRASLADO Y VIVIENDA:
Se recibirá bonificación cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Ser designado fuera de su lugar de domicilio y que no se le otorgue vivienda fiscal,
Que dicho traslado esté contemplado en la planificación nacional.
Cuando se traslade con su familia y menaje.
Será sin distinción de grados Lo sufragará el ministro rector de la seguridad.
34. COMISIÓN DE SERVICIOS (Art. 105)
Objetivo: Estudios, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de
observación; en el exterior y dentro del país.
Debe beneficiar a la institución
Informe favorable del MDI
Haber cumplido 01 año de servicio activo
No podrá acumular más de 06 años en
comisión de servicios
Debe devengar el triple de tiempo la
comisión recibida
35. AGREGADO O AGREGADA, REPRESENTACIONES EN EL
EXTERIOR Y AYUDANTES ADMINISTRATIVOS (Art. 106)
Cumplirán funciones en el exterior los Coroneles, Tenientes
Coroneles, Mayor y Sargento Primero que cuenten con las
primeras antigüedades
Será designado o designada mediante Acuerdo Ministerial en
coordinación del MDI con el Ministerio de Relaciones Exteriores
Tendrá una duración de 18 meses
Se realizará un proceso de postulación y selección conforme el
reglamento respectivo
36. SITUACIÓN
POLICIAL
SERVICIO ACTIVO
GRADUADOS COMO SUBTENIENTES O POLICÍAS
POR ENFERMEDAD O LESIONES CONTRAIDAS
EN ACTOS DE SERVICIO O A CONSECUENCIA DE
ÉL
POR MUERTE PRESUNTA EN ACTOS DE
SERVICIO O A CONSECUENCIA DE ÉL
SERVICIO PASIVO
CESACIÓN
NO PIERDE SU JERARAQUÍA NI SU CARÁCTER
PROFESIONAL EXCEPTO EN LOS CASOS DE
DESTITUCIÓN
FORMA PARTE DE LA RESERVA POLICIAL
DE LA SITUACIÓN DE LAS O LOS SERVIDORES POLICIALES
(Arts. 107,108,109, 110,111, 112, 113,114, 115, 116 COESCOP)
37. Cesación.- Causas para la Cesación.-
Las o los servidores policiales
son separados de la institución,
dejando de pertenecer al
orgánico institucional (ART.110)
• Solicitud voluntaria
• Cumplir el tiempo de servicio
activo
• No cumplir con los requisitos-
ascenso
• Integrar cuota de eliminación
• Discapacidad
• Destitución
• Muerte presunta en actos de
servicio
• Sentencia Condenatoria
Ejecutoriada que le inhabilite
para el ejercicio de la función o
cargo en la institución policial
SECCIÓN SEGUNDA: CESACIÓN (Art. 110, 111)
38. Prohibición de Cesación Solicitud voluntaria
de Cese
• Mediante documento
escrito dirigido a la
autoridad nominadora
(ART.114).
• De Policía a Capitán será
a la Comandancia
General.
• De Mayor a General será
al MDI.
• Quien se encuentre en
comisión de servicios.
• Ejerciendo funciones en
el exterior (ART.113).
*Estas aplican mientras no
se ordene su retorno al
país.
Los servidores o servidoras cesados no podrán regresar al servicio activo.
SECCIÓN SEGUNDA: CESACIÓN (Art. 113, 114)
39. REINCORPORACIÓN (Art. 112)
Causas de reincorporación
• Si se revirtiere los efectos
jurídicos de una sentencia
condenatoria ejecutoriada.
• Por resolución o sentencia
ejecutoriada favorable (ART.112).
Los servidores o servidoras cesados no podrán regresar al servicio activo.
Excepción de reincorporación
Reparación material e inmaterial:
• Cuando la reincorporación sea
inejecutable o imposible de
cumplir .
40. Negativa Temporal a la solicitud
voluntaria de Cese:
• Cuando se haya iniciado una
acción penal en contra del
Servidor(a) Policial.
• Cuando exista grave alteración
del orden público.
• Cuando no hubiere cumplido el
tiempo de devengación de un
curso de formación,
capacitación o especialización
(ART.115).
Cesación por no Ascenso:
Los servidores(as) policiales que
no ascendieren, y no fueren
consideradas o considerados aptos
luego de haber impugnado, serán
cesados de la institución (ART.116)
43. DISCIPLINA POLICIAL
• Observancia de la Constitución de la República, leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, actos administrativos y disposiciones u órdenes
legítimas, verbales o escritas emanadas de la superioridad en el ámbito
de la misión y funciones de la Policía Nacional.
• La orden legítima es aquella emitida por el superior jerárquico dentro
del ámbito de su competencia con relación a un subordinado,
cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en la
normativa indicada en el párrafo precedente.
• La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a
quienes las ejecuten.
44. Le corresponde realizar la supervisión, control,
sanción y evaluación de la conducta policial y de las
faltas disciplinarias para generar acciones
preventivas y correctivas en todos los niveles de
gestión de la institución. Su finalidad es garantizar
una adecuada prestación de servicios y el
desempeño ético del personal policial. Aplica
mecanismos técnicos y administrativos idóneos,
incluyendo exámenes periódicos de control y
confianza.
COMPONENTE DE CONTROL Y EVALUACIÓN
Inspectoría General
Potestad resolutoria: Sancionar o
absolver.
Asuntos Internos
Potestad sustanciadora: Investigación
46. Es toda acción u omisión imputable a un servidor o servidora de las entidades de seguridad,
establecida y sancionada de conformidad con este Código y debidamente comprobada.
FALTA ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA
FALTAS LEVES
FALTAS GRAVES
FALTAS MUY GRAVES
47. SANCIONES DISCIPLINARIAS FALTAS LEVES
Amonestación
verbal
• Es el acto administrativo por medio del cual un superior jerárquico llama la
atención a un servidor o servidora a su cargo, por haber cometido
cualquiera de las faltas leves previstas en este Código. La amonestación
verbal, constará en la respectiva hoja de vida del personal.
Amonestación
Escrita
• La amonestación escrita se impone a la servidora o servidor por el
cometimiento de la segunda falta leve en un periodo no superior a los
trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la primera falta.
Sanción
Pecuniaria menor
• Es la imposición económica equivalente al cuatro por ciento (4%) de la
remuneración mensual del servidor público por el cometimiento de una
tercera falta leve en un periodo no superior a los trescientos sesenta y
cinco días, contados a partir del cometimiento de la primera falta.
48. SANCIONES DISCIPLINARIAS FALTAS GRAVES Y
MUY GRAVES
Sanción
Pecuniaria Mayor
• Imposición económica del ocho por ciento (8%) de la remuneración mensual, por el cometimiento de
una falta grave; o por la reincidencia de tres o más faltas leves en un periodo no superior a
trescientos sesenta y cinco días, contados desde el cometimiento de la primera falta.
Suspensión de
Funciones
• Separación temporal de la o el servidor policial, por un plazo de hasta treinta días, sin goce de
remuneración,
• Por la reiteración de dos faltas graves en un plazo de trescientos sesenta y cinco días, contados desde
la fecha del cometimiento de la primera falta.
• Durante el lapso de suspensión no podrá ejercer actividades atribuibles a su cargo y su función, ni podrá
hacer uso de los bienes institucionales.
Destitución
• Cesación definitiva del servicio
• Muy grave o reincidencia de dos faltas graves en un período de trescientos sesenta y cinco días
contados desde el cometimiento de la primera falta,
• O por otras causas señaladas en LOSEP y demás leyes vigentes que incluyan causales de destitución.
49. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE FALTAS
ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS LEVES
Art.126
Todo servidor o servidora policial de acuerdo a su jerarquía tiene potestad sancionadora.
La omisión de sancionar se constituye en una falta disciplinaria.
50. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA FALTAS
GRAVES Y MUY GRAVES
El sumario administrativo es el procedimiento
administrativo orientado a investigar para
comprobar o descartar conforme a derecho la
existencia de una falta administrativa disciplinaria
grave o muy grave; y, la responsabilidad de quien
la cometió.
(Art. 128)
Cumpliendo con el debido proceso y el trámite
establecido en este Código.
51. Art. 129 MEDIDA ESPECIAL ADMINISTRATIVA
Se aplica a las o los servidores policiales que cometan
faltas muy graves
Suspensión inmediata
de funciones con
remuneración por 90
días máximo Término.
No puede hacer uso de
uniforme, cargo o función y
mando policial.
53. REHABILITACIÓN DE FALTAS LEVES Y GRAVES
No puede hacer uso de
uniforme, cargo o función y
mando policial
El servidor/a policial que ha cometido una falta leve o grave y solicita al MDI la
rehabilitación de faltas, misma que debe cumplir con los requisitos normativos:
Cumplir sanción: Informe de TH del MDI - DGP
Reparar daño (si lo amerita): Unidad competente
Mantener conducta intachable:
Faltas Leves x 2 años
Faltas Graves x 3 años
Supervisa DGP y TH MDI
Demostrar enmiendas de proceder: Plan Integral de
Rehabilitación - Informe de Inspectoría General
56. Relacionamiento de
la Policía Nacional
con otras
instituciones de
este Código
En calidad de entidades
operativas el SNMLCF contará
con la participación en
investigación operativa con la
Policía Nacional. (Art. 142)
Son funciones del Servicio de
Protección Pública (Art 183 N° 6)
• Coordinar con la Policía Nacional la
protección de personas.
Mando Técnico en caso de emergencia
•Cuando haya eventos adversos o de riesgos en el que
concurrieran varias fuerzas de socorro el mando técnico
general lo asumirá en Comité de Operaciones Nacional,
Provincial, Cantonal o Metropolitano según sea el caso y las
Operaciones estarán a cargo de la Policía Nacional en
coordinación con las máximas autoridades.
(Art. 245)
El cuerpo de Vigilancia Aduanera
para realizar aprehensiones,
incautaciones y retenciones
provisionales planificará y
coordinará con las FF. AA. y Policía
Nacional operativos de control en
zonas primarias y secundarias del
territorio nacional
Art. 259 N° 9
58. DISPOSICIONES DEL COESCOP
El órgano oficial del la Policía Nacional es la Orden General
Las y los servidores policiales que por efecto de un traslado pasen a la SENAIN y SNMLCF no
suspenderán la continuación de su carrera policial.
Los tiempos de permanencia en el grado establecidos en la Ley de Personal de la PN derogada
(1998) mantendrán su vigencia hasta cuando el servidor o servidora policial ascienda al
inmediato grado superior. Cumplido esto se aplicará los tiempos de permanencia previstos en
este código.
Las y los servidores públicos de las FF. AA, Policía Nacional y las Entidades Complementarias de
Seguridad que no perciban horas extraordinarias o suplementarias, subrogación, encargo u otros
beneficios económicos previstos en esta Ley para los servidores, percibirán por compensación los
valores a que hubiere lugar en base a la Resolución del MDT.
Las y los servidores regulados por este Código, excepto la Policía Nacional solamente podrán utilizar armas
no letales
59. “La mejor estructura
no garantizará los
resultados ni el
rendimiento.
Pero la estructura
equivocada es una
garantía de fracaso”
Peter Drucker
Gracias !!!