SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 106
Solución de conflictos
 Derechos Humanos




                María del Refugio González
ESTADO DE DERECHO




DIVISIÓN DEL PODER                                DERECHOS FUNDAMENTALES




                     CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
REFORMA CONSTITUCIONAL Y NUEVOS DISEÑOS INSTITUCIONALES



• En nuestro país, desde antes de la independencia se buscó
la constitución de un Estado de derecho sobre la base de la
división del poder; la unidad de jurisdicción del Estado; la
limitación de las acciones de los gobernantes; la garantía de
los derechos del hombre y del ciudadano y el monopolio del
ejercicio de la violencia por parte del Estado.

• Lo anterior pactado en un texto constitucional, sustentado en
el principio de igualdad ante la ley. Tal es el caso de la
Constitución de Cádiz de 1812 y el Decreto Constitucional
para la Libertad de la América Septentrional, de 1813, o
Constitución de Apatzingán.
• En el Antiguo régimen la soberanía corresponde al monarca, quien es el
encargado de hacer, ejecutar e interpretar las leyes. El orden jurídico depende,
pues, en buena medida de los deseos del monarca y sus órganos delegados. Ha
de recordarse la definición que hace Luis XIV: “el Estado soy yo”.

 El tránsito al Estado Moderno implica la ruptura de este paradigma. El nuevo
planteamiento implica que la soberanía debe transitar del monarca al pueblo o a la
nación.

•Los elementos del nuevo ideario debían plasmarse en constituciones. Al
respecto, la propia Declaración de los Derechos... afirma que: toda sociedad
en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la
separación de los poderes, carece de Constitución (art. 16.).

•Los cuerpos jurídicos en que habría de estar contenido el nuevo ideario se
denominan constituciones y códigos. Estos cuerpos ya no serán una simple
yuxtaposición o acumulación de leyes, decretos y otras disposiciones más o menos
coactivas, sino cuerpos permeados por las ideas racionalistas.
•En las constituciones habrían de plasmarse los principios generales de la
organización estatal, los derechos del hombre y del ciudadano y los límites
a la acción del gobernante y en los códigos, generalmente divididos por
materia, deberían desarrollarse estos principios. A esto llamamos Estado de
derecho, porque el primero se somete al segundo.
• En adelante, los sistemas estarán encabezados por Constituciones y durante la
vigencia de éstas, al realizarse reformas, sin sustituir el texto constitucional
que les da origen, se está en presencia de “diseños institucionales”.

• Los diseños institucionales tienen por objeto reformar el orden jurídico sin
sustituir el sistema, a cuya cabeza se encuentra la Constitución.

Durante el siglo diecinueve hubo tantos sistemas como constituciones lograron
mantener una vigencia más o menos prolongada. Desde la expedición de la
Constitución de 1917 en nuestro país ha habido numerosos diseños
institucionales que permiten diversos modelos de Estado de los que se da
cuenta más adelante.
Constitución
                                                                                                 Tratados

          Legislación      Fueros y    Cartas Pueblas
          Pontificia y    Ordenanzas    y costumbre
           Concilliar                                                                            Leyes y
                                                                                                Decretos

  Rey           Iglesia    Ciudades        Señores

                                                                                              Reglamentos
                           Brazos
   Tratadores
    de Cortes                                                                                  Decisiones
                                                                                               Judiciales
                           Cortes                                          Parlamento o
                                                                          Poder Legislativo
                                                        Reales Cédulas,
                                                            Reales
Pragmáticas                Leyes                         Órdenes etc.
Soberanía del Rey
                                                                    y las Cortes

                     Hace la Ley                                  Las Cortes hacen
                                                                       la Ley
                     La ejecuta                                   Los Tribunales la
                                                                     interpretan
                     La interpreta
                                                                 Los oficiales reales
                                        Constitución Política        la ejecutan
                                      de la Monarquía Española
  Soberano


                                       Movimiento                   Poder Legislativo,
                                     constitucionalista              hace las leyes

                                                                     Poder Ejecutivo,
                              Soberanía del pueblo                   ejecuta las leyes
                                   o la nación;
                                División del poder;                   Poder Judicial,
                              Régimen de libertades.                interpreta las leyes
 Juramento de la
Constitución, 1812
Soberanía reside originariamente en el pueblo
                   y su ejercicio en la representación nacional



                          Constitución
                   Atribuciones de la soberanía



                                                 Aplicarlas a los
             Dictar las leyes                   casos particulares


                            Hacerlas ejecutar



    Poder Legislativo                                     Poder Judicial

                            Poder Ejecutivo


Facultad legislativa                                    Facultad jurisdiccional

                        Facultades Ejecutivas y
                            administrativas
FORMAS DE ESTADO Y TEXTOS CONSTITUCIONALES


                       ESTADO ABSOLUTO                                               ESTADO DE DERECHO




                                          M O D E R N I D A D

FUNDAMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO         TEXTOS CONSTITUCIONALES POSTERIORES
                                                   A LA INDEPENDENCIA
 1776, DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE
VIRGINIA                                   1822, BASES CONSTITUCIONALES ACEPTADAS
 1789, DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL   POR EL SEGUNDO CONGRESO MEXICANO;               1847, ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS;
HOMBRE Y EL CIUDADANO                      -----, REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL    1853, BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA
                                          IMPERIO MEXICANO;                              REPÚBLICA HASTA LA PROMULGACIÓN DE LA
                                           1823, PLAN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE    CONSTITUCIÓN;
TEXTOS CONSTITUCIONALES ANTERIORES        LA NACIÓN MEXICANA;                             1856, ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL DE
A LA INDEPENDENCIA                         1824, ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN     LA REPÚBLICA MEXICANA;
                                          MEXICANA;                                       1857, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS
 1812, CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ              -----, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS           ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
 1813, DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA    ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;                       1865, ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO
LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA            1836, BASES CONSTITUCIONALES;                MEXICANO;
                                           -----, LEYES CONSTITUCIONALES;                1917, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
                                           1843, BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA   ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
                                          REPÚBLICA MEXICANA (BASES ORGÁNICAS);
CONQUISTA, REFORMAS Y REVOLUCIONES




                           QUEDAN CONFORMADAS




                                                                    1815
                        LAS INSTITUCIONES: GOBIERNO,
                        JUSTICIA, GUERRA Y HACIENDA




                                                                 1808
MODERNIDAD



CASTELLANOS


                                                         M O D E R N I D A D
PUEBLOS
                                                                                                                ..
INDÍGENAS                                                                                                  CONFORMACIÓN
                                                                        DESARTICULACIÓN                     DEL MODELO
                                                                              DEL                              DE LA
TRADICIÒN                                                                   MODELO                          REVOLUCIÓN
              INSTITUCIONALIZACIÓN                                                          DESARROLLO                            CRISIS
                                                                           COLONIAL
              DEL MODELO COLONIAL                                                               DEL                                DEL
                                                                                              MODELO                              MODELO
                                                        REFORMAS                              LIBERAL                DESARROLLO             REFORMAS
                                                       BORBÓNICAS                    REFORMA                             DEL                   AL
                                                                                                                       MODELO                MODELO
                                                                                      LIBERAL
                                                                                                                                              DE LA
                                                               INICIO DE LA                      INICIO DE LA                              REVOLUCIÓN
                                                                                                                          INICIO DE LA
                                                              MODIFICACIÓN                      MODIFICACIÓN
                                                                                                                         MODIFICACIÓN
                                                               DEL MODELO                       DEL MODELO
                                                                                                                       DEL MODELO DE LA
                                                                 COLONIAL                          LIBERAL
                                                                                                                         REVOLUCIÓN
MODELOS DE ESTADO 1857-1917



CONSTITUCIÓN         CONSTITUCIÓN
   DE 1857              DE 1917




                                            MODERNIDAD


     MODELO                     MODELO       CONSOLIDACIÓN   CRISIS DEL MODELO
               MODELO             DE LA            Y               SOCIAL        ¿NUEVO
    FUNDADOR
               CENTRAL         REVOLUCIÓN     DESARROLLO      REVOLUCIONARIO     MODELO?
     LIBERAL
                         PERIODO
                           INTER
                         SISTEMAS
TRANSICIONES JURÍDICAS 1857-1917



CONSTITUCIÓN                  CONSTITUCIÓN
   DE 1857                       DE 1917
                                                                                                                  Reforma en
                                                                                                                    DD HH
                                          Sustitución de los cuerpos jurídicos
               Codificación               del siglo XIX y expedición de nuevos,          Reforma política
               (1871-1909)               acordes con el proyecto revolucionario




                                                     MODERNIDAD


     MODELO                           MODELO                 CONSOLIDACIÓN        CRISIS DEL MODELO
                MODELO                  DE LA                      Y                    SOCIAL              ¿NUEVO
    FUNDADOR
                CENTRAL              REVOLUCIÓN               DESARROLLO           REVOLUCIONARIO           MODELO?
     LIBERAL
                              PERIODO
                                INTER
                              SISTEMAS
1776, DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA
1789, DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
1812, CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
1813, CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
1857, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1917, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1948, DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
1948, DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
1966, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (23-VI-81)
1966, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (23-VI-81)
1969, CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” (24-III-81)
1969, DECLARCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE
      INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (16-XII-98)
1988, PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA
      DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR” (16-IX-99)
1998, ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (1º-I-2006)
MUNDO GLOBALIZADO
             MATERIAS GLOBALES


           PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

 DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

  ECONOMÍA Y SISTEMA FINANCIERO INTERNACIONAL

           TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES

             DELINCUENCIA ORGANIZADA




 ESTADO        ESTADO       ESTADO          ESTADO
NACIONAL      NACIONAL     NACIONAL        NACIONAL
   I              II           III            IV
Solución de conflictos          CIDH y CoIDH
                    Derechos Humanos               Corte Internacional de
                                                   Justicia
                                                   Corte Penal Internacional
 Constitución +
    Tratados
                                                         Órganos
internacionales                                      internacionales

     Leyes
 Reglamentarias


 Códigos y leyes


                          Ministerio           Poder
                          Público             Judicial
                                                               No solución o
   Hecho ilícito
                                                 Poder                no
                                               Ejecutivo        satisfacción
                                            federal o local
 Violación por
 parte de una                                  Poder
  autoridad                                  Legislativo
                           Órganos no
                         jurisdiccionales

                                            Autoridades
                                            municipales
PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN




1776, DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA
1789, DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
1821, INDEPENDENCIA DE MÉXICO
1847, ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS, AMPARO
1857, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1917, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
1994, CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA
          LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS


1. El Juicio de amparo (arts. 103 y 107)
2. La controversia constitucional (art. 105 frac. I)
3. La acción de inconstitucionalidad (art. 105 frac. II)
4. El juicio de protección de los derechos político electorales
de los ciudadanos (art. 99 frac. V)
5. El juicio de revisión constitucional electoral (art. 99 frac. IV)
6. El juicio político (art. 110)
7. El procedimiento ante los organismos que componen el sistema
de protección no jurisdiccional de los derechos humanos
Protección jurisdiccional de los                Protección no jurisdiccional de los
           derechos humanos                                 derechos humanos
A cargo de juzgados y tribunales competentes.     A cargo de los organismos de protección de
                                                  derechos humanos, con fundamento en el
                                                  apartado B del artículo 102 constitucional.

A través de:                                    A través de quejas, sin formalismos jurídicos, en
                                                contra de actos y omisiones de naturaleza
Medios indirectos: las garantías judiciales, el
                                                administrativa     provenientes  de     cualquier
proceso ordinario y la justicia administrativa.
                                                autoridad o servidor público, con excepción de
Instrumentos específicos: juicio de amparo y los del Poder Judicial de la Federación. No
acciones de inconstitucionalidad, también por pueden conocer se asuntos en materia electoral
controversias constitucionales.                 ni jurisdiccional.


Sus decisiones son vinculantes.                   Sus decisiones no son vinculantes.
Una vez agotados los recursos se puede acudir a   La presentación de quejas no afecta el ejercicio
los mecanismos internacionales de protección de   de otros derechos y medios de defensa que
derechos humanos, tanto del Sistema Universal     puedan corresponder a los afectados conforme a
a cargo de las Naciones Unidas, como al           las leyes.
Sistema Interamericano de protección de los
                                                  Tiene a su cargo la promoción de los derechos
Derechos Humanos.
                                                  humanos.



                                                                Fuente: Mireya Castañeda, La protección
                                                                no jurisdiccional de los Derechos Humanos
                                                                en México, México, CNDH, 2011, p. 24
ÓRGANOS NO JURISDICCIONALES
• Comisión Nacional de los Derechos Humanos
• Comisiones estatales
• Comisión del D.F.



 Quejas sobre presuntas                              Conciliaciones
 Violaciones a DD HH por
                                                    Recomendaciones
 parte de las autoridades


                                                No aceptar       Aceptar
Denuncia            Remisiones de
           Oficio
                     las estatales   La autoridad explica ante el Senado,
                                         el Órgano legislativo local o
                                           la Asamblea Legislativa
REFORMA DE DERECHOS
     HUMANOS

    ALGUNOS TEMAS
TÍTULO I
           DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
                  SUS GARANTÍAS
• Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
  todas las personas gozarán de los derechos
  humanos reconocidos en esta Constitución y
  en los tratados internacionales de los que el
  Estado Mexicano sea parte, así como de las
  garantías para su protección, cuyo ejercicio no
  podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
  casos y bajo las condiciones que esta
  Constitución establece.
Párrafo segundo
• Las normas relativas a los derechos humanos
  se interpretarán de conformidad con esta
  Constitución y con los tratados internacionales
  de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
  personas la protección más amplia.
Párrafo tercero

• Todas las autoridades, en el ámbito de sus
  competencias, tienen la obligación de
  promover, respetar, proteger y garantizar los
  derechos humanos de conformidad con los
  principios de universalidad, interdependencia,
  indivisibilidad y progresividad. […] […] el
  Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
  y reparar las violaciones a los derechos
  humanos, en los términos que establezca la ley.
Párrafo último

• En el tema de la prohibición de toda discriminación
  añadió: “Preferencias sexuales”
ARTÍCULO 29

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con
los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la
República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión
Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o
suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los
derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y
fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por
medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se
contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese
lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones
que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero
si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al
Congreso para que las acuerde.

Hasta aquí el texto conforme a las reformas del 2 de agosto de 2007
Pero el artículo 29 constitucional incorporó lo que se conoce
doctrinalmente como “núcleo duro”, es decir un listado de derechos que
no puede ser sometido a la restricción o suspensión.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse
el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento
de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la
protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos
de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento,
conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de
legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la
prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la
desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales
indispensables para la protección de tales derechos.
La de 2011, agrega:

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías
debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por
esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente,
observando en todo momento los principios de legalidad,
racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de
los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque
así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y
administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto
de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al
decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o
suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o
suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá
pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y
validez.
Artículo 102 apartado B
Al artículo 102 apartado B, se le adicionó un segundo párrafo que indica:
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán
recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder
las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las
recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las
autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y
hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus
recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades
federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos
organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para
que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que
expliquen el motivo de su negativa.


 Se quitó la prohibición de conocer en asuntos laborales del párrafo tercero
Párrafo quinto
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los
organismos de protección de los derechos humanos.

                        Párrafo octavo
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo,
y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos
de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta
pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que
determine la ley.

                    Párrafo décimo primero

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar
hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos,
cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal,
alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un
Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las
entidades federativas.
Artículo 105 fracción

Finalmente, el artículo 105, fracción II, inciso g) incorporó a la
facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de
ejercitar acciones de inconstitucionalidad, contra leyes de
carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como contra
tratados que afecten derechos humanos consagrados en tratados
internacionales.
Rosendo Radilla y
Campo Algodonero
• Caso Rosendo Radilla

• Luchador social que es víctima de desaparición forzada en
  1974 por parte del Ejército mexicano.

• Competencia ratione temporis

• México es Estado Parte de la Convención Americana desde el
  24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa
  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) el
  16 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado ratificó la CIDFP
  el 9 de abril de 2002.

• El caso fue presentado por los peticionarios en noviembre de
  2001 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  (CIDH). La CIDH presentó la demanda ante la CoIDH en
  noviembre de 2008; ésta emitió su sentencia en noviembre de
  2009.
•
• La Corte resuelve que sí tiene competencia para conocer del
  caso debido a la naturaleza del crimen que es un crimen
  compuesto y de tracto sucesivo. Hasta en tanto no se sepa el
  paradero de la víctima la desaparición forzada se sigue
  cometiendo. La Corte encuentra culpable al Estado mexicano
  de la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco.

• Corte IDH. Caso Radilla Pacheco vs. México. Excepciones
  Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
  de Noviembre de 2009. Serie C No. 209.
• La Corte ordena al Estado mexicano:

• Reformar artículo 57 del Código de Justicia Militar (establece
  competencia de corte militar aún en casos en los que están
  involucrados civiles) por ser incompatible con el artículo 8 de
  la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 9 de
  la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada
  de Personas.

• Reformar artículo 215A del Código Penal Federal para
  adecuar la tipificación del delito de desaparición forzada a los
  estándares internacionales en la materia.

• Declara inválida la reserva impuesta por el Estado mexicano a
  la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
  Personas que se refiere a la prohibición de aplicar la justicia
  militar en estos casos.
• La Corte ordena como medidas de reparación:

• Capacitar adecuadamente en materia de derechos humanos a
  las fuerzas militares y a funcionarios judiciales.

• Realizar una adecuada investigación y sanción de delitos de
  desaparición forzada.

• Reparar daños materiales e inmateriales y la localización
  inmediata del Sr. Rosendo Radilla Pacheco.

• La Corte igualmente, ordena que el Estado mexicano lleve a
  cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad
  en desagravio de la memoria del Sr. Rosendo Radilla Pacheco
  y que publique una semblanza sobre su vida.

• Hasta la fecha el Gobierno de México ha cumplido sólo
  algunos puntos de la sentencia de la Corte.
• Caso Campo Algodonero

• Asesinatos de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos
  Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal (estas dos últimas
  menores de edad) cuyos cuerpos fueron encontrados en un
  paraje conocido como “campo algodonero” en Ciudad Juárez,
  Chihuahua.
• La petición inicial fue presentada ante la CIDH en marzo de
  2002. La CIDH presentó la demanda ante la CoIDH en
  noviembre de 2007. La CoIDH emitió su sentencia en
  noviembre de 2009.
• La Corte contextualiza los crímenes de estas tres chicas y los
  inserta en un patrón de violencia en contra de las mujeres en
  Ciudad Juárez, aunado con un incumplimiento por parte del
  Estado en sus obligaciones de prevención, investigación y
  sanción de los responsables. La CoIDH usó la expresión
  “homicidio de mujer por razones de género”, también
  conocido como feminicidio.
• Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs.
  México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
  Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205
• La Corte determinó la responsabilidad del Estado
  mexicano por violación de los derechos a la vida,
  integridad personal y libertad personal reconocidos
  en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención
  Americana de Derecho Humanos; así como por
  haber incumplido la obligación de adoptar
  disposiciones de derecho interno contempladas en
  el artículo 2 de la misma y las obligaciones
  establecidas en la Convención Interamericana para
  Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
  las Mujeres (Convención Belém do Pará).
• Asimismo, por la violación de los derechos del niño,
  consagrados en el artículo 19 de la Convención
  Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de
  la misma.
• La Corte ordena al Estado mexicano:

• 1. Remover todos los obstáculos de jure o de facto que
  impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo
  de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los
  medios disponibles para hacer que las investigaciones y
  procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición
  de hechos iguales o análogos a los del presente caso.



• 2. Homogenizar todos sus protocolos, manuales, criterios
  ministeriales de investigación, servicios periciales y de
  impartición de justicia, utilizados para investigar todos los
  delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual
  y homicidios de mujeres, conforme a estándares
  internacionales en la materia.
• 3. Realizar la investigación con una perspectiva de género; y
  emprender líneas de investigación específicas respecto a
  violencia sexual.

• 4. Investigar a los funcionarios responsables acusados de
  irregularidades durante la investigación e los crímenes y
  castigarlos.

• 5. Crear una base de datos sobre desapariciones y homicidios
  de mujeres y hacer un sistema de alerta temprana (búsqueda
  de desaparecidos)
• La Corte ordena como medidas de reparación:

• La sentencia constituye per se una forma de reparación y
  ordena que ésta sea publicada en el Diario Oficial de la
  Federación, en periódicos y en Internet.

• Erigir un monumento en memoria de las víctimas.

• El pago de la indemnización por daño material e inmaterial y el
  reintegro de costas y gastos.

• Brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita,
  de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de
  instituciones estatales de salud especializadas, a todos los
  familiares considerados víctimas por este Tribunal en el caso
  sub judice, si éstos así lo desean.
• Implementar programas y cursos permanentes de
  educación y capacitación a servidores públicos en:
  i) derechos humanos y género; ii) perspectiva de
  género para la debida diligencia en la conducción
  de averiguaciones previas y procesos judiciales
  relacionados con discriminación, violencia y
  homicidios de mujeres por razones de género, y iii)
  superación de estereotipos sobre el rol social de las
  mujeres.

• Hasta la fecha el Gobierno de México ha cumplido
  sólo algunos puntos de la sentencia de la Corte.
Sistemas de protección a
      derechos humanos
                    Corte Internacional de los Derechos Humanos

SISTEMA UNIVERSAL   Tribunal Penal Internacional

                    Otros órganos de la Naciones Unidas



                      Comisión Interamericana de DD HH
SISTEMA REGIONL
INTERAMERICANO
                       Corte Interamericana de DD HH
SISTEMAS DE PROTECCIÓN A
             DERECHOS HUMANOS
  La incorporación de México en los sistemas de protección de
  derechos humanos busca cumplir dos objetivos:

• Fomentar la protección interna de los derechos humanos.
• Fortalecer el estado de derecho a través del sistema
  internacional.

  Los Mecanismos Internacionales de protección de Derechos
  Humanos pueden agruparse de la siguiente manera:

   – Sistema Universal (ONU)

   – Sistemas Regionales
          - Sistema Europeo
          - Sistema Interamericano
          - Sistema Africano
Órganos de las Naciones Unidas

   Asamblea General de la ONU, sede NY
   Tercera Comisión de la Asamblea General, sede NY.
   Consejo de Derechos Humanos, sede Ginebra.
   Consejo Económico y Social, sede Ginebra.
   Corte Internacional de Justicia, sede La Haya.

•
   Oficina del Alto Comisionado de las
    Naciones Unidas para los Derechos
    Humanos, sede Ginebra.
   Tiene representación en México
• Corte Internacional de Justicia

• La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el
  principal órgano judicial de la Organización de las
  Naciones Unidas.

• Tiene dos funciones primordiales:

  (1) Función contenciosa: la solución de las
  controversias legales que puedan surgir entre los
  distintos Estados, y

  (2) Función consultiva: asistir a organizaciones
  internacionales a dilucidar cuestiones jurídicas.
Sede: La Haya, Holanda.

  Compuesta por 15 Jueces electos por la Asamblea
  General y el Consejo de Seguridad de Naciones
  Unidas para un período de nueve años, con
  posibilidad de reelegirse.

  Los Jueces son considerados independientes y
  autónomos, no representantes de sus gobiernos.

  Desde febrero de 2006, la Corte tiene un Juez
  mexicano, el licenciado Bernardo Sepúlveda.
Jurisdicción de la Corte Internacional
                 de Justicia

 La competencia de la Corte está basada en el
  consentimiento de las Partes. El sometimiento a
  su jurisdicción es voluntario.

 Sus decisiones tienen efectos vinculantes para
  los Estados que se someten a ella.

 México aceptó la competencia obligatoria de
  la Corte Internacional de Justicia el 28 de
  octubre de 1947.

 Es un mecanismo para resolver diferencias entre
  Estados, cuando otras vías no han conducido a
  un resultado satisfactorio.
Conclusión
• Los Estados deben poner fin a sus diferencias a través de
  medios pacíficos de su elección (Capítulo VI de la Carta de
  las Naciones Unidas, artículo 89, fracción X, de la Constitución
  Política de los Estados Unidos Mexicanos).

• La Corte contribuye a disminuir las tensiones entre las Partes al
  permitir que cuestiones altamente complejas, sean sacadas
  de entornos políticos y se analicen bajo la óptica
  estrictamente jurídica.

• Una decisión judicial es más fácil de aceptar que una
  negociación política en la que se tenga que sacrificar
  intereses nacionales.

• La Corte desde 1946 ha conocido 107 casos y actualmente
  desahoga 13.

• Ha emitido 24 opiniones consultivas            a   solicitud   de
  organizaciones internacionales.
Otros órganos de las Naciones Unidas

•    Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, sede
     Ginebra
•    Órganos creados por Tratados:
1.   Comité de Derechos Humanos (HRC);
2.   Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
     (CESCR);
3.   Comité para la eliminación de la discriminación racial
     (CERD);
4.   Comité para la eliminación de la discriminación contra la
     mujer (CEDAW);
5.   Comité contra la tortura (CAT);
6.   Comité de los Derechos del Niño (CRC)
7.   Comité para la protección de todos los trabajadores
     migratorios y de sus familiares (CMW).
SISTEMA REGIONAL

 Sistema Interamericano (Comisión y Corte de Derechos
  Humanos)

Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
  Es el órgano principal de la OEA encargado de proteger y
  promover los derechos humanos en América; cumple su
  mandato conjuntamente con la Corte Interamericana,
  ambos establecidos en la Convención Americana sobre
  Derechos Humanos

Cómo está integrada:
  Por 7 Comisionados, elegidos por los Estados miembros;
  representa a todos los Estados de la OEA y cuenta con el
  apoyo de una Secretaría Ejecutiva. Tiene su sede en
  Washington, D.C. Actual5050mente cuenta con un miembro
  mexicano, el doctor Jesús Orozco.
Comisión Interamericana de Derecho
                   Humanos

                 Principales funciones
 Emite recomendaciones a los Estados miembros de la
OEA, sobre la adopción de medidas para contribuir a
la protección de los Derechos Humanos.

 Realiza visitas in loco a fin de profundizar la
observación general de la situación de los Derechos
Humanos.

 Publica informes de situaciones específicas de
Derechos Humanos en Estados miembros, y otros
estudios especiales.

 Recibe, analiza e investiga peticiones individuales
que alegan violaciones a Derechos Humanos.
 Publica informes de casos individuales que contienen
recomendaciones específicas a los Estados.

 Requiere a los Estados para que implementen
Medidas Cautelares a fin de evitar daños graves e
irreparables de Derechos Humanos en casos urgentes.

 Somete casos a la jurisdicción de la Corte
Interamericana y comparece como parte ante la
misma en los diversos litigios.

 Solicita   Opiniones   Consultivas a   la   Corte
Interamericana     sobre   diversos  aspectos   de
interpretación de la Convención Americana y otros
Tratados sobre Derechos Humanos.
• Relatorías Especiales

» Para la libertad de expresión

» Derechos de los pueblos indígenas

» Derechos de la mujer

» Derechos de los niños

» Derechos de los desplazados

» Situación de los trabajadores migratorios

» Condiciones carcelarias

» Unidad de defensores de Derechos Humanos
PETICIONES INDIVIDUALES
   Una de las principales funciones de la CIDH es la
recepción de quejas o denuncias en contra de los
Estados miembros, por la violación a los preceptos
establecidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.

•Solución amistosa

•Resolución del fondo del asunto
SOLUCIÓN AMISTOSA

La CIDH se pone a disposición de las partes y les otorga un mes
para que presenten una propuesta de solución amistosa:

 Si la respuesta es afirmativa se inicia el procedimiento de
solución amistosa.

 Si no es afirmativa continúa el procedimiento sobre el fondo.

 Si se logra la solución la CIDH elabora un informe sobre el
cumplimiento de la solución amistosa.

 En caso de no haber acuerdo de solución amistosa del asunto
se sigue el procedimiento hasta su culminación, en la Corte
Interamericana.
Resolución del Fondo del asunto

    La CIDH puede resolver el fondo de la
           cuestión en dos sentidos:

 Declarar la no responsabilidad del Estado.

 Concluir que el Estado es responsable
  internacionalmente.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 Consta de 7 miembros elegidos por los Estados miembros de
  la OEA.

 Tiene su sede en Costa Rica.

• Es un órgano judicial autónomo, cuyo propósito es aplicar e
  interpretar la Convención Americana sobre Derechos
  Humanos y otros tratados de derechos humanos.

•    La Corte ejerce competencia contenciosa y consultiva.
•Fijación de la litis:

–Demanda y decisión sobre competencia, si es el
caso.

•Etapa probatoria y decisión de fondo: abarca la
presentación y desahogo de pruebas, su valoración y
la decisión que sobe el fondo emita la Corte.

•Publicación y transmisión a las partes y a los estados
del continente de la decisión de la Corte.
Decisión concerniente a la reparación, la cual
comprende por lo regular los siguientes rubros:

 Daño emergente

 Lucro cesante

 Daño moral

 Reparación simbólica

Excepcionalmente interpretación de la sentencia.
Casos ante CIDH
1.   Caso Alfonso Martín del
     Campo Dodd Vs. México.          5.   Caso Fernández Ortega y
     2004. (Tortura, pero no conoció      otros. Vs. México. 2010
     del fondo)                           (violación y tortura Guerrero)

2.   Caso Castañeda Gutman Vs. 6.         Caso Rosendo Cantú y otra Vs.
     México. 2008. (recurso efectivo      México. 2010. (violación
     y derechos políticos)                Guerrero)

3.   Caso González y otras           7.    Caso Cabrera García y
     (“Campo Algodonero”) Vs.             Montiel Flores Vs. México. 2010.
     México. 2009. (violencia contra      (Tortura Guerrero “defensa
     la mujer Chihuahua)                  bosques”)

4.   Caso Radilla Pacheco Vs.
     México. 2009. (desaparición          http://www.corteidh.or.cr/caso
     forzosa Guerrero)                    s.cfm
• Página del Sistema Universal en español:
• http://www2.ohchr.org/spanish/law/index.htm

•   Página del Sistema Universal en inglés:
•   http://www2.ohchr.org/english/law/
•
•   Página Sentencias de la Corte Interamericana:
•   http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
•
•   Página de tratados de la SRE:
•   http://www.sre.gob.mx/tratados/index.php
Recepción Nacional del
Derecho Internacional de los
    Derechos Humanos

       Mireya Castañeda.
Parte I

       Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
    Tratados      Decisiones    Resoluciones de        Principios      Costumbre     Doctrina
internacionales   judiciales      organismos           Generales
                                                      del Derecho



                               Recepción por los poderes
                          Judicial        Legislativo      Ejecutivo




                               Puentes de recepción

Constitucional        Legal          Jurisdiccional           Político        Cultural
Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
    Tratados      Decisiones   Resoluciones de       Principios       Costumbre       Doctrina
internacionales   judiciales     organismos          Generales
                                                    del Derecho




                                                               Poderes del Estado
                                                    Judicial         Legislativo    Ejecutivo




                               Puentes de recepción

Constitucional        Legal        Jurisdiccional              Político        Cultural
Sistema Universal                                        Sistema Interamericano
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.      Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Pacto de San
(1981)                                                    José”. (1981)
                                                          Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
                                                          Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. (2007)
Pacto Internacional    de Derechos Económicos, Sociales y Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos,
Culturales.                                               Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”. (1999)
(1981)
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las -
Formas de Discriminación Racial. (1975)
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
formas de discriminación contra la mujer. (1981)             la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará”.
                                                             (1998)
Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (1987)               (1987)
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. (1990) -

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de -
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. (2003)
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Convención Interamericana para la Eliminación de todas las
discapacidad. (2008)                                            Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
                                                                (2001)

Convención Internacional para la protección de todas las Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
personas contra las desapariciones forzadas (2011)       Personas. (2002)
Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
    Tratados      Decisiones   Resoluciones de       Principios     Costumbre         Doctrina
internacionales   judiciales     organismos          Generales
                                                    del Derecho




                  Estado              Recepción por los poderes
                  Poder            Judicial         Legislativo    Ejecutivo
                  Revisor




                               Puentes de recepción

Constitucional        Legal        Jurisdiccional            Político          Cultural
Panorama de la recepción
   constitucional de los tratados
   internacionales de derechos
             humanos
• La jerarquización
                      • La interpretación
Criterios seguidos por los países

Jerarquización
• Primacía constitucional
• Primacía de los tratados
  internacionales
• Primacía de los tratados de derechos
  humanos
 Criterio de interpretación
Primacía de los tratados de
       derechos humanos
• Algunos países indican que los tratados
  internacionales de derechos humanos
  prevalecen sobre el derecho interno.

• Bosnia y Herzegovina, en su artículo II.2
  constitucional, señala: “Los derechos y libertades
  expuestos en el Convenio Europeo para la
  protección de Derechos Humanos y Libertades
  Fundamentales y sus protocolos serán aplicados
  directamente en Bosnia y Herzegovina. Esto será
  prioritario sobre cualquier otro derecho”.
Primacía de los tratados de
       derechos humanos
• Moldova (a.4) y Rumania (a.20)
  indican en sus ordenamientos
  constitucionales que prevalecerá la
  regulación internacional cuando
  haya conflicto entre tratados de
  derechos humanos de los que son
  parte y su derecho nacional.
Primacía de los tratados de
         derechos humanos e
•             interpretación
    Colombia (a. 93), Bolivia (13.IV) en términos
    similares, indican que los tratados internacionales
    de los que son parte, que reconocen derechos
    humanos y prohíben su limitación en estados de
    excepción, prevalecen en el orden interno; sin
    embargo, esta prevalencia no la extienden a sus
    respectivas constituciones, sino que ambos
    países optan por el criterio de interpretación de
    los derechos consagrados en sus ordenamientos
    constitucionales de conformidad con los
    tratados de derechos humanos, no jerarquizan.
Nivel constitucional de los
tratados de derechos humanos
• En años recientes Venezuela y Argentina
  han colocado a los tratados
  internacionales de derechos humanos
  en el peldaño constitucional.
• Venezuela dispone en su artículo 23
  constitucional: “Los tratados, pactos y
  convenciones relativos a derechos
  humanos, suscritos y ratificados por
  Venezuela, tienen jerarquía
  constitucional”.
Nivel constitucional de los
tratados de derechos humanos
• Argentina sigue la misma línea de
  otorgar a los tratados sobre derechos
  humanos jerarquía constitucional,
  destaca un listado de instrumentos en la
  materia y agrega en su artículo 75.22
  constitucional lo siguiente:
   “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
    constitucional, no derogan artículo alguno de la primera
    parte de esta Constitución y deben entenderse
    complementarios de los derechos y garantías por ella
    reconocidos.”
Criterio de interpretación
• España (a. 10), Moldova (a. 4)y Rumania
  (a.20) indican en términos similares que los
  derechos fundamentales reconocidos en sus
  ordenamientos constitucionales deben ser
  interpretados de conformidad con la
  Declaración Universal de Derechos Humanos
  y tratados internacionales de derechos
  humanos de los que son partes.
• Portugal (a. 16. 1.) regula en términos
  similares, pero no incluye los tratados
  internacionales.
Criterio de interpretación
• Colombia (a. 93), Bolivia (a. 13, IV)
  indican que los derechos fundamentales
  consagrados en sus respectivas
  Constituciones se interpretarán de
  conformidad con los tratados
  internacionales de derechos humanos
  de los que son parte. En estos casos no
  mencionan a la Declaración Universal
  de Derechos Humanos.
Reforma constitucional en
            México
• Artículo 1o. En los Estados Unidos
  Mexicanos todas las personas gozarán
  de los derechos humanos reconocidos
  en esta Constitución y en los tratados
  internacionales de los que el Estado
  Mexicano sea parte, así como de las
  garantías para su protección, cuyo
  ejercicio no podrá restringirse ni
  suspenderse, salvo en los casos y bajo las
  condiciones que esta Constitución
  establece.
Reforma constitucional en México
• Las normas relativas a los derechos
  humanos se interpretarán de
  conformidad con esta Constitución y
  con los tratados internacionales de la
  materia favoreciendo en todo tiempo
  a las personas la protección más
  amplia.
Reforma constitucional en México
• ¿La Constitución tiene supremacía
  sobre los tratados internacionales?

• ¿Un tratado internacional puede ser
  inconstitucional?

• ¿Los tratados internacionales deben
  estar acorde a la Constitución?
Reforma constitucional en México
• ¿Hay derechos humanos no previstos
  en la Constitución pero sí en los
  derechos internacionales?

• ¿El no aplicar el principio pro persona
  vulnera la propia Constitución?
Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
    Tratados      Decisiones   Resoluciones de       Principios     Costumbre         Doctrina
internacionales   judiciales     organismos          Generales
                                                    del Derecho




                  Estado              Recepción por los poderes
                  Poder            Judicial         Legislativo    Ejecutivo
                  Revisor




                               Puentes de recepción

Constitucional        Legal        Jurisdiccional            Político          Cultural
Recepción constitucional de los
          derechos humanos
•   Artículo 4
•   Derecho a la protección de la salud.
•   Derecho a una vivienda digna.
•   Derechos de la niñez.
•   Derecho al acceso de la cultura.
•   Derecho a un medio ambiente sano.
•   Derecho a la alimentación.
Recepción constitucional de los
             derechos humanos
•   Artículo 33. (…) El Ejecutivo de la   •   Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Unión, previa audiencia, podrá            Políticos. Artículo 13 El extranjero que se
    expulsar del territorio nacional a        halle legalmente en el territorio de un
    personas extranjeras con                  Estado Parte en el presente Pacto sólo
    fundamento en la ley, la cual             podrá ser expulsado de él en cumplimiento
    regulará el procedimiento                 de una decisión adoptada conforme a la
    administrativo, así como el lugar y       ley; y, a menos que razones imperiosas de
    tiempo que dure la detención. (…)         seguridad nacional se opongan a ello, se
                                              permitirá a tal extranjero exponer las
                                              razones que lo asistan en contra de su
                                              expulsión, así como someter su caso a
                                              revisión ante la autoridad competente o
                                              bien ante la persona o personas
                                              designadas especialmente por dicha
                                              autoridad competente, y hacerse
                                              representar con tal fin ante ellas.
Parte II



       Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
    Tratados      Decisiones          Resoluciones de     Costumbre        Doctrina
internacionales   judiciales            organismos




                                      Poderes del Estado
                           Judicial       Legislativo   Ejecutivo




                           Puentes de recepción

Constitucional     Legal         Jurisdiccional         Político      Cultural
Sistema Interamericano

• Comisión Interamericana
  Recomendaciones no vinculantes.

• Corte Interamericana de Derechos
  Humanos
 •   Opiniones Consultivas
 •   Sentencias
Convención Americana sobre Derechos
                                 Humanos



                                                Norma
                                             Interpretada



      Corte                              Argumentativa
Interamericana de
     Derechos           Sentencia
                                              Resolutiva
     Humanos



                                                Estado
Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
     Tratados      Decisiones           Resoluciones de        Costumbre         Doctrina
 internacionales   judiciales             organismos



                                       Poderes del Estado
                            Judicial        Legislativo     Ejecutivo




                            Puentes de recepción

Constitucional      Legal         Jurisdiccional            Político       Cultural




                       Jurisprudencia            Control difuso de
                                                convencionalidad
Corpus iuris interamericano

                                  Convención           Norma
                                  Americana        interpretada
                                                    (Decisiones
                                                     judiciales)


                                          Control
                                      convencionalidad

    Sede Regional                                                       Sede Nacional
Corte Interamericana de                                            Judicial
Derechos Humanos




                                  Puentes de recepción

                 Constitucional          Legal         Jurisdiccional
Corpus iuris interamericano
                                              Norma
                     Convención           interpretada
                     Americana             (Decisiones
                                            judiciales)




 Poder           Legislativo       Judicial   Ejecutivo
Revisor




          Adecuación                                        Control de la
           normativa                                      convencionalidad




                      Puentes de recepción

          Constitucional         Legal          Jurisdiccional
Control de la Convencionalidad

• Caso Rosendo Radilla Pacheco vs.
  México, 2009, párr. 339.
• Caso Fernández Ortega y Otros vs.
  México, 2010, párr. 236.
• Caso Rosendo Cantú y Otra vs.
  México, 2010. párr. 219.
• Caso Cabrera García y Montiel Flores
  vs. México, párr. 225.
Preguntas sobre los fallos


• ¿Qué es jurisprudencia en el sistema
  interamericano?

• ¿Es correcto llamarla jurisprudencia?

• ¿Son obligatorias para los tribunales
  nacionales?
Preguntas sobre los fallos


• ¿Qué valor tienen?

• ¿Cuándo se deben observar por los
  tribunales nacionales?

• ¿Cómo se deben utilizar?
Control de
  Convencionalidad
 VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC EDUARDO FERRER
              MAC-GREGOR POISOT
    EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO
   CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO,
           DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010
Análisis del Control de la
    convencionalidad en la Sentencia
• En primer lugar, al desestimar la excepción preliminar
  planteada por el Estado demandado, relativa a la
  alegada incompetencia de la Corte IDH como “tribunal
  de alzada” o de “cuarta instancia” .   Cfr. Caso Cabrera
  García y Montiel Flores vs. México. Excepciones
  Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
  26 de noviembre de 2010, párrs. 12 a 22.
• En segundo término, al establecer las medidas de
  reparación derivadas de las violaciones a determinadas
  obligaciones internacionales, especialmente en el capítulo
  de “Garantías de no repetición” y particularmente en el
  acápite sobre la necesaria “Adecuación del derecho
  interno a los estándares internacionales en materia de
  justicia”. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México,
  supra nota 1, párrs. 224 a 235.
Excepción preliminar de cuarta instancia
    (Argumento del Estado mexicano)
• Es la primera vez que se alega que los
  tribunales   nacionales     efectivamente
  ejercieron       el      “control       de
  convencionalidad” en un proceso
  ordinario que fue seguido en todas sus
  instancias,   incluyendo     los   recursos
  ordinarios y extraordinarios respectivos,
  por lo que no puede nuevamente
  analizarse por los jueces interamericanos
  al implicar una revisión de lo decidido
  por los tribunales nacionales que
  aplicaron normatividad interamericana.
Opinión de la Corte Interamericana

• La Corte IDH reitera que si bien la protección
  internacional resulta “de naturaleza convencional
  coadyuvante o complementaria de la que ofrece
  el derecho interno de los Estados americanos”,
  como se expresa en el Preámbulo de la
  Convención Americana sobre Derechos Humanos
  (principio de subsidiariedad que también ha sido
  reconocido desde el inicio de su propia
  jurisprudencia), lo cierto es que para poder realizar
  un análisis valorativo del cumplimiento de
  determinadas obligaciones internacionales “existe
  una intrínseca interrelación entre el análisis del
  derecho internacional y de derecho interno”
• Para poder determinar si las actuaciones de los
  jueces nacionales resultan compatibles con el
  Pacto de San José, se tendrá que analizar su
  actuación a la luz de la propia normatividad
  interna y siempre atendiendo a la Convención
  Americana, especialmente para valorar lo que
  podría     denominarse      el   “debido   proceso
  convencional” (en sentido amplio). Tal análisis, no
  puede constituir una “cuestión preliminar”, sino
  fundamentalmente representa una “decisión de
  fondo”, donde precisamente se analizaría si un
  determinado       ejercicio    del   “control    de
  convencionalidad” por parte de los tribunales
  nacionales resultó compatible con las obligaciones
  contraídas por el Estado demandado y a la luz de
  la propia jurisprudencia interamericana.
 Si bien no existe de manera expresa referencia al “debido proceso”
Competencia de la CIDH

• La Corte IDH es competente para conocer “de los
  asuntos relacionados con el cumplimiento de los
  compromisos contraídos por los Estados partes”;
  siendo precisamente el objetivo principal del Tribunal
  Interamericano “la aplicación e interpretación de la
  Convención Americana sobre Derechos Humanos”,
  de donde deriva su competencia también para
  analizar el debido ejercicio del “control de
  convencionalidad” por el juez nacional cuando
  existan violaciones al Pacto de San José, análisis que
  el juez convencional realizará, necesariamente, al
  resolver el “fondo” del asunto y no como “excepción
  preliminar”, al ser en aquel momento donde se
  efectúa el “examen de convencionalidad” de la
  actuación interna a la luz de la Convención
  Americana y de la interpretación que se realice a la
  misma por la Corte IDH.
La doctrina del “control de
    convencionalidad” surge en el año 2006, en
       el Caso Almonacid Arellano vs. Chile:
•   La obligación legislativa del artículo 2 de la Convención tiene
    también la finalidad de facilitar la función del Poder Judicial de
    tal forma que el aplicador de la ley tenga una opción clara de
    cómo resolver un caso particular. Sin embargo, cuando el
    Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes
    contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece
    vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de
    la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar
    cualquier normativa contraria a ella.
• El cumplimiento por parte de agentes o
  funcionarios del Estado de una ley
  violatoria de la Convención produce
  responsabilidad internacional del Estado,
  y es un principio básico del derecho de
  la responsabilidad internacional del
  Estado, recogido en el Derecho
  Internacional de los Derechos Humanos,
  en el sentido de que todo Estado es
  internacionalmente     responsable    por
  actos u omisiones de cualesquiera de
  sus poderes u órganos en violación de
  los      derechos     internacionalmente
  consagrados, según el artículo 1.1 de la
  Convención Americana.
• La Corte es consciente que los jueces y
  tribunales internos están sujetos al imperio
  de la ley y, por ello, están obligados a
  aplicar las disposiciones vigentes en el
  ordenamiento jurídico. Pero cuando un
  Estado    ha     ratificado   un     tratado
  internacional como la Convención
  Americana, sus jueces, como parte del
  aparato del Estado, también están
  sometidos a ella, lo que les obliga a velar
  porque los efectos de las disposiciones
  de la Convención no se vean mermadas
  por la aplicación de leyes contrarias a su
  objeto y fin, y que desde un inicio
• En otras palabras, el Poder Judicial debe
  ejercer una especie de “control de
  convencionalidad” entre las normas
  jurídicas internas que aplican en los
  casos concretos y la Convención
  Americana sobre Derechos Humanos. En
  esta tarea, el Poder Judicial debe tener
  en cuenta no solamente el tratado, sino
  también la interpretación que del mismo
  ha hecho la Corte Interamericana,
  intérprete última de la Convención
  Americana.
Control difuso de la convencionalidad
• La intencionalidad de la Corte IDH es clara: definir que
  la doctrina del “control de convencionalidad” se debe
  ejercer por “todos los jueces”, independientemente de
  su formal pertenencia o no al Poder Judicial y sin
  importar su jerarquía, grado, cuantía o materia de
  especialización.

• Así, no existe duda de que el “control de
  convencionalidad” debe realizarse por cualquier juez o
  tribunal    que     materialmente     realice    funciones
  jurisdiccionales, incluyendo, por supuesto, a las Cortes,
  Salas o Tribunales Constitucionales, así como a las Cortes
  Supremas de Justicia y demás altas jurisdicciones de los
  veinticuatro países que han suscrito y ratificado o se han
  adherido a la Convención Americana sobre Derechos
  Humanos, y con mayor razón de los veintiún Estados que
  han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte
  IDH, de un total de treinta y cinco países que conforman
  la OEA.
•   Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
    Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname,
Del control concentrado al Control
     difuso de la convencionalidad
• Una de las manifestaciones del proceso de
  “internacionalización”      de      categorías
  constitucionales es “la concepción difusa
  de convencionalidad ya que parte de la
  arraigada connotación del control difuso de
  constitucionalidad” en contraposición con
  el “control concentrado” que se realiza en
  los Estados constitucionales por las altas
  “jurisdicciones constitucionales”, teniendo la
  última interpretación constitucional los
  Tribunales, Cortes o Salas Constitucionales o
  en algunos casos, las Cortes Supremas y
  otras altas jurisdicciones.
• El      “control    concentrado       de
  convencionalidad” fue realizado por la
  Corte IDH desde sus primeras sentencias,
  sometiendo       a   un    examen     de
  convencionalidad los actos y normas de
  los Estados en un caso particular.
• Ahora se ha transformado en un “control
  difuso de convencionalidad” al extender
  dicho “control” a todos los jueces
  nacionales como un deber de actuación
  en el ámbito interno, si bien conserva la
  Corte IDH su calidad de “intérprete
  última de la Convención Americana”
• El “control difuso de convencionalidad”
  convierte al juez nacional en juez
  interamericano: en un primer y auténtico
  guardián de la Convención Americana, de
  sus Protocolos adicionales (eventualmente
  de otros instrumentos internacionales) y de
  la jurisprudencia de la Corte IDH que
  interpreta dicha normatividad.
• Tienen los jueces y órganos de impartición
  de justicia nacionales la importante misión
  de salvaguardar no sólo los derechos
  fundamentales previstos en el ámbito
  interno, sino también el conjunto de valores,
  principios y derechos humanos que el
• Los jueces nacionales se convierten
  en los primeros intérpretes de la
  normatividad internacional, si se
  considera el carácter subsidiario,
  complementario y coadyuvante de
  los órganos interamericanos con
  respecto a los previstos en el ámbito
  interno de los Estados americanos y la
  nueva “misión” que ahora tienen para
  salvaguardar       el   corpus    juris
  interamericano a través de este nuevo
  “control”.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

ENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De ConstitucionalidadENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De ConstitucionalidadENJ
 
SISTEMAS EUROPEO Y AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SISTEMAS EUROPEO Y AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSSISTEMAS EUROPEO Y AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SISTEMAS EUROPEO Y AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSSharon Sanchez
 
Derecho procesal civil_IAFJSR
Derecho procesal civil_IAFJSRDerecho procesal civil_IAFJSR
Derecho procesal civil_IAFJSRMauri Rojas
 
linea de tiempo historia del derecho internacional público.pdf
linea de tiempo historia del derecho internacional público.pdflinea de tiempo historia del derecho internacional público.pdf
linea de tiempo historia del derecho internacional público.pdfMaraJosSnchez24
 
Leyes Penales Especiales Propias e Impropias vigentes en Venezuela
Leyes Penales Especiales Propias e Impropias vigentes en VenezuelaLeyes Penales Especiales Propias e Impropias vigentes en Venezuela
Leyes Penales Especiales Propias e Impropias vigentes en VenezuelaABDELBONILLA2015
 
Derechos y garantías constitucionales
Derechos y garantías   constitucionalesDerechos y garantías   constitucionales
Derechos y garantías constitucionalesUTPL UTPL
 
La prueba indiciaria y prueba ilicita
La prueba indiciaria y prueba ilicitaLa prueba indiciaria y prueba ilicita
La prueba indiciaria y prueba ilicitaHenrry Coronado
 
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...Escuela de Derecho; Univ. Arturo Prat
 
Bases teóricas del juicio de amparo final
Bases teóricas del juicio de amparo finalBases teóricas del juicio de amparo final
Bases teóricas del juicio de amparo finalluzmacv
 
Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaisais alfaro
 
Estado y pluralismo jurídico
Estado y pluralismo jurídicoEstado y pluralismo jurídico
Estado y pluralismo jurídicoMonica Alahe
 
Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones   Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones yamelisnoiret
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucionalAlitzelGalvn
 

Mais procurados (20)

ENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De ConstitucionalidadENJ-100 Control De Constitucionalidad
ENJ-100 Control De Constitucionalidad
 
SISTEMAS EUROPEO Y AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SISTEMAS EUROPEO Y AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSSISTEMAS EUROPEO Y AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
SISTEMAS EUROPEO Y AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
 
Lenguaje Juridico
Lenguaje JuridicoLenguaje Juridico
Lenguaje Juridico
 
Derecho procesal civil_IAFJSR
Derecho procesal civil_IAFJSRDerecho procesal civil_IAFJSR
Derecho procesal civil_IAFJSR
 
linea de tiempo historia del derecho internacional público.pdf
linea de tiempo historia del derecho internacional público.pdflinea de tiempo historia del derecho internacional público.pdf
linea de tiempo historia del derecho internacional público.pdf
 
Leyes Penales Especiales Propias e Impropias vigentes en Venezuela
Leyes Penales Especiales Propias e Impropias vigentes en VenezuelaLeyes Penales Especiales Propias e Impropias vigentes en Venezuela
Leyes Penales Especiales Propias e Impropias vigentes en Venezuela
 
Derechos y garantías constitucionales
Derechos y garantías   constitucionalesDerechos y garantías   constitucionales
Derechos y garantías constitucionales
 
La prueba indiciaria y prueba ilicita
La prueba indiciaria y prueba ilicitaLa prueba indiciaria y prueba ilicita
La prueba indiciaria y prueba ilicita
 
Juicio de amparo direc
Juicio de amparo direcJuicio de amparo direc
Juicio de amparo direc
 
Procesos constitucionales
Procesos constitucionalesProcesos constitucionales
Procesos constitucionales
 
Derecho Penal General
Derecho Penal GeneralDerecho Penal General
Derecho Penal General
 
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
1-26. Sobre el Concepto de Constitución y El derecho constitucional y sus Fue...
 
Presentación derecho comparado-
Presentación  derecho comparado-Presentación  derecho comparado-
Presentación derecho comparado-
 
Iuspositivismo o Derecho Positivo
Iuspositivismo o Derecho PositivoIuspositivismo o Derecho Positivo
Iuspositivismo o Derecho Positivo
 
Bases teóricas del juicio de amparo final
Bases teóricas del juicio de amparo finalBases teóricas del juicio de amparo final
Bases teóricas del juicio de amparo final
 
Jurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competenciaJurisdiccion y competencia
Jurisdiccion y competencia
 
El silencio administrativo
El silencio administrativoEl silencio administrativo
El silencio administrativo
 
Estado y pluralismo jurídico
Estado y pluralismo jurídicoEstado y pluralismo jurídico
Estado y pluralismo jurídico
 
Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones   Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 

Destaque

Vulneracion de los derechos humanos
Vulneracion de los derechos humanosVulneracion de los derechos humanos
Vulneracion de los derechos humanosEsmoking
 
Derechos humanos y medio ambiente
Derechos humanos y medio ambienteDerechos humanos y medio ambiente
Derechos humanos y medio ambienteMario Peña
 
Sistema Universal de los Derechos Humanos
Sistema Universal de los Derechos HumanosSistema Universal de los Derechos Humanos
Sistema Universal de los Derechos Humanosfatimaosiris
 
Violacion de los derechos humanos
Violacion de los derechos humanosViolacion de los derechos humanos
Violacion de los derechos humanosleeidy
 
EJEMPLOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EJEMPLOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSEJEMPLOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EJEMPLOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSCarlos Leiva Silva
 
Carta de derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares
Carta de derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiaresCarta de derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares
Carta de derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiaresFundacionNydiaErikaBautista
 
Sesión 2y 3 actualización en derechos humanos
Sesión 2y  3 actualización en derechos humanosSesión 2y  3 actualización en derechos humanos
Sesión 2y 3 actualización en derechos humanosaalcalar
 
ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo
ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo
ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo ENJ
 
2 La AccióN De Amparo C 2
2 La AccióN De Amparo C 22 La AccióN De Amparo C 2
2 La AccióN De Amparo C 2EPYCC.ORG
 
Ley de medio ambiente de el salvador
Ley de medio ambiente de el salvadorLey de medio ambiente de el salvador
Ley de medio ambiente de el salvadorAdalberto
 
Introduccion sistema universal de derechos humanos
Introduccion sistema universal de derechos humanosIntroduccion sistema universal de derechos humanos
Introduccion sistema universal de derechos humanosJorge Lozano Ayala
 
Organismos regionales de asia
Organismos regionales de asiaOrganismos regionales de asia
Organismos regionales de asianoraepc
 

Destaque (20)

Derechos humanos y participación ciudadana
Derechos humanos y participación ciudadanaDerechos humanos y participación ciudadana
Derechos humanos y participación ciudadana
 
Participación democrática
Participación democrática Participación democrática
Participación democrática
 
Vulneracion de los derechos humanos
Vulneracion de los derechos humanosVulneracion de los derechos humanos
Vulneracion de los derechos humanos
 
Derechos humanos y medio ambiente
Derechos humanos y medio ambienteDerechos humanos y medio ambiente
Derechos humanos y medio ambiente
 
Sistema Universal de los Derechos Humanos
Sistema Universal de los Derechos HumanosSistema Universal de los Derechos Humanos
Sistema Universal de los Derechos Humanos
 
Violacion de los derechos humanos
Violacion de los derechos humanosViolacion de los derechos humanos
Violacion de los derechos humanos
 
EJEMPLOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EJEMPLOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSEJEMPLOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EJEMPLOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
 
Carta de derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares
Carta de derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiaresCarta de derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares
Carta de derechos de las víctimas de desaparición forzada y sus familiares
 
Triptico informatica
Triptico informaticaTriptico informatica
Triptico informatica
 
Corte de la haya
Corte de la hayaCorte de la haya
Corte de la haya
 
Ley federal de da
Ley federal de daLey federal de da
Ley federal de da
 
Sesión 2y 3 actualización en derechos humanos
Sesión 2y  3 actualización en derechos humanosSesión 2y  3 actualización en derechos humanos
Sesión 2y 3 actualización en derechos humanos
 
Amparo
AmparoAmparo
Amparo
 
ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo
ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo
ENJ-100 Las Partes en el Juicio de Amparo
 
Derecho Internacional
Derecho InternacionalDerecho Internacional
Derecho Internacional
 
Poder y autoridad
Poder y autoridadPoder y autoridad
Poder y autoridad
 
2 La AccióN De Amparo C 2
2 La AccióN De Amparo C 22 La AccióN De Amparo C 2
2 La AccióN De Amparo C 2
 
Ley de medio ambiente de el salvador
Ley de medio ambiente de el salvadorLey de medio ambiente de el salvador
Ley de medio ambiente de el salvador
 
Introduccion sistema universal de derechos humanos
Introduccion sistema universal de derechos humanosIntroduccion sistema universal de derechos humanos
Introduccion sistema universal de derechos humanos
 
Organismos regionales de asia
Organismos regionales de asiaOrganismos regionales de asia
Organismos regionales de asia
 

Semelhante a Solución de conflictos. derechos humanos

Semelhante a Solución de conflictos. derechos humanos (20)

Legislacion y constitucion
Legislacion y constitucionLegislacion y constitucion
Legislacion y constitucion
 
Presentacion grupo1
Presentacion grupo1Presentacion grupo1
Presentacion grupo1
 
Grecia clásica y helenística
Grecia clásica y helenísticaGrecia clásica y helenística
Grecia clásica y helenística
 
Power Point de Derecho administrativo: Bolilla 2
Power Point de Derecho administrativo: Bolilla 2Power Point de Derecho administrativo: Bolilla 2
Power Point de Derecho administrativo: Bolilla 2
 
Civilización griega
Civilización griegaCivilización griega
Civilización griega
 
1
11
1
 
2
22
2
 
La Organizacion judicial
La Organizacion judicialLa Organizacion judicial
La Organizacion judicial
 
El derecho constitucional y su contenido
El derecho constitucional y su contenidoEl derecho constitucional y su contenido
El derecho constitucional y su contenido
 
Decreto constitucional para la libertad de la américa
Decreto constitucional para la libertad de la américaDecreto constitucional para la libertad de la américa
Decreto constitucional para la libertad de la américa
 
La organización del estado
La organización del estadoLa organización del estado
La organización del estado
 
La organización del estado
La organización del estadoLa organización del estado
La organización del estado
 
La organización del estado4
La organización del estado4La organización del estado4
La organización del estado4
 
Modulo i (1)
Modulo i (1)Modulo i (1)
Modulo i (1)
 
Origen y concepto de estado
Origen y concepto de estadoOrigen y concepto de estado
Origen y concepto de estado
 
Organizacion Del Estado Y Poderes PúBlicos
Organizacion Del Estado Y Poderes PúBlicosOrganizacion Del Estado Y Poderes PúBlicos
Organizacion Del Estado Y Poderes PúBlicos
 
Resumen constitucional para examen fase publica
Resumen constitucional para examen fase publicaResumen constitucional para examen fase publica
Resumen constitucional para examen fase publica
 
Estructura Política España
Estructura Política EspañaEstructura Política España
Estructura Política España
 
Rama judicial
Rama judicialRama judicial
Rama judicial
 
Organización del estado costarricense
Organización del estado costarricenseOrganización del estado costarricense
Organización del estado costarricense
 

Mais de Oscar Flores Rocha

La scjn explica el sistema de control constitucional
La scjn explica el sistema de control constitucionalLa scjn explica el sistema de control constitucional
La scjn explica el sistema de control constitucionalOscar Flores Rocha
 
Las controversias constitucionales
Las controversias constitucionalesLas controversias constitucionales
Las controversias constitucionalesOscar Flores Rocha
 
C 1 1 la accion de inconstitucionalidad
C 1 1 la accion de inconstitucionalidadC 1 1 la accion de inconstitucionalidad
C 1 1 la accion de inconstitucionalidadOscar Flores Rocha
 
El tribunal europeo de derechos humanos
El tribunal europeo de derechos humanosEl tribunal europeo de derechos humanos
El tribunal europeo de derechos humanosOscar Flores Rocha
 
Manual de derechos humanos. cndh
Manual de derechos humanos. cndhManual de derechos humanos. cndh
Manual de derechos humanos. cndhOscar Flores Rocha
 
Guia de la reforma constitucional penal 2008
Guia de la reforma constitucional penal 2008Guia de la reforma constitucional penal 2008
Guia de la reforma constitucional penal 2008Oscar Flores Rocha
 
Libro el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. scjn
Libro el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. scjnLibro el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. scjn
Libro el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. scjnOscar Flores Rocha
 
4 impacto de la reforma en dd hh en la labor jurisdiccional
4 impacto de la reforma en dd hh en la labor jurisdiccional4 impacto de la reforma en dd hh en la labor jurisdiccional
4 impacto de la reforma en dd hh en la labor jurisdiccionalOscar Flores Rocha
 
2 concepto y concepción de los dd hh. pérez luño
2 concepto y concepción de los dd hh. pérez luño2 concepto y concepción de los dd hh. pérez luño
2 concepto y concepción de los dd hh. pérez luñoOscar Flores Rocha
 
1 el control difuso de la constitucionalidad. sánchez
1 el control difuso de la constitucionalidad. sánchez1 el control difuso de la constitucionalidad. sánchez
1 el control difuso de la constitucionalidad. sánchezOscar Flores Rocha
 
Guia para defensores de dh 2012
Guia para defensores de dh 2012Guia para defensores de dh 2012
Guia para defensores de dh 2012Oscar Flores Rocha
 
Los derechos humanos en el sistema interamericano 2011
Los derechos humanos en el sistema interamericano 2011Los derechos humanos en el sistema interamericano 2011
Los derechos humanos en el sistema interamericano 2011Oscar Flores Rocha
 
Libro. los conectores lógicos del lenguaje.
Libro. los conectores lógicos del lenguaje.Libro. los conectores lógicos del lenguaje.
Libro. los conectores lógicos del lenguaje.Oscar Flores Rocha
 
Naturaleza jurídica de la tentativa
Naturaleza jurídica de la tentativaNaturaleza jurídica de la tentativa
Naturaleza jurídica de la tentativaOscar Flores Rocha
 
Argumentación jurídica y aplicación de los tratados
Argumentación jurídica y aplicación de los tratadosArgumentación jurídica y aplicación de los tratados
Argumentación jurídica y aplicación de los tratadosOscar Flores Rocha
 
El sistema internacional de protección de derechos humanos
El sistema internacional de protección de derechos humanosEl sistema internacional de protección de derechos humanos
El sistema internacional de protección de derechos humanosOscar Flores Rocha
 
1 reforma laboral preferente. c gamboa
1 reforma laboral preferente. c gamboa1 reforma laboral preferente. c gamboa
1 reforma laboral preferente. c gamboaOscar Flores Rocha
 

Mais de Oscar Flores Rocha (20)

La reforma laboral en mexico
La reforma laboral en mexicoLa reforma laboral en mexico
La reforma laboral en mexico
 
La scjn explica el sistema de control constitucional
La scjn explica el sistema de control constitucionalLa scjn explica el sistema de control constitucional
La scjn explica el sistema de control constitucional
 
Las controversias constitucionales
Las controversias constitucionalesLas controversias constitucionales
Las controversias constitucionales
 
C 1 1 la accion de inconstitucionalidad
C 1 1 la accion de inconstitucionalidadC 1 1 la accion de inconstitucionalidad
C 1 1 la accion de inconstitucionalidad
 
El tribunal europeo de derechos humanos
El tribunal europeo de derechos humanosEl tribunal europeo de derechos humanos
El tribunal europeo de derechos humanos
 
Manual de derechos humanos. cndh
Manual de derechos humanos. cndhManual de derechos humanos. cndh
Manual de derechos humanos. cndh
 
Guia de la reforma constitucional penal 2008
Guia de la reforma constitucional penal 2008Guia de la reforma constitucional penal 2008
Guia de la reforma constitucional penal 2008
 
Ss derecho comparado 220
Ss derecho comparado 220Ss derecho comparado 220
Ss derecho comparado 220
 
Libro el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. scjn
Libro el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. scjnLibro el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. scjn
Libro el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. scjn
 
4 impacto de la reforma en dd hh en la labor jurisdiccional
4 impacto de la reforma en dd hh en la labor jurisdiccional4 impacto de la reforma en dd hh en la labor jurisdiccional
4 impacto de la reforma en dd hh en la labor jurisdiccional
 
2 concepto y concepción de los dd hh. pérez luño
2 concepto y concepción de los dd hh. pérez luño2 concepto y concepción de los dd hh. pérez luño
2 concepto y concepción de los dd hh. pérez luño
 
1 el control difuso de la constitucionalidad. sánchez
1 el control difuso de la constitucionalidad. sánchez1 el control difuso de la constitucionalidad. sánchez
1 el control difuso de la constitucionalidad. sánchez
 
Guia para defensores de dh 2012
Guia para defensores de dh 2012Guia para defensores de dh 2012
Guia para defensores de dh 2012
 
Los derechos humanos en el sistema interamericano 2011
Los derechos humanos en el sistema interamericano 2011Los derechos humanos en el sistema interamericano 2011
Los derechos humanos en el sistema interamericano 2011
 
Libro. los conectores lógicos del lenguaje.
Libro. los conectores lógicos del lenguaje.Libro. los conectores lógicos del lenguaje.
Libro. los conectores lógicos del lenguaje.
 
Naturaleza jurídica de la tentativa
Naturaleza jurídica de la tentativaNaturaleza jurídica de la tentativa
Naturaleza jurídica de la tentativa
 
El cuerpo del delito
El cuerpo del delitoEl cuerpo del delito
El cuerpo del delito
 
Argumentación jurídica y aplicación de los tratados
Argumentación jurídica y aplicación de los tratadosArgumentación jurídica y aplicación de los tratados
Argumentación jurídica y aplicación de los tratados
 
El sistema internacional de protección de derechos humanos
El sistema internacional de protección de derechos humanosEl sistema internacional de protección de derechos humanos
El sistema internacional de protección de derechos humanos
 
1 reforma laboral preferente. c gamboa
1 reforma laboral preferente. c gamboa1 reforma laboral preferente. c gamboa
1 reforma laboral preferente. c gamboa
 

Solución de conflictos. derechos humanos

  • 1. Solución de conflictos Derechos Humanos María del Refugio González
  • 2. ESTADO DE DERECHO DIVISIÓN DEL PODER DERECHOS FUNDAMENTALES CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
  • 3. REFORMA CONSTITUCIONAL Y NUEVOS DISEÑOS INSTITUCIONALES • En nuestro país, desde antes de la independencia se buscó la constitución de un Estado de derecho sobre la base de la división del poder; la unidad de jurisdicción del Estado; la limitación de las acciones de los gobernantes; la garantía de los derechos del hombre y del ciudadano y el monopolio del ejercicio de la violencia por parte del Estado. • Lo anterior pactado en un texto constitucional, sustentado en el principio de igualdad ante la ley. Tal es el caso de la Constitución de Cádiz de 1812 y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Septentrional, de 1813, o Constitución de Apatzingán.
  • 4. • En el Antiguo régimen la soberanía corresponde al monarca, quien es el encargado de hacer, ejecutar e interpretar las leyes. El orden jurídico depende, pues, en buena medida de los deseos del monarca y sus órganos delegados. Ha de recordarse la definición que hace Luis XIV: “el Estado soy yo”. El tránsito al Estado Moderno implica la ruptura de este paradigma. El nuevo planteamiento implica que la soberanía debe transitar del monarca al pueblo o a la nación. •Los elementos del nuevo ideario debían plasmarse en constituciones. Al respecto, la propia Declaración de los Derechos... afirma que: toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución (art. 16.). •Los cuerpos jurídicos en que habría de estar contenido el nuevo ideario se denominan constituciones y códigos. Estos cuerpos ya no serán una simple yuxtaposición o acumulación de leyes, decretos y otras disposiciones más o menos coactivas, sino cuerpos permeados por las ideas racionalistas.
  • 5. •En las constituciones habrían de plasmarse los principios generales de la organización estatal, los derechos del hombre y del ciudadano y los límites a la acción del gobernante y en los códigos, generalmente divididos por materia, deberían desarrollarse estos principios. A esto llamamos Estado de derecho, porque el primero se somete al segundo. • En adelante, los sistemas estarán encabezados por Constituciones y durante la vigencia de éstas, al realizarse reformas, sin sustituir el texto constitucional que les da origen, se está en presencia de “diseños institucionales”. • Los diseños institucionales tienen por objeto reformar el orden jurídico sin sustituir el sistema, a cuya cabeza se encuentra la Constitución. Durante el siglo diecinueve hubo tantos sistemas como constituciones lograron mantener una vigencia más o menos prolongada. Desde la expedición de la Constitución de 1917 en nuestro país ha habido numerosos diseños institucionales que permiten diversos modelos de Estado de los que se da cuenta más adelante.
  • 6. Constitución Tratados Legislación Fueros y Cartas Pueblas Pontificia y Ordenanzas y costumbre Concilliar Leyes y Decretos Rey Iglesia Ciudades Señores Reglamentos Brazos Tratadores de Cortes Decisiones Judiciales Cortes Parlamento o Poder Legislativo Reales Cédulas, Reales Pragmáticas Leyes Órdenes etc.
  • 7. Soberanía del Rey y las Cortes Hace la Ley Las Cortes hacen la Ley La ejecuta Los Tribunales la interpretan La interpreta Los oficiales reales Constitución Política la ejecutan de la Monarquía Española Soberano Movimiento Poder Legislativo, constitucionalista hace las leyes Poder Ejecutivo, Soberanía del pueblo ejecuta las leyes o la nación; División del poder; Poder Judicial, Régimen de libertades. interpreta las leyes Juramento de la Constitución, 1812
  • 8. Soberanía reside originariamente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional Constitución Atribuciones de la soberanía Aplicarlas a los Dictar las leyes casos particulares Hacerlas ejecutar Poder Legislativo Poder Judicial Poder Ejecutivo Facultad legislativa Facultad jurisdiccional Facultades Ejecutivas y administrativas
  • 9. FORMAS DE ESTADO Y TEXTOS CONSTITUCIONALES ESTADO ABSOLUTO ESTADO DE DERECHO M O D E R N I D A D FUNDAMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO TEXTOS CONSTITUCIONALES POSTERIORES A LA INDEPENDENCIA  1776, DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA  1822, BASES CONSTITUCIONALES ACEPTADAS  1789, DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL POR EL SEGUNDO CONGRESO MEXICANO;  1847, ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS; HOMBRE Y EL CIUDADANO  -----, REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO DEL  1853, BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA IMPERIO MEXICANO; REPÚBLICA HASTA LA PROMULGACIÓN DE LA  1823, PLAN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CONSTITUCIÓN; TEXTOS CONSTITUCIONALES ANTERIORES LA NACIÓN MEXICANA;  1856, ESTATUTO ORGÁNICO PROVISIONAL DE A LA INDEPENDENCIA  1824, ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN LA REPÚBLICA MEXICANA; MEXICANA;  1857, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS  1812, CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ  -----, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;  1813, DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;  1865, ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA  1836, BASES CONSTITUCIONALES; MEXICANO;  -----, LEYES CONSTITUCIONALES;  1917, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS  1843, BASES DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; REPÚBLICA MEXICANA (BASES ORGÁNICAS);
  • 10. CONQUISTA, REFORMAS Y REVOLUCIONES QUEDAN CONFORMADAS 1815 LAS INSTITUCIONES: GOBIERNO, JUSTICIA, GUERRA Y HACIENDA 1808 MODERNIDAD CASTELLANOS M O D E R N I D A D PUEBLOS .. INDÍGENAS CONFORMACIÓN DESARTICULACIÓN DEL MODELO DEL DE LA TRADICIÒN MODELO REVOLUCIÓN INSTITUCIONALIZACIÓN DESARROLLO CRISIS COLONIAL DEL MODELO COLONIAL DEL DEL MODELO MODELO REFORMAS LIBERAL DESARROLLO REFORMAS BORBÓNICAS REFORMA DEL AL MODELO MODELO LIBERAL DE LA INICIO DE LA INICIO DE LA REVOLUCIÓN INICIO DE LA MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN DEL MODELO DEL MODELO DEL MODELO DE LA COLONIAL LIBERAL REVOLUCIÓN
  • 11. MODELOS DE ESTADO 1857-1917 CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN DE 1857 DE 1917 MODERNIDAD MODELO MODELO CONSOLIDACIÓN CRISIS DEL MODELO MODELO DE LA Y SOCIAL ¿NUEVO FUNDADOR CENTRAL REVOLUCIÓN DESARROLLO REVOLUCIONARIO MODELO? LIBERAL PERIODO INTER SISTEMAS
  • 12. TRANSICIONES JURÍDICAS 1857-1917 CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN DE 1857 DE 1917 Reforma en DD HH Sustitución de los cuerpos jurídicos Codificación del siglo XIX y expedición de nuevos, Reforma política (1871-1909) acordes con el proyecto revolucionario MODERNIDAD MODELO MODELO CONSOLIDACIÓN CRISIS DEL MODELO MODELO DE LA Y SOCIAL ¿NUEVO FUNDADOR CENTRAL REVOLUCIÓN DESARROLLO REVOLUCIONARIO MODELO? LIBERAL PERIODO INTER SISTEMAS
  • 13. 1776, DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA 1789, DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO 1812, CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 1813, CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN 1857, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1948, DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE 1948, DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 1966, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (23-VI-81) 1966, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (23-VI-81) 1969, CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” (24-III-81) 1969, DECLARCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (16-XII-98) 1988, PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR” (16-IX-99) 1998, ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (1º-I-2006)
  • 14. MUNDO GLOBALIZADO MATERIAS GLOBALES PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ECONOMÍA Y SISTEMA FINANCIERO INTERNACIONAL TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES DELINCUENCIA ORGANIZADA ESTADO ESTADO ESTADO ESTADO NACIONAL NACIONAL NACIONAL NACIONAL I II III IV
  • 15. Solución de conflictos CIDH y CoIDH Derechos Humanos Corte Internacional de Justicia Corte Penal Internacional Constitución + Tratados Órganos internacionales internacionales Leyes Reglamentarias Códigos y leyes Ministerio Poder Público Judicial No solución o Hecho ilícito Poder no Ejecutivo satisfacción federal o local Violación por parte de una Poder autoridad Legislativo Órganos no jurisdiccionales Autoridades municipales
  • 16. PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN 1776, DECLARACIÓN DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA 1789, DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO 1821, INDEPENDENCIA DE MÉXICO 1847, ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS, AMPARO 1857, CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1994, CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
  • 17. MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. El Juicio de amparo (arts. 103 y 107) 2. La controversia constitucional (art. 105 frac. I) 3. La acción de inconstitucionalidad (art. 105 frac. II) 4. El juicio de protección de los derechos político electorales de los ciudadanos (art. 99 frac. V) 5. El juicio de revisión constitucional electoral (art. 99 frac. IV) 6. El juicio político (art. 110) 7. El procedimiento ante los organismos que componen el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos
  • 18. Protección jurisdiccional de los Protección no jurisdiccional de los derechos humanos derechos humanos A cargo de juzgados y tribunales competentes. A cargo de los organismos de protección de derechos humanos, con fundamento en el apartado B del artículo 102 constitucional. A través de: A través de quejas, sin formalismos jurídicos, en contra de actos y omisiones de naturaleza Medios indirectos: las garantías judiciales, el administrativa provenientes de cualquier proceso ordinario y la justicia administrativa. autoridad o servidor público, con excepción de Instrumentos específicos: juicio de amparo y los del Poder Judicial de la Federación. No acciones de inconstitucionalidad, también por pueden conocer se asuntos en materia electoral controversias constitucionales. ni jurisdiccional. Sus decisiones son vinculantes. Sus decisiones no son vinculantes. Una vez agotados los recursos se puede acudir a La presentación de quejas no afecta el ejercicio los mecanismos internacionales de protección de de otros derechos y medios de defensa que derechos humanos, tanto del Sistema Universal puedan corresponder a los afectados conforme a a cargo de las Naciones Unidas, como al las leyes. Sistema Interamericano de protección de los Tiene a su cargo la promoción de los derechos Derechos Humanos. humanos. Fuente: Mireya Castañeda, La protección no jurisdiccional de los Derechos Humanos en México, México, CNDH, 2011, p. 24
  • 19. ÓRGANOS NO JURISDICCIONALES • Comisión Nacional de los Derechos Humanos • Comisiones estatales • Comisión del D.F. Quejas sobre presuntas Conciliaciones Violaciones a DD HH por Recomendaciones parte de las autoridades No aceptar Aceptar Denuncia Remisiones de Oficio las estatales La autoridad explica ante el Senado, el Órgano legislativo local o la Asamblea Legislativa
  • 20. REFORMA DE DERECHOS HUMANOS ALGUNOS TEMAS
  • 21. TÍTULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS • Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
  • 22. Párrafo segundo • Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
  • 23. Párrafo tercero • Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. […] […] el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
  • 24. Párrafo último • En el tema de la prohibición de toda discriminación añadió: “Preferencias sexuales”
  • 25. ARTÍCULO 29 En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. Hasta aquí el texto conforme a las reformas del 2 de agosto de 2007
  • 26. Pero el artículo 29 constitucional incorporó lo que se conoce doctrinalmente como “núcleo duro”, es decir un listado de derechos que no puede ser sometido a la restricción o suspensión. En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
  • 27. La de 2011, agrega: La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
  • 28. Artículo 102 apartado B Al artículo 102 apartado B, se le adicionó un segundo párrafo que indica: Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Se quitó la prohibición de conocer en asuntos laborales del párrafo tercero
  • 29. Párrafo quinto Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos. Párrafo octavo La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. Párrafo décimo primero La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
  • 30. Artículo 105 fracción Finalmente, el artículo 105, fracción II, inciso g) incorporó a la facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de ejercitar acciones de inconstitucionalidad, contra leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como contra tratados que afecten derechos humanos consagrados en tratados internacionales.
  • 32. • Caso Rosendo Radilla • Luchador social que es víctima de desaparición forzada en 1974 por parte del Ejército mexicano. • Competencia ratione temporis • México es Estado Parte de la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) el 16 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado ratificó la CIDFP el 9 de abril de 2002. • El caso fue presentado por los peticionarios en noviembre de 2001 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH presentó la demanda ante la CoIDH en noviembre de 2008; ésta emitió su sentencia en noviembre de 2009. •
  • 33. • La Corte resuelve que sí tiene competencia para conocer del caso debido a la naturaleza del crimen que es un crimen compuesto y de tracto sucesivo. Hasta en tanto no se sepa el paradero de la víctima la desaparición forzada se sigue cometiendo. La Corte encuentra culpable al Estado mexicano de la desaparición forzada del Sr. Rosendo Radilla Pacheco. • Corte IDH. Caso Radilla Pacheco vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209.
  • 34. • La Corte ordena al Estado mexicano: • Reformar artículo 57 del Código de Justicia Militar (establece competencia de corte militar aún en casos en los que están involucrados civiles) por ser incompatible con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 9 de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas. • Reformar artículo 215A del Código Penal Federal para adecuar la tipificación del delito de desaparición forzada a los estándares internacionales en la materia. • Declara inválida la reserva impuesta por el Estado mexicano a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que se refiere a la prohibición de aplicar la justicia militar en estos casos.
  • 35. • La Corte ordena como medidas de reparación: • Capacitar adecuadamente en materia de derechos humanos a las fuerzas militares y a funcionarios judiciales. • Realizar una adecuada investigación y sanción de delitos de desaparición forzada. • Reparar daños materiales e inmateriales y la localización inmediata del Sr. Rosendo Radilla Pacheco. • La Corte igualmente, ordena que el Estado mexicano lleve a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad en desagravio de la memoria del Sr. Rosendo Radilla Pacheco y que publique una semblanza sobre su vida. • Hasta la fecha el Gobierno de México ha cumplido sólo algunos puntos de la sentencia de la Corte.
  • 36. • Caso Campo Algodonero • Asesinatos de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal (estas dos últimas menores de edad) cuyos cuerpos fueron encontrados en un paraje conocido como “campo algodonero” en Ciudad Juárez, Chihuahua. • La petición inicial fue presentada ante la CIDH en marzo de 2002. La CIDH presentó la demanda ante la CoIDH en noviembre de 2007. La CoIDH emitió su sentencia en noviembre de 2009. • La Corte contextualiza los crímenes de estas tres chicas y los inserta en un patrón de violencia en contra de las mujeres en Ciudad Juárez, aunado con un incumplimiento por parte del Estado en sus obligaciones de prevención, investigación y sanción de los responsables. La CoIDH usó la expresión “homicidio de mujer por razones de género”, también conocido como feminicidio. • Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205
  • 37. • La Corte determinó la responsabilidad del Estado mexicano por violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana de Derecho Humanos; así como por haber incumplido la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contempladas en el artículo 2 de la misma y las obligaciones establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belém do Pará). • Asimismo, por la violación de los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
  • 38. • La Corte ordena al Estado mexicano: • 1. Remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso. • 2. Homogenizar todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme a estándares internacionales en la materia.
  • 39. • 3. Realizar la investigación con una perspectiva de género; y emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual. • 4. Investigar a los funcionarios responsables acusados de irregularidades durante la investigación e los crímenes y castigarlos. • 5. Crear una base de datos sobre desapariciones y homicidios de mujeres y hacer un sistema de alerta temprana (búsqueda de desaparecidos)
  • 40. • La Corte ordena como medidas de reparación: • La sentencia constituye per se una forma de reparación y ordena que ésta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, en periódicos y en Internet. • Erigir un monumento en memoria de las víctimas. • El pago de la indemnización por daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos. • Brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a todos los familiares considerados víctimas por este Tribunal en el caso sub judice, si éstos así lo desean.
  • 41. • Implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación a servidores públicos en: i) derechos humanos y género; ii) perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y iii) superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres. • Hasta la fecha el Gobierno de México ha cumplido sólo algunos puntos de la sentencia de la Corte.
  • 42. Sistemas de protección a derechos humanos Corte Internacional de los Derechos Humanos SISTEMA UNIVERSAL Tribunal Penal Internacional Otros órganos de la Naciones Unidas Comisión Interamericana de DD HH SISTEMA REGIONL INTERAMERICANO Corte Interamericana de DD HH
  • 43. SISTEMAS DE PROTECCIÓN A DERECHOS HUMANOS La incorporación de México en los sistemas de protección de derechos humanos busca cumplir dos objetivos: • Fomentar la protección interna de los derechos humanos. • Fortalecer el estado de derecho a través del sistema internacional. Los Mecanismos Internacionales de protección de Derechos Humanos pueden agruparse de la siguiente manera: – Sistema Universal (ONU) – Sistemas Regionales - Sistema Europeo - Sistema Interamericano - Sistema Africano
  • 44. Órganos de las Naciones Unidas  Asamblea General de la ONU, sede NY  Tercera Comisión de la Asamblea General, sede NY.  Consejo de Derechos Humanos, sede Ginebra.  Consejo Económico y Social, sede Ginebra.  Corte Internacional de Justicia, sede La Haya. •  Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sede Ginebra.  Tiene representación en México
  • 45. • Corte Internacional de Justicia • La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. • Tiene dos funciones primordiales: (1) Función contenciosa: la solución de las controversias legales que puedan surgir entre los distintos Estados, y (2) Función consultiva: asistir a organizaciones internacionales a dilucidar cuestiones jurídicas.
  • 46. Sede: La Haya, Holanda. Compuesta por 15 Jueces electos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para un período de nueve años, con posibilidad de reelegirse. Los Jueces son considerados independientes y autónomos, no representantes de sus gobiernos. Desde febrero de 2006, la Corte tiene un Juez mexicano, el licenciado Bernardo Sepúlveda.
  • 47. Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia  La competencia de la Corte está basada en el consentimiento de las Partes. El sometimiento a su jurisdicción es voluntario.  Sus decisiones tienen efectos vinculantes para los Estados que se someten a ella.  México aceptó la competencia obligatoria de la Corte Internacional de Justicia el 28 de octubre de 1947.  Es un mecanismo para resolver diferencias entre Estados, cuando otras vías no han conducido a un resultado satisfactorio.
  • 48. Conclusión • Los Estados deben poner fin a sus diferencias a través de medios pacíficos de su elección (Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). • La Corte contribuye a disminuir las tensiones entre las Partes al permitir que cuestiones altamente complejas, sean sacadas de entornos políticos y se analicen bajo la óptica estrictamente jurídica. • Una decisión judicial es más fácil de aceptar que una negociación política en la que se tenga que sacrificar intereses nacionales. • La Corte desde 1946 ha conocido 107 casos y actualmente desahoga 13. • Ha emitido 24 opiniones consultivas a solicitud de organizaciones internacionales.
  • 49. Otros órganos de las Naciones Unidas • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, sede Ginebra • Órganos creados por Tratados: 1. Comité de Derechos Humanos (HRC); 2. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR); 3. Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD); 4. Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW); 5. Comité contra la tortura (CAT); 6. Comité de los Derechos del Niño (CRC) 7. Comité para la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (CMW).
  • 50. SISTEMA REGIONAL  Sistema Interamericano (Comisión y Corte de Derechos Humanos) Qué es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Es el órgano principal de la OEA encargado de proteger y promover los derechos humanos en América; cumple su mandato conjuntamente con la Corte Interamericana, ambos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Cómo está integrada: Por 7 Comisionados, elegidos por los Estados miembros; representa a todos los Estados de la OEA y cuenta con el apoyo de una Secretaría Ejecutiva. Tiene su sede en Washington, D.C. Actual5050mente cuenta con un miembro mexicano, el doctor Jesús Orozco.
  • 51. Comisión Interamericana de Derecho Humanos Principales funciones  Emite recomendaciones a los Estados miembros de la OEA, sobre la adopción de medidas para contribuir a la protección de los Derechos Humanos.  Realiza visitas in loco a fin de profundizar la observación general de la situación de los Derechos Humanos.  Publica informes de situaciones específicas de Derechos Humanos en Estados miembros, y otros estudios especiales.  Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones a Derechos Humanos.
  • 52.  Publica informes de casos individuales que contienen recomendaciones específicas a los Estados.  Requiere a los Estados para que implementen Medidas Cautelares a fin de evitar daños graves e irreparables de Derechos Humanos en casos urgentes.  Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y comparece como parte ante la misma en los diversos litigios.  Solicita Opiniones Consultivas a la Corte Interamericana sobre diversos aspectos de interpretación de la Convención Americana y otros Tratados sobre Derechos Humanos.
  • 53. • Relatorías Especiales » Para la libertad de expresión » Derechos de los pueblos indígenas » Derechos de la mujer » Derechos de los niños » Derechos de los desplazados » Situación de los trabajadores migratorios » Condiciones carcelarias » Unidad de defensores de Derechos Humanos
  • 54. PETICIONES INDIVIDUALES Una de las principales funciones de la CIDH es la recepción de quejas o denuncias en contra de los Estados miembros, por la violación a los preceptos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. •Solución amistosa •Resolución del fondo del asunto
  • 55. SOLUCIÓN AMISTOSA La CIDH se pone a disposición de las partes y les otorga un mes para que presenten una propuesta de solución amistosa:  Si la respuesta es afirmativa se inicia el procedimiento de solución amistosa.  Si no es afirmativa continúa el procedimiento sobre el fondo.  Si se logra la solución la CIDH elabora un informe sobre el cumplimiento de la solución amistosa.  En caso de no haber acuerdo de solución amistosa del asunto se sigue el procedimiento hasta su culminación, en la Corte Interamericana.
  • 56. Resolución del Fondo del asunto La CIDH puede resolver el fondo de la cuestión en dos sentidos:  Declarar la no responsabilidad del Estado.  Concluir que el Estado es responsable internacionalmente.
  • 57. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  Consta de 7 miembros elegidos por los Estados miembros de la OEA.  Tiene su sede en Costa Rica. • Es un órgano judicial autónomo, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos. • La Corte ejerce competencia contenciosa y consultiva.
  • 58. •Fijación de la litis: –Demanda y decisión sobre competencia, si es el caso. •Etapa probatoria y decisión de fondo: abarca la presentación y desahogo de pruebas, su valoración y la decisión que sobe el fondo emita la Corte. •Publicación y transmisión a las partes y a los estados del continente de la decisión de la Corte.
  • 59. Decisión concerniente a la reparación, la cual comprende por lo regular los siguientes rubros:  Daño emergente  Lucro cesante  Daño moral  Reparación simbólica Excepcionalmente interpretación de la sentencia.
  • 60. Casos ante CIDH 1. Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs. México. 5. Caso Fernández Ortega y 2004. (Tortura, pero no conoció otros. Vs. México. 2010 del fondo) (violación y tortura Guerrero) 2. Caso Castañeda Gutman Vs. 6. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. 2008. (recurso efectivo México. 2010. (violación y derechos políticos) Guerrero) 3. Caso González y otras 7. Caso Cabrera García y (“Campo Algodonero”) Vs. Montiel Flores Vs. México. 2010. México. 2009. (violencia contra (Tortura Guerrero “defensa la mujer Chihuahua) bosques”) 4. Caso Radilla Pacheco Vs. México. 2009. (desaparición http://www.corteidh.or.cr/caso forzosa Guerrero) s.cfm
  • 61. • Página del Sistema Universal en español: • http://www2.ohchr.org/spanish/law/index.htm • Página del Sistema Universal en inglés: • http://www2.ohchr.org/english/law/ • • Página Sentencias de la Corte Interamericana: • http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm • • Página de tratados de la SRE: • http://www.sre.gob.mx/tratados/index.php
  • 62. Recepción Nacional del Derecho Internacional de los Derechos Humanos Mireya Castañeda.
  • 63. Parte I Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos Tratados Decisiones Resoluciones de Principios Costumbre Doctrina internacionales judiciales organismos Generales del Derecho Recepción por los poderes Judicial Legislativo Ejecutivo Puentes de recepción Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
  • 64. Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos Tratados Decisiones Resoluciones de Principios Costumbre Doctrina internacionales judiciales organismos Generales del Derecho Poderes del Estado Judicial Legislativo Ejecutivo Puentes de recepción Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
  • 65. Sistema Universal Sistema Interamericano Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Pacto de San (1981) José”. (1981) Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. (2007) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Culturales. Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”. (1999) (1981) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las - Formas de Discriminación Racial. (1975) Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar formas de discriminación contra la mujer. (1981) la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará”. (1998) Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (1987) (1987) Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. (1990) - Convención Internacional sobre la protección de los derechos de - todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. (2003) Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Convención Interamericana para la Eliminación de todas las discapacidad. (2008) Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. (2001) Convención Internacional para la protección de todas las Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas contra las desapariciones forzadas (2011) Personas. (2002)
  • 66. Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos Tratados Decisiones Resoluciones de Principios Costumbre Doctrina internacionales judiciales organismos Generales del Derecho Estado Recepción por los poderes Poder Judicial Legislativo Ejecutivo Revisor Puentes de recepción Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
  • 67. Panorama de la recepción constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos • La jerarquización • La interpretación
  • 68. Criterios seguidos por los países Jerarquización • Primacía constitucional • Primacía de los tratados internacionales • Primacía de los tratados de derechos humanos Criterio de interpretación
  • 69. Primacía de los tratados de derechos humanos • Algunos países indican que los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen sobre el derecho interno. • Bosnia y Herzegovina, en su artículo II.2 constitucional, señala: “Los derechos y libertades expuestos en el Convenio Europeo para la protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus protocolos serán aplicados directamente en Bosnia y Herzegovina. Esto será prioritario sobre cualquier otro derecho”.
  • 70. Primacía de los tratados de derechos humanos • Moldova (a.4) y Rumania (a.20) indican en sus ordenamientos constitucionales que prevalecerá la regulación internacional cuando haya conflicto entre tratados de derechos humanos de los que son parte y su derecho nacional.
  • 71. Primacía de los tratados de derechos humanos e • interpretación Colombia (a. 93), Bolivia (13.IV) en términos similares, indican que los tratados internacionales de los que son parte, que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en estados de excepción, prevalecen en el orden interno; sin embargo, esta prevalencia no la extienden a sus respectivas constituciones, sino que ambos países optan por el criterio de interpretación de los derechos consagrados en sus ordenamientos constitucionales de conformidad con los tratados de derechos humanos, no jerarquizan.
  • 72. Nivel constitucional de los tratados de derechos humanos • En años recientes Venezuela y Argentina han colocado a los tratados internacionales de derechos humanos en el peldaño constitucional. • Venezuela dispone en su artículo 23 constitucional: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional”.
  • 73. Nivel constitucional de los tratados de derechos humanos • Argentina sigue la misma línea de otorgar a los tratados sobre derechos humanos jerarquía constitucional, destaca un listado de instrumentos en la materia y agrega en su artículo 75.22 constitucional lo siguiente: “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.”
  • 74. Criterio de interpretación • España (a. 10), Moldova (a. 4)y Rumania (a.20) indican en términos similares que los derechos fundamentales reconocidos en sus ordenamientos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales de derechos humanos de los que son partes. • Portugal (a. 16. 1.) regula en términos similares, pero no incluye los tratados internacionales.
  • 75. Criterio de interpretación • Colombia (a. 93), Bolivia (a. 13, IV) indican que los derechos fundamentales consagrados en sus respectivas Constituciones se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos de los que son parte. En estos casos no mencionan a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • 76. Reforma constitucional en México • Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
  • 77. Reforma constitucional en México • Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
  • 78. Reforma constitucional en México • ¿La Constitución tiene supremacía sobre los tratados internacionales? • ¿Un tratado internacional puede ser inconstitucional? • ¿Los tratados internacionales deben estar acorde a la Constitución?
  • 79. Reforma constitucional en México • ¿Hay derechos humanos no previstos en la Constitución pero sí en los derechos internacionales? • ¿El no aplicar el principio pro persona vulnera la propia Constitución?
  • 80. Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos Tratados Decisiones Resoluciones de Principios Costumbre Doctrina internacionales judiciales organismos Generales del Derecho Estado Recepción por los poderes Poder Judicial Legislativo Ejecutivo Revisor Puentes de recepción Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
  • 81. Recepción constitucional de los derechos humanos • Artículo 4 • Derecho a la protección de la salud. • Derecho a una vivienda digna. • Derechos de la niñez. • Derecho al acceso de la cultura. • Derecho a un medio ambiente sano. • Derecho a la alimentación.
  • 82. Recepción constitucional de los derechos humanos • Artículo 33. (…) El Ejecutivo de la • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Unión, previa audiencia, podrá Políticos. Artículo 13 El extranjero que se expulsar del territorio nacional a halle legalmente en el territorio de un personas extranjeras con Estado Parte en el presente Pacto sólo fundamento en la ley, la cual podrá ser expulsado de él en cumplimiento regulará el procedimiento de una decisión adoptada conforme a la administrativo, así como el lugar y ley; y, a menos que razones imperiosas de tiempo que dure la detención. (…) seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.
  • 83. Parte II Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos Tratados Decisiones Resoluciones de Costumbre Doctrina internacionales judiciales organismos Poderes del Estado Judicial Legislativo Ejecutivo Puentes de recepción Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural
  • 84. Sistema Interamericano • Comisión Interamericana Recomendaciones no vinculantes. • Corte Interamericana de Derechos Humanos • Opiniones Consultivas • Sentencias
  • 85. Convención Americana sobre Derechos Humanos Norma Interpretada Corte Argumentativa Interamericana de Derechos Sentencia Resolutiva Humanos Estado
  • 86. Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos Tratados Decisiones Resoluciones de Costumbre Doctrina internacionales judiciales organismos Poderes del Estado Judicial Legislativo Ejecutivo Puentes de recepción Constitucional Legal Jurisdiccional Político Cultural Jurisprudencia Control difuso de convencionalidad
  • 87. Corpus iuris interamericano Convención Norma Americana interpretada (Decisiones judiciales) Control convencionalidad Sede Regional Sede Nacional Corte Interamericana de Judicial Derechos Humanos Puentes de recepción Constitucional Legal Jurisdiccional
  • 88. Corpus iuris interamericano Norma Convención interpretada Americana (Decisiones judiciales) Poder Legislativo Judicial Ejecutivo Revisor Adecuación Control de la normativa convencionalidad Puentes de recepción Constitucional Legal Jurisdiccional
  • 89. Control de la Convencionalidad • Caso Rosendo Radilla Pacheco vs. México, 2009, párr. 339. • Caso Fernández Ortega y Otros vs. México, 2010, párr. 236. • Caso Rosendo Cantú y Otra vs. México, 2010. párr. 219. • Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, párr. 225.
  • 90. Preguntas sobre los fallos • ¿Qué es jurisprudencia en el sistema interamericano? • ¿Es correcto llamarla jurisprudencia? • ¿Son obligatorias para los tribunales nacionales?
  • 91. Preguntas sobre los fallos • ¿Qué valor tienen? • ¿Cuándo se deben observar por los tribunales nacionales? • ¿Cómo se deben utilizar?
  • 92. Control de Convencionalidad VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO CABRERA GARCÍA Y MONTIEL FLORES VS. MÉXICO, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2010
  • 93. Análisis del Control de la convencionalidad en la Sentencia • En primer lugar, al desestimar la excepción preliminar planteada por el Estado demandado, relativa a la alegada incompetencia de la Corte IDH como “tribunal de alzada” o de “cuarta instancia” . Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010, párrs. 12 a 22. • En segundo término, al establecer las medidas de reparación derivadas de las violaciones a determinadas obligaciones internacionales, especialmente en el capítulo de “Garantías de no repetición” y particularmente en el acápite sobre la necesaria “Adecuación del derecho interno a los estándares internacionales en materia de justicia”. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, supra nota 1, párrs. 224 a 235.
  • 94. Excepción preliminar de cuarta instancia (Argumento del Estado mexicano) • Es la primera vez que se alega que los tribunales nacionales efectivamente ejercieron el “control de convencionalidad” en un proceso ordinario que fue seguido en todas sus instancias, incluyendo los recursos ordinarios y extraordinarios respectivos, por lo que no puede nuevamente analizarse por los jueces interamericanos al implicar una revisión de lo decidido por los tribunales nacionales que aplicaron normatividad interamericana.
  • 95. Opinión de la Corte Interamericana • La Corte IDH reitera que si bien la protección internacional resulta “de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”, como se expresa en el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (principio de subsidiariedad que también ha sido reconocido desde el inicio de su propia jurisprudencia), lo cierto es que para poder realizar un análisis valorativo del cumplimiento de determinadas obligaciones internacionales “existe una intrínseca interrelación entre el análisis del derecho internacional y de derecho interno”
  • 96. • Para poder determinar si las actuaciones de los jueces nacionales resultan compatibles con el Pacto de San José, se tendrá que analizar su actuación a la luz de la propia normatividad interna y siempre atendiendo a la Convención Americana, especialmente para valorar lo que podría denominarse el “debido proceso convencional” (en sentido amplio). Tal análisis, no puede constituir una “cuestión preliminar”, sino fundamentalmente representa una “decisión de fondo”, donde precisamente se analizaría si un determinado ejercicio del “control de convencionalidad” por parte de los tribunales nacionales resultó compatible con las obligaciones contraídas por el Estado demandado y a la luz de la propia jurisprudencia interamericana.  Si bien no existe de manera expresa referencia al “debido proceso”
  • 97. Competencia de la CIDH • La Corte IDH es competente para conocer “de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes”; siendo precisamente el objetivo principal del Tribunal Interamericano “la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, de donde deriva su competencia también para analizar el debido ejercicio del “control de convencionalidad” por el juez nacional cuando existan violaciones al Pacto de San José, análisis que el juez convencional realizará, necesariamente, al resolver el “fondo” del asunto y no como “excepción preliminar”, al ser en aquel momento donde se efectúa el “examen de convencionalidad” de la actuación interna a la luz de la Convención Americana y de la interpretación que se realice a la misma por la Corte IDH.
  • 98. La doctrina del “control de convencionalidad” surge en el año 2006, en el Caso Almonacid Arellano vs. Chile: • La obligación legislativa del artículo 2 de la Convención tiene también la finalidad de facilitar la función del Poder Judicial de tal forma que el aplicador de la ley tenga una opción clara de cómo resolver un caso particular. Sin embargo, cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y/o no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella.
  • 99. • El cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley violatoria de la Convención produce responsabilidad internacional del Estado, y es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el sentido de que todo Estado es internacionalmente responsable por actos u omisiones de cualesquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados, según el artículo 1.1 de la Convención Americana.
  • 100. • La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio
  • 101. • En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
  • 102. Control difuso de la convencionalidad • La intencionalidad de la Corte IDH es clara: definir que la doctrina del “control de convencionalidad” se debe ejercer por “todos los jueces”, independientemente de su formal pertenencia o no al Poder Judicial y sin importar su jerarquía, grado, cuantía o materia de especialización. • Así, no existe duda de que el “control de convencionalidad” debe realizarse por cualquier juez o tribunal que materialmente realice funciones jurisdiccionales, incluyendo, por supuesto, a las Cortes, Salas o Tribunales Constitucionales, así como a las Cortes Supremas de Justicia y demás altas jurisdicciones de los veinticuatro países que han suscrito y ratificado o se han adherido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y con mayor razón de los veintiún Estados que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH, de un total de treinta y cinco países que conforman la OEA. • Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname,
  • 103. Del control concentrado al Control difuso de la convencionalidad • Una de las manifestaciones del proceso de “internacionalización” de categorías constitucionales es “la concepción difusa de convencionalidad ya que parte de la arraigada connotación del control difuso de constitucionalidad” en contraposición con el “control concentrado” que se realiza en los Estados constitucionales por las altas “jurisdicciones constitucionales”, teniendo la última interpretación constitucional los Tribunales, Cortes o Salas Constitucionales o en algunos casos, las Cortes Supremas y otras altas jurisdicciones.
  • 104. • El “control concentrado de convencionalidad” fue realizado por la Corte IDH desde sus primeras sentencias, sometiendo a un examen de convencionalidad los actos y normas de los Estados en un caso particular. • Ahora se ha transformado en un “control difuso de convencionalidad” al extender dicho “control” a todos los jueces nacionales como un deber de actuación en el ámbito interno, si bien conserva la Corte IDH su calidad de “intérprete última de la Convención Americana”
  • 105. • El “control difuso de convencionalidad” convierte al juez nacional en juez interamericano: en un primer y auténtico guardián de la Convención Americana, de sus Protocolos adicionales (eventualmente de otros instrumentos internacionales) y de la jurisprudencia de la Corte IDH que interpreta dicha normatividad. • Tienen los jueces y órganos de impartición de justicia nacionales la importante misión de salvaguardar no sólo los derechos fundamentales previstos en el ámbito interno, sino también el conjunto de valores, principios y derechos humanos que el
  • 106. • Los jueces nacionales se convierten en los primeros intérpretes de la normatividad internacional, si se considera el carácter subsidiario, complementario y coadyuvante de los órganos interamericanos con respecto a los previstos en el ámbito interno de los Estados americanos y la nueva “misión” que ahora tienen para salvaguardar el corpus juris interamericano a través de este nuevo “control”.