3. REFORMA CONSTITUCIONAL Y NUEVOS DISEÑOS INSTITUCIONALES
• En nuestro país, desde antes de la independencia se buscó
la constitución de un Estado de derecho sobre la base de la
división del poder; la unidad de jurisdicción del Estado; la
limitación de las acciones de los gobernantes; la garantía de
los derechos del hombre y del ciudadano y el monopolio del
ejercicio de la violencia por parte del Estado.
• Lo anterior pactado en un texto constitucional, sustentado en
el principio de igualdad ante la ley. Tal es el caso de la
Constitución de Cádiz de 1812 y el Decreto Constitucional
para la Libertad de la América Septentrional, de 1813, o
Constitución de Apatzingán.
4. • En el Antiguo régimen la soberanía corresponde al monarca, quien es el
encargado de hacer, ejecutar e interpretar las leyes. El orden jurídico depende,
pues, en buena medida de los deseos del monarca y sus órganos delegados. Ha
de recordarse la definición que hace Luis XIV: “el Estado soy yo”.
El tránsito al Estado Moderno implica la ruptura de este paradigma. El nuevo
planteamiento implica que la soberanía debe transitar del monarca al pueblo o a la
nación.
•Los elementos del nuevo ideario debían plasmarse en constituciones. Al
respecto, la propia Declaración de los Derechos... afirma que: toda sociedad
en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la
separación de los poderes, carece de Constitución (art. 16.).
•Los cuerpos jurídicos en que habría de estar contenido el nuevo ideario se
denominan constituciones y códigos. Estos cuerpos ya no serán una simple
yuxtaposición o acumulación de leyes, decretos y otras disposiciones más o menos
coactivas, sino cuerpos permeados por las ideas racionalistas.
5. •En las constituciones habrían de plasmarse los principios generales de la
organización estatal, los derechos del hombre y del ciudadano y los límites
a la acción del gobernante y en los códigos, generalmente divididos por
materia, deberían desarrollarse estos principios. A esto llamamos Estado de
derecho, porque el primero se somete al segundo.
• En adelante, los sistemas estarán encabezados por Constituciones y durante la
vigencia de éstas, al realizarse reformas, sin sustituir el texto constitucional
que les da origen, se está en presencia de “diseños institucionales”.
• Los diseños institucionales tienen por objeto reformar el orden jurídico sin
sustituir el sistema, a cuya cabeza se encuentra la Constitución.
Durante el siglo diecinueve hubo tantos sistemas como constituciones lograron
mantener una vigencia más o menos prolongada. Desde la expedición de la
Constitución de 1917 en nuestro país ha habido numerosos diseños
institucionales que permiten diversos modelos de Estado de los que se da
cuenta más adelante.
6. Constitución
Tratados
Legislación Fueros y Cartas Pueblas
Pontificia y Ordenanzas y costumbre
Concilliar Leyes y
Decretos
Rey Iglesia Ciudades Señores
Reglamentos
Brazos
Tratadores
de Cortes Decisiones
Judiciales
Cortes Parlamento o
Poder Legislativo
Reales Cédulas,
Reales
Pragmáticas Leyes Órdenes etc.
7. Soberanía del Rey
y las Cortes
Hace la Ley Las Cortes hacen
la Ley
La ejecuta Los Tribunales la
interpretan
La interpreta
Los oficiales reales
Constitución Política la ejecutan
de la Monarquía Española
Soberano
Movimiento Poder Legislativo,
constitucionalista hace las leyes
Poder Ejecutivo,
Soberanía del pueblo ejecuta las leyes
o la nación;
División del poder; Poder Judicial,
Régimen de libertades. interpreta las leyes
Juramento de la
Constitución, 1812
8. Soberanía reside originariamente en el pueblo
y su ejercicio en la representación nacional
Constitución
Atribuciones de la soberanía
Aplicarlas a los
Dictar las leyes casos particulares
Hacerlas ejecutar
Poder Legislativo Poder Judicial
Poder Ejecutivo
Facultad legislativa Facultad jurisdiccional
Facultades Ejecutivas y
administrativas
9. FORMAS DE ESTADO Y TEXTOS CONSTITUCIONALES
ESTADO ABSOLUTO ESTADO DE DERECHO
M O D E R N I D A D
FUNDAMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO TEXTOS CONSTITUCIONALES POSTERIORES
A LA INDEPENDENCIA
1776, DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE
VIRGINIA 1822, BASES CONSTITUCIONALES ACEPTADAS
1789, DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL POR EL SEGUNDO CONGRESO MEXICANO; 1847, ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS;
HOMBRE Y EL CIUDADANO -----, REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL 1853, BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA
IMPERIO MEXICANO; REPÚBLICA HASTA LA PROMULGACIÓN DE LA
1823, PLAN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CONSTITUCIÓN;
TEXTOS CONSTITUCIONALES ANTERIORES LA NACIÓN MEXICANA; 1856, ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL DE
A LA INDEPENDENCIA 1824, ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN LA REPÚBLICA MEXICANA;
MEXICANA; 1857, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS
1812, CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ -----, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
1813, DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1865, ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO
LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA 1836, BASES CONSTITUCIONALES; MEXICANO;
-----, LEYES CONSTITUCIONALES; 1917, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
1843, BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
REPÚBLICA MEXICANA (BASES ORGÁNICAS);
10. CONQUISTA, REFORMAS Y REVOLUCIONES
QUEDAN CONFORMADAS
1815
LAS INSTITUCIONES: GOBIERNO,
JUSTICIA, GUERRA Y HACIENDA
1808
MODERNIDAD
CASTELLANOS
M O D E R N I D A D
PUEBLOS
..
INDÍGENAS CONFORMACIÓN
DESARTICULACIÓN DEL MODELO
DEL DE LA
TRADICIÒN MODELO REVOLUCIÓN
INSTITUCIONALIZACIÓN DESARROLLO CRISIS
COLONIAL
DEL MODELO COLONIAL DEL DEL
MODELO MODELO
REFORMAS LIBERAL DESARROLLO REFORMAS
BORBÓNICAS REFORMA DEL AL
MODELO MODELO
LIBERAL
DE LA
INICIO DE LA INICIO DE LA REVOLUCIÓN
INICIO DE LA
MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN
MODIFICACIÓN
DEL MODELO DEL MODELO
DEL MODELO DE LA
COLONIAL LIBERAL
REVOLUCIÓN
11. MODELOS DE ESTADO 1857-1917
CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN
DE 1857 DE 1917
MODERNIDAD
MODELO MODELO CONSOLIDACIÓN CRISIS DEL MODELO
MODELO DE LA Y SOCIAL ¿NUEVO
FUNDADOR
CENTRAL REVOLUCIÓN DESARROLLO REVOLUCIONARIO MODELO?
LIBERAL
PERIODO
INTER
SISTEMAS
12. TRANSICIONES JURÍDICAS 1857-1917
CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN
DE 1857 DE 1917
Reforma en
DD HH
Sustitución de los cuerpos jurídicos
Codificación del siglo XIX y expedición de nuevos, Reforma política
(1871-1909) acordes con el proyecto revolucionario
MODERNIDAD
MODELO MODELO CONSOLIDACIÓN CRISIS DEL MODELO
MODELO DE LA Y SOCIAL ¿NUEVO
FUNDADOR
CENTRAL REVOLUCIÓN DESARROLLO REVOLUCIONARIO MODELO?
LIBERAL
PERIODO
INTER
SISTEMAS
13. 1776, DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA
1789, DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
1812, CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
1813, CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
1857, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1917, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1948, DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
1948, DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
1966, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (23-VI-81)
1966, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (23-VI-81)
1969, CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” (24-III-81)
1969, DECLARCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (16-XII-98)
1988, PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA
DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR” (16-IX-99)
1998, ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (1º-I-2006)
14. MUNDO GLOBALIZADO
MATERIAS GLOBALES
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
ECONOMÍA Y SISTEMA FINANCIERO INTERNACIONAL
TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES
DELINCUENCIA ORGANIZADA
ESTADO ESTADO ESTADO ESTADO
NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL
I II III IV
15. Solución de conflictos CIDH y CoIDH
Derechos Humanos Corte Internacional de
Justicia
Corte Penal Internacional
Constitución +
Tratados
Órganos
internacionales internacionales
Leyes
Reglamentarias
Códigos y leyes
Ministerio Poder
Público Judicial
No solución o
Hecho ilícito
Poder no
Ejecutivo satisfacción
federal o local
Violación por
parte de una Poder
autoridad Legislativo
Órganos no
jurisdiccionales
Autoridades
municipales
16. PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
1776, DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA
1789, DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
1821, INDEPENDENCIA DE MÉXICO
1847, ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS, AMPARO
1857, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1917, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1994, CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
17. MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. El Juicio de amparo (arts. 103 y 107)
2. La controversia constitucional (art. 105 frac. I)
3. La acción de inconstitucionalidad (art. 105 frac. II)
4. El juicio de protección de los derechos político electorales
de los ciudadanos (art. 99 frac. V)
5. El juicio de revisión constitucional electoral (art. 99 frac. IV)
6. El juicio político (art. 110)
7. El procedimiento ante los organismos que componen el sistema
de protección no jurisdiccional de los derechos humanos
18. Protección jurisdiccional de los Protección no jurisdiccional de los
derechos humanos derechos humanos
A cargo de juzgados y tribunales competentes. A cargo de los organismos de protección de
derechos humanos, con fundamento en el
apartado B del artículo 102 constitucional.
A través de: A través de quejas, sin formalismos jurídicos, en
contra de actos y omisiones de naturaleza
Medios indirectos: las garantías judiciales, el
administrativa provenientes de cualquier
proceso ordinario y la justicia administrativa.
autoridad o servidor público, con excepción de
Instrumentos específicos: juicio de amparo y los del Poder Judicial de la Federación. No
acciones de inconstitucionalidad, también por pueden conocer se asuntos en materia electoral
controversias constitucionales. ni jurisdiccional.
Sus decisiones son vinculantes. Sus decisiones no son vinculantes.
Una vez agotados los recursos se puede acudir a La presentación de quejas no afecta el ejercicio
los mecanismos internacionales de protección de de otros derechos y medios de defensa que
derechos humanos, tanto del Sistema Universal puedan corresponder a los afectados conforme a
a cargo de las Naciones Unidas, como al las leyes.
Sistema Interamericano de protección de los
Tiene a su cargo la promoción de los derechos
Derechos Humanos.
humanos.
Fuente: Mireya Castañeda, La protección
no jurisdiccional de los Derechos Humanos
en México, México, CNDH, 2011, p. 24
19. ÓRGANOS NO JURISDICCIONALES
• Comisión Nacional de los Derechos Humanos
• Comisiones estatales
• Comisión del D.F.
Quejas sobre presuntas Conciliaciones
Violaciones a DD HH por
Recomendaciones
parte de las autoridades
No aceptar Aceptar
Denuncia Remisiones de
Oficio
las estatales La autoridad explica ante el Senado,
el Órgano legislativo local o
la Asamblea Legislativa
21. TÍTULO I
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
SUS GARANTÍAS
• Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
22. Párrafo segundo
• Las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales
de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
23. Párrafo tercero
• Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. […] […] el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
24. Párrafo último
• En el tema de la prohibición de toda discriminación
añadió: “Preferencias sexuales”
25. ARTÍCULO 29
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con
los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la
República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión
Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o
suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los
derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y
fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se
contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese
lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones
que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero
si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al
Congreso para que las acuerde.
Hasta aquí el texto conforme a las reformas del 2 de agosto de 2007
26. Pero el artículo 29 constitucional incorporó lo que se conoce
doctrinalmente como “núcleo duro”, es decir un listado de derechos que
no puede ser sometido a la restricción o suspensión.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse
el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento
de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la
protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos
de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento,
conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de
legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la
prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la
desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales
indispensables para la protección de tales derechos.
27. La de 2011, agrega:
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías
debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por
esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente,
observando en todo momento los principios de legalidad,
racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de
los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque
así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y
administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto
de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al
decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o
suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o
suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá
pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y
validez.
28. Artículo 102 apartado B
Al artículo 102 apartado B, se le adicionó un segundo párrafo que indica:
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán
recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder
las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las
recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las
autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y
hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus
recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades
federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos
organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para
que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que
expliquen el motivo de su negativa.
Se quitó la prohibición de conocer en asuntos laborales del párrafo tercero
29. Párrafo quinto
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los
organismos de protección de los derechos humanos.
Párrafo octavo
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo,
y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos
de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta
pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que
determine la ley.
Párrafo décimo primero
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar
hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos,
cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal,
alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un
Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las
entidades federativas.
30. Artículo 105 fracción
Finalmente, el artículo 105, fracción II, inciso g) incorporó a la
facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de
ejercitar acciones de inconstitucionalidad, contra leyes de
carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como contra
tratados que afecten derechos humanos consagrados en tratados
internacionales.
32. • Caso Rosendo Radilla
• Luchador social que es víctima de desaparición forzada en
1974 por parte del Ejército mexicano.
• Competencia ratione temporis
• México es Estado Parte de la Convención Americana desde el
24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) el
16 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado ratificó la CIDFP
el 9 de abril de 2002.
• El caso fue presentado por los peticionarios en noviembre de
2001 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH). La CIDH presentó la demanda ante la CoIDH en
noviembre de 2008; ésta emitió su sentencia en noviembre de
2009.
•
33. • La Corte resuelve que sí tiene competencia para conocer del
caso debido a la naturaleza del crimen que es un crimen
compuesto y de tracto sucesivo. Hasta en tanto no se sepa el
paradero de la víctima la desaparición forzada se sigue
cometiendo. La Corte encuentra culpable al Estado mexicano
de la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco.
• Corte IDH. Caso Radilla Pacheco vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de Noviembre de 2009. Serie C No. 209.
34. • La Corte ordena al Estado mexicano:
• Reformar artículo 57 del Código de Justicia Militar (establece
competencia de corte militar aún en casos en los que están
involucrados civiles) por ser incompatible con el artículo 8 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 9 de
la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada
de Personas.
• Reformar artículo 215A del Código Penal Federal para
adecuar la tipificación del delito de desaparición forzada a los
estándares internacionales en la materia.
• Declara inválida la reserva impuesta por el Estado mexicano a
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas que se refiere a la prohibición de aplicar la justicia
militar en estos casos.
35. • La Corte ordena como medidas de reparación:
• Capacitar adecuadamente en materia de derechos humanos a
las fuerzas militares y a funcionarios judiciales.
• Realizar una adecuada investigación y sanción de delitos de
desaparición forzada.
• Reparar daños materiales e inmateriales y la localización
inmediata del Sr. Rosendo Radilla Pacheco.
• La Corte igualmente, ordena que el Estado mexicano lleve a
cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad
en desagravio de la memoria del Sr. Rosendo Radilla Pacheco
y que publique una semblanza sobre su vida.
• Hasta la fecha el Gobierno de México ha cumplido sólo
algunos puntos de la sentencia de la Corte.
36. • Caso Campo Algodonero
• Asesinatos de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos
Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal (estas dos últimas
menores de edad) cuyos cuerpos fueron encontrados en un
paraje conocido como “campo algodonero” en Ciudad Juárez,
Chihuahua.
• La petición inicial fue presentada ante la CIDH en marzo de
2002. La CIDH presentó la demanda ante la CoIDH en
noviembre de 2007. La CoIDH emitió su sentencia en
noviembre de 2009.
• La Corte contextualiza los crímenes de estas tres chicas y los
inserta en un patrón de violencia en contra de las mujeres en
Ciudad Juárez, aunado con un incumplimiento por parte del
Estado en sus obligaciones de prevención, investigación y
sanción de los responsables. La CoIDH usó la expresión
“homicidio de mujer por razones de género”, también
conocido como feminicidio.
• Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs.
México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205
37. • La Corte determinó la responsabilidad del Estado
mexicano por violación de los derechos a la vida,
integridad personal y libertad personal reconocidos
en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención
Americana de Derecho Humanos; así como por
haber incumplido la obligación de adoptar
disposiciones de derecho interno contempladas en
el artículo 2 de la misma y las obligaciones
establecidas en la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres (Convención Belém do Pará).
• Asimismo, por la violación de los derechos del niño,
consagrados en el artículo 19 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de
la misma.
38. • La Corte ordena al Estado mexicano:
• 1. Remover todos los obstáculos de jure o de facto que
impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo
de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los
medios disponibles para hacer que las investigaciones y
procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición
de hechos iguales o análogos a los del presente caso.
• 2. Homogenizar todos sus protocolos, manuales, criterios
ministeriales de investigación, servicios periciales y de
impartición de justicia, utilizados para investigar todos los
delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual
y homicidios de mujeres, conforme a estándares
internacionales en la materia.
39. • 3. Realizar la investigación con una perspectiva de género; y
emprender líneas de investigación específicas respecto a
violencia sexual.
• 4. Investigar a los funcionarios responsables acusados de
irregularidades durante la investigación e los crímenes y
castigarlos.
• 5. Crear una base de datos sobre desapariciones y homicidios
de mujeres y hacer un sistema de alerta temprana (búsqueda
de desaparecidos)
40. • La Corte ordena como medidas de reparación:
• La sentencia constituye per se una forma de reparación y
ordena que ésta sea publicada en el Diario Oficial de la
Federación, en periódicos y en Internet.
• Erigir un monumento en memoria de las víctimas.
• El pago de la indemnización por daño material e inmaterial y el
reintegro de costas y gastos.
• Brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita,
de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de
instituciones estatales de salud especializadas, a todos los
familiares considerados víctimas por este Tribunal en el caso
sub judice, si éstos así lo desean.
41. • Implementar programas y cursos permanentes de
educación y capacitación a servidores públicos en:
i) derechos humanos y género; ii) perspectiva de
género para la debida diligencia en la conducción
de averiguaciones previas y procesos judiciales
relacionados con discriminación, violencia y
homicidios de mujeres por razones de género, y iii)
superación de estereotipos sobre el rol social de las
mujeres.
• Hasta la fecha el Gobierno de México ha cumplido
sólo algunos puntos de la sentencia de la Corte.
42. Sistemas de protección a
derechos humanos
Corte Internacional de los Derechos Humanos
SISTEMA UNIVERSAL Tribunal Penal Internacional
Otros órganos de la Naciones Unidas
Comisión Interamericana de DD HH
SISTEMA REGIONL
INTERAMERICANO
Corte Interamericana de DD HH
43. SISTEMAS DE PROTECCIÓN A
DERECHOS HUMANOS
La incorporación de México en los sistemas de protección de
derechos humanos busca cumplir dos objetivos:
• Fomentar la protección interna de los derechos humanos.
• Fortalecer el estado de derecho a través del sistema
internacional.
Los Mecanismos Internacionales de protección de Derechos
Humanos pueden agruparse de la siguiente manera:
– Sistema Universal (ONU)
– Sistemas Regionales
- Sistema Europeo
- Sistema Interamericano
- Sistema Africano
44. Órganos de las Naciones Unidas
Asamblea General de la ONU, sede NY
Tercera Comisión de la Asamblea General, sede NY.
Consejo de Derechos Humanos, sede Ginebra.
Consejo Económico y Social, sede Ginebra.
Corte Internacional de Justicia, sede La Haya.
•
Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, sede Ginebra.
Tiene representación en México
45. • Corte Internacional de Justicia
• La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el
principal órgano judicial de la Organización de las
Naciones Unidas.
• Tiene dos funciones primordiales:
(1) Función contenciosa: la solución de las
controversias legales que puedan surgir entre los
distintos Estados, y
(2) Función consultiva: asistir a organizaciones
internacionales a dilucidar cuestiones jurídicas.
46. Sede: La Haya, Holanda.
Compuesta por 15 Jueces electos por la Asamblea
General y el Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas para un período de nueve años, con
posibilidad de reelegirse.
Los Jueces son considerados independientes y
autónomos, no representantes de sus gobiernos.
Desde febrero de 2006, la Corte tiene un Juez
mexicano, el licenciado Bernardo Sepúlveda.
47. Jurisdicción de la Corte Internacional
de Justicia
La competencia de la Corte está basada en el
consentimiento de las Partes. El sometimiento a
su jurisdicción es voluntario.
Sus decisiones tienen efectos vinculantes para
los Estados que se someten a ella.
México aceptó la competencia obligatoria de
la Corte Internacional de Justicia el 28 de
octubre de 1947.
Es un mecanismo para resolver diferencias entre
Estados, cuando otras vías no han conducido a
un resultado satisfactorio.
48. Conclusión
• Los Estados deben poner fin a sus diferencias a través de
medios pacíficos de su elección (Capítulo VI de la Carta de
las Naciones Unidas, artículo 89, fracción X, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos).
• La Corte contribuye a disminuir las tensiones entre las Partes al
permitir que cuestiones altamente complejas, sean sacadas
de entornos políticos y se analicen bajo la óptica
estrictamente jurídica.
• Una decisión judicial es más fácil de aceptar que una
negociación política en la que se tenga que sacrificar
intereses nacionales.
• La Corte desde 1946 ha conocido 107 casos y actualmente
desahoga 13.
• Ha emitido 24 opiniones consultivas a solicitud de
organizaciones internacionales.
49. Otros órganos de las Naciones Unidas
• Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, sede
Ginebra
• Órganos creados por Tratados:
1. Comité de Derechos Humanos (HRC);
2. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(CESCR);
3. Comité para la eliminación de la discriminación racial
(CERD);
4. Comité para la eliminación de la discriminación contra la
mujer (CEDAW);
5. Comité contra la tortura (CAT);
6. Comité de los Derechos del Niño (CRC)
7. Comité para la protección de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares (CMW).
50. SISTEMA REGIONAL
Sistema Interamericano (Comisión y Corte de Derechos
Humanos)
Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Es el órgano principal de la OEA encargado de proteger y
promover los derechos humanos en América; cumple su
mandato conjuntamente con la Corte Interamericana,
ambos establecidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos
Cómo está integrada:
Por 7 Comisionados, elegidos por los Estados miembros;
representa a todos los Estados de la OEA y cuenta con el
apoyo de una Secretaría Ejecutiva. Tiene su sede en
Washington, D.C. Actual5050mente cuenta con un miembro
mexicano, el doctor Jesús Orozco.
51. Comisión Interamericana de Derecho
Humanos
Principales funciones
Emite recomendaciones a los Estados miembros de la
OEA, sobre la adopción de medidas para contribuir a
la protección de los Derechos Humanos.
Realiza visitas in loco a fin de profundizar la
observación general de la situación de los Derechos
Humanos.
Publica informes de situaciones específicas de
Derechos Humanos en Estados miembros, y otros
estudios especiales.
Recibe, analiza e investiga peticiones individuales
que alegan violaciones a Derechos Humanos.
52. Publica informes de casos individuales que contienen
recomendaciones específicas a los Estados.
Requiere a los Estados para que implementen
Medidas Cautelares a fin de evitar daños graves e
irreparables de Derechos Humanos en casos urgentes.
Somete casos a la jurisdicción de la Corte
Interamericana y comparece como parte ante la
misma en los diversos litigios.
Solicita Opiniones Consultivas a la Corte
Interamericana sobre diversos aspectos de
interpretación de la Convención Americana y otros
Tratados sobre Derechos Humanos.
53. • Relatorías Especiales
» Para la libertad de expresión
» Derechos de los pueblos indígenas
» Derechos de la mujer
» Derechos de los niños
» Derechos de los desplazados
» Situación de los trabajadores migratorios
» Condiciones carcelarias
» Unidad de defensores de Derechos Humanos
54. PETICIONES INDIVIDUALES
Una de las principales funciones de la CIDH es la
recepción de quejas o denuncias en contra de los
Estados miembros, por la violación a los preceptos
establecidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
•Solución amistosa
•Resolución del fondo del asunto
55. SOLUCIÓN AMISTOSA
La CIDH se pone a disposición de las partes y les otorga un mes
para que presenten una propuesta de solución amistosa:
Si la respuesta es afirmativa se inicia el procedimiento de
solución amistosa.
Si no es afirmativa continúa el procedimiento sobre el fondo.
Si se logra la solución la CIDH elabora un informe sobre el
cumplimiento de la solución amistosa.
En caso de no haber acuerdo de solución amistosa del asunto
se sigue el procedimiento hasta su culminación, en la Corte
Interamericana.
56. Resolución del Fondo del asunto
La CIDH puede resolver el fondo de la
cuestión en dos sentidos:
Declarar la no responsabilidad del Estado.
Concluir que el Estado es responsable
internacionalmente.
57. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Consta de 7 miembros elegidos por los Estados miembros de
la OEA.
Tiene su sede en Costa Rica.
• Es un órgano judicial autónomo, cuyo propósito es aplicar e
interpretar la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y otros tratados de derechos humanos.
• La Corte ejerce competencia contenciosa y consultiva.
58. •Fijación de la litis:
–Demanda y decisión sobre competencia, si es el
caso.
•Etapa probatoria y decisión de fondo: abarca la
presentación y desahogo de pruebas, su valoración y
la decisión que sobe el fondo emita la Corte.
•Publicación y transmisión a las partes y a los estados
del continente de la decisión de la Corte.
59. Decisión concerniente a la reparación, la cual
comprende por lo regular los siguientes rubros:
Daño emergente
Lucro cesante
Daño moral
Reparación simbólica
Excepcionalmente interpretación de la sentencia.
60. Casos ante CIDH
1. Caso Alfonso Martín del
Campo Dodd Vs. México. 5. Caso Fernández Ortega y
2004. (Tortura, pero no conoció otros. Vs. México. 2010
del fondo) (violación y tortura Guerrero)
2. Caso Castañeda Gutman Vs. 6. Caso Rosendo Cantú y otra Vs.
México. 2008. (recurso efectivo México. 2010. (violación
y derechos políticos) Guerrero)
3. Caso González y otras 7. Caso Cabrera García y
(“Campo Algodonero”) Vs. Montiel Flores Vs. México. 2010.
México. 2009. (violencia contra (Tortura Guerrero “defensa
la mujer Chihuahua) bosques”)
4. Caso Radilla Pacheco Vs.
México. 2009. (desaparición http://www.corteidh.or.cr/caso
forzosa Guerrero) s.cfm
61. • Página del Sistema Universal en español:
• http://www2.ohchr.org/spanish/law/index.htm
• Página del Sistema Universal en inglés:
• http://www2.ohchr.org/english/law/
•
• Página Sentencias de la Corte Interamericana:
• http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
•
• Página de tratados de la SRE:
• http://www.sre.gob.mx/tratados/index.php
63. Parte I
Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Tratados Decisiones Resoluciones de Principios Costumbre Doctrina
internacionales judiciales organismos Generales
del Derecho
Recepción por los poderes
Judicial Legislativo Ejecutivo
Puentes de recepción
Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
64. Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Tratados Decisiones Resoluciones de Principios Costumbre Doctrina
internacionales judiciales organismos Generales
del Derecho
Poderes del Estado
Judicial Legislativo Ejecutivo
Puentes de recepción
Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
65. Sistema Universal Sistema Interamericano
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Pacto de San
(1981) José”. (1981)
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. (2007)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos,
Culturales. Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”. (1999)
(1981)
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las -
Formas de Discriminación Racial. (1975)
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
formas de discriminación contra la mujer. (1981) la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará”.
(1998)
Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (1987) (1987)
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. (1990) -
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de -
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. (2003)
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
discapacidad. (2008) Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
(2001)
Convención Internacional para la protección de todas las Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
personas contra las desapariciones forzadas (2011) Personas. (2002)
66. Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Tratados Decisiones Resoluciones de Principios Costumbre Doctrina
internacionales judiciales organismos Generales
del Derecho
Estado Recepción por los poderes
Poder Judicial Legislativo Ejecutivo
Revisor
Puentes de recepción
Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
67. Panorama de la recepción
constitucional de los tratados
internacionales de derechos
humanos
• La jerarquización
• La interpretación
68. Criterios seguidos por los países
Jerarquización
• Primacía constitucional
• Primacía de los tratados
internacionales
• Primacía de los tratados de derechos
humanos
Criterio de interpretación
69. Primacía de los tratados de
derechos humanos
• Algunos países indican que los tratados
internacionales de derechos humanos
prevalecen sobre el derecho interno.
• Bosnia y Herzegovina, en su artículo II.2
constitucional, señala: “Los derechos y libertades
expuestos en el Convenio Europeo para la
protección de Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales y sus protocolos serán aplicados
directamente en Bosnia y Herzegovina. Esto será
prioritario sobre cualquier otro derecho”.
70. Primacía de los tratados de
derechos humanos
• Moldova (a.4) y Rumania (a.20)
indican en sus ordenamientos
constitucionales que prevalecerá la
regulación internacional cuando
haya conflicto entre tratados de
derechos humanos de los que son
parte y su derecho nacional.
71. Primacía de los tratados de
derechos humanos e
• interpretación
Colombia (a. 93), Bolivia (13.IV) en términos
similares, indican que los tratados internacionales
de los que son parte, que reconocen derechos
humanos y prohíben su limitación en estados de
excepción, prevalecen en el orden interno; sin
embargo, esta prevalencia no la extienden a sus
respectivas constituciones, sino que ambos
países optan por el criterio de interpretación de
los derechos consagrados en sus ordenamientos
constitucionales de conformidad con los
tratados de derechos humanos, no jerarquizan.
72. Nivel constitucional de los
tratados de derechos humanos
• En años recientes Venezuela y Argentina
han colocado a los tratados
internacionales de derechos humanos
en el peldaño constitucional.
• Venezuela dispone en su artículo 23
constitucional: “Los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por
Venezuela, tienen jerarquía
constitucional”.
73. Nivel constitucional de los
tratados de derechos humanos
• Argentina sigue la misma línea de
otorgar a los tratados sobre derechos
humanos jerarquía constitucional,
destaca un listado de instrumentos en la
materia y agrega en su artículo 75.22
constitucional lo siguiente:
“en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera
parte de esta Constitución y deben entenderse
complementarios de los derechos y garantías por ella
reconocidos.”
74. Criterio de interpretación
• España (a. 10), Moldova (a. 4)y Rumania
(a.20) indican en términos similares que los
derechos fundamentales reconocidos en sus
ordenamientos constitucionales deben ser
interpretados de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos
y tratados internacionales de derechos
humanos de los que son partes.
• Portugal (a. 16. 1.) regula en términos
similares, pero no incluye los tratados
internacionales.
75. Criterio de interpretación
• Colombia (a. 93), Bolivia (a. 13, IV)
indican que los derechos fundamentales
consagrados en sus respectivas
Constituciones se interpretarán de
conformidad con los tratados
internacionales de derechos humanos
de los que son parte. En estos casos no
mencionan a la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
76. Reforma constitucional en
México
• Artículo 1o. En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución
establece.
77. Reforma constitucional en México
• Las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo
a las personas la protección más
amplia.
78. Reforma constitucional en México
• ¿La Constitución tiene supremacía
sobre los tratados internacionales?
• ¿Un tratado internacional puede ser
inconstitucional?
• ¿Los tratados internacionales deben
estar acorde a la Constitución?
79. Reforma constitucional en México
• ¿Hay derechos humanos no previstos
en la Constitución pero sí en los
derechos internacionales?
• ¿El no aplicar el principio pro persona
vulnera la propia Constitución?
80. Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Tratados Decisiones Resoluciones de Principios Costumbre Doctrina
internacionales judiciales organismos Generales
del Derecho
Estado Recepción por los poderes
Poder Judicial Legislativo Ejecutivo
Revisor
Puentes de recepción
Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
81. Recepción constitucional de los
derechos humanos
• Artículo 4
• Derecho a la protección de la salud.
• Derecho a una vivienda digna.
• Derechos de la niñez.
• Derecho al acceso de la cultura.
• Derecho a un medio ambiente sano.
• Derecho a la alimentación.
82. Recepción constitucional de los
derechos humanos
• Artículo 33. (…) El Ejecutivo de la • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Unión, previa audiencia, podrá Políticos. Artículo 13 El extranjero que se
expulsar del territorio nacional a halle legalmente en el territorio de un
personas extranjeras con Estado Parte en el presente Pacto sólo
fundamento en la ley, la cual podrá ser expulsado de él en cumplimiento
regulará el procedimiento de una decisión adoptada conforme a la
administrativo, así como el lugar y ley; y, a menos que razones imperiosas de
tiempo que dure la detención. (…) seguridad nacional se opongan a ello, se
permitirá a tal extranjero exponer las
razones que lo asistan en contra de su
expulsión, así como someter su caso a
revisión ante la autoridad competente o
bien ante la persona o personas
designadas especialmente por dicha
autoridad competente, y hacerse
representar con tal fin ante ellas.
83. Parte II
Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Tratados Decisiones Resoluciones de Costumbre Doctrina
internacionales judiciales organismos
Poderes del Estado
Judicial Legislativo Ejecutivo
Puentes de recepción
Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
84. Sistema Interamericano
• Comisión Interamericana
Recomendaciones no vinculantes.
• Corte Interamericana de Derechos
Humanos
• Opiniones Consultivas
• Sentencias
85. Convención Americana sobre Derechos
Humanos
Norma
Interpretada
Corte Argumentativa
Interamericana de
Derechos Sentencia
Resolutiva
Humanos
Estado
86. Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Tratados Decisiones Resoluciones de Costumbre Doctrina
internacionales judiciales organismos
Poderes del Estado
Judicial Legislativo Ejecutivo
Puentes de recepción
Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
Jurisprudencia Control difuso de
convencionalidad
87. Corpus iuris interamericano
Convención Norma
Americana interpretada
(Decisiones
judiciales)
Control
convencionalidad
Sede Regional Sede Nacional
Corte Interamericana de Judicial
Derechos Humanos
Puentes de recepción
Constitucional Legal Jurisdiccional
88. Corpus iuris interamericano
Norma
Convención interpretada
Americana (Decisiones
judiciales)
Poder Legislativo Judicial Ejecutivo
Revisor
Adecuación Control de la
normativa convencionalidad
Puentes de recepción
Constitucional Legal Jurisdiccional
89. Control de la Convencionalidad
• Caso Rosendo Radilla Pacheco vs.
México, 2009, párr. 339.
• Caso Fernández Ortega y Otros vs.
México, 2010, párr. 236.
• Caso Rosendo Cantú y Otra vs.
México, 2010. párr. 219.
• Caso Cabrera García y Montiel Flores
vs. México, párr. 225.
90. Preguntas sobre los fallos
• ¿Qué es jurisprudencia en el sistema
interamericano?
• ¿Es correcto llamarla jurisprudencia?
• ¿Son obligatorias para los tribunales
nacionales?
91. Preguntas sobre los fallos
• ¿Qué valor tienen?
• ¿Cuándo se deben observar por los
tribunales nacionales?
• ¿Cómo se deben utilizar?
92. Control de
Convencionalidad
VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC EDUARDO FERRER
MAC-GREGOR POISOT
EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO
CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO,
DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010
93. Análisis del Control de la
convencionalidad en la Sentencia
• En primer lugar, al desestimar la excepción preliminar
planteada por el Estado demandado, relativa a la
alegada incompetencia de la Corte IDH como “tribunal
de alzada” o de “cuarta instancia” . Cfr. Caso Cabrera
García y Montiel Flores vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de noviembre de 2010, párrs. 12 a 22.
• En segundo término, al establecer las medidas de
reparación derivadas de las violaciones a determinadas
obligaciones internacionales, especialmente en el capítulo
de “Garantías de no repetición” y particularmente en el
acápite sobre la necesaria “Adecuación del derecho
interno a los estándares internacionales en materia de
justicia”. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México,
supra nota 1, párrs. 224 a 235.
94. Excepción preliminar de cuarta instancia
(Argumento del Estado mexicano)
• Es la primera vez que se alega que los
tribunales nacionales efectivamente
ejercieron el “control de
convencionalidad” en un proceso
ordinario que fue seguido en todas sus
instancias, incluyendo los recursos
ordinarios y extraordinarios respectivos,
por lo que no puede nuevamente
analizarse por los jueces interamericanos
al implicar una revisión de lo decidido
por los tribunales nacionales que
aplicaron normatividad interamericana.
95. Opinión de la Corte Interamericana
• La Corte IDH reitera que si bien la protección
internacional resulta “de naturaleza convencional
coadyuvante o complementaria de la que ofrece
el derecho interno de los Estados americanos”,
como se expresa en el Preámbulo de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
(principio de subsidiariedad que también ha sido
reconocido desde el inicio de su propia
jurisprudencia), lo cierto es que para poder realizar
un análisis valorativo del cumplimiento de
determinadas obligaciones internacionales “existe
una intrínseca interrelación entre el análisis del
derecho internacional y de derecho interno”
96. • Para poder determinar si las actuaciones de los
jueces nacionales resultan compatibles con el
Pacto de San José, se tendrá que analizar su
actuación a la luz de la propia normatividad
interna y siempre atendiendo a la Convención
Americana, especialmente para valorar lo que
podría denominarse el “debido proceso
convencional” (en sentido amplio). Tal análisis, no
puede constituir una “cuestión preliminar”, sino
fundamentalmente representa una “decisión de
fondo”, donde precisamente se analizaría si un
determinado ejercicio del “control de
convencionalidad” por parte de los tribunales
nacionales resultó compatible con las obligaciones
contraídas por el Estado demandado y a la luz de
la propia jurisprudencia interamericana.
Si bien no existe de manera expresa referencia al “debido proceso”
97. Competencia de la CIDH
• La Corte IDH es competente para conocer “de los
asuntos relacionados con el cumplimiento de los
compromisos contraídos por los Estados partes”;
siendo precisamente el objetivo principal del Tribunal
Interamericano “la aplicación e interpretación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos”,
de donde deriva su competencia también para
analizar el debido ejercicio del “control de
convencionalidad” por el juez nacional cuando
existan violaciones al Pacto de San José, análisis que
el juez convencional realizará, necesariamente, al
resolver el “fondo” del asunto y no como “excepción
preliminar”, al ser en aquel momento donde se
efectúa el “examen de convencionalidad” de la
actuación interna a la luz de la Convención
Americana y de la interpretación que se realice a la
misma por la Corte IDH.
98. La doctrina del “control de
convencionalidad” surge en el año 2006, en
el Caso Almonacid Arellano vs. Chile:
• La obligación legislativa del artículo 2 de la Convención tiene
también la finalidad de facilitar la función del Poder Judicial de
tal forma que el aplicador de la ley tenga una opción clara de
cómo resolver un caso particular. Sin embargo, cuando el
Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes
contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece
vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de
la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar
cualquier normativa contraria a ella.
99. • El cumplimiento por parte de agentes o
funcionarios del Estado de una ley
violatoria de la Convención produce
responsabilidad internacional del Estado,
y es un principio básico del derecho de
la responsabilidad internacional del
Estado, recogido en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos,
en el sentido de que todo Estado es
internacionalmente responsable por
actos u omisiones de cualesquiera de
sus poderes u órganos en violación de
los derechos internacionalmente
consagrados, según el artículo 1.1 de la
Convención Americana.
100. • La Corte es consciente que los jueces y
tribunales internos están sujetos al imperio
de la ley y, por ello, están obligados a
aplicar las disposiciones vigentes en el
ordenamiento jurídico. Pero cuando un
Estado ha ratificado un tratado
internacional como la Convención
Americana, sus jueces, como parte del
aparato del Estado, también están
sometidos a ella, lo que les obliga a velar
porque los efectos de las disposiciones
de la Convención no se vean mermadas
por la aplicación de leyes contrarias a su
objeto y fin, y que desde un inicio
101. • En otras palabras, el Poder Judicial debe
ejercer una especie de “control de
convencionalidad” entre las normas
jurídicas internas que aplican en los
casos concretos y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. En
esta tarea, el Poder Judicial debe tener
en cuenta no solamente el tratado, sino
también la interpretación que del mismo
ha hecho la Corte Interamericana,
intérprete última de la Convención
Americana.
102. Control difuso de la convencionalidad
• La intencionalidad de la Corte IDH es clara: definir que
la doctrina del “control de convencionalidad” se debe
ejercer por “todos los jueces”, independientemente de
su formal pertenencia o no al Poder Judicial y sin
importar su jerarquía, grado, cuantía o materia de
especialización.
• Así, no existe duda de que el “control de
convencionalidad” debe realizarse por cualquier juez o
tribunal que materialmente realice funciones
jurisdiccionales, incluyendo, por supuesto, a las Cortes,
Salas o Tribunales Constitucionales, así como a las Cortes
Supremas de Justicia y demás altas jurisdicciones de los
veinticuatro países que han suscrito y ratificado o se han
adherido a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y con mayor razón de los veintiún Estados que
han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte
IDH, de un total de treinta y cinco países que conforman
la OEA.
• Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname,
103. Del control concentrado al Control
difuso de la convencionalidad
• Una de las manifestaciones del proceso de
“internacionalización” de categorías
constitucionales es “la concepción difusa
de convencionalidad ya que parte de la
arraigada connotación del control difuso de
constitucionalidad” en contraposición con
el “control concentrado” que se realiza en
los Estados constitucionales por las altas
“jurisdicciones constitucionales”, teniendo la
última interpretación constitucional los
Tribunales, Cortes o Salas Constitucionales o
en algunos casos, las Cortes Supremas y
otras altas jurisdicciones.
104. • El “control concentrado de
convencionalidad” fue realizado por la
Corte IDH desde sus primeras sentencias,
sometiendo a un examen de
convencionalidad los actos y normas de
los Estados en un caso particular.
• Ahora se ha transformado en un “control
difuso de convencionalidad” al extender
dicho “control” a todos los jueces
nacionales como un deber de actuación
en el ámbito interno, si bien conserva la
Corte IDH su calidad de “intérprete
última de la Convención Americana”
105. • El “control difuso de convencionalidad”
convierte al juez nacional en juez
interamericano: en un primer y auténtico
guardián de la Convención Americana, de
sus Protocolos adicionales (eventualmente
de otros instrumentos internacionales) y de
la jurisprudencia de la Corte IDH que
interpreta dicha normatividad.
• Tienen los jueces y órganos de impartición
de justicia nacionales la importante misión
de salvaguardar no sólo los derechos
fundamentales previstos en el ámbito
interno, sino también el conjunto de valores,
principios y derechos humanos que el
106. • Los jueces nacionales se convierten
en los primeros intérpretes de la
normatividad internacional, si se
considera el carácter subsidiario,
complementario y coadyuvante de
los órganos interamericanos con
respecto a los previstos en el ámbito
interno de los Estados americanos y la
nueva “misión” que ahora tienen para
salvaguardar el corpus juris
interamericano a través de este nuevo
“control”.